EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO

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1 ORDENANZA Nº 261 San Juan de Lurigancho, 28 de diciembre de 2013 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE Visto, en Sesión Ordinaria de la fecha, el Dictamen CDU con relación al proyecto de Ordenanza Municipal que aprueba el nuevo Reglamento del Servicio de Transporte Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados para su aplicación en la jurisdicción del distrito de San Juan de Lurigancho; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú y el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, las Municipalidades Provinciales y Distritales son los órganos de gobierno local, que cuentan con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Nº Ley de Bases de la Descentralización, en su Artículo 9º, define a la autonomía política como la facultad de adoptar y concordar las políticas, planes y normas en los asuntos de su competencia, aprobar y expedir sus normas, decidir a través de sus órganos de gobierno y desarrollar las funciones que le son inherentes. Asimismo, el citado dispositivo legal, define a la autonomía administrativa como la facultad de organizarse internamente, determinar y reglamentar los servicios públicos de su responsabilidad; Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 46º de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, mediante Ordenanza se determina el Régimen de Sanciones Administrativas por la infracción a las disposiciones administrativas municipales, estableciendo una escala de multas en función de la gravedad de la falta, así como la imposición de sanciones no pecuniarias; Que, la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre publicada el día 8 de octubre 1999, señala en su Artículo 18º inciso a) que las Municipalidades Distritales ejercen competencia en materia de transporte en general de acuerdo a los Reglamentos nacionales y las normas emitidas por la Municipalidad Provincial respectiva les otorguen y en particular, la regulación del transporte menor (mototaxis y similares); Que, la Ley Nº Ley de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores, publicada el día 28 de octubre de 1999, reconoce el Servicio de transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores, complementario y auxiliar como un medio de Transporte Vehicular Terrestre; Que, mediante el Decreto Supremo N MTC, publicado en el Diario Oficial El Peruano el día 2 de diciembre del 2010, se aprueba el Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados o No Motorizados, estableciendo en ello las normas generales para la prestación de dicho servicio público, y asimismo se faculta a las municipalidades distritales la regulación pertinente a lo dispuesto en el precitado decreto;

2 Que, con fecha 05 de Abril de 2013 se aprueba la Ordenanza N publicada en el Diario Oficial el Peruano el día 14 de Abril de 2013, la misma que aprobó la Ordenanza Marco que regula el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados o No Motorizados en Lima Metropolitana y establece disposiciones especiales para el Servicio de Transporte en Vehículos Menores en el Cercado de Lima; Que, con fecha 5 de agosto de 2000 se aprobó la Ordenanza N publicada en el Diario Oficial el Peruano el día 31 de agosto de 2000, la misma que aprobó el Reglamento de Servicio Público de Transporte Especial de Pasajeros en Vehículo Menor en el distrito de San Juan de Lurigancho, norma que estableció las condiciones y requisitos mínimos que deberían cumplir las personas jurídicas que se dedican al servicio de transporte especial de pasajeros en vehículos menores; Que, con el propósito que el ejercicio de la potestad sancionadora de esta comuna sea una eficaz herramienta para que, a través de su inherente capacidad coercitiva, se pueda hacer cumplir las disposiciones legales, los cuales se rigen de acuerdo a los principios establecidos en el Título Preliminar y sub capítulo I, Capitulo II del Título IV de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; resulta necesario aprobar, mediante Ordenanza Municipal, el nuevo Reglamento de Servicio de Transporte Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados en el distrito de San Juan de Lurigancho; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del Artículo 9º y artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y el Dictamen Nº CDU, con el Voto Mayoritario del pleno del Concejo Municipal y con dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA SERVICIO DE TRANSPORTE ESPECIAL DE PASAJEROS Y CARGA EN VEHÍCULOS MENORES MOTORIZADOS EN EL DISTRITO DE SAN JUAN DE LURIGANCHO ARTICULO UNICO.- Aprobar el Reglamento de Servicio de Transporte Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados en el distrito de San Juan de Lurigancho, el mismo que constará de 08 títulos, 61 Artículos, 04 disposiciones transitorias, 07 disposiciones finales y 06 Anexos; que forman parte integrante de la presente ordenanza, y que se adjunta al presente. REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE.

3 REGLAMENTO QUE REGULA EL SERVICIO DE TRANSPORTE ESPECIAL DE PASAJEROS Y CARGA EN VEHÍCULOS MENORES MOTORIZADOS EN EL DISTRITO DE SAN JUAN DE LURIGANCHO TÍTULO I GENERALIDADES CAPITULO I OBJETIVOS Y ALCANCES ARTÍCULO 1.- CONTENIDO DEL REGLAMENTO El presente reglamento regula los aspectos técnicos y administrativos que norman los procedimientos administrativos referidos al Servicio de Transporte Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizado, garantizando las condiciones óptimas para su prestación, en cuanto a la calidad y seguridad del servicio a favor de los Usuarios. ARTÍCULO 2.- AMBITO DE APLICACIÓN El presente reglamento rige en todo el ámbito jurisdiccional del distrito de San Juan de Lurigancho. ARTÍCULO 3.- OBJETIVOS DEL REGLAMENTO Son objetivos del presente reglamento: 1. Reglamentar el Servicio de Transporte Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados. 2. Fomentar la formalización y derecho constitucional del acceso al trabajo a los transportadores y/o persona natural que prestan el servicio sin autorización municipal. 3. Garantizar un servicio eficiente y seguro en beneficio de los usuarios y transportistas del Servicio de Transporte Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados. 4. Educar y capacitar a los conductores, a fin que presten el servicio con seguridad, comodidad, continuidad, puntualidad e higiene. 5. Disminuir la contaminación del medio ambiente que pudieran generar los vehículos menores. ARTÍCULO 4.- POLITICA DE TRANSITO Y TRANSPORTE URBANO La política de tránsito y transporte urbano comprende el reordenamiento del sistema interior del distrito, centralizando su atención en la seguridad y tranquilidad de sus habitantes. ARTÍCULO 5.- SUJETOS OBLIGADOS Los Transportadores están obligados a obtener Autorización Municipal para desarrollar el Servicio de Transporte Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados, antes de proceder al inicio de sus actividades, conforme a los procedimientos y requisitos que se establecen en el presente reglamento.

4 CAPITULO II DEFINICIONES ARTÍCULO 6.- DEFINICIONES Para un mejor entendimiento y uniformidad de criterios en la aplicación del presente reglamento considérense las siguientes definiciones: 1) AUTORIDAD POLICIAL.- Miembro de la Policía Nacional del Perú (P.N.P) de la jurisdicción que tiene a su cargo el Control de Tránsito y el Transporte Público entre los que se encuentran el Transporte de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores. 2) CAT.- Certificado contra accidentes de tránsito 3) CERTIFICADO DE INSPECCION TECNICA VEHICULAR.- Documento con carácter de declaración jurada y de alcance nacional emitido exclusivamente por el Centro de Inspección Técnica Vehicular CITV autorizado por la DGTT. 4) COBERTOR.- Protector ubicado en la parte posterior del vehículo menor, en donde viajan sentados los pasajeros. Puede ser de tela plastificada, fibra de vidrio o de metal en el caso de carga debe ser acondicionada la estructura para el traslado de carga. 5) CONDUCTOR AUTORIZADO.- Persona natural titular de una licencia de conducir y con credencial de conductor debidamente expedida por la Municipalidad. 6) CONSTATACION DE CARACTERISTICAS.- Son las inspecciones que realiza la Municipalidad respecto de las condiciones básicas de carácter técnico de las características del vehículo menor en concordancia con la tarjeta de propiedad y la presentación interior y exterior del vehículo, que deben de cumplir para una realización optima del servicio especial así como de las condiciones técnicas de seguridad que debe de reunir el mismo con vigencia anual. 7) CREDENCIAL DE CONDUCTOR.- Documento expedido por la municipalidad que autoriza al conductor a prestar el Servicio de Transporte Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados. 8) DEPOSITO MUNICIPAL.- Local municipal dentro del distrito, donde se internan los vehículos menores por haber incurrido en una infracción sus conductores o propietarios respecto de las disposiciones que regulan el servicio especial de transporte en vehículo menor. 9) DISTINTIVO VEHICULAR.- Distintivo plastificado, codificado e impreso con la descripción de VEHICULO AUTORIZADO, otorgado por la municipalidad y que será colocado en un lugar visible del parabrisas del vehículo, luego de haber aprobado la constatación de características. 10) FLOTA.- Numero de vehículos menores autorizados para prestar el Servicio de Transporte Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados, luego de cumplir con los requisitos señalados en la presente Ordenanza. 11) INSPECCION TECNICA VEHICULAR.- Evaluación y verificación por parte de la AUTORIDAD respecto de las características y requisitos técnicos relativos a la seguridad, emisiones de ruidos y contaminantes, que deben de cumplir los vehículos para ingresar al sistema nacional de transporte, y aquellos que deben observarse durante la operación de los mimos. Contiene también los pesos y medidas vehiculares máximos y mínimos necesarios para operar en la red vial. 12) INSPECTOR DE TRANSPORTE.- Es la persona designada por la autoridad competente para verificar el cumplimiento de los términos, deberes, obligaciones y condiciones de la prestación del servicio especial mediante acciones de control. Asimismo, supervisa y detecta la comisión de infracciones, encontrándose facultado para intervenir, solicitar documentación, imponer papeletas, elaborar informes y aplicar las medidas preventivas, según corresponda.

5 13) LICENCIA DE CONDUCIR.- Documento otorgado por la autoridad competente que autoriza a la persona natural para conducir vehículos menores con la categoría correspondiente. 14) LICENCIA DE OPERACION.- Documento intransferible emitido por la municipalidad que determina la operatividad del vehículo para prestar el Servicio de Transporte Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados. 15) MASCARA PROTECTORA.- Protección de metal para el conductor, incluye el parabrisas que puede ser de plástico (mica) o vidrio transparente no astillable. 16) ORDEN PRIORITORIO.- Secuencia de requisitos de calificación que en el orden establecido, se tendrán en cuenta cuando dos o más Transportadores soliciten prestar el servicio especial en una misma zona y vías de trabajo. 17) ORGANIZACIÓN DE TRANSPORTADORES EN VEHICULOS MENORES.- Asociación de personas jurídicas debidamente inscritas en el Registro de Transportadores que agrupe a no menos del 2 del total de los Transportadores autorizados en el distrito de San Juan de Lurigancho. 18) PAPELETA DE INFRACCION.- Constancia que acredita que el Transportador, sus conductores y/o propietarios han cometido una o más infracciones previstas en la presente ordenanza. 19) PARADERO.- Área demarcada en la vía pública técnicamente evaluada y autorizada por la municipalidad para el estacionamiento temporal de los vehículos menores a la espera de pasajeros. 20) PASAJERO O USUARIO.- Persona que utiliza los servicios de transporte en vehículos menores de acuerdo a la necesidad de traslado a cambio de una contraprestación económica acordada. 21) PERMISO DE OPERACION.- Documento intransferible emitido por la municipalidad que faculta al Transportador a prestar el Servicio de Transporte Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados en una zona y vías de trabajo dentro del distrito establecido mediante estudio técnico. 22) PLACA DE RODAJE.- Distintivo expedido por el ministerio de transporte y comunicaciones por el cual se registra e individualiza un vehículo menor. 23) PRECIO DE SERVICIO.- Es el que se fija libremente entre el conductor del vehículo menor y el pasajero, de acuerdo con la libre oferta y demanda. 24) PROPIETARIO DEL VEHICULO.- Persona natural o jurídica cuya titularidad de la propiedad se encuentra inscrita y vigente en el Registro de propiedad Vehicular de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos. 25) RESOLUCIÓN DE SANCIÓN ADMINISTRATIVA.- Es el acto administrativo emitido por la Sub- Gerencia de Transporte, Tránsito y Vialidad mediante el cual se imponen sanciones ante la comisión de infracciones tipificadas en la presente Ordenanza. 26) REINCIDENCIA.- SE CONSIDERA REINCIDENCIA cuando el infractor, dentro del periodo de un (1) año contado a partir de la fecha en que quedó firme la sanción impuesta mediante la Resolución de Sanción Administrativa, vuelve a cometer la misma infracción que fue materia de dicha resolución. 27) REITERANCIA.- Se considera reiteración el acto repetitivo de incumplir la normatividad con posterioridad al inicio del primer procedimiento sancionador y antes que se imponga la Resolución de Sanción Administrativa correspondiente. 28) REPRESENTANTE LEGAL.- Es la persona natural inscrita en la Superintendencia Nacional de Registros Públicos, con poder vigente y facultada por la Empresa y/o Asociación autorizada para realizar todo tipo de trámite ante la autoridad administrativa. 29) SEGURO OBLIGATORIO DE ACCIDENTES DE TRANSITO (SOAT).- Requisito indispensable para todos y cada uno de los vehículos menores destinados a la prestación del servicio de transporte de pasajeros y carga a fin de cubrir los riesgos previstos y no previsto. 30) TRANSPORTADOR.- Persona jurídica autorizada por la municipalidad, para realizar Servicio de Transporte Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados.

6 31) VEHICULO MENOR.- Vehículo de tres ruedas motorizado especialmente acondicionado para el transporte de personas y/o carga cuya estructura y carrocería cuenta con elementos de protección al usuario. De acuerdo con lo establecido en la tarjeta de propiedad. a) MOTOCAR o MOTOTAXI.- Vehículo motorizado que no exceda los 250 cc. de cilindrada provisto de una cabina con asientos para el uso de pasajeros (personas) en la parte posterior y de una montura en la parte delantera para uso del conductor. b) MOTOCARGA.- Vehículo motorizado que no exceda los 250 cc. de cilindrada provistas de espacios en la parte delantera o posterior para transporte de carga y una montura para uso del conductor. 32) VIAS DE TRABAJO.- Lugares debidamente determinados y autorizados por la municipalidad, mediante Permiso de Operación, por donde deben de circular los vehículos menores para realizar el Servicio de Transporte Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados. 33) VIAS ARTERIALES.- Son aquellas que también llevan apreciables volúmenes de tránsito entre aéreas principales de generación de tránsito y a velocidades medias de circulación. 34) VIAS COLECTORAS.- Son aquellas que tienen por función llevar el tránsito desde un sector urbano hacia las vías arteriales y/o vías expresas. Sirven por ello también a una buena proporción de transito de paso. 35) VIAS EXPRESAS.- Son aquellas vías que soportan importantes volúmenes de vehículos con circulación de alta velocidad, en condiciones de flujo libre e ininterrumpido; no existen cruces al mismo nivel que otras vías, sino a diferentes niveles ó con intercambios especialmente diseñados. 36) VIAS LOCALES.- Son aquellas cuya función es proveer acceso a los predios o lotes adyacentes. 37) ZONA DE TRABAJO.- Determinada área territorial establecida por la municipalidad en la cual se autoriza la prestación del Servicio de Transporte Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados. CAPITULO III DE LOS ORGANOS Y LAS COMPETENCIAS ARTÍCULO 7.- COMPETENCIAS DE LA MUNICIPALIDAD Compete a la municipalidad de San Juan de Lurigancho a través de la Sub Gerencia de Transporte, Tránsito y Vialidad: 1. Otorgar el Permiso de Operación, Licencia de Operación, Credencial de Conductor y distintivo vehicular al Transportador autorizado dedicado al Servicio de Transporte Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados. 2. Modificar, ampliar y cancelar los Permisos de Operación del Transportador, Licencia de Operación y credencial del conductor a los Transportadores autorizados, según corresponda a través de la respectiva Resolución Sub Gerencial. 3. Mantener actualizados los registros de Transportadores, propietarios, vehículos y conductores autorizados para prestar el servicio especial. 4. Realizar la constatación de características de los vehículos menores dedicados a prestar el servicio de transporte especial de pasajeros y carga, en tanto se instalen plantas de revisión de inspecciones técnicas vehicular en la jurisdicción de San Juan de Lurigancho. 5. Autorizar los distintivos de identificación para cada flota vehicular.

7 6. Organizar y verificar el cumplimiento de los programas de educación y seguridad vial dirigidos a los conductores dedicados a dar Servicio de Transporte Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados anualmente. 7. Autorizar la prestación del servicio especial, teniendo en cuenta las características y condiciones viales del distrito y de las rutas de transporte urbano masivo ya autorizados por la autoridad provincial. 8. Determinar e imponer las sanciones por la comisión de infracciones a la presente ordenanza. ARTÍCULO 8.- ORGANOS RESOLUTIVOS Los órganos competentes para expedir los permisos de operación del Transportador, licencia de operación, credenciales y las resoluciones sub gerenciales o gerenciales, según corresponda, en los procedimientos a que se refiere el presente reglamento y resolver los recursos administrativos que se formulen son: 1. Procedimiento Administrativo: Las solicitudes de autorización en todos los casos serán tramitadas y expedidas por la Sub Gerencia de Transporte, Tránsito y Vialidad de la Gerencia de Desarrollo Económico una vez que se presenten todos los requisitos señalados para cada procedimiento administrativo, Si se encontrara alguna observación o deficiencia en la documentación presentada y no se hayan subsanado en los plazos de ley, la Sub Gerencia de Transporte, Tránsito y Vialidad emitirá el acto administrativo de improcedencia y/o abandono correspondiente. 2. Órganos que resuelven recursos administrativos: a) Reconsideración.- Se interpondrá ante el mismo órgano que emitió el acto administrativo señalado en el numeral 1 (sobre la improcedencia y/o abandono) el cual emitirá la Resolución Sub Gerencial correspondiente. b) Apelación.- Se interpondrá ante la misma autoridad que expidió el acto administrativo que se impugna a fin que sea elevado al órgano superior el cual emitirá Resolución Gerencial. 3. Tramites y plazos para resolver los recursos administrativos: Las solicitudes estarán sujetas a evaluación previa con silencio administrativo negativo conforme a la Primera Disposición Transitoria, Complementaria y Final de la Ley N 29060, Ley del Silencio Administrativo y la Ley N 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. ARTÍCULO 9.- COMISION TECNICA MIXTA La Comisión Técnica Mixta está integrada por: CAPITULO IV DE LA COMISION TECNICA MIXTA Presidente Miembros : Presidente de la Comisión de Desarrollo Urbano. : Tres (03) Regidores de la Comisión de Desarrollo Urbano. Tres (03) Regidores de la comisión de Servicios Públicos Locales. Hasta (04) representantes de las organizaciones que agrupen cada uno a no menos del 25 % del total de las personas jurídicas debidamente reconocidas por la municipalidad y que se encuentran autorizadas a prestar el servicio de transporte público especial en vehículos menores en el distrito. Un (01) representante de la Policía Nacional del Perú.

8 Tres (03) funcionarios de la municipalidad: Gerencia de Desarrollo Económico, Gerencia de Asesoría Jurídica, Sub Gerente de Transporte, Tránsito y Vialidad. ARTÍCULO 10.- FUNCIONES DE LA COMISION TECNICA MIXTA La Comisión Técnica Mixta tiene las siguientes funciones: a) Participar en la formulación de proyectos y planes de desarrollo destinados a fomentar el orden del tránsito y el transporte público en la jurisdicción del distrito de San Juan de Lurigancho, para ponerlas a consideración de la autoridad competente. b) Formular propuestas y/o participar en el análisis de las iniciativas sobre el programa anual de educación y seguridad vial. c) Promover y difundir los acuerdos destinados a mejorar la imagen y calidad del servicio especial. d) Formular propuestas y/o participar en los proyectos de modificación de las normas complementarias al Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados o No Motorizados aprobado por el Decreto Supremo N MTC, emitidas por la autoridad competente. TITULO II DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS CAPITULO I DE LAS AUTORIZACIONES ARTÍCULO 11.- DOCUMENTO DE AUTORIZACION El documento que autoriza a dar el Servicio de Transporte Especial en Vehículos Menores Motorizados, es el permiso de operación, tanto para el transporte de personas como para el transporte de carga. El cual se entregará en forma conjunta con la Licencia de Operación. Para el Transporte de Pasajeros, se consignará las placas de unidades, conductores y paraderos. Y en el caso de Transporte de Carga se consignará las placas de unidades, conductores y el itinerario de vías locales que deberá utilizar, considerando las vías restringidas para la circulación vehicular. ARTÍCULO 12.- PERMISO DE OPERACIÓN El Permiso de Operación para dar el Servicio de Transporte Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados, tendrá una vigencia de seis (06) años y será otorgado a los Transportadores que cumplan los requisitos para desarrollar sus actividades en una zona de trabajo con sus respectivos paraderos dentro de las zonas establecidas mediante estudio técnico, sujeto a fiscalización posterior. Asimismo el número mínimo para prestar servicio público con vehículos menores por zona es de veinte (20) unidades. La Autoridad Municipal, para el otorgamiento de autorizaciones aplicará los criterios de Igualdad de Condiciones y de Oportunidad. Cuando exista varios solicitantes en la prestación del servicio tendrá en cuenta los siguientes aspectos, considerando el orden indicado:

9 1. Antigüedad debidamente acreditada en la prestación del servicio, cumplimiento y optimización de los requisitos y condiciones señaladas en la presente Ordenanza. 2. Transportadores en las que los directivos, asociados, propietarios y conductores residan en el distrito. 3. Plan de Propuestas y cronograma a cumplir, tanto relacionados a mejorar los paraderos de las zonas de trabajo como los relacionados al cumplimientos de las acciones Cívicas, de ecología y seguridad ciudadana programada por el Transportador en coordinación con las autoridades. ARTÍCULO 13.- RENOVACION DEL PERMISO DE OPERACIÓN El Transportador autorizado que desee continuar prestando el servicio especial, deberá solicitar la renovación dentro de los sesenta (60) días anteriores al vencimiento de su Permiso de Operación de manera tal que exista continuidad entre el que vence y su renovación. Dicha renovación será automática y por periodos iguales a lo señalado en el Artículo anterior siempre que cumplan con los requisitos para desarrollar sus actividades en una zona de trabajo con sus respectivos paraderos dentro de las zonas establecidas mediante estudio técnico, sujeto a fiscalización posterior. Por no cumplir con solicitar su renovación dentro del plazo señalado en el párrafo precedente del presente reglamento se procederá a la cancelación de la autorización para brindar el Servicio de Transporte Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados. ARTÍCULO 14.- LICENCIA DE OPERACIÓN La Licencia de Operación tendrá una vigencia de seis (06) años y será otorgado al vehículo menor de un Transportador autorizado para desarrollar actividades en una única zona de trabajo del distrito, siempre y cuando anualmente haya acreditado haber aprobado la evaluación de la Constatación de Características. ARTÍCULO 15.- CREDENCIAL DE CONDUCTOR DE VEHICULO MENOR La credencial de conductor acredita que el conductor está autorizado para conducir vehículos menores de un Transportador autorizado, tendrá una vigencia de tres (03) años, siempre y cuando haya acreditado anualmente su participación en el curso de educación vial y sin el cual no podrá dar el Servicio de Transporte Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados, estando a su vez sujeto a fiscalización posterior. ARTÍCULO 16.- ACTA DE CONSTATACION DE CARACTERISTICA El Acta de Constatación de Características es el resultado de la evaluación técnica de la flota vehicular autorizada y/o propuesta por el Transportador autorizado cuyo formato se encuentra establecido en el Anexo A de la presente Ordenanza, la misma que tendrá una vigencia de un (01) año la cual culmina con el pegado del distintivo vehicular con la descripción VEHICULO MENOR AUTORIZADO. ARTÍCULO 17.- INCLUSION Y/O SUSTITUCION DE CONDUCTORES El Transportador autorizado para prestar servicio en una zona establecida, podrán solicitar la inclusión y/o sustitución de conductores siempre y cuando cumplan con lo dispuesto en la presente Ordenanza.

10 ARTÍCULO 18.- INCREMENTO Y/O SUSTITUCION DE UNIDADES El Transportador autorizado para prestar servicio en una zona establecida, podrán solicitar incremento y/o sustitución de unidades, siempre y cuando cumplan con lo dispuesto en la presente Ordenanza. En el caso de incremento procederá solo si se dispone de cupos vehiculares determinadas mediante estudio técnico. Y en el caso de sustitución de unidades, el Transportador podrá sustituir anualmente hasta dos tercios de las unidades autorizadas a partir del día siguiente de vigencia de la Autorización. ARTÍCULO 19.- CANCELACION DEL PERMISO DE OPERACIÓN Y/O LA LICENCIA DE OPERACIÓN El Permiso de Operación y/o la Licencia de Operación, sin perjuicio de lo establecido en el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas del Servicio de Transporte Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados, se cancelarán mediante Resolución Sub-Gerencial dictado por la Sub-Gerencia de Transporte, Tránsito y Vialidad, en los siguientes supuestos: 1. Por abandono del servicio o el Transportador autorizado informe por escrito el retiro de los vehículos autorizados. 2. Por brindar el servicio con menos del 50% más uno de sus unidades registradas y autorizadas. 3. Cuando no cumpla con pasar la constatación de característica vehicular dentro del plazo establecido. 4. Por mandato judicial firme o acto administrativo que así lo determine. 5. Cuando se desacate la orden de suspensión precautoria del servicio. CAPITULO II DE LOS REQUISITOS ARTÍCULO 20.- REQUISITOS PARA SOLICITAR EL PERMISO DE OPERACIÓN Son requisitos para obtener el Permiso de Operación para dar Servicio de Transporte Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados: 1. Solicitud con carácter de Declaración Jurada, consignando su razón social, registro único de contribuyente (RUC), domicilio legal y la zona en la que solicita prestar servicio, (Para el caso de Transporte de Carga utilizar formato especial según Anexo B) 2. Copia Literal vigente de la partida registral expedida por la oficina registral correspondiente, con una antigüedad no mayor de treinta (30) días calendario. 3. Certificado de Vigencia de Poder de la persona natural que representa al Transportador solicitante, expedido por la Oficina Registral correspondiente con una antigüedad no mayor de quince (15) días a la fecha de la presentación de la solicitud. 4. Copia fedateada del Documento Nacional de Identidad del representante legal. 5. Copia fedateada de la Tarjeta de Identificación Vehicular por cada vehículo ofertado, expedida por SUNARP. 6. Copia simple de la carta de afiliación entre el propietario de la unidad vehicular y el Transportador solicitante, para el caso de vehículos de propiedad de terceros adjuntar DNI fedateado del propietario. 7. Copia fedateada de certificado del SOAT o CAT vigente por cada vehículo. 8. Copia fedateada del CITV por cada vehículo, cuando corresponda. 9. Copia fedateada de la licencia de conducir con la categoría respectiva (B II o B-IIC).

11 10. Copia fedateada de D.N.I. de conductores. 11. Informe detallando las zonas de trabajo, vias y paraderos en los que se prestará el servicio especial, sobre la base de las necesidades de la población y el sentido y la capacidad de las vías (justificación técnica). 12. Plano de ubicación y/o croquis de localización de paraderos propuestos (Para el caso de Transporte de Carga proponer itinerario de ruta con vías locales) 13. Padrón de unidades, que contenga además de las placas los datos del propietario como nombres, apellidos, dirección y D.N.I. 14. Padrón de Conductores, que contenga nombres, apellidos, dirección, D.N.I. y licencia de conducir con la categoría respectiva. 15. Pago por Constatación de vehículos. 16. Pago por credencial de conductor autorizado. 17. Derecho de Trámite. ARTÍCULO 21.- REQUISITOS PARA SOLICITAR LA RENOVACION DEL PERMISO DE OPERACIÓN Son requisitos para solicitar la renovación del Permiso de Operación para dar Servicio de Transporte Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados: 1. Solicitud con carácter de Declaración Jurada, consignando su domicilio legal y la zona en la que solicita prestar servicio, antes de los 60 días de vencimiento de la resolución de autorización, (Para el caso de Transporte de Carga utilizar formato especial). 2. Original de la resolución de autorización vigente. 3. Copia Literal de la partida electrónica de la SUNARP (no mayor a 30 días calendario de antigüedad). 4. Copia literal de la ficha registral con mandato vigente de representación. 5. Copia fedateada del Documento Nacional de Identidad del representante legal. 6. Copia del Registro Único del Contribuyente (RUC). 7. Plano de ubicación y/o croquis de localización de paraderos autorizados, (En el caso de transporte de carga adjuntar itinerario). 8. Padrón de unidades, que contenga además de las placas los datos del propietario como nombres, apellidos, dirección y D.N.I. 9. Padrón de conductores que contenga nombres, apellidos, dirección, D.N.I. y licencia de conducir con la categoría respectiva. 10. Copia fedateada de las tarjetas de propiedad de cada vehículo. 11. Copia simple de la carta de afiliación entre el propietario de la unidad vehicular y el Transportador solicitante, para el caso de vehículos de propiedad de terceros adjuntar DNI fedateado del propietario. 12. Copia fedateada de certificado del SOAT o CAT vigente por cada vehículo. 13. Copia fedateada de la licencia de conducir con la categoría respectiva (B II o B IIC). 14. Copia fedateada de D.N.I. de conductores. 15. Pago por Constatación de vehículos. 16. Pago por emisión de credencial. 17. Derecho de Trámite.

12 ARTÍCULO 22.- REQUISITOS PARA SOLICITAR LA CREDENCIAL DE CONDUCTOR Son requisitos para obtener la credencial de conductor: 1. Solicitud con carácter de Declaración Jurada. 2. Relación de conductores indicando apellidos y nombres, D.N.I., fecha de nacimiento, domicilio. 3. Una fotografía tamaño carnet. 4. Copia fedateada de la Licencia de Conducir. 5. Copia fedateada de Documento Nacional de Identidad. 6. Derecho de Trámite. ARTÍCULO 23.- REQUISITOS PARA SOLICITAR EL DUPLICADO DE LA LICENCIA DE OPERACIÓN Son requisitos para obtener la Licencia de Operación: 1. Solicitud en carácter de Declaratoria Jurada. 2. Denuncia policial en caso de pérdida o robo de la Licencia de Operación. 3. En caso de deterioro devolución de la Licencia de Operación. 4. Derecho de Trámite. ARTÍCULO 24.- REQUISITOS PARA SOLICITAR LA CONSTATACION DE CARACTERISTICAS DEL VEHICULO MENOR Son requisitos para la constatación de características del vehículo menor: 1. Solicitud con carácter de Declaración Jurada. 2. Copia simple de la carta de afiliación entre el propietario de la unidad vehicular y el Transportador solicitante, para el caso de vehículos de propiedad de terceros adjuntar DNI fedateado del propietario. 3. Copia fedateada de la Tarjeta de Propiedad. 4. Copia fedateada de Certificado del SOAT o CAT vigente por cada vehículo. 5. Derecho de Trámite (por cada vehículo). ARTÍCULO 25.- REQUISITOS PARA LA INCLUSION Y/O SUSTITUCION DE CONDUCTORES Son requisitos para solicitar la inclusión y/o sustitución de conductores: 1. Solicitud con carácter de Declaración Jurada, indicando la relación de conductores a incluir y/o sustituir. 2. Copia fedateada del D.N.I. de conductor (es). 3. Copia fedateada de la licencia de conducir con la categoría respectiva (B-IIC). 4. Pago por emisión de credencial de conductor. 5. Derecho de trámite.

13 ARTÍCULO 26.- REQUISITOS PARA EL INCREMENTO Y/O LA SUSTITUCION DE VEHÍCULOS MENORES Son requisitos para el incremento y/o la sustitución de vehículos menores: 1. Solicitud con carácter de Declaración Jurada, indicando la relación de vehículos a incrementar y/o sustituir. 2. Certificado de Vigencia de Poder, con una antigüedad no mayor de treinta (30) días a la fecha de la presentación de la solicitud. 3. Copia simple de la carta de afiliación entre el propietario de la unidad vehicular y el Transportador solicitante, para el caso de vehículos de propiedad de terceros adjuntar D.N.I. fedateado del propietario. 4. En el caso de sustitución de unidades, devolver la Licencia de Operación, caso contrario Declaración Jurada del Representante Legal. 5. Copia fedateada de la tarjeta de propiedad de cada vehículo. 6. Copia fedateada de certificado del SOAT o CAT vigente por cada vehículo. 7. Pago por constatación vehicular por unidad. 8. Derecho de Trámite. ARTÍCULO 27.- REQUISITOS PARA AUTORIZACION DE PARADEROS Son requisitos para solicitar la autorización de paraderos: 1. Solicitud con carácter de Declaración Jurada. 2. Informe detallando la zona de trabajo y paraderos en los que desea prestar el servicio especial, sobre la base de las necesidades de la población y el sentido y la capacidad de las vías (justificación técnica). 3. Plano de ubicación de la zona de trabajo indicando los paraderos. 4. Derecho de Trámite. ARTÍCULO 28.- REQUISITOS PARA LA LIBERACION DE VEHICULOS MENORES INTERNADOS EN EL DEPÓSITO MUNICIPAL Son requisitos para la liberación de vehículos menores internados en el depósito municipal: 1. Solicitud con carácter de Declaración Jurada. 2. Copia fedateada Tarjeta de Propiedad y D.N.I. original del propietario o conductor. 3. Copia fedateada del AFOCAT (solo para vehículo autorizado) y/o SOAT vigente. 4. Copia de recibo de pago de la multa por la infracción cometida (según infracción). 5. Copia de recibo de pago por guardianía (por día). CAPÍTULO III DE LOS CONTENIDOS ARTÍCULO 29.- CONTENIDO DE LA LICENCIA DE OPERACIÓN La Licencia de Operación contendrá la información con los siguientes datos: a) Datos del vehículo: Número de placa única nacional de rodaje b) Identificación del Propietario. c) Identificación del Transportador.

14 d) Identificación de la zona de trabajo. e) Fecha de caducidad. f) Firma del Sub Gerente de Transporte, Tránsito y Vialidad. ARTÍCULO 30.- CONTENIDO DE LA CREDENCIAL DE CONDUCTOR La Credencial de Conductor contendrá la información con los siguientes datos: a) Identificación del Conductor. b) Fotografía tamaño carnet. c) Número del D.N.I. d) Número de Licencia de Conducir. e) Identificación de la zona de trabajo. f) Fecha de caducidad. g) Firma del Sub Gerente de Transporte, Tránsito y Vialidad. ARTÍCULO 31.- CONSTITUCIÓN DE REGISTRO La Municipalidad, a través de la Sub Gerencia de Transporte, Tránsito y Vialidad llevará el Registro de Transportadores Autorizados debiendo considerar en él, los datos de los representantes, propietarios y/o poseedores de vehículos menores, conductores, características de vehículos menores, zonas, vías de trabajo y paraderos, así como todas las modificaciones que se produzcan en estos. TÍTULO III DISPOSICIONES TÉCNICAS ARTICULO 32.- CONDICIONES MÍNIMAS DE LOS VEHÍCULOS MENORES Los vehículos destinados a la prestación del Servicio de Transporte Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados deberán cumplir con las siguientes condiciones mínimas : a) Contar con aprobación de la revisión técnica vehicular por la autoridad competente, a partir del funcionamiento de la planta de revisión técnica vehicular en el distrito. b) Contar con la aprobación de la constatación de características, así como mantener los estándares básicos de orden técnico y características técnicas del vehículo aprobado. c) Estar equipado con los dispositivos e instrumentos de seguridad, de acuerdo con la presente Ordenanza y demás normas complementarias. d) Contar con seguro obligatorio de accidentes de tránsito vigente. e) Placa original en buen estado, centrado en la parte posterior del chasis del vehículo menor y pintadas en los laterales, de color amarillo en el fondo y números de color negro. f) Pintado del N de la placa en la parte posterior superior externo del vehículo será rectangular con fondo de color amarillo (15 cm. de ancho x 40 cm. de largo) y el pintado de las letras y número será de tipo arial de color negro, según Anexo E. g) Número identificatorio de cada vehículo menor deberá ser pintado de color amarillo en el fondo con letras negras, colocado a ambos lados del vehículo menor. El número deberá ser por lo menos de 15 cm. de radio. h) Contar con cinturón de seguridad o soporte metálico fijados a su estructura que permitan a los pasajeros asirse de ellos mientras son transportados.

15 i) Contar las unidades con un separador entre el conductor y los pasajeros debiendo existir una ventanilla de comunicación de por lo menos x centímetros. j) La flota de cada Transportador autorizado en una determinada zona de trabajo deberá estar pintada con un color identificatorio y números internos, asignados por la Municipalidad de manera uniforme. k) Colocar en el interior del vehículo, en lugar visible para el usuario, la información de la zona autorizada para la prestación del servicio especial, la placa del vehículo y la razón o denominación social del Transportador. l) Colocar el o los teléfonos del Transportador autorizado en la parte interna y externa del vehículo para atender quejas, reclamos o denuncias de los usuarios. m) No llevar asientos adicionales a lo previsto en la tarjeta de propiedad. n) Buen estado de funcionamiento de frenos luces, luces intermitentes, luces de peligro, neumáticos y demás condiciones técnicas. o) Buenas condiciones de conservación, de limpieza e higiene para el funcionamiento. p) Tener permanentemente en cada unidad: 1. Linterna en buen estado de funcionamiento. 2. Botiquín o maletín de primeros auxilios, de medidas adecuadas al vehículo, debidamente implementado. 3. Cobertor, máscara protectora, cinturón de seguridad y micas transparentes en buen estado. 4. Prohibido obstruir o reducir la visibilidad con objetos aditivos (stickers, letrero, figuras, etc.) en parabrisas o ventanas. ARTÍCULO 33.- ZONAS Y VÍAS AUTORIZADAS Las zonas de trabajo serán evaluadas y establecidas por la autoridad dentro de la jurisdicción, asignándole un código para su identificación de acuerdo con el Estudio Técnico teniendo en cuenta los criterios técnicos establecidos en la presente ordenanza. ARTÍCULO 34.- VELOCIDAD La velocidad máxima de circulación de los vehículos menores que prestan Servicio de Transporte Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados será de treinta (30) kilómetros por hora, con excepción que las señales limitantes de la vía transitada indiquen expresamente una velocidad menor o que por la zona por donde circulen, se deban desplazar a menor velocidad. En todo momento, el conductor deberá cumplir con lo establecido en el Reglamento Nacional de Tránsito. ARTÍCULO 35.- AUTORIZACIÓN DE LOS PARADEROS Los paraderos de los vehículos menores se aprobarán en el Permiso de Operación, de conformidad con parámetros técnicos que determine la Sub Gerencia de Transporte, Tránsito y Vialidad. Asimismo esta sub gerencia podrá modificar la ubicación de los paraderos previamente autorizados por motivos técnicos u operacionales de la vía. ARTÍCULO 36.- UBICACIÓN DE LOS PARADEROS Los paraderos de vehículos menores deberán guardar las siguientes condiciones:

16 1. Estar ubicados a una distancia mínima de cincuenta (50) metros de los paraderos de ómnibus, taxis, centros comerciales, cetros educativos, iglesias, cines y demás lugares de concentración pública. 2. Guardar una distancia de treinta (30) metros a los ingresos de los principales mercados. 3. La distancia mínima que deberá existir entre paraderos de vehículos menores es de trescientos (300) metros con excepción de las zonas que signifiquen frontera o límite entre zonas de trabajo de un Transportador autorizado y otra donde presten un servicio, en cuyos casos la distancia podrá ser distinta previa evaluación y calificación efectuada por autoridad competente. El estudio destinado a establecer los paraderos por zonas y la capacidad del número máximo de vehículos que se pueden estacionar en cada paradero se realizará teniendo en cuenta: a) La necesidad del servicio. b) Capacidad de las vías. c) Seguridad de pasajeros y transeúntes. d) Numero de Transportadores. Los paraderos, están destinados solo para uso de unidades autorizadas al Transportador que obtuvo el permiso de Operación, debiendo estacionarse, dentro de la zona enmarcada y de forma ordenada, respetando las áreas destinadas para la circulación de los vehículos y peatones, de tal forma que no interrumpa o genere congestión vehicular y/o peatonal, siendo de responsabilidad exclusiva del transportador autorizado. En el caso de zonas contiguas donde exista continuidad de vía y se encuentre fuera de la zona de trabajo autorizada podrá dejarse pasajeros sin poder recogerlos. ARTÍCULO 37.- CARACTERÍSTICAS DE LA SENALIZACIÓN DE LOS PARADEROS La señalización de los paraderos autorizados será realizada mediante letreros y señales horizontales, conforme a las características que determine la Sub Gerencia de Transporte, Tránsito y Vialidad. ARTÍCULO 38.- NÚMERO MÁXIMO DE UNIDADES EN PARADEROS El número máximo de los vehículos por cada uno de los paraderos de las zonas autorizadas será establecido por la autoridad municipal. TITULO IV OBLIGACIONES DEL TRANSPORTADOR Y DE LOS CONDUCTORES AUTORIZADOS ARTÍCULO 39.- OBLIGACIONES DEL TRANSPORTADOR AUTORIZADO Son obligaciones del Transportador autorizado para la prestación del Servicio de Transporte Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados: a) Prestar el servicio en la zona y vías de trabajo autorizada por la Municipalidad. b) Prestar el servicio utilizando solo la cantidad de unidades señaladas en el Permiso de Operación.

17 c) Verificar que los vehículos menores autorizados sean conducidos por los conductores autorizados portando su Credencial de Conductor. d) Controlar que los vehículos menores cuenten con el seguro obligatorio de accidentes de tránsito vigente. e) Conservar en estado de higiene y controlar adecuadamente los paraderos autorizados, debiendo las unidades estacionarse dentro de la zona demarcada y de forma ordenada, respetando las áreas destinadas para la circulación de los vehículos y peatones, de tal forma que no obstruyan o generen congestión vehicular y/o peatonal. f) Verificar que los conductores del Transportador autorizado cumplan con los programas de capacitación y seguridad vial dispuestas por la Autoridad competente. g) Verificar que los vehículos menores cumplan con efectuar el procedimiento de constatación de características. h) Mantener en buen estado de presentación, funcionamiento y seguridad a los vehículos menores. i) Verificar las modificaciones técnicas que se efectúen en los vehículos menores y que no afecten la estructura y seguridad original. j) Controlar que los conductores autorizados estén debidamente uniformados. k) Difundir y hacer cumplir a todos los integrantes del Transportador autorizado el presente reglamento y todas las normas legales que le sean aplicables, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles y administrativas que correspondan. l) Comunicar los cambios que se hagan respecto a la partida registral y de la representación legal del Transportador. m) Suministrar a la autoridad competente de la municipalidad de San Juan de Lurigancho respecto a la información actualizada del servicio de transporte en vehículos menores que presta, los mismos que consisten en: 1. Toda modificación que altere la información contenida en la resolución de autorización y el permiso de operación correspondiente. 2. El retiro total de la prestación del servicio, procediendo a la devolución de los permisos de operación emitidos, previa comunicación del hecho a la municipalidad de San Juan de Lurigancho con una anticipación no menor de 15 días, hábiles, generándose con ello automáticamente la resolución de cancelación. 3. El retiro del servicio de las unidades autorizadas, procediendo a la devolución de la licencia de operación emitidos, previa comunicación del hecho a la autoridad municipal con una anticipación de 15 días hábiles, generándose la cancelación automática de la licencia de operación. 4. Toda transferencia onerosa o gratuita del derecho de propiedad del vehículo del servicio, devolviendo la licencia de operación emitida. 5. Los reemplazos de los vehículos y conductores autorizados, de acuerdo a las disposiciones que emanen de la presente norma. 6. Los cambios de domicilio fiscal que efectúe. n) Controlar y hacer cumplir que los conductores estén debidamente uniformados, con la indumentaria mínima graficada en el Anexo F. o) Las demás que establezca la Municipalidad y las normas de la materia. ARTÍCULO 40.- OBLIGACIONES DE LOS CONDUCTORES Son obligaciones de los conductores autorizados para la prestación del Servicio de Transporte Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados: a) Contar con licencia de conducir expedida por el órgano competente. b) Prestar el servicio de transporte cuidando su apariencia e higiene personal y vestir uniformemente.

18 c) No conducir el vehículo si se encuentra bajo los efectos del alcohol o drogas u otra sustancia tóxica. d) Transportar sólo el número de pasajeros establecidos en la tarjeta de propiedad y no transportarlos al lado del conductor. e) Mantener el vehículo limpio y en buen estado de funcionamiento. f) No abastecer de combustible al vehículo, fumar ni ingerir alimentos o bebidas mientras se presta el servicio. g) Tratar al pasajero en forma cortés y velar por la seguridad del mismo. h) No debe llevar carga o pasajeros que dificulten su visibilidad, equilibrio y adecuada conducción. i) Deberá acatar la velocidad establecida en la presente ordenanza. j) No hacer uso de equipos de sonido, bocinas que sobrepasen los estándares nacionales. k) Prestar el servicio utilizando las zonas y vías autorizadas. l) Cumplir anualmente con las constataciones de características. m) Cumplir con la revisión técnica de los vehículos menores en tanto se instalen plantas de revisión técnica en el distrito. n) No estacionar el vehículo a la espera de pasajeros frente a las puertas de ingreso y salida de locales de concentración pública. o) Asistir al curso de capacitación y seguridad vial una vez al año, acreditando con Certificado emitido por la entidad o institución debidamente registrada y/o reconocida por autoridad competente. p) Brindar las facilidades y obedecer las indicaciones en el momento de la intervención del Inspector de Transporte y/o Policía Nacional del Perú, evitando cualquier tipo de agresión física o verbal. q) En el caso que no se encuentre prestando el servicio, éste deberá portar un cartel visible con el siguiente rotulo FUERA DE SERVICIO, lo cual no permitirá transportar mas de una (01) persona. r) Prestar el Servicio debidamente uniformado, con la indumentaria mínima. ARTÍCULO 41.- LICENCIA DE CONDUCIR TITULO V DE LOS CONDUCTORES Los conductores de los vehículos dedicados a la prestación del Servicio de Transporte Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados, deberán tener la Licencia de Conducir de acuerdo a la Clase y Categoría conforme se determine en la norma de la materia, expedida por las autoridades competentes. ARTÍCULO 42.- NUMERO DE CONDUCTORES El Transportador que solicite la autorización para prestar Servicio de Transporte Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados dentro de una zona previamente establecida por la Autoridad deberá presentar la relación de conductores que no sobrepase el dos tercios del total de vehículos propuestos.

19 ARTÍCULO 43.- EDUCACION VIAL Los conductores autorizados a para prestar Servicio de Transporte Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados están obligados a recibir anualmente el Curso de Educación Vial, señalando en el literal ñ) del Artículo 40 de la presente Ordenanza. ARTÍCULO 44.- DE LOS SEGUROS TITULO VI DE LOS SEGUROS El Transportador está obligado a contratar y mantener vigente la Póliza de Seguros y la Cobertura, que cubra accidentes personales de sus pasajeros, conductores y terceros. Con vigencia anual y regirá por todo el plazo señalado en el formato respectivo de manera irrestricta. ARTÍCULO 45.- ACREDITACION DE LA COBERTURA El Transportador acreditará anualmente ante la Municipalidad contar con la Póliza de seguros y Cobertura vigente mediante el certificado o constancia expedida por la Compañía de Seguros. TÍTULO VII DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR CAPÍTULO I DE LA INFRACCIÓN ARTÍCULO 46.- PROCEDIMIENTO SANCIONADOR El procedimiento sancionador se inicia siempre de oficio, bien por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, petición motivada de otros órganos o entidades o por denuncia, de conformidad con el Régimen de Fiscalización y Control vigente de la Municipalidad, constituyendo autoridad instructora y sancionadora la Sub Gerencia de Transporte, Tránsito y Vialidad y la última instancia la Gerencia de Desarrollo Económico. ARTÍCULO 47.- CLASIFICACION DE INFRACCIONES a) Las infracciones se clasifican de acuerdo al sujeto infractor, en imputables al Transportador autorizado para prestar el servicio especial, al conductor y al propietario de la unidad vehicular de acuerdo con la Tabla de Infracciones, Sanciones y Medidas Complementarias. b) Para efectos de las sanciones las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves, de acuerdo con la Tabla de Infracciones y Sanciones. ARTÍCULO 48.- TIPOS DE SANCIONES Las sanciones aplicables ante el incumplimiento o inobservancia de lo dispuesto en el presente reglamento serán las siguientes:

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