REFORMAS AL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN LIC. DAVID PÉREZ ARROYO. ZAMORA, MICHOACÁN 9 DE DICIEMBRE DE 2013

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1 REFORMAS AL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN LIC. DAVID PÉREZ ARROYO. ZAMORA, MICHOACÁN 9 DE DICIEMBRE DE 2013

2 I. Disposiciones generales

3 Cláusula Anti-elusión. Art. 5. CFF. Si la autoridad fiscal detecta prácticas u operaciones del contribuyente que formalmente no actualicen el hecho imponible establecido en una norma tributaria y carezcan de racionalidad de negocios, determinará la existencia del crédito fiscal correspondiente a la actualización del hecho imponible eludido.

4 II. Domicilio Fiscal

5 Se adiciona un último párrafo a la fracción I del artículo 10: Cuando los contribuyentes no hayan manifestado un domicilio fiscal o no hayan sido localizados en el mismo, se considerará como domicilio el que hayan manifestado a las entidades financieras o a las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo cuando sean usuarios de los servicios que prestan éstas.

6 III. Notificaciones

7 Notificaciones por Buzón Tributario Se adiciona el artículo 17-K: Los contribuyentes inscritos en el RFC tendrán asignado un buzón tributario electrónico ubicado en la página de Internet del SAT, a través del cual: I. El SAT realizará la notificación de cualquier acto o resolución administrativa que emita en documentos digitales, incluyendo cualquiera que pueda ser recurrido. II. Los contribuyentes presentarán promociones, solicitudes, avisos o darán cumplimiento a requerimientos de la autoridad, a través de documentos digitales, y podrán realizar consultas sobre su situación fiscal.

8 Entrada en vigor del Buzón Tributario De conformidad con la fracción VII del artículo segundo transitorio del decreto, lo dispuesto en el artículo 17-K entrará en vigor a partir del 30 de junio de 2014 para personas morales y para personas físicas a partir del 1º. de enero de Mientras tanto las notificaciones que deban hacerse vía buzón tributario deberán realizarse en términos del artículo 134 (personalmente, por correo certificado, mensaje de datos, etc.)

9 Notificaciones por Buzón Tributario El SAT enviará por única ocasión un aviso de confirmación que servirá para corroborar la autenticidad y correcto funcionamiento de éste. En lo sucesivo, previamente a cualquier notificación electrónica, el SAT enviará al contribuyente un aviso mediante el mecanismo elegido por el contribuyente en términos del artículo 134. Los contribuyentes deberán consultarlo dentro de los 3 días siguientes a aquél en que reciban el aviso referido anteriormente.

10 Notificaciones por Buzón Tributario Si el contribuyente no abre el documento digital pendiente de notificar dentro del plazo de 3 días posteriores al día en que reciba el aviso, la notificación se tendrá por realizada al cuarto día. (134). Si el contribuyente abre el documento digital, generará y transmitirá automáticamente un acuse de recibo electrónico para el SAT. En éste caso, las notificaciones electrónicas se tendrán por realizadas cuando se genere el acuse de recibo electrónico.

11 Notificaciones personales Se reforma la fracción I del 134, facultando a la autoridad para que pueda notificar personalmente, por correo certificado o mensaje de datos con acuse de recibo en el buzón tributario, citatorios, requerimientos, solicitudes de informes o documentos y actos que puedan ser recurridos. Se reforma el artículo 137 párrafo primero para establecer que cuando la notificación se efectúe personalmente y no se encuentre a quien deba notificarse, se dejará citatorio en el domicilio para que espere a una hora fija del día hábil posterior, o bien, acuda dentro de los 6 días posteriores a notificarse en las oficinas de la autoridad, de lo contrario se le notificará el citatorio a través del buzón tributario.

12 Notificaciones personales Se reforma el párrafo segundo del 137, (antes exclusivamente para actos relativos al PAE), y ordena que el citatorio notificado será siempre para la espera y si la persona citada o su representante legal no esperaren, se practicará la diligencia con quien se encuentre en el domicilio o en su defecto con un vecino. En caso de que se negasen a recibir la notificación, ésta se hará por medio del buzón tributario.

13 Notificación de actos administrativos (38). Prevé que tratándose de actos administrativos que consten en documentos digitales, deban ser notificados personalmente o por medio del buzón tributario debiéndose transmitir codificados a los destinatarios.

14 Notificaciones por estrados Se reforma el artículo 139, para ordenar que las notificaciones por estrados además de realizarse en un sitio abierto al público de las oficinas de la autoridad, se realice la publicación del documento que se pretenda notificar en la página electrónica del SAT que para tales efectos se establezca (ambos por 15 días). Se tendrá como fecha de notificación la del décimo sexto día siguiente a aquél en el que se hubiere fijado o publicado el documento.

15 Impugnación de las notificaciones Se deroga el artículo 129, y por lo tanto desaparece la posibilidad de impugnar la notificación de un acto administrativo que no se haya notificado o que se haya notificado en forma ilegal. Queda vigente para estos efectos, el artículo 16 de la LFPCA.

16 IV. Nuevas obligaciones a entidades financieras y sociedades cooperativas de ahorro y préstamo.

17 Obligación de que sus cuentahabientes se inscriban al RFC Se reforma el primer párrafo del artículo 27 para ordenar que cualquier persona física o moral que abra una cuenta a su nombre en las entidades del Sistema Financiero o en las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, en las que reciban depósitos o realicen operaciones susceptibles de ser sujetas de contribuciones, deberán inscribirse en el RFC. En complemento a lo anterior, se adicionan las fracciones IX y X al artículo 32-B para ordenar a las entidades financieras y a las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, verificar que sus cuentahabientes se encuentren inscritos en el RFC y que proporcionen cualquier información que obtengan de ellos.

18 Obligación de informar Se reforma la fracción IV el artículo 32-B para establecer la obligación a las entidades financieras de proporcionar información directamente o por conducto de la CNBV, CONSAR o CNSF, sobre las cuentas, depósitos, servicios, fideicomisos, créditos o préstamos otorgados a personas físicas y morales o cualquier tipo de operaciones, cuando lo soliciten las autoridades fiscales.

19 Obligación de obtener información Se reforma la fracción V del artículo 32-B para sustituir la palabra verificar por obtener, el nombre, denominación o razón social, nacionalidad, residencia, fecha y lugar de nacimiento, domicilio, clave en el RFC o su número de identificación fiscal y CURP de sus cuentahabientes.

20 Solicitud de información a las entidades financieras La solicitud de información que realice el SAT en forma directa a las entidades financieras, se considera una excepción al procedimiento establecido en el artículo 117 de la LIC (siempre lo pedía la autoridad por conducto de la CNBV).

21 V. Nuevas facultades de la autoridad fiscal

22 FACULTADES DE CORRECCIÓN DE DATOS Se reforma el párrafo décimo primero del artículo 27, facultando a la autoridad fiscal para que pueda requerir aclaraciones a los contribuyentes, así como corregir los datos con base en evidencias que recabe, incluyendo aquellas proporcionadas por terceros.

23 FACULTADES PARA VERIFICAR EXISTENCIA DE DOMICILIO Se reforma el párrafo décimo cuarto del artículo 27, facultando a la autoridad fiscal para que pueda verificar la existencia y localización del domicilio fiscal manifestado por el contribuyente en el aviso de cambio de domicilio y en caso de que no lo considere domicilio fiscal o los contribuyentes no sean localizados en dicho domicilio, el aviso de cambio de domicilio no surtirá efectos. Tal situación será notificada a los contribuyentes a través del buzón tributario.

24 FACULTADES PARA PRESUMIR ACTIVIDADES INEXISTENTES Se adiciona el artículo 69-B, facultando a la autoridad fiscal para presumir la inexistencia de operaciones cuando: Detecte que un contribuyente ha estado emitiendo comprobantes sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material directa o indirectamente, para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparen tales comprobantes. O bien, que dichos contribuyentes se encuentren no localizados.

25 PROCEDIMIENTO EN MATERIA DE PRESUNCIÓN DE ACTIVIDADES INEXISTENTES Notificación a contribuyentes que se encuentren en dicha situación mediante buzón tributario, así como mediante publicación en el DOF. Tendrán un plazo de 15 días contados a partir de la última notificación efectuada, para aportar pruebas y manifestar lo que a su derecho convenga. Dentro de los 5 días posteriores, la autoridad valorará pruebas, emitirá la resolución y la notificará por buzón tributario.

26 PROCEDIMIENTO EN MATERIA DE PRESUNCIÓN DE ACTIVIDADES INEXISTENTES Posteriormente la autoridad procederá a publicar en el DOF un listado de los contribuyentes que no hubieren desvirtuado los hechos imputados. No podrá publicar el listado antes de los 30 días posteriores a la notificación de la resolución. Los efectos de la publicación del listado serán considerar, con efectos generales, que las operaciones contenidas en los comprobantes fiscales expedidos no produjeron ni producen efecto fiscal alguno.

27 PROCEDIMIENTO DE CORRECCIÓN PARA TERCEROS Se establece que las personas físicas o morales que hayan dado cualquier efecto fiscal a los comprobantes fiscales expedidos por los contribuyentes listados, contarán con un plazo de 30 días posteriores a la publicación para: Aclarar que efectivamente adquirieron los bienes o recibieron los servicios que amparan los comprobantes fiscales. O bien, corregir su situación fiscal mediante la o las declaraciones complementarias correspondientes

28 EFECTOS FISCALES POR NO ACREDITAR O CORREGIR En caso de que la autoridad fiscal, detecte que una persona física o moral no acreditó la efectiva prestación del servicio o adquisición de los bienes, o no corrigió su situación fiscal determinará el o los créditos fiscales que correspondan.

29 EFECTOS PENALES POR NO ACREDITAR O CORREGIR Asimismo, las operaciones amparadas en dichos comprobantes fiscales se considerarán como actos o contratos simulados para efecto de los delitos previstos en este Código. Con la adición de la fracción III al artículo 113, se puede sancionar al contribuyente listado y a los terceros que hayan contratado con él, con una pena privativa de libertad que oscila entre 3 meses y 6 años, por expedir, adquirir o enajenar comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados.

30 VI. Acuerdos conclusivos

31 PROCEDENCIA DE LA SOLICITUD DE ACUERDOS CONCLUSIVOS Se adiciona un Capítulo II al Título III del Código Fiscal denominado De los Acuerdos Conclusivos, que comprende de los artículos 69-C a 69-H. Para solicitar la adopción de un acuerdo conclusivo se requiere: Que los contribuyentes sean objeto del ejercicio de las facultades de comprobación a que se refiere el artículo 42 fracciones II, III y IX (se les requiera exhibir su contabilidad en su domicilio para revisión; cuando se les practique visita de inspección para revisar su contabilidad, bienes y mercancías; o cuando se les practiquen revisiones electrónicas para analizar la información que obre en poder de la autoridad sobre una o varias contribuciones).

32 PROCEDENCIA DE LA SOLICITUD DE ACUERDOS CONCLUSIVOS Que además los contribuyentes no estén de acuerdo con los hechos u omisiones asentados en la última acta parcial, en la final, en el oficio de observaciones o en la resolución provisional que puedan entrañar incumplimiento de las disposiciones fiscales.

33 PROCEDIMIENTO PARA SU TRAMITACIÓN Se tramitará a través de la PRODECON. Deberá señalar los hechos u omisiones que se le atribuyan con los cuales no este de acuerdo, expresará además la calificación que en su opinión debe darse a los mismos y podrá adjuntar la documentación que considere necesaria. Recibida la solicitud, la PROCECON requerirá a la autoridad para que en un plazo de 20 días a partir del requerimiento, manifieste si acepta o no los términos en que se plantea el acuerdo, los fundamentos y motivos por los cuales no acepta, o bien exprese los términos en los que procedería la adopción del acuerdo.

34 PROCEDIMIENTO PARA SU TRAMITACIÓN La PRODECON una vez que reciba la respuesta de la autoridad, contará con 20 días para concluir el procedimiento, pudiendo convocar a mesas de trabajo, promoviendo la conciliación entre autoridad y contribuyente. La PRODECON, concluido el procedimiento, lo notificará a las partes. Si se suscribe el acuerdo, deberá firmarse por el contribuyente, la autoridad y la PRODECON.

35 EFECTOS DEL PROCEDIMIENTO El procedimiento suspende los plazos a que se refieren los artículos 46-A y 50 primer párrafo de este Código. 12 meses para concluir la visita en el domicilio fiscal del contribuyente o la revisión de su contabilidad en las oficinas de las autoridades. 6 meses para determinar contribuciones omitidas mediante resolución después de haberse levantado el acta final de la visita.

36 EFECTOS DEL PROCEDIMIENTO El contribuyente que haya suscrito un acuerdo conclusivo tendrá derecho, por única ocasión, a la condonación del 100 % de las multas. En las posteriores suscripciones de acuerdos se aplicarán los beneficios del artículo 17 de la LFDC. Las autoridades deberán tomar en cuenta los alcances del acuerdo en la emisión de la resolución que corresponda. En contra de los acuerdos alcanzados no procederá medio de defensa alguno.

37 EFECTOS DEL PROCEDIMIENTO No procederá el juicio de lesividad por que las autoridades no podrán desconocer los hechos u omisiones sobre los que versó el acuerdo, salvo que se compruebe que se trate de hechos falsos. La condonación prevista no da lugar a devolución o compensación alguna. Los acuerdos sólo surtirán efectos entre las partes, no generarán precedentes.

38 VII. Nuevos responsables solidarios

39 SOCIOS O ACCIONISTAS Se reforma el artículo 26 fracción X, agregándose el inciso d) en su redacción para atribuir responsabilidad solidaria a los socios o accionistas, respecto de las contribuciones que se hubieran causado por las actividades realizadas por la sociedad, cuando dicha sociedad desocupe el local donde tenga su domicilio fiscal, sin presentar el aviso de cambio en los términos del Reglamento de este Código.

40 Modo de calcular su responsabilidad Se calculará multiplicando el porcentaje de participación que haya tenido el socio o accionista en el capital social suscrito al momento de la causación, por la contribución omitida, en la parte que no se logre cubrir con los bienes de la empresa.

41 Exclusión de ciertos socios o accionistas Únicamente se aplicará a los socios o accionistas que tengan o hayan tenido el control efectivo de la sociedad, entendiendo por ello, la capacidad de una persona o grupo de personas de llevar a cabo cualquiera de los actos siguientes: a) Imponer decisiones en las asambleas generales de accionistas b) Mantener titularidad de derechos que permitan ejercer el voto respecto de más del 50 % de una persona moral c) Dirigir la administración, la estrategia o las principales políticas de una persona moral

42 Responsabilidad de albaceas Se adiciona la fracción XVIII al artículo 26, para atribuir responsabilidad solidaria a los albaceas o representantes de la sucesión, por las contribuciones que se causaron o se debieron pagar durante el período de su encargo.

43 VIII. Medidas de apremio

44 Casos en que procede su aplicación Anteriormente se establecía que cuando los contribuyentes, los responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, se opongan, impidan u obstaculicen físicamente el inicio o desarrollo del ejercicio de facultades de las autoridades fiscales Con la reforma al artículo 40, ahora se establece la aplicación de las medidas de apremio para el caso de que el contribuyente, los responsables solidarios o terceros relacionados con ellos, impidan de cualquier forma o por cualquier medio el inicio o desarrollo de las facultades de las autoridades.

45 Orden de aplicación Se propone su aplicación estricta en el siguiente orden: I. Solicitar auxilio de la fuerza pública. II. Imponer la multa que corresponda. III. Practicar el aseguramiento precautorio de los bienes o de la negociación del contribuyente o responsable solidario. IV. Solicitar a la autoridad competente se proceda por desobediencia o resistencia a un mandato legítimo de autoridad.

46 Antecedente de inconstitucionalidad del aseguramiento precautorio JURISPRUDENCIA 3/ ª. Época. Pleno de la SCJN. ASEGURAMIENTO PRECAUTORIO DE LOS BIENES O DE LA NEGOCIACIÓN DEL CONTRIBUYENTE. EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN III, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN QUE LO PREVÉ, VIOLA EL DERECHO A LA SEGURIDAD JURÍDICA.

47 Procedimiento para la aplicación del aseguramiento precautorio Se adiciona el artículo 40-A que establece el procedimiento. En dicho artículo se adicionan los supuestos previstos por el anterior artículo 145-A y se deroga este último precepto. Se practicará una vez agotadas las medidas de apremio establecidas en las fracciones I y II del artículo 40. Al practicarse deberá levantarse acta circunstanciada precisando las razones por las cuales realiza dicho aseguramiento y la notificará al contribuyente en ese acto.

48 Aplicación directa del aseguramiento precautorio Se podrá aplicar de manera directa cuando: a) Los contribuyentes no sean localizables en su domicilio fiscal, desocupen o abandonen el mismo sin presentar el aviso correspondiente; hayan desaparecido, o se ignore su domicilio. b) En contribuyentes con locales, puestos fijos o semifijos en la vía pública, que no se encuentren inscritos en el RFC, o que no acrediten la legal posesión o propiedad de sus mercancías.

49 Aplicación directa del aseguramiento precautorio c) Cuando exista riesgo inminente de que los contribuyentes oculten, enajenen o dilapiden sus bienes.

50 Aseguramiento de depósitos en cuentas bancarias Cuando los contribuyentes no sean localizables en su domicilio fiscal, desocupen o abandonen el mismo sin presentar el aviso correspondiente; hayan desaparecido, o se ignore su domicilio, el aseguramiento se practicará sobre depósitos bancarios o cualquier otro componente, producto o instrumento de ahorro o inversión en moneda nacional o extranjera que se realicen en cualquier tipo de cuenta o contrato que tenga a su nombre el contribuyente.

51 Procedimiento para aseguramiento precautorio sobre depósitos bancarios Para el caso de aseguramiento de depósitos en cuentas bancarias y su levantamiento, se prevén los procedimientos correspondientes. El SAT puede solicitar por conducto de la CNBV, CNSF o CONSAR o directamente a la entidad financiera que practique el aseguramiento. La entidad financiera contará con 3 días para practicar el aseguramiento.

52 Procedimiento para aseguramiento precautorio sobre depósitos bancarios Una vez practicado el aseguramiento, la entidad financiera contará con 3 días para informar a la autoridad fiscal las cantidades aseguradas en una o más cuentas o contratos del contribuyente, responsable solidario o tercero relacionado con ellos. La autoridad fiscal notificará personalmente o por buzón tributario al contribuyente, a más tardar el tercer día siguiente a aquél en que se haya practicado, señalando la conducta que lo originó y el monto del mismo.

53 Procedimiento para levantar el aseguramiento La autoridad lo solicitará directamente a la entidad o por conducto de la CNBV, CNSF o CONSAR dentro de los tres días siguientes a aquél en que se actualice el supuesto que ocasiones su levantamiento. Cuando se realice mediante las comisiones señaladas, contarán con tres días para ordenar a la entidad que lo levante.

54 Procedimiento para levantar el aseguramiento La entidad financiera contará con tres días a partir de la recepción de la solicitud para levantarlo. Una vez levantado el aseguramiento, la entidad financiera contará con 3 días posteriores al que lo hubiere realizado para informar a la autoridad fiscal sobre su cumplimiento.

55 IX. Reserva de información

56 Reserva de información (69). Se faculta para que la información de los contribuyentes no sea reservada y pueda publicarse en los supuestos de dicho precepto: créditos fiscales firmes; créditos fiscales determinados que siendo exigibles no se encuentren pagados o garantizados; que se encuentren como no localizados; que haya recaído sobre ellos sentencia condenatoria ejecutoria respecto a la comisión de un delito fiscal; que tengan a su cargo créditos fiscales afectados en los términos del artículo 146-A de este Código (créditos fiscales cancelados por incosteabilidad de cobro o por insolvencia del deudor); créditos condonados.

57 Reserva de información (69). Se adicionan diversos párrafos al artículo 69, facultando a la autoridad fiscal para que pueda proporcionar información de los contribuyentes al INEGI. Se establece un procedimiento de aclaración por la publicación de sus datos.

58 X. Recurso de revocación

59 Procedencia del recurso de revocación Se reforma la fracción II inciso b) del artículo 117, derogando el inciso c) para señalar que el recurso de revocación es procedente en contra de actos del PAE por violaciones al mismo, o bien, en contra de la determinación del valor de bienes embargados.

60 Interposición del recurso de revocación (121). Se reforma dicho precepto y se establecen las siguientes formalidades: a) Debe interponerse mediante buzón tributario. b) Se modifica el plazo de interposición de 45 a 30 días hábiles. c) Se deja la posibilidad de enviar el recurso a través de la autoridad competente en razón del domicilio o a través de la que emitió la resolución, mediante las formas que autorice el SAT.

61 Pruebas (123). Se reforma el plazo para presentar pruebas adicionales y se otorgan 15 días para ello, así como 15 días para exhibirlas en términos del artículo 130. En adición a lo anterior, se deroga el último párrafo del artículo 131 referente al plazo que tiene la autoridad para resolver el recurso.

62 GRACIAS Lic. David Pérez Arroyo Av. Virrey de Mendoza No. 114 interior 202 Col. Jardinadas, Zamora Michoacán (351)

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