P E R I O D I C O O F I C I A L
|
|
- Juan Manuel Ponce Aguilar
- hace 7 años
- Vistas:
Transcripción
1 P E R I O D I C O O F I C I A L DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO Fundado en 1867 Las leyes y demás disposiciones son de observancia obligatoria por el solo hecho de publicarse en este periódico. Registrado como artículo de 2a. clase el 28 de noviembre de Director: Lic. Vicente Martínez Hinojosa Pino Suárez # 154, Centro Histórico, C.P QUINTA SECCIÓN Tels. y Fax: , TOMO CLV Morelia, Mich., Martes 16 de Octubre del 2012 NUM. 41 Responsable de la Publicación Secretaría de Gobierno D I R E C T O R I O Gobernador Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo Lic. Fausto Vallejo Figueroa Secretario de Gobierno Lic. J. Jesús Reyna García Director del Periódico Oficial Lic. Vicente Martínez Hinojosa Aparece ordinariamente de lunes a viernes. Tiraje: 250 ejemplares Esta sección consta de 6 páginas Precio por ejemplar: $ del día $ atrasado Para consulta en Internet: Correo electrónico periodicooficial@michoacan.gob.mx C O N T E N I D O PODER EJECUTIVO DEL ESTADO MANUAL DE SEÑALAMIENTOS Y AVISOS PARA PREVENIR EL CONSUMO DE PRODUCTOS DEL TABACO FAUSTO VALLEJO FIGUEROA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, en ejercicio de las facultades que al Ejecutivo a mi cargo confieren los artículos 60 fracciones I y XXII, 62, 65 y 66 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo; así como de los artículos 4 y 52 fracción III de la Ley de Salud del Estado de Michoacán de Ocampo, 2, 3, 4, 5º, 9 y 18 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Michoacán de Ocampo; 1º, 2º fracciones II y VIII, y 7º fracción V de la Ley de Protección de los no Fumadores del Estado de Michoacán de Ocampo; y, C O N S I D E R A N D O Que el 7 de noviembre del 2008, fue publicado en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo, el Decreto que expide la Ley de Protección de los No Fumadores del Estado de Michoacán de Ocampo, de observancia obligatoria y tiene por objeto entre otros, proteger a las generaciones presentes y futuras contra las consecuencias sanitarias sociales, ambientales y económicas, del consumo y exposición al humo del tabaco. Que para el logro y desarrollo de dichos objetivos es necesario de conformidad con el artículo 7º fracción V de esta Ley: «Diseñar el manual de letreros, señalamientos preventivos, informativos o restrictivos, que serán colocados en espacios estratégicos, interiores y exteriores, en las construcciones para prevenir el consumo de productos de tabaco y establecer las prohibiciones pertinentes, mismos que deberán contener iconografía relativa a los daños y consecuencias del tabaquismo». Que el tabaquismo como epidemia, representa una constante oportunidad para brindar la posibilidad de vivir en un ambiente libre de humo de tabaco, e implementar medidas enfocadas a desalentar su consumo y abuso, así como reducir los daños a la salud y evitar miles de muertes. Que en México, según datos del Consejo Nacional Contra las Adicciones (CONADIC), una persona muere cada 10 segundos por enfermedades relacionadas con el tabaquismo, como el cáncer de lengua, laringe y pulmón, algunos padecimientos respiratorios, neumonía, bronquitis y enfermedades cardiovasculares. Toda esta patología es, en gran medida, prevenible y que
2 PAGINA 2 PERIODICO OFICIAL las estadísticas del CONADIC muestran que anualmente en nuestro país, mueren 60,000 personas por enfermedades derivadas del tabaquismo, diariamente 165 personas, lo que equivale a una de cada 10 muertes del país, por lo que el Gobierno Federal destina 30 mil millones anuales al sector Salud. Que los niños tienen un mayor riesgo a enfermar si están expuestos al humo de tabaco, ya que su sistema inmunológico aún no se ha desarrollado totalmente. Que se hace necesaria la adopción de estrategias para impulsar y difundir una mejor cultura de prevención sobre el tabaquismo y la exposición a su humo para la población michoacana. Por lo expuesto, he tenido a bien emitir el siguiente Decreto que contiene el: MANUAL DE SEÑALAMIENTOS Y AVISOS PARA PREVENIR EL CONSUMO DE PRODUCTOS DEL TABACO CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º. Las disposiciones contenidas en el presente Manual, son de orden público e interés social. Tienen por objeto establecer los letreros, señalamientos y avisos preventivos, informativos o restrictivos, que serán colocados en espacios estratégicos, interiores y exteriores, en las construcciones, establecimientos, instituciones, dependencias y vehículos de transporte público, de conformidad a lo establecido en la Ley de Protección de los No Fumadores del Estado de Michoacán de Ocampo, para prevenir el consumo de productos del tabaco y establecer las prohibiciones pertinentes, mismos que contendrán la iconografía relativa a los daños y consecuencias del tabaquismo. Artículo 2º. Los objetivos específicos del presente Manual serán los siguientes: para fumar y en general, en la lucha para prevenir el consumo de productos del tabaco estableciendo las prohibiciones pertinentes. Artículo 3º. La fijación o publicación de los señalamientos y avisos contenidos en el presente Manual en el exterior de los lugares a que se refiere el artículo 1º y los señalados en la Ley, se entenderá sin perjuicio de lo que pueda señalar la autoridad municipal en uso de sus facultades reglamentarias. CAPÍTULO II DE LOS SEÑALAMIENTOS INFORMATIVOS Y PREVENTIVOS Artículo 4º. Los señalamientos informativos y preventivos son aquellos que contienen información sobre los daños que producen a la salud el consumo de productos del tabaco y el humo del mismo, incluidas sus propiedades adictivas y los beneficios que se obtienen al dejar de consumirlos y se utilizan para guiar y proporcionar recomendaciones que deben observarse. Se clasificarán en: I. Carteles; II. Manteles individuales; y, Letreros. Artículo 5º. Los carteles serán colocados en lugares visibles para toda persona que ingrese al establecimiento, y no deberán ser obstruidos por ningún objeto, ni colocar sobre ellos información de otro tipo y serán conforme a lo siguiente: I. TEXTO: 60,000 MEXICANOS MUEREN AL DÍA A CAUSA DE LAS COMPLICACIONES POR FUMAR TABACO QUIERES SER PARTE DE LAS ESTADÍSTICAS? I. Establecer los señalamientos y avisos para tener áreas libres de humo de tabaco cuyo contenido advertirá sobre los riesgos y daños relacionados con el consumo de este producto; II. Definir los requerimientos para la publicación, difusión e instalación de Carteles, Manteles Individuales, Letreros Exteriores e Interiores y Señalamientos, a fin de crear una imagen homogénea de los mismos en dichas áreas, para que la población logre identificarlos, reconocerlos y, promover su aplicación; Coadyuvar en el cumplimiento de los ordenamientos de la Ley de Protección de los No Fumadores del Estado de Michoacán de Ocampo y su Reglamento; IV. Promover en la ciudadanía la cohesión y solidaridad social para la prevención y atención del tabaquismo; y, V. Establecer los señalamientos informativos, preventivos y restrictivos que se han de utilizar en los espacios cien por ciento libres de humo de tabaco, en las zonas exclusivas La estructura de este cartel consiste en un rectángulo con fondo de color verde, el texto en color blanco y rojo: 60,000 MEXICANOS MUEREN AL DÍA A CAUSA DE LAS COMPLICACIONES POR FUMAR TABACO. QUIERES SER PARTE DE LAS ESTADÍSTICAS?, la iconografía en el extremo superior derecho y los datos de contacto para.
3 PERIODICO OFICIAL PAGINA 3 Color verde para el fondo Texto en color blanco 60,000 mexicanos mueren... TABACO!!!! EL HUMO DEL TABACO PERJUDICA LA SALUD. Texto en color rojo Quieres ser... Ícono en blanco y negro Las dimensiones del cartel es mínimo de 50 centímetros de ancho por 60 centímetros de alto; II. TEXTO: EL TABACO MATA LENTAMENTE A 165 PERSONAS DIARIAMENTE EN MÉXICO QUIERES SER EL PRÓXIMO? Tú decides. Este cartel tendrá las siguientes características: es un rectángulo con fondo color verde, el texto en color blanco NO SEAS PRISIONERO DEL TABACO!!!! EL HUMO DEL TABACO PERJUDICA LA SALUD; con la iconografía en el extremo superior derecho y datos de contacto para obtener. Color de fondo verde Texto en color blanco NO SEAS PRISIONERO... Ícono en color blanco y negro Este cartel consiste en un rectángulo con el fondo en color verde, el texto en color blanco y rojo, con el texto: EL TABACO MATA LENTAMENTE A 165 PERSONAS DIARIAMENTE EN MÉXICO QUIERES SER EL PRÓXIMO? Tu decides; la iconografía colocada en el centro y datos de contacto para obtener. Color verde para el fondo Las dimensiones del cartel es mínimo de 50 centímetros de ancho por 60 centímetros de alto; IV. TEXTO: FUMAR TABACO ES CAUSA DE CÁNCER, IMPOTENCIA SEXUAL, ATAQUE AL CORAZÓN, EMBOLIAS, NECROSIS, ABORTOS, PARTOS PREMATUROS.En México muere una persona cada 10 segundos!!!! Por enfermedades relacionadas con el tabaquismo. Texto en color blanco con rojo Ícono en color blanco y negro (443) , Las dimensiones del cartel es mínimo de 50 centímetros de ancho por 60 centímetros de alto: TEXTO: NO SEAS PRISIONERO DEL
4 PAGINA 4 PERIODICO OFICIAL La estructura de este cartel es de un rectángulo, con fondo verde, con el texto informativo en color rojo y blanco: FUMAR TABACO ES CAUSA DE CÁNCER, IMPOTENCIA SEXUAL, ATAQUE AL CORAZÓN, EMBOLIAS, NECROSIS, ABORTOS, PARTOS PREMATUROS En México muere una persona cada 10 segundos!!!! Por enfermedades relacionadas con el tabaquismo; con el ícono en el extremo superior derecho, contará con los teléfonos y las páginas de Internet, donde se podrá obtener información y orientación. Color de fondo verde Texto en color rojo Fumar tabaco es causa de cáncer... Texto en color blanco En México mueren... Color de fondo verde Texto en color blanco ES POSIBLE DEJAR DE FUMAR...I Icono de prohibido fumar Las dimensiones del mantel es mínimo de 40 centímetros de ancho por 30 centímetros de alto. CAPÍTULO III DE LOS SEÑALAMIENTOS PARA LOS ESPACIOS CIEN POR CIENTO LIBRES DE HUMO DE TABACO ícono Artículo 7º. En los espacios cien por ciento libres de Humo de Tabaco se deberá colocar en el interior y exterior, los letreros siguientes: I. Espacio cien por ciento Libre de Humo de Tabaco. Las dimensiones del cartel es mínimo de 50 centímetros de ancho por 60 centímetros de alto. Artículo 6º. Los manteles individuales serán colocados o proporcionados por los dueños, encargados o trabajadores, según sea el caso, a las personas que ingresen a los establecimientos públicos, en los cuales se comercialicen alimentos o bebidas de cualquier tipo, de acuerdo a lo siguiente: La estructura de este señalamiento consiste en un rectángulo de color verde con el texto en blanco Espacio cien por ciento Libre de Humo de Tabaco; además de la iconografía de prohibido fumar, el logotipo de la campaña, y los datos de contacto para denuncias e información. Color verde para el fondo Texto en blanco Icono prohibitivos El mantel estará estructurado con fondo verde y al margen verde más claro, con siguiente texto en color blanco: ES POSIBLE DEJAR DE FUMAR *A LOS 20 MIN EL RITMO CARDIACO Y LA PRESIÓN ARTERIAL VUELVEN A SU NIVEL NORMAL. *A LAS 24HRS. DISMINUYE EL RIESGO DE SUFRIR UN INFARTO. *DE 2 SEMANAS A 3 MESES MEJORA LA CIRCULACIÓN. *DE 1 A 9 MESES DISMINUYE LA TOS Y LA CONGESTIÓN NASAL. *EN 10 AÑOS EL RIESGO DE INFARTO ES IGUAL AL DEL NO FUMADOR; con iconografía en el centro y datos de contacto para obtener información y orientación. La dimensión mínima será de 20 centímetros de ancho por 23 centímetros de alto; II. APAGA TU CIGARRO ANTES DE ENTRAR. En todos los accesos a los Espacios Cien por Ciento Libres de Humo de Tabaco, se deberá colocar un cenicero de pie con el siguiente letrero: La estructura de este señalamiento consiste en un rectángulo con el fondo de color rojo, el texto en blanco APAGA TU CIGARRO
5 PERIODICO OFICIAL PAGINA 5 ANTES DE ENTRAR y la iconografía que se señala. Color rojo para el fondo I. Texto: Zona Exclusiva para Fumar No podrán permanecer en esta área: Mujeres embarazadas, ni menores de edad. Texto en color blanco Ícono El cenicero y el letrero deberán colocarse al menos a 2 metros de distancia de la entrada, de tal forma que el humo de tabaco no entre a la construcción; PROHIBIDO FUMAR EN ESTA ZONA. Color blanco para el fondo En las zonas donde se prohíbe consumir o tener encendido cualquier producto del tabaco se deberá colocar el siguiente señalamiento: En esta aplicación se utilizará un cuadrado de color blanco con el texto: PROHIBIDO FUMAR EN ESTA ZONA y la iconografía prohibitiva de fumar. Texto en color negro PROHIBIDO FUMAR EN ESTA ZONA La estructura de este letrero consiste en un rectángulo con el fondo de color amarillo y el texto en color negro: Zona Exclusiva para Fumar. La iconografía prohibitiva para mujeres embarazadas y menores de edad también irán en blanco con negro y rojo. La iconografía restrictiva, incluyendo el de la prohibición de introducir alimentos, estarán delimitados por un círculo cruzado en rojo y su diámetro no podrá ser menor de 6 centímetros. Así mismo, se deberán incluir los datos de contacto para las denuncias e información. II. Color amarillo para el fondo Texto en color negro Íconos prohibitivos Teléfonos para denuncias 070,089 También se deberá colocar en la zona exclusiva para fumar el letrero de acceso restrictivo para mujeres embarazadas y menores de edad, lo siguiente: Ícono prohibitivos La dimensión mínima será de 20 centímetros de ancho por 23 centímetros de alto. CAPÍTULO IV DE LOS SEÑALAMIENTOS RESTRICTIVOS Artículo 8º. Los señalamientos restrictivos son aquellos que limitan, prohíben o impiden la actividad de fumar en los Espacios Cien por Ciento Libres de Humo de Tabaco o en las zonas exclusivas para fumar, y conforme a la Norma Oficial Mexicana NOM-026- STPS-2008 TABLA 1, 2 y 3 deberán contar con las siguientes características: fondo blanco, círculo con banda circular y banda diametral oblicua a 45 con la horizontal, símbolo en negro. Todos los señalamientos restrictivos a que se refiere este Manual tendrán una dimensión mínima de 40 centímetros de ancho por 28 centímetros de alto. Así mismo, deberán ser colocados en una zona visible y de acceso al público para identificar el lugar fácilmente. En esta aplicación se utilizará un rectángulo con el fondo de color amarillo y textos en negro y rojo: Zona Exclusiva para Fumar No podrán permanecer en esta área: Mujeres embarazadas ni menores de edad. La iconografía prohibitiva para mujeres embarazadas y menores de edad también irán en negro y encerrados en un círculo cruzado en color rojo. Los datos de contacto para las denuncias e información irán igualmente en negro. La figura de la mano deberá ser de color rojo en la cual el término ALTO estará en blanco dentro de la mano. Color amarillo para el fondo Texto en color negro CAPÍTULO V DE LAS ZONAS EXCLUSIVAS PARA FUMAR Texto en color rojo Íconos prohibitivos Artículo 9º. En las zonas exclusivas para fumar se fijarán, en su interior y exterior, los letreros siguientes: Teléfonos para denuncias (443) o 070,089
6 PAGINA 6 PERIODICO OFICIAL En la zona exclusiva para fumar se deberán colocar en el exterior el siguiente letrero, como medida de advertencia de alto riesgo para la salud, mientras la alarma de presión este activada en el lugar. En esta aplicación se utilizará un rectángulo con el fondo en amarillo y el texto en negro y rojo: PROHIBIDO EL ACCESO A LA ZONA EXCLUSIVA PARA FUMAR MIENTRAS LA ALARMA ESTÉ ACTIVADA. La iconografía prohibitiva, los datos de contacto para las denuncias e información irán en negro. Rectángulo con el fondo en amarillo En esta aplicación se utilizará un rectángulo con el fondo de color rojo y el texto en blanco: HABITACIÓN EXCLUSIVA PARA FUMADORES Prohibido el acceso a Menores de Edad; así como la iconografía prohibitiva y los datos de contacto para las denuncias e información. Color rojo para el fondo Texto en blanco Texto en negro y rojo Ícono prohibitivo Ícono prohibitivo Teléfonos para denuncias 070 o 089 IV. Para el interior de la zona exclusiva para fumar se deberá colocar el siguiente letrero, como medida de advertencia de alto riesgo para la salud mientras la alarma de presión esté activada en el lugar. Teléfonos para denuncias 070 o 089 CAPÍTULO VI DE LA VIGILANCIA Artículo 10. La vigilancia y supervisión del cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Manual estará a cargo de la Secretaría, a través de la Dirección de Protección Contra Riesgos Sanitarios y las Jurisdicciones Sanitarias, y se sujetará al procedimiento de visitas de verificación establecido por la Secretaría. ARTÍCULOS TRANSITORIOS En esta aplicación se utilizará un rectángulo con el fondo en amarillo y el texto en negro y rojo: FAVOR DE APAGAR TU CIGARRO Y SALIR INMEDIATAMENTE DE ESTA ZONA MIENTRAS LA ALARMA ESTÉ ACTIVADA, así como la iconografía que se señala y los datos de contacto para las denuncias e información. Rectángulo amarillo para el fondo Texto en negro y rojo Íconos Teléfonos para denuncias 070,089 V. En los lugares destinados al hospedaje donde existan habitaciones exclusivas para fumar, se deberá colocar en el exterior e interior el letrero siguiente: Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo. Segundo. Se dejan sin efectos las disposiciones de carácter administrativo en lo que se opongan al presente Manual. Morelia, Michoacán de Ocampo, 27 de agosto de A T E N T A M E N T E " SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN" FAUSTO VALLEJO FIGUEROA GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO (Firmado) JOSÉ JESÚS REYNA GARCÍA SECRETARIO DE GOBIERNO (Firmado) RAFAEL DÍAZ RODRÍGUEZ SECRETARIO DE SALUD (Firmado)
COPIA SIN VALOR LEGAL
P ERIODICO OFICIAL DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MICHOACAN DE OCAMPO Fundado en 1867 Las leyes y demás disposiciones son de observancia obligatoria por el solo hecho de publicarse en este periódico.
Más detallesPERIÓDICO O F ICIAL DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO
PERIÓDICO O F ICIAL DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO Fundado en 1867 Las leyes y demás disposiciones son de observancia obligatoria por el solo hecho de publicarse en este
Más detallesPERIÓDICO O F ICIAL DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO
PERIÓDICO O F ICIAL DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO Fundado en 1867 Las leyes y demás disposiciones son de observancia obligatoria por el solo hecho de publicarse en este
Más detallesPERIODICO O F ICIAL C O N T E N I D O. DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO Fundado en 1867
PERIODICO O F ICIAL DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO Fundado en 1867 Las leyes y demás disposiciones son de observancia obligatoria por el solo hecho de publicarse en este
Más detallesTabachín # 107, Col. Nva. Jacarandas, C.P SEXTA SECCIÓN Tels. y Fax: , C O N T E N I D O
P E R I Ó D I C O O F I C I A L DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO Fundado en 1867 Las leyes y demás disposiciones son de observancia obligatoria por el solo hecho de publicarse
Más detallesPERIÓDICO O F ICIAL DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO
PERIÓDICO O F ICIAL DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO Fundado en 1867 Las leyes y demás disposiciones son de observancia obligatoria por el solo hecho de publicarse en este
Más detallesLEY DEL PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO DE MICHOACAN DE OCAMPO. Ley publicada en el Periódico Oficial, el lunes 6 de junio del 2005, t. CXXXVI, núm.
LEY DEL PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO DE MICHOACAN DE OCAMPO TEXTO ORIGINAL Ley publicada en el Periódico Oficial, el lunes 6 de junio del 2005, t. CXXXVI, núm. 31 PODER EJECUTIVO DEL ESTADO LÁZARO CÁRDENAS
Más detallesQue por el artículo 27 de la citada ley se declara como autoridad de aplicación de la misma a este Ministerio.
Ministerio de Salud TABACO Resolución 497/2012 Apruébase la Normativa Gráfica de Empaquetado, Venta y Consumo de Productos de Tabaco. Bs. As., 17/4/2012 VISTO la Ley Nº 26.687 y el Expediente Nº 2002-25070/11-0
Más detallesPino Suárez # 154, Centro Histórico, C.P Tels. y Fax: ,
PERIODICO O F ICIAL DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MICHOACAN DE OCAMPO Fundado en 1867 Las leyes y demás disposiciones son de observancia obligatoria por el solo hecho de publicarse en este
Más detallesPERIÓ D ICO OFICIAL DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO
PERIÓ D ICO OFICIAL DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO Fundado en 1867 Las leyes y demás disposiciones son de observancia obligatoria por el solo hecho de publicarse en este
Más detallesREGLAMENTO DE LA LEY PARA PREVENIR Y ERRADICAR LA DISCRIMINACION DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES.
REGLAMENTO DE LA LEY PARA PREVENIR Y ERRADICAR LA DISCRIMINACION DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES. ING. CARLOS LOZANO DE LA TORRE, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, en
Más detallesLugares de trabajo 100% libres de humo de tabaco
Lugares de trabajo 100% libres de humo de tabaco Contenido Introducción Qué encontrarás en este manual Objetivos Diagnóstico Posibles acciones Recomendaciones generales Conclusión 5 9 11 13 19 Materiales
Más detallesCOPIA SIN VALOR LEGAL
P ERIODICO OFICIAL DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MICHOACAN DE OCAMPO Fundado en 1867 Las leyes y demás disposiciones son de observancia obligatoria por el solo hecho de publicarse en este periódico.
Más detallesCAPÍTULO PRIMERO CONSIDERANDO
Acuerdo publicado en el Periódico Oficial del Estado El 24 de marzo del 2006. LÁZARO CÁRDENAS BATEL, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, en ejercicio de las atribuciones
Más detallesDEROGA DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA LEY ESTATAL DE SALUD,con
SECRETARIOS DE LA MESA DIRECTIVA DEL. P R E S E N T E S. LA DIP. LUANA ARMIDA AMADOR VALLEJO Y LOS DIPUTADOS ABAJO FIRMANTES, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción
Más detallesSECRETARÍA DE SALUD DEL DISTRITO FEDERAL
SECRETARÍA DE SALUD DEL DISTRITO FEDERAL CATÁLOGO DE LETREROS Y SEÑALAMIENTOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NO FUMADORES www.metraindustrial.com SECRETARÍA DE SALUD DEL DISTRITO FEDERAL CATÁLOGO DE LETREROS
Más detallesManual de Señalamientos y Avisos para la Prevención del Tabaquismo y de Protección ante la Exposición al Humo de Tabaco del Estado de México
Manual de Señalamientos y Avisos para la Prevención del Tabaquismo y de Protección ante la Exposición al Humo de Tabaco del Estado de México SECRETARÍA DE SALUD INSTITUTO MEXIQUENSE CONTRA LAS ADICCIONES
Más detallesACUERDO QUE CREA EL CONSEJO ESTATAL CONTRA LAS ADICCIONES, COMO ORGANO ADMINISTRATIVO DESCONCENTRADO
2000. Acuerdo publicado en el Periódico Oficial No. 67, el viernes 18 de agosto del CONTRA LAS ADICCIONES, COMO ORGANO. Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Gobierno del Estado Libre y Soberano
Más detallesPERIÓ D ICO OFICIAL DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO
PERIÓ D ICO OFICIAL DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO Fundado en 1867 Las leyes y demás disposiciones son de observancia obligatoria por el solo hecho de publicarse en este
Más detallesTabachín # 107, Col. Nva. Jacarandas, C.P QUINTA SECCIÓN Tels. y Fax: , C O N T E N I D O
P E R I Ó D I C O O F I C I A L DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO Fundado en 1867 Las leyes y demás disposiciones son de observancia obligatoria por el solo hecho de publicarse
Más detallesPUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 8 DE ABRIL DE 2004
PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 8 DE ABRIL DE 004 AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL CATÁLOGO DE LETREROS Y SEÑALAMIENTOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NO FUMADORES. ASA EBBA CHRISTINA
Más detallesCOPIA SIN VALOR LEGAL
P ERIODICO OFICIAL DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MICHOACAN DE OCAMPO Fundado en 1867 Las leyes y demás disposiciones son de observancia obligatoria por el solo hecho de publicarse en este periódico.
Más detallesREGLAMENTO DE LA LEY DE FOMENTO GANADERO PARA EL ESTADO DE COAHUILA EN MATERIA DE SANIDAD PECUARIA
REGLAMENTO DE LA LEY DE FOMENTO GANADERO PARA EL ESTADO DE COAHUILA EN MATERIA DE SANIDAD PECUARIA TEXTO ORIGINAL. Reglamento publicado en la Primera Sección del Periódico Oficial del Estado de Coahuila,
Más detallesCOPIA SIN VALOR LEGAL
P ERIODICO O FICIAL DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MICHOACAN DE OCAMPO Fundado en 1867 Las leyes y demás disposiciones son de observancia obligatoria por el solo hecho de publicarse en este
Más detallesMINISTERIO DE SALUD LINEAMIENTOS TÉCNICOS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LAS ADVERTENCIAS SANITARIAS CONTEMPLADAS EN LA LEY DE CONTROL DEL TABACO.
MINISTERIO DE SALUD LINEAMIENTOS TÉCNICOS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LAS ADVERTENCIAS SANITARIAS CONTEMPLADAS EN LA LEY DE CONTROL DEL TABACO. San Salvador, Octubre 2011. Ministerio de Salud Viceministerio
Más detallesGRUPO PARLAMENTARIO INICIATIVA
1 DE REFORMA AL ARTÍCULO 10 FRACCIÓN X TER DE LA LEY DE PROTECCIÓN A LA SALUD DE LOS NO FUMADORES DEL DISTRITO FEDERAL Diputado presidente los que suscriben diputados Gilberto Sánchez Osorio e Israel Betanzos
Más detallesA n e x o a l P e r i ó d i c o O f i c i a l. Gobierno del Estado Libre y Soberano de Chihuahua
A n e x o a l P e r i ó d i c o O f i c i a l Gobierno del Estado Libre y Soberano de Chihuahua Todas las leyes y demás disposiciones supremas son obligatorias por el sólo hecho de publicarse en este Periódico.
Más detallesPERIÓ D ICO OFICIAL DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO
PERIÓ D ICO OFICIAL DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO Fundado en 1867 Las leyes y demás disposiciones son de observancia obligatoria por el solo hecho de publicarse en este
Más detallesLEY DE FOMENTO AL USO DE LA BICICLETA Y PROTECCIÓN AL CICLISTA DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO
LEY DE FOMENTO AL USO DE LA BICICLETA Y PROTECCIÓN AL CICLISTA DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO TEXTO ORIGINAL LEY PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO, EL 31 DE DICIEMBRE DE 2014, TOMO: CLXI,
Más detallesResolución MS N 497/2012 (Texto consolidado) ANEXO I
NORMATIVA GRAFICA DE EMPAQUETADO, VENTA Y CONSUMO DE PRODUCTOS DE TABACO Resolución MS N 497/2012 (Texto consolidado) Regulación de la publicidad, promoción y consumo de los productos elaborados con tabaco
Más detallesUniversidad Regiomontana
Universidad Regiomontana Ley General para el Control del Tabaco Impacto en la Universidad Regiomontana Primeramente debemos saber que la aplicaciónd e esta ley estará a cargo de la Secretaría a de Salud
Más detallesPROGRAMA DE PROTECCIÓN A PERSONAS NO FUMADORAS Y EDIFICIOS LIBRES DE HUMO DE TABACO EN EL ISSSTEZAC
PROGRAMA DE PROTECCIÓN A PERSONAS NO FUMADORAS Y EDIFICIOS LIBRES DE HUMO DE TABACO EN EL ISSSTEZAC PROGRAMA DE PROTECCIÓN A PERSONAS NO FUMADORAS Y EDIFICIOS LIBRES DE HUMO DE TABACO EN EL ISSSTEZAC.
Más detallesLEY DE FOMENTO AL USO DE LA BICICLETA Y PROTECCIÓN AL CICLISTA DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO
LEY DE FOMENTO AL USO DE LA BICICLETA Y PROTECCIÓN AL CICLISTA DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO, EL 16 DE DICIEMBRE DE 2016, TOMO: CLXVI, NÚMERO:
Más detallesQué es el tabaquismo? Cuáles son sus causas? Cuáles son sus efectos en la salud? Ejemplos de afecciones vinculadas a fumar:
Qué es el tabaquismo? El tabaquismo es una adicción a la nicotina del tabaco. En la mayoría de los casos, se produce a través del consumo de cigarrillos y con menor frecuencia a través del consumo de habanos,
Más detallesPERIÓDICO O F ICIAL DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO
PERIÓDICO O F ICIAL DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO Fundado en 1867 Las leyes y demás disposiciones son de observancia obligatoria por el solo hecho de publicarse en este
Más detallesSEGUNDA SECCION PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE SALUD
Lunes 2 de marzo de 2015 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) SEGUNDA SECCION PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE SALUD ACUERDO por el que se dan a conocer la serie de leyendas, imágenes, pictogramas, mensajes sanitarios
Más detallesPino Suárez # 154, Centro Histórico, C.P QUINTA SECCIÓN Tels. y Fax: , C O N T E N I D O
PERIODICO O F ICIAL DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO Fundado en 1867 Las leyes y demás disposiciones son de observancia obligatoria por el solo hecho de publicarse en este
Más detallesSecretaría del H. Ayuntamiento de Morelia SIN VALOR LEGAL. Ciudadanos Integrantes del Honorable Ayuntamiento de Morelia Michoacán Presentes.
Ciudadanos Integrantes del Honorable Ayuntamiento de Morelia Michoacán Presentes. Quien suscribe, Mtro. Alfonso Jesús Martínez Alcázar, Presidente Municipal de Morelia, con fundamento en lo dispuesto por
Más detallesLucha contra el tabaquismo en la UE 2
CONTENIDO: 1 Lucha contra el tabaquismo en la UE 2 1 Se prohíbe la reproducción total o parcial del contenido de este "Boletín Europa al Día" sin citar la fuente o sin haber obtenido el permiso del Consejo
Más detallesTomo 96 Colima, Col., Viernes 14 de Enero del año 2011; Núm. 02-1; pág. 8. ACUERDO
Tomo 96 Colima, Col., Viernes 14 de Enero del año 2011; Núm. 02-1; pág. 8. ACUERDO DEL GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO SECRETARÍA DE FINANZAS POR EL QUE SE DAN A CONOCER LOS MONTOS ESTIMADOS Y EL CALENDARIO
Más detallesBOLETIN OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE SONORA RESPONSABLE OFICIALIA MAYOR
DECRETO DE CREACION BOLETIN OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE SONORA RESPONSABLE OFICIALIA MAYOR Las leyes y disposiciones de carácter oficial son obligatorias con el solo hecho de publicarse en este
Más detalles8.870 LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE L E Y : CAPÍTULO I DEL OBJETO
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE L E Y : CAPÍTULO I DEL OBJETO ARTÍCULO 1º.- Créase el Programa Provincial Permanente de Prevención, Tratamiento y Control del Tabaquismo,
Más detallesLEY DE PREVENCIÓN DE LAS ADICCIONES Y EL CONSUMO ABUSIVO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS Y TABACO DEL ESTADO ÍNDICE
LEY DE PREVENCIÓN DE LAS ADICCIONES Y EL CONSUMO ABUSIVO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS Y TABACO DEL ESTADO ÍNDICE ARTS. TÍTULO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I. OBJETO Y NATURALEZA CAPÍTULO II. DE
Más detallesP E R I O D I C O O F I C I A L
P E R I O D I C O O F I C I A L DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MICHOACAN DE OCAMPO FUNDADO EN 1867 Las leyes y demás disposiciones son de observancia obligatoria por el sólo hecho de publicarse
Más detallesACUERDO POR EL QUE SE CREA EL CONSEJO ESTATAL CONTRA LAS ADICCIONES DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO
Última Reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado El 14 de Mayo de 2009. Acuerdo publicado en el Periódico Oficial del Estado El 29 de Julio de 2008. ACUERDO POR EL QUE SE CREA EL CONSEJO ESTATAL
Más detallesCOPIA SIN VALOR LEGAL PERIODICO OFICIAL C O N T E N I D O. DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MICHOACAN DE OCAMPO Fundado en 1867
PERIODICO OFICIAL DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MICHOACAN DE OCAMPO Fundado en 1867 Las leyes y demás disposiciones son de observancia obligatoria por el solo hecho de publicarse en este periódico.
Más detallesConsejería Jurídica Dirección de Reglamentación Municipal y Legislación
Consejería Jurídica Dirección de Reglamentación Municipal y Legislación REGLAMENTO DE LA COMISION DE BIENESTAR SOCIAL DEL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA FECHA DE APROBACIÓN: FECHA DE PUBLICACIÓN: VIGENCIA:
Más detallesPino Suárez # 154, Centro Histórico, C.P NOVENA SECCIÓN Tels. y Fax: , C O N T E N I D O
PERIODICO OFICIAL DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MICHOACAN DE OCAMPO Fundado en 1867 Las leyes y demás disposiciones son de observancia obligatoria por el solo hecho de publicarse en este periódico.
Más detallesLEY DE LA POLICIA ESTATAL PREVENTIVA DE BAJA CALIFORNIA
LEY DE LA POLICIA ESTATAL PREVENTIVA DE BAJA CALIFORNIA Publicado en el Periódico Oficial No. 47, de fecha 31 de octubre de 2001, Tomo CVIII, Número Especial CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO
Más detallesPERIODICO O F ICIAL DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO
PERIODICO O F ICIAL DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO Fundado en 1867 Las leyes y demás disposiciones son de observancia obligatoria por el solo hecho de publicarse en este
Más detallesLEY DE APOYO A MIGRANTES DEL ESTADO DE MÉXICO
LEY DE APOYO A MIGRANTES DEL ESTADO DE MÉXICO ERUVIEL ÁVILA VILLEGAS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de México, a sus habitantes sabed: Que la Legislatura del Estado, ha tenido a
Más detallesInformación de colores Información de fotografía Cajetillas Envolturas o cartones en general... 13
NORMATIVA GRÁFICA REGULACIÓN GRAFICA PARA EL USO Y APLICACIÓN DE LAS ADVERTENCIAS SANITARIAS EN ENVASES, PUBLICIDAD DE CIGARRILLOS Y DE OTROS PRODUCTOS HECHOS CON TABACO. LEY 28705, Ley General para la
Más detallesÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN ALCANCE DOS DEL PERIÓDICO OFICIAL, EL 22 DE DICIEMBRE DE GOBIERNO DEL ESTADO DE HIDALGO PODER EJECUTIVO
LEY DEL PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO DE HIDALGO. ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN ALCANCE DOS DEL PERIÓDICO OFICIAL, EL 22 DE DICIEMBRE DE 2014. Ley publicada en el Periódico Oficial 10 Bis, el 10 de marzo
Más detallesPERIODICO OFICIAL DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MICHOACAN DE OCAMPO
PERIODICO OFICIAL DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MICHOACAN DE OCAMPO Fundado en 1867 Las leyes y demás disposiciones son de observancia obligatoria por el solo hecho de publicarse en este periódico.
Más detallesPERIODICO OFICIAL DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MICHOACAN DE OCAMPO
PERIODICO OFICIAL DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MICHOACAN DE OCAMPO Fundado en 1867 Las leyes y demás disposiciones son de observancia obligatoria por el solo hecho de publicarse en este periódico.
Más detallesCONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
Iniciativa de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Financiero para los Municipios del Estado de Coahuila de Zaragoza Informe de correspondencia y turno a Comisión:
Más detallesPRIMERA SECCION I N D I C E
< PRIMERA SECCION ORGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA TOMO CXXIII Saltillo, Coahuila, viernes 17 de junio de 2016 número 49 REGISTRADO
Más detalles(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 3 de enero de 2014
ACUERDO por el que se dan a conocer la serie de leyendas, imágenes, pictogramas, mensajes sanitarios e información que deberá figurar en todos los paquetes de productos del tabaco y en todo empaquetado
Más detallesUshuaia, 10 Septiembre VISTO: la Ley Provincial Nº 175; y
Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur República Argentina Ushuaia, 10 Septiembre 2004 VISTO: la Ley Provincial Nº 175; y CONSIDERANDO: Que mediante la misma se estableció la
Más detallesPUBLICADO EN EL SUPLEMENTO C DEL PERIODICO OFICIAL 6563 DE FECHA 30 DE JULIO DE 2005 C O N S I D E R A N D O
REGLAMENTO DE LA LEY QUE GARANTIZA LA ENTREGA DE ÚTILES ESCOLARES EN EL ESTADO DE TABASCO PUBLICADO EN EL SUPLEMENTO C DEL PERIODICO OFICIAL 6563 DE FECHA 30 DE JULIO DE 2005 LIC. MANUEL ANDRADE DÍAZ,
Más detallesPERIODICO O F ICIAL C O N T E N I D O. DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO Fundado en 1867
PERIODICO O F ICIAL DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO Fundado en 1867 Las leyes y demás disposiciones son de observancia obligatoria por el solo hecho de publicarse en este
Más detallesC O N S I D E R A N D O
ARMANDO ALEJANDRO RIVERA CASTILLEJOS, Presidente Municipal de Querétaro, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 31 fracción I y 149 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro,
Más detallesGACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL
GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL Órgano del Gobierno del Distrito Federal DÉCIMA SÉPTIMA ÉPOCA 11 DE ENERO DE 2008 No. 251 JEFATURA DE GOBIERNO Í N D I C E ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL
Más detallesTEXTO ORIGINAL. Ley publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado: 22 de Diciembre del DECRETO NUMERO 27.
TEXTO ORIGINAL Ley publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado: 22 de Diciembre del 2000. DECRETO NUMERO 27. La Quincuagésima Octava Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano
Más detallesCOPIA SIN VALOR LEGAL
P ERIODICO OFICIAL DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MICHOACAN DE OCAMPO Fundado en 1867 Las leyes y demás disposiciones son de observancia obligatoria por el solo hecho de publicarse en este periódico.
Más detallesREGLAMENTO DE LA LEY DE LA JUVENTUD PARA EL ESTADO DE MORELOS
Consejería Jurídica del. REGLAMENTO DE LA LEY DE LA JUVENTUD PARA EL ESTADO DE MORELOS OBSERVACIONES GENERALES.- 4922 Tierra y Libertad Consejería Jurídica del. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR
Más detallesAÑO LXXXIX TOMO CXL GUANAJUATO, GTO., A 1 DE NOVIEMBRE DEL
Reglamento de Organización, Administración y uso de las instalaciones de la pista de patinaje La Palma, del Municipio de Salvatierra, Gto. 01 NOVIEMBRE 2002 AÑO LXXXIX TOMO CXL GUANAJUATO, GTO., A 1 DE
Más detallesSECRETARÍA DE SALUD REGLAMENTO SOBRE CONSUMO DE TABACO
SECRETARÍA DE SALUD REGLAMENTO SOBRE CONSUMO DE TABACO ERNESTO ZEDILLO PONCE DE LEON, presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere la fracción I del artículo
Más detallesDecreto Número 73. ARTÍCULO ÚNICO.- Se expide la Ley del Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, para quedar como sigue:
RAMO: GOBERNACION No. OFICIO: 1031 EXPEDIENTE: I-E-3-05 ASUNTO: DECRETO NUMERO 73. 28 de julio del 2005. C. ING. LUIS ARMANDO REYNOSO FEMAT GOBERNADOR DEL ESTADO. P R E S E N T E. La LIX Legislatura del
Más detalles(Presentada por el C. Senador Francisco Salvador López Brito, del grupo parlamentario del PAN)
INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCION Y SERVICIOS, EN MATERIA DE PRODUCTOS DEL TABACO (Presentada
Más detallesLey 28/2005 en la UPV/EHU. Iñigo Apellaniz Servicio de Prevención
Ley 28/2005 en la UPV/EHU Iñigo Apellaniz Servicio de Prevención 1 CONTENIDO. 1. LEY 28/2005. 2. Grupo de trabajo del Comité de Seguridad y Salud Intercampus. 3. Medidas a tomar en la UPV/EHU. a. A corto
Más detallesSEGUNDA SECCION I N D I C E
< SEGUNDA SECCION ORGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA TOMO CXXIV Saltillo, Coahuila, martes 11 de julio de 2017 número 55 REGISTRADO COMO
Más detallesPERIODICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SAN LUIS POTOSI.
PERIODICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SAN LUIS POTOSI. AÑO LXXIX.- SAN LUIS POTOSÍ, S.L.P., VIERNES 10 DE MAYO DE 1996.- NÚMERO 57. TERCERA SECCIÓN SUMARIO.- PODER EJECUTIVO DEL
Más detallesGATS COSTA RICA ENCUESTA MUNDIAL DE TABAQUISMO EN ADULTOS: RESUMEN EJECUTIVO CDC FOUNDATION Helping CDC Do More, Faster
GATS COSTA RICA ENCUESTA MUNDIAL DE TABAQUISMO EN ADULTOS: RESUMEN EJECUTIVO 2015 CDC FOUNDATION Helping CDC Do More, Faster Los hallazgos y conclusiones que se presentan en este informe son de los autores
Más detallesGOBIERNO DEL ESTADO DE HIDALGO PODER EJECUTIVO
LEY DEL PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO DE HIDALGO. TEXTO ORIGINAL Ley publicada en el Periodico Oficial el 10 de marzo de 2008. GOBIERNO DEL ESTADO DE HIDALGO PODER EJECUTIVO MIGUEL ANGEL OSORIO CHONG,GOBERNADOR
Más detallesLEY DE IMAGEN INSTITUCIONAL DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE YUCATÁN
H. CONGRESO DEL ESTADO DE YUCATÁN LEY DE IMAGEN INSTITUCIONAL DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE YUCATÁN SECRETARÍA GENERAL DEL PODER LEGISLATIVO UNIDAD DE SERVICIOS TÉCNICO-LEGISLATIVOS Nueva Publicación
Más detallesH. CONGRESO DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO SEPTUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS
DIP. RAYMUNDO ARREOLA ORTEGA PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO Los que suscriben, Diputada Nalleli Julieta Pedraza Huerta, Diputada Andrea Villanueva Cano y
Más detallesREGLAMENTO DE LOS CUERPOS DE SEGURIDAD PUBLICA DEL ESTADO DE MEXICO. CAPITULO I DE SU 0RGANIZACION
ALFREDO BARANDA G. GOBERNADOR DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MEXICO, EN EL EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE ME CONFIERE EL ARTICULO 89 FRACCION X DE LA CONSTITUCION POLITICA LOCAL Y CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO
Más detallesCIRCULAR URGENTE. PARA TODOS NUESTROS CLIENTES. SUSPENSIÓN OBLIGATORIA DE LABORES DEL 1 AL 5 DE MAYO DEL Sumario.
CIRCULAR URGENTE. PARA TODOS NUESTROS CLIENTES. SUSPENSIÓN OBLIGATORIA DE LABORES DEL 1 AL 5 DE MAYO DEL 2009. Sumario. 1).- Introducción. 2).- Suspensión obligatoria de labores del 1 al 5 de mayo. 3).-
Más detallesREGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO ESTATAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL SÍNDROME DE INMUNODEFICIENCIA ADQUIRIDA "COESIDA"
REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO ESTATAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL SÍNDROME DE INMUNODEFICIENCIA ADQUIRIDA "COESIDA" TEXTO ORIGINAL Publicado en el Periódico Oficial del Estado, el día 3 de abril
Más detallesPRESUPUESTO DE EGRESOS JIMÉNEZ, COAHUILA DE ZARAGOZA EJERCICIO FISCAL 2016.
< SEGUNDA SECCION ORGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA TOMO CXXIII Saltillo, Coahuila, martes 30 de agosto de 2016 número 70 REGISTRADO
Más detallesCONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 3, 9, 35, 36, 37 y 40 y adiciona los artículos 55, 56, 57 y 58 de la Ley para la Protección de los No Fumadores en el Estado de Coahuila de
Más detallesLEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO
ATRIBUCIONES GENERALES Publicado en el Periódico Oficial del Estado El 9 de Enero del 2008 LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO Artículo 31.- A la Secretaría de Educación,
Más detallesDOF: 28/07/2016 AVISO por el que la Secretaría de Energía modifica el Formato DG UVIE AP 001/NOM 001 SEDE 2012, Solicitud de aprobación como unidad de verificación de instalaciones eléctricas para la evaluación
Más detallesMendoza. Ordenanza Nº
Mendoza Ordenanza Nº 3670 05-09-06. Artículo 1º.- La presente Ordenanza tiene por objeto la regulación de diversos aspectos relativos al consumo, comercialización y publicidad del tabaco en todo el ámbito
Más detallesA n t e c e d e n t e s
CG40/2009 ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL POR EL QUE SE EMITEN NORMAS REGLAMENTARIAS SOBRE PROPAGANDA GUBERNAMENTAL, A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 2, PÁRRAFO 2 DEL CÓDIGO FEDERAL
Más detallesIllinois Libre-de-Humo. Guía para Negocios Hospitalarios
Illinois Libre-de-Humo Guía para Negocios Hospitalarios ILLINOIS AHORA ESTA LIBRE-DE-HUMO TA B L A D E C O N T E N I D O : A partir del 1 ro de Enero de 2008, todos los lugares de trabajo y lugares públicos,
Más detallesGobierno del Estado de Puebla
Gobierno del Estado de Puebla Secretaría de Servicios Legales y Defensoría Pública Orden Jurídico Poblano ACUERDO del Ejecutivo del Estado, por el que se establece los Lineamientos para la Asignación del
Más detallesCOPIA SIN VALOR LEGAL
P ERIODICO OFICIAL DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MICHOACAN DE OCAMPO Fundado en 1867 Las leyes y demás disposiciones son de observancia obligatoria por el solo hecho de publicarse en este periódico.
Más detallesDip. José Guillermo Aréchiga Santamaría
INICIATIVA DE DECRETO POR LA QUE SE CREA LA LEY DEL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE PUEBLA Y SE REFORMAN LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE PUEBLA Y EL REGLAMENTO INTERIOR DE LA
Más detallesDECRETA NÚMERO 209. I.- Elaborar los proyectos de programas anuales de inversión en materia de caminos;
Publicado en el Periódico Oficial del Estado el 16 de marzo de 1989 JAIME GENOVEVO FIGUEROA ZAMUDIO, Gobernador Constitucional Interino del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, a todos sus habitantes
Más detallesGobierno del Estado de Puebla
Gobierno del Estado de Puebla Secretaría General de Gobierno Orden Jurídico Poblano Decreto que crea el Instituto de Capacitación y Desarrollo de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes del Estado
Más detallesDECRETO QUE CREA LA POLICÍA AUXILIAR DEL ESTADO DE COLIMA
Tomo 102, Colima, Col., Sábado 06 de Mayo del año 2017; Núm. 29 pág. 1070. DECRETO DEL GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA QUE CREA LA POLICÍA AUXILIAR DEL ESTADO DE COLIMA
Más detallesC U A R T A P A R T E
PERIODICO OFICIAL 11 DE SEPTIEMBRE - 2012 PAGINA 1 Fundado el 14 de Enero de 1877 Registrado en la Administración de Correos el 1o. de Marzo de 1924 AÑO XCIX TOMO CL GUANAJUATO, GTO., A 11 DE SEPTIEMBRE
Más detallesREGLAMENTO INTERNO DEL CENTRO DE ANÁLISIS PROSPECTIVO DEL ESTADO DE PUEBLA
REGLAMENTO INTERNO DEL CENTRO DE ANÁLISIS PROSPECTIVO DEL ESTADO DE PUEBLA TEXTO ORIGINAL. Reglamento publicado en la Segunda Sección del Periódico Oficial del Estado de Puebla, el lunes 31 de octubre
Más detallesAl margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud.
ACUERDO por el que se modifica el diverso mediante el cual se dan a conocer las disposiciones para la formulación, aprobación, aplicación, utilización e incorporación de las leyendas, imágenes, pictogramas,
Más detallesJueves 24 de diciembre de 2009 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) SECRETARIA DE SALUD
Jueves 24 de diciembre de 2009 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) SECRETARIA DE SALUD ACUERDO mediante el cual se dan a conocer las disposiciones para la formulación, aprobación, aplicación, utilización
Más detallesTomo 99, Colima, Col., Sábado 16 de Agosto del año 2014; Núm. 39, pág. 2. ACUERDO
Tomo 99, Colima, Col., Sábado 16 de Agosto del año 2014; Núm. 39, pág. 2. DELGOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO SECRETARÍA DE FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS PARTICIPACIONES
Más detalles