RESOLUCIÓN Núm. RES/958/2015
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- Encarnación Poblete López
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1 RESOLUCIÓN Núm. RES/958/2015 COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA RESOLUCIÓN POR LA QUE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA ESTABLECE A PEMEX TRANSFORMACIÓN INDUSTRIAL LA OBLIGACIÓN DE REALIZAR LOS AJUSTES NECESARIOS AL CONTRATO DE SUMINISTRO DE GASOLINAS Y DIÉSEL VIGENTE A PARTIR DEL 15 DE ENERO DE 2016 RESULTANDO Primero. Que, con motivo del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en Materia de Energía, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 20 de diciembre de 2013 (el Decreto en Materia de Energía), el Congreso de la Unión expidió la Ley de Hidrocarburos (LH) y la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética (LORCME), las cuales fueron publicadas el 11 de agosto de 2014, en el mismo medio de difusión oficial. Segundo. Que, en cumplimiento con lo dispuesto en el Transitorio Cuarto de la LH, el 31 de octubre de 2014 se publicó en el DOF el Reglamento de las Actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos (el Reglamento). Tercero. Que, el 17 de septiembre de 2015, esta Comisión Reguladora de Energía (la Comisión) emitió la Resolución RES/635/2015, mediante la cual establece a Petróleos Mexicanos (Pemex) la obligación de llevar a cabo las acciones necesarias para separar los contratos de suministro y franquicia de gasolinas y diésel, en cumplimiento con el artículo Décimo Cuarto Transitorio de la Ley de Hidrocarburos, y estableció en el Resolutivo Primero, entre otras cosas, la obligación de que dichos contratos no estén condicionados entre sí a partir del 1 de enero de 2016, cuando entren en vigor los permisos de expendio emitidos por esta Comisión, para lo cual podrá llevar a cabo cualquier modificación contractual que resulte pertinente para ese fin. Cuarto. Que, mediante oficio número SE/CGPP/17916/2015 de fecha 27 de noviembre de 2015, esta Comisión requirió a Pemex presentar un informe actualizado sobre el proceso de separación de contratos, así como los contratos de suministro y franquicia, en cumplimiento con el Resolutivo Primero de la RES/635/2015. RES/958/2015
2 Quinto. Que, mediante escrito DGTRI-DC recibido en esta Comisión el 3 de diciembre de 2015, la Dirección de Comercialización de Pemex Transformación Industrial (Pemex TRI), en respuesta al oficio señalado en el Resultando anterior, presentó la información siguiente: 1. Escrito DGTRI-DC-MVM-SVM en el que se presenta un informe sobre el proceso que ha llevado Pemex TRI para separar los contratos de franquicia y suministro. 2. Modelo de contrato de suministro, en donde se señala que el mismo contiene el clausulado con el que Pemex TRI podría suscribir con los clientes interesados. Asimismo, señala que: "Una vez que se concluya con la emisión de la totalidad de los documentos regulatorios derivados de la Reforma Energética y se emitan los permisos correspondientes, se estará en posibilidad de generar, a partir de este documento, los contratos de comercialización respectivos." 3. Modelo de contrato de franquicia, "para fines informativos" de esta Comisión, que Pemex TRI firmará con los interesados. 4. Matriz que contiene comentarios en relación con los cambios realizados a los modelos contractuales antes citados. CONSIDERANDO Primero. Que, de conformidad con los artículos 48, fracción II, y 81 de la LH, la realización de las actividades de transporte, almacenamiento, distribución, comercialización y expendio al público de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos, entre otras, requerirá de un permiso expedido por esta Comisión, a quien le corresponde regular y supervisar dichas actividades, sin perjuicio de las atribuciones que corresponda a la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos (ASEA). Segundo. Que, de conformidad con el artículo Décimo Transitorio del Decreto en Materia de Energía, esta Comisión tiene la atribución de regular las ventas de primera mano de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos. Tercero. Que, de conformidad con el artículo Tercero Transitorio de la LH, todas aquellas disposiciones que se opongan a lo dispuesto en dicha ley fueron derogadas, y en tanto se emite nueva regulación o se modifica la regulación correspondiente, la normatividad y regulación emitidas por esta Comisión con RES/958/2015 2
3 anterioridad a la entrada en vigor de la LH, continuarán en vigor, sin perjuicio de que puedan ser adecuadas, modificadas o sustituidas, en términos de las disposiciones de la LH y las demás disposiciones aplicables. Cuarto. Que, de conformidad con el artículo Décimo Primero Transitorio, fracción II, de la LH, las personas que a la entrada en vigor de la LH realizaran las actividades reguladas sujetas a permiso, como el expendio al público de gasolinas y diésel, y no contaran con el mismo, podrán continuar llevándolas a cabo, siempre que soliciten y obtengan el permiso correspondiente de esta Comisión a más tardar el 31 de diciembre de Asimismo, el Transitorio Décimo Cuarto del mismo ordenamiento señala que los permisos de expendio al público para infraestructura nueva podrán ser otorgados a partir del 1 de enero de Quinto. Que, de conformidad con el artículo Décimo Tercero Transitorio de la LH, esta Comisión continuará sujetando las ventas de primera mano de los hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos a principios de regulación asimétrica, la cual incluirá la aprobación y expedición de los términos y condiciones generales, así como la expedición de la metodología de cálculo de sus precios, con objeto de limitar el poder dominante de Pemex, en tanto se logra una mayor participación de agentes económicos que propicien el desarrollo eficiente y competitivo de los mercados. Asimismo, de acuerdo con el citado transitorio, la venta de primera mano deberá realizarse, entre otros lugares, a la salida de las refinerías. Sexto. Que el artículo Décimo Cuarto Transitorio, fracción III, de la LH señala que se observará lo siguiente en relación con los mercados de gasolina y diésel: La vigencia de los contratos de suministro que suscriban Petróleos Mexicanos, sus empresas productivas subsidiarias o sus empresas filiales no podrá exceder del 31 de diciembre de [...1 Los contratos de suministro que suscriban Petróleos Mexicanos, sus empresas productivas subsidiarias o sus empresas filiales no podrán estar condicionados a la celebración de contratos de franquicia, ni limitar a las partes del contrato de suministro a darlo por terminado de manera unilateral, en tanto que a juicio de la Comisión Federal de Competencia Económica se presenten condiciones de competencia efectiva. RES/958/2015 3
4 Séptimo. Que, de acuerdo con lo dispuesto en el Considerando anterior, la existencia de contratos de suministro condicionados al contrato de franquicia contraviene a lo expresamente establecido en el Transitorio Décimo Cuarto de la LH. Octavo. Que, una vez revisada la información señalada en el numeral 1) del Resultando Quinto anterior, se observa que el reporte entregado por Pemex TRI no refleja ninguna acción relacionada con la obligación prevista en el Resolutivo Primero de la RES/635/2015, relativa a llevar a cabo las modificaciones contractuales que resulten pertinentes para que los contratos de suministro y franquicia no estén condicionados entre sí a partir del 1 de enero de El reporte solo refleja lo siguiente: Franquiciatarios que solicitaron su Se han suscrito 527 contratos incorporación a la Franquicia Pemex a partir de la entrada en vigor de la LH Franquiciatarios con contratos cuya Se han suscrito 1,168 convenios vigencia original concluye suscribiéndose convenios modificatorios de prórroga Estaciones de servicio que cambian de Se han suscrito 709 contratos franquiciatario Total 2,404 Noveno. Que, de la información proporcionada por Pemex TRI a que hace referencia el Resultando Quinto anterior, no se observa ninguna acción que advierta que, a partir del 1 de enero de 2016, los contratos de suministro y franquicia dejarán de estar vinculados entre sí, aun cuando los mismos prevén una cláusula llamada "Cambio de Circunstancias" que refiere a la emisión de leyes, reglamentos, disposiciones o regulación por parte de las autoridades, que impliquen una modificación o ajuste a los contratos, como es el caso de la entrada en vigor de la LH y la propia resolución RES/635/2015. Por el contrario, Pemex TRI señala que el "modelo" de contrato de suministro que se entrega a esta Comisión, podrá ser considerado para generar los contratos de comercialización, una vez que se emita la totalidad de los documentos regulatorios derivados de la Reforma Energética y se emitan los permisos correspondientes. Décimo. Que, en contraste con la obligación establecida en la RES/635/2015, Pemex TRI presenta nuevamente "modelos" de contratos de suministro y franquicia, donde se observa que los mismos incluyen cláusulas que aún reflejan RES/958/2015 4
5 definiciones no acordes con la LH, así como criterios unilaterales a favor de Pemex TRI, como a continuación se describe: Modelo de contrato de suministro 1. Las definiciones del modelo del contrato de suministro deben hacer referencia a lo establecido en la LH, considerando que las actividades de almacenamiento, transporte y distribución por medios distintos a ducto, así como de expendio al público de gasolinas y diésel, requieren del permiso respectivo emitido por esta Comisión y con lo previsto por la ASEA, y que los puntos donde se debe realizar la venta de primera mano es en la refinería, así como en los puntos de inyección a sistemas de transporte y de importación y ductos de internación. 2. El modelo de contrato de suministro no debe considerar definiciones que caen fuera del marco regulador, como es el caso del margen comercial, el cual no debe ser objeto de este tipo de contratos. 3. El modelo de contrato de suministro debe considerar como adquirentes, no sólo a los propietarios o poseedores de estaciones de servicio, sino también a los distribuidores y comercializadores de estos productos, por lo que el modelo debe considerar la definición de "Adquirente", de conformidad con el marco legal y no sólo de estación de servicio. 4. En el modelo de contrato de suministro no debe acotarse a la compra venta de productos petrolíferos de las marcas Pemex, por lo que debe considerar la venta de productos genéricos, de conformidad con la normatividad aplicable, como los siguientes: Gasolina de 87 octanos; Gasolina de 92 octanos; Diésel, y Diésel Industrial Bajo Azufre 5. En la cláusula tercera del modelo del contrato de suministro relativo a las entregas de productos petrolíferos, se prevén criterios unilaterales y arbitrarios a favor de Pemex TRI para la selección del medio de entrega, la cancelación de entrega con equipo de autoabasto y la modificación de la forma de suministro, sin dar oportunidad al adquirente para tomar las decisiones que juzgue conveniente. Es importante señalar que este modelo de contrato de suministro no debe considerar cláusulas asociadas con la prestación del servicio de transporte o distribución, ya que forman parte de un contrato independiente. Esta cláusula refleja claramente el condicionamiento del suministro de gasolinas y diésel a la prestación de servicios de transporte. 6. No se observa en el modelo de contrato de suministro alguna adecuación sobre el lugar de la venta de primera mano, de conformidad con la LH. R E S/958/2015 5
6 Asimismo, no se precisa el punto inicial a partir del cual el Adquirente se hace responsable de los productos petrolíferos, y en su caso dónde Pemex TRI transfiere esta custodia. 7. El modelo de contrato de suministro no debe establecer disposiciones para regular actividades posteriores a la entrega en los puntos de venta de primera mano, tampoco debe establecer responsabilidades al adquirente en las estaciones de servicio. Dicho modelo de contrato debe estar acotado única y exclusivamente al suministro de los productos petrolíferos. 8. En el modelo de contrato de suministro se debe excluir cualquier obligación referente a entregas de información sobre ventas y existencias a cargo del adquirente. 9. Pemex TRI debe retirar del modelo de contrato de suministro cualquier cláusula que lo refiera como autoridad para verificar si los adquirentes cumplen con el marco regulador. 10. La cláusula de "Cambio de Circunstancias" debe considerar los ajustes al contrato de conformidad con la LH y la RES/635/2015. Modelo de contrato de franquicia 1. El modelo de contrato de franquicia debe diferenciar las obligaciones de los poseedores o propietarios de estaciones de servicio establecidas en el mismo contrato, con respecto a las obligaciones establecidas en el Permiso de expendio al público de petrolíferos expedido por esta Comisión y en lo señalado por el marco regulador. 2. De igual forma deberá considerarse en la cláusula de "Cambio de Circunstancias" la posibilidad de que tanto Pemex TRI como el propio franquiciatario pueda dar por terminado el contrato o en su caso solicitar los ajustes o modificaciones respectivas. Lo anterior, sin perjuicio de lo que la Comisión Federal de Competencia Económica señale al respecto. Undécimo. Que, de la revisión de la información a que refiere el Resultando Quinto anterior, esta Comisión considera que existe un incumplimiento por parte de Pemex TRI a la obligación establecida en el Resolutivo Primero de la RES/635/2015 en lo referente a que dichos contratos no estén condicionados entre sí a partir del 1 de enero de 2016, fecha de entrada en vigor de los permisos de expendio emitidos por esta Comisión, para lo cual se deben llevar a cabo la modificación contractual que fuera pertinente para ese fin. Duodécimo. Que esta Comisión considera que, para el 1 de enero de 2016, no existe garantía por parte de Pemex TRI para que permisionarios de distribución y expendio al público de gasolinas y diésel estén exentos del condicionamiento RES/958/2015 6
7 del suministro de primera mano de estos petrolíferos a la celebración de contratos de franquicia, ni que existan condiciones favorables para que los permisionarios de expendio al público de gasolinas y diésel puedan elegir libremente las marcas y modalidades de comercialización a partir de esta fecha. Decimotercero. Que, en términos del artículo 131 de la LH, compete a esta Comisión, interpretar y aplicar para efectos administrativos dicha Ley en el ámbito de sus atribuciones. Decimocuarto. Que, con base en la interpretación que esta Comisión hace del artículo Décimo Cuarto Transitorio de la LH, en conjunto con la RES/635/2015, Pemex TRI deberá modificar el modelo de contrato de suministro y el de franquicia enviados a esta Comisión, tomando en cuenta lo señalado en el Considerando Décimo anterior, publicando los ajustes señalados a través de su Portal Comercial para su suscripción y formalización para su entrada en vigor a partir del 15 de enero de Lo anterior, sin perjuicio de las sanciones y multas que procedan. Decimoquinto. Que, adicionalmente a lo anterior, Pemex TRI no podrá condicionar la suscripción de los contratos de suministro ni el suministro mismo a que los adquirentes de productos petrolíferos realicen actos que de manera directa o indirecta impliquen la obligación de vender de manera exclusiva productos petrolíferos de la marca Pemex o de cualquier otra marca propiedad de Pemex. Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en los artículos 2, fracción III y 43 Ter de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, fracción II, 3, 4, 5, 22, fracciones 1, II, III, IV, X, XI, XXIV, XXVI, inciso a) y XXVII, 27, 41, fracción 1 y 42 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética; 1, 2, fracción IV, 5, párrafo segundo, 48, fracción II, 81, fracción 1, inciso e), y Tercero, Décimo Tercero y Décimo Cuarto Transitorios de la Ley de Hidrocarburos; 1, 2, 32, 35, fracción 1, 38 y 39, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 3, 5, fracción V, 6, 7 y 41 del Reglamento de las actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos, y 1, 2, 3, 6, fracción 1, 10, 11, 13, 16, fracciones I, II y III, 17, fracción I, y 59, fracción 1, del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía, esta Comisión Reguladora de Energía: RES/958/2015 7
8 COMISIÓN REGULADORA DE ENERGIA RESUELVE Primero. Esta Comisión Reguladora de Energía establece a Pemex Transformación Industrial, realizar los ajustes al contrato de suministro y al contrato de franquicia señalados en el Considerando Décimo anterior para su entrada en vigor a partir del 15 de enero de 2016, publicando dichos ajustes en su Portal Comercial para su suscripción y formalización de todos los adquirentes de venta de primera mano y sus franquiciatarios, separando el contrato de suministro del contrato de franquicia, independientemente de la vigencia de los mismos. Segundo. Pemex Transformación Industrial deberá mantener separados los contratos de suministro de gasolinas y diésel de los contratos de franquicia y deberá asegurar que la vigencia de los contratos de suministro de gasolinas y diésel que suscriba con sus clientes no exceda del 31 de diciembre de Tercero. Pemex Transformación Industrial no podrá de manera alguna condicionar la suscripción de los contratos de suministro de gasolinas y diésel ni el suministro mismo a la realización de actos por parte de los adquirentes que de manera directa o indirecta impliquen la obligación de vender de manera exclusiva productos petrolíferos de la marca Pemex o de cualquier otra marca propiedad de Pemex. Cuarto. Notifíquese la presente Resolución a la Secretaría de Energía, Petróleos Mexicanos y Pemex Transformación Industrial, y hágase de su conocimiento que el expediente respectivo se encuentra y puede ser consultado, en las oficinas de esta Comisión Reguladora de Energía, ubicadas en Av. Horacio 1750, Col. Los Morales Polanco, Delegación Miguel Hidalgo, C. P , México, D. F. RES/958/2015 8
9 Quinto. Inscríbase la presente Resolución bajo el Núm. RES/958/2015 en el registro a que se refieren los artículos 22, fracción XXVI y 25, fracción X, de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética y 59, fracción I del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía. México, Distrito Federal, a 31 de diciembre de Francisco J. Salazar Diez de Sollano Presidente Marcelino Madrigal Martínez Comisionado rrefil González Cor sior1sido 11:41 Cecilia Montserrat Ramiro Ximénez Comisionada (1. Jesús Ser.4 o Landeros Comisionado Guillermo Zúñiga Martínez Comisionado RES/958/2015 9
RESULTANDO CONSIDERANDO
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