BUENOS AIRES, 150/92, 1890/92 y 177/93, y la Resolución (MS) N 1817/2013 por la cual se

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "BUENOS AIRES, 150/92, 1890/92 y 177/93, y la Resolución (MS) N 1817/2013 por la cual se"

Transcripción

1 1 BUENOS AIRES, VISTO la Ley Nº y sus Decretos Reglamentarios N 9763/64, 150/92, 1890/92 y 177/93, y la Resolución (MS) N 1817/2013 por la cual se faculta a esta Administración Nacional a dictar las Disposiciones complementarias de la misma, y CONSIDERANDO: Que por la Resolución Ministerial N 1817/2013 se reguló la importación, exportación, elaboración, fraccionamiento, distribución ya sea a título oneroso o gratuito- y publicidad, en jurisdicción nacional, o con destino al comercio interjurisdiccional de las drogas vegetales, los preparados de drogas vegetales, los medicamentos herbarios y las personas físicas y jurídicas que intervengan en dichas actividades. Que los avances científicos en el conocimiento farmacológico y clínico de drogas vegetales, preparados de drogas vegetales y sus efectos en la salud humana continúan incrementándose promoviendo la elaboración de medicamentos herbarios con nuevos usos terapéuticos. Que en consecuencia resulta necesario adecuar la norma a criterios que permitan el registro de medicamentos herbarios que contengan drogas vegetales o preparados de drogas vegetales con indicaciones de uso que no

2 se correspondan exactamente con sus usos tradicionales, pero que se utilizan con estos fines a nivel mundial desde hace varios años y sobre los cuales existen estudios que prueban su seguridad y su eficacia. Que existe un número de medicamentos herbarios constituidos por drogas vegetales o sus preparados cuyas referencias bibliográficas, informes de expertos y sus empleos tradicionales, tanto a nivel nacional como internacional, cuando se consumen en condiciones específicas de uso, demuestran una actividad farmacológica claramente establecida, tienen eficacia reconocida y un nivel aceptable de seguridad, y a los cuales podría aplicarse un régimen de registro simplificado. Que existen en el mercado medicamentos que contienen en su composición drogas vegetales junto con vitaminas, minerales y otras sustancias químicamente definidas, que cumplimentan tanto con la definición de medicamento herbario como de especialidad medicinal, por lo que requieren condiciones de registro específicas. Que esta evolución en la demanda de medicamentos herbarios evidencia la necesidad de actualizar las normas vigentes aplicables al registro de estos medicamentos para ponerlas en consonancia con las nuevas exigencias y modalidades adoptadas a nivel internacional. Que para poder cumplir este objetivo se han tomado en cuenta las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud (OMS) y las medidas

3 regulatorias adoptadas por agencias internacionales de alta vigilancia sanitaria (EMEA, Directiva 2004/27/EC). Que fueron consultadas diversas entidades que agrupan a las industrias del sector y profesionales académicos de las Cátedras de Farmacognosia y Farmacobotánica de las distintas Universidades del país, expertas en la materia. Que la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica y la Dirección General de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia Por ello, EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA DISPONE: Artículo 1º: Apruébense las definiciones de droga vegetal, medicamento herbario, medicamento herbario de uso tradicional y demás definiciones que figuran en el ANEXO I de la presente Disposición. Artículo 2 : Apruébese el régimen de registro para medicamentos herbarios que figura en el Anexo II a y el régimen de registro simplificado para medicamentos herbarios de uso tradicional que figura en el Anexo II b de la presente Disposición.

4 Artículo 3º: Las solicitudes de inscripción de productos que respondan a la clasificación de medicamento herbario y medicamento herbario de uso tradicional de acuerdo a las definiciones adoptadas en el ANEXO I de la presente Disposición, deberán ajustarse en su presentación a los requisitos técnicos que se solicitan en el Anexo II de la presente, con carácter de declaración jurada. Artículo 4 : Sólo se aceptará el registro de medicamentos herbarios y medicamentos herbarios de uso tradicional en las formas farmacéuticas de administración oral, tópica o inhalatoria. Artículo 5 : Las medicamentos herbarios y los medicamentos herbarios de uso tradicional no podrán contener sustancias químicamente definidas o sus mezclas, aún cuando fuesen constituyentes aislados de las drogas vegetales. A los fines del registro, aquellos productos que contengan mezclas de drogas vegetales y/o preparados de drogas vegetales junto con sustancias químicamente definidas o sus mezclas serán considerados especialidades medicinales. Solamente será permitida la presencia de vitaminas y minerales siempre y cuando el producto cumpla con los siguientes requisitos: a) Exista evidencia científica documentada sobre su seguridad y eficacia. b) Su acción sea secundaria con respecto a la de las sustancias activas vegetales en lo referente a las indicaciones específicas afirmadas.

5 c) No modifique o altere el uso terapéutico de la/s droga/s vegetal/es o preparación/es de droga/s vegetal/es que constituyan el producto a registrar. En este caso, para el registro del medicamento herbario se deberá presentar la información científica documentada que avale dicha incorporación, la información solicitada en el Anexo II, y no podrá ser registrado como medicamento herbario de uso tradicional. Artículo 6 : La elaboración de medicamentos herbarios y medicamentos herbarios de uso tradicional deberá ser realizada en establecimientos autorizados por la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica que cumplan las Buenas Prácticas de Fabricación y Control (BPFyC) exigidas por la Autoridad Sanitaria Nacional. Artículo 7º: A los fines del cumplimiento de la presente Disposición, la Autoridad Sanitaria podrá efectuar inspecciones con o sin retiro de muestras en los establecimientos elaboradores, fraccionadores y/o importadores titulares de medicamentos herbarios o en empresas distribuidoras. Artículo 8º: Para el registro de medicamentos herbarios elaborados en el país o importados que tengan un similar inscripto en el Registro de Especialidades Medicinales (REM) deberá presentar la información completa detallada en el Anexo II a con excepción del punto 5 (Documentación sobre estudios de

6 farmacología clínica) acompañada de la evidencia de inscripción en el Listado Oficial de Medicamentos Actualmente Comercializados (LOMAC). Artículo 9º: Para el registro de medicamentos herbarios elaborados en el país o importados que no tengan un similar inscripto en el Registro de Especialidades Medicinales (REM) deberá presentar la información completa detallada en el Anexo II a. Artículo 10º: Para el registro de medicamentos herbarios de uso tradicional elaborados en el país o importados que tengan un similar inscripto en el Registro de Especialidades Medicinales (REM) deberá presentar la información completa detallada en el Anexo II b acompañada de la evidencia de inscripción en el Listado Oficial de Medicamentos Actualmente Comercializados (LOMAC). Artículo 11º: Para el registro de medicamentos herbarios de uso tradicional elaborados en el país o importados que no tengan un similar inscripto en el Registro de Especialidades Medicinales (REM) deberá presentar la información completa detallada en el Anexo II b. Articulo 12: Para el registro de medicamentos herbarios y medicamentos herbarios de uso tradicional importados provenientes de los países miembros de Pharmaceutical Inspection Convention and Pharmaceutical Inspection Cooperation Scheme (PIC/S) esta Administración reconocerá su cumplimiento

7 de las BPFyC. Para aquellos países que no sean miembros PIC/S la ANMAT podrá optar por realizar la verificación de las BPFyC correspondientes. Artículo 13º: Se aceptarán como productos similares aquellos que en el país de origen sean comercializados como medicamentos, medicamentos herbarios, medicamentos herbarios de uso tradicional o especialidades medicinales y que se ajusten a las definiciones de medicamentos herbarios establecidas en el ANEXO I y cumplimenten sus exigencias. Artículo 14 : Lo relativo a la vigencia, así como a la reinscripción del certificado de registro y autorización de venta de todos los Medicamentos Herbarios, se regirá de acuerdo con lo establecido en las partes pertinentes del artículo 7º de la Ley Artículo 15 : La cancelación de los certificados de registro y autorización de venta de todos los Medicamentos Herbarios se regirán por lo dispuesto en el artículo 8º de la Ley Artículo 16 : El rotulado de todos los Medicamentos Herbarios no podrá indicar usos o aplicaciones diferentes a los consignados en su solicitud de registro. Lo relativo a la publicidad de este tipo de productos se regirá por lo dispuesto en el artículo 19 incisos c), d) y e) de la Ley , la Resolución (M.S. y A.S.) nº 1622/88 y sus disposiciones complementarias. Artículo 17º: Deróguese la Disposición ANMAT Nº 2671/99.

8 Artículo 18 : La presente Disposición entrará en vigencia a los NOVENTA (90) días corridos, contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial. Artículo 19º: Regístrese. Comuníquese a las Cámaras y Entidades Profesionales correspondientes y a quienes corresponda. Comuníquese a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Medicamentos, a la Dirección de Gestión de Información Técnica y a la Dirección de Relaciones Institucionales y Regulación Publicitaria, a sus efectos. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Cumplido, archívese PERMANENTE. Dr. CARLOS CHIALE, Administrador, A.N.M.A.T

9 ANEXO I DEFINICIONES DROGA VEGETAL Plantas enteras y/o sus partes, algas, hongos o líquenes, fragmentados o trozados, no procesados, secos o frescos. También se incluyen exudados (gomas, resinas, mucilagos, látex) que no hayan sido sometidos a un tratamiento específico. La droga vegetal se define por la parte usada y el nombre científico de la especie, (genero, nombre específico, especie y sigla del/los autor/es), incluyendo familia y variedad cuando corresponda PREPARADO DE DROGA VEGETAL Preparados obtenidos sometiendo las drogas vegetales a tratamientos tales como molienda, extracción, destilación, prensado, fraccionamiento, purificación, concentración o fermentación (polvos, extractos, aceites fijos o esenciales, jugos y exudados procesados) MEDICAMENTO HERBARIO Medicamento que contiene como ingrediente activo una o más drogas vegetales, o uno o más preparados de drogas vegetales, o una o más drogas vegetales en combinación con uno o más preparados de drogas vegetales. 185

10 MEDICAMENTO HERBARIO DE USO TRADICIONAL Aquel Medicamento Herbario que empleado en las condiciones de uso y posología tradicionales, demuestre poseer efectos farmacológicos verificables y carecer de efectos nocivos, teniendo en cuenta la experiencia adquirida durante los años de utilización del mismo MEDICAMENTO HERBARIO SIMILAR Aquel que contiene la misma cantidad de droga/s vegetal/es y/o preparado/s de droga/s, similar forma farmacéutica, la misma vía de administración, idéntico uso propuesto y la misma posología; pudiendo diferir en características tales como tamaño y forma, excipientes, período de vida útil y envase primario PREPARADO DE DROGA VEGETAL SIMILAR Aquel preparado que se obtiene sometiendo la droga vegetal al mismo proceso de obtención, en las mismas condiciones y tiene la misma composición cuali y cuantitativa en principios activos vegetales FORMA FARMACÉUTICA SIMILAR Aquella forma farmacéutica que se encuentra en el mismo estado físico (sólido o líquido) y se administra por la misma vía.

11 ANEXO II REGÍMENES DE REGISTRO IIA - Medicamento Herbario Para el registro de productos que respondan a la definición de medicamento Herbario se deberá presentar la siguiente documentación: 1. Información sobre el establecimiento y la dirección técnica: 1.1. Fotocopia del Certificado de Inscripción y Habilitación del establecimiento ante la ANMAT; 1.2. Nº de legajo bajo el cual se encuentra inscripto; 1.3. Domicilio legal del establecimiento; 1.4. Nombre del Profesional a cargo de la Dirección Técnica y fotocopia autenticada de la Disposición de Designación como tal Información sobre el producto: 2.1. Nombre del producto Forma farmacéutica, modo y vía de administración Composición cuali y cuantitativa de todos los componentes del medicamento.

12 Indicación/es terapéutica/s propuesta/s y posología acompañado de la documentación científica, referencias publicadas en literatura reconocida a nivel científico u otros avales que demuestren su uso Período o plazo de validez previsto Descripción del método de preparación: proceso de fabricación del producto terminado a partir de las materias primas, ya sean éstas drogas vegetales o preparados de drogas vegetales. La descripción debe incluir todas las etapas destinadas a obtener la forma farmacéutica y los detalles correspondientes al tratamiento de la materia prima Documentación y/o evidencia científica sobre información preclínica que demuestre el uso propuesto Documentación sobre estudios de farmacología clínica que demuestre la seguridad de empleo del producto para el uso propuesto Descripción de los métodos de control de materias primas, productos intermedios y producto terminado: se deberán ajustar a los requisitos establecidos en las Buenas Prácticas de Fabricación y Control (BPFyC) vigentes y sus actualizaciones.

13 Drogas Vegetales: monografía completa de la/s droga/s vegetal/es, la cual se deberá ajustar a los requisitos establecidos en la legislación vigente y sus actualizaciones Preparaciones de drogas vegetales: datos de provisión, los cuales se deberán ajustar a los requisitos en las Buenas Prácticas de Fabricación y Control (BPFyC) vigentes y sus actualizaciones Controles microbiológicos: se deberán ajustar a los requisitos establecidos en la legislación vigente y sus actualizaciones Estudios de estabilidad: se deberán ajustar a los requisitos establecidos en la legislación vigente y sus actualizaciones Condición de venta Proyecto de rótulos, etiquetas y prospectos: se deberán ajustar a los requisitos establecidos en la legislación vigente y sus actualizaciones IIB) Medicamentos Herbarios de uso tradicional

14 Criterios que deberán cumplir los medicamentos para ser registrados como Medicamentos Herbarios de Uso Tradicional: a) Que las indicaciones de uso declaradas sean exclusivamente las correspondientes a su uso tradicional y que, por su composición y finalidad, estén destinados y concebidos para su utilización sin el control de un facultativo médico a efectos de diagnóstico, de prescripción o seguimiento de un tratamiento; b) Que se administren exclusivamente de acuerdo con la dosis o posología empleada en forma tradicional; c) Que haya transcurrido un período de uso tradicional de 30 años anteriormente a la fecha de solicitud de registro; d) Que el producto demuestre ser seguro en las condiciones de uso especificadas y la acción farmacológica o la eficacia se puedan deducir de su utilización y experiencia de larga tradición Para el registro de Medicamentos Herbarios de Uso Tradicional se deberá presentar la siguiente documentación: Información del establecimiento y dirección técnica:

15 Fotocopia del Certificado de Inscripción y Habilitación del establecimiento ante la ANMAT. 1.2 Nº de legajo bajo el cual se encuentra inscripto. 1.3 Domicilio legal del establecimiento. 1.4 Nombre del Profesional a cargo de la Dirección Técnica y fotocopia autenticada de su autorización como tal Información del producto: 2.1 Nombre del producto. 2.2 Forma farmacéutica, modo y vía de administración. 2.3 Composición cuali y cuantitativa de todos los componentes del medicamento. 2.4 Indicación/es terapéutica/s propuesta/s y posología acompañado de la documentación científica, referencias publicadas en literatura reconocida a nivel científico u otros avales que demuestren su uso tradicional. 2.5 Período o plazo de validez previsto Descripción del método de preparación; corresponde al proceso de fabricación del producto terminado a partir de las materias primas, ya sean éstas drogas vegetales o preparados de drogas vegetales. La descripción

16 debe incluir todas las etapas destinadas a obtener la forma farmacéutica y los detalles correspondientes al tratamiento de la materia prima. 4. Descripción de los métodos de control de materias primas, productos intermedios y producto terminado: se deberán ajustar a los requisitos establecidos en las Buenas Prácticas de Fabricación y Control (BPFyC) vigentes y sus actualizaciones Drogas Vegetales: monografía completa de la/s droga/s vegetal/es, la cual se deberá ajustar a los requisitos establecidos en la legislación vigente y sus actualizaciones Preparaciones de drogas vegetales: datos de provisión, los cuales se deberán ajustar a los requisitos en las Buenas Prácticas de Fabricación y Control (BPFyC) vigentes y sus actualizaciones Controles microbiológicos: se deberán ajustar a los requisitos establecidos en la legislación vigente y sus actualizaciones Estudios de estabilidad: se deberán ajustar a los requisitos establecidos en la legislación vigente y sus actualizaciones. 328

17 Condición de venta Proyecto de rótulos, etiquetas y prospectos: se deberán ajustar a los requisitos establecidos en la legislación vigente y sus actualizaciones

Ref. Drogas vegetales, preparados de drogas vegetales y medicamentos herbarios - Registro, rótulos, etiquetas y prospectos. 07/07/2015 (BO 07/07/2015)

Ref. Drogas vegetales, preparados de drogas vegetales y medicamentos herbarios - Registro, rótulos, etiquetas y prospectos. 07/07/2015 (BO 07/07/2015) Disp. ANMAT 5418/15 Ref. Drogas vegetales, preparados de drogas vegetales y medicamentos herbarios - Registro, rótulos, etiquetas y prospectos. 07/07/2015 (BO 07/07/2015) VISTO la Ley 16.463 y sus normas

Más detalles

Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica

Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica ESPECIALIDADES MEDICINALES Disposición 2673/99 Apruébanse normas para la implementación del Registro de Especialidades Medicinales.

Más detalles

RTCA :11 PRODUCTOS FARMACÉUTICOS PRODUCTOS NATURALES MEDICINALES PARA USO HUMANO REQUISITOS DE REGISTRO SANITARIO

RTCA :11 PRODUCTOS FARMACÉUTICOS PRODUCTOS NATURALES MEDICINALES PARA USO HUMANO REQUISITOS DE REGISTRO SANITARIO RTCA 11.03.64:11 PRODUCTOS FARMACÉUTICOS PRODUCTOS NATURALES MEDICINALES PARA USO HUMANO REQUISITOS DE REGISTRO SANITARIO MIEMBROS PARTICIPANTES DEL COMITE MSPAS Guatemala MS Salvador (Consejo superior

Más detalles

Administración Nacional de Medicamentos Alimentos y Tecnología Médica

Administración Nacional de Medicamentos Alimentos y Tecnología Médica Administración Nacional de Medicamentos Alimentos y Tecnología Médica ESPECIALIDADES MEDICINALES Disposición 2671/99 Normas para la habilitación de establecimientos elaboradores, envasdores/fraccionadores

Más detalles

MINISTERIO DE SALUD SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

MINISTERIO DE SALUD SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA MINISTERIO DE SALUD SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA Disposición 1609/2016 Bs. As., 19/02/2016 VISTO las Disposiciones

Más detalles

Disp. ANMAT 1609/16. Ref. ANMAT - Aranceles. 19/02/2016 (BO 23/02/2016)

Disp. ANMAT 1609/16. Ref. ANMAT - Aranceles. 19/02/2016 (BO 23/02/2016) Disp. ANMAT 1609/16 Ref. ANMAT - Aranceles. 19/02/2016 (BO 23/02/2016) VISTO las Disp. ANMAT 6171/15, y el Expediente N 1-47-0000-000082-16-7 del Registro de esta Administración Nacional de Medicamentos,

Más detalles

MINISTERIO DE SALUD SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

MINISTERIO DE SALUD SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA MINISTERIO DE SALUD SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA Disposición 2038/2017 Buenos Aires, 24/02/2017 VISTO la ley 16.463,

Más detalles

MINISTERIO DE SALUD SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

MINISTERIO DE SALUD SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA MINISTERIO DE SALUD SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA Disposición 249/2017 Buenos Aires, 11/01/2017 VISTO la Ley N

Más detalles

DIRECTIVA 2004/24/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO. de 31 de marzo de 2004

DIRECTIVA 2004/24/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO. de 31 de marzo de 2004 30.4.2004 Diario Oficial de la Unión Europea L 136/85 DIRECTIVA 2004/24/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 31 de marzo de 2004 por la que se modifica, en lo que se refiere a los medicamentos tradicionales

Más detalles

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA MINISTERIO DE SALUD ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA Disposición 3962/2017 Buenos Aires, 25/04/2017 VISTO la Ley N 16.463, su Decreto reglamentario N 9763/64 y los

Más detalles

MINISTERIO DE SALUD SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

MINISTERIO DE SALUD SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA 06/08/2015 MINISTERIO DE SALUD SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA Disposición Nro. 6171 de 2015 VISTO las Disposiciones

Más detalles

Ref. Sistemas de uñas artificiales - Inscripción como Productos de Higiene Personal, Cosméticos y Perfumes. 11/01/2017 (BO 12/01/2017)

Ref. Sistemas de uñas artificiales - Inscripción como Productos de Higiene Personal, Cosméticos y Perfumes. 11/01/2017 (BO 12/01/2017) Disp. ANMAT 249/17 Ref. Sistemas de - Inscripción como Productos de Higiene Personal, Cosméticos y Perfumes. 11/01/2017 (BO 12/01/2017) VISTO la Ley 16.463, el Dec.1490/92, la Res.MSAS 155/98, las Disp.ANMAT

Más detalles

Registro Sanitario. Ministerio de Salud y Deportes

Registro Sanitario. Ministerio de Salud y Deportes Registro Sanitario Ministerio de Salud y Deportes Ley del Medicamento No. 1737 17 de diciembre de 1996 Definición Se entiende por registro sanitario, el procedimiento por el cual un producto farmacéutico

Más detalles

Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica; y. Primas y Materiales en Contacto con Alimentos.

Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica; y. Primas y Materiales en Contacto con Alimentos. Buenos Aires, VISTO la Ley 18284, el Decreto 2126/71, las Resoluciones del Grupo Mercado Común Nº 56/92, 54/97, 56/98, 25/99, 55/99 y 30/07 del Grupo Mercado Común y el Expediente Nº 1-47-2110-6000-08-5

Más detalles

REPÚBLICA DE PANAMÁ MINISTERIO DE SALUD. DECRETO EJECUTIVO No (De 27 de agosto de 2007 ) EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

REPÚBLICA DE PANAMÁ MINISTERIO DE SALUD. DECRETO EJECUTIVO No (De 27 de agosto de 2007 ) EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, 1 REPÚBLICA DE PANAMÁ MINISTERIO DE SALUD DECRETO EJECUTIVO No. 340 (De 27 de agosto de 2007 ) "Por el cual se modifica el Capítulo V del Título II del Decreto Ejecutivo 178 de 12 de julio de 2001, Que

Más detalles

ALIMENTOS A BASE DE PLANTAS MEDICINALES TRADICIONALES Y SUS EXTRACTOS

ALIMENTOS A BASE DE PLANTAS MEDICINALES TRADICIONALES Y SUS EXTRACTOS ALIMENTOS A BASE DE PLANTAS MEDICINALES TRADICIONALES Y SUS EXTRACTOS Las plantas medicinales tienen la condición de principio activo cuando pueden demostrar una indicación terapéutica. Entonces son consideradas

Más detalles

a) En la Capital Federal, territorios nacionales y lugares sujetos a la jurisdicción del Gobierno Nacional.

a) En la Capital Federal, territorios nacionales y lugares sujetos a la jurisdicción del Gobierno Nacional. Texto actualizado del Decreto 9763/64 Ministerio de Asistencia Social y Salud Pública Ministerio de Asistencia Social y Salud Pública MEDICAMENTOS Reglaméntase Ley 16.463. DECRETO Nº 9.763. Bs. As., 2/12/64

Más detalles

DIRECCIÓN NACIONAL DE VIGILANCIA SANITARIA -PARAGUAY-

DIRECCIÓN NACIONAL DE VIGILANCIA SANITARIA -PARAGUAY- DIRECCIÓN NACIONAL DE VIGILANCIA SANITARIA -PARAGUAY- Iturbe N 883 e/ Manuel Domínguez y Fulgencio R. Moreno. Asunción - Paraguay La Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria, es un organismo dependiente

Más detalles

ANEXO III - B. SOLICITUD MERCOSUR DE INSCRIPCION para EQUIPOS DE DIAGNOSTICO (KITS) BIOLOGICOS

ANEXO III - B. SOLICITUD MERCOSUR DE INSCRIPCION para EQUIPOS DE DIAGNOSTICO (KITS) BIOLOGICOS ANEXO III - B SOLICITUD MERCOSUR DE INSCRIPCION para EQUIPOS DE DIAGNOSTICO (KITS) BIOLOGICOS 1. - Nombre Comercial del Producto: (Marca) 1.1- Indicaciones 2. - Clasificación: Equipo de Diagnostico Biológico

Más detalles

FORMULARIO PARA EL REGISTRO DE INMUNÓGENOS DE SUBUNIDADES OBTENIDOS POR MÉTODOS BIOTECNOLÓGICOS

FORMULARIO PARA EL REGISTRO DE INMUNÓGENOS DE SUBUNIDADES OBTENIDOS POR MÉTODOS BIOTECNOLÓGICOS FORMULARIO PARA EL REGISTRO DE INMUNÓGENOS DE SUBUNIDADES OBTENIDOS POR MÉTODOS BIOTECNOLÓGICOS FORMULARIO DE INSCRIPCIÓN PARA INMUNÓGENOS DE SUBUNIDADES OBTENIDOS POR VIA BIOTECNOLÓGICA. FECHA: 1.- NOMBRE

Más detalles

(INAL) 569/ /1/2014 (BO

(INAL) 569/ /1/2014 (BO Disp. ANMAT 569/14 Ref. Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) - Instituto Nacional de Alimentos (INAL) - Aranceles. 20/1/2014 (BO 24/01/2014) VISTO la Disp. ANMAT

Más detalles

INSTRUCTIVO PARA TRAMITAR EL REGISTRO NACIONAL DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS Y SUPLEMENTOS DIETARIOS

INSTRUCTIVO PARA TRAMITAR EL REGISTRO NACIONAL DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS Y SUPLEMENTOS DIETARIOS INSTRUCTIVO PARA TRAMITAR EL REGISTRO NACIONAL DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS Y SUPLEMENTOS DIETARIOS INAL INSCRIBE ÚNICAMENTE: A. Los productos importados envasados listos para el consumo, materias primas,

Más detalles

DEPARTAMENTO DE MEDICAMENTOS

DEPARTAMENTO DE MEDICAMENTOS DEPARTAMENTO DE MEDICAMENTOS 26 de octubre de 2016 Q.F. Inés Vilaró Ministerio de Salud Pública Uruguay Organización Interna Sector Empresas: Habilitación de Empresas Farmacéuticas (Jefe: Isabel Slepak)

Más detalles

ANEXO 5: GUÍA DE REQUISITOS

ANEXO 5: GUÍA DE REQUISITOS ANEXO 5: GUÍA DE REQUISITOS REQUISITOS PARA LA MODIFICACIÓN DEL REGISTRO SANITARIO DE PRODUCTOS NATURALES PROCESADOS DE USO MEDICINAL. Versión [2.0] Octubre, 2014 CONTENIDO 1. OBJETIVO DEL INSTRUCTIVO....

Más detalles

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: 6 de septiembre de 2008

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: 6 de septiembre de 2008 Real Decreto 1054/2003, de 1 de agosto, por el que se aprueba la Norma de calidad para determinados tipos de leche conservada parcial o totalmente deshidratada destinados a la alimentación humana. Ministerio

Más detalles

REQUISITOS DE CALIDAD EN EL MEDICAMENTO EN INVESTIGACIÓN (Junio 2008)

REQUISITOS DE CALIDAD EN EL MEDICAMENTO EN INVESTIGACIÓN (Junio 2008) agencia española de SUBDIRECCIÓN GENERAL DE MEDICAMENTOS DE USO HUMANO Área de Ensayos Clínicos REQUISITOS DE CALIDAD EN EL MEDICAMENTO EN INVESTIGACIÓN (Junio 2008) Medicamento: toda sustancia o combinación

Más detalles

SUBDIRECCIÓN DE REGISTRO SANITARIO GRUPO DE MEDICAMENTOS IN IMA

SUBDIRECCIÓN DE REGISTRO SANITARIO GRUPO DE MEDICAMENTOS IN IMA SUBDIRECCIÓN DE GRUPO DE MEDICAMENTOS IN IMA Bogotá, Junio 2008 DECRETO 677 DE 1995 ARTICULO 27 COMISION REVISORA De la evaluación farmacológica Comprende el procedimiento mediante el cual la autoridad

Más detalles

CIRCULAR Nº XXX. Bolsas de sangre con anticoagulante u otros medios

CIRCULAR Nº XXX. Bolsas de sangre con anticoagulante u otros medios Ciudad de Buenos Aires, 30 de Marzo de 2016 CIRCULAR Nº XXX Se comunica que a partir del día de la fecha, los trámites de inscripción de Bolsas de Sangre sin anticoagulante y Bolsas de Sangre con anticoagulante

Más detalles

Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica Experiencias en la Regulación de Productos Biológicos

Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica Experiencias en la Regulación de Productos Biológicos Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica Experiencias en la Regulación de Productos Biológicos Reunión de Autoridades Nacionales Reguladoras de Productos Biológicos en Latinoamerica

Más detalles

REGISTRO SANITARIO DE MEDICAMENTOS HOMEOPÁTICOS Modalidad A Registro sanitario de medicamentos homeopáticos de fabricación nacional.

REGISTRO SANITARIO DE MEDICAMENTOS HOMEOPÁTICOS Modalidad A Registro sanitario de medicamentos homeopáticos de fabricación nacional. 04-007 REGISTRO SANITARIO DE MEDICAMENTOS HOMEOPÁTICOS Modalidad A Registro sanitario de medicamentos homeopáticos de fabricación nacional. Requisitos y sus principales motivos de prevención. 1. Solicitud.

Más detalles

INSTRUCTIVO EXTERNO: PROCEDIMIENTO PARA LA OBTENCIÓN DEL CERTIFICADO DE PRODUCTO FARMACÉUTICO Y CERTIFICADO SANITARIO DE EXPORTACIÓN.

INSTRUCTIVO EXTERNO: PROCEDIMIENTO PARA LA OBTENCIÓN DEL CERTIFICADO DE PRODUCTO FARMACÉUTICO Y CERTIFICADO SANITARIO DE EXPORTACIÓN. INSTRUCTIVO EXTERNO: PROCEDIMIENTO PARA LA OBTENCIÓN DEL CERTIFICADO DE PRODUCTO FARMACÉUTICO Y CERTIFICADO SANITARIO DE EXPORTACIÓN. (Versión 1.0) Coordinación General Técnica de Certificaciones Dirección

Más detalles

INSTRUCTIVO PARA LA SOLICITUD DE REGISTRO DE SALES MINERALES Y PREMEZCLAS

INSTRUCTIVO PARA LA SOLICITUD DE REGISTRO DE SALES MINERALES Y PREMEZCLAS INSTRUCTIVO PARA LA SOLICITUD DE REGISTRO DE SALES MINERALES Y PREMEZCLAS Para la evaluación del registro de las solicitudes para el registro de sales minerales y premezclas para animales, AGROCALIDAD

Más detalles

Ministerio de Salud: nueva reglamentación para las presentaciones de expendio de antibióticos

Ministerio de Salud: nueva reglamentación para las presentaciones de expendio de antibióticos Ministerio de Salud: nueva reglamentación para las presentaciones de expendio de antibióticos Prensa MINSA, 13 de Septiembre de 2015 Mediante una resolución de la ANMAT, la cartera sanitaria de la Nación

Más detalles

DIRECCION GENERAL DE MEDICAMENTOS, INSUMOS Y DROGAS ( DIGEMID -PERU) PRODUCTOS BIOLOGICOS SITUACION ACTUAL

DIRECCION GENERAL DE MEDICAMENTOS, INSUMOS Y DROGAS ( DIGEMID -PERU) PRODUCTOS BIOLOGICOS SITUACION ACTUAL DIGEMID DIRECCION GENERAL DE MEDICAMENTOS, INSUMOS Y DROGAS ( DIGEMID -PERU) PRODUCTOS BIOLOGICOS SITUACION ACTUAL DRA. AMANDA MARTINEZ ROJO EQUIPO DE REGISTRO DE PRODUCTOS FARMACEUTICOS JUNIO - 2008 SITUACION

Más detalles

RECONOCIMIENTO MUTUO DE REGISTRO SANITARIO DE MEDICAMENTOS PARA USO HUMANO

RECONOCIMIENTO MUTUO DE REGISTRO SANITARIO DE MEDICAMENTOS PARA USO HUMANO AMBITO DE APLICACIÓN ANEXO 2 DE LA RESOLUCIÓN No. 333-2013 (COMIECO-LXVI) RECONOCIMIENTO MUTUO DE REGISTRO SANITARIO DE MEDICAMENTOS PARA USO HUMANO El Reconocimiento aplica a todo registro sanitario de

Más detalles

LISTADO DE ARANCELES: VIGILANCIA SANITARIA DE PRODUCTOS PARA LA SALUD (VIGENTES DESDE EL 24/02/2016) A) ESPECIALIDADES MEDICINALES

LISTADO DE ARANCELES: VIGILANCIA SANITARIA DE PRODUCTOS PARA LA SALUD (VIGENTES DESDE EL 24/02/2016) A) ESPECIALIDADES MEDICINALES LISTADO DE ARANCELES: VIGILANCIA SANITARIA DE PRODUCTOS PARA LA SALUD (VIGENTES DESDE EL 24/02/2016) A) ESPECIALIDADES MEDICINALES 1. TRÁNSITO INTERJURISDICCIONAL DROGUERÍAS 6000 6140 6002 6003 HABILITACIÓN

Más detalles

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Resoluciones N 91/93, 24/95, 38/98, 56/02 y 26/04 del Grupo Mercado Común.

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Resoluciones N 91/93, 24/95, 38/98, 56/02 y 26/04 del Grupo Mercado Común. MERCOSUR/LIV SGT Nº 11/ P. RES. N 15/15 Rev. 1 REQUISITOS TÉCNICOS ESPECÍFICOS PARA PRODUCTOS DE HIGIENE PERSONAL, COSMÉTICOS Y PERFUMES (DEROGACIÓN DE LA RES. GMC Nº 26/04 Y DEL ÍTEM 1 REGISTRO DE PRODUCTO

Más detalles

Ref. Productos médicos, para diagnóstico de uso "in vitro", higiénicos, absorbentes y descartables - Aranceles. 25/06/2015 (BO 30/06/2015)

Ref. Productos médicos, para diagnóstico de uso in vitro, higiénicos, absorbentes y descartables - Aranceles. 25/06/2015 (BO 30/06/2015) Disp. ANMAT 5042/15 Ref. Productos médicos, para diagnóstico de uso "in vitro", higiénicos, absorbentes y descartables - Aranceles. 25/06/2015 (BO 30/06/2015) VISTO las Disp. ANMAT 872/14 y Disp. ANMAT

Más detalles

Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica

Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica Disposición 1109/99 del 15/3/99 Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica PRODUCTOS COSMETICOS Disposición 1109/99 Determínanse las condiciones técnicas para las habilitaciones

Más detalles

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA DISPONE:

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA DISPONE: Disp. ANMAT 2873/15 Ref. Productos alimenticios, suplementos dietarios, alimentos para propósitos médicos específicos, establecimientos, envases, importación/ exportación y análisis de laboratorio - Aranceles.

Más detalles

Experiencia de Anvisa en biológicos

Experiencia de Anvisa en biológicos Agencia Nacional de Vigilancia Sanitaria Gerencia de Investigaciones, Ensayos Clínicos, Medicamentos Biológicos y Nuevos Coordinación de Productos Biológicos Experiencia de Anvisa en biológicos Brenda

Más detalles

DIRECTRICES PARA LA RESOLUCIÓN DE VARIACIONES DE ADECUACIÓN AL RD 1345/2007 Y OTRAS VARIACIONES COEXISTENTES EN EL TIEMPO

DIRECTRICES PARA LA RESOLUCIÓN DE VARIACIONES DE ADECUACIÓN AL RD 1345/2007 Y OTRAS VARIACIONES COEXISTENTES EN EL TIEMPO DIRECTRICES PARA LA RESOLUCIÓN DE VARIACIONES DE ADECUACIÓN AL RD 1345/2007 Y OTRAS VARIACIONES COEXISTENTES EN EL TIEMPO Antecedentes 21 de mayo de 2010 La Disposición transitoria tercera del Real Decreto

Más detalles

INSTRUCTIVO REQUISITOS PARA LA MODIFICACIÓN DEL REGISTRO SANITARIO DE ALIMENTOS PROCESADOS. Versión [2.0] P á g i n a 1 9

INSTRUCTIVO REQUISITOS PARA LA MODIFICACIÓN DEL REGISTRO SANITARIO DE ALIMENTOS PROCESADOS. Versión [2.0] P á g i n a 1 9 INSTRUCTIVO REQUISITOS PARA LA MODIFICACIÓN DEL REGISTRO SANITARIO DE ALIMENTOS PROCESADOS Versión [2.0] Dirección Técnica de Registro Sanitario, Notificación Sanitaria Obligatoria y Autorizaciones Coordinación

Más detalles

Dirección Nacional de Agroquímicos, Productos Veterinarios y Alimentos. Dr. Eduardo A. Butler SENASA

Dirección Nacional de Agroquímicos, Productos Veterinarios y Alimentos. Dr. Eduardo A. Butler SENASA Dirección Nacional de Agroquímicos, Productos Veterinarios y Alimentos Dr. Eduardo A. Butler Coordinación de Productos Farmacológicos Veterinarios y Alimentos para Animales Dr. Hugo Quevedo Legislación

Más detalles

BUENOS AIRES, 12 de Octubre de 2005

BUENOS AIRES, 12 de Octubre de 2005 BUENOS AIRES, 12 de Octubre de 2005 VISTO lo establecido en el Artículo 29 de la Ley 23.661, en los Decretos Nº 1615/96 y 1576/98 y en las Resoluciones Nros. 119/99 y 468/05 del registro de la Superintendencia

Más detalles

REGLAMENTO DE REGISTRO O INSCRIPCIÓN DE PRODUCTOS COSMÉTICOS

REGLAMENTO DE REGISTRO O INSCRIPCIÓN DE PRODUCTOS COSMÉTICOS REGLAMENTO TÉCNICO CENTROAMERICANO REGLAMENTO DE REGISTRO O INSCRIPCIÓN DE PRODUCTOS COSMÉTICOS CORRESPONDENCIA: Este Reglamento tiene correspondencia con CONSLEG: 1976L0768, LISTA DE LAS SUSTANCIAS QUE

Más detalles

Clasificación de Medicamentos. Por su forma de preparación Magistrales Oficinales Especialidad farmacéutica

Clasificación de Medicamentos. Por su forma de preparación Magistrales Oficinales Especialidad farmacéutica Artículo 17 bis Ley General de Salud.- La Secretaría de Salud ejercerá las atribuciones de regulación, control y fomento sanitarios a través de un órgano desconcentrado que se denominará Comisión Federal

Más detalles

VISTO el Expediente Nº del Registro de esta. Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, el

VISTO el Expediente Nº del Registro de esta. Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, el BUENOS AIRES, 28 Dic 2006 DISPOSICIÓN Nº 7726/06 B.O. 26/02/07 VISTO el Expediente Nº 1-2002-681-05-0 del Registro de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, el Tratado

Más detalles

ESTRUCTURA DEL EXPEDIENTE PARA REGISTROS

ESTRUCTURA DEL EXPEDIENTE PARA REGISTROS ESTRUCTURA DEL EXPEDIENTE PARA REGISTROS América A. Orellana Sotelo Dictaminador Especializado DIRECCIÓN EJECUTIVA DE AUTORIZACIÓN DE PRODUCTOS Y ESTABLECIMIENTOS 1 Cómo preparar un expediente para solicitud

Más detalles

TRAZABILIDAD DE MEDICAMENTOS QUÉ ES LA TRAZABILIDAD?

TRAZABILIDAD DE MEDICAMENTOS QUÉ ES LA TRAZABILIDAD? TRAZABILIDAD DE MEDICAMENTOS QUÉ ES LA TRAZABILIDAD? 1 La trazabilidad es una herramienta eficiente para controlar en TIEMPO REAL las transacciones de los medicamentos, verificar el origen de los mismos,

Más detalles

Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica

Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica PRODUCTOS COSMETICOS Disposición 3473/2005 Apruébase el "Reglamento Técnico Mercosur sobre Rotulado Obligatorio General para Productos

Más detalles

Dirección General de Salud Animal ACTUALIDADES EN LA REGULACIÓN SANITARIA DE ALIMENTOS BALANCEADOS PARA CONSUMO POR ANIMALES.

Dirección General de Salud Animal ACTUALIDADES EN LA REGULACIÓN SANITARIA DE ALIMENTOS BALANCEADOS PARA CONSUMO POR ANIMALES. Dirección General de Salud Animal ACTUALIDADES EN LA REGULACIÓN SANITARIA DE ALIMENTOS BALANCEADOS PARA CONSUMO POR Junio del 2011 ANIMALES Actualización del Marco Regulatorio El Proyecto de Reglamento

Más detalles

REGISTRO SANITARIO DE MEDICAMENTOS VITAMÍNICOS. MODALIDAD A Registro Sanitario de medicamentos vitamínicos de fabricación de nacional.

REGISTRO SANITARIO DE MEDICAMENTOS VITAMÍNICOS. MODALIDAD A Registro Sanitario de medicamentos vitamínicos de fabricación de nacional. 04-008 REGISTRO SANITARIO DE MEDICAMENTOS VITAMÍNICOS MODALIDAD A Registro Sanitario de medicamentos vitamínicos de fabricación de nacional. Requisitos y sus principales motivos de Prevención 1. Solicitud.

Más detalles

ANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR

ANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR ANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR No. Expediente: 1665-2PO2-11 I.- DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LA INICIATIVA 1. Nombre de la Iniciativa. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud.

Más detalles

TÍTULO REGLAMENTO TÉCNICO QUE REGULA LOS MEDICAMENTOS DE VENTA LIBRE SIN RECETA

TÍTULO REGLAMENTO TÉCNICO QUE REGULA LOS MEDICAMENTOS DE VENTA LIBRE SIN RECETA TÍTULO REGLAMENTO TÉCNICO QUE REGULA LOS MEDICAMENTOS DE VENTA LIBRE SIN RECETA UNIDAD RESPONSABLE DIRECCIÓN GENERAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y PRODUCTOS SANITARIOS CÓDIGO MSP/DIGEMAPS 02-15 COORDINACIÓN

Más detalles

1. NOMBRE CONCENTRACION 2. R.S.N 3. ORIGEN 4. SUSTENTO DEL REGISTRO : FARMACOPEA C.L.C. OPINIÓN DEL CEMIS

1. NOMBRE CONCENTRACION 2. R.S.N 3. ORIGEN 4. SUSTENTO DEL REGISTRO : FARMACOPEA C.L.C. OPINIÓN DEL CEMIS MINISTERIO DE SALUD SOLICITUD-DECLARACIÓN JURADA PARA EL REGISTRO SANITARIO DE PRODUCTOS FARMACEUTICOS: PRODUCTOS HOMEOPATICOS DIRECCIÓN GENERAL DE MEDICAMENTOS INSUMOS Y DROGAS DIRECCION DE AUTORIZACIONES

Más detalles

Requisitos Sanitarios para la exportación de alimentos. MSc. Paola Fano Castro

Requisitos Sanitarios para la exportación de alimentos. MSc. Paola Fano Castro Requisitos Sanitarios para la exportación de alimentos MSc. Paola Fano Castro CADENA AGROALIMENTARIA MINSA-DIGESA DIGESA BASE LEGAL MINSA-DIGESA Ley Nº 26842 Ley General de Salud. D.S. Nº 007-98-SA Reglamento

Más detalles

ANEXO 3: GUÍA DE REQUISITOS

ANEXO 3: GUÍA DE REQUISITOS : GUÍA DE REQUISITOS Para la modificación de Registro Sanitario.- Alimentos procesados Versión [3.0] Diciembre, 2014 CONTENIDO 1. OBJETIVO... 2 2. PASOS A SEGUIR... 2 1 P á g i n a 1. OBJETIVO Informar

Más detalles

RECEPCIÓN TECNICA Y VERIFICACIÓN DE DISPOSITIVOS MEDICOS

RECEPCIÓN TECNICA Y VERIFICACIÓN DE DISPOSITIVOS MEDICOS RECEPCIÓN TECNICA Y VERIFICACIÓN DE DISPOSITIVOS MEDICOS POR: DIANA P. LONDOÑO RIVERA QUIMICA FARMACEUTICA UNIVERSIDAD DE ANTIOQUIA Su Apoyo Farmacéutico Integral Es responsabilidad de todos los funcionarios

Más detalles

Instructivo para Solicitud de Habilitación de Droguerías para realizar tránsito interjurisdiccional. (Disposición ANMAT Nº 5054/09).

Instructivo para Solicitud de Habilitación de Droguerías para realizar tránsito interjurisdiccional. (Disposición ANMAT Nº 5054/09). V02-13 Instructivo para Solicitud de Habilitación de Droguerías para realizar tránsito interjurisdiccional. (Disposición ANMAT Nº 5054/09). ARANCELES: Consulta: http://www.anmat.gov.ar/listados/aranceles_vigentes_medicamentos.pdf

Más detalles

INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS RESOLUCIÓN NÚMERO DE (noviembre 20)

INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS RESOLUCIÓN NÚMERO DE (noviembre 20) INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS RESOLUCIÓN NÚMERO 2013034419 DE 2013 (noviembre 20) por la cual se reglamenta el procedimiento para las autorizaciones sanitarias de importación

Más detalles

* NOTA: Real Decreto desarrollado por la Orden de 6 de abril de (BOE núm. 43, de 19 febrero de 1993)

* NOTA: Real Decreto desarrollado por la Orden de 6 de abril de (BOE núm. 43, de 19 febrero de 1993) Real Decreto 83/1993, de 22 de enero, por el que se regula la selección de los medicamentos a efectos de su financiación por el Sistema Nacional de Salud. * NOTA: Real Decreto desarrollado por la Orden

Más detalles

DR. CARLOS SORTO CARÍAS

DR. CARLOS SORTO CARÍAS AVANCES EN LA DEFINICIÓN DE REGLAMENTOS DE INTERCAMBIABILIDAD, INNOVACIÓN EN LA GESTIÓN Y SU IMPACTO EN LA MEJORA DE LA CAPACIDAD COMPETITIVA DE LA INDUSTRIA LOCAL DR. CARLOS SORTO CARÍAS ART. 6 LM. SON

Más detalles

CURSO DE AUXILIAR DE FARMACIA MODULO I 1. INTRODUCCIÓN

CURSO DE AUXILIAR DE FARMACIA MODULO I 1. INTRODUCCIÓN 1. INTRODUCCIÓN La importancia del conocimiento del manejo de medicamentos a nivel de las Farmacias y de su uso por el paciente, es de vital importancia, no solo por lo delicado que pueda ser en cuanto

Más detalles

Ministerio de Salud Secretaría de Políticas, Regulación e Institutos

Ministerio de Salud Secretaría de Políticas, Regulación e Institutos BUENOS AIRES, VISTO el Expediente Nº 1-0047-2110-7701-07-1 del Registro de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Medica; y CONSIDERANDO: Que la Comisión Nacional de Alimentos

Más detalles

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD SERVICIO AUTÓNOMO DE CONTRALORÍA SANITARIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD SERVICIO AUTÓNOMO DE CONTRALORÍA SANITARIA SERVICIO AUTÓNOMO DE CONTRALORÍA SANITARIA CARACAS, 26 DE OCTUBRE DE 2016 206º 157º Y 17 PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 236-2016 MAURICIO ERASMO VEGA MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula

Más detalles

FECHA SOLO PARA USO EXCLUSIVO DE DIGEMID PARTE I. INFORMACION DEL PRODUCTO 1. NOMBRE DEL PRODUCTO 2. N REG. SANITARIO ANEXA RELACIÓN SI NO

FECHA SOLO PARA USO EXCLUSIVO DE DIGEMID PARTE I. INFORMACION DEL PRODUCTO 1. NOMBRE DEL PRODUCTO 2. N REG. SANITARIO ANEXA RELACIÓN SI NO MINISTERIO DE SALUD SOLICITUD-DECLARACIÓN JURADA PARA CAMBIOS DE PRODUCTOS FARMACEUTICOS DIRECCIÓN GENERAL DE MEDICAMENTOS INSUMOS Y DROGAS Ley 27444 Art. 125 DETERMINA DOS DIAS HABILES PARA COMPLETAR

Más detalles

AGENCIA NACIONAL DE REGULACIÓN, CONTROL Y VIGILANCIA SANITARIA

AGENCIA NACIONAL DE REGULACIÓN, CONTROL Y VIGILANCIA SANITARIA CONTENIDO 1. OBJETIVO... 3 2. INSTRUCCIONES... 3 2.1 CONSIDERACIONES GENERALES... 3 2.2 REQUISITOS QUE SE DEBEN ADJUNTAR A LA SOLICITUD DE OBTENCIÓN DEL CÓDIGO DE IDENTIFICACIÓN DE LA NOTIFICACIÓN SANITARIA

Más detalles

Situación de los Desinfectantes y Sanitizantes de Uso Sanitario

Situación de los Desinfectantes y Sanitizantes de Uso Sanitario Situación de los Desinfectantes y Sanitizantes de Uso Sanitario Cambios regulatorios propuestos por el ISP (en Consulta Pública) Pamela González Petersen. (M.V.) Unidad Plaguicidas y Desinfectantes Departamento

Más detalles

Dirección de Franquicias del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto

Dirección de Franquicias del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto Dirección de Franquicias del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto FRANQUICIAS DIPLOMATICAS PARA LA IMPORTACION DE AUTOMOTORES Disposición 41/2008 Requisitos mínimos a suministrar

Más detalles

MODIFICACIONES TÉCNICAS DIRECCIÓN EJECUTIVA DE AUTORIZACIÓN DE PRODUCTOS Y ESTABLECIMIENTOS

MODIFICACIONES TÉCNICAS DIRECCIÓN EJECUTIVA DE AUTORIZACIÓN DE PRODUCTOS Y ESTABLECIMIENTOS MODIFICACIONES TÉCNICAS DIRECCIÓN EJECUTIVA DE AUTORIZACIÓN DE PRODUCTOS Y ESTABLECIMIENTOS 4 de marzo de 2014 1 Articulo 185 Reglamento de Insumos para la Salud Para obtener la autorización de modificaciones

Más detalles

Norma Emisor Número Tema Boletín Modificaciones

Norma Emisor Número Tema Boletín Modificaciones Ley Congreso 23737 Establece el régimen de sanciones penales para las infracciones relacionadas al uso indebido de sustancias químicas susceptibles de ser utilizadas en la fabricación ilícita de estupefacientes

Más detalles

Fitoterapia y Medicina alternativa CONTENIDO 04 REGLAMENTO PARA EL REGISTRO, CONTROL Y VIGILANCIA SANITARIA DE PRODUCTOS FARMACEUTICOS Y AFINES

Fitoterapia y Medicina alternativa CONTENIDO 04 REGLAMENTO PARA EL REGISTRO, CONTROL Y VIGILANCIA SANITARIA DE PRODUCTOS FARMACEUTICOS Y AFINES CONTENIDO 04 REGLAMENTO PARA EL REGISTRO, CONTROL Y VIGILANCIA SANITARIA DE PRODUCTOS FARMACEUTICOS Y AFINES TITULO CUARTO DE LOS RECURSOS TERAPEUTICOS NATURALES CAPITULO I DE LA CLASIFICACIÓN DE LOS RECURSOS

Más detalles

FORMATO UNICO DE CERTIFICADO DE PRODUCTO FARMACEUTICO PARA COMERCIALIZARSE DENTRO DE LA UNION ADUANERA 1

FORMATO UNICO DE CERTIFICADO DE PRODUCTO FARMACEUTICO PARA COMERCIALIZARSE DENTRO DE LA UNION ADUANERA 1 ANEXO 2 DE LA RESOLUCION No. 93 2002 (COMIECO-XXIV) FORMATO UNICO DE CERTIFICADO DE PRODUCTO FARMACEUTICO PARA COMERCIALIZARSE DENTRO DE LA UNION ADUANERA 1 Este certificado está de acuerdo con el formato

Más detalles

Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria PRODUCTOS VETERINARIOS Resolución 559/2011 Apruébense los Límites de Residuos en alimentos de origen animal. Bs. As., 18/8/2011 VISTO el Expediente N S01:0469502/2010 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA,

Más detalles

PROYECTO REGLAMENTO SOBRE ETIQUETADO DE ALIMENTOS GENÉTICAMENTE MODIFICADOS

PROYECTO REGLAMENTO SOBRE ETIQUETADO DE ALIMENTOS GENÉTICAMENTE MODIFICADOS PROYECTO REGLAMENTO SOBRE ETIQUETADO DE ALIMENTOS GENÉTICAMENTE MODIFICADOS Artículo 1.- Objeto. El presente Reglamento tiene por objeto establecer las reglas para el etiquetado de alimentos envasados

Más detalles

Disposición 5152/2001 SALUD PUBLICA Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica.

Disposición 5152/2001 SALUD PUBLICA Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica. Disposición 5152/2001 SALUD PUBLICA Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica. Modifícase la Disposición Nº 7292/98 que regula los requisitos que se deben cumplimentar a los

Más detalles

INSTRUCTIVO REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN DE REGISTRO SANITARIO DE ALIMENTOS PROCESADOS EXTRANJEROS. (Versión 2.2)

INSTRUCTIVO REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN DE REGISTRO SANITARIO DE ALIMENTOS PROCESADOS EXTRANJEROS. (Versión 2.2) INSTRUCTIVO REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN DE REGISTRO SANITARIO DE ALIMENTOS PROCESADOS EXTRANJEROS (Versión 2.2) Coordinación General Técnica de Certificaciones Dirección de Registro Sanitario y Notificación

Más detalles

INSTRUCTIVO REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN DEL REGISTRO SANITARIO DE ALIMENTOS PROCESADOS NACIONALES. Versión [2.0]

INSTRUCTIVO REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN DEL REGISTRO SANITARIO DE ALIMENTOS PROCESADOS NACIONALES. Versión [2.0] INSTRUCTIVO REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN DEL REGISTRO SANITARIO DE ALIMENTOS PROCESADOS NACIONALES Versión [2.0] Dirección Técnica de Registro Sanitario, Notificación Sanitaria Obligatoria y Autorizaciones

Más detalles

CIRCULAR Nº: 30/88 NORMAS ORGANIZATIVAS

CIRCULAR Nº: 30/88 NORMAS ORGANIZATIVAS CIRCULAR Nº: 30/88 DEPENDENCIA: Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios CONTENIDO: Gestión Económica del Suministro de Medicamentos Extranjeros AMBITO DE APLICACIÓN: Hospitales, Farmaindustria,

Más detalles

MODIFICACIONES AL REGISTRO SANITARIO (TÉCNICAS Y LEGALES)

MODIFICACIONES AL REGISTRO SANITARIO (TÉCNICAS Y LEGALES) MODIFICACIONES AL REGISTRO SANITARIO (TÉCNICAS Y LEGALES) Q.F. Fabiola Kendall Oficina de Modificaciones Sección Registro 2014 Modificaciones al Registro Sanitario De acuerdo a lo establecido en el Artículo

Más detalles

SOLICITUD DE INSCRIPCION DE ALIMENTO PARA ANIMALES

SOLICITUD DE INSCRIPCION DE ALIMENTO PARA ANIMALES SOLICITUD DE INSCRIPCION DE ALIMENTO PARA ANIMALES 1. NOMBRE COMERCIAL DEL PRODUCTO:... (MARCA) 2. CLASIFICACION:... (Uso Oficial Exclusivo) 3. ESTABLECIMIENTO SOLICITANTE: PROPIETARIO / REPRESENTANTE

Más detalles

INSTRUCTIVO MONOGRAFIA

INSTRUCTIVO MONOGRAFIA INSTRUCTIVO MONOGRAFIA 1) DENOMINACIÓN Se deberá indicar la denominación de venta del producto de acuerdo a las normas establecidas en el Código Alimentario Argentino (CAA). La denominación de venta del

Más detalles

Dispensación y Atención Farmacéutica de Productos Sanitarios en Oficinas de Farmacia.

Dispensación y Atención Farmacéutica de Productos Sanitarios en Oficinas de Farmacia. Fecha: 15/10/2015 Consulta Nº 56: Dispensación y Atención Farmacéutica de Productos Sanitarios en Oficinas de Farmacia. Respuesta: Información en: http://www.elfarmaceutico.es/index.php/oficina-de-farmacia/item/6379-introduccion-a-losproductos-sanitarios#.vrnmc9j6tmo

Más detalles

Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios AEMPS

Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios AEMPS Nota informativa Productos Sanitarios AEMPS PROCEDIMIENTO PARA DECLARAR UN MEDICAMENTO COMO INNOVACIÓN GALÉNICA DE INTERÉS TERAPÉUTICO, PREVISTO EN LA ORDEN SPI/3052/2010, DE 26 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE

Más detalles

######################################################################################################################### #

######################################################################################################################### # ######################################################################################################################### # GUÍA DE VERIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN PARA LAS MODIFICACIONES AL REGISTRO

Más detalles

Instructivo para la solicitud de Certificados para Exportación o Licitaciones

Instructivo para la solicitud de Certificados para Exportación o Licitaciones Instructivo para la solicitud de Certificados para Exportación o Licitaciones V. febrero 2013 Autoridad Sanitaria competente y procedimiento administrativo La Autoridad Sanitaria que otorga Certificados

Más detalles

ESTABLECE MECANISMOS PARA LA PROTECCIÓN DE DATOS DE NATURALEZA NO DIVULGADOS POR PARTE DEL INSTITUTO DE SALUD PUBLICA

ESTABLECE MECANISMOS PARA LA PROTECCIÓN DE DATOS DE NATURALEZA NO DIVULGADOS POR PARTE DEL INSTITUTO DE SALUD PUBLICA REPUBLICA DE CHILE MINISTERIO DE SALUD DPTO. ASESORIA JURÍDICA ESTABLECE MECANISMOS PARA LA PROTECCIÓN DE DATOS DE NATURALEZA NO DIVULGADOS POR PARTE DEL INSTITUTO DE SALUD PUBLICA N 153, de 2005 Publicado

Más detalles

AGENCIA NACIONAL DE MEDICAMENTOS INSTRUCTIVO SOBRE CONTENIDO DEL RÓTULO DE LOS PRODUCTOS FARMACÉUTICOS

AGENCIA NACIONAL DE MEDICAMENTOS INSTRUCTIVO SOBRE CONTENIDO DEL RÓTULO DE LOS PRODUCTOS FARMACÉUTICOS INSTRUCTIVO SOBRE CONTENIDO DEL RÓTULO DE LOS PRODUCTOS FARMACÉUTICOS 1.- ASPECTOS LEGALES El rotulado de los productos farmacéuticos debe cumplir con lo señalado en el título II (De Los Envases y El Rotulado)

Más detalles

Ministerio de Salud Secretaria de Políticas, Regulación e Institutos

Ministerio de Salud Secretaria de Políticas, Regulación e Institutos BUENOS AIRES, VISTO el expediente N 1-0047-2110-2454-03-1 de la Administración Nacional de Medicamentos. Alimentos y Tecnología Médica y; CONSIDERANDO: Que se ha solicitado la inscripción de bebidas energizantes

Más detalles

INSTRUCTIVO REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN DE REGISTRO SANITARIO DE ALIMENTOS PROCESADOS NACIONALES

INSTRUCTIVO REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN DE REGISTRO SANITARIO DE ALIMENTOS PROCESADOS NACIONALES INSTRUCTIVO REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN DE REGISTRO SANITARIO DE ALIMENTOS PROCESADOS NACIONALES (Versión 2.2) Coordi naci ón General Técnica de Certificaci ones Direcci ón Registro Sani tari o y Notificación

Más detalles

Dirección General de Medicamentos, Alimentos y Productos Sanitarios, República Dominicana

Dirección General de Medicamentos, Alimentos y Productos Sanitarios, República Dominicana Dirección General de Medicamentos, Alimentos y Productos Sanitarios, República Dominicana Dialogo con las Agencias Regulatorias Extranjeras Bio Latin America Mercedes Soriano 26 de octubre 2016 São Paulo,

Más detalles

Documentación científica

Documentación científica Documentación científica Unidad 5: Documentación para la práctica farmacéutica Tema 14. Documentación para la práctica farmacéutica: Farmacopea, Vademécum, Guías de práctica clínica. jsanz@umh.es Farmacopea

Más detalles

Tema 7. NORMAS DE CORRECTA FABRICACIÓN Y CONTROL DE CALIDAD DE FÓRMULAS MAGISTRALES Y PREPARADOS OFICINALES. Legislación y deontología farmacéutica

Tema 7. NORMAS DE CORRECTA FABRICACIÓN Y CONTROL DE CALIDAD DE FÓRMULAS MAGISTRALES Y PREPARADOS OFICINALES. Legislación y deontología farmacéutica Tema 7. NORMAS DE CORRECTA FABRICACIÓN Y CONTROL DE CALIDAD DE FÓRMULAS MAGISTRALES Y PREPARADOS OFICINALES Legislación y deontología farmacéutica 1 Definiciones Real Decreto 175/2001 normas de correcta

Más detalles

PROCEDIMIENTO PARA LA OBTENCIÓN DE REGISTRO NACIONAL DE PRODUCTO ALIMENTICIO (R.N.P.A) EN LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

PROCEDIMIENTO PARA LA OBTENCIÓN DE REGISTRO NACIONAL DE PRODUCTO ALIMENTICIO (R.N.P.A) EN LA PROVINCIA DE CÓRDOBA PROCEDIMIENTO PARA LA OBTENCIÓN DE REGISTRO NACIONAL DE PRODUCTO ALIMENTICIO (R.N.P.A) EN LA PROVINCIA DE CÓRDOBA Ministro: Roberto Avalle. Secretario de Industria: Pablo de Chiara Director General de

Más detalles

DISPOSICION Nº 182 -DGSPR/09

DISPOSICION Nº 182 -DGSPR/09 DISPOSICION Nº 182 -DGSPR/09 Buenos Aires, 13 de julio de 2009 VISTO: La Ley Nº 1913, el Decreto Reglamentario Nº 446/06; y la Ley N 2854 CONSIDERANDO: Que la Ley Nº 1913 y su Decreto reglamentario 446/06,

Más detalles

Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria PRODUCTOS FITOSANITARIOS. Resolución 803/2005

Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria PRODUCTOS FITOSANITARIOS. Resolución 803/2005 Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria PRODUCTOS FITOSANITARIOS Resolución 803/2005 Establécense Límites Máximos de Residuos Administrativos, en los términos dispuestos por la Resolución

Más detalles

PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº

PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº CARACAS, 01 DE AGOSTO DE 2016 206º 157º Y 17 PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 133-2016 MAURICIO ERASMO VEGA MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.991.853, en su carácter

Más detalles

ESPECIFICACIÓN PARA EL USO DEL DISTINTIVO NACIONAL DE PRODUCTOS ORGÁNICOS, LOGOTIPO DE ACCM Y ETIQUETADO

ESPECIFICACIÓN PARA EL USO DEL DISTINTIVO NACIONAL DE PRODUCTOS ORGÁNICOS, LOGOTIPO DE ACCM Y ETIQUETADO ESPECIFICACIÓN PARA EL USO DEL DISTINTIVO NACIONAL DE PRODUCTOS ORGÁNICOS, LOGOTIPO DE ACCM Y ETIQUETADO El etiquetado de los productos orgánicos certificados por ACCM, debe ser conforme los lineamientos

Más detalles