LA CONVENIENCIA E IDONEIDAD DE LOS SERVICIOS E INSTRUMENTOS FINANCIEROS

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "LA CONVENIENCIA E IDONEIDAD DE LOS SERVICIOS E INSTRUMENTOS FINANCIEROS"

Transcripción

1 Antonio Carrascosa Morales* LA CONVENIENCIA E IDONEIDAD DE LOS SERVICIOS E INSTRUMENTOS FINANCIEROS Este artículo analiza las últimas interpretaciones realizadas por los supervisores europeos, entre ellos el español, sobre los conceptos de idoneidad y conveniencia de los servicios e instrumentos financieros, que fueron introducidos en la Directiva de Instrumentos de Mercados Financieros (MiFID). Los supervisores, con estas interpretaciones, están ampliando los supuestos en los que resulta necesario evaluar la idoneidad o conveniencia para un inversor de un servicio o instrumento financiero. Este nuevo marco regulatorio impacta de lleno en las entidades financieras, que tendrán que ir progresivamente modificando sus políticas, procesos y sistemas. Palabras clave: MiFID, protección inversor, conocimiento cliente. Clasificación JEL: D14, D18, G Introducción Tres años después de la entrada en vigor de la Directiva de Instrumentos de Mercados Financieros (conocida como MiFID) 1, ésta sigue generando debate. Los reguladores europeos, incluido el español, han realizado indudables esfuerzos para clarificar conceptos tales como el asesoramiento de inversiones, la comercialización de instrumentos financieros, la idoneidad y conveniencia de instrumentos y servicios financieros, los incentivos, los conflictos de interés, los productos * Técnico Comercial y Economista del Estado en excedencia. Director de Cumplimiento Regulatorio de PwC. 1 La normativa conocida coloquialmente como MiFID la componen, en el ámbito de los servicios de inversión, la Directiva 2004/39/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, relativa a los mercados de instrumentos financieros, y la Directiva 2006/73/CE, de la Comisión Europea, de 10 de agosto de 2006, por la que se aplica la Directiva 2004/39/CE en lo relativo a los requisitos organizativos y las condiciones de funcionamiento de las empresas de inversión y términos definidos a efectos de dicha Directiva. Las Directivas fueron transpuestas al ordenamiento jurídico español por la Ley 47/2007, de 19 de noviembre, por la que se modifica la Ley 24/1988, de 28 de Julio, del Mercado de Valores, y por el Real financieros complejos, etcétera. Todo ello, además, en un contexto económico y financiero muy diferente al existente cuando se aprobó la Directiva. La idoneidad o conveniencia en la prestación de servicios de inversión a los clientes minoristas es una de las piezas básicas del refuerzo de la protección del inversor, que es uno de los objetivos fundamentales de la Directiva. Gracias a la experiencia de las entidades y a las recientes recomendaciones de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) 2 se está avanzando en la clarificación de estos conceptos. Aunque es la MiFID la norma que incide con más detalle en la necesidad de «conocer a tu cliente» la base de los conceptos de idoneidad y conveniencia, como paso previo a la prestación de Decreto 217/2008, de 15 de febrero, sobre el régimen jurídico de las empresas de inversión y demás entidades que prestan servicios de inversión. 2 Puede consultarse en la página web de la Comisión el documento: Guía de actuación para el análisis de la conveniencia y la idoneidad, 17 de junio de

2 Antonio Carrascosa Morales 42 una serie de servicios de inversión, muchas entidades financieras, especialmente las de banca privada y personal, han reconocido tradicionalmente la importancia del «conoce a tu cliente», a la hora de recomendarle una operación sobre instrumentos financieros o de gestionarle su cartera de inversión. Por ello, en dichos segmentos banca privada y personal, el conocimiento del cliente y la idoneidad de los instrumentos a su perfil inversor se han considerado usualmente como factores muy relevantes de competitividad de las entidades financieras. En el fondo, lo que habría hecho la MiFID es elevar a categoría de norma las prácticas de muchas de esas entidades, extendiendo esos requisitos a más servicios. 2. Antecedentes normativos en España El antecedente más detallado de los conceptos de idoneidad y conveniencia en la regulación financiera española lo encontramos en el Código general de conducta de los mercados de valores, aprobado por el Real Decreto 629/1993, de 3 de mayo, sobre normas de actuación en los mercados de valores y registros obligatorios (vigente hasta la entrada en vigor del Real Decreto 217/2008, de 15 de febrero). En el artículo 4 de dicho Código se establecía que las entidades sujetas debían solicitar de sus clientes información sobre su situación financiera, experiencia inversora y objetivos de inversión cuando sea relevante para los servicios financieros que se fueran a proveer. También trata el tema de la idoneidad la Orden de 7 de octubre de 1999, de desarrollo del Código general de conducta y normas de actuación en la gestión de carteras de inversión (derogada, parcialmente, por el Real Decreto 217/2008 y por la Orden de 11 de junio de 2010, por la que se desarrollan varios artículos del mencionado Real Decreto). Dentro del apartado sobre principios y deberes generales de actuación, se establecía que a los clientes no institucionales se les debía solicitar información sobre su experiencia inversora, objetivos, capacidad financiera y preferencia de riesgo. También se exigía que las entidades asesoraran profesionalmente a sus clientes, tomando en consideración la información obtenida de ellos, y que los criterios generales de inversión pactados por la entidad gestora de carteras con el cliente tuvieran en cuenta la finalidad inversora perseguida y el perfil de riesgo del inversor. 3. La conveniencia de los servicios e instrumentos financieros 3.1. Objetivos de la evaluación de la conveniencia Qué debe buscar una entidad financiera al evaluar la conveniencia? Comprobar si un servicio o instrumento financiero es conveniente o adecuado para un cliente o un cliente potencial. Cuándo es conveniente un producto o servicio para un cliente? Cuando la entidad financiera considera, a partir de la información suministrada por el cliente, que éste tiene los conocimientos y experiencia necesarios para comprender los riesgos de dicho producto o servicio y tomar esa decisión de inversión. Cuándo es obligatoria, según la MiFID, la evaluación de la conveniencia? Cuando la entidad financiera presta los servicios de recepción y transmisión de órdenes o de ejecución de éstas 3, excepto si estos servicios se refieren a instrumentos no complejos y la iniciativa la ha tomado el cliente. Veamos más detenidamente estos dos conceptos: la prestación de un servicio «a iniciativa del cliente o de la entidad» y la complejidad o no complejidad de un instrumento financiero. Vamos a observar que las interpretaciones de los supervisores europeos incluida la CNMV tienden a ampliar los supuestos en los que resultaría necesario evaluar la conveniencia, a diferencia de las interpretaciones realizadas por las entidades. Esta discrepancia es más acentuada a la hora de considerar 3 Los servicios de inversión y servicios auxiliares están descritos en el artículo 63 de la Ley del Mercado de Valores.

3 LA CONVENIENCIA E IDONEIDAD DE LOS SERVICIOS E INSTRUMENTOS FINANCIEROS cuándo la iniciativa de una operación es del cliente y cuándo es de la entidad Iniciativa del cliente o de la entidad Según el considerando 30 de la MiFID, un servicio se presta siempre a iniciativa del cliente, excepto si éste lo solicita respondiendo a una comunicación personalizada de la entidad a dicho cliente, en la que se invite o se pretenda influir en el cliente en relación a un instrumento financiero específico o a una operación específica. No obstante lo anterior, puede apreciarse, según dicho considerando, que la iniciativa es del cliente cuando éste lo solicite basándose en cualquier tipo de comunicación que promocione u ofrezca ese instrumento u operación, realizada por cualquier medio, siempre que sea general y se dirija al público o a un amplio grupo o categoría de clientes o potenciales clientes. Cómo puede interpretarse el concepto «comunicación personalizada»? La Comisión Europea (CE), en la respuesta a una consulta sobre la MiFID recogida en la web de la CE, equipara la comunicación personalizada con un contacto personal entre la entidad y el cliente para ofrecerle un instrumento y operación concreta. Se supone que ese contacto puede ser presencial, por teléfono, carta o correo electrónico. Cualquier contacto personal supone, entonces, que la iniciativa es de la entidad? Entendemos que no. El citado considerando compatibiliza la iniciativa del cliente con un contacto a través de un medio general y dentro de una campaña dirigida al público o a un amplio grupo de clientes. Según la CE, en la citada respuesta, hay que tener en cuenta la materialización o no de la transacción tras dicho contacto personal, ya que considera que el servicio se presta a iniciativa del cliente si un empleado o agente de la entidad le ha contactado para ofrecerle un instrumento concreto y el cliente acaba ordenando una operación sobre otro instrumento, siempre que pueda demostrarse que el contacto fue sólo sobre el primero de los instrumentos. Por tanto, la existencia de un contacto personal entre la entidad y el cliente (o potencial cliente), promovido por la primera, no es condición suficiente para considerar que un servicio se presta a iniciativa de la entidad. En este debate, la CNMV, en el documento citado, considera que hay que tener en cuenta diversos factores. Los primeros no son rotundos: es más habitual la iniciativa de la entidad en canales como la red de sucursales y la banca telefónica que en Internet en este último canal no suele haber contacto personal ; si hay contacto personal, pero el cliente no recibe indicaciones del personal comercial, puede considerarse que la iniciativa es del cliente; y la existencia de una campaña publicitaria dirigida al público en general no impide que muchas transacciones se realicen a iniciativa del cliente, pero es más probable la iniciativa de la entidad si dicha campaña es reforzada con acciones comerciales específicas a determinados colectivos de clientes. Otros criterios, en cambio, sí que parecen más claros: la iniciativa sería de la entidad si hay una comercialización masiva de un producto durante un corto espacio de tiempo a través de la red de sucursales y banca telefónica o si la entidad ha establecido unos incentivos para la comercialización de ese producto. Por tanto, el supervisor, con su interpretación, restringiría el número de operaciones realizadas a iniciativa de los clientes y ampliaría el número de las realizadas a iniciativa de las entidades. La consecuencia práctica de esta interpretación es que se reduciría el ámbito de las operaciones en las que no resultaría necesario evaluar la conveniencia Instrumentos complejos y no complejos La diferenciación entre instrumento financiero complejo y no complejo es también relevante, ya que si una entidad financiera presta los servicios de ejecución o recepción y transmisión de órdenes de clientes sobre instrumentos financieros no complejos, no será exigible legalmente la evaluación de la conveniencia. Dado que no existe una clasificación específica y detallada de instrumentos 43

4 Antonio Carrascosa Morales 44 según su consideración de complejo o no complejo, es interesante analizar los casos más dudosos. La MiFID, en su artículo 19.6 (artículo 79 bis de la Ley del Mercado de Valores), enumera los instrumentos que son no complejos: las acciones o instrumentos similares admitidos a cotización en un mercado regulado; los instrumentos del mercado monetario (letras del Tesoro y pagarés y certificados de depósito, excepto los librados singularmente); las obligaciones y otras formas de deuda titulizadas, excepto las que incluyan derivados implícitos; y las acciones y participaciones en instituciones de inversión colectiva armonizadas a nivel europeo. Sin embargo, al final de dicho artículo, incluye una cláusula de cierre genérica (otros instrumentos financieros no complejos). Para aclarar ese concepto, la Directiva de desarrollo de la MiFID (Directiva 2006/73/CE), en su artículo 38 (artículo 79 bis de la Ley del Mercado de Valores) no detalla más instrumentos que pueden ser considerados como no complejos, sino que introduce unos criterios para decidir si estamos o no ante un instrumento no complejo (que, además, aplicarían a los instrumentos enumerados en el artículo 19.6 de la MiFID): Que existan posibilidades frecuentes de venta, reembolso u otro tipo de liquidación de dicho instrumento a precios de mercado o precios ofrecidos o validados por sistemas de evaluación independientes del emisor. Entendemos que las obligaciones y otras formas de deuda titulizadas enunciadas en la clasificación de instrumentos no complejos de la MiFID tienen que cumplir siempre este criterio. Que no impliquen pérdidas reales o potenciales para el cliente que excedan del coste de adquisición del instrumento. Que exista a disposición del público información suficiente comprensible para un cliente minorista sobre sus características. Por otro lado, establece que no se considerarán instrumentos financieros no complejos: Los valores que den derecho a adquirir o a vender otros valores negociables o que den lugar a su liquidación en efectivo, determinada por referencia a valores negociables, divisas, tipos de interés o rendimientos, materias primas u otros índices o medidas. Todo tipo de productos derivados. Por tanto, cabe reformular la lista anterior de instrumentos no complejos 4, que quedaría así: acciones admitidas a cotización en un mercado regulado (y derechos de suscripción preferente para su adquisición); letras del Tesoro; pagarés y certificados de depósito (excepto los librados singularmente); bonos y obligaciones del Estado y comunidades autónomas; bonos y obligaciones simples y subordinadas privadas (a las que habría que asimilar las cédulas, bonos y participaciones hipotecarias, los bonos de titulización y las cédulas territoriales) siempre que no incluyan derivados implícitos y tengan frecuentes posibilidades de venta o liquidación en mercados; y acciones y participaciones en instituciones de inversión colectiva armonizadas a nivel europeo, así como las no armonizadas que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 38 de la Directiva 73/2006. Como instrumentos complejos se incluirían: instrumentos derivados de todo tipo; obligaciones o bonos convertibles o canjeables; obligaciones amortizables a voluntad del emisor; otros instrumentos de renta fija que incluyan derivados implícitos o que no tengan posibilidades frecuentes de venta o liquidación en mercados, como, por ejemplo, las participaciones preferentes y las emisiones de deuda perpetuas; y acciones y participaciones en instituciones de inversión colectiva no armonizadas a nivel europeo siempre que no cumplan alguno de los requisitos del artículo 38 de la Directiva 2006/73/CE Experiencia inversora previa y conocimientos Como hemos comentado, la evaluación de la conveniencia requiere el análisis de los conoci- 4 Puede verse el documento de la CNMV: Guía sobre catalogación de los instrumentos financieros como complejos y no complejos, 14 de octubre de Este documento se basa en el del Comité de Reguladores Europeos de Valores (CESR): Q & A MiFID complez and non complex financial instruments for the purposes of the Directive s appropriateness requirements, 3 November 2009.

5 LA CONVENIENCIA E IDONEIDAD DE LOS SERVICIOS E INSTRUMENTOS FINANCIEROS mientos y experiencia inversora de los clientes. Más concretamente, la entidad debe tener en cuenta su experiencia inversora previa (la naturaleza, el volumen y la frecuencia de las transacciones del cliente sobre instrumentos financieros y el periodo durante el que se hayan realizado), su nivel general de formación y experiencia profesional (el nivel de estudios, la profesión actual y, en su caso, las profesiones anteriores relevantes) y la familiaridad del cliente con los diferentes tipos de instrumentos financieros. Hay que enfatizar que es la entidad la que debería analizar y valorar la información, no sólo recopilarla y dejar que sea el propio inversor el que se autoevalúe. Por otro lado, la información solicitada debería ser apropiada a las características de los clientes, así como a la naturaleza y duración del servicio que se va a prestar y a la oferta de servicios e instrumentos de la entidad es decir, de su complejidad y riesgos. Pues bien, en esta evaluación, la CNMV asigna un papel preponderante a la experiencia previa del inversor frente a su formación y experiencia profesional, precisando que la experiencia se debe referir a instrumentos similares o de una misma familia, a un conjunto de operaciones, a posiciones mantenidas en un periodo cercano y a operaciones que no hayan generado reclamaciones o quejas. Evidentemente, si el cliente no tiene experiencia inversora en un producto, será determinante, para valorar la conveniencia, sus conocimientos por un lado, su nivel educativo y, por otro, su profesión actual y experiencia profesional. La CNMV, en el documento citado, considera que las entidades deben ponderar los conocimientos del inversor en función de la complejidad y riesgo de los instrumentos financieros, es decir, que para instrumentos complejos y de elevado riesgo se requeriría unos conocimientos mayores. Más concretamente, la CNMV considera que para las inversiones en deuda pública a corto plazo en euros y un relativamente alto rating, así como en fondos de inversión armonizados monetarios, no se requeriría un nivel mínimo de formación o experiencia profesional. En cambio, dicho nivel mínimo sí sería exigible para el resto de instrumentos no complejos. La consecuencia es clara: sin el nivel mínimo de conocimientos, la operación no sería conveniente para dicho cliente. La familiaridad del cliente con los instrumentos financieros es considerada por la CNMV una característica de menor grado que la experiencia inversora sobre determinados instrumentos, por lo que sólo debería ser utilizada como información complementaria de dicha experiencia y conocimientos de hecho, no debería considerarse una información relevante para la evaluación de la conveniencia, en el supuesto de un cliente sin experiencia inversora o profesional en el sector financiero y con un nivel general de formación relativamente bajo. De utilizarse, habría que centrarse en los principales riesgos que suponen los diferentes instrumentos financieros Las advertencias Como es sabido, ante una situación anómala, la entidad debe advertir al cliente. En concreto, las advertencias pueden ser de dos tipos: uno, para comunicar al cliente que no ha suministrado a la entidad financiera la información necesaria para determinar si el producto o servicio es conveniente para él; otro, para comunicar al cliente que dicho producto o servicio no es conveniente para él. Asimismo, también habrá que informar al cliente que, al cumplirse determinados supuestos, la entidad no está obligada a evaluar la conveniencia y que, en consecuencia, el cliente no goza de la protección aportada por dicha evaluación. Según la CNMV, esta advertencia individualizada podrá evitarse, excepcionalmente, en el caso de clientes con una operativa intensa en intermediación de renta variable cotizada. Aunque las normas permiten que las advertencias se puedan facilitar al cliente en un formato normalizado, éstas deben estar personalizadas, es decir, deben reflejar las situaciones concretas que dan lugar a dichas advertencias. Asimismo, es reco- 45

6 Antonio Carrascosa Morales 46 mendable que las advertencias estén incluidas en las órdenes de los clientes. En otras cuestiones, cabe más flexibilidad: por ejemplo, las advertencias pueden salir automáticamente del sistema informático de la entidad y así se le puede entregar de inmediato al cliente o puede establecerse que es necesario un proceso interno de análisis y que la advertencia se le remitirá posteriormente al cliente siempre antes de la ejecución de la operación. Es una buena práctica que, en el caso de productos complejos o arriesgados, si del test de conveniencia se concluye que no son adecuados para un cliente, las entidades soliciten a éste que confirme, antes de cursar la orden, que ha leído la advertencia que se le ha hecho. Dicha confirmación no sería necesaria si el cliente firma la orden de compra y en ésta se incluyen las advertencias personalizadas con total claridad La gestión de la información Es claro que la información requerida para evaluar la conveniencia se puede obtener internamente, es decir, con la información que ya obra en poder de la entidad, o recabando dicha información del cliente a través de algún cuestionario. Estos cuestionarios deberían documentarse en forma separada a la orden de compra y el resultado de la evaluación debería ser firmado por el cliente. La entidad debe analizar la información requerida y así poder valorar la conveniencia de un instrumento. El tratamiento de la información obtenida, para ser eficiente, debería estar automatizada. Los cuestionarios utilizados pueden ser únicos para un cliente, lo que obligará a solicitar información sobre todos los tipos o familias de instrumentos de la entidad, o referidos únicamente a un tipo o familia de instrumentos financieros. Es muy importante que el test a un cliente sea actualizado periódicamente. Esto no es óbice para poder actualizarlo inmediatamente si la entidad detecta alguna modificación en los datos. También habría que revisar periódicamente la metodología del test de conveniencia, especialmente para decidir el mantenimiento o cambio de las ponderaciones de cada respuesta Otras cuestiones de la evaluación de la conveniencia Hay que recordar que el lenguaje que se utilice en el test y en las advertencias debe ser sencillo y comprensible. Como casos particulares, la CNMV menciona expresamente en el documento citado el supuesto de cotitularidad de cuentas. Si hay varios cotitulares o autorizados mancomunados, la evaluación de la conveniencia debería realizarse al titular/autorizados con mayor conocimiento y experiencia. Cuando haya varios cotitulares o autorizados solidarios, la evaluación debería realizarse al titular/autorizado ordenante. Por otra parte, en el supuesto de designación de un apoderado/autorizado, la evaluación de la conveniencia debería realizarse a éste, cuando sea el que opere Política de comercialización y conveniencia Qué ocurre cuando un instrumento es considerado como no conveniente para el cliente? Legalmente, es suficiente con la advertencia al cliente de dicha valoración. No obstante y en especial con productos complejos y arriesgados, cada vez es más frecuente que las entidades lleguen a no vender el producto o prestar el servicio, aunque la norma no exija esa abstención. Esto se debe a una gestión activa del riesgo reputacional de la entidad. En algunos casos, las entidades comunican al cliente la vía para adquirir más conocimientos sobre el producto o servicio antes de realizar la operación. En la comercialización activa de productos financieros, el supervisor considera que no es suficiente con verificar la conveniencia de un producto complejo para un cliente antes del momento

7 LA CONVENIENCIA E IDONEIDAD DE LOS SERVICIOS E INSTRUMENTOS FINANCIEROS de la adquisición, sino que la entidad debe tener aprobada una política de comercialización que impida ofrecer ese producto a un cliente cuando, de la información poseída por la entidad, se deriva claramente su no conveniencia. Incluso si se trata de un producto no complejo, la entidad, si lo comercializara activamente, debería informar lo más claramente posible de sus características y riesgos. También la política de comercialización de la entidad debe intentar prevenir un número elevado de inversiones no convenientes para sus clientes aunque se les haya advertido correctamente de ello. De nuevo, estas interpretaciones pueden ser polémicas, ya que su seguimiento estricto supondría una interferencia en la soberanía de los contratantes de una operación financiera. El objetivo de protección de los inversores, en una clara posición de desventaja comparativa con respecto a las entidades financieras, justificaría, según los supervisores, dicha interferencia. 4. La idoneidad de los servicios e instrumentos financieros 4.1. Objetivos de la evaluación de la idoneidad Qué objetivo persigue la evaluación de la idoneidad de un servicio o instrumento financiero para un cliente o potencial cliente? Comprobar que éste tiene los conocimientos y experiencia para comprender sus riesgos y que las características del producto o servicio satisfacen las necesidades de dicho cliente. Cuándo es obligatoria, según la MiFID, la evaluación de la idoneidad? Cuando se prestan los servicios de asesoramiento de inversiones y gestión discrecional de carteras. La evaluación de la idoneidad descansa en el análisis de tres aspectos: los conocimientos y experiencia inversora, la situación financiera y los objetivos de inversión de los clientes. La idoneidad se alcanzará cuando se cumplan los tres aspectos señalados. Esto quiere decir, por ejemplo, que si una operación se adecúa a los conocimientos y experiencia del inversor y a sus objetivos de inversión, pero no se ajusta a su situación financiera, no será idónea. En consecuencia, un test de idoneidad construido sobre la base de puntuaciones numéricas para cada pregunta y un resultado numérico global con la suma de dichas puntuaciones, no se ajustaría a este enfoque, ya que unos resultados muy elevados en algunas preguntas podrían compensar unas puntuaciones insuficientes en otras. La profundidad de la evaluación de estos tres aspectos dependerá de la naturaleza del servicio prestado (tipo de servicio, complejidad, riesgos asumidos, etcétera) Experiencia inversora previa y conocimientos Aunque debe haber coherencia entre la información sobre conocimientos y experiencias del inversor para evaluar la conveniencia, según lo examinado en el apartado 3.4 anterior, y la idoneidad, existen ciertas peculiaridades para la evaluación de esta última. En el caso del asesoramiento de inversiones, los conocimientos y experiencia del cliente son muy relevantes en la evaluación de la idoneidad, ya que la decisión sobre qué hacer con la recomendación personalizada que le haya formulado la entidad, corresponde al cliente. En la gestión de carteras, son menos relevantes esas variables, ya que es el gestor el que toma las decisiones. No obstante, la CNMV considera razonable que haya una relación directa entre los conocimientos y experiencia del inversor y la complejidad de la cartera gestionada Objetivos de la inversión Detrás de los objetivos de la inversión, están las preferencias del inversor en cuanto a asunción de riesgos, su perfil de riesgo, la finalidad de la inversión y el horizonte temporal de ésta. Las normas no han aclarado la diferencia entre dos conceptos utilizados en la Directiva: las pre- 47

8 Antonio Carrascosa Morales 48 ferencias del inversor en cuanto a la asunción de riesgos y su perfil de riesgo, pero parece razonable pensar que la primera variable puede referirse al apetito de riesgo del cliente, es decir, a las mayores o menores pérdidas potenciales que está dispuesto a asumir en sus decisiones de inversión con la consiguiente mayor o menor rentabilidad obtenida y la segunda puede relacionarse con la respuesta que previsiblemente tendría el cliente ante un escenario concreto de pérdidas esperadas. En todo caso, la CNMV no considera una buena práctica limitar esta evaluación del riesgo a que el inversor elija entre diversos perfiles de riesgo: conservador, moderado, arriesgado, etcétera. Parece más recomendable lo que ya hacen algunas entidades: incluir preguntas concretas sobre la comprensión de aspectos tales como las potenciales pérdidas que puede asumir el cliente con la operativa, las posibles penalizaciones por una liquidación anticipada de la inversión, los conceptos básicos del producto u operativa en la que quiere entrar, etcétera. Estas preguntas deberían ser más sofisticadas a medida que sea más complejo el producto o servicio. Puede un inversor tener diferentes objetivos de inversión? Es claro que sí, por lo que la idoneidad deberá ser evaluada para cada una de las operaciones (asesoramiento no recurrente) o mandatos del cliente (asesoramiento recurrente o gestión de carteras). No sería, por tanto, correcto evaluar la idoneidad de manera genérica y aplicar los resultados obtenidos a diferentes operaciones o mandatos. Dentro de dichos objetivos, entendemos que la finalidad de la inversión es fundamental para determinar los valores de las otras variables la preferencia del inversor en cuanto a asunción de riesgos, el perfil de riesgo y el horizonte temporal de la inversión. Es lógico que la finalidad de la inversión es decir, la búsqueda de rentas periódicas o de revalorización de la cartera, del mantenimiento a toda costa del capital desembolsado o la asunción de un riesgo de pérdida, etcétera difiera si queremos invertir ciertas cantidades para complementar en un futuro lejano nuestra pensión, para financiar los próximos estudios universitarios de nuestros hijos, para rentabilizar un exceso de tesorería durante unos meses, etcétera. Para conocer los objetivos de inversión de un cliente también resulta necesario conocer el horizonte temporal de su inversión no sólo de la cartera global sino de posibles inversiones particulares. Las interpretaciones del supervisor tienen unas consecuencias prácticas muy relevantes: La evaluación de la idoneidad debería referirse a una operación concreta o a un mandato. Por tanto, el concepto de test de idoneidad aplicable a la relación con un cliente durante un periodo dado sólo tendría sentido para las operaciones incluidas en un mandato (de asesoramiento recurrente o de gestión de carteras), pero no a operaciones individuales fuera de un mandato (de asesoramiento no recurrente). En el supuesto de asesoramiento recurrente, cabe perfectamente que alguno de los productos recomendados sea más arriesgado, desde un punto de vista individual, que lo que se derivaría de los objetivos de inversión manifestados por el cliente. Lo importante sería el riesgo potencial del conjunto de productos recomendados en ese mandato. Según la CNMV, es recomendable, no obstante, advertir al cliente de dicha circunstancia. En el caso de la gestión de carteras, la evaluación de la idoneidad debe referirse a la estrategia de inversión aplicada por el gestor y a los instrumentos que forman parte de una cartera. De nuevo, el nivel de riesgos asumido debe tener en cuenta la interacción entre los diferentes instrumentos y debe referirse al conjunto de la cartera. Aunque, fuera de esa operación o mandato, el inversor mantuviera una cartera con la entidad, el riesgo potencial que éste soportaría en dicho operación o mandato no debería ser incrementado porque pueda compensarse con un perfil más conservador del resto de la cartera. Las entidades no deberían elevar la preferencia del inversor en cuanto a asunción de riesgos por encima de lo indicado por el cliente para esa operación o mandato. Lo que sí cabe es formular las preguntas de tal forma que el cliente considere su

9 LA CONVENIENCIA E IDONEIDAD DE LOS SERVICIOS E INSTRUMENTOS FINANCIEROS experiencia inversora con la entidad, durante un cierto periodo de tiempo, a la hora de informar sobre su perfil de riesgo. Por último, los factores relevantes para valorar la situación financiera del cliente minorista son el origen y nivel de sus ingresos periódicos, los activos poseídos por el cliente y sus compromisos financieros periódicos. Qué se pretende al conocer la situación financiera del inversor? Básicamente que puede afrontar los riesgos de la inversión que va a realizar. Según la CNMV, la evaluación de estos factores puede obligar a la entidad a ajustar a la baja el riesgo derivado de los objetivos de inversión declarados por el inversor Las advertencias en la idoneidad La entidad no puede prestar los servicios de asesoramiento y gestión de carteras si la entidad no dispone de la información necesaria para poder evaluar la idoneidad. Tampoco podría prestar dichos servicios si no son idóneos para el cliente. Si el cliente solicitara la ejecución de una operación no idónea fuera del ámbito del servicio de asesoramiento y la entidad accediera a ello, ésta debería advertir claramente que esa operación se va a realizar sin la protección suministrada por la idoneidad. Aunque las normas permiten que las advertencias se puedan facilitar al cliente en un formato normalizado, éstas deben estar personalizadas, es decir, deben reflejar las situaciones concretas que dan lugar a dichas advertencias. Es recomendable que el cliente firme la advertencia en un documento independiente y así garantizarse que se ha comunicado ese hecho a dicho cliente. la entidad, o recabando dicha información del cliente a través de algún cuestionario. Estos cuestionarios deberían documentarse en forma separada a la orden de compra y el resultado de la evaluación debería ser firmado por el cliente. Al igual que se comentó en el apartado de la conveniencia, el tratamiento de la información obtenida, para ser eficiente, debería estar automatizada. Por tanto la regulación tiene un impacto reseñable en las necesidades tecnológicas de las entidades. Es muy importante que el test a un cliente, cuando se trate de un mandato, sea actualizado periódicamente, ya que se están manteniendo instrumentos sobre los que se ha asesorado al cliente o que están incluidos en una cartera gestionada. Esto no es óbice para poder actualizarlo inmediatamente si la entidad detecta alguna modificación en los datos. También habría que revisar periódicamente la metodología del test de idoneidad, especialmente para decidir el mantenimiento o cambio de las ponderaciones Otras cuestiones de la evaluación de la idoneidad Hay que recordar que el lenguaje que se utilice en el test, en las advertencias, etcétera, debe ser sencillo y comprensible. Según la CNMV, en el supuesto de existencia de un apoderado/autorizado, el test de idoneidad puede realizarse con la información sobre conocimientos y experiencia de dicho apoderado/autorizado, pero con los objetivos de inversión y la situación financiera del poderdante. Por último, hay que recordar que la información debe ser apropiada a las características de los clientes, así como a la naturaleza y duración del servicio que se va a prestar La gestión de la información Es claro que la información requerida para evaluar la idoneidad se puede obtener internamente, es decir, con la información que ya obra en poder de 5. Conclusiones En este artículo hemos destacado, entre otras cuestiones, el papel predominante de la experiencia 49

10 Antonio Carrascosa Morales inversora en la evaluación de la conveniencia de productos y servicios financieros; la interpretación del supervisor español sobre los conceptos de iniciativa del cliente o entidad e instrumentos complejos o no complejos, que amplía los casos en los que hay que evaluar la citada conveniencia; la necesidad de evaluar todos los elementos de la idoneidad de productos y servicios financieros las preferencias del inversor en cuanto a asunción de riesgos, su perfil de riesgo, la finalidad de la inversión y el horizonte temporal de ésta, sin que valga una evaluación parcial o un sistema de puntuaciones que permitan la compensación de unos factores con otros; y la necesidad de aplicar el concepto de idoneidad a operaciones o mandatos concretos y no de manera general a un cliente durante un periodo de tiempo dado. Poco a poco, algunos de los conceptos menos desarrollados de la MiFID se van concretando gracias a las interpretaciones elaboradas por los reguladores como a los trabajos de supervisión realizados desde la entrada en vigor de la MiFID. Todo ello debe facilitar un mejor cumplimiento de estas normas por parte de las entidades financieras. No puede ignorarse la polémica que están suscitando algunas de las interpretaciones de los supervisores en este terreno. El objetivo de protección de los inversores, en opinión de dichos supervisores, debe prevalecer en determinadas circunstancias sobre la voluntad de las partes contratantes de una operación financiera. Para mayor seguridad jurídica, sería preferible que las normas incluyesen con claridad dichas disposiciones de protección de los inversores y no esperar a posteriores interpretaciones de los supervisores, que se acaban incorporando a guías o catálogos de buenas prácticas. 50

El análisis de la conveniencia e idoneidad Principio de conoce a tu cliente. COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES Susana Martínez Blanco

El análisis de la conveniencia e idoneidad Principio de conoce a tu cliente. COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES Susana Martínez Blanco El análisis de la conveniencia e idoneidad Principio de conoce a tu cliente COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES Susana Martínez Blanco 1 Índice Marco regulatorio Evaluación de la idoneidad Servicios

Más detalles

TEST DE CONVENIENCIA. BORRADOR

TEST DE CONVENIENCIA. BORRADOR TEST DE CONVENIENCIA. BORRADOR 31 de Octubre de 2007 Introducción El test de conveniencia es un nuevo requerimiento de la MiFID, que se utiliza para evaluar el conocimiento y experiencia del cliente o

Más detalles

EXPOSICION DE MOTIVOS. Circular de información reservada de las entidades que prestan servicios de inversión 1/7

EXPOSICION DE MOTIVOS. Circular de información reservada de las entidades que prestan servicios de inversión 1/7 CIRCULAR XX/2010, DE XX DE XX, DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES, DE INFORMACIÓN RESERVADA DE LAS ENTIDADES QUE PRESTAN SERVICIOS DE INVERSIÓN. EXPOSICION DE MOTIVOS Con fecha 15 de febrero

Más detalles

POLÍTICA DE INCENTIVOS

POLÍTICA DE INCENTIVOS POLÍTICA DE INCENTIVOS INDICE 1. Alcance... 3 2. Ámbito de aplicación... 4 3. Información sobre incentivos... 5 4. Revisión de la política... 5 5. Cuantía de los incentivos... 6 Página 2 de 6 1. Alcance

Más detalles

POLÍTICA DE INCENTIVOS

POLÍTICA DE INCENTIVOS POLÍTICA DE INCENTIVOS Página 2 de 6 INDICE 1. ALCANCE. 3 2. ÁMBITO DE APLICACIÓN. 4 3. INFORMACIÓN SOBRE INCENTIVOS.. 6 4. REVISIÓN DE LA POLÍTICA.. 6 5. CUANTIA DE LOS INCENTIVOS.. 7 Página 3 de 6 1.

Más detalles

EAFI MANUAL DE PROCEDIMIENTO INTERNO DE CAPTACIÓN Y CONTRATACION DE CLIENTES

EAFI MANUAL DE PROCEDIMIENTO INTERNO DE CAPTACIÓN Y CONTRATACION DE CLIENTES EAFI MANUAL DE PROCEDIMIENTO INTERNO DE CAPTACIÓN Y CONTRATACION DE CLIENTES 1. Introduccion El art. 63.1.g de la ley 24/1988 del mercado de valores define el asesoramiento en materia de inversión, entendiéndose

Más detalles

Los servicios de inversión.

Los servicios de inversión. 1 Los servicios de inversión. Resultado de aprendizaje trabajado: RA 5. Criterio de evaluación: e) Se han elaborado informes sobre las diversas alternativas de inversión en activos financieros que más

Más detalles

PROYECTO DE MODIFICACIÓN DE CIRCULAR

PROYECTO DE MODIFICACIÓN DE CIRCULAR PROYECTO DE CIRCULAR SOBRE EL DESARROLLO DE DETERMINADAS OBLIGACIONES DE INFORMACIÓN RELACIONADAS CON LA EVALUACIÓN DE LA CONVENIENCIA E IDONEIDAD A LOS CLIENTES A LOS QUE SE LES PRESTAN SERVICIOS DE INVERSIÓN

Más detalles

Qué es MiFID y cómo le afecta?

Qué es MiFID y cómo le afecta? Qué es MiFID y cómo le afecta? MiFID es la Directiva Europea sobre los Mercados de Instrumentos Financieros que con fecha 1 de noviembre de 2007 entró en vigor en todos los países miembros de la Unión

Más detalles

POLÍTICA DE CLASIFICACIÓN DE CLIENTES MIFID

POLÍTICA DE CLASIFICACIÓN DE CLIENTES MIFID POLÍTICA DE CLASIFICACIÓN DE CLIENTES MIFID 1 Índice 1. INTRODUCCIÓN 3 2. DEFINICIONES 3 3. CRITERIOS PARA LA CLASIFICACIÓN DE CLIENTES 4 3.1 Clientes Minoristas 4 3.2 Clientes Profesionales 5 3.3 Contrapartes

Más detalles

MiFID: GUÍA PRÁCTICA 2017

MiFID: GUÍA PRÁCTICA 2017 MiFID: GUÍA PRÁCTICA 2017 Índice Qué es MiFID?... 2 Con qué finalidad se crea la directiva MiFID?... 2 Cuáles son sus objetivos?... 2 A quién involucra MiFID?... 3 Como inversor particular, cómo le involucra

Más detalles

POLÍTICA DE INCENTIVOS MIFID

POLÍTICA DE INCENTIVOS MIFID POLÍTICA DE INCENTIVOS MIFID INDICE 1. ALCANCE... 3 2. ÁMBITO DE APLICACIÓN... 4 3. INFORMACIÓN SOBRE INCENTIVOS... 6 4. REVISIÓN DE LA POLÍTICA... 6 5. CUANTÍA DE LOS INCENTIVOS... 6 5.1. Cobrados de

Más detalles

POLÍTICA DE INCENTIVOS

POLÍTICA DE INCENTIVOS POLÍTICA DE INCENTIVOS Diciembre, 2015 Índice 1. Alcance... 3 2. Ámbito de aplicación... 4 3. Información sobre incentivos... 5 4. Revisión de la política... 6 5. Cuantía de los incentivos... 6 5.1. Cobrados

Más detalles

Las dos caras de la Directiva MiFID

Las dos caras de la Directiva MiFID Las dos caras de la Directiva MiFID Valencia, 2 de octubre de 2.008 Leonor Vargas Directora Financiera Que es la MiFID? Empresas Servicios Inversión Clientes Que es la MiFID? Directiva 2004/39/CE del Parlamento

Más detalles

Política de Incentivos

Política de Incentivos Política de Incentivos ÍNDICE 1. Principios generales en materia de incentivos Pag. 3 2. Identificación de comisiones y otros incentivos en la relación con clientes Pag. 4 3. Comunicación de comisiones

Más detalles

POLÍTICA DE MEJOR EJECUCIÓN

POLÍTICA DE MEJOR EJECUCIÓN POLÍTICA DE MEJOR EJECUCIÓN CA INDOSUEZ WEALTH (EUROPE), Sucursal en España Clasificación: X Ámbito general Confidencial Documento Ámbito Política de Mejor Ejecución Servicios de Inversión MiFID Destinatarios

Más detalles

Los objetivos principales que se pretenden alcanzar con la aplicación de la Directiva son los siguientes:

Los objetivos principales que se pretenden alcanzar con la aplicación de la Directiva son los siguientes: MIFID Enero 2015 1 Que es MIFID Normativa sobre Mercados de Instrumentos Financieros Desde el 1 de noviembre de 2007 es de aplicación en España una normativa comunitaria aplicable a la prestación y comercialización

Más detalles

POLÍTICA DE INCENTIVOS A CLIENTES

POLÍTICA DE INCENTIVOS A CLIENTES POLÍTICA DE INCENTIVOS A CLIENTES 1 Índice 1. INTRODUCCIÓN 3 1.1 FUENTES 3 2. ÁMBITO DE APLICACIÓN 3 3. TIPOS DE INCENTIVOS Y JUSTIFICACIÓN 3 3.1. TIPOLOGÍA 3 3.2. IDENTIFICACIÓN DE INCENTIVOS ABONADOS

Más detalles

POLÍTICA DE INCENTIVOS

POLÍTICA DE INCENTIVOS POLÍTICA DE INCENTIVOS INDICE 1. INTRODUCCIÓN...3 2. OBJETIVOS DE LA POLÍTICA...3 3. ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA POLÍTICA...3 4. PRINCIPIOS GENERALES...3 4.1. Definición de incentivo...3 4.2. Principios

Más detalles

Circular n.º 2/2011, de 4 de marzo (BOE de 5 de marzo) Entidades de crédito. Coeficiente de financiación mayorista

Circular n.º 2/2011, de 4 de marzo (BOE de 5 de marzo) Entidades de crédito. Coeficiente de financiación mayorista CIRCULAR 2/2011 Hoja 1 Marzo 2011 Circular n.º 2/2011, de 4 de marzo (BOE de 5 de marzo) Entidades de crédito Coeficiente de financiación mayorista El Real Decreto-ley 2/2011, de 18 de febrero, para el

Más detalles

Normativa MiFID MARCO LEGAL

Normativa MiFID MARCO LEGAL Normativa MiFID MARCO LEGAL La normativa MiFID (Directiva de Mercados e Instrumentos Financieros) busca la harmonización en un único régimen regulador común a los 27 países y 3 estados miembros del Area

Más detalles

Política de Clasificación de Clientes

Política de Clasificación de Clientes Política de Clasificación de Clientes Versión 1.0 Última revisión 06/06/2016 ÍNDICE. 1. Introducción 2 2. Ámbito de Aplicación 2 3. Principios Generales aplicables a la presente Política 3 4. Criterios

Más detalles

POLÍTICA DE CONFLICTOS DE INTERÉS

POLÍTICA DE CONFLICTOS DE INTERÉS POLÍTICA DE CONFLICTOS DE INTERÉS Pág. 1/6 INDICE I.- INTRODUCCIÓN II.- IDENTIFICACIÓN DE LOS POSIBLES CONFLICTOS DE INTERÉS III.- ÁREAS SEPARADAS IV.- INCENTIVOS Pág. 2/6 I.- INTRODUCCIÓN Este documento

Más detalles

Circular nº 06/2017, de 4 de septiembre ENTIDADES EMISORAS DE VALORES

Circular nº 06/2017, de 4 de septiembre ENTIDADES EMISORAS DE VALORES Circular nº 06/2017, de 4 de septiembre ENTIDADES EMISORAS DE VALORES REGISTRO MERCANTIL DE MADRID, TOMO 15.611, LIBRO 0, FOLIO 5, HOJA Nº M-262.818, INSCRIPCIÓN 1ª NIF: A-82.695.677 La Sociedad de Gestión

Más detalles

FOLLETO INFORMATIVO DE TARIFAS MÁXIMAS EN OPERACIONES Y SERVICIOS DEL MERCADO DE VALORES INDICE

FOLLETO INFORMATIVO DE TARIFAS MÁXIMAS EN OPERACIONES Y SERVICIOS DEL MERCADO DE VALORES INDICE INDICE Capitulo Contenido. Operaciones de intermediación en mercados. Gestión de carteras. Asesoramiento en materia de inversión. Operaciones de Deuda Pública Española. Servicios prestados diversos. Comisiones

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO BANCO DE ESPAÑA

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO BANCO DE ESPAÑA Núm. 55 Sábado 5 de marzo de 2011 Sec. I. Pág. 25261 I. DISPOSICIONES GENERALES BANCO DE ESPAÑA 4124 Circular 2/2011, de 4 de marzo, a entidades de crédito, sobre coeficiente de financiación mayorista.

Más detalles

REQUISITOS PARA CONSTITUIR UNA EAFI

REQUISITOS PARA CONSTITUIR UNA EAFI ENCUENTRO PARA ASESORES INTERESADOS EN LA CONSTITUCIÓN DE EAFI EFPA ESPAÑA REQUISITOS PARA CONSTITUIR UNA EAFI Gloria Bombin Gómez. Subdirectora del Departamento de Autorización y Registro de Entidades

Más detalles

Consultas sobre la Circular 7/2011sobre el Folleto Informativo de Tarifas

Consultas sobre la Circular 7/2011sobre el Folleto Informativo de Tarifas Consultas sobre la Circular 7/2011sobre el Folleto Informativo de Tarifas DEPARTAMENTO DE AUTORIZACIÓN Y REGISTRO DE ENTIDADES 19 de julio de 2012 El objeto de este documento es recopilar las respuestas

Más detalles

CUESTIONES PRÁCTICAS EN LA APLICACIÓN DE LA MiFID

CUESTIONES PRÁCTICAS EN LA APLICACIÓN DE LA MiFID CUESTIONES PRÁCTICAS EN LA APLICACIÓN DE LA MiFID Antonio Carrascosa Morales y Borja Guisasola Marrodan Tras la entrada en vigor de la MiFID y de las normas españolas que la han transpuesto no se han despejado

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 254 Miércoles 21 de octubre de 2009 Sec. I. Pág. 88085 I. DISPOSICIONES GENERALES COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES 16730 Resolución de 7 de octubre de 2009, de la Comisión Nacional del Mercado

Más detalles

Riesgo de los instrumentos financieros. Esfera Capital Agencia de Valores, S.A.

Riesgo de los instrumentos financieros. Esfera Capital Agencia de Valores, S.A. Riesgo de los instrumentos financieros. Esfera Capital Agencia de Valores, S.A. Aprobado por el Consejo de Administración de ESFERA CAPITAL AGENCIA DE VALORES, S.A. En su reunión del día XX de XXXXXXXX

Más detalles

FOLLETO INFORMATIVO DE TARIFAS MAXIMAS EN OPERACIONES Y SERVICIOS DEL MERCADO DE VALORES

FOLLETO INFORMATIVO DE TARIFAS MAXIMAS EN OPERACIONES Y SERVICIOS DEL MERCADO DE VALORES INDICE Capitulo Conenido 1 Operaciones de intermediación en mercados 2 Gestión de carteras 3 Asesoramiento en materia de inversión 4 Operaciones e Deuda Pública Española 5 Servicios prestados diversos

Más detalles

POLÍTICA DE MEJOR EJECUCIÓN RENTA FIJA

POLÍTICA DE MEJOR EJECUCIÓN RENTA FIJA POLÍTICA DE MEJOR EJECUCIÓN RENTA FIJA Diciembre, 2017 INDICE 1 Introducción... 3 2 Ámbito de aplicación de la política... 3 3 Política de mejor ejecución... 4 3.1 Instrumentos cotizados en mercados organizados...

Más detalles

ESTADO T1 DATOS SOCIETARIOS Y PERSONAS DE CONTACTO

ESTADO T1 DATOS SOCIETARIOS Y PERSONAS DE CONTACTO ESTADO T1 DATOS SOCIETARIOS Y PERSONAS DE CONTACTO Dato Contacto 1 Contacto 2 Contacto 3 - Domicilio Social 01001 - - - - Domicilio Social del agente 01002 - Nº total empleados adscritos a la Función de

Más detalles

POLÍTICA EN MATERIA DE CONFLICTOS DE INTERESES

POLÍTICA EN MATERIA DE CONFLICTOS DE INTERESES POLÍTICA EN MATERIA DE CONFLICTOS DE INTERESES INVERSEGUROS GESTION, S.A., SGIIC, S.U. Página: 1/7 1 INTRODUCIÓN Inverseguros Gestión SGIIC, SAU (en adelante Inverseguros Gestión, o la sociedad gestora)

Más detalles

FOLLETO INFORMATIVO DE TARIFAS MÁXIMAS EN OPERACIONES Y SERVICIOS DEL MERCADO DE VALORES INDICE

FOLLETO INFORMATIVO DE TARIFAS MÁXIMAS EN OPERACIONES Y SERVICIOS DEL MERCADO DE VALORES INDICE INDICE Capitulo Contenido. Operaciones de intermediación en mercados. Custodia y administración de valores. Gestión de carteras. Asesoramiento en materia de inversión. Operaciones de Deuda Pública Española.

Más detalles

SUPERVISIÓN DE LAS EMPRESAS DE SERVICIOS DE INVERSIÓN. Derecho del Mercado de Valores

SUPERVISIÓN DE LAS EMPRESAS DE SERVICIOS DE INVERSIÓN. Derecho del Mercado de Valores SUPERVISIÓN DE LAS EMPRESAS DE SERVICIOS DE INVERSIÓN Derecho del Mercado de Valores Mayo, 2016 ÍNDICE I. INTRODUCCIÓN. II. NORMATIVA BÁSICA. III. SERVICIOS DE INVERSIÓN IV. EMPRESAS DE SERVICIOS DE INVERSIÓN.

Más detalles

FOLLETO INFORMATIVO DE TARIFAS MÁXIMAS EN OPERACIONES Y SERVICIOS DEL MERCADO DE VALORES INDICE

FOLLETO INFORMATIVO DE TARIFAS MÁXIMAS EN OPERACIONES Y SERVICIOS DEL MERCADO DE VALORES INDICE INDICE Capitulo Contenido. Operaciones de intermediación en mercados. Custodia y administración de valores. Gestión de carteras. Asesoramiento en materia de inversión. Operaciones de Deuda Pública Española.

Más detalles

Circular nº 04/2016, de 29 de enero ENTIDADES EMISORAS DE VALORES

Circular nº 04/2016, de 29 de enero ENTIDADES EMISORAS DE VALORES Circular nº 04/2016, de 29 de enero ENTIDADES EMISORAS DE VALORES REGISTRO MERCANTIL DE MADRID, TOMO 15.611, LIBRO 0, FOLIO 5, HOJA Nº M-262.818, INSCRIPCIÓN 1ª NIF: A-82.695.677 La Sociedad de Gestión

Más detalles

POLÍTICA DE INCENTIVOS

POLÍTICA DE INCENTIVOS POLÍTICA DE INCENTIVOS CA INDOSUEZ WEALTH (EUROPE), Sucursal en España. Clasificación: X Ámbito general Confidencial Documento Ámbito Política de Incentivos Servicios de Inversión MiFID Destinatarios Versión

Más detalles

Política General de Salvaguarda de Instrumentos Financieros

Política General de Salvaguarda de Instrumentos Financieros Grupo Banco Sabadell Política General de Salvaguarda de Instrumentos Financieros 1.- Referencia Legal, Objetivo y Alcance 1.1.- Referencia Legal 1.2.- Objetivo 1.3.- Alcance y Ámbito de Aplicación 2.-

Más detalles

Política de ejecución de órdenes

Política de ejecución de órdenes APROBADO POR Comité de Cumplimiento Normativo FECHA DE APROBACIÓN 13/10/2011 Índice 1. Introducción... 1 2. Ámbito de aplicación de la Política... 1 2.1. Instrumentos financieros... 2 2.2. Clientes...

Más detalles

FUNCIÓN DE CUMPLIMIENTO NORMATIVO (CONSIDERANDO LOS IMPACTOS DE MIFID EN LAS FUNCIONES DE CONTROL DE RIESGOS Y AUDITORÍA INTERNA)

FUNCIÓN DE CUMPLIMIENTO NORMATIVO (CONSIDERANDO LOS IMPACTOS DE MIFID EN LAS FUNCIONES DE CONTROL DE RIESGOS Y AUDITORÍA INTERNA) (CONSIDERANDO LOS IMPACTOS DE MIFID EN LAS FUNCIONES DE CONTROL DE RIESGOS Y AUDITORÍA INTERNA) ACCIÓN: 2.8 DEL PLAN DE ADAPTACIÓN TIPO FUNCIÓN DE ( CONSIDERANDO LOS IMPACTOS MIFID EN LAS FUNCIONES DE

Más detalles

FOLLETO INFORMATIVO DE TARIFAS MÁXIMAS EN OPERACIONES Y SERVICIOS DEL MERCADO DE VALORES INDICE

FOLLETO INFORMATIVO DE TARIFAS MÁXIMAS EN OPERACIONES Y SERVICIOS DEL MERCADO DE VALORES INDICE INDICE Capitulo Contenido. Operaciones de intermediación en mercados. Gestión de carteras. Asesoramiento en materia de inversión. Operaciones de Deuda Pública Española * Los importes del presente folleto

Más detalles

FOLLETO INFORMATIVO DE TARIFAS MÁXIMAS EN OPERACIONES Y SERVICIOS DEL MERCADO DE VALORES INDICE

FOLLETO INFORMATIVO DE TARIFAS MÁXIMAS EN OPERACIONES Y SERVICIOS DEL MERCADO DE VALORES INDICE ABANTE ASESORES DISTRIBUCION, AGENCIA, INDICE Capitulo Contenido. Operaciones de intermediación en mercados. Custodia y administración de valores. Gestión de carteras. Asesoramiento en materia de inversión.

Más detalles

CATEGORIZACIÓN Y SEGMENTACIÓN

CATEGORIZACIÓN Y SEGMENTACIÓN CATEGORIZACIÓN Y SEGMENTACIÓN DE PRODUCTOS MIFID 15 de Diciembre de 2.015 El presente documento es propiedad de Esfera Capital Agencia de Valores, S.A. Queda prohibida la reproducción, distribución, copia,

Más detalles

POLÍTICA DE INCENTIVOS

POLÍTICA DE INCENTIVOS Junio 2016 The information contained herein is the property of Deutsche Bank Group and may not be copied, used or disclosed in whole or in part, stored in a retrieval system or transmitted in any form

Más detalles

CONSULTA PÚBLICA PREVIA. Anteproyecto de Ley XX/201X, sobre servicios de pago en el mercado interior.

CONSULTA PÚBLICA PREVIA. Anteproyecto de Ley XX/201X, sobre servicios de pago en el mercado interior. CONSULTA PÚBLICA PREVIA Anteproyecto de Ley XX/201X, sobre servicios de pago en el mercado interior. La presente consulta tiene como objetivo recabar, directamente o a través de sus organizaciones representativas,

Más detalles

REGLAMENTO INTERNO DE CONDUCTA PARA LAS SOCIEDADES GESTORAS DE CARTERAS

REGLAMENTO INTERNO DE CONDUCTA PARA LAS SOCIEDADES GESTORAS DE CARTERAS REGLAMENTO INTERNO DE CONDUCTA PARA LAS SOCIEDADES GESTORAS DE CARTERAS Elaborado por la ASGCI Aprobado por el Consejo de Administración de ArcoGest, SGC el 5 de noviembre de 2.003 REGLAMENTO INTERNO DE

Más detalles

GUÍA DE SERVICIOS DE INVERSIÓN DE GRUPO INVERSION, S.A. DE C.V., ASESOR EN INVERSIONES INDEPENDIENTE

GUÍA DE SERVICIOS DE INVERSIÓN DE GRUPO INVERSION, S.A. DE C.V., ASESOR EN INVERSIONES INDEPENDIENTE GUÍA DE SERVICIOS DE INVERSIÓN DE GRUPO INVERSION, S.A. DE C.V., ASESOR EN INVERSIONES INDEPENDIENTE OBJETIVO El presente documento tiene como objetivo primordial el informar los diferentes tipos de Servicios

Más detalles

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(Texto pertinente a efectos del EEE) L 87/224 REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2017/582 DE LA COMISIÓN de 29 de junio de 2016 por el que se completa el Reglamento (UE) n. o 600/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las

Más detalles

Política sobre prestación de servicios por el auditor externo

Política sobre prestación de servicios por el auditor externo Política sobre prestación de servicios por el auditor externo Aprobada por la Comisión de Auditoría y Cumplimiento de Vocento, S.A. celebrada el 9 de mayo de 2017 Página 1 de 7 1. FINALIDAD Y OBJETO 2.

Más detalles

Reglamento Intermediación de valores y Actividades Complementarias. Febrero 2015

Reglamento Intermediación de valores y Actividades Complementarias. Febrero 2015 Reglamento Intermediación de valores y Actividades Complementarias Febrero 2015 Porque surge la necesidad de emitir este reglamento? 1. El mercado de valores ha cambiado desde la fecha de promulgación

Más detalles

4 INFORMACIÓN GENERADA POR TERCEROS DISTINTOS DEL EMISOR

4 INFORMACIÓN GENERADA POR TERCEROS DISTINTOS DEL EMISOR 4 INFORMACIÓN GENERADA POR TERCEROS DISTINTOS DEL EMISOR 4.4. INFORMES O RECOMENDACIONES DE INVERSIÓN MARCO REGULATORIO El artículo 83.2 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores recoge

Más detalles

FOLLETO INFORMATIVO DE TARIFAS MÁXIMAS EN OPERACIONES Y SERVICIOS DEL MERCADO DE VALORES INDICE

FOLLETO INFORMATIVO DE TARIFAS MÁXIMAS EN OPERACIONES Y SERVICIOS DEL MERCADO DE VALORES INDICE ALTEGUI GESTION, AGENCIA, S.A. INDICE Capitulo Contenido. Operaciones de intermediación en mercados. Gestión de carteras. Asesoramiento en materia de inversión. Comisiones y gastos repercutibles * Los

Más detalles

PRESENTACIÓN SERVICIO SICAV

PRESENTACIÓN SERVICIO SICAV PRESENTACIÓN SERVICIO SICAV ÍNDICE Experiencia Descripción y características del servicio A quién va dirigido el servicio? Fiscalidad - Impuesto sobre la Renta de las personas físicas EXPERIENCIA MERCHBANC

Más detalles

POLITICA DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS DE INTERÉS

POLITICA DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS DE INTERÉS MiFID Normativa de Mercados Financieros POLÍTICA DE SALVAGUARDA DE INSTRUMENTOS FINANCIEROS POLÍTICA DE MEJOR EJECUCIÓN DE ÓRDENES POLITICA DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS DE INTERÉS Política de Salvaguarda

Más detalles

Poli tica de clasificacio n de clientes. Accurate Quant EAFI, S.L.

Poli tica de clasificacio n de clientes. Accurate Quant EAFI, S.L. Poli tica de clasificacio n de clientes Accurate Quant EAFI, S.L. I ndice 1. INTRODUCCIO N 2. DEFINICIONES 3. CRITERIOS PARA LA CLASIFICACIO N DE CLIENTES 3.1 Clientes Minoristas 3.2 Clientes Profesionales

Más detalles

NSC Asesores, S.C., Asesores en Inversiones. Independiente. Guía de Servicios de Inversión

NSC Asesores, S.C., Asesores en Inversiones. Independiente. Guía de Servicios de Inversión NSC Asesores, S.C., Asesores en Inversiones Independiente. Guía de Servicios de Inversión 1 En NSC Asesores, S.C., Asesor en inversiones independiente sabemos que realizar inversiones acertadas en un ámbito

Más detalles

Texto audiencia pública Plazo: Hasta el 16/03/2017 Correo electrónico:

Texto audiencia pública Plazo: Hasta el 16/03/2017 Correo electrónico: Proyecto de Orden EIC/ /2017, de de marzo, por la que se aprueban los modelos de información cuantitativa a efectos estadísticos y contables, a remitir con periodicidad anual, por las entidades aseguradoras

Más detalles

Directrices Directrices sobre instrumentos complejos de deuda y depósitos estructurados

Directrices Directrices sobre instrumentos complejos de deuda y depósitos estructurados Directrices Directrices sobre instrumentos complejos de deuda y depósitos estructurados 04/02/2016 ESMA/2015/1787 ES Índice I. Ámbito de aplicación... 3 II. Referencias, abreviaturas y definiciones...

Más detalles

FONDOS DE RENTA VARIABLE.

FONDOS DE RENTA VARIABLE. FONDOS DE RENTA VARIABLE. Este documento refleja la información necesaria para poder formular un juicio fundado sobre su inversión. Esta información podrá ser modificada en el futuro. Definición: Los Fondos

Más detalles

DIRECTIVA RELATIVA A LOS MERCADOS DE INSTRUMENTOS FINANCIEROS POLÍTICA DE CONFLICTOS DE INTERESES

DIRECTIVA RELATIVA A LOS MERCADOS DE INSTRUMENTOS FINANCIEROS POLÍTICA DE CONFLICTOS DE INTERESES DIRECTIVA RELATIVA A LOS MERCADOS DE INSTRUMENTOS FINANCIEROS POLÍTICA DE CONFLICTOS DE INTERESES 1. Política de conflictos de intereses 1.1 Antecedentes En este documento se establece la política de

Más detalles

AGBC Asesores en Inversiones Independientes, S.C.

AGBC Asesores en Inversiones Independientes, S.C. AGBC Asesores en Inversiones Independientes, S.C. "Guía de Servicios de Inversión" El presente documento describe los servicios de inversión que AGBC puede ofrecer a su clientela inversionista así como

Más detalles

FOLLETO INFORMATIVO DE TARIFAS MÁXIMAS EN OPERACIONES Y SERVICIOS DEL MERCADO DE VALORES INDICE

FOLLETO INFORMATIVO DE TARIFAS MÁXIMAS EN OPERACIONES Y SERVICIOS DEL MERCADO DE VALORES INDICE INDICE Capitulo Contenido. Operaciones de intermediación en mercados. Custodia y administración de valores. Gestión de carteras. Asesoramiento en materia de inversión. Operaciones de Deuda Pública Española.

Más detalles

TRÍPTICO DE CONDICIONES DE EMISIÓN DE LOS VALORES SANTANDER

TRÍPTICO DE CONDICIONES DE EMISIÓN DE LOS VALORES SANTANDER TRÍPTICO DE CONDICIONES DE EMISIÓN DE LOS VALORES SANTANDER Descripción de la Operación La Emisión de los Valores se realiza en el marco de la oferta pública de adquisición (la OPA ) sobre la totalidad

Más detalles

FOLLETO INFORMATIVO DE TARIFAS MÁXIMAS EN OPERACIONES Y SERVICIOS DEL MERCADO DE VALORES INDICE

FOLLETO INFORMATIVO DE TARIFAS MÁXIMAS EN OPERACIONES Y SERVICIOS DEL MERCADO DE VALORES INDICE INDICE Capitulo Contenido. Operaciones de intermediación en mercados. Custodia y administración de valores. Gestión de carteras. Asesoramiento en materia de inversión. Operaciones de Deuda Pública Española.

Más detalles

FOLLETO INFORMATIVO DE TARIFAS MÁXIMAS EN OPERACIONES Y SERVICIOS DEL MERCADO DE VALORES INDICE

FOLLETO INFORMATIVO DE TARIFAS MÁXIMAS EN OPERACIONES Y SERVICIOS DEL MERCADO DE VALORES INDICE INDICE Capitulo Contenido. Operaciones de intermediación en mercados. Custodia y administración de valores. Gestión de carteras. Asesoramiento en materia de inversión. Operaciones de Deuda Pública Española.

Más detalles

FOLLETO INFORMATIVO DE TARIFAS MÁXIMAS EN OPERACIONES Y SERVICIOS DEL MERCADO DE VALORES INDICE

FOLLETO INFORMATIVO DE TARIFAS MÁXIMAS EN OPERACIONES Y SERVICIOS DEL MERCADO DE VALORES INDICE INDICE Capitulo Contenido. Operaciones de intermediación en mercados. Custodia y administración de valores. Gestión de carteras. Asesoramiento en materia de inversión. Operaciones de Deuda Pública Española.

Más detalles

FOLLETO INFORMATIVO DE TARIFAS MÁXIMAS EN OPERACIONES Y SERVICIOS DEL MERCADO DE VALORES INDICE

FOLLETO INFORMATIVO DE TARIFAS MÁXIMAS EN OPERACIONES Y SERVICIOS DEL MERCADO DE VALORES INDICE INDICE Capitulo Contenido. Operaciones de intermediación en mercados. Custodia y administración de valores. Gestión de carteras. Operaciones de Deuda Pública Española. Comisiones y gastos repercutibles

Más detalles

FOLLETO INFORMATIVO DE TARIFAS MÁXIMAS EN OPERACIONES Y SERVICIOS DEL MERCADO DE VALORES INDICE

FOLLETO INFORMATIVO DE TARIFAS MÁXIMAS EN OPERACIONES Y SERVICIOS DEL MERCADO DE VALORES INDICE INDICE Capitulo Contenido. Operaciones de intermediación en mercados. Gestión de carteras. Asesoramiento en materia de inversión. Comisiones y gastos repercutibles * Los importes del presente folleto están

Más detalles

Directrices Directrices para la evaluación de los conocimientos y competencias

Directrices Directrices para la evaluación de los conocimientos y competencias Directrices Directrices para la evaluación de los conocimientos y competencias 22/03/2016 ESMA/2015/1886 ES (rev) Índice I. Ámbito de aplicación... 3 II. Referencias, abreviaturas y definiciones... 3

Más detalles

FOLLETO INFORMATIVO DE TARIFAS MÁXIMAS EN OPERACIONES Y SERVICIOS DEL MERCADO DE VALORES INDICE

FOLLETO INFORMATIVO DE TARIFAS MÁXIMAS EN OPERACIONES Y SERVICIOS DEL MERCADO DE VALORES INDICE INDICE Capitulo Contenido. Operaciones de intermediación en mercados. Custodia y administración de valores. Gestión de carteras. Asesoramiento en materia de inversión. Servicios prestados diversos. Comisiones

Más detalles

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMPETITIVIDAD CONSULTA

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMPETITIVIDAD CONSULTA CONSULTA Sobre la actuación a realizar por el auditor en relación con la Comisión de Auditoría de una entidad de interés público española con motivo de la prestación de servicios ajenos a la auditoría

Más detalles

Directrices Calibración de mecanismos de gestión de volatilidad y publicación de interrupciones de la negociación en virtud de la Directiva MiFID II

Directrices Calibración de mecanismos de gestión de volatilidad y publicación de interrupciones de la negociación en virtud de la Directiva MiFID II Directrices Calibración de mecanismos de gestión de volatilidad y publicación de interrupciones de la negociación en virtud de la Directiva MiFID II 27/06/2017 ESMA70-872942901-63 ES Índice 1 Ámbito de

Más detalles

Nota Phoenix diario Eurostoxx

Nota Phoenix diario Eurostoxx Nota Phoenix diario Eurostoxx Invertir en bolsa europea en estos momentos, una buena alternativa 1 Invierta en uno de los índices más representativo a nivel europeo: Eurostoxx50. El año 2016 ha vuelto

Más detalles

Consejo de la Unión Europea Bruselas, 29 de agosto de 2017 (OR. en)

Consejo de la Unión Europea Bruselas, 29 de agosto de 2017 (OR. en) Consejo de la Unión Europea Bruselas, 29 de agosto de 2017 (OR. en) 11771/17 EF 179 ECOFIN 689 DELACT 145 NOTA DE TRANSMISIÓN De: secretario general de la Comisión Europea, firmado por D. Jordi AYET PUIGARNAU,

Más detalles

Informe de Solvencia. Informe de Solvencia

Informe de Solvencia. Informe de Solvencia Informe de Solvencia Datos a 31 de Diciembre de 2013 1 1. Requerimientos generales de información 1.1 Introducción El objetivo de este informe es cumplir con los requisitos de información al mercado de

Más detalles

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA Circular 2/2011, de 9 de junio, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre información de las instituciones de inversión colectiva extranjeras inscritas en los Registros de la Comisión Nacional

Más detalles

FOLLETO INFORMATIVO DE TARIFAS MÁXIMAS EN OPERACIONES Y SERVICIOS DEL MERCADO DE VALORES INDICE

FOLLETO INFORMATIVO DE TARIFAS MÁXIMAS EN OPERACIONES Y SERVICIOS DEL MERCADO DE VALORES INDICE INDICE Capitulo Contenido. Operaciones de intermediación en mercados. Custodia y administración de valores. Gestión de carteras. Asesoramiento en materia de inversión. Operaciones de Deuda Pública Española.

Más detalles

BOICAC Nº 103/2015 CONSULTA 2

BOICAC Nº 103/2015 CONSULTA 2 BOICAC Nº 103/2015 CONSULTA 2 Sobre el régimen transitorio aplicable para tener la consideración de entidad de interés público, conforme a la nueva regulación establecida en el artículo 15 del Real Decreto

Más detalles

INFORME DE LA COMISIÓN DE AUDITORIA Y CONTROL SOBRE LA INDEPENDENCIA DEL AUDITOR DE CUENTAS EJERCICIO 2016

INFORME DE LA COMISIÓN DE AUDITORIA Y CONTROL SOBRE LA INDEPENDENCIA DEL AUDITOR DE CUENTAS EJERCICIO 2016 INFORME DE LA COMISIÓN DE AUDITORIA Y CONTROL SOBRE LA INDEPENDENCIA DEL AUDITOR DE CUENTAS EJERCICIO 2016 El artículo 529 quaterdecies apartado 4 f) de la Ley de Sociedades de Capital (la Ley de Sociedades

Más detalles

POLÍTICA DE CONFLICTOS DE INTERÉS

POLÍTICA DE CONFLICTOS DE INTERÉS POLÍTICA DE CONFLICTOS DE INTERÉS Capítulo I Identificación de potenciales conflictos de intereses 1. Definición de conflicto de intereses y situaciones de posible conflicto Son circunstancias generadoras

Más detalles

Enlace al documento: Consultation Paper on ESMA s draft guidelines on MiFID II product governance requirements.

Enlace al documento: Consultation Paper on ESMA s draft guidelines on MiFID II product governance requirements. Consulta pública sobre el proyecto de directrices de ESMA acerca de los requisitos sobre gobierno de productos en MiFID II. (Consultation paper on ESMA s draft guidelines on MiFID II product governance

Más detalles

FOLLETO INFORMATIVO DE TARIFAS MÁXIMAS EN OPERACIONES Y SERVICIOS DEL MERCADO DE VALORES INDICE

FOLLETO INFORMATIVO DE TARIFAS MÁXIMAS EN OPERACIONES Y SERVICIOS DEL MERCADO DE VALORES INDICE INDICE Capitulo Contenido. Operaciones de intermediación en mercados. Custodia y administración de valores. Gestión de carteras. Asesoramiento en materia de inversión. Operaciones de Deuda Pública Española.

Más detalles

Estado de Flujos de Efectivo

Estado de Flujos de Efectivo NIC 7 Documentos del IASB publicados para acompañar a la Norma Internacional de Contabilidad 7 Estado de Flujos de Efectivo El texto normativo de la NIC 7 se encuentra en la Parte A de esta edición. Su

Más detalles

A continuación se describen resumidamente las principales novedades que incorpora la misma.

A continuación se describen resumidamente las principales novedades que incorpora la misma. 7-2013 Junio, 2013 CIRCULAR 3/2013, DE 12 DE JUNIO, DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES, SOBRE EL DESARROLLO DE DETERMINADAS OBLIGACIONES DE INFORMACIÓN A LOS CLIENTES A LOS QUE SE LES PRESTAN

Más detalles

FONDOS MIXTOS. Fondos Mixtos

FONDOS MIXTOS. Fondos Mixtos FONDOS MIXTOS. Este documento refleja la información necesaria para poder formular un juicio fundado sobre la contratación del producto. Esta información podrá ser modificada en el futuro. Definición:

Más detalles

F O N D O S D E I N V E R S I Ó N C I B O L S A U S A, F I. CAJA INGENIEROS GESTIÓN CI BOLSA USA, FI

F O N D O S D E I N V E R S I Ó N C I B O L S A U S A, F I.  CAJA INGENIEROS GESTIÓN CI BOLSA USA, FI CAJA INGENIEROS GESTIÓN CI BOLSA USA, FI Fondo 100% renta variable norteamericana. Benchmark: S&P 100 en euros. Cartera con un mínimo de un 75% en valores de EEUU. 100% exposición a dólar. Volatilidad

Más detalles

DECLARACIÓN DE LOS PRINCIPIOS DE INVERSIÓN DE EPSV TRABAJADORES DE PRODUCTOS TUBULARES

DECLARACIÓN DE LOS PRINCIPIOS DE INVERSIÓN DE EPSV TRABAJADORES DE PRODUCTOS TUBULARES DECLARACIÓN DE LOS PRINCIPIOS DE INVERSIÓN DE EPSV TRABAJADORES DE PRODUCTOS TUBULARES El Decreto 92/2007, de 29 de mayo, por el que se regula el ejercicio de determinadas actividades de las Entidades

Más detalles

Dirección de Compliance. Política de Incentivos

Dirección de Compliance. Política de Incentivos 1 Índice 1. INTRODUCCIÓN 2. AMBITO DE APLICACION 3. PRINCIPIOS GENERALES DE ACTUACION RESPECTO A LA PERCEPCION O ENTREGA DE INCENTIVOS 4. ANALISIS E IDENTIFICACION DE INCENTIVOS 5. COMUNICACIÓN DE INCENTIVOS

Más detalles

(Aprobado por Consejo de Gobierno, en sesión de 3/06/2009) REGLAMENTO DE CARTAS DE SERVICIO DE LA UNIVERSIDAD MIGUEL HERNÁNDEZ DE ELCHE

(Aprobado por Consejo de Gobierno, en sesión de 3/06/2009) REGLAMENTO DE CARTAS DE SERVICIO DE LA UNIVERSIDAD MIGUEL HERNÁNDEZ DE ELCHE (Aprobado por Consejo de Gobierno, en sesión de 3/06/2009) REGLAMENTO DE CARTAS DE SERVICIO DE LA UNIVERSIDAD MIGUEL HERNÁNDEZ DE ELCHE La Carta de Servicio es una herramienta utilizada por las Administraciones

Más detalles

Nueva Circular de control interno de las Entidades de Servicios de Inversión

Nueva Circular de control interno de las Entidades de Servicios de Inversión CIRCULAR 1/2014, DE 28 DE FEBRERO, DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES, SOBRE LOS REQUISITOS DE ORGANIZACIÓN INTERNA Y DE LAS FUNCIONES DE CONTROL DE LAS ENTIDADES QUE PRESTAN SERVICIOS DE INVERSIÓN

Más detalles

Renta Fija Nuevo modelo de Mercado. Octubre 2017

Renta Fija Nuevo modelo de Mercado. Octubre 2017 Renta Fija Nuevo modelo de Mercado Octubre 2017 Principales implicaciones para la Renta Fija La Directiva impone nuevas obligaciones y requisitos a todos los participantes en los Mercados Persigue trasladar

Más detalles

MiFID Pack de Bienvenida

MiFID Pack de Bienvenida MiFID Pack de Bienvenida Introducción La regulación de la prestación de servicios financieros del Principado de Andorra establece las principales prácticas de protección del Inversor que recoge la Ley

Más detalles

Atención Telefónica y Coordinación de Emergencias 112

Atención Telefónica y Coordinación de Emergencias 112 Atención Telefónica y Coordinación de Emergencias 112 Cartas de Servicios 1. Presentación El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Melilla realiza un importante esfuerzo para Modernizar la Administración,

Más detalles

DISPONGO. Artículo 1. Modificación del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

DISPONGO. Artículo 1. Modificación del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Proyecto de DECRETO FORAL por el que se modifican los Reglamentos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades, y se aprueban los coeficientes de actualización aplicables

Más detalles

Fondos del Mercado Monetario. Fondos de Inversión a largo Plazo europeos. Noviembre 2013

Fondos del Mercado Monetario. Fondos de Inversión a largo Plazo europeos. Noviembre 2013 Fondos del Mercado Monetario Fondos de Inversión a largo Plazo europeos Noviembre 2013 Índice 1. Introducción 2. Fondos del Mercado Monetario (i) Características generales (ii) Ámbito de aplicación (iii)

Más detalles

Informe final de evaluación del seguimiento de la implantación de títulos oficiales GRADO EN CIENCIA POLÍTICA Y GESTIÓN PÚBLICA

Informe final de evaluación del seguimiento de la implantación de títulos oficiales GRADO EN CIENCIA POLÍTICA Y GESTIÓN PÚBLICA Informe final de evaluación del seguimiento de la implantación de títulos oficiales 2012 GRADO EN CIENCIA POLÍTICA Y GESTIÓN PÚBLICA Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales VALORACIÓN GLOBAL Información

Más detalles

LEY 31/2011, DE 4 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE MODIFICA LA LEY 35/2003, DE 4 DE NOVIEMBRE, DE INSTITUCIONES DE INVERSIÓN COLECTIVA.

LEY 31/2011, DE 4 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE MODIFICA LA LEY 35/2003, DE 4 DE NOVIEMBRE, DE INSTITUCIONES DE INVERSIÓN COLECTIVA. LEY 31/2011, DE 4 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE MODIFICA LA LEY 35/2003, DE 4 DE NOVIEMBRE, DE INSTITUCIONES DE INVERSIÓN COLECTIVA. (B.O.E. de 5 de octubre) PREÁMBULO I La Directiva 2009/65/CE del Parlamento

Más detalles