Dip. José Guillermo Aréchiga Santamaría
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- Alfonso Gallego Ortiz
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1 INICIATIVA DE DECRETO POR LA QUE SE CREA LA LEY DEL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE PUEBLA Y SE REFORMAN LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE PUEBLA Y EL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO Dip. José Guillermo Aréchiga Santamaría Puebla, Pue. 11 de mayo de 2012
2 CC SECRETARIOS DE LA MESA DIRECTIVA DE LA LVIII LEGISLATURA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA El suscrito Diputado José Guillermo Aréchiga Santamaría, a nombre de los Diputados integrantes del Grupo Legislativo de Nueva Alianza de la LVIII Legislatura del H. Congreso del Estado de Puebla, con las facultades que me conceden los Artículos 57 fracción I y II, 63 fracción II, 64 y 69 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; así como los artículos 144 fracción II, 146, y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Puebla, someto a consideración de esta Honorable Asamblea, la siguiente INICIATIVA DE DECRETO POR LA QUE SE CREA LA LEY DEL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE PUEBLA Y SE REFORMAN LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE PUEBLA Y EL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO, de conformidad con los siguientes: CONSIDERANDOS Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 6, establece que el derecho a la información será garantizado por el Estado; para lo cual, los Estados, al igual que la Federación y el Distrito Federal, deberán hacer pública toda la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo que corresponda a su ámbito de competencia que no sea reservada o se refiera a la vida privada y a los datos personales. Que, de acuerdo al mismo artículo, deberán establecerse mecanismos expeditos que garanticen el cumplimiento de dicha obligación. Dip. José Guillermo Aréchiga Santamaría 1
3 Que el artículo 79 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, determina que es facultad y obligación del Gobernador del Estado promulgar y ordenar la publicación de las leyes y decretos emitidos por el H. Congreso del Estado. Que de acuerdo al artículo 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla, corresponde a la Secretaría General de Gobierno la administración del Periódico Oficial del Estado y por ello la publicación de las Leyes y Decretos que expida el Congreso del Estado, así como los Reglamentos, Acuerdos y demás ordenamientos de carácter general. Que, para cumplir con lo señalado en el párrafo anterior, la Secretaría mencionada se dota de una Dirección del Periódico Oficial del Estado, misma que se regula por el Capítulo XVI del Reglamento Interior de la Secretaría General de Gobierno, donde se señalan las atribuciones de su Director, entre las que a la letra destacan: I. Administrar el Periódico Oficial del Estado; II. Publicar en el Periódico Oficial del Estado, las leyes y decretos que expida el Congreso del Estado y promulgue el Ejecutivo, los reglamentos, decretos y acuerdos que emita el Gobernador del Estado, así como los demás documentos que por disposición legal o por instrucciones del Secretario, o del Subsecretario Jurídico, deban ser publicados; III. Vigilar que las publicaciones se realicen conforme a lo establecido por los ordenamientos legales aplicables; ( ) IX. Auxiliar a las instancias públicas competentes, en la compilación, sistematización y difusión digital, electrónica o impresa, de las normas jurídicas y administrativas que le sean enviadas para su publicación; X. Promover el desarrollo administrativo y tecnológico de los procesos que se realizan en la Dirección; ( ) Dip. José Guillermo Aréchiga Santamaría 2
4 Que, en el marco federal y desde 1986, el Diario Oficial de la Federación se rige por la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales, misma que da certeza a la publicación en el territorio nacional de las leyes, decretos, reglamentos, acuerdos, circulares, órdenes y demás actos, expedidos por los Poderes de la Federación en sus respectivos ámbitos de competencia; contrario a lo que sucede en el ámbito estatal donde la publicación del Periódico Oficial del Estado no cuenta con su propia ley reglamentaria de manera que, la difusión de los ordenamientos emanados de los Poderes del Estado se encuentran sujetos a disposiciones secundarias. Que el internet se ha convertido, durante los últimos años, en un medio fundamental para encontrar y dar a conocer información por su bajo costo, inmediatez y gran flexibilidad en cuanto a horarios y locaciones de acceso. Además, el acceso a dicha red ha crecido drásticamente desde su aparición, alcanzando, para el 2011, más de 2 mil millones de usuarios a nivel mundial y casi 35 millones en México (Internet World Stats). Que, a través de la red, la ciudadanía puede acceder a la información que considere relevante desde diversos dispositivos en las distintas regiones del estado, transparentando el quehacer público y facilitando la rendición de cuentas. Que, durante su comparecencia ante esta Honorable Soberanía el 7 de febrero de este año, el Secretario General de Gobierno anunció la modernización del Periódico Oficial del Estado, iniciando el proceso de su digitalización. Que en la misma dirección, el primero de marzo del presente año, en el pleno de este poder, se aprobó por unanimidad un exhorto a la Secretaría General de Gobierno del Estado para que instruya a la Dirección del Periódico Oficial del Estado de Puebla a compilar, sistematizar y mantener actualizado un sistema electrónico con los ejemplares del Periódico Oficial del Estado para su consulta pública vía internet. Dip. José Guillermo Aréchiga Santamaría 3
5 Por lo antes expuesto, presento la siguiente INICIATIVA DE DECRETO POR LA QUE SE CREA LA LEY DEL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE PUEBLA Y SE REFORMAN LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE PUEBLA Y EL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO PRIMERO.- Se crea la Ley del Periódico Oficial del Estado de Puebla para quedar como sigue: LEY DEL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE PUEBLA CAPÍTULO ÚNICO DEL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE PUEBLA Artículo 1.- La presente ley tiene por objeto reglamentar la publicación del Periódico Oficial del Estado de Puebla. Artículo 2.- El Periódico Oficial del Estado de Puebla es el órgano del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Puebla, cuya función consiste en publicar las leyes y decretos que expida el Congreso del Estado y que promulgue el Ejecutivo, los decretos y acuerdos que emita el Gobernador del Estado, y los demás documentos que por disposición legal o por instrucciones del Secretario General de Gobierno deban ser publicados. Dip. José Guillermo Aréchiga Santamaría 4
6 Artículo 3.- Es obligación del Ejecutivo Estatal publicar, a través de la Secretaría General de Gobierno, los ordenamientos y disposiciones a que se refiere el artículo anterior en el Periódico Oficial del Estado de Puebla. Artículo 4.- El Periódico Oficial del Estado de Puebla deberá contener impresos por lo menos los siguientes datos: a) Llevar la leyenda Periódico Oficial del Estado de Puebla ; b) Fecha y número de publicación; e c) Índice de Contenido. Artículo 5.- El Periódico Oficial del Estado de Puebla podrá ser publicado todos los días del año. Artículo 6.- El Periódico Oficial del Estado de Puebla será distribuido gratuitamente a los tres Poderes del Estado y a los Ayuntamientos del Estado, para estar en posibilidad de cumplir y hacer cumplir las leyes estatales. Artículo 7.- El Periódico Oficial del Estado de Puebla será editado y distribuido en cantidad suficiente que garantice la satisfacción de la demanda en todo el territorio estatal. Para estos efectos, la autoridad competente fijará el precio de venta por ejemplar para distribuidores y para la venta al público, además de establecer las modalidades para el suministro a los primeros. Además, deberá publicarse de manera digital a más tardar el día de su distribución impresa, de forma que pueda ser consultado de forma gratuita. Artículo 8.- El Periódico Oficial del Estado de Puebla publicará, dentro de los primeros quince días de cada mes, un índice general del contenido de las publicaciones del mes inmediato anterior; igualmente, dentro del primer trimestre de cada año, deberá publicar un índice por materias de las publicaciones del año inmediato anterior. Dip. José Guillermo Aréchiga Santamaría 5
7 SEGUNDO.- Se reforma la fracción IV del Artículo 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla para quedar como sigue: Artículo 34.- A la Secretaría General de Gobierno, corresponde el despacho de los siguientes asuntos: ( ) IV.- Administrar y publicar el Periódico Oficial del Estado de Puebla, de forma que se cumpla lo estipulado en la Ley del Periódico Oficial del Estado de Puebla y otros ordenamientos aplicables; ( ) TERCERO.- Se reforma el Capítulo XVI y el artículo 35 del Reglamento Interior de la Secretaría General de Gobierno, derogando las fracciones II y III, y modificando las fracciones I, V y VI, para quedar como sigue: Capítulo XVI De la Dirección del Periódico Oficial del Estado de Puebla Artículo 35.- Son atribuciones del Director del Periódico Oficial del Estado de Puebla: I. Administrar y publicar el Periódico Oficial del Estado de Puebla, de forma que se cumpla con lo establecido en la Ley del Periódico Oficial del Estado de Puebla y demás ordenamientos legales aplicables; II. SE DEROGA Dip. José Guillermo Aréchiga Santamaría 6
8 III. SE DEROGA IV. Remitir a la Dirección General de Asuntos Jurídicos, los convenios que celebren el Gobernador del Estado o el Secretario, que le sean enviados para su publicación; V. Calendarizar la publicación del Periódico Oficial del Estado de Puebla; VI. Distribuir las publicaciones del Periódico Oficial del Estado de Puebla entre las dependencias de la administración pública estatal, los demás Poderes del Estado y los Ayuntamientos del mismo; VII. Dar atención a los juicios de amparo, controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad en los que sea parte; VIII. Compilar y archivar la legislación federal, del Estado y de las demás entidades federativas, a fin de fomentar permanentemente el estudio comparativo de los sistemas legales; IX. Auxiliar a las instancias públicas competentes, en la compilación, sistematización y difusión digital, electrónica o impresa, de las normas jurídicas y administrativas que le sean enviadas para su publicación; X. Promover el desarrollo administrativo y tecnológico de los procesos que se realizan en la Dirección; y XI. Las demás que en materia de su competencia se establezcan en este Reglamento, los ordenamientos legales vigentes, reglamentos, decretos, acuerdos, convenios y contratos, así como las que le confieran el Secretario y el Subsecretario Jurídico. La Dirección del Periódico Oficial del Estado de Puebla, estará adscrita a la Subsecretaría Jurídica y a cargo de un titular, auxiliado por los Jefes de Departamento y demás servidores públicos que se requieran para el ejercicio de sus funciones y que se autoricen conforme a las normas respectivas. Dip. José Guillermo Aréchiga Santamaría 7
9 TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO.- Lo establecido en el párrafo segundo del artículo 7 de la Ley del Periódico Oficial del Estado de Puebla entrará en vigor 30 días después de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. Puebla, Puebla a 11 de mayo de ATENTAMENTE SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN Dip. José Guillermo Aréchiga Santamaría Dip. José Guillermo Aréchiga Santamaría 8
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