SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES

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1 SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES Resolución Conjunta 272/2007 y 4/ Administración Nacional de la Seguridad Social y Superintendencia de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones Resolución de la Secretaría de Seguridad Social Nº 153/2007. Traspaso de los fondos. Bs. As., 17/5/2007 VISTO las Leyes Nº y Nº , los Decretos Nº 137 y Nº 160, ambos del año 2005, y la Resolución de la Secretaría de Seguridad Social Nº 135 de fecha 3 de mayo de 2007; y CONSIDERANDO: Que hasta tanto pueda establecerse un procedimiento que permita identificar y desglosar de cada Cuenta de Capitalización Individual, los fondos que tengan procedencia en las actividades incluidas en los denominados Regímenes Especiales reglamentados por las normas indicadas en los Vistos, resulta necesario aplicar un procedimiento excepcional a dichos casos. Que la Resolución de la Secretaría de Seguridad Social Nº 135/2007 dispone que los afiliados que se encuentren comprendidos en el ámbito de aplicación de los Regímenes Especiales regulados por las Leyes Nº y Nº y de los Decretos Nº 137/05 y Nº 160/05, están excluidos de la Ley Nº , y no pueden realizar la opción prevista en su artículo 30, ni destinar sus aportes al sistema de capitalización. Que asimismo, indica que sus aportes personales serán derivados a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), con el objeto de integrar el Fondo de Garantía de la Seguridad Social. Que con el objeto de dar cumplimiento a ello, dispone que los saldos totales de las cuentas de capitalización individual provenientes de los aportes obligatorios y los conceptos relacionados a los mismos de los trabajadores comprendidos en el ámbito de la normativa mencionada en el segundo considerando, acumulados al tercer día hábil anterior a la fecha de la transferencia, deberán ser traspasados desde las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES). Que a los fines de la identificación de los universos de afiliados comprendidos, se deberá recurrir a los códigos que identifiquen las actividades definidas para los supuestos de trabajadores contemplados en la Leyes Nº y Nº y al porcentual adicional a la base de aportes personales de los trabajadores incluidos en los Decretos Nº 137/05 y Nº 160/05, exclusivamente. Que a los mismos fines se deberán tener en cuenta las declaraciones juradas correspondientes al mes de marzo de Que los saldos de las cuentas de capitalización individual de los trabajadores comprendidos en las leyes y decretos mencionados deberán ser transferidos hasta el 28 de mayo de 2007 inclusive. Que la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES (SAFJP) deberá actuar conjuntamente con la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) y la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP) en sus respectivas competencias. Que en todos los supuestos en que las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones transfieran a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) los saldos de las cuentas de capitalización individual de los afiliados que correspondan, las transferencias deberán realizarse en especie respetando la misma proporción en que cada Administradora tenga conformada su cartera de inversiones al último día hábil del mes anterior al de la transferencia.

2 Que resulta necesario aplicar un procedimiento excepcional a la transferencia de activos por parte de las AFJP de los Fondos de Jubilaciones y Pensiones que poseen bajo su administración. Que asimismo se debe definir el monto de efectivo a transferir a fin de completar los saldos cuando las especies establecidas presentaren fracciones que no pudieran ser satisfechas por los propios títulos. Que deben fijarse las pautas de actualización de los importes que en la oportunidad se deriven a la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) y que de identificarse como originados en actividades distintas a las alcanzadas corresponda su devolución a la Cuenta de Capitalización Individual del trabajador. Que las Gerencias de Asuntos Jurídicos de los organismos intervinientes han emitido opinión sin encontrar objeciones que interponer. Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y EL SUPERINTENDENTE DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES RESUELVEN: Artículo 1º Las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones deberán traspasar los saldos totales de las cuentas de capitalización individual provenientes de los aportes obligatorios y los conceptos relacionados a los mismos, de los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación de los Regímenes Especiales regulados por las Leyes Nº y Nº y los Decretos Nº 137/05 y Nº 160/05, lo que deberá efectuarse en el marco de lo dispuesto en los artículos 2º y 4º de la Resolución de la Secretaría de Seguridad Social Nº 135/2007. Art. 2º A los fines fijados en el artículo precedente, la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) comunicará a las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones, a más tardar el viernes 18 de mayo de 2007, los CUIL respecto de los cuales deberá procederse al traspaso del saldo conforme lo indicado, de acuerdo al proceso realizado por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP) en virtud de las pautas dispuestas por el artículo 5º de la Resolución SSS Nº 135/2007. Art. 3º Las cuentas de capitalización individual que se transfieran en virtud de lo dispuesto en el artículo 1º de la presente, se mantendrán abiertas independientemente de su saldo, debiendo proceder a identificarlas en sus bases informáticas como transferida en el marco de la presente norma. Art. 4º La ANSES y la SAFJP acordarán un procedimiento que permita efectuar la identificación y desglose de los aportes obligatorios correspondientes a las tareas pertenecientes a los Regímenes Especiales de otras actividades en los casos que corresponda, de acuerdo a las pautas establecidas por la Secretaría de Seguridad Social para tal efecto. Si como resultado del procedimiento mencionado en el apartado anterior, correspondiera la devolución de aportes obligatorios no originados en las actividades pertenecientes a Regímenes Especiales por parte de la ANSES a la Cuenta de Capitalización Individual del trabajador, la misma se realizará actualizando su importe, para lo cual deberá aplicarse el valor cuota promedio del sistema del tercer día hábil anterior a la transferencia de fondos desde ANSES hacia el Fondo de Jubilaciones y Pensiones correspondiente. Art. 5º Las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones deberán traspasar los importes indicados en el artículo 1º de la presente, conforme a lo dispuesto en el artículo 7º de la Resolución SSS Nº 135/2007, de los afiliados alcanzados, al día 22 de mayo de Cada AFJP realizará la transferencia según las proporciones de su cartera al 30 de abril de 2007 y los activos deberán ser transferidos, conforme al procedimiento dispuesto en el Anexo I de la presente, el día 28 de mayo de Art. 6º Facúltase al Gerente General de la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE

3 JUBILACIONES Y PENSIONES y al Gerente de Normatización de Prestaciones y Servicios de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL para que, indistintamente en el marco de su competencia y/o en forma conjunta, dispongan las normas complementarias y aclaratorias de los procedimientos previstos para efectuar la transferencia de activos y efectivo desde los Fondos de Jubilaciones y Pensiones a la ANSES. La cantidad de valores nominales de títulos a entregar a la ANSES para cumplir con la proporción que corresponda, se determinará computando el precio determinado por esta SUPERINTENDENCIA para los activos del Fondo de Jubilaciones y Pensiones de la administradora cedente, correspondiente al día 22 de mayo de A tal fin se despreciarán las fracciones inferiores al mínimo valor nominal a entregar y el pertinente ajuste del valor en pesos se adicionará al importe a compensar en Art. 7º La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial. Art. 8º Regístrese, comuníquese, notifíquese a las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones y Entidades Custodias, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, publíquese y cumplido, archívese. Sergio T. Massa. Juan H. González Gaviola. ANEXO I I.- PROCEDIMIENTO DE PARA LA TRANSFERENCIA DE CARTERA PROPORCIONAL 1. Las AFJP transferirán los saldos regulados por el artículo 2º de la Resolución SSS Nº 135/07, al día 22 de mayo de La transferencia deberá efectuarse mediante la entrega de activos financieros y efectivo en la proporción que cada administradora cedente posea en el Fondo de Jubilaciones y Pensiones. A tal efecto, será de aplicación lo dispuesto en el presente ANEXO. 2. La transferencia se deberá realizar el día 28 de mayo de Las cantidades de activos a ser transferidos serán determinadas sobre la base de la composición del total del Fondo de Jubilaciones y Pensiones administrado por la AFJP cedente correspondiente al día 30 de abril de Si a la fecha de la transferencia, no existiera la suficiente cantidad de activos para transferir (de acuerdo a la cartera base del día 30/4/2007), la diferencia será cubierta en efectivo. 3. El cálculo de la ponderación que cada posición de activos representa respecto del total del Fondo de Jubilaciones Pensiones, se determinará con una precisión de cuatro (4) posiciones decimales redondeados. 4. Los activos a ser traspasados que correspondan por depósitos e inversiones a plazo, serán transferidos en pesos, incluyendo los intereses devengados al momento de la transferencia. 5. Cuando existan limitaciones al fraccionamiento por las denominaciones mínimas que posean cada especie, la transferencia se realizará en pesos, a la fecha de transferencia. 6. Las especies involucradas deberán ser acreditadas, según la naturaleza del título, en las siguientes cuentas en el Banco de la Nación Argentina: a) Cuenta Comitente Nº para el caso de Títulos Públicos; b) Cuenta Comitente Nº para el caso de valores emitidos por el sector privado; c) Cuenta Corriente Especial Nº para el caso de efectivo en pesos y d) Cuenta Corriente Especial Nº para el caso de efectivo en dólares. II.- VALUACION DE LOS INSTRUMENTOS A ENTREGAR POR LA ADMINISTRADORA CEDENTE.

4 pesos. 4. Cada administradora deberá remitir, antes de las 18:00 horas del día 28 de mayo de 2007, un detalle con las cantidades de III.- OPERATORIA RELATIVA A LA TRANSFERENCIA DE LOS ACTIVOS. 1. Las entidades custodias darán curso a las transferencias libres de pago que solicite la administradora cedente para atender la transferencia de los saldos de las Cuentas de Capitalización Individual por afiliados comprendidos en el artículo 1º de la presente Resolución, siempre que en la respectiva orden se manifieste expresamente el concepto de la operación, a la ANSES como receptora de los valores, la cuenta de la ANSES y se haga referencia a la presente Resolución. 2. Las órdenes de transferencia deberán ejecutarse el día 28 de mayo de 2007 con destino a la entidad designada por la ANSES. 3. Adicionalmente, para la cesión de los Préstamos Garantizados, se ejecutará el procedimiento de cesión a que hace referencia el punto decimotercero del "Contrato de Préstamos Garantizado" consignado en el Anexo V de la Resolución Nº 767/2001 del Ministerio de Economía según modelos adjuntos al Decreto Nº 1646/01. Las administradoras y las entidades custodias dispondrán los procedimientos necesarios para posibilitar la instrumentación de la cesión y su notificación, dentro de los OCHO (8) días hábiles siguientes al 28 de mayo de El monto mínimo a mantener en custodia por cada Fondo de Jubilaciones y Pensiones se reducirá por las transferencias enviadas de activos pertenecientes a la cartera transable libres de pago, por el 80% (OCHENTA POR CIENTO) del importe que resulte de computar la cantidad transferida al precio comunicado por esta SUPERINTENDENCIA para el segundo día hábil anterior al egreso de dichos activos. La SAFJP comunicará a las custodias, por intermedio del Sistema de Telecomunicaciones del organismo, el nuevo monto mínimo a mantener en custodia. IV.- Régimen Informativo. 1. Las administradoras cedentes deberán indicar el monto total transferido a la ANSES y deberán adjuntar la siguiente documentación adicional: a) Anexo con la desagregación del importe total a transferir de cada uno de los activos financieros incluidos en la transferencia, con indicación de cantidad y precio considerado en el caso de títulos valores. b) Copia de la orden cursada por la administradora pagadora a su custodia para la transferencia de los activos a la ANSES, con constancia de recepción de la custodia. c) Copia de la solicitud de transferencia de tenencia de cuotapartes de fondos comunes de inversión cursada por la administradora pagadora a la respectiva sociedad gerente a favor de ANSES, con constancia de recepción por parte de cada sociedad gerente. 2. Las administradoras deberán conservar como documentación de respaldo de la compensación la copia de la instrumentación de cesión de Préstamos Garantizados y de toda otra cesión que se hubiera realizado, atendiendo a la naturaleza de los activos entregados. 3. Se faculta a la Gerencia de Control de Entidades de la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones a determinar las instrucciones operativas para su registro en el Informe Diario.

5 activos entregados, sus precios, incluyéndose un total por cada concepto. El diseño y la forma de presentación de esta información será comunicado por esta SUPERINTENDENCIA por intermedio de la Mesa Especial del Sistema de Telecomunicaciones del Organismo.

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