BANCO CENTRAL DE CHILE
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- Roberto Navarrete Marín
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1 BANCO CENTRAL DE CHILE Santiago, 29 de abril de 2016 CIRCULAR Nº 943 MODIFICA CAPÍTULO XIV DEL MANUAL DE PROCEDIMIENTOS Y FORMULARIOS DE INFORMACIÓN DEL COMPENDIO DE NORMAS DE CAMBIOS INTERNACIONALES. Señor Gerente: Me refiero a los requerimientos de información establecidos respecto de los denominados Bancos Custodios en virtud de lo dispuesto en los Capítulos I y XIV del Compendio de Normas de Cambios Internacionales del Banco ( CNCI ), implementados, en lo que interesa, a través del N 6 y el Anexo N 3 del del Manual de Procedimientos y Formularios de Información del CNCI. Al respecto, el N 6 del referido Manual dispone que en el evento que inversionistas sin domicilio o residencia en el país hayan ingresado divisas al país, para realizar inversiones distintas de la adquisición de acciones de sociedades anónimas abiertas o cuotas de Fondos de Inversión para su conversión en títulos representativos de las mismas, o de acciones o cuotas que ya se encuentren afectas a dicho sistema; pero que, con posterioridad, adquieran igualmente las acciones o cuotas indicadas, la obligación de informar estas operaciones al Banco Central de Chile debe cumplirse por el Banco Custodio a través del Formulario previsto en el Anexo Nº 3 del del Manual, dentro de los primeros diez días del mes siguiente al que se reporte. En todo caso, si el ingreso de divisas se efectúa directamente para fines de adquirir los valores citados, en esa circunstancia la Entidad del M.C.F. interviniente debe emitir y enviar la correspondiente Planilla, de la manera indicada en el citado N 6. Sin perjuicio de lo indicado, además se requiere que los Bancos Custodios que participen en el sistema mencionado, informen mensualmente a la Gerencia de Información Estadística del Banco, las operaciones materializadas por este concepto, por medio del citado Formulario, y dentro del mismo plazo de reporte periódico señalado. Conforme a lo anterior, y con la finalidad de flexibilizar los mecanismos para hacer entrega de la información que los Bancos Custodios deben enviar en forma mensual, se modifica el N 6 y el Anexo N 3 del del Manual, en los términos contemplados en Anexo que forma parte de la presente comunicación, adecuaciones que regirán a contar de la entrega de información mensual correspondiente a junio de 2016, previéndose que la entrega de estos antecedentes tenga lugar en lo sucesivo a la Gerencia de Estadísticas Macroeconómicas del Banco. Como consecuencia de lo anterior, se reemplazan la hoja N 4 del del Manual y las hojas N s. 2, 3 y 4 del Anexo Nº 3 de dicho Capítulo, por las que se acompañan a la presente Circular. Saluda atentamente a usted, Incl. Lo citado. AL SEÑOR GERENTE PRESENTE
2 BANCO CENTRAL DE CHILE ANEXO I. Modificar el N 6 del del Manual de Procedimientos y Formularios de Información del Compendio de Normas de Cambios Internacionales del Banco ( Manual ), en lo siguiente: - En el tercer párrafo del N 6, reemplazar la frase Gerencia de Información Estadística por Gerencia de Estadísticas Macroeconómicas ; e insertar en el mismo párrafo a continuación de su punto final, que pasa a ser punto seguido, la siguiente frase: Esta información comprenderá las demás adquisiciones de dichos valores efectuadas por inversionistas extranjeros, cuyo objeto sea su conversión en títulos representativos de los mismos, que recaigan en acciones o cuotas liberadas; o sean a título oneroso, por destinación del producto de otras operaciones materializadas conforme al del Compendio.. II. Modificar el Anexo N 3 del del Manual, incorporando en las Especificaciones del Formulario correspondiente lo siguiente: - En el segundo párrafo de la Sección I, denominada Instrucciones Generales, reemplazar la frase Gerencia de Información Estadística por Gerencia de Estadísticas Macroeconómicas. - Agregar el siguiente párrafo final nuevo en la Sección I citada: En todo caso, también formará parte del Formulario a que se refiere este Anexo, la información que se remita en archivo Excel conforme al N 9 del mismo.. - En el N 9 Ingresos en M/E de su Letra B, agregar los párrafos segundo y siguientes: Tratándose de la obligación de informar impuesta a los Bancos Custodios a que se refiere el N 6 del de este Manual, en relación con adquisiciones de acciones o cuotas efectuadas por el inversionista extranjero que no hubieren constituido el objeto o destino original del respectivo ingreso de divisas para efectuar inversiones en Chile, el Banco Custodio podrá en forma alternativa, y sólo para fines de este reporte periódico, consignar en el ítem Ingresos en M/E, el producto de: - El resultado de multiplicar la cantidad de acciones o cuotas que reciba en custodia para su conversión en títulos representativos de las mismas, por el precio de cierre informado respecto de dichas acciones o cuotas por la Bolsa de Comercio de Santiago, Bolsa de Valores, para el día en que el Banco Custodio convierta las mencionadas acciones o cuotas en ADR s, UR s u otro, según corresponda; o, en su defecto, para la fecha más cercana a esa conversión, en caso que dicho precio de cierre no estuviere disponible en la oportunidad antes referida. - Aplicar al monto anterior, el tipo de cambio del Dólar Observado publicado por el Banco, vigente para la fecha del respectivo precio de cierre empleado. Asimismo, se aplicará el criterio de cálculo previsto en el párrafo precedente cuando se trate de acciones o cuotas liberadas adquiridas por el inversionista extranjero, que sean entregadas al Banco Custodio para su conversión en títulos representativos de las mismas; o a título oneroso, por destinación del producto de otras operaciones materializadas de conformidad con el del Compendio. El monto que se determine por concepto de lo previsto en los dos párrafos anteriores, deberá complementarse además con la posición total en acciones y cuotas que el Banco Custodio mantenga y que estén representadas por títulos extranjeros, lo cual también deberá ser informado mensualmente como parte de este Formulario mediante archivo Excel enviado a [email protected], dirigido a la Gerencia de Estadísticas Macroeconómicas del Banco, dentro de los mismos plazos aplicables para el reporte periódico del Formulario.
3 BANCO CENTRAL DE CHILE - En el N 10 Ingresos en USD Equivalentes de su Letra B, incorporar el siguiente párrafo final: Tratándose de la información que sea provista por el Banco Custodio conforme a los párrafos segundo y tercero del numeral 9 anterior, corresponderá replicar la suma resultante consignada en dicho campo. III. Vigencia. Las adecuaciones antedichas rigen a contar de la entrega que deba efectuarse en junio de 2016, respecto del reporte de información mensual previsto en el N 6 del del Manual, correspondiente a su Anexo N 3.
4 Circular Nº Hoja Nº 4.- ingreso de divisas se deberá efectuar por intermedio de una Entidad del M.C.F., para lo cual el interesado le entregará los antecedentes de la operación para que complete la Planilla mediante la cual se formaliza e informa la respectiva operación de cambios internacionales. La Entidad del M.C.F. emitirá y enviará la Planilla al Banco de la manera indicada en el Capítulo I del Manual. En el evento que se hayan ingresado divisas para realizar inversiones distintas de las señaladas en el párrafo anterior y que con posterioridad se adquieran las acciones o cuotas indicadas, la obligación de informar estas operaciones se cumplirá por el Banco Custodio a través del Formulario contenido en el Anexo Nº 3 de este Capítulo, el que deberá ser presentado al Banco dentro de los primeros diez días del mes siguiente al que se reporta. Sin perjuicio de lo señalado en los incisos anteriores, los Bancos Custodios que participen en el sistema mencionado, deberán informar mensualmente a la Gerencia de Estadísticas Macroeconómicas del Banco, las operaciones materializadas por este concepto, por medio del Formulario contenido en el Anexo Nº 3 de este Capítulo, el que deberá ser presentado al Banco dentro de los primeros diez días del mes siguiente al que se reporta. Esta información comprenderá las demás adquisiciones de dichos valores efectuadas por inversionistas extranjeros, cuyo objeto sea su conversión en títulos representativos de los mismos, que recaigan en acciones o cuotas liberadas; o sean a título oneroso, por destinación del producto de otras operaciones materializadas conforme al del Compendio. La obligación de informar el Anexo Nº 3, podrá ser cumplida a través de INTERNET ( Las operaciones de este tipo cursadas con anterioridad al 19 de abril del 2001, continuarán rigiéndose por las normas que les sean aplicables. Sin perjuicio de lo expuesto, la información que los Bancos Custodios proporcionaban con anterioridad a dicha fecha para estas operaciones, se deberá proporcionar de la manera indicada en el inciso anterior. 7. APORTES DE CAPITAL CONSTITUIDOS MEDIANTE LA REINVERSIÓN DE UTILIDADES PROVENIENTES DE INVERSIONES AMPARADAS POR EL DL 600. En el caso de los aportes de capital a que se refiere el párrafo cuarto del numeral 2.4 del del Compendio, constituidos mediante la reinversión de utilidades provenientes de inversiones amparadas por el Decreto Ley Nº 600 de 1974 y sus modificaciones (DL 600) y que efectúe un inversionista extranjero acogido a dicho régimen especial, el cumplimiento del requisito relativo a la renuncia previa e irrevocable por parte de dicho inversionista extranjero al derecho a remesar las utilidades de acuerdo al DL 600, en los términos y condiciones establecidas por el Comité de Inversiones Extranjeras, se acreditará mediante la comunicación respectiva que dicho Comité remita al Banco, la que se agregará a los antecedentes que presente el inversionista a la Gerencia de Infraestructura y Regulación Financiera del Banco. Asimismo, el receptor del referido aporte de capital o su representante legal, deberá comunicar por escrito a la Gerencia de Infraestructura y Regulación Financiera del Banco la siguiente información: a) Nombre y país del Aportante de Capital b) Nombre del Receptor del aporte c) Sector Económico del Receptor del aporte d) Nombre, teléfono y fax de la Persona Informante e) Fecha Operación f) Moneda g) Monto
5 Anexo N 3-2 ESPECIFICACIONES DEL FORMULARIO INFORMACION RELATIVA A ADQUISICION DE ACCIONES DE SOCIEDADES ANONIMAS O CUOTAS DE FONDOS DE INVERSION Y EMISION DE TITULOS EN EL EXTERIOR I. INSTRUCCIONES GENERALES: El Anexo N 3 debe ser utilizado por los Bancos Custodios para informar el movimiento mensual de acciones de Sociedades Anónimas abiertas o cuotas de Fondos de Inversión emitidas en representación de Títulos colocados en el exterior (ADR s, UR s, otros) Este formulario debe ser presentado a la Gerencia de Estadísticas Macroeconómicas del Banco, dentro de los primeros diez días del mes siguiente al que se reporta. La obligación de informar en la forma establecida en el Anexo Nº 3, podrá ser cumplida a través de INTERNET ( En todo caso, también formará parte del Formulario a que se refiere este Anexo, la información que se remita en archivo Excel conforme al N 9 del mismo. A. ANTECEDENTES GENERALES 1. Banco Custodio: Nombre o razón social de la entidad encargada de la custodia de las acciones o cuotas de la Entidad Receptora y que participa en el Programa de ADR, UR u otro. 2.al 6 Completar según corresponda. B. INFORMACION SOLICITADA La información que corresponde entregar en este formulario, debe indicar en forma agregada, el ingreso de divisas y el movimiento de acciones para cada uno de los Títulos (ADR s, UR s, u otros) que tuvieron movimiento durante el mes que se informa. Si no se produjo ningún movimiento en el mes, indicar sólo el saldo final de acciones y Títulos informados al cierre del mes anterior. La información solicitada es exigible tanto para los programas de ADR s anteriores al 19 de abril de 2001, como también para los programas de ADR s, UR s u otros posteriores a esa fecha. Se deberá informar una línea por cada entidad receptora y para cada Título en forma separada. 7. Título: Indicar el Título a que se refiere la información que se entrega. Puede ser ADR s (American Depositary Receipts), UR s (Unidades de Registro), u otro. Circular N
6 Anexo N Nombre Entidad Receptora: Indicar el nombre de la entidad cuyas acciones se han adquirido en Bolsas de Valores de Chile o de la cual se informan Títulos que se han emitidos o sustituidos en el exterior. 9. Ingresos en M/E: Indicar la cantidad de moneda extranjera ingresada (monto en moneda de origen) para adquirir acciones o cuotas en el mercado chileno (Bolsas de Valores). Debe señalarse el nombre de la moneda de origen, de acuerdo a la Tabla contenida en el Capítulo I de este Manual. Tratándose de la obligación de informar impuesta a los Bancos Custodios a que se refiere el N 6 del de este Manual, en relación con adquisiciones de acciones o cuotas efectuadas por el inversionista extranjero que no hubieren constituido el objeto o destino original del respectivo ingreso de divisas para efectuar inversiones en Chile, el Banco Custodio podrá en forma alternativa, y sólo para fines de este reporte periódico, consignar en el ítem Ingresos en M/E, el producto de: - El resultado de multiplicar la cantidad de acciones o cuotas que reciba en custodia para su conversión en títulos representativos de las mismas, por el precio de cierre informado respecto de dichas acciones o cuotas por la Bolsa de Comercio de Santiago, Bolsa de Valores, para el día en que el Banco Custodio convierta las mencionadas acciones o cuotas en ADR s, UR s u otro, según corresponda; o, en su defecto, para la fecha más cercana a esa conversión, en caso que dicho precio de cierre no estuviere disponible en la oportunidad antes referida. - Aplicar al monto anterior, el tipo de cambio del Dólar Observado publicado por el Banco, vigente para la fecha del respectivo precio de cierre empleado. Asimismo, se aplicará el criterio de cálculo previsto en el párrafo precedente cuando se trate de acciones o cuotas liberadas adquiridas por el inversionista extranjero, que sean entregadas al Banco Custodio para su conversión en títulos representativos de las mismas; o a título oneroso, por destinación del producto de otras operaciones materializadas de conformidad con el del Compendio. Circular N
7 Anexo N 3-4 El monto que se determine por concepto de lo previsto en los dos párrafos anteriores, deberá complementarse además con la posición total en acciones y cuotas que el Banco Custodio mantenga y que estén representadas por títulos extranjeros, lo cual también deberá ser informado mensualmente como parte de este Formulario mediante archivo Excel enviado a [email protected], dirigido a la Gerencia de Estadísticas Macroeconómicas del Banco, dentro de los mismos plazos aplicables para el reporte periódico del Formulario. 10. Ingresos en USD Equivalentes: Expresar la cantidad informada en el campo anterior en su equivalente de Dólares de los Estados Unidos de América, a la fecha de producido el ingreso, utilizando las paridades diarias publicadas por el Banco Central, a través de su página web ( Tratándose de la información que sea provista por el Banco Custodio conforme a los párrafos segundo y tercero del numeral 9 anterior, corresponderá replicar la suma resultante consignada en dicho campo. Acciones y/o Cuotas (unidades) 11. Saldo Inicial: Indicar el saldo de acciones en poder del Banco Custodio, que respaldan los Títulos emitidos y mantenidos en circulación en el exterior por la Empresa Bancaria, al inicio del mes que se informa. 12. Recibidas ( + ): Indicar, para el mes que se informa, el total de acciones recibidas por el Banco Custodio para respaldar la emisión de Títulos en el exterior. Corresponde al total de acciones adquiridas por inversionistas extranjeros que se ha dejado en custodia para efectuar el canje de Títulos emitidos en el exterior. 13. Retiradas ( - ): Señalar, para el mes que se informa, el total de acciones retiradas desde el Banco Custodio por instrucciones de la Empresa Bancaria. Corresponde a las acciones resultantes del canje de Títulos instruido por el inversionista extranjero. 14. Saldo Final: Indicar el saldo de acciones en poder del Banco Custodio al final del mes que se informa, y que respaldan los Títulos mantenidos en circulación en el exterior. Circular N
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