En Vitoria-Gasteiz, a 23 de septiembre de REUNIDOS
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- Lorenzo Paz Maldonado
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1 EUSKO JAURLARITZA GOBIERNO VASCO JUSTIZIA, LAN, ETA GIZARTE SEGURANTZA SAILA DEPARTAMENTO DE JUSTICIA, TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL CONVENIO DE COLABORACION ENTRE EL DEPARTAMENTO DE JUSTICIA, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DEL GOBIERNO VASCO Y EL INSTITUTO DE DERECHOS HUMANOS PEDRO ARRUPE DE LA UNIVERSIDAD DE DEUSTO. En Vitoria-Gasteiz, a 23 de septiembre de REUNIDOS De una parte, el Excmo. Sr. D. Joseba Azkarraga Rodero, Consejero del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social del Gobierno Vasco. De otra parte, el Excmo. Sr. D. José María Abrego de Lacy, Rector Magnífico de la Universidad de Deusto, y el Sr. D.Eduardo J. Ruiz Vieytez, Director del Instituto de Derechos Humanos Pedro Arrupe de la Universidad de Deusto. Todos ellos en la representación que ostentan y con capacidad legal suficiente para otorgar el presente Convenio, MANIFIESTAN: PRIMERO - Que en atención a los fines y objetivos que ambas partes pretenden en materia de promoción y defensa de los Derechos Humanos, aquéllas concluyen la necesidad de establecer recursos e instrumentos que posibiliten el reforzamiento de las distintas áreas de trabajo que el Instituto de Derechos Humanos Pedro Arrupe viene desarrollando desde su nacimiento. SEGUNDO - Que en tal medida ambas partes juzgan pertinente la consolidación de los programas de actuación que, relativos a la docencia, la investigación, la difusión y la acción-intervención, desarrolla el Instituto de Derechos Humanos Pedro Arrupe, garantizando el cumplimiento de los Duque de Wellington, 2 Tef Fax Vitoria-Gasteiz
2 objetivos que a su vez persiguen aquéllos, para lo cual se hace precisa la articulación de diversas medidas y actuaciones al interior de cada uno de los programas en cuestión. Así, y mientras que en lo que al programa de docencia respecta se estima preciso el dotar y garantizar la presencia de profesorado altamente cualificado en las actividades formativas que imparte el Instituto, en lo que hace al área de investigación se considera prioritario el reforzamiento del mismo, y ello a través de preservar su continuidad así como de impulsar una mayor presencia del mismo en el campo de las crisis humanitarias internacionales, aspectos junto a los cuales se destacan la necesidad de contribuir a la extensión y difusión de una cultura favorable para con los Derechos Humanos y su respeto así como de un compromiso de participación activa a favor de su promoción y protección. TERCERO - Que al efecto convienen las partes en la oportunidad de materializar un Convenio que contemple de forma particularizada la financiación de las actuaciones a cumplimentar para el buen fin del mismo convocatorias de becas, realización y edición de publicaciones,... así como, siquiera de manera parcial, los costes de orden indirecto que derivaran de la actividad general del Instituto de Derechos Humanos Pedro Arrupe. CUARTO - Que dado el interés que para el Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social y, en definitiva, para la Comunidad Autónoma del País Vasco reviste el establecimiento de una política de actuación propia en materia de promoción, apoyo y protección de los Derechos Humanos individuales y colectivos, promoviendo las condiciones necesarias y removiendo los obstáculos en orden a la garantía y efectividad de los derechos fundamentales de y para los ciudadanos de aquélla, es en virtud de cuanto antecede que ambas partes acuerdan la suscripción de un Convenio con arreglo a las siguientes CLAUSULAS: PRIMERA.- El presente Convenio tiene como finalidad la colaboración del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social y el Instituto de Derechos Humanos Pedro Arrupe de la Universidad de Deusto en orden a la promoción de los objetivos y actividades del citado Instituto, en íntima conexión con los que a su vez constituyen materia de interés para el Gobierno en lo que a la promoción y defensa de los Derechos Humanos individuales y colectivos concierne, y extenderá su vigencia, a partir del día siguiente de su firma, hasta el 31 de diciembre de 2002, sin perjuicio de la
3 posibilidad de posteriores renovaciones tácitas por períodos anuales en el supuesto de no mediar denuncia del Convenio por cualquiera de las partes firmantes, denuncia que en todo caso habrá de ser expresa y objeto de comunicación a la otra parte con una antelación de tres meses a la fecha anual de vencimiento. SEGUNDA.- El Instituto de Derechos Humanos Pedro Arrupe compromete al efecto el reforzamiento de los programas de actuación en que el mismo se estructura en los términos indicados en la parte expositiva del presente Convenio, con sujección al Presupuesto que se acompaña como Anexo I del mismo, si bien dichas previsiones de índole presupuestaria podrán alterarse y modificarse siempre y cuando ello no suponga el apartamiento de los objetivos fijados con carácter de prioritarios para el Convenio. TERCERA.- El Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social abonará la cantidad de (SESENTA MIL CIENTO UN EUROS) al Instituto de Derechos Humanos Pedro Arrupe a la firma del presente Convenio, importe que en ejercicios sucesivos y a todo lo largo del período de vigencia del Convenio quedará a expensas de la existencia de crédito adecuado y suficiente en las correspondientes habilitaciones presupuestarias. CUARTA.- La ayuda objeto del presente Convenio será compatible con la obtención de cualquier otro tipo de subvención o ayuda. En el caso de que el importe total de las obtenidas de las diferentes fuentes de financiación sea superior, para un mismo fin, a su presupuesto total, el importe de la ayuda concedida se reducirá en la cantidad correspondiente. QUINTA.- El Instituto de Derechos Humanos Pedro Arrupe por su parte vendrá obligado a: a) Comunicar a la Dirección de Derechos Humanos y Cooperación con la Justicia cualquier eventualidad que pueda surgir en el desarrollo de los programas y actividades objeto del presente Convenio, en el momento mismo en que aquélla tenga lugar. b) Admitir la comprobación por los medios que el Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social estimara pertinentes del cumplimiento del destino de la ayuda prevista en el presente Convenio, verificando la efectiva realización de los programas que al mismo se vinculan.
4 c) Presentar ante la Dirección de Derechos Humanos y Cooperación con la Justicia informes semestrales acerca del desarrollo y la evolución de los programas. d) Realizar de forma clara expresa mención de la colaboración del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social en los ejemplares de los programas, carteles anunciadores y demás material, ya escrito ya sonoro, que publique en relación a los programas y actividades sujetos al Convenio. e) Presentar a la finalización de cada uno de los ejercicios en los que el Convenio se hallare vigente, y siempre con anterioridad a la conclusión del primer trimestre del siguiente a aquél al que ello correspondiera, resumen de los ingresos y gastos habidos así como memoria explicativa de las actividades desarrolladas junto con los justificantes originales de los gastos realizados con cargo a la ayuda concedida. SEXTA.- El incumplimiento por parte del Instituto de Derechos Humanos Pedro Arrupe de las obligaciones que derivan del presente Convenio dará lugar al reintegro del importe percibido junto con los intereses legales a la Tesorería General del País Vasco, así como a la imposición de las correspondientes sanciones, todo ello de acuerdo con lo previsto en el Decreto 698/1.991, de 17 de diciembre o norma que lo sustituya, y en el Decreto Legislativo 1/1.997, de 11 de noviembre, que aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco. SEPTIMA.- El órgano gestor encargado de la gestión de la subvención será la Dirección de Derechos Humanos y Cooperación con la Justicia del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social. En prueba de conformidad, las partes intervinientes firman el presente Convenio por duplicado en el lugar y fecha indicados. EL CONSEJERO DE JUSTICIA, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL EL RECTOR MAGNIFICO DE LA UNIVERSIDAD DE DEUSTO EL DIRECTOR DEL INSTITUTO DE DERECHOS HUMANOS PEDRO ARRUPE
5 ANEXO I CONCEPTO Becas: - Coordinación área crisis humanitarias (9meses) - Beca documentación (5meses) - Beca investigación derechos humanos-cav, parte jurídica (2 meses) - Beca investigación derechos humanos-cav, parte sociológica (5 meses) IMPORTE Viajes, alojamiento, manutención Elaboración materiales y bibliografía Edición de 3 Cuadernos de derechos humanos Apoyo a actos y eventos Costes indirectos TOTAL
En Vitoria-Gasteiz, a 26 de mayo de REUNIDOS
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