LA PÓLIZA DE SEGURO AGENDA LA PÓLIZA DE SEGURO. Póliza de Seguro. Elementos del Contrato de Seguro. Elementos Formales del Contrato de Seguros

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1 LA PÓLIZA DE SEGURO AGENDA LA PÓLIZA DE SEGURO Póliza de Seguro Elementos del Contrato de Seguro Elementos Formales del Contrato de Seguros Condiciones de la Póliza de Seguro Obligaciones del Asegurado Obligaciones del Asegurador Ley General de Seguros Ámbito de la Ley General de Seguros Personas que integran el Sistema de Seguro Privado Constitución de Empresas Sucursales y Agencias Gobierno y Administración Capital Patrimonio Técnico Reservas Técnicas Solvencia Supervisión Indemnización Normas Relativas a la Indemnización

2 PÓLIZA DE SEGURO CARACTERISTICAS DEL CONTRATO DE SEGUROS SOLEMNE "Es solemne cuando está sujeto a la observancia de ciertas formalidades especiales, de manera que sin ellas no surten ningún efecto civil" Art.1486 C.C. Solemnidades del artículo 6to de la Legislación sobre el contrato de seguro: extenderse por duplicado darse por escrito contener todos los datos del artículo 7 de la Legislación sobre el contrato de seguro redactarse en castellano firmado por las partes contratantes. BILATERAL Cuando las partes se obligan recíprocamente" Art C.C. Reciprocidad en el cumplimiento de obligaciones. ONEROSO "Cuando tiene por objeto la utilidad de ambos contratantes, gravándose cada uno a beneficio de otro" Art C.C. El pago de la prima. ALEATORIO Las partes contratantes pactan expresamente la posibilidad de una ganancia o se garantiza contra la posibilidad de una pérdida, según sea el resultado del acontecimiento. EJECUCIÓN SUCESIVA O DE TRACTO SUCESIVO Las obligaciones de las partes se cumplen de manera continua. INDEMNIZATORIO El contrato de seguro tiene el carácter de indemnizatorio. "Respecto del asegurado, los seguros de daños son contratos de simple indemnización, y en ningún caso pueden constituir para él fuente de enriquecimiento. La indemnización puede abarcar a la vez el daño emergente y el lucro cesante, pero éste debe ser objeto de un acuerdo expreso" Artículo 32 Legislación sobre el contrato de seguro. PERSONAL En el contrato de seguro se lo celebra en consideración de la persona del asegurado. ADHESION Cuando una de las partes establece las condiciones del contrato y las impone al otro sujeto que las acepta tal como se la ofrecen, La controversia de estos contratos favorece al más débil.

3 BUENA FE Los contratos deben ejecutarse de buena fé, y por consiguiente obligan, no solo a lo que en ellos se expresa, sino a todas las cosas que emana precisamente de la naturaleza, de la obligación o que por la ley o la costumbre pertenecen a ella. Principio básico y característico que obliga a las partes a actuar entre sí con la máxima honestidad. ELEMENTOS DEL CONTRATO DE SEGURO SOLICITANTE Los contratos deben ejecutarse de buena fe, y por consiguiente obligan, no solo a lo que en ellos se expresa, sino a todas las cosas que emana precisamente de la naturaleza, de la obligación o que por la ley o la costumbre pertenecen a ella. Principio básico y característico que obliga a las partes a actuar entre sí con la máxima honestidad. ASEGURADO ART.-3 Legislación sobre el contrato de seguro el asegurado es el interesado en la traslación del riesgo. BENEFICIARIO ART. 3 Legislación sobre el contrato de seguro Beneficiario es que ha de percibir en caso de siniestro, el producto del seguro. ASEGURADOR Para efectos de esta ley, se considera asegurador a la persona jurídica legalmente autorizada para operar en el Ecuador, que asume los riesgos especificados en el contrato de seguros. INTERES ASEGURABLE Es el interés que tiene la persona de proteger sus bienes y que el siniestro no ocurra. Debe ser susceptible en dinero Debe existir al momento de celebrarse el contrato Debe ser objeto de transferencia lícita Que esté expuesto a riesgo El interés económico debe existir desde la fecha en que el asegurador asume el riesgo hasta la fecha del siniestro que

4 condiciona la obligación a su cargo. La desaparición del interés lleva consigo la extinción del Seguro. En los seguros de daños, tiene interés asegurable toda persona cuyo patrimonio pueda resultar afectado por la realización de un acontecimiento incierto que no depende de la voluntad del asegurado, que afectaría su economía En los seguros de personas, el interés asegurable existe en la propia persona del asegurado. EL RIESGO ASEGURABLE No depende de la voluntad del asegurado, es un suceso futuro e incierto, el momento de su ocurrencia nace la obligación del asegurador. La realización del riesgo se denomina siniestro. MONTO ASEGURABLE Se denomina valor asegurado y es el límite que en caso de pérdida o daño el asegurador debe pagar al asegurado. Artículos 34, 35, 40 LSCS LA PRIMA O EL PRECIO DEL SEGURO Es un elemento esencial del contrato de seguro su ausencia impide que se forme el seguro. Es el precio o la contraprestación que percibe el asegurador por la asunción del riesgo, el cual se determina según cálculos estadísticos y matemáticos en función de la mayor o menor peligrosidad. ELEMENTO FORMAL DEL CONTRATO DE SEGUROS Art. 7 Legislación sobre el contrato de seguro a) el nombre y domicilio del asegurador b) el nombre y domicilio del solicitante, asegurado y beneficiario c) calidad en que actúa el solicitante del seguro d) identificación precisa de la persona o cosa con respecto a la cual se contrata el seguro.

5 e) la vigencia del contrato, indicación de fechas y horas de iniciación y vencimiento, o el modo de determinar unas y otras. f) el monto asegurado el modo de precisarlo. g) la prima o el modo de calcularla. h) la naturaleza de los riesgos tomados a su cargo por el asegurador. i) la fecha en que se celebra el contrato y la firma de los contratantes j) las demás cláusulas que deben figurar en la póliza CONDICIONES DE LA PÓLIZA DE SEGUROS Condiciones Generales Condiciones Particulares Condiciones Especiales Anexos Modificatorios Documentos Adicionales CONDICIONES GENERALES Conjunto de principios básicos que establece el asegurador para regular todos los contratos de seguros del mismo ramo En estas condiciones se establece: Forma de liquidación, pago de indemnizaciones, jurisdicción, subrogación, prescripción etc. CONDICIONES PARTICULARES Son aquellas que individualizan el seguro

6 Identifican los elementos del seguro, tales como: Partes que intervienen, objeto del seguro, la prima, la vigencia, franquicia o deducible, descripción de la cosa o persona asegurada, valores asegurados etc. Prevalecen sobre las generales y no son aprobadas por la superintendencia CONDICIONES ESPECIALES Son las que las amplían, condicionan, delimitan, modifican o suprimen riesgos, o extiende o restringen las cobertura previstas en las condiciones generales o instituyen nuevas condiciones de protección... OBLIGACIONES DEL ASEGURADO Declarar los hechos o circunstancias que determinen el estado del riesgo. Art. 14 Decreto Mantener el estado del riesgo. Art. 16 Decreto El pago de la prima. Art. 17 Decreto Evitar la extensión o propagación del siniestro y procurar el salvamento. Art. 21 Decreto Probar la ocurrencia del siniestro y la cuantificación de la indemnización a cargo del asegurador. Art. 22 Decreto OBLIGACIONES DEL ASEGURADOR Asumir el riesgo. Indemnizar el daño resultante de la ocurrencia del siniestro

7 LEY GENERAL DE SEGUROS AMBITO DE LA LEY GENERAL DE SEGUROS Regula la constitución, organización, actividades, funcionamiento y extinción de las personas jurídicas y las operaciones y actividades de las personas naturales que integran el sistema de seguro privado; las cuales se someterán a las leyes de la República y a la vigilancia y control de la Superintendencia de Bancos y Seguros. Art. 1 de la Ley General de Seguros PERSONAS QUE INTEGRAN EL SEGURO PRIVADO Todas las empresas que realicen operaciones de seguros; Las compañías de reaseguros; Los intermediarios de reaseguros; Los peritos de seguros, y, Los asesores productores de seguros. CONSTITUCION DE EMPRESAS DE SEGUROS La solicitud para constituir una empresa de seguros se presentará al Superintendente de Bancos y Seguros, con firma de un abogado acompañada de la minuta y de dos ejemplares del estudio de factibilidad elaborado por un actuario conocedor de las matemáticas o ley de los grandes números. Este estudio debe centrarse en dos aspectos: ESTUDIO DE FACTIBILIDAD Justificar de acuerdo con la Ley de los grandes números la conveniencia del establecimiento o creación de empresas de seguros. Traer a la práctica el principio de mutualidad, justificar la conveniencia de los nuevos productos que ofrecerá esta empresa frente a los otros productos ya existentes.

8 TRÁMITE El Superintendente de Bancos y Seguros, en un plazo no mayor de sesenta días, admitirá o rechazará las solicitudes presentadas para la constitución o establecimiento de las personas jurídicas que integran el sistema de seguro privado en base a los informes técnicos, económico y legal de la Superintendencia de Bancos y Seguros, los que se elaborarán en función de los estudios de factibilidad y demás documentos presentados por los promotores o fundadores. En dichos informes se evaluará la solvencia, probidad y responsabilidad de los promotores, fundadores o solicitantes. Una vez cumplidos los requisitos legales y efectuados las investigaciones correspondientes, el Superintendente de Bancos y Seguros, aprobará, mediante resolución, la constitución de la compañía en un plazo no mayor de sesenta días, dispondrá su inscripción en el Registro Mercantil de su domicilio principal. Art. 10 Ley General de Seguros. Si los informes son desfavorables para constituir una empresa de seguros, los accionistas fundadores en el supuesto de que la negativa no esté debidamente fundamentada le asisten el derecho de recurrir al Tribunal Contencioso Administrativo, para que se le reconozca la potestad de constituirla. Si son favorables el Superintendente de Bancos y Seguros emite la resolución aprobatoria de la constitución, la misma que debe ser inscrita junto con la escritura en el Registro Mercantil, publicada en un diario de mayor circulación en el domicilio principal de la compañía y luego en el Registro Oficial. CERTIFICADOS DE AUTORIZACIÓN Las empresas de seguros entran a una segunda fase respecto a la organización, están obligadas a obtener los certificados de autorización para cada ramo. CERTIFICADO DE AUTORIZACIÓN PARA CADA RAMO: Debe adjuntarse a la solicitud:

9 Acta de Junta General de Accionistas o Acta de sesión de Directorio, según se establezca en el estatuto social de la compañía, en donde se resuelva en que ramos se va a operar. Los respectivos contratos de reaseguros en los cuales conste que la reaseguradora va a respaldar las operaciones de las empresas de seguros en ciertos ramos. INICIO DE OPERACIONES La empresa de seguros, deberá iniciar sus operaciones en el transcurso de seis meses, contados a partir de la fecha de otorgamiento del certificado de autorización; caso contrario éste quedará sin valor y efecto, y ello será causal de liquidación de la sociedad. Art. 12 Ley General de Seguros. SUCURSALES Y AGENCIAS Las personas jurídicas, que integran el sistema de seguro privado podrán abrir sucursales y agencias en el país y en el exterior. El establecimiento de sucursales y agencias en el exterior requerirá de autorización previa del Superintendente de Bancos y Seguros. SOLICITUD Y TRÁMITE La solicitud debe ser dirigida al Superintendente de Bancos y Seguros, acompañada del acta de junta general de accionistas o de la sesión del Directorio, en la que se resuelve la apertura de la sucursal. La apertura de sucursal se aprueba con resolución suscrita por el Intendente Nacional de Seguros y el Secretario General, en la misma se dispone que se sienten las razones ante el Notario del cantón de su constitución, que se inscriba ante el Registrador Mercantil del cantón donde se abrirá la sucursal y que se publique en ese mismo cantón. Luego de cumplir con lo señalado se dará por concluido el trámite y se extiende el certificado de autorización para el funcionamiento de la sucursal en la ciudad de su apertura.

10 GOBIERNO Y ADMINISTRACION JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS Es el organismo máximo de gobierno DIRECTORIO ordinarias o extraordinarias El Directorio de las empresas de seguros y compañías de reaseguros está integrado siempre por un número impar, no menor de cinco ni mayor de quince vocales principales, la junta designará igual número de suplentes.

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