Caducidad en la Nueva Ley de Contrataciones con el Estado Dr. Juan Huamaní Chávez Lima, 7 de noviembre de 2016
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1 Caducidad en la Nueva Ley de Contrataciones con el Estado Dr. Juan Huamaní Chávez Lima, 7 de noviembre de 2016
2 LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO N Y SU REGLAMENTO Decreto Supremo N EF
3 Caducidad La caducidad se produce por la inacción del titular de derecho durante el plazo de vigencia predeterminado en la ley, sin que para ello sea necesaria la oposición del obligado. 3 El plazo de caducidad es de orden público, pues la misma puede ser declarada ex officio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 2006 del Código Civil, es facultad del Tribunal Arbitral evaluar la misma, aún en el supuesto de la no interposición de dicha excepción por las partes, puesto que la caducidad produce sus efectos una vez transcurrido el plazo fijado en la ley, independientemente de la parte a quién le aproveche la caducidad.
4 Caducidad en la Ley de Contrataciones del Estado Art Medios de solución de controversias de ejecución contractual. ( ) Para los casos específicos en los que la materia en controversia se refiere a nulidad de contrato, resolución de contrato, ampliación de plazo contractual, recepción y conformidad de la prestación, valorizaciones o metrados, liquidación de contrato, se debe iniciar el respectivo medio de solución de controversias dentro del plazo de treinta (30) días hábiles, conforme a lo señalado en el Reglamento. ( ) 4
5 Caducidad en la Ley de Contrataciones del Estado ( ) Luego del pago final, las controversias solo pueden estar referidas a vicios ocultos en bienes, servicios u obras y a las obligaciones previstas en el contrato que deban cumplirse con posterioridad al pago final. En estos casos, el medio de solución de controversias se debe iniciar dentro del plazo de treinta (30) días hábiles conforme a lo señalado en el reglamento.
6 Caducidad en la Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado Art Arbitraje Cualquiera de las partes tiene derecho a iniciar el arbitraje dentro del plazo de caducidad correspondiente. El arbitraje es nacional y de derecho. ( ) En caso de haberse seguido previamente un procedimiento de conciliación, sin acuerdo o con acuerdo parcial, el arbitraje respecto de las materias no conciliadas deberá iniciarse dentro del plazo de caducidad contemplado en le numeral 45.2 del artículo 45 de la Ley. ( ) 6
7 Caducidad en la Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado 7 Para casos específicos los plazos de caducidad estipulados en el Reglamento de la Nueva Ley, se encuentran ubicados en los siguientes artículos: 146, 170, 180, 183, 184, 213, 214.
8 Materias Arbitrales CONTROVERSIA Ejecución 8 ACUERDO DE PARTES Artículo 45 LCE Artículo 182 RLCE C O N T R A T O Interpretación Resolución Inexistencia Ineficacia o invalidez Incumplimiento de pago final Vicios Ocultos Conciliación, Junta de Resolución de Disputas o Arbitraje Conciliación o Arbitraje Nulidad Arbitraje LEY
9 Adicionales y Enriquecimiento Sin Causa Ley N Ley De Contrataciones Del Estado: Art. 45 ADICIONALES 9 La decisión de aprobar o no la ejecución de prestaciones adicionales, El enriquecimiento sin causa o indebido, El pago de indemnizaciones o cualquier otra que se derive u origine en la falta de aprobación o de la aprobación parcial de adicionales Conciliación, Junta de Resolución de Disputas o Arbitraje Poder Judicial
10 Conciliación y Caducidad 10 Art Conciliación Cualquiera de las partes tiene el derecho a solicitar una conciliación, dentro del plazo de caducidad correspondiente. ( ) Siendo así el plazo de caducidad es de (30) días hábiles.
11 Conciliación 11 C O N T R A T O CONTROVERSIA Ejecución Interpretación Resolución Inexistencia Ineficacia o invalidez Incumplimiento de pago final Vicios Ocultos ACUERDO DE PARTES Conciliación, Junta de Resolución de Disputas o Arbitraje Conciliación o Arbitraje
12 Ejemplos Convenios Arbitrales
13 Por la presente cláusula, las partes acuerdan que cualquier controversia o reclamo que surja de o se relacione con la ejecución y/o interpretación del presente contrato, será resuelto en primera instancia mediante una Conciliación y de manera definitiva mediante Arbitraje de Derecho, conforme a las disposiciones establecidas en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, y la Ley General de Arbitraje. El Arbitraje será resuelto por un Tribunal Arbitral compuesto por tres (03) árbitros, cada una de las partes designará un (01) árbitro y ambos árbitros designan a su vez al tercero, este último presidirá el Tribunal Arbitral. Para ambos efectos, el plazo de designación será de cinco (05) días hábiles, contados a partir de la notificación con la solicitud de arbitraje o efectuada la designación de los árbitros por ambas partes, según corresponda. Vencido el plazo referido en el párrafo precedente y ante la rebeldía de las partes en cumplir con la designación o a falta de acuerdo entre los árbitros para designación del tercero, la designación será realizada por el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado OSCE. La decisión que emita el indicado Consejo es definitiva e inimpugnable. Los árbitros de común acuerdo establecerán las reglas bajo las cuales se realizará el arbitraje, pudiendo elegir las que correspondan a un Centro Arbitral, estableciendo las modificaciones que estimen pertinentes. A falta de acuerdo, se aplicará el Reglamento del Sistema Nacional de Conciliación y Arbitraje, aprobado por Resolución N CONSUCODE/PRES. El Laudo Arbitral emitido obligará a las partes y pondrá fin al procedimiento de manera definitiva siendo el mismo inapelable ante el Poder Judicial o cualquier instancia Administrativa. Las partes acuerdan que no es obligatorio adjuntar y/o acreditar la constitución de fianza bancaria a favor de la parte vencedora, para efectos de interponer recurso de anulación del Laudo Arbitral.
14 Cualquiera de las partes debe iniciar el arbitraje ante un tribunal arbitral compuesto por tres árbitros, a fin de resolver las controversias que se presenten desde la suscripción del contrato, durante la etapa de ejecución contractual, dentro del plazo de caducidad previsto en los artículos 144, 170, 175 y 177 del Reglamento o, en su defecto, en el artículo 52 de la Ley. Facultativamente, cualquiera de las partes podrá someter a conciliación la referida controversia, sin perjuicio de recurrir a un tribunal arbitral, en caso no se llegue a un acuerdo entre ambas, según lo señalado en el artículo 214 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. El laudo arbitral emitido es definitivo e inapelable, tiene el valor de cosa juzgada y se ejecuta como una sentencia.
15 Las partes acuerdan que cualquier controversia que surja desde la celebración del Contrato, se resolverá mediante los procedimientos de arbitraje o ante el Poder Judicial, a fin que se pronuncie sobre las diferencias no resueltas o resuelva la controversia definitivamente la solicitud de arbitraje y la respuesta de ésta, se efectuará conforme a lo dispuesto por el artículo 218 y 219 del Reglamento. Cualquiera de las partes tiene derecho a dar inicio al arbitraje dentro de plazo de caducidad previsto en el Artículo 144, 170, 175, 201, 207, 209, 210 y 211 del Reglamento. Para iniciar el arbitraje las partes deben recurrir a una Institución Arbitral.
16 24.1. Aplicación de la Conciliación Por la presente cláusula se establece que cualquier controversia sobre la ejecución o interpretación de este contrato podrá solucionarse por Conciliación de acuerdo con el artículo del 214 del Reglamento. En ese sentido, cualquiera de las partes tiene el derecho de someter la controversia a un centro de conciliación dentro el plazo de quince (15) días naturales de notificado acto administrativo. Si la conciliación soluciona la controversia en forma total el Acta que contiene el acuerdo es título de ejecución para todos los efectos. Si concluye con un acuerdo parcial o sin acuerdo las deben someterse obligatoriamente a un arbitraje para que se pronuncie definitivamente sobre las diferencia Aplicación del Arbitraje Las partes acuerdan que cualquier controversia que surja desde la celebración del contrato será resuelta mediante arbitraje conforme a las disposiciones de la LEY y su REGLAMENTO. En ese sentido, cualquiera de las partes tiene el derecho de someter la controversia a un arbitraje dentro el plazo de quince (15) días naturales de notificado acto administrativo. El procedimiento de Conciliación y arbitraje se ceñirán a lo prescrito en los Árbitros 214 al 229 del REGLAMENTO.
17 Todas las controversias que se presenten durante la etapa de ejecución contractual serán resueltas amigablemente mediante arbitraje, dentro del plazo de caducidad previsto en los artículos 144, 170, 175, 199, 201, 209, 210 y 211 del Reglamento o, en su defecto, en el artículo 52 de la Ley de Contrataciones. El trato amigable solo podrá ser activado dentro del quinto (05) día de surgida la controversia. La conciliación no puede durar más de 15 días. El Laudo arbitral emitido es definitivo e inapelable, tiene el valor de cosa juzgada y se ejecuta como una sentencia. Por la presente cláusula, las partes acuerdan que ante el surgimiento de cualquier controversia técnica, legal o reclamo ocasionado con la ejecución, resolución, inexistencia, ineficacia, interpretación o invalidez del presente contrato, recurrirán a un arbitraje de derecho. En tal sentido, el plazo para acudir a la vía arbitral será de quince (15) días hábiles de surgida la controversia, según lo establecido en el artículo 40 de la Ley de Contrataciones y el artículo 215 del Reglamento ( ).
18 MUCHAS GRACIAS Dr. Juan Huamaní Chávez Estudio Jurídico Juan Huamaní Chávez Abogados
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