DECRETO 1. DÍAS INHÁBILES
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- Andrea Alarcón Aranda
- hace 7 años
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1 DECRETO Asunto.- Calendario Laboral 2017 Con fecha 28 de octubre de 2016 ha sido debatido el contenido del Informe-Propuesta número 110/2016 de fecha 25 de octubre del Servicio de Recursos Humanos que incluía la propuesta y la condiciones exigibles al personal por parte de Alcaldía en cuanto al calendario laboral 2017 y en cuanto a la distribución de la jornada laboral para el ejercicio Se ha revisado la legalidad de la presente propuesta de calendario laboral 2017 que contiene algunas consideraciones debatidas en la MGN ajustándose a la legalidad vigente, el cual queda de la siguiente forma: 1. DÍAS INHÁBILES 1.1 Fiestas Nacionales y autonómicas 6 de Enero Epifanía del Señor Viernes 13 de Abril Jueves Santo Jueves 14 de Abril Viernes Santo Viernes 17 de Abril Lunes de pascua Lunes 1 de Mayo Fiesta del Trabajo Lunes 15 de Agosto Asunción de la Virgen Martes 9 de Octubre Día de la Comunidad Valenciana Lunes 12 de Octubre Fiesta nacional de España Jueves 1 de Noviembre Fiesta de Todos los Santos Miércoles 6 de Diciembre Día de la Constitución Miércoles 8 de Diciembre Día de la Inmaculada Concepción Viernes 25 de Diciembre Natividad del Señor Lunes 1.2 Fiestas Locales 14 de Julio 13 de Octubre En compensación del domingo 16 de julio fiesta local de la Virgen del Carmen Viernes En compensación del domingo 15 de octubre fiesta local de Santa Teresa de Viernes Jesús
2 1.3 Días de permiso por coincidir en domingo el 24 y 31 de diciembre 26 de diciembre 29 de diciembre En compensación del domingo 24 de diciembre En compensación del domingo 31 de diciembre Martes Viernes Observaciones: Durante los días 26 y 29 de diciembre, permanecerán cerradas todas las dependencias de esta Corporación, a excepción del Registro General de Entrada que estará abierto de 10,00 a 12,00 horas, además de aquellas instalaciones y servicios que posean un horario especial. 2. ASUNTOS PARTICULARES Asuntos propios Corresponde al personal seis días de asuntos propios que se disfrutarán respetando las siguientes condiciones: - Se disfrutarán antes del 15 de enero de 2018 dependiendo de las necesidades del servicio. - No podrán acumularse, en ningún caso, a los periodos de vacaciones anuales (15 días) que se disfruten en periodos mínimos de 5 días hábiles - Sólo podrán acumularse estos días de asuntos a los días de vacaciones que se permite que se disfruten de forma independiente (7 días) - No podrán concederse simultáneamente días de esta naturaleza a más de la mitad del personal adscrito a cada uno de los departamentos o servicios. - Deberán respetarse siempre las necesidades del servicio para su concesión Asuntos particulares por antigüedad El personal podrá disfrutar de hasta dos días adicionales de permisos por asuntos particulares desde el día siguiente al cumplimiento del sexto trienio, incrementándose, como máximo, en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo. Podrán disfrutarse hasta el 15 de Enero de 2018, respetándose las necesidades del servicio.
3 3. VACACIONES ANUALES 3.1 Vacaciones retribuidas El personal tendrá derecho a disfrutar, durante cada año natural, de unas vacaciones retribuidas de veintidós días hábiles, o de los días que correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicios durante el año fue menor. Deberán respetarse las siguientes condiciones: El periodo de vacaciones estará sujeto a los siguientes condicionantes: - Los sábados se considerarán inhábiles, sin perjuicio de las adaptaciones que se establezcan para los horarios especiales - El periodo en que se disfruten las mismas se subordinará a las necesidades del servicio, previo plan de vacaciones que se confeccionará por los distintos Jefes de Servicio, entregándose al Servicio de Recursos Humanos y Organización, junto con el visto bueno de dicha Concejalía, antes del 1 de marzo de 2017, debiendo quedar cubiertos los servicios como mínimo al 50 por ciento. - De los 22 días de vacaciones, 15 días se disfrutarán en periodos mínimos de 5 días hábiles. - Los 7 días restantes se disfrutarán sin sujeción a periodo mínimo, - Las vacaciones se deberán disfrutar durante el año natural, y solo salvo casos excepcionales y debidamente justificados, éstas podrán disfrutarse hasta el 15 de enero de 2018, con el visto bueno del Servicio y de la Concejalía de Recursos Humanos y Organización. - En todo caso, deberán respetarse las necesidades del servicio - Los Conserjes de Edificios escolares y/o públicos, tal colectivo acomodará sus vacaciones a los periodos no lectivos y/o sin actividades en dichos centros. 3.2 Días Adicionales de Vacaciones El personal podrá disfrutar de hasta un máximo de 4 días adicionales de vacaciones en función del tiempo de servicios prestados de la forma siguiente: o o o o 23 días de vacaciones al año, a los 15 años de servicio; 24 días de vacaciones al año, a los 20 años de servicio 25 días de vacaciones al año a los 25 años de servicio 26 días de vacaciones al año a los 30 años de servicio. Podrán disfrutarse desde el día siguiente al cumplimiento de los correspondientes años de servicio, y de manera independiente hasta el 15 de enero de 2018, respetándose las necesidades de servicio.
4 4. JORNADA DE TRABAJO - La jornada de trabajo anual del ejercicio 2017 en el Ayuntamiento de El Campello es de horas - La jornada general de trabajo del personal del Sector Público (incluye administración local) queda establecida en 37,5 horas semanales, a razón de 7'30 horas/diarias, distribuidas de 7'30 a 15'00, o de 8'00 a 15'00 horas, y el resto en turno de tarde, conforme al convenio existente. - La misma jornada será para el personal que preste sus servicios en turno de tarde, en el horario que se determine dependiendo de las particularidades de cada centro, adaptándose la misma en el caso de trabajo a turnos. 5. HORARIO ESPECIAL DE VERANO 5.1 Jornada laboral reducida de verano y horario La jornada laboral reducida de verano se podrá establecer a razón de 6'30 horas/diarias y podrá disfrutarse desde el 16 de junio al 15 de septiembre, a desarrollar de 7,30 a 14,00 horas o de 8,00 a 14,30 horas, en turno de mañanas (oficinas), existiendo la posibilidad de no realización de la reducción de jornada para este sector. Por motivos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral, los empleados públicos con hijos, descendientes o personas sujetas a su tutela o acogimiento de hasta 12 años de edad, podrán acogerse a la jornada intensiva desde el 1 de junio y hasta el 30 de septiembre de cada año. Este derecho podrá ejercerse también en el año en el que el menor cumpla la edad de 12 años. 5.2 Compensación horaria La compensación de la reducción del horario especial de verano para el año 2017 será de 64 horas o proporción de horas si se disfruta de vacaciones en periodo estival, o bien 85 horas en el supuesto de acogerse a la conciliación. La compensación estará sujeta a las siguientes reglas: - Las propuestas se deberán remitir al Servicio de Recursos Humanos para su supervisión, con la firma del Jefe de Servicio/concejal correspondiente, con la debida antelación.
5 - En los puestos de trabajo que se desarrollan en oficinas, posibilidad de realización del periodo a compensar durante todo el año, de lunes a viernes desde el final de la jornada habitual diaria, y hasta las 18 horas, con la aceptación del trabajo a realizar (debiendo realizarse en aquellos periodos donde exista mayor volumen de trabajo) - En los puestos de trabajo de conserjes en edificios públicos, se podrá ampliar la jornada al inicio o al final de la jornada diaria semanal, cuyas adaptaciones realizará la coordinadora de conserjes con el visto bueno del Servicio de Recursos Humanos, dependiendo de las necesidades de cada edificio. - Posibilidad de compensar hasta 40 horas mediante justificación de realización de cursos de formación fuera del horario habitual de trabajo durante todo el año (relacionados con el puesto y admitidos por el Servicio de Recursos Humanos) - En el supuesto del personal de servicios y policía, la forma de compensación de la reducción horaria de verano será común para todo el colectivo. - Si la ampliación horaria de la jornada diaria semanal incluyera domingos y festivos, se computará la hora doble. - En el supuesto de realización de servicios extraordinarios por el personal, el Servicio de Recursos Humanos efectuará control de las horas realizadas, debiéndose haber recuperado las horas correspondientes a la reducción de la jornada en el periodo estival, el 30 de septiembre de En caso de incumplimiento, no se abonarán más servicios extraordinarios. - La realización de la jornada anual y la compensación, en su caso, deberá ser acreditada de forma fehaciente por el responsable del servicio, mediante informe donde conste su cumplimiento, en la primera quincena del año El resto de personal sujeto a horarios distintos al de oficinas, disfrutarán de igual reducción respetando las particularidades de cada centro y puesto de trabajo, y conforme a la propuesta conjunta del responsable del servicio, que deberá ser entregada al Servicio de Recursos Humanos para su supervisión. 6. HORARIOS ESPECIALES. 6.1 Policía Local Por lo que respecta a los funcionarios integrados en la Subescala de la Policía Local, se estará a las condiciones específicas de prestación del servicio, y en todo caso se respetará la compensación horaria en el periodo estival referido con igualdad de trato respecto al resto de personal funcionario, debiendo realizar la jornada anual establecida en el apartado 4, debiendo el responsable del servicio acreditar de forma fehaciente su realización.
6 6.2 Otro personal En cuanto al resto de personal que presta servicios con un horario especial, se estará a los términos de las condiciones específicas de los mismos, los cuales también realizarán la jornada anual establecida en el apartado 4 debiendo el responsable del servicio acreditar de forma fehaciente su realización. 7 NORMAS GENERALES SOBRE SISTEMA DE CONTROL DE ENTRADA Y SALIDA Y JUSTIFICAIÓN HORARIA APLICABLE A TODOS LOS EMPLEADOS 1. Los empleados públicos deberán registrar en el sistema de control horario de su centro de trabajo las entradas y salidas correspondientes a su modalidad de jornada. 2. Las ausencias, las faltas de puntualidad y de permanencia del personal en su puesto de trabajo deberán ser registradas por los empleados públicos en el sistema de control horario que exista en cada centro. 3. En el año 2017 se continuará utilizando el sistema actual hasta la instalación del nuevo sistema de control. 4. Será obligatorio realizar el fichaje a la entrada y salida del trabajo, en cualquiera de los dispositivos existentes para el control horario en el Ayuntamiento. A estos efectos se podrá fichar hasta 10 minutos después de la hora de entrada. 5. En el supuesto de realización de servicios extraordinarios será obligatorio realizar el fichaje, y en el supuesto de jornadas especiales que comprendan horarios en que los centros de trabajo a los que pertenecen permanezcan cerrados y no sea posible el acceso a ellos, el personal deberá realizar el fichaje en cualquiera de los centros que pudieran permanecer abiertos en esa franja horaria (centro social, policía local ) 6. Las ausencias y faltas de puntualidad por causas de enfermedad, incapacidad temporal o fuerza mayor, requerirán aviso inmediato a su superior del Servicio al que pertenezca, sin perjuicio de su ulterior justificación acreditativa. Los Jefes de Servicio deberán aportar al Servicio de Recursos Humanos el parte de incidencias y justificantes de forma mensual hasta el día 5 de cada mes. 7. En los supuestos de ausencia por enfermedad será obligatoria la presentación del parte de baja por RGE electrónico, y los sucesivos de confirmación en el Servicio de Recursos Humanos (a excepción de la baja estimada muy corta, donde no es necesario dicho parte). En cuanto a los partes de alta y baja será necesaria su presentación por RGE en los plazos establecidos en la Orden ESS/1187/2015 de 15 de junio, de desarrollo del Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros 365 días de duración (partes de duración muy corta, corta, media o larga):
7 - Los partes de baja y confirmación debe el trabajador presentarlos en la empresa en el plazo de 3 días desde su expedición - El parte de alta deberá presentarse dentro de las 24 horas siguientes a su expedición - En los procesos de duración estimada muy corta, los partes de baja/alta deberán presentarse dentro de las 24 horas siguientes a su expedición 8. Las ausencias y faltas de puntualidad y permanencia en el puesto que no queden debidamente justificadas podrán dar lugar a la deducción proporcional de haberes, conforme a la normativa vigente (art del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, EBEP), sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria que pueda derivarse por incumplimiento de horario. 9. Los Jefes de Servicio exigirán la justificación oportuna de todas las ausencias y no se autorizará dentro de la jornada laboral, aquellas ausencias para asuntos que puedan realizarse fuera de la jornada de trabajo, salvo las que correspondan al cumplimiento de un deber inexcusable. En el resto de casos, aun debidamente justificados, el tiempo de ausencia, será recuperado dentro de la misma semana en que la ausencia se produzca o, como máximo, en la semana siguiente. 10. Para los periodos en que el Jefe de Servicio no pueda responder del efectivo cumplimiento de la jornada del personal a su cargo, será necesario designar a otra persona de su Servicio, o bien comunicarlo previamente, al Servicio de Recursos Humanos que ejercerá dicho control. 11. En los supuestos de no funcionamiento del sistema de control de entrada y salida, de olvido en la realización del fichaje o situaciones similares deberán ser reflejadas y justificadas por el Jefe de Servicio en su parte mensual. Si el Jefe de Servicio estuviera ausente, se dejará constancia de ello en la dirección de correo electrónico del mismo, el cual deberá adjuntarlo con el parte mensual. En virtud todo lo anteriormente expuesto y de las atribuciones que me confiere la legislación vigente, especialmente los artículos 21.1.h) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local -LRBRL- y 24-d) del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local -TRRL-, en concordancia con el artículo 26.1 de la Ley de la Generalitat 8/2010, de 23 de junio, de Régimen Local de la Comunitat Valenciana, RESUELVO Primero. Aprobar el Calendario laboral para el ejercicio 2017 con las consideraciones relativas a jornada y días de de permiso en los términos descritos en el cuerpo de esta Resolución.
8 Segundo. Comunicar a la Junta de Personal y exponer el presente en el tablón de anuncios de la sede electrónica y en el Portal del Funcionario para conocimiento de todo el personal. En El Campello Fdo. Benjamí Soler Palomares Alcalde- Presidente Fdo. D. Raimundo Panea Abad Secretario Accidental
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