XVIII.- ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR EL SERVICIO DE RECOGIDA DOMICILIARIA DE BASURAS O RESIDUOS SOLIDOS URBANOS
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- Margarita Arroyo Carrasco
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1 XVIII.- ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR EL SERVICIO DE RECOGIDA DOMICILIARIA DE BASURAS O RESIDUOS SOLIDOS URBANOS Artículo 1º.- Fundamento y Regulación Legal 1.- En uso de las facultades reconocidas en el art. 106 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los arts. 15 a 19, 57, 20 y siguientes del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece la Tasa por el servicio de recogida y transporte de Basuras y otros Residuos Sólidos Urbanos, que se regirá por lo establecido en la citada Ley y demás normas complementarias y por lo dispuesto en la presente ordenanza. 2.- Dado su carácter higiénico-sanitario, el servicio es de obligatoria recepción y ninguna persona física o jurídica quedará excluida de su aplicación. 3.- El Régimen de utilización del servicio se ajustará a las disposiciones generales dictadas por el Ayuntamiento y a las resoluciones y bandos dictados por la Alcaldía. Artículo 2º.- Hecho Imponible 1.- Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación del servicio de recogida de basuras domiciliarias y demás residuos sólidos urbanos procedentes de viviendas, alojamientos, locales y establecimientos en general, donde se ejerzan actividades industriales, comerciales, profesionales, artísticas o de servicios, a los que viene obligado a hacerse cargo el Ayuntamiento conforme a la normativa vigente. 2.- Se excluye de la obligación de contribuir los pisos y locales de imposible utilización inmediata por no disponer de licencia de primera ocupación o cédula de habilidad, por encontrarse dadas de baja en los servicios de suministro de electricidad, gas y teléfono, o por la situación declarada de ruina del edificio desocupado. Artículo 3º.- Sujetos Pasivos 1.- Quedan obligados al pago de las tasas que se regulan en esta Ordenanza a título de sustituto del contribuyente las personas físicas o jurídicas, y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que sean propietarios de los inmuebles donde se ubiquen las viviendas o locales ocupados por los beneficiarios o afectados por el mencionado servicio, conforme se determina en el artículo 23.2.a) del TRLRHL. 2.- Son sujetos pasivos de la tasa a título de contribuyente las personas físicas o jurídicas, y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten o resulten beneficiadas o afectadas por el servicio de recogida domiciliaria de basuras o residuos sólidos urbanos, aunque eventualmente y por voluntad de aquéllas no fueren retiradas basuras de ninguna clase. Su obligación es subsidiaria respecto a la señalada en el apartado Será el propietario del bien inmueble beneficiado por el servicio de recogida de basuras el que figurara como titular de los recibos anuales. ORDENANZA XVIII - BASURA 1
2 Artículo 4º.- Responsables 1.- Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refiere el artículo 42 de la Ley General Tributaria. 2.- Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la LGT. Artículo 5º.- Devengo 1.- En el supuesto de viviendas, alojamientos, locales o establecimientos de nueva ocupación o en los que se inicie la actividad, las cuotas tributarias se devengan el día en que, por primera vez, se habita, ocupe o utilicen aquellos por el titular o usuario beneficiado por la prestación del servicio. 2.- Tratándose de viviendas, alojamientos, locales o establecimientos ya habitados, ocupados o en funcionamiento, las cuotas tributarias se devengarán el primer día de cada trimestre natural. Artículo 6º.- Cuotas Tributarias 1.-Regirán las siguientes tarifas anuales: A.- Viviendas... 87,42 B.- Establecimientos comerciales, industriales y oficinas: B.1. General Por cada uno ,41 (En el supuesto de que la oficina o establecimiento se halle ubicado en la misma vivienda, sin separación, se aplicará únicamente la tarifa precedente, quedando incluida en ella la del apartado A). B.2. - Casos particulares Las cuotas correspondientes a determinados inmuebles se fijan seguidamente: 1.- Almacenes al por mayor de frutas y verduras , Grandes almacenes ( Se entiende por grandes almacenes los que dispongan de más de dos plantas o 300 m 2 ) , Supermercados, economatos y cooperativas. De más de 200 m2 de superficie ,43 Si se cuenta con una carnicería o pescadería, por cada una 286, Pescaderías, carnicerías, fruterías y similares , Bares, restaurantes, cafeterías, cafés, cervecerías y similares: Restaurantes: De aforo sentados hasta 50 plazas ,27 De aforo sentados superior a 50 plazas ,97 Cafeterías: Categoría especial ,59 ORDENANZA XVIII - BASURA 2
3 Bares, cafeterías, cafés, cervecerías y similares en que se sirvan comidas, platos combinados y similares ,79 Restantes establecimientos , Hoteles, hostales, etc Por plaza... 16,58 Establecimientos de 4 y 5estrellas, por plaza... 19, Cines y teatros , Discotecas, salas de fiestas, bingos y salas de espectáculos Hasta 500 m2 de superficie ,59 De más de 500 m2 de superficie , Bancos y entidades de créditos: Oficina principal ,26 Sucursales , Centros oficiales , Colegios, residencias, academias, guarderías y similares ,53 Academias y guarderías en pisos , Hospitales, sanatorios, clínicas y similares -Hasta 50 camas o plazas ,49 -De más de 50 camas o plazas , Mantequerías y Queserías -De menos de 800 m ,70 -De más de 800 m , Talleres y similares -Grandes talleres de más de 500 m ,82 -Medianos de hasta 500 m , Varios- Sociedades Recreativas ,50 C.- Recogidas especiales. A petición de los interesados y siendo posible a la vista del sistema de organización, podrán establecerse modalidades especiales de recogida domiciliaria para algún caso de los contemplados en el apartado B anterior, fijándose en tal supuesto las tarifas, que en ningún caso serán inferiores a las del apartado B. Con colocación de 1 contenedor ,41 2.-Las cuotas se girarán trimestralmente y son irreducibles. ORDENANZA XVIII - BASURA 3
4 Artículo 7º.- Exenciones y bonificaciones 7.1 Exenciones: Gozarán de exención en la cuota de la Tasa del apartado a) del artículo 6.1 respecto a la vivienda habitual, los titulares de viviendas empadronados en el Municipio de Villaquilambre, que tengan la consideración de cabeza de familia que cumplan los siguientes requisitos: 1. Que sean pensionistas o jubilados y sólo perciban ingresos por la pensión mínima vigente. 2. Que sean mayores de 65 años y no cobre pensión ni otro tipo de ayuda. 3. Que los ingresos de la unidad familiar no excedan por todos los conceptos del salario mínimo interprofesional. 4. Que todos los miembros de la unidad familiar figuren empadronados en el municipio de Villaquilambre en la vivienda que va a ser objeto de exención, y estén al corriente en el cumplimiento de las obligaciones de pago con el Ayuntamiento de Villaquilambre. La citada exención no obrará en el supuesto de que los citados titulares estén incluidos en Comunidades de Propietarios que asuman la totalidad de la cuota de basura de la Comunidad, siendo ésta la titular de correspondiente contrato Bonificaciones Gozaran de bonificaciones, en la cuota de la Tasa del apartado a) del artículo 6.1 respecto a la vivienda habitual, los sujetos pasivos en los que, estando empadronados en el municipio de Villaquilambre, concurra alguna de las siguientes circunstancias: a) Las familias numerosas de categoría general así como las familias monoparentales y familias con hijos discapacitados a su cargo, en grado igual o superior al 33% con el requisito de que todos los miembros del título de familia numerosa figuren empadronados en el municipio de Villaquilambre en la vivienda que va a ser objeto de bonificación. Excepcionalmente y con carácter temporal podrá dispensarse del requisito de empadronamiento de todos los miembros de la unidad familiar a aquellas familias, en las que alguno de sus miembros, con carácter coyuntural, se haya dado de baja en el padrón municipal debido a un traslado temporal de residencia, motivado por estudios, trabajo o cualquier otra causa justificada. Los interesados presentarán solicitud de dispensa de dicho requisito y acompañarán a la misma de justificación y acreditación documental de la causa de no empadronamiento de alguno de sus miembros. Los servicios sociales estudiaran y supervisarán la solicitud y elevaran un Informe propuesta a la Alcaldía que resolverá de forma motivada la misma. b) Las familias numerosas de categoría especial (5 o más hijos), con el requisito de que todos los miembros del título de familia numerosa figuren empadronados en el municipio de Villaquilambre en la vivienda que va a ser objeto de bonificación. El importe de la bonificación será del 50% en la cuota de la Tasa previa presentación de la documentación pertinente, debiendo presentar la renovación del título de familia numerosa cuando finalice el plazo de ORDENANZA XVIII - BASURA 4
5 validez del mismo dentro del trimestre anterior al que se pretende disfrutar, estando así condicionada la aplicación de esta bonificación. 3. Las exenciones y bonificaciones previstas en los apartados 1 y 2 tendrán carácter rogado y requerirán, para su aplicación, la adopción de los correspondientes acuerdos previos y expresos de este Ayuntamiento, siendo aplicables al tributo correspondiente al siguiente trimestre natural al de la solicitud. 4. Duración de la bonificación: hasta que el sujeto pasivo beneficiario de la bonificación pierda la condición de titular de familia numerosa, o cambio de empadronamiento de los miembros de la unidad familiar a otro municipio, circunstancias que deberán ser comunicadas a esta Administración en el plazo de dos meses desde que tuviera lugar, con advertencia de que, si así no lo hiciera, quedaría sometido al régimen infractor y sancionador señalado en la Ley General Tributaria por incumplimiento de deberes tributarios formales. 5. Los beneficiarios de exenciones o bonificaciones de esta tasa, deberán estar en todo momento, al corriente de cualquier obligación de pago con el Ayuntamiento de Villaquilambre. El incumplimiento dicho requisito llevará consigo la perdida de la exención o bonificación ya concedida o la imposibilidad de obtener los beneficios fiscales regulados en este artículo. 6. Gozará de exención subjetiva el Ayuntamiento de Villaquilambre en todos aquellos contratos de suministro de los que sea titular. Artículo 8º.- Normas de Gestión 1.- Las cuotas por el servicio de recogida domiciliaria de basuras se girarán, como norma general, a los titulares de los respectivos contratos de suministro de agua de los domicilios o locales a que se refieren. En consecuencia, se entenderá que el titular del contrato de suministro de aguas es igualmente usuario del servicio de recogida de basuras y contribuyente por este concepto. 2.- De todos modos se establecen las siguientes reglas especiales: a) En los casos en que el consumo de agua de un inmueble que comprenda varias viviendas o locales sea facturado conjuntamente por lectura a través de un solo contador, dando lugar a la expedición de un solo recibo de consumo de agua, el Ayuntamiento podrá optar entre girar la tasa por prestación del servicio de recogida de basuras conjuntamente incluyendo en el recibo tantas cuotas cuantos sean los locales o viviendas, o realizar tantos recibos como viviendas o locales. b) Los propietarios no titulares de los edificios a que se refiere el párrafo anterior o los Presidentes de las Comunidades de Propietarios vienen obligados a facilitar a la Administración Municipal los datos precisos para la más adecuada aplicación de la Tasa. 3.- Para la exacción y cobranza de esta tasa se formará un padrón en el que figurarán los contribuyentes afectados y las cuotas respectivas que se liquiden, por aplicación de la presente ordenanza. Las altas o incorporaciones, que no sean a petición propia, se notificarán personalmente a los interesados; una vez incluido en el padrón no será necesaria notificación personal alguna, bastando la publicidad anual en el Boletín Oficial y tablón de anuncios municipal para que se abra el período de pago de cuotas. 4.- Las bajas deberán cursarse antes del último día laborable del respectivo ejercicio para surtir efectos a partir del siguiente. Quienes incumplan tal obligación, seguirán sujetos al pago de la exacción. ORDENANZA XVIII - BASURA 5
6 5.- Las altas que se produzcan dentro del ejercicio, surtirán efectos desde la fecha en que nazca la obligación de contribuir. Por la Administración se liquidará en tal momento del alta la tasa correspondiente y quedará automáticamente incorporado al Padrón para siguientes ejercicios. Artículo 9º.- Infracciones y Sanciones En todo lo relativo a la calificación de las infracciones tributarias, así como a la determinación de las sanciones que en cada caso proceda imponer por causa de aquéllas, se aplicará el régimen sancionador regulado en la Ley General Tributaria, en las disposiciones que la desarrollan y complementan y lo establecido en la presente Ordenanza. Diligencia de Secretaría Aprobada la presente Ordenanza mediante el Pleno Municipal en sesión de fecha de 6 de noviembre de y expuesta al público sin reclamaciones en el BOP Anexo al num 299/Fascículo 5 de 31 de diciembre de Aprobada la modificación de la presente Ordenanza por actualización de tarifas por el IPC, mediante el Pleno Municipal en sesión de fecha de 29 de diciembre de 2004 y expuesta al público sin reclamaciones en el BOP num. 63 de 17 de marzo de Aprobada la modificación de la presente ordenanza por actualización de tarifas al incremento experimentado por el IPC en 2004 por acuerdo de Pleno de fecha 3 de noviembre del 2005 y expuesta al público sin presentarse reclamaciones se eleva a definitivo el acuerdo y se publica el texto integro en el BOP Nº 26 de 7 de febrero del Diligencia de Secretaría: Aprobada la modificación de la presente ordenanza por actualización de tarifas al incremento experimentado por el IPC en los dos últimos años por acuerdo de Pleno de fecha 23 de noviembre del 2007 y expuesta al público en BOP de 30/11/2007, y adoptándose por el Pleno de fecha 24/01/2008 el acuerdo de desestimación de reclamaciones y aprobación definitiva, se publica el texto íntegro de la modificación en BOP Nº 38 de 25 de febrero de La introducción del artículo 7º de la presente Ordenanza ha sido aprobado provisionalmente por acuerdo del Pleno municipal adoptado en sesión de fecha 27 de diciembre de 2007, que ha sido elevado a definitivo al no presentarse reclamaciones, y publicado íntegramente el texto de la modificación en el B.O.P. núm. 67, del 8 de abril de Aprobada la modificación de la presente ordenanza por actualización de tarifas al incremento experimentado por el IPC para 2008 por acuerdo de Pleno de fecha 11 de noviembre del 2008 y expuesta al público (BOP 19/11/2008) sin presentarse reclamaciones se eleva a definitivo el acuerdo y se publica el texto íntegro de la modificación en el BOP Nº 247 de 30 de diciembre de Aprobada la modificación de la presente ordenanza por modificación de tarifas por incremento de precios de bienes y servicios en 2010, por acuerdo de Pleno de fecha 12 de noviembre del 2010 y expuesta al público sin presentarse reclamaciones se eleva a definitivo el acuerdo y se publica el texto íntegro de la modificación en el BOP Nº 26 de 8 de febrero de Aprobada la modificación de la presente ordenanza por modificación de tarifas por incremento de precios de bienes y servicios en 2011, por acuerdo de Pleno de fecha 27 de octubre de 2011 y expuesta al público (BOP Nº 215 de 9 de noviembre de 2011), sin presentarse reclamaciones se eleva a definitivo el acuerdo y se publica el texto íntegro de la modificación en el BOP Nº 243, de fecha 21 de diciembre de Diligencia de Secretaría Aprobada la modificación de la presente ordenanza por acuerdo de Pleno de fecha 9 de noviembre de 2012 y expuesta al público (BOP Nº 217 de 15 de noviembre de 2012), sin presentarse reclamaciones se eleva a definitivo el acuerdo y se publica el texto íntegro de la modificación en el BOP Nº 245, de fecha 28 de diciembre de Diligencia de Secretaría Aprobada la modificación de la presente ordenanza ajustando el texto relativo a las exenciones y estableciendo una dispensa del requisito de empadronamiento a todos los miembros de la unidad familiar, por acuerdo de Pleno de fecha 30 de abril de 2014 y expuesta al público (BOP Nº 99 de fecha 27 de mayo de 2014), sin presentarse reclamaciones se eleva a definitivo el acuerdo y se publica el texto íntegro de la modificación en el BOP Nº 140, de fecha 25 de julio de EL SECRETARIO Fdo. Miguel Hidalgo García ORDENANZA XVIII - BASURA 6
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