CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

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1 Firmado digitalmente por JORGE LUIS VARGAS ESPINOZA (FIRMA) JORGE LUIS Nombre de reconocimiento (DN): serialnumber=cpf , sn=vargas ESPINOZA, givenname=jorge VARGAS LUIS, c=cr, o=persona FISICA, cn=jorge LUIS VARGAS ESPINOZA (FIRMA) ou=ciudadano, ESPINOZA (FIRMA) Fecha: :36:21-06'00' AÑO CXVIII La Uruca, San José, Costa Rica, jueves 26 de enero del 2012 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SECRETARÍA GENERAL CIRCULAR Nº ASUNTO: Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial. A LOS FUNCIONARIOS Y FUNCIONARIAS JUDICIALES SE LES HACE SABER QUE: La Corte Plena en sesión Nº 27-11, celebrada el 22 de agosto del 2011, artículo XXVI, aprobó el siguiente Reglamento: REGLAMENTO SOBRE EXPEDIENTE ELECTRÓNICO ANTE EL PODER JUDICIAL CAPÍTULO I De la informatización del proceso judicial Artículo 1º El uso de medios electrónicos en la tramitación de procesos judiciales, comunicación de actos y transmisión de piezas procesales será admitido en los términos de este Reglamento. Artículo 2º Para que una pieza procesal sea válida, para los efectos procesales, requiere una firma electrónica o digital consistente en la identificación inequívoca del suscriptor y puede darse en las siguientes formas: a) Firma digital basada en un certificado digital emitido por Autoridad Certificadora acreditada; b) Mediante registro como usuario en el Poder Judicial. Artículo 3º La acreditación ante el Poder Judicial será realizada mediante procedimiento en el cual se asegurará la adecuada identificación presencial del interesado. Al acreditado le será atribuido un registro y un medio de acceso al sistema, de modo que se preserven el secreto, la identificación y la autenticidad de sus comunicaciones. Los órganos del Poder Judicial deberán crear un registro único para la acreditación prevista en este artículo. Artículo 4º Se considerarán realizados los actos procesales por medio electrónico en el día y hora de su ingreso al sistema del Poder Judicial, de lo cual deberá ser ofrecido un acuse de recibo electrónico. Cuando la petición electrónica fuere enviada para cumplir un plazo procesal, serán consideradas presentadas en tiempo las recibidas hasta las 24 horas de su último día. CAPÍTULO II Del proceso electrónico Artículo 5º Los órganos del Poder Judicial desarrollarán sistemas de procesamiento de las acciones judiciales cero papel, por medio de autos total o parcialmente digitales, utilizando, preferentemente, la red mundial y acceso por medio de redes internas y externas. Todos los actos procesales del proceso electrónico serán firmados en la forma establecida en la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, Nº Artículo 6º En el proceso electrónico, todas las citaciones, intimaciones y notificaciones, serán efectuadas por medio electrónico. Las citaciones, intimaciones, notificaciones y remesas que posibiliten el acceso integral a las piezas del proceso correspondiente serán asimiladas a la consulta personal del interesado para todos los efectos legales. Nº Páginas Cuando, por motivo técnico, resulte inviable el uso del medio electrónico para la realización de citación, intimación o notificación, esos actos procesales podrán ser practicados según las reglas ordinarias, digitalizándose el documento físico, que deberá ser posteriormente destruido. Artículo 7º El traslado de la demanda y la presentación de la contestación, de los recursos y de las peticiones en general, todos en formato digital, en los autos del proceso electrónico, pueden ser hechas directamente por los abogados públicos y privados, sin necesidad de presentación física en el despacho, caso en el cual la tramitación deberá darse de forma expedita, y se suministrará acuse de recibo electrónico. Los originales de los documentos digitalizados deberán ser preservados por la parte que los presentó hasta el fenecimiento del proceso. Cuando el acto procesal tenga que ser practicado en determinado plazo, por medio de petición electrónica, serán considerados en tiempo los recibidos hasta las 24 horas del último día. Si el Sistema del Poder Judicial estuviera inaccesible por motivos técnicos, el plazo se prorroga automáticamente hasta el primer día hábil siguiente a la solución del problema. Los órganos del Poder Judicial deberán mantener equipos de digitalización y de acceso a la red mundial a disposición de los interesados para la distribución de piezas procesales. Artículo 8º Los documentos producidos electrónicamente y presentados en los procesos electrónicos con garantía de su origen y signatario, en la forma establecida en la Ley, serán considerados originales para todos los efectos legales. Los extractos digitales y los documentos digitalizados y aportados a los autos por los órganos jurisdiccionales y sus auxiliares, por el Ministerio Público y sus auxiliares, por las procuradurías, por las autoridades policiales, por las instituciones públicas en general y por abogados públicos y privados tienen la misma fuerza probatoria de los originales, sin perjuicio del alegato motivado y fundamentado de adulteración antes o durante el proceso de digitalización. Los documentos cuya digitalización sea técnicamente inviable debido a su gran volumen o por motivo de ilegibilidad deberán ser presentados al despacho en el plazo de 10 días contados desde el envío de la petición electrónica comunicando el hecho, una vez que se haya presentado el documento o los documentos en el despacho correspondiente, y sea posible su digitalización o el escaneo, será la parte quién deberá custodiarlo. (Modificado por Corte Plena en sesión Nº del 5 de diciembre del 2011, artículo XI). Los documentos digitalizados aportados en proceso electrónico solamente estarán disponibles para acceso por medio de la red externa para sus respectivas partes procesales y para el Ministerio Público, salvo lo dispuesto en la ley para las situaciones de secreto de las piezas. Artículo 9º La conservación de los procesos podrá ser efectuada, total o parcialmente, por medios electrónicos. Los procesos electrónicos deberán ser protegidos por medio de sistemas de seguridad de acceso y almacenados en un medio que garantice la preservación e integridad de los datos, evitando la formación de legajos paralelos. Los documentos de procesos electrónicos que deban ser remitidos a otro juzgado o instancia superior, que no disponga de un sistema compatible, deberán ser enviados utilizando cualquiera de los medios seguros y confiables a que se refiere el artículo 6 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de ser necesario en papel.

2 Pág 2 BOLETIN JUDICIAL Nº 19 Jueves 26 de enero del 2012 Los documentos originalmente presentados en medio no digital, en trámite o archivados, serán escaneados. Previa publicación, por edictos, a las partes o sus representantes, se les concederá 30 días, para que los retiren, pasado ese plazo, se destruirán. Artículo 10. El Tribunal respectivo podrá determinar que sean realizados por medio electrónico la exhibición y el envío de datos y de documentos necesarios para la tramitación del proceso. Artículo 11. Los sistemas que desarrollen los órganos del Poder Judicial deberán usar, preferiblemente, programas con código abierto, accesibles ininterrumpidamente por medio de la red, procurando su uniformidad. Los sistemas deben ser capaces de identificar los casos de con partes idénticas, en las cuales el Juez determinará si existe la litis pendencia o la cosa juzgada. Artículo 12. Los libros de entrada y otros registros de los órganos del Poder Judicial deberán ser generados y almacenados en medio totalmente electrónico y su acceso deberá ser público, para facilitar la localización por cualquier habitante. CAPÍTULO III Gestiones de partes en procesos ante el Poder Judicial por medios electrónicos, informáticos, telemáticos o semejantes Artículo 13. Gestión judicial sin soporte de papel. Las partes e interesados en un proceso podrán gestionar por medios electrónicos, informáticos, telemáticos u otros semejantes. Para ese efecto, será necesaria la posibilidad de verificar la autenticidad, en la forma que aquí se regula. En todos los casos, el abogado deberá contar con un correo electrónico autorizado, para remitir al despacho respectivo su manifestación de ser auténtica la gestión de la parte. Cada despacho judicial contará con un buzón con capacidad suficiente, que se denominará de Recepción de Documentos, cuyo seguimiento deberá efectuar el despacho una vez por día. Artículo 14. Correo Electrónico. Para usar válidamente un correo electrónico deberá realizarse desde una dirección previamente verificada por el Departamento de Tecnología de la Información o entidad designada al efecto, que esté dentro de la lista oficial de cuentas autorizadas, conforme al procedimiento establecido en la Circular Nº Este correo puede ser de la parte o su abogado. Si se trata del correo de la parte, el abogado autenticante, deberá remitir un correo electrónico, también de medio verificado, manifestando que se trata de una actuación autentica de la parte. Si se trata del correo del abogado deberá contar con poder especial judicial. Si la gestión consistiera en un recurso interpuesto por parte del abogado, sin poder, deberá ratificarse gestión en los términos del artículo 561 del Código Procesal Civil. Artículo 15. Fax. El uso de fax deberá realizarse, con el cumplimiento de los requisitos en el documento original que establezca la ley, para acreditar la autenticidad de la gestión. En este supuesto, también el abogado deberá remitir un correo electrónico acreditando la autenticidad del escrito, conforme lo regula el ordinal 114 del Código Procesal Civil, en el plazo de tres días. El abogado o la parte deberá guardar el original. Si las partes o el órgano jurisdiccional, dudan de la autenticidad o contenido, podrá ordenarse la remisión del escrito original. Artículo 16. Soportes informáticos. La parte podrá gestionar por medio de soportes físicos informáticos o dispositivos de almacenamiento de datos de cualquier tipo, para cuyo efecto podrá realizarlo por medio de su abogado, de tercero o en forma personal. Si no fuera directamente la parte, debe ser persona acreditada para presentar gestiones de esa parte. No se atenderá gestiones de personas que no cuenten con esa verificación. El abogado deberá remitir constancia de ser auténtica la gestión, dentro del día siguiente a la presentación. Artículo 17. Firma Digital. La parte de un asunto, que se conoce en despacho que esté totalmente digitalizado, deberá acreditarse por medio de firma digital, emitida en redes internas del Poder Judicial o por medio de autoridades de certificación. La autenticación de gestiones digitalizadas debe realizarse mediante firma digital, en la misma forma. Artículo 18. Otros medios telemáticos. La utilización de dispositivos inalámbricos de transmisión de datos y otros medios similares, debe ser igualmente acreditada, conforme se hace para los correos electrónicos. Artículo 19. Momento de la gestión. Las gestiones procesales por los medios aquí regulados, se considerarán realizadas el día y hora de su recibido al sistema del Poder Judicial, el que emitirá un acuse de recibo electrónico. Si la parte no contare con acceso a estos medios, el recibo se confeccionará en soporte de papel, a petición suya. Cuando la gestión se envía en cumplimiento de un plazo, se tendrán por presentadas en el tiempo, aquellas que se transmitan hasta las veinticuatro horas de su último día. Artículo 20. Garantía de acceso. En aquellos casos en que alguna de las partes alegue no tener acceso a la tecnología de grabación o respaldos informáticos por carencia de recursos, desconocimiento, privación de libertad o personas con capacidades diversas, el despacho deberá imprimir la gestión o facilitar a la parte el acceso con recursos institucionales. En todos estos supuestos se garantizará el derecho de las partes a la información. Artículo 21. Falla de medios tecnológicos. En caso de problemas técnicos graves que no dependen de la voluntad de la parte o su abogado, como son la falta de energía eléctrica u otra circunstancia similar, previa acreditación de la circunstancia, la parte o su abogado podrá realizar la gestión, sin que corran los plazos, hasta tanto se restablezca la normalidad. Artículo 22. Documentos de gran volumen. Si existen documentos cuya digitalización sea técnicamente inviable debido a su gran volumen, ilegibilidad o cualquier otro motivo, el Despacho hará la prevención respectiva para que dentro del plazo de cinco días hábiles se presenten físicamente o en forma electrónica, según sea el caso. Artículo 23. Los sistemas del Poder Judicial. Los sistemas que desarrollen los órganos del Poder Judicial deberán usar, preferiblemente programas con código abierto, accesibles ininterrumpidamente por medio de la red, procurando su uniformidad. Se deberán emitir directrices técnicas sobre el formato de las gestiones de partes que posibiliten la lectura interna de las gestiones. Disposiciones Finales Artículo 24. Quedan convalidados los actos procesales practicados por medio electrónico hasta la fecha de publicación de esta Ley, siempre que hayan alcanzado su finalidad y no haya habido perjuicio para las partes. Artículo 25. En todo lo no regulado en este Reglamento, se aplicará el Reglamento a la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, Nº y deberá interpretarse sin contradecir esa Ley. San José, 11 de enero del Lic. Silvia Navarro Romanini Secretaria General 1 vez. C-Exento. (IN ) CIRCULAR Nº ASUNTO: No obligación de dejar en el expediente físico copia de los oficios o mandamientos cuando en la resolución se ha indicado el envío de éstos. A LOS DESPACHOS JUDICIAL DEL PAÍS SE LES HACE SABER QUE: El Consejo Superior, en sesión Nº , celebrada el 6 de diciembre del 2011, artículo XLIV, dispuso comunicarles que no están obligados a dejar en los expedientes copia de los oficios o mandamientos enviados a entidades públicas sobre pruebas requeridas en los procesos, cuando en la resolución se ha indicado su envío. San José, 12 de enero del Lic. Silvia Navarro Romanini Secretaria General 1 vez. C-Exento. (IN )

3 Jueves 26 de enero del 2012 BOLETIN JUDICIAL Nº 19 Pág 3 JUZGADO NOTARIAL HACE SABER: Que en el proceso disciplinario notarial Nº NO, de Registro Civil contra Javier González Loría, cédula de identidad Nº , este Juzgado mediante resolución Nº de las nueve horas treinta minutos del dos de setiembre, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. San José, 28 de noviembre del Lic. Doni David Panton Moya 1 vez. (IN ) Juez Al notario Marco Vinicio Calvo Amador, cédula de identidad Nº , de domicilio ignorado, hace saber: Que en el proceso disciplinario notarial Nº NO, gestionado en su contra por Carlos Manuel Arias Torres, se han dictado las resoluciones que dicen: Expediente Nº NO. Proceso disciplinario notarial. Carlos Manuel Arias Torres contra Marco Vinicio Calvo Amador. Res Juzgado Notarial. San José, a las diez horas del día veintiséis de setiembre del dos mil once. Proceso disciplinario notarial establecido por Carlos Manuel Arias Torres, mayor, divorciado, transportista, cédula de identidad número dostrescientos cuarenta y siete-cero noventa y seis, vecino de Alajuela, contra el notario público Marco Vinicio Calvo Amador, mayor, abogado y notario, de otras calidades que no constan en los autos, representado por la Defensa Pública, plaza número treinta y nueve y, Resultando: ; Considerando: ; Por tanto: Se declara con lugar el proceso disciplinario notarial establecido por Carlos Manuel Arias Torres contra el notario Marco Vinicio Calvo Amador imponiéndole la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial, en el entendido de que dicha suspensión se mantendrá vigente hasta la inscripción final del testimonio correspondiente a la escritura que aquí interesa. Dicha sanción, regirá, al amparo del artículo 161 del Código Notarial, ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Firme esta resolución, deberá comunicarse al Archivo Notarial, el Registro Civil, el Registro Nacional y la Dirección Nacional de Notariado. Publíquese el edicto respectivo. Lic. Grace Hernández Herrera, Jueza. Juzgado Notarial; Primer Circuito Judicial de San José, a las ocho horas del treinta de noviembre del dos mil once. Conforme lo dispone el artículo 263 del Código Procesal Civil, notifíquesele al notario público Marco Antonio Calvo Amador, la parte dispositiva de la resolución Nº de las diez horas del día veintiséis de setiembre del dos mil once, así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una vez en el Boletín Judicial. El recurso de apelación que gestiona la Defensora Pública del denunciado, Lic. Ericka Quesada Madrigal, contra la citada resolución, será analizado oportunamente. Lic. Doni David Panton Moya, Juez Notarial. San José, 22 de diciembre del Lic. Doni David Panton Moya 1 vez. (IN ) Juez TRIBUNALES DE TRABAJO Remates SEGUNDA PUBLICACIÓN A las diez horas del dos de mayo de dos mil doce, en la puerta exterior del local que ocupa este despacho, y con la base de trescientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor se rematará la máquina traga monedas, tipo pin poli, con números series 986 y la 1490, sito en Limón, Guácimo, propiamente en el lugar conocido como Las Plamitas, costado sur de la escuela de Los Naranjos, según informe pericial. En el caso de resultar fracasado ese primer remate, para llevar a cabo una segunda subasta pero con la base de doscientos sesenta y dos mil quinientos colones netos, (incluida la rebaja del veinticinco por ciento de la base anterior) se señalan las diez horas del dieciséis de mayo de dos mil doce. De ser fracasado también el segundo señalamiento, para llevar a cabo la tercera subasta se señalan las diez horas del treinta y uno de mayo de dos mil doce, esta vez con la base de ochenta y siete mil quinientos colones netos, es decir un veinticinco por ciento de la base original). Se advierte además que de conformidad con el artículo 25 de la Ley Cobro Judicial, si al tercer remate no hubiere postores, el bien se tendrá por adjudicado al ejecutante, por el veinticinco por ciento de la base original. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ordinario laboral Nº LA ( ) de Dunnia Trigueros Fernández contra Mundo de Peluches S. A. Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Guácimo, 6 de enero del Lic. Marvin Gdo. Arce Castro, Juez. (IN ). Causahabientes Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de la devolución de ahorros de trabajador fallecido, de quien en vida se llamo Luz Campos González, quien en vida fue mayor, costarricense, portó la cédula de identidad Nº , viuda, vecina de Pavas, frente al Cementerio Municipal, 100 sur de la Cantina Barra, casa color beige con verjas verdes esquinera, y quien falleciera el cuatro de noviembre del dos mil once, y que se consideren con derecho a las mismas, con el fin que se apersonen dentro del plazo de ocho días, contados a partir de la publicación de este edicto, a este Despacho a hacer valer sus derechos de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo y sus reformas. Lo anterior por haberse ordenado así en devolución de ahorros de trabajadora fallecida. Expediente Nº LA. Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Pavas, 20 de diciembre del Lic. Gustavo Barrantes Morales, Juez. 1 vez. C-Exonerado. (IN ). Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de la devolución de ahorros de trabajador fallecido, de quien en vida se llamo Andrés Leandro Loría, quien en vida fue mayor, costarricense, portó la cédula de identidad Nº , casado, vecino de Pavas, del Restaurant Isla Verde 250 norte, casa 54 de color amarillo claro con portón café, frente al parque La Favorita, y quien falleciera el dieciséis de mayo del dos mil nueve, y que se consideren con derecho a las mismas, con el fin que se apersonen dentro del plazo de ocho días, contados a partir de la publicación de este edicto, a este Despacho a hacer valer sus derechos de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo y sus reformas. Lo anterior por haberse ordenado así en devolución de ahorros de trabajador fallecido. Expediente Nº LA. Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Pavas, 15 de diciembre del Lic. Gustavo Barrantes Morales, Juez. 1 vez. C- Exonerado. (IN ). Se cita y emplaza a todos los causahabientes de Fidel Gamboa Goldemberg, de cincuenta años de edad, con cédula de identidad Nº , para que dentro del término de ocho días hábiles, contados a partir de la fecha de la publicación de este edicto, se apersonen ante este Juzgado a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que sino lo hicieren las prestaciones legales se le girará a quien legalmente corresponda. Consignación de prestaciones legales Nº LA (149-11), de Fidel Gamboa Goldemberg, promovido por Viviana Rodríguez Ruiz. Juzgado Contravencional de M. Cuantía de Escazú, 22 de diciembre del Lic. Mayela González Carranza, Jueza. 1 vez. C-Exonerado. (IN ). Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Avner Francisco Vásquez Jiménez, fallecido el treinta de abril del dos mil once, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el número LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente Nº LA. Avner Francisco Vásquez Jiménez a favor de Dylana Cristina Tortos Zúñiga. Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 23 de noviembre del Lic. Diego Angulo Hernández, Juez. 1 vez. C-Exonerado. (IN ).

4 Pág 4 BOLETIN JUDICIAL Nº 19 Jueves 26 de enero del 2012 Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales del fallecido Juan Carlos Solano Bolaños, cédula de identidad Nº , quien fue mayor, y falleció el quince de octubre del dos mil ocho, se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho, en las diligencias aquí establecidas bajo el número LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Juzgado Civil y de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 24 de mayo del Dra. Leyla K. Lozano Chang, Jueza. 1 vez. C-Exonerado. (IN ). Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales del fallecido Jonathan Alfredo Campos Marchena, cédula Nº , quien murió el día trece de octubre del dos mil siete, se consideran con derecho a las mismas, para que dentro del improrrogable plazo de ocho días, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias aquí establecidas bajo el expediente Nº LA a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 85 de Código de Trabajo. Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Sede Corredores, Ciudad Neily, 12 de diciembre del Lic. Allan Montero Valerio, Juez. 1 vez. C-Exonerado. (IN ). Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros de la fallecida María Galarza Alemán, se consideren con derecho a las mismas para que dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias aquí establecidas bajo el número LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía los Chiles de Alajuela, 19 de setiembre del Lic. Karen Concepción Concepción, Jueza. 1 vez. (IN ). Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Roberto Carlos Quesada Rojas, quien fue mayor, divorciado, oficial de seguridad, con cédula de identidad numero y laboró para Grupo Proval S. A., y falleció el 24 de diciembre del Se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen ante este despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el número LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N LA. Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Cartago, 11 de enero del Lic. Clelia Calvo Bermúdez, Jueza. 1 vez. (IN ). Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de María de los Ángeles Calvo Garita, quien fue mayor, casada, vecina de Cartago, con cédula de identidad número , y falleció el 06 de marzo del año 2008, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen ante este despacho en las diligencias consignación de prestaciones bajo el número LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N LA. Promovida por Johel González Guzmán. Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Cartago, 11 de enero del Lic. Jorge Chacón Cantillano, Juez. 1 vez. (IN ). Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Norman Rodolfo Quesada Méndez, mayor, cédula de identidad número , casado, oficial de segundad, vecino de Cartago, Guadalupe, fallecido el 11 de diciembre de 2011, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen ante este despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el número LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N LA. Promovido por María Arrieta Quirós. Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Cartago, 11 de enero del Lic. Ronald Figueroa Acuña, Juez. 1 vez. (IN ). Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorro de trabajador fallecido de quien en vida se llamó Carlos Alexander Pérez González, mayor, costarricense, casado, de treinta y tres años de edad, oficial penitenciario del Ministerio de Hacienda, cédula de identidad N , vecino de Pocora, del puente aéreo, 150 metros noroeste, casa de cemento color teja, quien falleció el 30 de junio del 2011 en Carmen Central San José, para que dentro del plazo de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al despacho en su defensa. Publíquese el edicto por única vez. Diligencias de devolución de Fondo de Capitalización Laboral y Prestaciones Legales de trabajador fallecido N LA ( ), gestionante Lilliam María Fernández Bermúdez. Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Guácimo, 23 de diciembre del Lic. Marvin Gdo. Arce Castro, Juez. 1 vez. (IN ). ADMINISTRACIÓN JUDICIAL Remates SEGUNDA PUBLICACIÓN En la puerta exterior de este Despacho, soportando embargo bajo la sumaria Nº CJ; proceso monitorio bajo la sumaria Nº CJ; decreto de embargo bajo la sumaria Nº CI; decreto de embargo bajo la sumaria Nº CI, a las nueve horas cero minutos del veintiocho de febrero del dos mil doce, y con la base de un millón novecientos noventa y nueve mil novecientos noventa y nueve colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo placas Nº , marca Nissan, año 1996, Vin 1N4AB41D5TC797720, cilindrada 1600 c.c., color blanco, categoría automóvil. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas cero minutos del catorce de marzo del dos mil doce, con la base de un millón cuatrocientos noventa y nueve mil novecientos noventa y nueve colones con veinticinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas cero minutos del veintinueve de marzo del dos mil doce, con la base de quinientos cuarenta y seis mil doscientos cincuenta colones exactos cuatrocientos noventa y nueve mil novecientos noventa y nueve colones setenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Eddie Granados Valverde contra Andrés Roberto Madrigal Chaves. Expediente Nº CJ. Juzgado Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 29 de noviembre del Lic. Hellen Mora Salazar, Jueza. (IN ). hipotecarios, a las catorce horas del quince de marzo del dos mil doce, y con la base de seis millones seiscientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº , la cual es terreno lote 19 terreno de zona verde y patio con una casa. Situada: en el distrito primero, cantón sexto, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública; al sur, lote 20; al este, lotes 18, 14, 12 y 10, y al oeste, lote 20. Mide: ochocientos metros con cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas del veintinueve de marzo del dos mil doce, con la base de cuatro millones novecientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas del veintitrés de abril del dos mil doce, con la base de un millón seiscientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Mercedes María Elena Cubero

5 Jueves 26 de enero del 2012 BOLETIN JUDICIAL Nº 19 Pág 5 Camacho. Expediente Nº CI. Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 24 de noviembre del Lic. Gerardo Calvo Solano, Juez. (IN ). prendarios, a las dieciocho horas y cero minutos del veintiuno de febrero del dos mil doce, y con la base de once millones cuatrocientos mil colones, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Una secadora tipo Guardiola con tolva, con capacidad de setenta FF para quince mil metros cúbicos de aire, fabricado por Talleres Industriales y Fundición Poscam, serie número doscientos dieciocho, modelo dieciocho, color gris, placa cuarenta y ocho, la cual responde por la suma de cuatro millones ochocientos mil colones. Un horno colectivo con abanico y ductos de fabricación nacional para sesenta mil metros cúbicos de aire caliente, de color gris, placa cuarenta y nueve, el cual responde por la suma de tres millones seiscientos mil colones. c) Un horno vertical con oreadora con cascada y guardiola de color gris, con motor para fragua, placa cincuenta, que responde por la suma de un millón ochocientos mil colones. d) Una secadora de bandejas vertical, capacidad sesenta FF de color azul de fabricación nacional, la cual responde por la suma de un millón doscientos mil colones. Para el segundo remate, se señalan las dieciocho horas y cero minutos del cinco de marzo del dos mil doce, con la base de ocho millones quinientos cincuenta mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las dieciocho horas y cero minutos del quince de marzo del dos mil doce, con la base de dos millones ochocientos cincuenta mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instituto Nacional de Fomento Cooperativo contra Cooperativa de Caficultores y Servicios Múltiples de Montes de Oro R. L. Expediente Nº CA. Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 24 de octubre del Lic. Édgar Jesús Leal Gómez, Juez. RP (IN ). En la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, soportando plazo de convalidación (rectificación de medida), a las quince horas del veintidós de febrero del dos mil doce, y con la base de cincuenta y siete millones de colones, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento seis mil trescientos treinta y dos-cero cero cero, la cual es terreno para construir con un muelle y oficinas. Situada: en el distrito uno Puntarenas, cantón uno Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, con el estero; al sur, con avenida tercera con frente de diez punto ochenta metros; al este, con Edwin Chan Li, y al oeste, con Ana Zulay Guevara. Mide: doscientos dieciséis metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las quince horas del siete de marzo del dos mil doce, con la base de cuarenta y dos millones setecientos cincuenta mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las quince horas del veintiuno de marzo del dos mil doce, con la base de catorce millones doscientos cincuenta mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco de Costa Rica contra Jasae S. A. Expediente Nº CI. Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas, 28 de noviembre del Lic. Jeudy Briceño Gómez, Jueza. RP (IN ). En la puerta exterior de este Juzgado; libre de gravámenes hipotecarios a las ocho horas del veintinueve de febrero del dos mil doce, y con la base de dos millones novecientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y seis mil doscientos sesenta y nueve-cero cero uno, cero cero dos, la cual es terreno para construir lote veinticinco. Situada en el distrito uno Miramar, cantón cuatro, Montes de Oro, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, con calle pública con diez metros; al sur, con Acebedo Moya Castro; al este, con lote veinticuatro y al oeste, con lote veintiséis. Mide: ciento noventa y cuatro metros con veintitrés decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas del catorce de marzo del dos mil doce, con la base de dos millones ciento setenta y cinco mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas del veintiocho de marzo del dos mil doce con la base de setecientos veinticinco mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso Ejecutivo Hipotecario de Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo contra Marvin Antonio Carmona Gutiérrez y otra. Expediente Nº CI. Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas, 1º de diciembre del Lic. Jeudy Briceño Gómez, Jueza. RP (IN ). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre, a las once horas y cero minutos del catorce de febrero de dos mil doce, y con la base de un millón de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos noventa y cinco mil ochocientos cincuenta y siete - cero cero cero, la cual es terreno lote once A construir. Situada en el distrito cuatro Tirrases, cantón dieciocho Curridabat, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, INVU; al este, INVU y al oeste INVU. Mide: ciento veinte metros con veinticinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del primero de marzo de dos mil doce, con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del dieciséis de marzo de dos mil doce con la base de doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Transacciones Futuras Fernanda S.R.L., contra Jacqueline Torrentes Torrentes. Expediente Nº CI. Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago. 15 de diciembre del Lic. Esther Núñez Callen, Jueza. RP (IN ). En la puerta exterior de este Despacho; libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cero minutos del veintinueve de febrero del año dos mil doce, y con la base de treinta millones ciento treinta y tres mil seiscientos sesenta y cuatro colones con sesenta y siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos seis mil ochocientos noventa y seis-cero cero cero, la cual es terreno lote L, terreno para construir lote 2. Situada en el distrito Quinto Tacares, cantón tres Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Luis Femando y Elvia Vargas Castillo; al sur, calle pública con 10 metros 30 centímetros; al este, Lote K de Luis Fernando y Elvia Vargas Castillo, y al oeste, Luis Femando y Elvia Vargas, Castillo. Mide: trescientos cincuenta y cuatro metros con ochenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del catorce de marzo del año dos mil doce, con la base de veintidós millones seiscientos mil doscientos cuarenta y ocho colones con sesenta y siete céntimos, (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiocho de marzo del año dos mil doce, con la base de siete millones quinientos treinta y tres mil cuatrocientos dieciséis colones exactos, (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y Desarrollo Comunal contra Wilber José López Casanova. Expediente Nº: CI. Juzgado Civil de Grecia, 9 de noviembre del Msc. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza. (IN ). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cero minutos del dieciséis de febrero del año dos mil doce, y con la base de cuatro millones setecientos noventa y siete mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio

6 Pág 6 BOLETIN JUDICIAL Nº 19 Jueves 26 de enero del 2012 Real, matrícula número setenta y siete mil cuatrocientos setenta y cinco-cero cero cero; la cual es terreno para la agricultura lote 18 B, Situada en el distrito segundo Santa Cecilia, cantón décimo la cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle publica; al sur, IDA; al este, parcela 19 y al oeste, calle publica. Mide: cuarenta y cuatro mil ochenta y ocho metros con doce decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del cinco de marzo del año dos mil doce, con la base de tres millones quinientos noventa y siete mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiuno de marzo del año dos mil doce con la base de un millón ciento noventa y nueve mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de María Cecilia Monge Bonilla contra Rafael Ortiz Barboza. Expediente Nº: CI. Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 28 de noviembre del Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez. (IN ). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada; a las catorce horas y treinta minutos del veintitrés de febrero del año dos mil doce, y con la base de cuarenta y un millones ciento veinticinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número la cual es terreno de lote 6 de café. Situada en el distrito 03 San José, cantón 03 Grecia, de la provincia de Alajuela Colinda: al norte, Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de El Cedro y calle Guayabal, Jaime y Asdrúbal Alfaro y Rodrigo Alpízar; al sur, Luis Alexander Alfaro y Rodrigo Alpízar; al este, calle publica y al oeste, río Achiote. Mide: Siete mil ciento treinta y metros con noventa y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del ocho de marzo del año dos mil doce, con la base de treinta millones ochocientos cuarenta y tres mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintidós de marzo del año dos mil doce con la base de diez millones doscientos ochenta y un mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de José Adonay Salazar Cubero contra Agrícola Los Chamelos Alfaro S. A. Expediente Nº: CI. Juzgado Civil de Grecia, 24 de octubre del Lic. Brayan Li Morales, Juez. (IN ). En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y quince minutos del diez de febrero de dos mil doce, y con la base de trece mil seiscientos veintidós dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo, motocicleta placa: MOT , Ducati, Monster 796ABS, serie ZDMM506ABAB040688, motocicleta, capacidad para 2 personas, año 2011, color rojo, tracción sencilla, N motor ZDM796A2B003565, 803 c.c., 2 cilindros, gasolina. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y quince minutos del veintisiete de febrero de dos mil doce, con la base de diez mil doscientos dieciséis dólares con cincuenta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y quince minutos del trece de marzo de dos mil doce, con la base de tres mil cuatrocientos cinco dólares con cincuenta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Lafise S. A., contra Luis Manuel Dixon Ríos. Expediente: CJ. Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 30 de noviembre del Lic. Kathya María Araya Jácome, Jueza. RP (IN ). En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones; a las diez horas del quince de febrero del dos mil doce, y con la base de diez millones doscientos setenta y nueve mil setecientos treinta y cinco colones con noventa y nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número , la cual es terreno lote uno potrero. Situada en el distrito cuarto, cantón sexto de la provincia de Limón. Colinda: al norte, IDA; al sur, Flor Marín Herrera; al este, Flor Marín Herrera; y al oeste, calle pública con setenta y un metros con setenta y tres centímetros. Mide: nueve mil cuatrocientos ochenta y cinco metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas del dos de marzo del dos mil doce, con la base de siete millones setecientos nueve mil ochocientos un colones con noventa y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas del veintidós de marzo del dos mil doce, con la base de dos millones quinientos sesenta y nueve mil novecientos treinta y tres colones con noventa y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Flor Emilce Marín Herrera contra Inversiones Villa Coyol V S S. A. Expediente: CI. Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 1º de diciembre del Lic. Gerardo Calvo Solano, Juez. RP (IN ). A las 10:15 horas del 01 de marzo de 2012, en la puerta exterior del local que ocupa este juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, y con la base de la hipoteca de primer grado a favor de la actora, sea la base de treinta y tres millones de colones, remataré: finca inscrita en Propiedad, Partido de Alajuela, folio real matrícula número , que es terreno de potrero, sito en Aguas Claras de Upala, distrito dos del cantón trece de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, calle pública con un frente de 225,67 metros; al sur, río Caño Negro; al este, Alejandro Baltodano Espinoza y en parte río Caño Negro; y al oeste, Eugenio Benavides López y en parte río Caño Negro. Mide: ciento treinta y ocho mil cuatrocientos treinta y un metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de veinticuatro millones setecientos cincuenta mil colones, se señalan las: 10:15 horas del 15 de marzo de Para el tercer remate y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de ocho millones doscientos cincuenta mil colones, se señalan las: 10:15 horas del 29 de marzo de Se remata por ordenarse así en expediente número CI-(2C). Ejecución hipotecaria de D y L Bros S. A. contra Eugenio Benavídez López. Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 9 de enero de Lic. Bolívar Arrieta Zárate, Juez. RP (IN ). A las 9:00 horas del 01 de marzo de 2012, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, soportando Reservas y Restricciones bajo las citas , Servidumbre de Líneas Eléctricas bajo las citas , y con la base de la hipoteca de primer grado a favor del actor, sea la base de cuarenta y cinco millones de colones, remataré: finca inscrita en Propiedad, Partido de Alajuela Folio Real, matrícula número que es terreno de repastos, sito en Aguas Claras de Upala, distrito dos del cantón trece de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, Edmundo Marín Narváez; al sur, Armando Acuña Marín; al este, calle pública, Edmundo Espinoza Narváez y Armando Acuña Marín; y al oeste, Olegario, Manuel, Felipe, Isabel, todos Centeno Fajardo y Jesús Centeno Centeno. Mide: doscientos catorce mil ochocientos cuarenta y un metros con ochenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de treinta y tres millones setecientos cincuenta mil colones, se señalan las 9:00 horas del 15 de marzo de Para el tercer remate y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de once millones doscientos cincuenta mil colones, se señalan las 9:00 horas del 29 de marzo de Se remata por ordenarse así en expediente: CI (1B). Ejecución hipotecaria de Freddy Arana Esquivel contra Eugenio Benavides López. Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 9 de enero de Lic. Adolfo Mora Arce, Juez. RP (IN ).

7 Jueves 26 de enero del 2012 BOLETIN JUDICIAL Nº 19 Pág 7 A las siete horas cuarenta y cinco minutos del primero de marzo de dos mil doce, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, y con la base de la hipoteca de primer grado a favor de la actora, sea la base de dieciséis mil dólares moneda de curso legal de los Estados Unidos de Norteamérica, remataré: finca inscrita en Propiedad, Partido de Alajuela, Folio Real, matrícula número que es terreno de forma irregular de potrero, sito en Aguas Claras de Upala, distrito dos del cantón trece de la provincia de Alajuela. Linda: al sur, calle pública con un frente de 237,20 metros; al este, Alejandro Baltodano Espinoza; y al noroeste, Eugenio Benavides Ulloa. Mide: treinta y ocho mil doscientos treinta y siete metros con sesenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de doce mil dólares moneda de curso legal de los Estados Unidos de Norteamérica, se señalan las siete horas cuarenta y cinco minutos del quince de marzo de dos mil doce. Para el tercer remate y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de cuatro mil dólares moneda de curso legal de los Estados Unidos de Norteamérica, se señalan las siete horas cuarenta y cinco minutos del veintinueve de marzo de dos mil doce. Se remata por ordenarse así en expediente: CI (3A). Ejecución hipotecaria de D y L Bros S. A., contra Eugenio Benavides López. Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 10 de enero de Lic. Adolfo Mora Arce, Juez. RP (IN ). En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada y condiciones; a las diez horas y treinta minutos del veintiocho de marzo de dos mil doce, y con la base de cinco millones ochocientos sesenta y un mil trescientos sesenta y nueve colones con ochenta y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número , la cual es terreno agricultura. Situada en el distrito tercero La Rita, cantón segundo Pococí de la provincia de Limón. Colinda: al norte, lote 31 y calle con catorce metros de frente; al sur, Bandeco S. A.; al este, lote 28; y al oeste, lotes 33 y 35. Mide: ochenta y tres mil ochenta y tres metros con cuarenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veinticuatro de abril de dos mil doce, con la base de cuatro millones trescientos noventa y seis mil veintisiete colones con cuarenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del once de mayo de dos mil doce, con la base de un millón cuatrocientos sesenta y cinco mil trescientos cuarenta y dos colones con cuarenta y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Luca Malatesta contra José Alvarado Solera. Expediente número: CI. Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 22 de diciembre del Lic. María Cristina Cruz Montero, Jueza. RP (IN ). A las ocho horas del cinco de marzo de dos mil doce, en la puerta exterior de este despacho, soportando; servidumbre trasladada inscrita al tomo: 375, asiento: 2919, practicado inscrito al tomo: 2099, asiento: , e hipoteca de segundo grado vencida, a favor del Banco Hipotecario de la Vivienda (BANHVI) por la suma de ciento setenta y cuatro mil seiscientos diez colones con noventa céntimos, inscrita al tomo: 389, asiento: y con la base inicial de siete millones novecientos cuarenta mil doscientos cincuenta colones, al mejor postor se rematará: finca del Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número trescientos sesenta y seis mil ciento cincuenta y dos-cero cero cero, la cual es terreno para construir, con una casa, lote 43. Situada en el distrito nueve Pavas, cantón uno San José de la provincia de San José. Colinda: al norte, con lote 44; al sur, con lote 42; al este, con alameda; y al oeste, con INVU. Mide: ciento un metro con quince decímetros cuadrados, según plano catastrado número SJ-siete ocho cinco siete tres uno-mil novecientos ochenta y nueve. En caso de no haber postores para el segundo remate se señalan las ocho horas del diecinueve de marzo de dos mil doce, con la base de cinco millones novecientos cincuenta y cinco mil ciento ochenta y siete colones con cincuenta céntimos (25% de rebajo en la base) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas del dos de abril de dos mil doce, con la base de un millón novecientos ochenta y cinco mil sesenta y dos colones con cincuenta céntimos (25% de la base inicial). Lo anterior por ordenarse así dentro de juicio Monitorio Nº CI de Juan Jiménez Jiménez contra María Ramona Agüero Cerdas. Juzgado Civil y de Trabajo de Puriscal, Santiago, 5 de diciembre de Msc. Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez. RP (IN ). En la puerta exterior de este despacho libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando hipoteca de primer grado bajo las citas tomo, 569, asiento y servidumbre trasladada bajo las citas tomo 345, asiento 17338; a las ocho horas y treinta minutos del dieciséis de febrero de dos mil doce, y con la base de setecientos sesenta y cinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento seis mil cuatrocientos sesenta y tres-cero cero tres y cero cero cuatro, la cual es terreno para construir bloque J-11 hoy con una casa. Situada en el distrito Turrialba, cantón Turrialba de la provincia de Cartago Colinda: al norte, Luis Alvarado; al sur, Luis Diego Mejía Ramírez; al este, calle pública con 8 metros de frente; y al oeste, Anabelle Solano. Mide: ciento cincuenta y seis metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del ocho de marzo de dos mil doce, con la base de quinientos setenta y tres mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del veinte de marzo de dos mil doce, con la base de ciento noventa y un mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Osvaldo Meléndez Benavides contra Carlos Mejía Ramírez y Gloria Durán Fernández. Expediente: CJ. Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 7 de diciembre del Lic. David Acuña Marín, Juez. RP (IN ). En la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios todas las fincas que se dirán, a las ocho horas treinta minutos del ocho de febrero del dos mil doce, y con la de seiscientos mil dólares, en el mejor postor rematare lo siguiente: 1) Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cero treinta mil cero sesenta y siete, derechos cero cero uno cero cero dos cero cero cuatro cero cero cinco cero cero siete cero cero ocho cero cero nueve cero diez cero doce y cero trece, la cual es terreno de agricultura. Situada en el distrito seis Bejuco, cantón nueve Nandayure, de la provincia de Guanacaste. Colinda al norte, con Soto Mena y Ascensión Ruiz y Acuacultura Rancho Chino Inc. S. A., al sur, con calle pública, faja inalienable marítimo terrestre, Ascensión Ruiz, acuacultura Rancho Chino Inc. S. A., al este, con calle pública Orlando Muñoz Figueroa, Ascensión Ruiz Ruiz,Francisco Rojas Villafuerte Acuacultura Rancho Chico Inc. S. A., y al oeste, con Gana Ruiz Orlando Muñoz Figueroa, Acuacultura Rancho Chico Inc. S. A. Mide: quinientos cincuenta y ocho mil ochocientos cincuenta y tres metros con proporción medida, según el plano catastrado G-cero cero dos uno uno cinco cuatro-mil novecientos setenta y tres. 2) Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, matrícula número cero treinta mil cero sesenta y nueve, derechos cero cero uno cero cero dos cero cero cuatro cero cero cinco cero cero siete cero cero ocho cero cero nueve cero diez cero doce y cero trece, la cual es terreno de agricultura, situada en distrito seis Bejuco, cantón nueve nandayure, de la provincia de Guanacaste. Linda: al norte, con calle pública y Adolfo Campos Suárez; al sur, con milla marítima, al este, con Florentino Mendoza y Adolfo Campos Suárez y al oeste, con calle pública y Adolfo Campos Suárez. Mide: trescientos cuarenta y ocho mil noventa metros con sesenta y dos decímetros cuadrados, según el plano castratado G-cero cero dos uno cinco nueve mil novecientos setenta y tres, además fincas soportan reservas y restricciones, servidumbre de acueducto, paso y denuncia penal bajo el expediente PE en el Juzgado Penal de Heredia.

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