Nueva Circular de control interno de las Entidades de Servicios de Inversión
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- Celia Crespo Robles
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1 CIRCULAR 1/2014, DE 28 DE FEBRERO, DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES, SOBRE LOS REQUISITOS DE ORGANIZACIÓN INTERNA Y DE LAS FUNCIONES DE CONTROL DE LAS ENTIDADES QUE PRESTAN SERVICIOS DE INVERSIÓN Boletín Oficial del Estado, de 3 de abril de 2014 Nueva Circular de control interno de las Entidades de Servicios de Inversión Rebeca Alonso Galván Servicio de Información Legislativa y Documental I. INTRODUCCIÓN En uso de la habilitación contenida en el Reglamento de desarrollo de la Ley de Instituciones de Inversión Colectiva (en adelante, RLIIC), aprobado por el Real Decreto 1082/2012, de 13 de julio, la Comisión Nacional del Mercado de Valores (en adelante, CNMV), mediante la Circular 1/2014, de 28 de febrero, se desarrollan y clarifican las disposiciones relativas a los requisitos de organización y control interno de las entidades que prestan servicios de inversión (en adelante, ESIs), para dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 70ter de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores (en adelante, LMV), y del Real Decreto 217/2008, de 15 de febrero, sobre el régimen jurídico de las empresas que prestan servicios de inversión. A tal efecto, además de las disposiciones relativas a la organización interna de las ESIs, la Circular 1/2014, de 28 de febrero, detalla las tareas que corresponden a las Unidades que desempeñan las funciones de control en el ámbito de la gestión de riesgos, del cumplimiento normativo y de auditoría interna de las ESIs, y concreta los requisitos a los que debe someterse la delegación de tales funciones. Adicionalmente, junto a la Circular 1/2014, de 28 de febrero, la CNMV ha publicado otro documento, accesible en su página web, sobre los procedimientos de las funciones de control interno, que no tiene carácter normativo y, por lo tanto, no establece obligaciones nuevas, pero detalla el contenido de dichos procedimientos y que, a modo de guía, pretende ayudar a las ESIs, en su implantación (en el supuesto de que la entidad aun no los tenga operativos) o en su actualización. Tras esta breve introducción, en esta nota informativa nos centraremos en la exposición del contenido principal de la norma de referencia, la Circular 1/2014, de 28 de febrero. II. ÁMBITO SUBJETIVO DE APLICACIÓN La Circular 1/2014, de 28 de febrero, será de aplicación a: (i) Empresas españolas y no comunitarias que presten servicios de inversión; (ii) Sociedades Gestoras de
2 Instituciones de Inversión Colectiva (en adelante, IICs) españolas y no comunitarias que estén autorizadas para realizar actividades de gestión discrecional e individualizada de carteras de inversiones; (iii) entidades de crédito (en la medida en que presten servicios de inversión o servicios auxiliares) tanto españolas como de Estados no miembros de la Unión Europea que operen en España; (iv) sucursales de empresas de servicios de inversión, de sociedades gestoras de IICs y de entidades de crédito de Estados miembros de la UE, así como a los agentes establecidos en España de entidades constituidas en otros Estados comunitarios. III. REQUISITOS DE ORGANIZACIÓN Y DE CONTROL INTERNO Atendiendo al principio de proporcionalidad, la Circular 1/2014, de 28 de febrero, concreta la estructura organizativa y los requisitos de control interno de las entidades que prestan servicios de inversión para garantizar que, en general, su organización responda a la gama de servicios que prestan. Asimismo, y para reforzar las medidas de protección de los inversores, se especifican las responsabilidades y tareas a desarrollar por las unidades a las que corresponda desempeñar las funciones de cumplimiento normativo, de gestión de riesgos y de auditoría interna. Además de estos procedimientos de control, las entidades deberán adoptar, entre otros, procedimientos administrativos y contables, procedimientos para salvaguardar la seguridad, la integridad y confidencialidad de la información y procedimientos para reducir el riesgo derivado de la interrupción inesperada de las funciones esenciales para la prestación de servicios de inversión, y deberán contar, además, con medidas y procedimientos para salvaguardar la seguridad y conservación de todos los registros exigidos por la Ley del mercado de Valores, y sus disposiciones de desarrollo. Por último, señala también la Circular 1/2014, de 28 de febrero, que en el desarrollo de los procedimientos se tendrá en cuenta lo dispuesto en las directrices publicadas por la Autoridad Europea de los Mercados de Valores (en adelante, ESMA), entre otras, las relativas a los sistemas y controles aplicados por las plataformas de negociación, las empresas de servicios de inversión y las autoridades competentes en un entorno de negociación automatizado; así como, en las directrices relativas a los a los requisitos del órgano de verificación del cumplimiento de la MiFID y de idoneidad, y en las relativas a prácticas de remuneración. A) Nueva estructura organizativa. En función del carácter, escala y complejidad del servicio de inversión prestado, la estructura organizativa de las ESIs afectadas por la nueva Circular comprenderá las Unidades que desarrollen, respectivamente, las funciones de cumplimiento normativo y de gestión de riesgos, aunque la Circular permite que, con carácter general, se pueda crear y mantener una única unidad que funcione de manera independiente, que desempeñe las funciones de cumplimiento normativo y gestión de riesgos siempre que
3 la asunción de responsabilidades y la realización de las tareas asociadas a cada función estén aseguradas. Sin embargo, no será obligatorio que las ESIs cuenten con una unidad que desempeñe la función de auditoría interna cuando los únicos servicios de inversión incluidos en su declaración de actividades sean el asesoramiento en materia de inversión y la recepción y transmisión de órdenes de clientes en relación con uno o más instrumentos financieros, siempre que el mandato conferido por los clientes no les otorgue poder de disposición sobre los instrumentos financieros o fondos de aquellos y siempre que se demuestre proporcionado en función de la naturaleza, volumen y complejidad del servicio prestado. En estos casos, la función de auditoría interna podrá ser desempeñada por la unidad a que se hace referencia en el párrafo anterior. 1. Unidad de cumplimiento normativo. La Unidad que desempeñe la función de cumplimiento normativo, que dependerá de una persona u órgano con suficiente formación y autoridad para promover su independencia funcional y jerárquica, deberá: - Disponer de los medios técnicos adecuados y acceso a los procesos internos e información necesaria. - Identificar y evaluar periódicamente los componentes indicadores de riesgo de incumplimiento normativo en las distintas áreas de negocio. - Establecer un Programa de Supervisión y Control (plan de Revisión) que incluya tanto revisiones a distancia como in situ. - Elaborar, al menos con periodicidad anual, un Informe sobre el resultado de los trabajos realizados, destacando los incumplimientos y los riesgos asociados que será remitido al órgano administrativo y estará a disposición de la CNMV. Respecto del Plan de Revisión, previamente mencionado, integrará controles al menos, sobre los procedimientos recogidos en las Directrices de ESMA en el ámbito de la prestación de servicios de inversión que se indican seguidamente: - Régimen de operaciones de personas sometidas al RIC. - Procedimientos relacionados con: (i) sistema retributivo, (ii) gestión de conflictos de interés y de operaciones vinculadas, (iii) seguridad de la información, (iv)salvaguardia de los instrumentos financieros de clientes; (v) aprobación y diseño de nuevos productos de clientes, (vi) cumplimiento de las normas de conducta, (vii) comunicación de operaciones a la CNMV, (viii) departamento o servicio de atención al cliente, (ix) detección, análisis y comunicación de operaciones sospechosas, (x) prestación de servicios de inversión y auxiliares de los agentes y sucursales, (xi) conservación de
4 justificación documental de los controles realizados, (xii) sistemas de negociación automatizados. - Supervisar el cumplimiento de la reserva de actividad, asegurarse de la existencia de sistemas de información eficaces que confirmen que el personal conoce las obligaciones y del riesgo, así como asesorar y asistir al órgano de administración. 2. Unidad de gestión de riesgos. La Unidad de gestión de riesgos, que dependerá de una persona de la organización con suficiente autoridad para promover la independencia y garantizar una amplia cobertura de la función de gestión de riesgos, deberá, entre otras funciones y adicionalmente, las funciones que se indican a continuación: - Vigilar el obligado equilibrio entre el capital y el patrimonio neto, cuando éste haya disminuido como consecuencia de pérdidas, así como el cumplimiento de las exigencias mínimas de recursos propios. - Preservar la solvencia de la entidad y la exposición al riesgo dentro de los límites. - Identificar, evaluar, controlar y comunicar los riesgos relevantes relacionados con sus actividades. - Revisar el proceso de autoevaluación de capital teniendo en cuenta el impacto de los ciclos económicos y factores externos así como el cumplimiento de la obligación de divulgación de la información sobre solvencia. Asimismo, y a semejanza de la Unidad de cumplimiento normativo, deberá elaborar un Informe sobre el resultado de los trabajos realizados, destacando, cuando proceda, la superación del nivel de riesgo global y de los niveles de riesgos específicos. Para ello, podrá hacer uso de la información incluida en el Informe Anual de Autoevaluación de Capital de la Circular de la CNMV 12/2008, de 30 de diciembre. 3. Unidad de auditoría interna. La Unidad de auditoría interna, que deberá depender de una persona o comité de la organización con suficiente autoridad para promover la independencia y garantizar una amplia cobertura de la función de auditoría interna, deberá elaborar y mantener un programa de supervisión anual que abarque todos los servicios y actividades de inversión de la entidad, así como los servicios auxiliares que correspondan. La función de control efectuado por la unidad de auditoría interna se extenderá, entre otros, a (i) la evaluación del funcionamiento regular y de la eficacia de las funciones de cumplimiento normativo, de gestión de riesgos y de otros mecanismos de control
5 interno; (ii) la coordinación y asesoramiento a las unidades que desempeñan las funciones de cumplimiento normativo y de gestión de riesgos; así como al (iii) examen y evaluación de la adecuación de las políticas y procedimientos. Asimismo, el responsable deberá elaborar y firmar, al menos anualmente, un informe que será remitido al órgano de administración o al comité de auditoría, en su caso, y que tendrá carácter reservado. Las entidades deberán presentar dicho informe a la CNMV a través del servicio CIFRADOC/CNMV, en el Registro Electrónico de la citada Autoridad Supervisora, como documento electrónico normalizado. En consecuencia, para dar cumplimiento a esta obligación de remisión a la CNMV, las entidades deberán utilizar el trámite electrónico asociado al informe sobre cumplimiento de las normas de control interno (ICI) a que se hace referencia en la Circular 1/2012, de 26 de julio, de la CNMV. Por último, las entidades en las que exista una única Unidad de control, podrán elaborar y remitir un único informe, también de carácter anual, que será presentado al órgano de administración, en el que se especifiquen de forma separada y perfectamente identificados los resultados de las actividades de las funciones de auditoría interna. B) Responsabilidad de la alta dirección y de las unidades de control. El órgano de administración de las entidades que presten servicios de inversión, servicios auxiliares y actividades accesorias, será responsable de establecer y mantener una estructura organizativa adecuada y proporcionada conforme al carácter, escala y complejidad de los servicios de inversión y auxiliares que presten, con las responsabilidades bien definidas, transparentes y coherentes. Respecto de los cargos de alta dirección, deberán definir y adoptar las medidas necesarias para que se apliquen políticas y procedimientos adecuados que garanticen que la entidad, sus directivos, su personal y sus agentes cumplen las obligaciones que impone tanto la Ley del Mercado de Valores, como sus disposiciones de desarrollo, en particular lo previsto en los artículos 28, 29 y 30 del Real Decreto 217/2008, de 15 de febrero. Tanto las responsabilidades que resulten de dichas obligaciones, como las políticas y procedimientos de la entidad deberán estar claramente definidos en un documento aprobado por el órgano de administración. Las Unidades encargadas de las funciones de cumplimiento normativo y gestión de riesgos serán responsables del control del cumplimiento de los procedimientos de la función de cumplimiento normativo y de gestión de riesgos. C) Manuales internos de políticas y procedimientos de control. Las ESIs deberán contar con manuales internos en los que se detallen las políticas y procedimientos de control señalados en la LMV y en sus disposiciones de desarrollo, y
6 que deberán ajustarse a lo previsto en la Circular 1/2014, de 28 de febrero, establecerse por escrito, contar con la aprobación de la alta dirección y ser objeto de actualización permanente por las áreas responsables. IV. SOBRE LA DELEGACIÓN DE FUNCIONES DE CONTROL La delegación de funciones de control por parte de las ESIs estará sujeta a los requisitos y condiciones establecidos en el Real Decreto 217/2008, de 15 de febrero. Las entidades deberán contar con los medios humanos y técnicos suficientes, y con la experiencia necesaria para supervisar eficazmente las funciones delegadas y para gestionar eficazmente los riesgos asociados a la delegación. Las ESIs no podrán delegar la función de auditoría interna o de gestión de riesgos en una entidad que audite sus cuentas anuales ni en aquellas entidades en las que se haya delegado la función de cumplimiento normativo o de gestión de riesgos, ni en ninguna otra cuyos intereses puedan entrar en conflicto con los de la propia entidad o con los de las entidades en las que hubieran delegado sus funciones de control o con sus respectivos accionistas. Cuando la ESI pertenezca a un grupo, las funciones de auditoría interna podrán ser asumidas por la unidad que desempeñe la función de auditoría interna del grupo al que pertenezca la entidad. En estos casos, las funciones de cumplimiento normativo y de gestión de riesgos a las que hace referencia la Circular 1/2014, de 28 de febrero, se podrán delegar en la entidad que haya asumido la función de auditoría interna, siempre que se cumplan, entre otras, las siguientes condiciones: - Que la función de auditoría interna se realice por un departamento separado del que realiza las funciones de cumplimiento normativo y gestión de riesgos. - Que la posición jerárquica que ocupe la función de auditoría interna en el seno de la organización le permita ejercer su control sobre la función de cumplimiento normativo y gestión de riesgos con la suficiente autonomía y autoridad respecto de las áreas supervisadas. - Que el sistema retributivo de los miembros del departamento de auditoría interna no entre en conflicto de interés con las áreas de revisión de cumplimiento normativo y de gestión de riesgos. V. AFECTACIÓN NORMATIVA A) Derogación normativa. Con la entrada en vigor de la nueva disposición normativa, queda derogada la Circular 1/1998, de 10 de junio, de la CNMV, sobre sistemas internos de control, seguimiento y evaluación continuada de riesgos.
7 B) Modificaciones normativas. 1. Circular 1/2010, de 28 de julio, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, de información reservada de las entidades que prestan servicios de inversión. 2. Circular 1/2011, de 21 de enero, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se modifica la Circular 12/2008, de 30 de diciembre, sobre solvencia de las empresas de servicios de inversión y sus grupos consolidables. 3. Circular 1/2012, de 26 de julio, de la Comisión Nacional del mercado de Valores, por la que se modifica la Circular 6/2010, de 21 de diciembre, sobre operaciones con instrumentos derivados y de otros aspectos operativos de las instituciones de inversión colectiva; la Circular 4/2008, de 11 de septiembre, sobre el contenido de los informes trimestrales, semestral y anual de las instituciones de inversión colectiva y del estado de posición; y la Circular 3/2006, de 26 de octubre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre folletos explicativos de las Instituciones de Inversión Colectiva. 4. Circular 3/2013, de 12 de julio, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre el desarrollo de determinadas obligaciones de información a clientes a los que se prestan servicios de inversión, en relación con la evaluación de la conveniencia e idoneidad de los instrumentos financieros. VI. ENTRADA EN VIGOR Y RÉGIMEN TRANSITORIO La Circular 1/2014, de 28 de febrero, entró en vigor el día 4 de abril de 2014, aunque prevé un plazo que finaliza el día 31 del próximo mes de diciembre, para que las entidades sujetas a su cumplimiento adapten sus estructuras organizativas y sus procedimientos de control interno a la nueva disposición normativa.
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