Reformas al Código Fiscal De La Federación. Lic. José De Jesús Gómez Cotero

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1 Reformas al Código Fiscal De La Federación Lic. José De Jesús Gómez Cotero

2 OBLIGACIONES RELACIONADAS CON EL RFC Domicilio Fiscal Art. 10 En caso de que el domicilio fiscal no se ubique en los supuestos de los incisos a) b) y c), Se considera domicilio fiscal de las PF el proporcionado a las entidades financieras.

3 OBLIGACIONES RELACIONADAS CON EL RFC R.F.C. Art.27 Obligación de inscribirse en el RFC quienes abran una cuenta en el sistema financiero. La autoridad realizará la inscripción basándose en datos proporcionados por el propio contribuyente o de terceros. La autoridad puede requerir aclaraciones a los contribuyentes o corregir sus datos en base a las evidencias que recabe, incluyendo las de terceros Los avisos de cambio de domicilio deben presentarse en un plazo de diez días y no surtirán efectos si el contribuyente no es localizado. Los avisos de cambio de domicilio no surten efectos si el contribuyente no es localizado, situación que será notificada a través del buzón tributario.

4 Buzón Tributario Art. 17-K Qué es? Es un sistema de comunicación electrónico ubicado en la página de Internet SAT asignado a las PF y PM inscritas en el RFC Aplicable a partir del 30 junio 2014 para PM y 1 de enero de 2015 para PF.

5 Buzón Tributario Art. 17-K Objetivo: La notificación de cualquier acto o resolución administrativa que emita la autoridad en documentos digitales, incluyendo los que puedan ser recurridos. (Arts. 22, 38-I, 42, 50, 134) La presentación de promociones, solicitudes, avisos, por los contribuyentes, así como el cumplimiento a requerimientos de la autoridad, a través de documentos digitales, y la consulta sobre su situación fiscal. ( Art. 18 I)

6 Buzón Tributario Funcionamiento: Envío de alertas para la consulta del buzón dentro de los tres días siguientes de su recepción. La autoridad enviará por única ocasión, mediante el mecanismo elegido, un aviso de confirmación que servirá para corroborar la autenticidad y correcto funcionamiento de éste.

7 Buzón Tributario Art. 17-K El acuse de recibo consistirá en el documento digital con firma electrónica que transmita el destinatario al abrir el documento digital que le hubiera sido enviado. El acuse de recibo también podrá consistir en el documento digital con firma electrónica avanzada que genere el destinatario de documento remitido al autenticarse en el medio por el cual le haya sido enviado el citado documento.

8 Buzón Tributario Art. 17-K Las notificaciones electrónicas, se tendrán por realizadas cuando se genere el acuse de recibo electrónico en el que conste la fecha y hora en que el contribuyente se autenticó para abrir el documento a notificar. En caso de que el contribuyente no abra el documento digital en el plazo señalado, la notificación electrónica se tendrá por realizada al cuarto día, contado a partir del día siguiente a aquél en que le fue enviado el referido aviso.

9 Buzón Tributario Art. 17-K La clave de seguridad será personal, intransferible y de uso confidencial, por lo que el contribuyente será responsable del uso que dé a la misma para abrir el documento digital que le hubiera sido enviado. Las notificaciones electrónicas estarán disponibles en el portal de Internet para las autoridades fiscales y podrán imprimirse por el interesado, dicha impresión contendrá un sello digital que lo autentifique.

10 Buzón Tributario Art. 17-K Las notificaciones en el buzón tributario serán emitidas anexando el sello digital correspondiente. Art IV. Delitos relacionados con el RFC sancionados con pena de 3 meses a 3 años. Modifique, destruya o provoque la pérdida de la información que contenga el buzón tributario con el objeto de obtener indebidamente un beneficio propio o para terceras personas en perjuicio del fisco federal, o bien ingrese de manera no autorizada a dicho buzón, a fin de obtener información de terceros.

11 Responsables solidarios Art. 26 X. Los socios o accionistas. a) No se inscriba el RFC. b) Cambie su domicilio sin avisar. c) No lleve contabilidad, la oculte o la destruya. d) Desocupe su domicilio fiscal, sin avisar. Su responsabilidad se limita a su participación en el capital social de la sociedad durante el periodo o a la fecha de que se trate. Se calcula proporcionalmente a su participación en el capital suscrito al momento de causación, y siempre que con los bienes de la empresa no sean suficientes para cubrir el crédito.

12 Responsables solidarios Art. 26 La responsabilidad solo aplica a los socios o accionistas que tengan o hayan tenido el control efectivo de la sociedad. Quien puede imponer decisiones en las asambleas, o nombrar o destituir a la mayoría de los consejeros, administradores o sus equivalentes, de una persona moral. Mantenga la titularidad de derechos de voto respecto de más del 50% del capital social de una PM. Dirija la administración, la estrategia o las principales políticas de una persona moral, ya sea a través de la propiedad de valores, por contrato o de cualquier otra forma.

13 Responsables solidarios Art. 26 XVIII. Los albaceas o representantes de la sucesión, por las contribuciones que se causaron o se debieron pagar durante el período de su encargo.

14 Comprobantes fiscales Obligación a partir 2014 de expedir CFDI por los actos o actividades que realicen, por los ingresos que se perciban o por las retenciones de contribuciones que efectúen. Cancelación de los efectos de los certificados de sellos o firmas digitales cuando (Art. 17-H) : Exista la omisión en un ejercicio de la presentación de tres o más declaraciones periódicas consecutivas o seis no consecutivas, previo requerimiento de la autoridad para su cumplimiento.

15 Comprobantes fiscales Durante el PA o el PAE no se localice al contribuyente o éste desaparezca. Se tenga conocimiento de que los comprobantes fiscales emitidos se utilizaron para amparar operaciones inexistentes, simuladas o ilícitas.

16 Comprobantes fiscales Sin ejercer facultades de comprobación, detecten la existencia de una o más infracciones: Art. 79 (relacionadas con el Registro Federal de Contribuyentes), Art. 81 (relacionadas con la obligación de pago de las contribuciones, así como de presentación de declaraciones, solicitudes, documentación, avisos, información o expedir constancias) y Art. 83 (relacionadas con la obligación de llevar contabilidad, siempre que sean descubiertas en el ejercicio de las facultades de comprobación). Y la conducta sea realizada por el contribuyente titular del certificado.

17 Comprobantes fiscales Garantía de audiencia a posteriori. Los contribuyentes podrán llevar a cabo el procedimiento que, mediante reglas, determine el SAT para: subsanar las irregularidades detectadas, o aportar las pruebas que a su derecho convenga, Para obtener un nuevo certificado. La resolución se emitirá en un plazo de tres días.

18 Presunción de operaciones inexistentes Art. 69 B Cuando se detecte que un contribuyente ha estado emitiendo comprobantes: Sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material, directa o indirectamente, para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes, O cuando dichos contribuyentes se encuentren no localizados. Se presumirá la inexistencia de las operaciones amparadas en tales comprobantes.

19 Presunción de operaciones inexistentes Art. 69 B Se notificará al contribuyente a través buzón, para que en un plazo de quince días manifieste lo que a su derecho convenga y aporte la documentación y la información para desvirtuar los hechos observados. La autoridad, emitirá en un plazo que no excederá de cinco días, la resolución valorando las pruebas y defensas que se hayan hecho valer; la que se notificará a través del buzón tributario y cuando no se hayan desvirtuado además publicará un listado en el DOF y en la página del SAT.

20 Presunción de operaciones inexistentes Art. 69 B Los efectos de la publicación del listado serán considerar, con efectos generales, que las operaciones contenidas en los comprobantes fiscales expedidos por el contribuyente en cuestión no producen, ni produjeron efecto fiscal alguno. Quienes hayan dado cualquier efecto fiscal a los CFDI expedidos por un contribuyente incluido en el listado, contarán con 30 días a partir de la citada publicación para acreditar ante la propia autoridad, que efectivamente adquirieron los bienes o recibieron los servicios que amparan los citados comprobantes fiscales, o bien corregir su situación fiscal, mediante las complementarias respectivas.

21 Presunción de operaciones inexistentes Art. 69 B En caso de que la autoridad fiscal, en uso de sus facultades de comprobación, detecte que una persona física o moral no acreditó la efectiva prestación del servicio o adquisición de los bienes, o no corrigió su situación fiscal, en los términos que prevé el párrafo anterior, determinará el o los créditos fiscales que correspondan. Asimismo, las operaciones amparadas en los comprobantes fiscales antes señalados se considerarán como actos o contratos simulados para efecto de los delitos previstos en este Código.

22 DECLARACIONES INFORMATIVAS Información de sistema financiero Art. 32-B De proporcionar información sobre sus cuentas, los créditos o préstamos a PF Y PM Información sobre el cobro de créditos fiscales firmes. Información sobre la identificación de las cuentas a nombre de residentes en el extranjero. Verificar que sus cuentahabientes se encuentren inscritos en el RFC. Información sobre sus cuentahabientes atendiendo a su RFC validado con el SAT. Proveedores de Gobierno. Art. 32-D Solicitar a los subcontratistas el cumplimiento de sus obligaciones ante el SAT.

23 Contabilidad Concepto Art. 28. La contabilidad, para efectos fiscales, se integra por los libros, sistemas y registros contables, papeles de trabajo, estados de cuenta, cuentas especiales, libros y registros sociales, control de inventarios y método de valuación, discos y cintas o cualquier otro medio procesable de almacenamiento de datos, los equipos o sistemas electrónicos de registro fiscal y sus respectivos registros, además de la documentación comprobatoria de los asientos respectivos, así como toda la documentación e información relacionada con el cumplimiento de las disposiciones fiscales, la que acredite sus ingresos y deducciones, y la que obliguen otras leyes; en el Reglamento de este Código se establecerá la documentación e información con la que se deberá dar cumplimiento a esta fracción, y los elementos adicionales que integran la contabilidad.

24 Contabilidad Conservación Art. 30. Se deberá proporcionar la documentación que acredite el origen y procedencia de la pérdida fiscal proveniente de ejercicios anteriores, independientemente del ejercicio en que se originó Se reciban cantidades por concepto de préstamo, otorgado o recibido, independientemente del tipo de contrato utilizado, debiendo exhibir la documentación comprobatoria del préstamo. Lo anterior aplicará también en el caso de contratación de deudas con acreedores, o bien para la recuperación de créditos de deudores. Excepción cuando la documentación ya haya sido objeto de revisión.

25 Facultades de comprobación Durante el ejercicio de las facultades de comprobación previstas en las fracciones II (gabinete), III (visita), IV (dictamen) y IX (electrónica), las autoridades fiscales que estén ejerciendo alguna de las facultades de comprobación. informarán al contribuyente, a su representante legal y, tratándose de personas morales, también a sus órganos de dirección, de los hechos u omisiones que se vayan conociendo en el desarrollo del procedimiento. Lo anterior, de conformidad con los requisitos y el procedimiento que el SAT defina mediante reglas.

26 Facultades de comprobación Revisión adicional Art. 53-C. Rubros o conceptos específicos, que no se hayan revisado anteriormente. Los mismos rubros y conceptos ya revisados cuando se comprueben hechos diferentes. Los hechos diferentes se sustentan en: Información, datos o documentos de terceros; En los datos aportados por los particulares en las declaraciones complementarias En la documentación aportada por los contribuyentes en los medios de defensa que promuevan y que no hubiera sido exhibida en el ejercicio de las facultades de comprobación, a menos que en este último supuesto la autoridad no haya objetado de falso el documento, o cuando habiéndolo objetado, el incidente respectivo haya sido declarado Improcedente.

27 Revisiones electrónicas de contabilidad Fundamento. Art. 42 IX Se basarán en el análisis de la información y documentación que obre en poder de la autoridad, sobre uno o más rubros o conceptos específicos de una o varias contribuciones. Procedimiento. (Art. 53-B) Las autoridades fiscales darán a conocer los hechos que deriven en la omisión de contribuciones y aprovechamientos o en la comisión de otras irregularidades, a través de una resolución provisional que, en su caso, contenga la pre-liquidación respectiva.

28 Revisiones electrónicas de contabilidad Se otorga un plazo de quince días para que manifieste lo que a su derecho convenga y proporcione la información y documentación, tendiente a desvirtuar las irregularidades o acreditar el pago de las contribuciones o aprovechamientos consignados en la resolución provisional. En caso se acepte la pre-liquidación se puede optar por corregir su situación fiscal dentro del plazo de 15 días, mediante el pago total de las contribuciones y aprovechamientos omitidos, junto con sus accesorios, en cuyo caso, gozará del beneficio de pagar una multa equivalente al 20% de las contribuciones omitidas.

29 Revisiones electrónicas de contabilidad Una vez recibidas y analizadas las pruebas aportadas por el contribuyente, si la autoridad fiscal identifica elementos adicionales que deban ser verificados, podrá efectuará un segundo requerimiento para que en un plazo de 10 días se reciban las pruebas, o solicitará información y documentación de un tercero, situación que deberá notificársele al contribuyente dentro de los diez días siguientes a la solicitud de la información.

30 Revisiones electrónicas de contabilidad El plazo se suspenderá desde el día en que se formule la solicitud y hasta aquel en que el tercero conteste, sin que el plazo pueda exceder de seis meses, excepto en materia de comercio exterior, supuesto en el cual el plazo no podrá exceder de dos años. En caso de que el contribuyente exhiba pruebas, la autoridad contará con un plazo máximo de cuarenta días contados a partir de su desahogo para la emisión y notificación de la resolución con base en la información que se cuente en el expediente.

31 Revisiones electrónicas de contabilidad Obtenida la información solicitada, la autoridad fiscal contará con un plazo máximo de 40 para la emisión y notificación de la resolución, salvo tratándose de pruebas periciales, caso en el cual el plazo se computará a partir de su desahogo. En caso de que el contribuyente no aporte pruebas, ni manifieste lo que a su derecho convenga, la resolución provisional se volverá definitiva y las cantidades determinadas se harán efectivas mediante el procedimiento administrativo de ejecución.

32 Revisiones electrónicas de contabilidad Concluidos los plazos otorgados para hacer valer lo que a su derecho convenga respecto de los hechos u omisiones dados a conocer en las revisiones electrónicas, se tendrá por perdido el derecho para realizarlo. Los actos y resoluciones administrativos, así como las promociones de los contribuyentes, se notificarán y presentarán en documentos digitales a través del buzón tributario. Excepción a la revisión secuencial, tratándose de las revisiones electrónicas. Art. 52-A.

33 Secreto Fiscal Art. 69 Concepto: Obligación que tienen las autoridades de guardar absoluta reserva en relación con la información suministrada por los contribuyentes u obtenida por dicha autoridad a través de sus facultades de comprobación. No es un principio o derecho fundamental, sino una regla o concesión que puede revocarse en los casos en los que el contribuyente se coloque fuera de la esfera del Derecho, en especial cuando no cumpla con las obligaciones que le son inherentes como sujeto pasivo de las contribuciones.

34 Secreto Fiscal Art. 69 Ratio: ( ) se propone garantizar el derecho de las personas a estar informadas sobre la situación fiscal de aquellos contribuyentes con quienes realicen operaciones comerciales que eventualmente representen un riesgo para su patrimonio, por tratarse de contribuyentes que se encuentren como no localizados ante la autoridad fiscal, o impedidos de otorgar los comprobantes fiscales válidos para efectos de la contabilidad. El secreto fiscal será, entonces, un derecho que se adquiera en tanto el contribuyente cumpla con sus obligaciones fiscales.

35 Secreto Fiscal Art. 69 Podrá revelarse la información correspondiente a nombre, denominación o razón social y clave del RFC de los contribuyentes que: Tengan créditos fiscales firmes o aquéllos exigibles que no estén pagados ni garantizados. No estén localizados. Haya recaído sobre ellos sentencia condenatoria ejecutoria respecto a la comisión de un delito fiscal. Tengan créditos fiscales cancelados o condonados.

36 Secreto Fiscal Art. 69 En caso de inconformidad el afectado deberá presentar su solicitud de aclaración y aportar las pruebas que a su derecho convenga. El SAT tiene 3 días para resolver. De resultar procedente deberá eliminarse la información publicada.

37 Acuerdos conclusivos Surgen como una iniciativa de PRODECON que es recogida en la iniciativa de reforma del Ejecutivo Federal. Procede en cualquier momento del ejercicio de facultades de comprobación en que la autoridad haya efectuado una calificación de hechos respecto de la cual esté inconforme el contribuyente. Condonación del 100% de las multas. No generan precedente y son incontrovertibles.

38 Acuerdos conclusivos Condonación del 100% de las multas. No generan precedente y son incontrovertibles.

39 Prescripción Art. 146 El plazo para que se configure la prescripción, en ningún caso, incluyendo cuando este se haya interrumpido podrá exceder de 10 años. Dicho plazo será aplicable para créditos fiscales exigidos a partir del 1 de enero de Tratándose de los créditos fiscales anteriores el SAT tendrá un plazo máximo de 2 años para hacer efectivo el cobro de dichos créditos contados a partir de la entrada en vigor de la reforma.

40 Medidas de apremio y embargo Se prevé el procedimiento para efectuar el aseguramiento precautorio de los bienes o de la negociación. En el caso de las medidas de apremio Procede una vez agotadas las medidas de apremio a que se refieren las fracciones I y II del artículo 40, salvo: a) Imposibilidad de iniciar o desarrollar las facultades de comprobación por no localización del contribuyente o responsables solidarios.

41 Medidas de apremio Art. 40-A b) Contribuyentes que no demuestren estar inscritos en el RFC o que no amparen la legal posesión o propiedad de las mercancías que enajenen. c) Iniciadas las facultades de comprobación, exista riesgo inminente de que los contribuyentes o los responsables solidarios oculten, enajenen o dilapiden sus bienes. Se practica hasta por el monto de la determinación provisional de adeudos fiscales presuntos.

42 Medidas de apremio Art. 40-A Se establece un orden específico respecto de los bienes sobre los cuales se efectuará el aseguramiento. Tratándose del aseguramiento de depósitos bancarios, otros depósitos o seguros, en ningún caso podrá ser por un monto mayor al de la determinación provisional de adeudos fiscales presuntos que la autoridad fiscal realice para efectos del aseguramiento, siempre y cuando previo al aseguramiento, la autoridad fiscal cuente con información de las cuentas o contratos y los saldos que existan en los mismos.

43 Medidas de apremio Art. 40-A La autoridad fiscal notificará al contribuyente, responsable solidario o tercero relacionado con ellos, a más tardar el tercer día siguiente a aquél en que se haya practicado el aseguramiento, ya sea personalmente o a través del buzón tributario. Procede levantar el aseguramiento en máximo tres días hábiles cuando: no se concluyan en tiempo las facultades de comprobación; se acredite fehacientemente que ha cesado la conducta que dio origen al aseguramiento precautorio, o bien exista orden de suspensión emitida por autoridad competente.

44 PAE Su reforma atiende a razones de eficiencia y oportunidad. Su notificación puede efectuarse por buzón tributario. Se destaca la reforma al art. 152 a fin de posibilitar a la autoridad trabe embargo no sólo en el domicilio fiscal sino en cualquier lugar donde se localicen bienes propiedad del deudor susceptibles de embargo.

45 PAE Se limitar la actuación de la autoridad, en el caso de embargo de depósitos bancarios, al monto que puede embargar, el cual en ningún caso debe ser superior al del crédito fiscal, con actualización y accesorios.

46 Delitos fiscales Responsables Art. 95 VIII. Tengan la calidad de garante derivada de una disposición jurídica, de un contrato o de los estatutos sociales, en los delitos de omisión con resultado material por tener la obligación de evitar el resultado típico. IX. Derivado de un contrato o convenio que implique desarrollo de la actividad independiente, propongan, establezcan o lleven a cabo por sí o por interpósita persona, actos, operaciones o prácticas, de cuya ejecución directamente derive la comisión de un delito fiscal.

47 Delitos fiscales Defraudación Art. 108 El delito de defraudación fiscal y el delito previsto en el artículo 400 Bis del Código Penal Federal, se podrán perseguir simultáneamente. Se presume cometido el delito de defraudación fiscal cuando existan ingresos o recursos que provengan de operaciones con recursos de procedencia ilícita. e) Omitir contribuciones retenidas, recaudadas o trasladadas. h) Declarar pérdidas fiscales inexistentes.

48 Delitos fiscales Asimilables a la Defraudación Art. 109 Discrepancia fiscal.- Cuando una persona física que perciba ingresos acumulables, realice en un ejercicio fiscal erogaciones superiores a los ingresos declarados en el propio ejercicio y no compruebe a la autoridad fiscal el origen de la discrepancia en los plazos y conforme al procedimiento establecido en la Ley del Impuesto sobre la Renta. Diversos Art Se impondrá sanción de tres meses a seis años de prisión III. Expida, adquiera o enajene comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados.

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