Oficina PATECO Febrero FICHA DESCRIPTIVA ACTUACIONES Tipo de actuación POLARIDADES COMERCIALES

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1 PLAN DE ACCIÓN COMERCIAL DE ELCHE Oficina PATECO Febrero FICHA DESCRIPTIVA ACTUACIONES Tipo de actuación POLARIDADES COMERCIALES Nombre de la actuación Creación de juntas arbitrales de consumo Plan de Acción Comercial de Elche Código: POL/005 Justificación La entrada en vigor de la Ley 36/1988, de 5 de diciembre, de Arbitraje sustituyó a la Ley de Arbitraje de 1953 a la vez que contemplaba explícitamente el Sistema Arbitral de Consumo en su disposición adicional primera, declarándolo gratuito y liberándolo de la obligación de protocolización notarial de los laudos arbitrales. En su disposición adicional segunda la Ley encomendó al Gobierno la reglamentación de la denominación, composición, carácter, forma de designación y ámbito territorial de los órganos arbitrales y demás especialidades del procedimiento y del régimen jurídico del Sistema Arbitral previsto en el artículo 31 de la Ley 26/1984. El Gobierno decidió el establecimiento de Juntas Arbitrales. En 1986 se comenzó a crear una Junta Arbitrales de Consumo, con carácter experimental, mediante Acuerdos firmados entre el Instituto Nacional del Consumo y las diferentes Administraciones Públicas, Autonómicas, Provinciales y Municipales. Finalmente, el Real Decreto 636/1993, de 3 de mayo ha puesto fin a la etapa experimental, mediante la implantación del Sistema Arbitral de Consumo en todo el territorio y su consolidación como instrumento de resolución de conflictos entre consumidores y empresarios. Las principales características del Sistema Arbitral son:! Gratuidad: según se recoge en el artículo 10.1 del R.D. 636/1993 regulador del Sistema Arbitral de Consumo se recoge El procedimiento arbitral de consumo comenzará con la designación del Colegio Arbitral, ajustándose en todo caso a los dispuesto en este R.D, con sujeción a los principios de audiencia, contradicción, igualdad entre las partes y gratuidad.! Voluntariedad: aparece recogida en el apartado 2 del artículo 31 de la Ley 26/1984 El sometimiento de las partes al sistema arbitral será voluntario y deberá constar expresamente por escrito. 379

2 ! Carácter vinculante y ejecutivo: se recoge en el artículo 17 del R.D; El laudo arbitral tendrá carácter vinculante y producirá efectos idénticos a la cosa juzgada.! Rapidez y simplicidad: este arbitraje se desarrolla sin formalidades especiales y se tramita en un corto espacio de tiempo que, como máximo, será de 4 meses desde la constitución del Colegio Arbitral.! Equilibrio entre las partes: la composición tripartita de los Colegios Arbitrales (un representante de la Administración que será el Presidente, otro que representará a los empresarios y otro a los consumidores) garantiza el equilibrio y la igualdad entre las partes. Este sistema, además de las ventajas propias derivadas de sus características presenta una ventaja frente a otros órganos utilizados por algunos sectores (banca, seguros, etc.) cuya resolución de reclamaciones no es vinculante y, en muchas ocasiones, tampoco es imparcial. resultando, por lo general, mucho más lento. La adhesión al Sistema Arbitral de Consumo de las Empresas supone poder ostentar un distintivo oficial acreditativo que se percibe como una etiqueta de calidad y mejora la imagen de seriedad del empresario. Constituye, por tanto, una garantía para el usuario ya que ofrece un servicio rápido y eficaz en caso de conflictos. Le permite también al empresario figurar en el Censo de empresas adheridas al Sistema y poder transmitir este hecho a través de su publicidad. Además, el establecimiento de las Juntas Arbitrales puede ser de ámbito municipal, de mancomunidad de municipios, provincial, autonómica y nacional por Acuerdos entre el Instituto Nacional de Consumo y las correspondientes administraciones territoriales que lo deseen, por lo que se puede dar cobertura a todos los ciudadanos contando con la participación de las Administraciones Públicas, a las que habría que sumar la voluntariedad de las asociaciones de consumidores, empresariales. Por último, crea un mecanismo de acceso a la justicia que garantiza una mejor protección de los derechos de los consumidores favoreciendo a los empresarios que hagan de la calidad y la atención al cliente una de sus herramientas competitivas. Permite, asimismo, evitar el uso de la justicia ordinaria consiguiendo disminuir su carga de trabajo 380

3 Descripción Plan de Acción Comercial de Elche El ámbito de aplicación es muy amplio ya que el objetivo es atender y resolver las quejas o reclamaciones de los consumidores y usuarios, en relación a sus derechos legalmente reconocidos. Quedan fuera del ámbito:! Las cuestiones sobre las que haya recaído resolución judicial firme y definitiva, salvo los aspectos derivados de su ejecución.! Las materias inseparablemente unidas a otras sobre las que las partes no tengan poder de disposición.! Las cuestiones en que, con arreglo a las leyes, deba intervenir el Ministerio Fiscal en representación y defensa de quienes, por carecer de capacidad de obrar o de representante legal, no pueden actuar por sí mismos.! Aquellas en las que concurran intoxicación, lesión, muerte o existan indicios racionales de delito. En cualquier caso, la vía judicial está abierta, si no desea utilizar el Sistema Arbitral de Consumo o una de las partes lo rechaza. El Sistema está compuesto por:! Juntas Arbitrales de Consumo. Se constituye una Junta Arbitral de carácter nacional, adscrita al Instituto Nacional de Consumo, que conocerá de las solicitudes de arbitraje formuladas por Asociaciones de Consumidores y Usuarios y relativas a controversias cuyo ámbito supere el de una Comunidad Autónoma. Además de esta Junta, podrán existir Juntas Arbitrales de ámbito municipal, de mancomunidad de municipios, provincial y autonómico, que se establecerán por la Administración General del Estado mediante acuerdo suscrito con las correspondientes Administraciones Públicas, a través del Instituto Nacional del Consumo. La existencia de Juntas Arbitrales de distinto ámbito territorial no implica una superposición o solapamiento de función. En los acuerdos de constitución de Juntas se fija el ámbito funcional y territorial de las mismas atendiendo al domicilio del consumidor, a la preferencia de Junta de inferior ámbito territorial y con el propósito de salvaguardar la libertad de elección de la Junta por las partes. 381

4 La junta Arbitral estará compuesta por un Presidente y un Secretario, desempeñados ambos por personal al servicio de las Administraciones Públicas y designados por la Administración e la que dependa la Junta. Las funciones a desempeñar por la Junta incluyen el fomento y formalización de convenios arbitrales, las actuaciones de mediación, la confección y actualización de censos de empresas que hayan realizado ofertas públicas de adhesión, que deberá de ser público y la elaboración y puesta a disposición de los interesados de los modelos de convenio arbitral.! Colegios Arbitrales. Organos encargados de conocer y dictar el laudo arbitral sobre cada cuestión sometida a arbitraje. El procedimiento arbitral de consumo comenzará con la designación del Colegio Arbitral, que se constituirá para cada caso y está compuesto por tres árbitros: el Presidente, perteneciente al personal de la Administración Pública con el título de licenciado en derecho; un representante de los consumidores y un representante de los sectores empresariales. Cada Junta Arbitral deberá mantener actualizadas las listas de los tres árbitros y las de los Presidentes de los Colegios Arbitrales. Las designaciones pueden ser por tiempo indefinido y para cuestiones específicas. El procedimiento para adherirse al Sistema de Arbitraje es la constitución de un compromiso de adhesión entre Asociaciones de consumidores y Organizaciones o Asociaciones empresariales. Es suficiente con que las partes implicadas y firmantes del compromiso declaren su adhesión al Sistema Arbitral de Consumo de la Comunidad Valencianam comprometiéndose, en este acto, a participar en ella, así como a fomentar y difundir el Sistema Arbitral de Consumo, como medio de resolución de los conflictos que puedan surgir entre consumidores y empresarios. Este Compromiso tendrá carácter indefinido, salvo denuncia expresa por cualquiera de las partes realizada con seis meses de antelación. El siguiente modelo de Adhesión de empresas recoge:! Datos de identificación de la Empresa en cuestión! Manifiesto: 1º) Que se incorpora al Sistema Arbitral de Consumo, realizada la correspondiente oferta pública de sometimiento al arbitraje, previsto en el Artículo 6 del R.D. 636/1993, de 3 de diciembre de mayo (B.O.E. nº 121, de 21 de mayo), expresando su adhesión voluntaria a 382

5 todas las Juntas Arbitrales de Consumo constituidas y que en el futuro se constituyan, cuyo ámbito de actuación territorial coincida con el propio de la empresa, esto es, en el ámbito de... 2º) Que conoce y acepta las Normas reguladoras del Sistema Arbitral de Consumo recogidas en el R.D. 636/1993, de 3 de mayo; y se compromete a cumplir el laudo que en su caso se dicte. 3º) Este compromiso de adhesión al Sistema Arbitral de Consumo le faculta a utilizar el distintivo del Arbitraje de Consumo en los medios de difusión de su actividad mercantil o profesional. 4º) Que el presente compromiso es de carácter indefinido, salvo denuncia expresa por alguna de las partes realizada con seis meses de antelación. Agentes implicados! Asociaciones de Comerciantes! Asociaciones de Consumidores! Ayuntamiento de Elche. Concejalía de Comercio Agencia de Fomento de Iniciativas Comerciales (AFIC)! Gestión de ayudas y subvenciones: Conselleria de Industria y Comercio. Servicio Territorial de Alicante.! Asesoramiento y seguimiento: Cámara Oficial de Comercio de Alicante. Oficina PATECO. Forma de financiación / Ayudas y subvenciones 1) Presupuesto del Ayuntamiento de Elche 2) Presupuesto de las Asociaciones de comerciantes 3) Ayudas de la Conselleria de Industria y Comercio para el año 2001 publicadas en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana el día 28 de diciembre de

6 Concepto: Acciones e infraestructuras básicas en materia de consumo- B) Ayudas a la participación en juntas arbitrales: participación en juntas arbitrales, dirigidas a federaciones, confederaciones y asociaciones de consumidores y usuarios y a las asociaciones y organizaciones de empresarios y/o profesionales de la Comunidad Valenciana por su actuación en las juntas arbitrales. Cuantías de la subvención: La a subvención oscila desde a pesetas para la intervención de árbitros en cada una de las audiencias de la Junta Arbitral de Consumo, según éstas sean con arreglo a equidad o conforme a derecho, respectivamente. Plazo de presentación: Del 1 de enero al 28 de febrero de 2001 Nivel de prioridad Bajo Medio Alto Muy Alto 384

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