NORMATIVA DE GESTIÓN ACADÉMICA DE LOS ESTUDIOS DE PRIMER Y SEGUNDO CICLO DE LA UNIVERSITAT JAUME I CURSO ACADÉMICO 2014/2015

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1 NORMATIVA DE GESTIÓN ACADÉMICA DE LOS ESTUDIOS DE PRIMER Y SEGUNDO CICLO DE LA UNIVERSITAT JAUME I CURSO ACADÉMICO 2014/2015 (Acuerdo del Consejo de Dirección núm. 48 de 26 de junio de 2014) 1. Matrícula 1. 1 Modalidades de pago 1. 2 Exenciones y bonificaciones 1. 3 Modificaciones de matrícula 1. 4 Ampliación de matrícula 1. 5 Anulación de matrícula 1. 6 Devolución de precios públicos 2. Seguro Escolar 3. Simultaneidad de estudios 4. Adaptaciones de los planes de estudio 5. Convalidaciones de asignaturas de distinta titulación 6. Asignaturas de estilo 7. Itinerario para la obtención del certificado de capacitación 8. Estancias en prácticas 9. Convocatorias de examen 10. Certificados Académicos 11. Expedición de títulos 12. Becas y ayudas Becas del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte Becas de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte Ayudas de matrícula de la Universitat Jaume I Becas de colaboración de la Universitat Jaume I 13. Estudios Extranjeros Admisión de estudiantado con estudios universitarios parciales realizados en centros extranjeros Requisitos formativos complementarios previos a la homologación de títulos extranjeros Homologación de títulos universitarios extranjeros 14. Gestión de la matrícula de los estudiantes de intercambio Normativa de interés para el estudiantado: Normativa de exámenes Normativa de compensación (diplomaturas, licenciaturas e ingenierías) Normativa de permanencia de la Universitat Jaume I Normativa de reconocimiento de créditos de libre configuración Castellón de la Plana, junio de

2 1. MATRÍCULA La matrícula es el acto administrativo mediante el cual se formaliza un contracto entre el estudiantado y la Universitat para la realización de una actividad académica. la matrícula se ha de solicitar en los plazos establecidos en cada curso académico. La validez de la matrícula estará condicionada a la revisión de la documentación aportada y a la acreditación de los requisitos exigidos en la normativa aplicable. En el momento de solicitar la matrícula, el estudiantado ha de estar en posesión de los requisitos exigidos. La Universidad podrá anular una matrícula por incumplimiento de requisitos académicos El estudiantado abonará íntegramente los precios oficialmente establecidos en el Diario Oficial de la Comunidad Valenciana (DOCV) por prestación de servicios académicos universitarios, excepto si se acoge a cualquiera de las exenciones o bonificaciones establecidas. Las incompatibilidades no afectan a la matrícula de las asignaturas. El derecho a examen y evaluación correspondiente a las asignaturas matriculadas está limitado por las incompatibilidades académicas derivadas de los planes de estudio. Por tanto, el estudiantado se puede matricular de dos asignaturas incompatibles en un mismo período de matrícula, aunque deberá tener en cuenta la posibilidad de que no pueda gozar de las dos convocatorias anuales, dado que no se pueden aprobar dos asignaturas incompatibles en el mismo período de evaluación. El estudiantado que en dos cursos académicos consecutivos no haya formalizado la matrícula se entiende que abandona los estudios que estaba cursando. 1.1 Modalidades de pago Las tasas administrativas (seguro escolar, apertura de expediente, certificado de estudios de acceso y carnet) se pagan separadamente del importe de los créditos matriculados y no se pueden fraccionar. Este importe se puede pagar mediante un recibo, tarjeta o domiciliación bancaria. Para el pago del importe de los créditos el estudiantado puede elegir alguna de las siguientes modalidades: Un único pago: el pago del importe de los créditos de la matrícula se hace en una sola vez mediante un recibo, tarjeta o domiciliación bancaria, finalizado el plazo de la matrícula. Fraccionado en dos plazos: se puede fraccionar el pago del importe de los créditos de la matrícula en dos plazos de igual cantidad, que se domiciliarán obligatoriamente; el primero se ha de pagar al finalizar la matrícula y el segundo en la segunda quincena de enero. Fraccionado en siete plazos: se puede fraccionar el pago del importe de los créditos de la matrícula en siete plazos que se han de domiciliar obligatoriamente; el primero, del 20% se ha de pagar en octubre, el segundo, del 20%, en noviembre, el tercero, del 20%, en diciembre, el cuarto, del 10%, en enero, el quinto, del 10%, en febrero, el sexto, del 10%, en marzo y el ultimo, del 10%, en abril. Para los pagos con recibo/tarjeta en el momento de cada pago, se recibirá un correo electrónico mediante el cual podrás acceder a una dirección para efectuar el pago. Los pagos domiciliados se envían directamente a la cuenta bancaria facilitada en la matrícula. En el caso que el primer pago sea devuelto por el banco, la reclamación de este importe, así como el resto de los pagos, se cobraran por recibo/tarjeta. Castellón de la Plana, junio de

3 El estudiantado solicitante de beca no ha de pagar el importe de los créditos de primera matrícula hasta que se resuelva la solicitud de la beca. Una vez resuelta, en caso de ser denegada, no se puede fraccionar el importe de los créditos de primera matrícula. 1.2 Exenciones i bonificaciones Las exenciones y bonificaciones del pago de los precios públicos por matrícula son las que se especifican a continuación. Hay que justificar documentalmente cualquiera de las exenciones y bonificaciones solicitadas en el plazo establecido. Así mismo, esta documentación tiene que estar en vigor. Beca: el estudiantado está exento de pagar las tasas correspondientes a los créditos matriculados por primera matrícula. Familia numerosa general: el estudiantado abonará el 50 % de las tasas correspondientes a los créditos matriculados y de las tasas administrativas. Familia numerosa especial: el estudiantado estará exento de abonar las tasas correspondientes a los créditos matriculados y de las tasas administrativas. Familia numerosa de países extranjeros: el estudiantado estará exento de abonar las tasas correspondientes, de conformidad con la normativa vigente. Personas con discapacidad o asimilados: las personas afectadas por una discapacidad igual o superior al 33 %.estarán exentas del pago las tasas correspondientes a los créditos matriculados y de las tasas administrativas. Víctimas de bandas armadas y elementos terroristas: el estudiantado estará exento de pagar las tasas correspondientes a los créditos matriculados y de las tasas administrativas. También pueden solicitar la ayuda los cónyuges e hijos. La obtención de matrícula de honor en una o varias asignaturas correspondientes a unos mismos estudios da lugar, en el curso inmediatamente posterior, a una bonificación en la matrícula de aquel año equivalente al importe del número de estas asignaturas. Esta bonificación se aplicará sobre el importe del crédito de primera matrícula. 1.4 Modificaciones de matrícula En el plazo de matrícula el alumnado podrá hacer cambios en su matrícula, siempre que la organización docente lo permita. Estos cambios se realizarán a través de Internet. 1.4 Ampliación de matrícula El estudiantado matriculado puede optar a esta matrícula, en el plazo que se establezca, siempre que no tenga recibos pendientes de pago. En el periodo de ampliación de matrícula se pueden añadir o anular asignaturas de segundo semestre. Castellón de la Plana, junio de

4 1.5 Anulaciones de matrícula Solicitud de anulación total de matrícula La anulación total de la matrícula se puede solicitar hasta el 15 de diciembre del curso académico en el que se esté matriculado. La anulación de la matrícula será completa y no comportará la devolución de los importes pagados. Se puede solicitar la devolución del importe pagado, excluyendo las tasas administrativas, si la anulación se solicita por motivos de enfermedad grave del alumnado o cualquiera otra causa debidamente justificada. Asimismo, se tiene derecho a la devolución del importe pagado, excluyendo las tasas administrativas, si el estudiante ha estado admitido en otra universidad Anulación de oficio de la matrícula Una vez transcurrido el período de pago voluntario desde la emisión del recibo, o el día siguiente de la devolución del recibo domiciliado por parte de la entidad bancaria, se llevará a cabo el cobro, mediante un requerimiento de pago, de las cantidades pendientes. El plazo máximo para abonar la deuda, o presentar alegaciones, es de 15 días hábiles contadores desde el día siguiente de la notificación de requerimiento de pago. Transcurrido el plazo indicado sin que se haya hecho efectivo el pago o presentadas alegaciones la Universitat podrá anular de oficio la matrícula. No obstante, las tasas administrativas pendientes se han de pagar como condición previa a la matrícula en sucesivos cursos. El impago de las tasas correspondientes comporta, asimismo, la invalidación de cualquier calificación que se haya podido obtener. La Universidad exigirá el pago de las cantidades pendientes, en cualquiera de sus enseñanzas oficiales, como condición previa de matrícula, expedición de títulos, certificaciones o cualquiera otro documento académico. Se anulará igualmente de oficio la matrícula, previa comunicación a la persona interesada, en cualquier momento en el supuesto de omisión o falseamiento de los datos o incumplimiento de los requisitos exigidos Anulación de asignaturas El estudiantado puede realizar anulaciones parciales de matrícula, sin devolución de tasas, durante la segunda quincena del mes de noviembre del curso académico en que esta matriculado, para las asignaturas de primer semestre, y durante la segunda quincena del mes de marzo para las asignaturas del segundo semestre Devolución de precios públicos Se podrá solicitar la devolución del importe de los precios públicos satisfechos cuando se considere que estos se han pagado indebidamente. A la solicitud de devolución se adjuntará el documento nacional de identidad, la justificación de los motivos por los que se pide la devolución y el documento justificativo original del pago del importe del que se solicita la devolución. Castellón de la Plana, junio de

5 No se devolverá el importe correspondiente a las tasas administrativas (seguro escolar, abertura de expediente, certificado de estudios de acceso, carné, ). 2. SEGURO ESCOLAR De conformidad con la Ley de 17 de julio de 1953 y la Orden de 11 de agosto de 1953 son beneficiarios del seguro escolar todos los estudiantes que no hayan cumplido los 28 años antes del 1 de octubre del año en curso. La cuota es de 1 12 euros, que se pagan cuando se formaliza la matrícula. Las prestaciones del seguro escolar se solicitan mediante los impresos oficiales que facilitan las oficinas del Instituto Nacional de la Seguridad Social. Las prestaciones solicitadas pueden ser económicas y sanitarias. 3. SIMULTANEIDAD DE ESTUDIOS El alumnado que cursa estudios universitarios oficiales y desea cursar, al mismo tiempo, otros estudios universitarios oficiales, deberá solicitar la simultaneidad de estudios. Para solicitar la simultaneidad de estudios se deberá tener aprobado el primer curso o 60 créditos en el centro donde curse los estudios en el momento de realizar la petición de simultaneidad. Las personas interesadas solicitarán plaza por preinscripción, en el plazo establecido, en la titulación a la que quieran acceder. Una vez admitidas, presentarán la solicitud de simultaneidad al decanato/dirección del centro a que corresponda la titulación a la que quiere acceder. A la solicitud hay que adjuntar una fotocopia del DNI/NIE y un certificado académico personal El decanato/dirección resolverá las solicitudes antes de los períodos de matrícula establecidos. La matrícula estará condicionada a la resolución favorable de la solicitud de simultaneidad de estudios. Esta resolución favorable solo será válida para el curso académico en que se solicita. 4. ADAPTACIONES DE PLANES DE ESTUDIOS Se entiende por adaptación el procedimiento por el que se reconocen los ciclos, materias, asignaturas o créditos que pertenecen a un plan de estudios equivalente. Son equivalentes los planes de estudios españoles conducentes al mismo título oficial. El cambio, un plan de estudios nuevo se considerará como el inicio de una titulación nueva. Aprobada por el Consejo de Gobierno la implantación de planes de estudios reformados, la docencia de los planes de estudios antiguos se extinguirá según los supuestos que contempla el Real Decreto 2347/1996, de 8 de noviembre. Este proceso se puede realizar a través de dos sistemas, el de curso por curso, o el de implantación total: a. Curso por curso. Cuando se aprueba un plan nuevo, el plan antiguo se extingue a razón de un curso por año académico. De las asignaturas que desaparecen se realizarán cuatro convocatorias de examen en los dos cursos académicos siguientes. Con carácter extraordinario, se podrán realizar otras dos en el tercer año, siempre que así lo acuerdo expresamente el Consejo de Gobierno. El alumnado que continúe los estudios por el plan Castellón de la Plana, junio de

6 antiguo, teniendo en cuenta las convocatorias ya utilizadas en cada asignatura, se podrá presentar a examen dentro de estos dos o tres cursos siguientes. En caso de no superar estas pruebas deberá continuar los estudios por el plan nuevo mediante la adaptación. b. Implantación total. Hay estudios que se implantan totalmente en todos sus cursos a la vez, con lo cual el proceso de extinción es igual para todo el alumnado. En este sistema, como todas las asignaturas del plan antiguo desaparecen habrá cuatro convocatorias de examen en los dos cursos académicos siguientes, o seis convocatorias en tres cursos con el acuerdo previo del Consejo de Gobierno, para todas las asignaturas de la titulación. El alumnado que no supere las materias beberá solicitar la adaptación al nuevo plan de estudios. El alumnado que desee adaptarse al nuevo plan presentará la solicitud y documentación correspondiente de las adaptaciones y/o reconocimiento de créditos correspondientes en el mismo momento en que realice la matrícula al comienzo de curso, es decir, cuando se matricule del plan nuevo. Las solicitudes de adaptaciones y de reconocimiento de créditos serán tramitadas mediante resolución y una vez emitida la resolución no se podrá solicitar la anulación. El alumnado que se adapte al nuevo plan volverá a gozar de la totalidad de convocatorias a que tiene derecho, y no se tomarán en consideración las que ya tenía agotadas según el plan antiguo, dado que estas pertenecen a un plan diferente. La adaptación no conllevará nunca pérdida de créditos. En aquellos casos en que la suma de créditos de las asignaturas aprobadas en el plan antiguo superen los créditos de las nuevas asignaturas, el excedente se reconocerá como créditos de libre configuración. Las asignaturas que en el plan antiguo figuren como adaptadas o convalidadas mantienen la misma denominación en las correspondientes asignaturas del plan nuevo. La casuística que se puede presentar para el alumnado en la matrícula es la siguiente: a) El estudiantado de nuevo ingreso solo tiene la posibilidad de matricularse en el plan de estudios nuevo. b) Al estudiantado matriculado en el plan de estudios antiguo que opte por no adaptarse al plan de estudios nuevo, le quedan los dos años siguientes para matricularse de las asignaturas que desaparecen, dado que transcurrido este tiempo ya no habrá exámenes. (Con carácter extraordinario el número de convocatorias de examen puede ser de seis, que se realizarán en los tres cursos académicos siguientes a la extinción del plan de estudios, con lo cual el estudiantado tendría un curso académico más de matrícula.) En el supuesto que no se superen todas las asignaturas del plan antiguo en las convocatorias establecidas, el estudiantado, obligatoriamente, deberá adaptarse el plan nuevo si quiere continuar los mismos estudios en esta universidad. De las asignaturas sin docencia se abonará el 25% del precio público establecido (a excepción del Prácticum) y se aplicará el régimen normal de convocatorias de examen, según la semestralidad de las asignaturas. c) Al estudiantado matriculado en el plan de estudios antiguo que opte por completar su currículo en el plan nuevo se le facilitará al máximo el paso al plan nuevo mediante el establecimiento de tablas de adaptaciones automáticas. En el plan de estudios antiguo, el expediente se quedará cerrado. Las asignaturas adaptadas y/o reconocidas figurarán en el expediente nuevo con las notas cuantitativas obtenidas en el plan antiguo, a las que se añadirá la calificación cualitativa correspondiente. Castellón de la Plana, junio de

7 Las asignaturas adaptadas se consideran superadas a todos los efectos y, por tanto, no son susceptibles de otros exámenes. La unidad básica de adaptación de estudios parciales es la materia troncal, la asignatura y el crédito. No es posible nunca la adaptación parcial de asignaturas. El alumnado que esté en el segundo ciclo de la titulación puede optar entre adaptar automáticamente el primer ciclo superado en el plan antiguo por el primer ciclo del plan nuevo, o adaptar asignatura por asignatura. Las asignaturas cursadas y superadas en el plan antiguo, que no sean susceptibles de adaptación, se pueden reconocer como créditos de libre elección hasta el máximo que permite el nuevo plan de estudios. La regla general, por lo que respecta a las calificaciones, es que en el proceso de adaptación al plan nuevo se respete y mantenga la misma nota cuantitativa obtenida en el plan de estudios anterior, a la que se añadirá la calificación cualitativa correspondiente, aunque hay que realizar las siguientes puntualizaciones: - Adaptación de una asignatura del plan antiguo por una del plan nuevo: la asignatura del plan nuevo tiene la misma nota que la del plan antiguo. - Adaptación de una asignatura del plan antiguo por dos del plan nuevo: la nota obtenida en la asignatura del plan antiguo hay que trasladarla a las dos asignaturas del plan nuevo. - Adaptación de dos (o más) asignaturas del plan antiguo por una del plan nuevo: la asignatura del plan nuevo tiene la nota media ponderada de las asignaturas del plan antiguo. Si alguna de las asignaturas del plan antiguo que se proponen para ser adaptadas por una del plan nuevo no se ha superado, no se realizará la adaptación, aunque los créditos de la asignatura o asignaturas superadas en el plan antiguo podrán pasar a formar parte de la libre elección. - Adaptación de dos/tres asignaturas del plan antiguo por dos/tres del plan nuevo: se obtiene la nota ponderada de las dos/tres asignaturas del plan antiguo y se traslada a las del plan nuevo. - La calificación de los créditos de libre configuración obtenidos por acumulación de créditos sobrantes se obtiene con la nota media ponderada de las asignaturas cursadas en el plan antiguo. Nota: El Consejo de Gobierno ha aprobado la ampliación de 4 a 6 el número de convocatorias de las asignaturas que entrarán en proceso de extinción en el curso 2005/06 por corresponder a planes de estudio a extinguir. En concreto, se amplían asignaturas de tercer curso de Ingeniería Informática (plan de 1991) y de Ingeniería Técnica en Informática de Gestión (plan de 1991) y de segundo curso de la Diplomatura en Relaciones Laborales (plan de 1991) y de la Licenciatura en Derecho (plan de 1991). El Consejo de Gobierno ha acordado, asimismo, que esta misma decisión se aplicará, como criterio general, para todos los planes de estudios a extinguir en el futuro (acuerdo de fecha 21/04/2005). 5. CONVALIDACIONES DE ASIGNATURAS DE DISTINTA TITULACIÓN Se entiende por convalidación el procedimiento por el que se confirma el que ya se ha aprobado. La comisión de convalidaciones puede resolver la convalidación de una asignatura teniendo en cuenta el nivel de conocimientos, la identidad de contenidos y la carga lectiva. Son convalidables las asignaturas cuyo contenido y carga lectiva son equivalentes según el criterio de la comisión de convalidaciones. Castellón de la Plana, junio de

8 Para las enseñanzas de segundo ciclo, en ningún caso se pueden convalidar materias o asignaturas que se han cursado previamente como integrantes de uno de los primeros ciclos que dan acceso al mencionado segundo ciclo. Las asignaturas convalidadas figurarán en el nuevo expediente con las notas cuantitativas obtenidas en los estudios previamente cursados, a las que se añadirá la calificación cualitativa correspondiente. El estudiantado que quiera obtener la convalidación de asignaturas lo deberá solicitar en el momento de matricularse mediante la aplicación informática. Además, el estudiantado procedente de otras universidades deberá presentar en el negociado de convalidaciones la solicitud correspondiente, acompañada de la fotocopia del DNI/NIE y del certificado académico con calificaciones y programas de las asignaturas sellados por el centro de procedencia. En ningún caso se pueden convalidar partes de asignaturas. Tras emitir la resolución sobre convalidaciones no se puede solicitar la anulación. El alumnado se matriculará condicionalmente de todas las asignaturas de las que solicita la convalidación. La formalización de esta matrícula no prejuzga la resolución definitiva del expediente de convalidación. Castellón de la Plana, junio de

9 6. ASIGNATURAS DE ESTILO Para fomentar y garantizar a todo el estudiantado la adquisición de una formación interdisciplinaria e integral que se extienda más allá del ámbito de conocimiento propio de la titulación y que posibilite su integración en la sociedad como profesionales y como ciudadanos y ciudadanas, la Universitat Jaume I ofrece asignaturas «estilo de universidad» agrupadas en tres ámbitos (conocimientos de lenguas, nuevas tecnologías e informática y humanitarismo, ciudadanía europea y conocimientos de otras culturas) dentro de la oferta académica de cada titulación. El estudiantado cursará las asignaturas troncales y obligatorias de estilo dentro de su plan de estudios. Por lo que respecta a las asignaturas de estilo optativas y de libre configuración, es política de la Universitat Jaume I que todo el estudiantado curse por lo menos una asignatura de cada uno de los ámbitos, siempre que esta no se haya cursado como troncal u obligatoria. Quedan exentos de esta obligación los estudiantes que procedan de una titulación de la Universitat Jaume I y que hayan superado, previamente, los créditos de estilo correspondientes. Estos no presentarán ninguna instancia para solicitar la exención. El estudiantado procedente de otras universidades podrá solicitar la exención de cursar uno o más ámbitos de estilo (excepto en el caso de las asignaturas troncales y obligatorias del plan de estudios que esté cursando), siempre que pueda justificar haber superado estos contenidos mediante: Asignaturas semejantes cursadas dentro de uno otro plan de estudios. Estancias de estudio en el extranjero durante los estudios universitarios durante un mínimo de tres meses (ámbito de conocimiento de lenguas). Asistencia a cursos organizados por otras universidades y que puedan ser enmarcados en uno de los ámbitos de estilo. Para solicitar la exención el estudiantado presentará en el Registro una instancia durante el mes de septiembre dirigida al decanato o dirección del centro correspondiente indicando el ámbito de estilo para el cual pide exención, y aportará los certificados de las actividades realizadas. Una comisión integrada por el decanato o dirección de centro, la dirección de titulación, una persona en representación de la comisión de titulación y la coordinación de estilo estudiarán las solicitudes para aceptar o denegar la exención. La comisión podrá pedir información o documentación adicional si lo cree necesario. 7. ITINERARIO PARA LA OBTENCIÓN DEL CERTIFICADO DE CAPACITACIÓN Para poder impartir las clases en valenciano y también para cumplir el requisito lingüístico exigido en muchos puestos de trabajo docente de la Comunidad Valenciana, Cataluña y las Islas Baleares se debe estar en posesión del Certificado de Capacitación para el Enseñanza en Valenciano. La información actualizada y ampliada se puede encontrar en el Servicio de Lenguas y Terminología. Castellón de la Plana, junio de

10 8. ESTANCIAS EN PRÁCTICAS Consideración administrativa de la asignatura Prácticum Según el acuerdo de la Junta de Gobierno, de 30 de junio de 1997, que afecta a todos los planes de estudios de esta universidad, la asignatura Prácticum, al efecto de matrícula, tiene consideración de primer semestre. Por tanto, el estudiantado se matriculará en septiembre, ya que no es posible realizar la ampliación de matrícula en el segundo semestre. El acta corresponde al primer semestre, se abrirá en febrero y se cerrará en septiembre. El acta es única, dado que estará abierta durante todo el curso académico, e incluirá las dos convocatorias ordinarias. Al efecto del expediente académico, la convocatoria que constará será primera ordinaria, independientemente del momento en que se realice la estancia. Si el estudiantado no puede realizar la estancia en el curso en que se ha matriculado por causas imputables a la universidad, se formalizará el acta como NP. Es necesario que el estudiantado se matricule en el curso siguiente, lo que no conlleva precios públicos, y continuará teniendo consideración de primera ordinaria. Se adjunta la lista de las asignaturas con consideración administrativa de Prácticum al efecto de matrícula. Tabla 1 Titulación Códig Asignatura o Licenciatura en Traducción e Interpretación 186 Prácticum IV Ingeniería Industrial 342 Proyecto de Final de Carrera Diplomatura en Gestión y Administración Pública 445 Prácticas Administrativas Ingeniería Técnica en Diseño Industrial (plan de 1995) 528 Proyecto de Final de Carrera Maestro o maestra, especialidad en Educación Musical 608 Prácticum I Maestro o maestra, especialidad en Educación Musical 622 Prácticum II Maestro o maestra, especialidad en Educación Musical 634 Prácticum III Diplomatura en Turismo 724 Prácticum Ingeniería Técnica Agrícola, especialidad en 824 Proyecto de Final de Carrera Hortofruticultura y Jardinería Ingeniería Técnica Industrial, especialidad en Mecánica 919 Proyecto de Final de Carrera Licenciatura en Administración y Dirección de Empresas A67 Prácticas en Empresas Licenciatura en Psicopedagogía AA07 Prácticum I Licenciatura en Psicopedagogía AA12 Prácticum II Licenciatura en Comunicación Audiovisual AB62 Prácticas en Empresas Diplomatura en Ciencias Empresariales C38 Prácticas en Empresas Licenciatura en Filología Inglesa H87 Estancia en un País de Habla Inglesa Licenciatura en Psicología I54 Prácticum Licenciatura en Química (plan de 2002) IA37 Prácticum Ingeniería Técnica en Informática de Gestión (plan de 2001) IG30 Estancia en Prácticas Ingeniería Técnica en Informática de Gestión (plan de 2001) IG31 Proyectos Informáticos de Gestión Ingeniería Informática (plan de 2001) II30 Estancia en Prácticas Castellón de la Plana, junio de

11 Ingeniería Técnica en Informática de Sistemas (plan de 2001) Ingeniería Técnica en Informática de Sistemas (plan de 2001) IS30 Estancia en Prácticas IS31 Proyectos Informáticos de Sistemas Licenciatura en Humanidades K79 Estancias en Prácticas Maestro o maestra, especialidad en Educación Infantil L07 Prácticum I Maestro o maestra, especialidad en Educación Infantil L21 Prácticum II Maestro o maestra, especialidad en Educación Infantil L29 Prácticum III Maestro o maestra, especialidad en Educación Física M07 Prácticum I Maestro o maestra, especialidad en Educación Física M22 Prácticum II Maestro o maestra, especialidad en Educación Física M35 Prácticum III Ingeniería Química N49 Prácticas en Empresas Maestro o maestra, especialidad en Educación Primaria P08 Prácticum I Maestro o maestra, especialidad en Educación Primaria P25 Prácticum II Maestro o maestra, especialidad en Educación Primaria P36 Prácticum III Licenciatura en Publicidad y Relaciones Públicas R62 Prácticas en Empresas Licenciatura en Ciencias del Trabajo Licenciatura en Derecho (2002) Licenciatura en Derecho (2002) Diplomatura en Relaciones Laborales (2002) Arquitectura Técnica RA17 Prácticas en Empresa RB29 Prácticum I RB30 Prácticum II RC15 Prácticas Integradas IB25 Estancia en Prácticas Requisitos para la realización de la estancia en prácticas en entidades e instituciones De carácter general: Según lo que establece el Real Decreto 1845/1994, que actualiza el Real Decreto 1497/1981, sobre programas de cooperación educativa, estos programas se realizan al amparo de un convenio de cooperación educativa y se pueden establecer con entidades para la formación de estudiantado que haya superado el 50 % de los créditos necesarios para obtener el título universitario. Este requisito es aplicable a todas las titulaciones indicadas en la tabla 2. De carácter específico: En algunos casos, sin embargo, los mismos planes de estudios han establecido unas condiciones adicionales más restrictivas, relativas al porcentaje de créditos troncales y obligatorios que necesariamente el estudiantado debe superar antes del comienzo de la estancia. Es necesario, en estos casos, cumplir el requisito general y el requisito específico (UJI) al mismo tiempo. Este es el caso de las titulaciones que se señalan a continuación: - Licenciatura en Filología Inglesa: acuerdo de la Junta de Centro de la Facultad de Ciencias Humanas y Sociales de fecha 24 de mayo de Licenciatura en Químicas (plan de 2002): BOE número 217, de 10 de septiembre de Ingeniería en Informática e Ingeniería Técnica en Informática de Gestión (plan 1991): acuerdo de la Junta de Centro de la Escuela Superior de Tecnología y Ciencias Experimentales de fecha 19 de febrero de Ingeniería Técnica en Informática de Gestión (plan 2001): acuerdo de la Junta de Centro de la Escuela Superior de Tecnología y Ciencias Experimentales de fecha 8 de mayo de 2001, modificado el 26 de junio de Ingeniería en Informática (plan 2001): BOE número 291, de 5 de diciembre de Ingeniería Técnica en Informática de Sistemas (plan 2001): acuerdo de la Junta de Centro de Castellón de la Plana, junio de

12 la Escuela Superior de Tecnología y Ciencias Experimentales de fecha 19 de diciembre de Ingeniería Industrial: BOE número 307, de 24 de diciembre de Ingeniería Técnica Industrial (especialidad en Mecánica): BOE número 290, de 4 de diciembre de Ingeniería Técnica Agrícola (especialidad en Hortofruticultura y Jardinería): BOE número 235, d 1 de octubre de 1998 y acuerdo de la Junta de Centro de la ESTCE de 20 de diciembre de Ingeniería Técnica en Diseño Industrial: BOE número 290 (suplemento), de 5 de diciembre de Licenciatura en Psicopedagogía. Comisión Interdepartamental de la Titulación de Psicopedagogía de 7 de febrero de 2002, modificada por la Comisión de Titulación de Psicopedagogía de 18 de febrero de Licenciatura en Publicidad y Relaciones Públicas: BOE número 241, de 8 de octubre de Diplomatura en Relaciones Laborales (plan 2002): BOE de 28 de noviembre de Licenciatura en Comunicación Audiovisual: BOE número 188, de 8 de agosto de Licenciatura en Derecho (2002): BOE número 157 de 2 de julio de Corrección de errores, BOE 170 de 17 de julio de Arquitectura Técnica. BOE número 188 de 8 de agosto de Corrección de errores, BOE 260 de 31 de octubre de Castellón de la Plana, junio de

13 Tabla 2 Titulación Código Asignatura Créditos mínimos carácter general Requisitos generalescréditos Requisitos mínimos de carácter específico Licenciatura en Traducción e Interpretación 186 Prácticum IV % créditos totales - - Ingeniería Industrial 342 Proyecto de Final de 187,5 50% créditos totales % créditos Carrera obligatorios. troncales y Se evaluará cuando se hayan superado todas las asignaturas de la titulación. Diplomatura en Gestión y Administración Pública 445 Prácticas Administrativas % créditos totales - - Ingeniería Técnica en Diseño 528 Proyecto de Final de 112,5 50% créditos totales % créditos Industrial (plan de 1995) Carrera obligatorios. troncales y Se evaluará cuando se hayan superado todas las asignaturas de la titulación. Maestro o maestra, especialidad en Educación Musical 634 Prácticum III % créditos totales - - Diplomatura en Turismo 724 Prácticum % créditos totales - - Ingeniería Técnica Agrícola, especialidad en Hortofruticultura y Jardinería 824 Proyecto de Final de Carrera 112,5 50% créditos totales % créditos troncales y obligatorios. Castellón de la Plana, junio de

14 Ingeniería Técnica Industrial, especialidad en Mecánica 919 Proyecto de Final de Carrera 112,5 50% créditos totales Licenciatura en Administración y Dirección de Empresas A67 Prácticas en Empresas Licenciatura en Psicopedagogía AA07 Prácticum I - 50% créditos totales, incluyendo el primer ciclo Licenciatura en Psicopedagogía AA12 Prácticum II - 50% créditos totales, incluyendo el primer ciclo Licenciatura en Comunicación Audiovisual AB62 Prácticas en empresas Se evaluará cuando se hayan superado todas las asignaturas de la titulación. Carácter voluntario de las estancias en prácticas previas al PFC % créditos troncales y obligatorios. Se evaluará cuando se hayan superados todas las asignaturas de la titulación % créditos totales AA12 Tener aprobado Prácticum I 161,25 50% créditos totales 258 Se evaluará cuando el estudiantado haya superado las asignaturas hasta cuarto curso, o haya superado el 80% de los créditos de esta. Diplomatura en Ciencias C38 Prácticas en % créditos totales - - Empresariales Empresas Licenciatura en Filología Inglesa H87 Estancia en un País % créditos totales - - de Habla Inglesa Licenciatura en Psicología I54 Prácticum % créditos totales - - Licenciatura en Química (plan de IA37 Prácticum 162,5 50% créditos totales 2002) % créditos totales. Castellón de la Plana, junio de

15 Ingeniería Técnica en Informática de Gestión (plan de 2001) Ingeniería Informática (plan de 2001) IG30 Estancia en Prácticas 108,5 50% créditos totales II30 Estancia en Prácticas % créditos totales Ingeniería Técnica en Informática de Sistemas (plan de 2001) IS30 Estancia en Prácticas % créditos totales Licenciatura en Humanidades K79 Estancias en Prácticas Maestro o maestra especialidad en Educación Infantil Maestro o maestra, especialidad en Educación Física Ingeniería Química N49 Prácticas en Empresas Maestro o maestra, especialidad en Educación Primaria Licenciatura en Publicidad y Relaciones Públicas Licenciatura en Ciencias del Trabajo % créditos troncales y obligatorios % créditos totales - - L29 Prácticum III 109,5 50% créditos totales - - M35 Prácticum III % créditos totales % créditos totales - - P36 Prácticum III 109,5 50% créditos totales - - R62 Prácticas en Empresas RA17 Prácticas en Empresa 161,25 50% créditos totales - 50% créditos totales, incluyendo el primer ciclo 60% créditos totales. 70% créditos troncales y obligatorios % créditos troncales y obligatorios. R62 Se evaluará cuando se tengan todas las asignaturas de la carrera superadas. - - Licenciatura en Derecho (2002) RB29 Prácticum I 158,5 50% créditos totales 212 Incompatibilidades: Asignaturas troncales vinculadas a primer ciclo+derecho Financiero I 67% créditos totales Castellón de la Plana, junio de

16 Licenciatura en Derecho (2002) RB30 Prácticum II 158,5 50% créditos totales 212 Incompatibilidades: Asignaturas troncales vinculadas a primer ciclo+derecho Financiero I 67% créditos totales Diplomatura en Relaciones Laborales (2002) RC15 Prácticas Integradas % créditos totales % de los créditos troncales correspondientes al primero y segundo curso de la titulación. Realización de las horas de «actividades complementarias» de prácticas desarrolladas durante el primer semestre, que consisten en actividades formativas organizadas por la OCIE y el Departamento de Derecho del Trabajo y Seguridad Social de la Universitat Jaume I. Arquitectura Técnica IB25 Estancia en Prácticas 112,5 50% créditos totales Para su evaluación será necesario la presentación y defensa de una memoria del trabajo realizado Castellón de la Plana, junio de

17 Se consideran asignaturas de Prácticum (al efecto estadístico y de control interno) las asignaturas que aparecen a continuación, a las que, sin embargo, no es de aplicación la normativa general de créditos mínimos que establece el Real Decreto 1845/1994, que actualiza el Real Decreto 1497/1981. Tabla 3 Nombre Maestro o maestra, especialidad en Educación Física Maestro o maestra, especialidad en Educación Física Maestro o maestra, especialidad en Educación Infantil Maestro o maestra, especialidad en Educación Infantil Maestro o maestra, especialidad en Educación Musical Maestro o maestra, especialidad en Educación Musical Maestro o maestra, especialidad en Educación Primaria Maestro o maestra, especialidad en Educación Primaria Asignatura M07 Prácticum I M22 Prácticum II L07 Prácticum I L21 Prácticum II 608 Prácticum I 622 Prácticum II P08 Prácticum I P25 Prácticum II No se consideran asignaturas de Prácticum (al efecto de estadísticas y de registro interno) las asignaturas que aparecen a continuación, a las que, sin embargo, sí que es de aplicación la matrícula de primer semestre, con acta abierta y única, y la normativa general de créditos mínimos que establece el Real Decreto 1845/1994, que actualiza el Real Decreto 1497/1981, para suscribir convenios de cooperación educativa, si se realiza el proyecto en una empresa. Tabla 4 Titulación Código Asignatura Ingeniería Informática (plan de 2001) Ingeniería Técnica en Informática de Gestión (plan de 2001) Ingeniería Técnica en Informática de Sistemas (plan de 2001) II31 IG31 IS31 Sistemas Informáticos Proyectos Informáticos Gestión Proyectos Informáticos Sistemas de de Créditos mínimos , Requisitos 50% créditos totales 70% créditos troncales y obligatorios 50% créditos totales 68% créditos troncales y obligatorios 50% créditos totales 67% créditos troncales y obligatorios Castellón de la Plana, junio de

18 No se consideran asignaturas de Prácticum (ni al efecto de matrícula ni de estadística y de control interno) las asignaturas que aparecen a continuación. Por tanto, no es de aplicación la matrícula de primer semestre, con acta abierta y única, y tampoco es de aplicación el requisito del Real Decreto 1845/1994, que actualiza el Real Decreto 1497/1981, sobre programas de cooperación educativa. Tabla 5 Licenciatura en Traducción e Interpretación Licenciatura en Traducción e Interpretación Licenciatura en Traducción e Interpretación 111 Prácticum I 130 Prácticum II 165 Prácticum III Normativa de estancias en prácticas La normativa reguladora de las estancias en prácticas de la Universitat Jaume I (aprobada por el Consejo de Gobierno de 14 de julio de 2005) regula las estancias en prácticas de todos los planes de estudios de la Universidad, y puede consultarse en la dirección web: 9. CONVOCATORIAS DE EXAMEN El estudiantado puede presentarse al examen como máximo en dos ocasiones por curso académico. Convocatorias ordinarias para asignaturas del primer semestre Primera convocatoria en enero y segunda en junio. Convocatorias ordinarias para asignaturas del segundo semestre y anuales Primera convocatoria en mayo y segunda en junio. Convocatoria extraordinaria de final de carrera Puede solicitar esta convocatoria el estudiantado que tenga un máximo de 35 créditos para finalizar la carrera. También puede solicitar esta convocatoria el estudiantado que tenga un máximo de 35 créditos para finalizar la carrera, aunque por la distribución del número de créditos de las asignaturas de su plan de estudio, tenga un número mayor de créditos matriculados. Al efecto de este cómputo, no se tendrán en cuenta los créditos del Prácticum. Cada centro fijará las fechas durante el mes de diciembre. Si no se aprueba alguna de las asignaturas pendientes solo se tiene derecho a una de las convocatorias ordinarias de acuerdo con el carácter semestral o anual de la asignatura. Tras solicitar esta convocatoria extraordinaria de final de carrera no se puede pedir su anulación. Castellón de la Plana, junio de

19 Nota: aunque los exámenes se realizan en el mes de diciembre, no se puede solicitar el título hasta el mes de enero. Convocatorias de planes a extinguir La matrícula coincidirá con la matrícula general del resto de asignaturas. Las convocatorias de las asignaturas sin docencia son las correspondientes según la semestralidad de estas. Convocatoria adicional Tras agotar las cuatro convocatorias a que tiene derecho, el estudiantado puede solicitar una convocatoria adicional. En la solicitud se indicará el código y el nombre de la asignatura, y el grupo y la convocatoria en la que quiere presentarse, entre todas las que hay en el curso académico. Si no se utiliza la convocatoria concedida, se tendrá que volver a solicitar. La resolución de estas solicitudes corresponde, por delegación del Rectorado, al Vicerrectorado de Estudiantes y Empleo. 10. CERTIFICADOS ACADÉMICOS Los certificados académicos que se pueden solicitar son: - Certificado académico - Certificado académico de primer ciclo - Certificado para la renovación del carné de familia numerosa. - Certificado de matriculación. - Certificado de estudios universitarios iniciales - Certificado de traducción jurada. - Itinerarios de religión y de valenciano. - Otros. Los certificados para la renovación del carné de familia numerosa y el certificado de matriculación son gratuitos. Al resto de certificados se aplica el importe que establece el decreto de precios públicos publicado para cada curso académico. No se emitirá ningún certificado, gratuito o no, si el estudiantado tiene recibos pendientes de pago. El pago del importe del certificado se puede realizar mediante domiciliación bancaria, en el caso de tener domiciliada la matricula, o mediante un recibo emitido en el momento de realizar la solicitud. Los certificados académicos solo se pueden expedir previa solicitud de la persona interesada. Para realizar esta petición hay que presentar el DNI/NIE. Los certificados académicos se pueden pedir en valenciano, castellano o inglés. Castellón de la Plana, junio de

20 En caso de que sea otra persona, en nombre de la persona interesada, quien solicite el certificado académico, se adjuntará una autorización expresa de aquella, acompañada de una copia del DNI/NIE de las dos personas. El certificado académico que el estudiantado puede obtener mediante la web de la universidad tiene carácter meramente informativo. No obstante, con el certificado digital, a través de la página web se puede obtener gratuitamente el certificado académico oficial de notas. 11. EXPEDICIÓN DEL TÍTULO OFICIAL Consideraciones previas a la expedición del título oficial Cuando se presente la solicitud de expedición del título oficial, las asignaturas optativas y de libre configuración con calificaciones de no presentado o suspenso cuyos créditos no son necesarios para finalizar los estudios iniciados, no figurarán en la certificación académica oficial del estudiantado. Una vez efectuado el deposito del título el expediente quedara cerrado y no será posible realizar ninguna modificación. A petición del alumnado, no figurarán en la certificación académica oficial las asignaturas optativas, de libre configuración, los cursos, seminarios o actividades académicas reconocidas como créditos de libre configuración, cuyos créditos no sean necesarios para finalizar los estudios iniciados. En la solicitud se indicarán las asignaturas, cursos, seminarios o actividades académicas concretas que no han de aparecer en la certificación académica oficial. Asimismo, si al finalizar la titulación hay un exceso de créditos de asignaturas optativas cursadas, puede aplicarse este exceso a créditos de libre configuración, siempre que este exceso lo constituya una o varias asignaturas completas y que se hayan cubierto en cada ciclo los créditos de asignaturas optativas correspondientes. Esta aplicación se lleva a cabo a petición de la persona interesada. Esta disposición también es aplicable a la finalización del primer ciclo al efecto de traslado de expediente para cursar otros estudios. Estas disposiciones no tienen efectos retroactivos y, por tanto, no se pueden aplicar al alumnado que ya haya efectuado el depósito del título. Solicitud de expedición del título oficial Una vez cumplidos los requisitos necesarios, el estudiantado tiene derecho a solicitar la expedición del título universitario oficial correspondiente. Para tener derecho a la expedición de un título universitario oficial como resultado de haber cursado un plan de estudio homologado, se tendrán que haber superado, como mínimo, todos los créditos troncales, obligatorios, optativos y de libre configuración que establece el plan de estudios. La solicitud se formalizará en impreso normalizado y dirigida al rectorado de la UJI. Los datos personales se harán constar según figuran en el correspondiente documento de identidad vigente, del que se debe adjuntar una fotocopia. En el título aparecerán las datos personales según el documento aportado. Para poder expedir el título, el estudiantado abonará los precios públicos que establece el decreto Castellón de la Plana, junio de

21 que anualmente publica la Conselleria. Si tiene derecho a gozar de alguna exención, lo justificará documentalmente. La certificación acreditativa del pago de los precios públicos para la expedición del título oficial acredita la condición de titulado o titulada de la persona interesada hasta la edición del título. Cuando el título esté expedido, se comunicará por escrito a la persona interesada, en la dirección que hizo constar en la solicitud de expedición, que el título se encuentra a su disposición. La recogida del título la efectuará la persona interesada personalmente, y se identificará con el documento de identidad vigente. Se puede autorizar con poder notarial a otra persona para que lo recoja. También se puede solicitar el envío del título a la dependencia oficial más próxima al domicilio, si no se reside en la provincia de Castellón, o a la embajada o consulado de España más próximo, si se reside en el extranjero. Tras comprobar la exactitud de los datos que aparecen en el título, la persona interesada lo firmará. También firmará el libro de registro para hacer constar que lo ha retirado. Suplemento Europeo al Título (SET) El Suplemento Europeo al Título es el documento que acompaña a cada uno de los títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, con la información unificada, personalizada para cada titulado universitario, sobre los estudios cursados, los resultados obtenidos, las capacidades profesionales adquiridas y el nivel de su titulación en el sistema nacional de educación superior. Este documento se puede solicitar al mismo momento de realizar el depósito del título. 12. BECAS Y AYUDAS Becas del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte El Ministerio de Educación, Cultuta y Deporte convoca anualmente becas para realizar estudios universitarios. En la dirección se puede consultar la convocatoria, los impresos y las instrucciones para cada curso académico. Se puede obtener más información en la página También puede solicitar becas, de carácter especial, el estudiantado que se matricule en el último curso de una licenciatura o ingeniería superior. Por lo que respecta a los requisitos y condiciones exigibles, se actuará según lo dispuesto en la convocatoria Becas de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte Estas becas tienen como finalidad complementar el sistema general de becas y ayudas que se articula desde el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte para el Estado español. Estas ayudas conllevan la compensación del pago del importe de las tasas que se deben satisfacer por la prestación del servicio público de educación superior a las universidades públicas valencianas y van dirigidas al estudiantado que supera la renta establecida en la convocatoria general de becas del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. Castellón de la Plana, junio de

22 Por lo que respecta a los requisitos y condiciones exigibles, se actuará según lo dispuesto en la convocatoria. En la dirección se puede consultar la convocatoria, los impresos y las instrucciones para cada curso académico Ayudas de matrícula de la Universitat Jaume I La Universitat Jaume I puede convocar ayudas de matrícula con la finalidad de dar soporte al estudiantado teniendo en cuenta las diversas circunstancias económicas o familiares, con el fin de promover a la vez el acceso y la permanencia en los estudios superiores y no dejar desprotegidos a estos estudiantes. En la dirección se puede consultar la convocatoria, los impresos y las instrucciones para cada curso académico Becas de colaboración de la Universitat Jaume I La Universitat Jaume I ofrece al estudiantado de cualquiera de los enseñanzas de grado licenciaturas, ingenierías, diplomaturas, ingenieras técnicas y arquitectura técnica, máster universitario y doctorado, la posibilidad de realizar tareas de colaboración en los diferentes órganos y servicios de la Universidad. Esta colaboración redundará en la formación del estudiantado y conlleva la obligación de llevar a cabo las actividades de colaboración que determina la convocatoria. En las convocatorias se establecen los requisitos que el estudiantado debe cumplir y las condiciones de las becas (duración, retribuciones, dedicación, etc.). Las becas de colaboración son compatibles con las becas de las convocatorias generales del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte. Los criterios para convocar becas de colaboración y las convocatorias en vigor se pueden consultar en la web de la Universidad (http// 13. ESTUDIOS REALIZADOS EN EL EXTRANJERO Admisión de estudiantado con estudios universitarios parciales realizados en centros extranjeros La admisión de estudiantado con estudios universitarios parciales realizados en centros extranjeros está regulada por el artículo 21 del RD 69/2000, de 21 de enero, por el que se regulan los procedimientos de selección para el ingreso en los centros universitarios del estudiantado que reúne los requisitos legales necesarios para el acceso a la universidad y por el acuerdo del Equipo de Gobierno nº 14, de 12 de abril de Las solicitudes de plazas de estudiantado con estudios universitarios extranjeros parciales, o completos cuya homologación título haya sido denegada por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y se indique expresamente la posibilidad de convalidación de estudios parciales al efecto de continuar las mismas enseñanzas o equivalentes en universidades españolas, las resolverá el Rectorado de acuerdo con los siguientes criterios: Se convalidarán, como mínimo, 60 créditos. Castellón de la Plana, junio de

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