SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS. Resolución N 533/2017. Ciudad de Buenos Aires, 18 de Julio de 2017.
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- José Luis Julián Salazar Montoya
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1 SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS Resolución N 533/2017 Ciudad de Buenos Aires, 18 de Julio de VISTO el EX APN-CME#MP, la Ley Nº , y CONSIDERANDO: Que, a través de la Ley Nº se creó el REGISTRO INDUSTRIAL DE LA NACION en el que deben inscribirse todas las personas de existencia visible o ideal, tengan o no personería jurídica acordada, sean públicas o privadas, nacionales o extranjeras, que lleven a cabo cualquier tipo de actividad en el país, aun cuando su domicilio o sede social se encuentre situado en el exterior. Que por la Resolución N 146 de fecha 12 de abril de 2007 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN se estableció el procedimiento para inscripción, actualización de datos y renovación en el mencionado Registro. Que la Ley N de Firma Digital, reconoce la eficacia jurídica del documento electrónico, la firma electrónica y la firma digital, y en su Artículo 48 establece que el ESTADO NACIONAL, dentro de las jurisdicciones y entidades comprendidas en el Artículo 8 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N y sus modificaciones, promoverá el uso masivo de la firma digital de tal forma que posibilite el trámite de los expedientes por vías simultáneas, búsquedas automáticas de la información y seguimiento y control por parte del interesado, propendiendo a la progresiva despapelización. Que, por su parte, el Decreto Nº 434 de fecha 1 de marzo de 2016 aprueba el Plan de Modernización del Estado, contemplando el Plan de Tecnología y Gobierno Digital, el cual propone implementar una plataforma horizontal informática de generación de documentos y expedientes electrónicos, registros y otros contenedores que sea utilizada por toda la Administración a los fines de facilitar la gestión documental, el acceso y la perdurabilidad de la información, la reducción de los plazos en las tramitaciones y el seguimiento público de cada expediente. Que, a tales fines, el Decreto Nº 561 de fecha 6 de abril de 2016, aprobó la implementación del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) como sistema integrado de caratulación, numeración, seguimiento y registración de movimientos de todas las actuaciones y expedientes del Sector Público Nacional, actuando como plataforma para la implementación de gestión de expedientes electrónicos. Que el Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) permite la firma digital de las actuaciones administrativas, utilizando dispositivos criptográficos para el caso de los actos administrativos, y certificados de aplicaciones para todas las demás actuaciones, brindando un marco de seguridad y confianza tecnológica y jurídica a los documentos electrónicos, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 9 de la Ley N de Firma Digital. Que mediante el Decreto N de fecha 4 de octubre de 2016 se implementó la plataforma de Trámites a Distancia (TAD) del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), como medio de interacción de los administrados con la Administración Pública Nacional que permitirá la recepción
2 y remisión de presentaciones, solicitudes, escritos, notificaciones y comunicaciones y la realización de trámites ante organismos del Sector Público Nacional. Que, asimismo, a través del citado decreto se aprobó la validez de las notificaciones electrónicas mediante Trámites a Distancia (TAD) y la digitalización de la documentación en formato electrónico. Que por medio de la Resolución N 12 de fecha 15 de julio de 2016 de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN se aprobó la implementación del módulo Trámites a Distancia (TAD) del mencionado sistema, como medio de interacción de los administrados con la Administración Pública Nacional. Que, actualmente, en virtud de las innovaciones llevadas a cabo en función de la implementación de los nuevos sistemas de gestión digital hasta aquí expuestos, resulta necesario aplicar en el ámbito del REGISTRO INDUSTRIAL DE LA NACIÓN, diversas modificaciones en relación a los procedimientos de inscripción y renovación en el REGISTRO INDUSTRIAL DE LA NACIÓN, el cual actualmente opera en la órbita de la Dirección de Aplicación de la Política Industrial dependiente de la Dirección Nacional de Industria de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN. Que, asimismo y en virtud de lo expuesto precedentemente, deviene necesaria la derogación de la Resolución N 146/07 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete. Que la presente resolución se dicta de conformidad con lo establecido en las Leyes Nros y , y en uso de las atribuciones conferidas por los Decretos Nros. 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, y 1.063/16. Por ello, EL SECRETARIO DE INDUSTRIA Y SERVICIOS RESUELVE: ARTÍCULO 1º.- Apruébase el procedimiento para la inscripción o renovación en el REGISTRO INDUSTRIAL DE LA NACIÓN, que como Anexo I IF APN-DAPI#MP forma parte integrante de la presente resolución. ARTÍCULO 2º.- Apruébase el procedimiento para la emisión de constancias de personas no comprendidas en Artículo 1 de la Ley N del REGISTRO INDUSTRIAL DE LA NACION, que como Anexo II IF APN-DAPI#MP forma parte integrante de la presente medida. ARTÍCULO 3º.- Facúltase a la Dirección Nacional de Industria dependiente de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN a implementar las medidas complementarias necesarias para operativizar las previsiones dispuestas en la presente resolución.
3 ARTÍCULO 4º.- Derógase la Resolución N 146 de fecha 12 de abril de 2007 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN. ARTÍCULO 5º.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día 1 de agosto de 2017 y será de aplicación a las actuaciones en trámite iniciadas hasta dicha fecha, inclusive. ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Martín Alfredo Etchegoyen. ANEXO I PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN Y/O RENOVACIÓN EN EL REGISTRO INDUSTRIAL DE LA NACIÓN. La persona interesada en obtener la inscripción o renovación en el REGISTRO INDUSTRIAL DE LA NACIÓN, deberá ingresar a la plataforma Trámites a Distancia (TAD), aprobada por el Decreto N de fecha 4 de octubre de 2016, en adelante denominada T.A.D. y acceder, según el caso, al trámite Solicitud de inscripción al REGISTRO INDUSTRIAL DE LA NACIÓN ó Solicitud de renovación al REGISTRO INDUSTRIAL DE LA NACIÓN, adjuntar, en el mismo acto, el comprobante de pago respectivo, requerido en el Artículo 5 de la Ley N y completar en el formulario disponible, la información que se indica a continuación: Datos generales: Tipo de solicitud (inscripción o renovación) Número de RIN (en caso de renovación) Razón social CUIT Domicilio legal Datos relativos al Establecimiento: Carácter del establecimiento (productivo, comercial, administrativo, deposito) Número de Planta Calle Altura Piso Departamento Localidad Provincia Código postal Teléfono Fax Correo electrónico Fecha de Inicio de actividad/es Organismo otorgante de la habilitación Número de habilitación Municipal o número de expediente en trámite Tipo de actividad del establecimiento (principal y secundarias) Datos relativos al pago de la tasa requerida en el Artículo 5 de la Ley N
4 Número de transacción: Fecha Importe Cumplido con lo señalado precedentemente, la Dirección de Aplicación de la Política Industrial dependiente de la Dirección Nacional de Industria de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, extenderá el certificado de inscripción o renovación en el REGISTRO INDUSTRIAL DE LA NACIÓN, el que será notificado, mediante la plataforma T.A.D. al interesado. Las inscripciones y renovaciones tendrán una vigencia por el término de UN (1) año, desde el momento de su emisión, según lo dispuesto en el Artículo 4 de la Ley N Sin perjuicio de lo establecido, en caso que la persona interesada opte por la presentación ante la Coordinación de Mesa de Entradas dependiente de la Dirección de Despacho y Mesa de Entradas de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, sita en la Avenida Julio Argentino Roca N 651, PB, sector 2 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en formato papel, ésta deberá encontrarse suscripta por la interesada, consignando, además de los datos indicados, un domicilio legal y un domicilio electrónico, en los que serán válidas todas las notificaciones. El certificado emitido por la Dirección de Aplicación de la Política Industrial será notificado al domicilio denunciado oportunamente. El certificado emitido por T.A.D. o en formato papel, deberá contener el nombre y apellido del propietario o razón social, domicilio, nómina de los establecimientos industriales que explote, con mención de la actividad industrial principal a que se dedicaren y número de inscripción en el REGISTRO INDUSTRAL DE LA NACIÓN, según lo dispuesto en el Artículo 2 del Decreto N de fecha 27 de noviembre de 1972, debiendo contener mención expresa de que el mismo se extiende en virtud de los datos declarados por el solicitante, sin que esto implique la conformidad sobre la veracidad de los mismos por parte de la repartición emisora. ANEXO II PROCEDIMIENTO PARA LA EMISIÓN DE CONSTANCIA DE PERSONAS NO COMPRENDIDAS EN EL ARTÍCULO 1 DE LA LEY N La persona interesada en requerir la pertinente constancia, deberá ingresar al trámite Solicitud de emisión de constancia de personas no comprendidas en art. 1 de la ley de la plataforma T.A.D., adjuntar, en el mismo acto, el comprobante de pago respectivo, y completar la información que se indica a continuación: Razón social CUIT Domicilio legal Actividad de la empresa Inicio de actividades Calle y altura Piso Departamento Código Postal
5 Provincia Localidad Cumplido lo señalado precedentemente, se notificará al interesado la constancia requerida, mediante la plataforma T.A.D. Las constancias, con el mismo carácter que las constancias emitidas por el Anexo I de la presente medida, se consideran vigentes hasta tanto la persona presentare una solicitud de inscripción en el REGISTRO INDUSTRAL DE LA NACIÓN.
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