Lección 10 El sistema arbitral de consumo: la solución extrajudicial de los conflictos entre consumidores y empresarios o profesionales.

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1 Lección 10 El sistema arbitral de consumo: la solución extrajudicial de los conflictos entre consumidores y empresarios o profesionales. ENCARNA SERNA MEROÑO Profesora Titular de Derecho Civil Presidenta de la Junta Arbitral de Consumo de la Región de Murcia

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3 Qué es el sistema arbitral de consumo? El sistema arbitral de consumo se define como el arbitraje institucional de resolución extrajudicial, de carácter vinculante y ejecutivo para ambas partes, de los conflictos surgidos entre los consumidores y usuarios y las empresas o profesionales en relación a los derechos legal o contractualmente reconocidos al consumidor. dónde se lleva a cabo el arbitraje de consumo? En las Juntas arbitrales de consumo

4 Qué son las Juntas Arbitrales de Consumo? Son órganos administrativos de gestión del arbitraje institucional de consumo y prestan servicios de carácter técnico, administrativo y de secretaría tanto a las partes como a los árbitros. Composición: Presidente y Secretario. Personal de apoyo adscrito a dicho órgano.

5 Qué Juntas Arbitrales tenemos en la Región de Murcia? En la Región de Murcia existe una única Junta Arbitral, que tiene rango autonómico, interviene en todo el territorio regional. La prestación del servicio de arbitraje de consumo se realiza desde cinco sedes: Murcia (Sede central) Cartagena su gestión se desarrolla en las Lorca dependencias municipales en Yecla virtud de convenios con la CARM y los Caravaca de la Cruz respectivos Ayuntamientos. **La Manga (arbitraje de consumo turístico- Consorcio Turístico) ** A través de las videoconferencias se han ampliado las posibilidades de celebrar audiencias sin que los consumidores tengan que trasladarse a las sedes.

6 OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL ARBITRAJE DE CONSUMO El arbitraje de consumo resuelve desacuerdos que se dan entre: un consumidor una empresa o profesional

7 Consumidor Son consumidores o usuarios las personas físicas o jurídicas que actúan en un ámbito ajeno a una actividad empresarial o profesional.

8 Empresario o profesional Se considera empresario a toda persona física o jurídica que actúa en el marco de su actividad empresarial o profesional, ya sea pública o privada.

9 OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL ARBITRAJE DE CONSUMO El arbitraje de consumo sólo puede conocer de las controversias que tienen su origen en un acto de consumo; esto es, las que relacionan a un empresario y a un consumidor mediante un contrato, en virtud del cual éste adquiere un bien o un servicio de aquél. Y siempre que sean materias de libre disposición de las partes conforme a derecho.

10 Supuestos excluidos del arbitraje de consumo No se puede acudir al arbitraje de consumo cuando los conflictos versan sobre: intoxicación lesión muerte existen indicios racionales de delito (art LGDCU).

11 La Junta Arbitral solo puede intervenir cuando conste un convenio arbitral En el convenio arbitral se recoge la voluntad de las partes de resolver a través del SAC las controversias que puedan surgir o hayan surgido en una relación jurídica de consumo. El arbitraje impide a los Jueces y Tribunales conocer del fondo del asunto. Exigencia de que se haga de forma escrita pero se sigue un criterio muy amplio (= documentos firmados por las partes, intercambio de cartas, telegramas, telex, fax u otros medios de comunicación electrónica que permitan tener constancia del acuerdo)

12 Modos de formalización del convenio arbitral Contrato separado. Cláusula contractual incorporada al contrato principal. Oferta pública de adhesión al SAC. Solicitud de arbitraje por el consumidor seguida de aceptación del empresario, cuando no hay oferta pública.

13 Las ofertas públicas de adhesión al SAC Se trata de una oferta unilateral de adhesión al sistema arbitral de consumo que hace el empresario o profesional. Con su existencia, la mera presentación de la solicitud de arbitraje por el consumidor ante la Junta Arbitral provoca la válida formalización del convenio arbitral siempre que la solicitud coincida con el ámbito de la oferta.

14 Cómo se identifica a un comercio adherido al Sistema Arbitral de Consumo? La Junta Arbitral otorga un Distintivo oficial a las empresas, comercios o profesionales que se adhieren al arbitraje de consumo, lo que significa que garantizan resolver los desacuerdos económicos con su clientela a través del arbitraje de consumo. Los consumidores deberían valorar estos distintivos como un elemento más a la hora de decidir dónde adquirir bienes o contratar servicios.

15 Modalidades: Ofertas públicas sin limitaciones. Distintivo oficial donde se informa al consumidor que ese comercio está adherido al SAC. Ofertas públicas con limitaciones Exige unos requisitos adicionales para su aprobación. Distintivo oficial diferente para dar a conocer al consumidor que la oferta tiene limitaciones.

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17 Posible retirada del distintivo de empresa adherida. Causas: Expiración del plazo de la oferta. Utilización fraudulenta o engañosa del distintivo. Incumplimiento reiterado de los laudos. Reiteradas infracciones calificadas como graves o muy graves en materia de protección al consumidor sancionadas con carácter firme por la Administración. Realización de prácticas, constatadas por la Administración, que lesionen gravemente los derechos e intereses legítimos de los consumidores y usuarios.

18 Procedimiento arbitral Principios generales que rigen el procedimiento: Audiencia (las partes deben ser oídas). Igualdad entre las partes Gratuidad (puede alcanzar incluso hasta las pruebas cuando son propuestas por la Junta). Ejecutividad (los laudos son de obligado cumplimiento). Voluntariedad (solo se puede utilizar si ambas partes están de acuerdo en utilizar el SAC). Sencillez (se inicia mediante la entrega de la solicitud de arbitraje por el consumidor). *En todo caso, el silencio, inactividad o la incomparecencia no significa allanamiento ni admisión de los hechos alegados por la otra parte.

19 Contenido mínimo de la solicitud de arbitraje: Identificación de las partes Reclamante Reclamado. Descripción de los hechos que motivan la reclamación. Concretar lo que se pide, fijando en su caso, la cuantía y los fundamentos en que se basa su reclamación Aportar, en su caso, copia del convenio arbitral. También podrá aportar pruebas o proponer las que considere oportunas.

20 Inadmisiones Cuando la materia no puede ser objeto de arbitraje de consumo. Cuando las solicitudes resulten infundadas. Cuando no se aprecie afectación de los derechos y legítimos intereses económicos de los consumidores.

21 Admisiones a trámite. Existencia de convenio arbitral. Se acuerda la admisión a trámite con la invitación a las partes a que lleguen a un acuerdo a través de la mediación previa. Traslado al reclamado de la solicitud de arbitraje para que en plazo de 15 días presente las alegaciones oportunas, y en su caso presente las pruebas que estime pertinentes o las proponga para su realización. Posibilidad de reconvención del reclamado. No consta la existencia de convenio arbitral Se da traslado a la empresa reclamada para que conteste si acepta o no el arbitraje

22 Los órganos arbitrales Son los competentes para decidir sobre la solución del conflicto mediante el correspondiente laudo. Modalidades: Unipersonales Cuando lo acuerden las partes. Acuerdo del presidente JAC (cuantía menor a 300 Euros, falta de complejidad del asunto). Las partes podrán oponerse en cuyo caso se pasará a nombrar un colegio arbitral. Colegiados (tres miembros) Presidente (árbitro propuesto por la Administración) Árbitro propuesto por Asociaciones consumidores y usuarios Árbitro propuesto por Organizaciones empresariales, profesionales.

23 El laudo ** Los laudos son de obligado cumplimiento. Deben constar por escrito (tiene que quedar constancia de su contenido y firmas y sea accesible para su ulterior consulta en soporte electrónico, óptico o de otro tipo). Firmado por los árbitros quienes podrán expresar su parecer discrepante. Se dejará constancia de la fecha y del lugar del arbitraje.

24 Medidas para asegurar la eficacia de los laudos Convenio de la Administración autonómica con las dos organizaciones de consumidores más representativas de la Región: THADER y UCE para asistencia jurídica, ante los Tribunales de Justicia, en los siguientes supuestos: Posible ejecución de medidas cautelares Ejecución forzosa de laudos incumplidos por el reclamado. Procedimiento judicial promovido por el reclamado instando la nulidad de laudo arbitral.

25 Terminación del procedimiento sin entrar en el fondo del asunto: Cuando el reclamante no concrete la pretensión o no aporte los elementos indispensables para el conocimiento del conflicto. Cuando las partes acuerden dar por terminadas las actuaciones. Cuando el órgano arbitral compruebe que la prosecución de las actuaciones resulta imposible. En este laudo se hará constar si queda expedita la vía judicial.

26 AÑO % 49% Teléf ono Vivienda Otros 3%

27 AÑO % Teléfono Vivienda 55% Otros 2%

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