Oficina de Transferencia de Tecnología. Consejo Superior de Investigaciones Científicas
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- Susana Villanueva Cordero
- hace 7 años
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1 Protección de los Resultados de la Investigación Oficina de Transferencia de Tecnología Consejo Superior de Investigaciones Científicas Domingo Represa Sánchez
2 Importancia de la protección Aspectos internacionales Bienes inmateriales Propiedad Industrial Propiedad intelectual Secreto industrial (K-H) Necesidad de la protección Protección en los CPI
3 DISTINTAS FORMAS DE PROTECCIÓN Patentes Modelos de Utilidad Protección Mediante Secreto Signos Distintivos Propiedad Intelectual Programas de Ordenador Variedades Vegetales Productos Semiconductores
4 Qué es una patente? Una patente es un titulo de propiedad que concede el Estado para lo reivindicado en una solicitud si esta reúne los requisitos exigidos por la Ley. El derecho consiste en la explotación en exclusiva por un tiempo determinado del contenido de lo reivindicado en la misma, 20 años desde la fecha de solicitud. También el documento que contiene la información
5 Requisitos de Patentabilidad. Son patentables las invenciones nuevas que impliquen una actividad inventiva y sean susceptibles de aplicación industrial. La invención debe ser descrita en la solicitud de forma que cualquier experto en la materia pueda reproducirla con la información en ella contenida aun cuando tengan por objeto un producto que este compuesto o que contenga materia biológica, o un procedimiento mediante el cual se produzca, transforme o utilice materia biológica.
6 Requisitos de Patentabilidad. Puede ser objeto de patente la materia biológica aislada de su entorno natural o producida por medio de un procedimiento técnico, aun ya exista anteriormente en estado natural.
7 Requisitos de Patentabilidad Se entenderá por materia biológica la materia que con tenga información genética autorreproducible o reproducible en un sistema biológico y por procedimiento microbiológico, cualquier procedimiento que utilice una materia microbiológica, que incluya una intervención sobre la misma o que produzca una materia microbiológica
8 Novedad Se considera que una invención es nueva cuando no está comprendida dentro del estado de la técnica.el estado de la técnica está constituido por todo lo que antes de la fecha de presentación de la solicitud de patente se ha hecho accesible al público en España o en el extranjero por una descripción escrita u oral, por una utilización o por cualquier otro medio.
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10 Actividad Inventiva Una invención tiene actividad inventiva, si no resulta del estado de la técnica de una manera evidente para un experto en la materia. La aplicación industrial de una secuencia total o parcial de un gen deberá figurar explícitamente en la solicitud de patente
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12 Aplicación Industrial Se considera que una invención es susceptible de aplicación industrial cuando su objeto puede ser fabricado o utilizado en cualquier clase de industria, incluida la agrícola. La aplicación industrial de una secuencia total o parcial de un gen deberá figurar explícitamente en la solicitud de patente
13 Suficiencia de descripción El solicitante debe describir en la solicitud la nueva regla técnica para la que solicita la protección, de manera suficientemente clara y completa para que un experto en la materia pueda reproducirla con la información contenida en la misma. En el supuesto de que la invención se refiera a un producto o procedimiento microbiológico en el que intervenga algún microorganismo es necesario el depósito del microorganismo.
14 Suficiencia de descripción Cuando la invención se refiera a una materia biológica no accesible al público, o a su utilización, y cuando la materia biológica no pueda ser descrita en la solicitud de patente de manera tal que un experto pueda reproducir la invención, sólo se considerará que la descripción cumple con lo dispuesto en el apartado anterior si concurren los siguientes requisitos:
15 Suficiencia de descripción a) Que la materia biológica haya sido depositada no más tarde de la fecha de presentación de la solicitud de patente en una institución reconocida legalmente para ello. En todo caso, se considerarán reconocidas las autoridades internacionales de depósito que hayan adquirido dicho rango de conformidad con el artículo 7 del Tratado de Budapest, de 28 de abril de 1977, sobre el reconocimiento internacional del depósito de microorganismos a los fines del procedimiento de patentes, en lo sucesivo denominado el Tratado de Budapest.
16 Suficiencia de descripción b) Que la solicitud, tal como ha sido presentada, contenga la información relevante de que disponga el solicitante sobre las características de la materia biológica depositada. c) Que en la solicitud de patente se indique el nombre de la institución de depósito y el número del mismo.
17 Patentes como fuente de información científico técnica
18 Materias que no se consideran invenciones Los descubrimientos, las teorías científicas y los métodos matemáticos. Las obras literarias, artísticas, científicas y las creaciones estéticas. Los planes, reglas y métodos para el ejercicio de actividades intelectuales, para juegos o para actividades económico comerciales, así como los programas de ordenador Las formas de presentar la información ni los métodos de tratamiento quirúrgico aplicados al cuerpo humano o animal
19 Excepciones de patentabilidad Las invenciones cuya publicación o explotación sea contraria al orden público o a las buenas costumbres Las variedades vegetales Las razas animales Los procedimientos esencialmente biológicos de obtención de vegetales o de animales
20 Excepciones de patentabilidad Los procedimientos de clonación de seres humanos. Los procedimientos de modificación de la identidad genética germinal del ser humano. Las utilizaciones de embriones humanos con fines industriales o comerciales. Los procedimientos de modificación de la identidad genética de los animales que supongan para éstos sufrimientos sin utilidad médica o veterinaria sustancial para el hombre o el animal, y los animales resultantes de tales procedimientos.
21 Modelos de Utilidad Serán protegibles como modelos de utilidad, las invenciones que, siendo nuevas e implicando una actividad inventiva, consisten en dar a un objeto una configuración, estructura o constitución de la que resulte alguna ventaja prácticamente apreciable para su uso o fabricación
22 Requisitos Modelos de Utilidad Serán protegibles como modelos de utilidad, las invenciones que, siendo nuevas e implicando una actividad inventiva, consisten en dar a un objeto una configuración, estructura o constitución de la que resulte alguna ventaja prácticamente apreciable para su uso o fabricación
23 Requisitos de Modelos de Utilidad Novedad (Nacional) Actividad Inventiva(muy evidente) Aplicación Industria Suficiencia en la descripción
24 UN MODELO INDUSTRIAL Un Modelo Industrial da un derecho exclusivo a su titular sobre la forma nueva u original dada a un producto o artículo tridimensional. En este caso la creatividad protegida recae sobre el aspecto estético del producto
25 DIBUJO INDUSTRIAL Un Dibujo Industrial es una modalidad de propiedad industrial análoga al Modelo Industrial para objetos bidimensionales La Duración de la protección conferida por los Modelos y Dibujos Industriales es de diez años, renovables por otros diez, sometida al pago de tasas de mantenimiento
26 SIGNOS DISTINTIVOS Para la protección jurídica de los Signos Distintivos, la OEPM concede Marcas de productos o servicios y Nombres Comerciales. Los Rótulos de establecimiento ya no pueden ser registrados. No obstante los que estuvieran concedidos prorrogarán su existencia registral hasta que se extinga el último período de 20 ó 10 años por el que fueron concedidos o renovados por última vez.
27 MARCA Una Marca es un título que concede el derecho exclusivo a la utilización de una determinada identificación de un producto o un servicio en el mercado. Pueden ser Marcas las palabras o combinaciones de palabras, imágenes, figuras, símbolos, gráficos, letras, cifras, formas tridimensionales (envoltorios, envases, formas del producto o su representación).
28 NOMBRE COMERCIAL Un Nombre Comercial es un título que concede el derecho exclusivo a la utilización de cualquier signo o denominación como identificador de una persona física o jurídica en el ejercicio de su actividad empresarial. Los nombres comerciales, como títulos de propiedad industrial, son independientes de los nombres de las sociedades inscritos en los Registros Mercantiles
29 CUÁNTO DURA UN SIGNO DISTINTIVO? La duración de la protección conferida por los Signos Distintivos es de diez años a partir de la fecha del depósito de la solicitud y pueden ser renovados indefinidamente. Para el mantenimiento en vigor de los Signos Distintivos es preciso el pago de tasas (las marcas en procedimiento transitorio tienen un régimen diferente que es preciso consultar).
30 PROTECCION JURIDICA DE LAS TOPOGRAFIAS DE LOS PRODUCTOS SEMICONDUCTORES. 11/1988, ; BOE
31 PROTECCION JURIDICA DE LAS TOPOGRAFIAS DE LOS PRODUCTOS SEMICONDUCTORES. 11/1988, ; BOE
32 LEY 3/2000, de 7 de enero, de régimen jurídico de la protección de las obtenciones vegetales VARIEDAD: Conjunto de plantas de un solo taxón botánico del rango más bajo conocido que, con independencia de si responde o no plenamente a las condiciones para la concesión de un derecho de obtentor, pueda: a) Definirse por la expresión de los caracteres resultantes de un cierto genotipo o de una cierta combinación de genotipos. b) Distinguirse de cualquier otro conjunto de plantas por la expresión de uno de dichos caracteres por lo menos, y c) Considerarse como una unidad, habida cuenta de su aptitud a propagarse sin alteración.
33 Condiciones de la variedad Nueva. Distinta. Homogénea, y Estable.
34 Protección mediante secreto Consiste en la no divulgación de los conocimientos Distintos tipos de relaciones de secreto: Relaciones con los empleados Relación con terceros no empleados
35 Aspectos Internacionales Los títulos de propiedad industrial son territoriales, cada Estado tiene su propio sistema y la validez abarca el territorio para el que se concede. Habrá que hacer tantas solicitudes como Estados en los que se quiera proteger la invención. En los que no se solicitó la protección, esa información queda de dominio público, pudiéndose explotar libremente
36 Tratados Internacionales Convenio de la Unión de París de 1883 Convenio de Munich sobre la Concesión de Patentes Europeas Tratado de cooperación en materia de patentes (PCT) Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial del Comercio (GATT)
37 El contexto de la protección
38 Financiación de la actividad investigadora Subvenciones provenientes de organismos oficiales españoles Fondos de los Programas Marco de la Unión Europea Contrato con una empresa Colaboración con otros equipos de investigación
39 Titularidad de los resultados Invenciones laborales Invenciones libres Invenciones mixtas Invenciones universitarias y de organismos públicos de investigación Invenciones contractuales()
40 Invenciones contractuales() La titularidad corresponde a la empresa La titularidad corresponde al organismo y a la empresa se le concede una licencia exclusiva de explotación La titularidad corresponde al organismo y a la empresa se le concede una licencia no exclusiva de explotación Los resultados pertenecen a ambas partes, pudiendo explotarlos libremente cada una de ellas
41 Publicación de los resultados Los datos e informes obtenidos durante la realización de los proyectos conjuntos, así como los resultados finales, tendrán carácter confidencial. Cuando una de las partes desee utilizar los resultados parciales o finales, en parte o en su totalidad, para su publicación como artículo, conferencia, etc. deberá solicitar la conformidad de la otra parte por escrito, mediante carta certificada dirigida al responsable de la misma en el seguimiento del proyecto. La otra parte deberá responder en un plazo máximo de treinta días, comunicando su autorización, sus reservas o su disconformidad sobre la información contenida en el artículo o conferencia. Transcurrido dicho plazo sin obtener respuesta, se entenderá que el silencio es la tácita autorización para su difusión
42 Relación jurídica de las personas que intervienen en la investigación
43 Financiación de la actividad investigadora Subvenciones provenientes de organismos oficiales españoles Fondos de los Programas Marco de la Unión Europea Contrato con una empresa Colaboración con otros equipos de investigación
44 Que se patenta en un OPI? Aquellos resultados que por la naturaleza de los mismos se pierde la posibilidad de un explotación industrial o comercial, o que una divulgación sin protección lleva a su no explotación. También aquellos resultados a los que se está obligado contractualmente a ello.
45 Cómo se transforma un resultado en bien inmaterial? Se consigue utilizando los distintos sistemas de protección de la Propiedad Industrial e Intelectual (PII). Mediante una gestión de la protección de PII que permita otorgar la protección a cada resultado en cada caso, utilizando el procedimiento más adecuado o la combinación de varios.
46 La gestión de la propiedad industrial Establecimiento de la normativa Procedimiento para la gestión de la propiedad industrial Difusión de los requisitos de la protección
47 Establecimiento de la normativa (1) La titularidad de los resultados de I+D La obligación de comunicar al OPI los resultados de I+D con aplicación industrial La protección de los resultados de I+D La cesión de la protección a los investigadores Los gastos de protección
48 Establecimiento de la normativa (2) El reparto de los beneficios de la explotación Los derechos de OPI en el caso de la protección por los investigadores La titularidad de los resultados de I+D en los contratos con terceros. El procedimiento para la gestión de la protección La explotación de los resultados protegidos
49 Tramitación de patentes OTT-CSIC
50 1º Proposición Formulario con la información requerida (firmado por todos los inventores) Información suficiente para memoria Contrato de cotitularidad (patentes conjuntas) Contrato de cesión (personas que no tienen relación jurídica con el CSIC) Información respecto a la titularidad de la invención. Memoria con la información necesaria para la elaboración del documento
51 2º Presentación Presentación OEPM Comunicación a los inventores Comunicación a promoción
52 3º Evaluación Seguimiento Promoción 6 meses FSOL 9 Meses preparación de la decisión solicitud PCT (Decisión por algún equipo) 11 meses (Preparación PCT si alguna empresa ha demostrado interés, o la naturaleza de la invención lo aconseja)
53 4º Internacionalización Presentación PCT 25 meses decisión de fases nacionales si existe interés empresarial Decisión de estrategia de países en los que se presentará
54 Difusión de los requisitos de la protección Folletos Charlas Seminarios Personal ETC.
55 Consideraciones con la explotación en Biomedicina Uso diagnostico (Tiempo de explotación) Uso terapéutico (Necesidad de ensayos) Coste de la protección Necesidades de la industria farmacéutica Posibilidades de un OPI
56 Procedimiento para la gestión de la propiedad industrial (1) Personas que intervien Etapas Investigadores EDI Consejo de investigación o equivalenten Existencia de resultados Intercambio de información Breve descripción de la invención Comprobación previa de la novedad XX XX XX XX XX XX
57 Procedimiento para la gestión de la propiedad industrial (2) Personas que intervien Etapas Decisión sobre la protección Investigadores EDI XX Consejo de investigación o equivalenten XX Memoria de la patente XX XX Presentación de la solicitud de la patente nacional Aprobación del sunpenso o registro XX XX XX
58 Procedimiento para la gestión de Personas que intervien Etapas la propiedad industrial (3) Investigadores EDI Consejo de investigación o equivalenten Contestación al suspenso Comunicación de la aprobación a los inventores Mantenimiento de la patente Iforme sobre el estado de la técnica XX XX XX XX XX
59 Procedimiento para la gestión de Personas que intervien Etapas la propiedad industrial (4) Investigadores EDI Consejo de investigación o equivalenten Actividades de promoción comercials XX XX Decisión de patentar internacionalmente XX XX XX Identificación del licenciatario y negociación de la licencia XX XX
60 Procedimiento para la gestión de Personas que intervien Etapas la propiedad industrial (5) Investigadores EDI Consejo de investigación o equivalenten Establecimiento del contrato de licencia XX XX Control y seguimiento de las oblicaciones recogidas en el contrato de licencia Establecimiento y mantenimiento de una base de datos con las patentes de la universidad XX XX
61 REGLAMENTO (CEE) NUM. 1768/92 DEL CONSEJO, DE 18 DE JUNIO DE 1992, RELATIVO A LA CREACION DE UN CERTIFICADO COMPLEMENTARIO DE PROTECCION PARA LOS MEDICAMENTOS.
62 REGLAMENTO (CE) NUM. 1610/96 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO, DE 23 DE JULIO DE 1996, POR EL QUE SE CREA UN CERTIFICADO COMPLEMENTARIO DE PROTECCION PARA LOS PRODUCTOS FITOSANITARIOS
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