PROGRAMA 492M DEFENSA DE LA COMPETENCIA EN LOS MERCADOS Y REGULACIÓN DE SECTORES PRODUCTIVOS

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1 PROGRAMA 492M DEFENSA DE LA COMPETENCIA EN LOS MERCADOS Y REGULACIÓN DE SECTORES PRODUCTIVOS 1. DESCRIPCIÓN El funcionamiento eficiente de los mercados y la existencia de una competencia efectiva son principios básicos de la economía de mercado, la cual impulsa y promueve la productividad de los factores y la competitividad general de la economía en beneficio de los consumidores. Estos principios son también fundamentales en el diseño y definición de las políticas regulatorias de las actividades económicas. En este contexto, los organismos supervisores de competencia tienen como objeto velar con carácter general, y mediante mecanismos diversos, por el correcto funcionamiento de los mercados y la existencia de una competencia efectiva que asigne de forma eficiente los recursos. La supervisión de los sectores regulados, a su vez, persigue el cumplimiento de los objetivos de la regulación sectorial, en contextos complejos caracterizados por la existencia de fallos de mercado, mediante actuaciones básicamente exante. Ambas acciones constituyen herramientas con los mismos fines ya que la competencia y la eficiencia sirven también al logro de los objetivos sectoriales, en beneficio último de los consumidores, y en este sentido ambos instrumentos se complementan. Por ello, es necesario contar con autoridades independientes, cuya existencia se basa en el objetivo común de velar por unos mercados competitivos y unos servicios de calidad para los ciudadanos. La consecución de este objetivo, común a todos los ámbitos de regulación y supervisión, puede lograrse a través de la unificación de procedimientos, metodologías y conocimientos que, por su identidad o semejanza, pueden aplicarse mediante una única institución: la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) Por otro lado, esta aproximación permite igualmente un enfoque coherente y global en las actividades de promoción de la competencia e impulso de las reformas estructurales. La Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia introduce un nuevo modelo de supervisión multisectorial en la arquitectura organizativa en la que se ejercen estas actuaciones. Se crea un organismo

2 único, de naturaleza independiente, dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y privada y que actúa, en el desarrollo de su actividad y para el cumplimiento de sus fines, con autonomía orgánica y funcional y plena independencia del Gobierno, de las administraciones públicas y de los agentes del mercado, aunque sí está sometida al control parlamentario y judicial. Es un organismo de los regulados en la disposición adicional décima de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia tiene por objeto garantizar, preservar y promover el correcto funcionamiento, la transparencia y la existencia de una competencia efectiva en todos los mercados y sectores productivos, en beneficio de los consumidores y usuarios. En el ejercicio de sus funciones se regula, además de por la normativa de defensa de la competencia, por la legislación especial de los mercados y sectores sometidos a su supervisión sectorial (telecomunicaciones, audiovisual, energía, sector ferroviario y aeroportuario y sector postal). Asimismo, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, de acuerdo con la normativa de la Unión Europea, es considerada Autoridad Nacional de Reglamentación en el sector de las comunicaciones electrónicas, Autoridad Reguladora Nacional de los sectores de electricidad y gas natural, Autoridad Estatal de Supervisión en materia de tarifas aeroportuarias, Autoridad Nacional de Reglamentación para el sector postal y Autoridad Nacional de Competencia. 2. FUNCIONES Para alcanzar los anteriores objetivos, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia tiene en general asignadas las funciones de supervisión de todos los mercados y sectores económicos. En particular el Capítulo II de la Ley 3/2013, de 4 de junio, establece de forma detallada todas aquellas funciones que serán ejercidas por el organismo. Así, de forma resumida: En el ámbito de la defensa de la competencia, la Comisión Nacional tiene asignadas una serie de funciones que garantizan, preservan y promueven el correcto funcionamiento, la transparencia y la existencia de una competencia efectiva en todos los mercados y sectores productivos en beneficio de los consumidores y usuarios. Para ello, supervisará y controlará todos los mercados y sectores económicos aplicando la Ley 15/2007, de 3 de Julio, de Defensa de la Competencia en materia de conductas prohibidas, control de concentraciones y ayudas públicas.

3 Por otro lado, la CNMC ejercerá una serie de funciones de supervisión en determinados sectores y mercados regulados, concentrando su actuación en las funciones que sirven a su objeto fundamental y a los objetivos de la regulación sectorial, bajo la normativa nacional y de la Unión Europea: En materia de telecomunicaciones, la CNMC supervisará y controlará el correcto funcionamiento de los mercados de comunicaciones electrónicas, definiendo y analizando mercados, identificando operadores que poseen un poder significativo en el mercado de referencia, estableciendo obligaciones y resolviendo conflictos en los mercados, entre otras funciones establecidas en el artículo 6 de la Ley. En el sector eléctrico y en el del gas natural, la Comisión supervisará y controlará el correcto funcionamiento de los mismos, con funciones concretas que se detallan exhaustivamente en el artículo 7 de la Ley. Respecto al sector postal, las funciones destinadas a la supervisión y control del mercado postal vienen establecidas en el artículo 8. El artículo 9 determina las funciones de supervisión y control en materia de mercado de comunicación audiovisual. Del mismo modo, se establecen una serie de funciones en materia de supervisión y control en materia de tarifas aeroportuarias y en el sector ferroviario, en los artículos 10 y 11 respectivamente. Asimismo, en el ámbito de la promoción de la competencia, la CNMC actuará como órgano consultivo sobre cuestiones relativas al mantenimiento de la competencia efectiva y buen funcionamiento de los mercados y sectores económicos, pudiendo ser consultada por las cámaras legislativas, el Gobierno, los departamentos ministeriales, las comunidades autónomas y las organizaciones empresariales y de consumidores y usuarios. Por tanto, la CNMC se crea con unos objetivos ambiciosos en cuanto a las funciones que ejercerá sobre numerosos sectores del sistema productivo. Para el ejercicio de las mismas, la propia norma establece que se pondrán a disposición del organismo los medios y recursos necesarios para el cumplimiento de sus funciones. Del mismo modo, la CNMC integrará los recursos humanos, materiales y técnicos que hasta el momento configuran los organismos que se extinguirán con la puesta en funcionamiento del nuevo organismo teniendo en cuenta las funciones que asume. De acuerdo con la Ley 3/2013, de 4 de junio y con el Estatuto orgánico de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, aprobado por Real Decreto

4 657/2013, de 30 de agosto, el Reglamento de funcionamiento interno cuya adopción corresponde al Consejo de la Comisión asegurará el funcionamiento eficiente y autónomo de la Comisión para el cumplimiento de las funciones y la consecución de los objetivos que le han sido asignados. 3. SITUACIÓN ACTUAL La Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia entró en vigor el pasado 6 de junio. Posteriormente, el pasado 30 de agosto se adoptó el Real Decreto 657/2013, que aprobó el Estatuto orgánico de la Comisión y seguidamente, el 6 de septiembre, fueron nombrados los miembros del Consejo mediante reales decretos que se publicaron el 10 de septiembre. De acuerdo con el mencionado marco normativo, en el momento actual se está trabajando intensamente, entre otros aspectos, en la culminación del proceso de integración de medios materiales y humanos para la puesta en funcionamiento de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, lo que llevará a posibles variaciones en las fichas de inversiones y de personal para ajustarlas a la actualización de la información derivada del proceso de integración, así como en su caso a ajustes a esta realidad en las cifras de gastos y créditos de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

5 4. OBJETIVOS E INDICADORES DE SEGUIMIENTO OBJETIVO / ACTIVIDAD 1. Desarrollo de la política de defensa de la competencia mediante la aplicación de la legislación española y de las normas de la Unión Europea. INDICADORES Realizado Ejecución prevista De resultados: 1. Expedientes de conductas prohibidas. (Número) Expedientes de control de concentraciones. 3. Actividades de promoción de la competencia. (Número) 400 (Número) OBJETIVO / ACTIVIDAD 2. Desarrollo de las funciones de supervisión de mercados mediante la aplicación de la legislación española y de las normas de la unión Europea. INDICADORES Realizado Ejecución prevista De resultados: 1. Expedientes de telecomunicaciones y del sector audiovisual. (Número) Expedientes de energía. 3. Expedientes de sector postal. (Número) (Número) Expedientes de regulación ferroviaria y aeroportuarias (Número) 20

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