INFORMACIÓN SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS ANTE EL OSIPTEL

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1 INFORMACIÓN SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS ANTE EL OSIPTEL Concepto Abandono y desistimiento Definición Formas de conclusión anticipada del procedimiento, que podrán ser declaradas en los supuestos establecidos en los artículos 191º y 189º (respectivamente) de la Ley del Procedimiento Administrativo General. No obstante, la autoridad podrá continuar de oficio el procedimiento si del análisis de los hechos considera que podría estarse afectando el orden público o podría haberse cometido una infracción. Base Legal: Artículo 19º del Reglamento General del OSIPTEL para la Solución de Controversias entre Empresas, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº CD/OSIPTEL publicado el 4 de noviembre de 2011, en adelante Reglamento de Solución de Controversias. Recurso impugnatorio presentado contra las resoluciones definitivas que ponen fin a la instancia, contra los actos de trámite que determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o los produzcan indefensión y en aquellos expresamente indicados en el Reglamento de Solución de Controversias, tales como, las resoluciones que se pronuncian respecto a la confidencialidad de la información y sobre medidas cautelares. Apelación En los casos que, de acuerdo con el Reglamento de Solución de Controversias, procedan recursos de apelación contra resoluciones distintas a la resolución final deberán ser presentados dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de la notificación respectiva. La resolución final es apelable dentro de los quince (15) días hábiles contados desde el día siguiente de su notificación. Las apelaciones no suspenden la ejecución del acto impugnado, salvo en lo referido a la imposición de la sanción, de conformidad con el Reglamento General de Infracciones y Sanciones. Base Legal: Artículos 19º, 25º, 31º, 37º, 62º y 80º del Reglamento de Solución de

2 Prevista en el Reglamento de Solución de Controversias para los procedimientos que no involucran la comisión de una infracción. Es única aunque puede comprender más de una sesión y se realiza salvo que alguna de las partes manifieste su deseo de no conciliar. Audiencia de Conciliación Los acuerdos conciliatorios se pueden producir en cualquier momento del procedimiento antes de que se notifique la resolución de segunda instancia que cause estado, salvo que la resolución de primera instancia hubiese quedado consentida. El acuerdo de conciliación debe ser aprobado por el Cuerpo Colegiado mediante resolución, luego de lo cual surte efecto de resolución final y adquiere la calidad de cosa juzgada. Audiencia de Pruebas Base Legal: Artículos 49º a 53º del Reglamento de Solución de Controversias Prevista para los procedimientos que no involucran la comisión de una infracción. En ella, el Cuerpo Colegiado detallará la relación de medios probatorios ofrecidos por las partes que hubieran sido admitidos por considerarlos necesarios o pertinentes; y ordenará la actuación de los medios probatorios de oficio que estime necesarios para definir la cuestión controvertida. Es única y puede comprender más de una sesión. Base Legal: Artículos 54º a 60º del Reglamento de Solución de Controversias Primera instancia en el procedimiento de solución de controversias. El Cuerpo Colegiado se encuentra conformado por tres (3) o (5) miembros, de acuerdo a las circunstancias del caso. Los miembros son nombrados por el Consejo Directivo del OSIPTEL, o en el caso de delegación o en los casos a que se refiere el artículo 86º inciso j) del Reglamento General del OSIPTEL, por el Presidente de OSIPTEL. Cuerpo Colegiado (CCO) Resuelta la controversia, el Cuerpo Colegiado cesará en sus funciones, manteniendo competencia en lo que se refiere a la ejecución y cumplimiento de sus resoluciones, calificación de infracciones por el incumplimiento de aquellas y aplicación de las sanciones correspondientes, incluso cuando las resoluciones no han sido impugnadas o cuando dichas resoluciones han concluido su trámite en segunda instancia. Base Legal: Artículos 7º a 9º del Reglamento de Solución de

3 Declaración de Información Confidencial Etapa de Investigación Excepciones y Réplicas Información adicional y citación Investigación Preliminar Puede ser solicitada por las partes o terceros a los que se les hubiera solicitado la presentación de información, también puede ser declarada de oficio, de acuerdo al procedimiento establecido en el Reglamento para la determinación, ingreso, registro y resguardo de la información confidencial presentada ante el OSIPTEL ante la instancia de solución de controversias correspondiente. Base Legal: Artículos 31º y 32º del Reglamento de Solución de Se inicia concluida la etapa postulatoria en los procedimientos que involucran la comisión de infracciones. Está a cargo de la Secretaría Técnica y no podrá exceder de ciento ochenta (180) días calendario. Excepcionalmente, y a solicitud de la Secretaría Técnica, el Cuerpo Colegiado podrá ampliar dicho plazo por un término no mayor a otros treinta (30) días calendario. Base Legal: Artículo 71º del Reglamento de Solución de Medios de defensa deducibles por el demandado en un procedimiento por los que se busca cuestionar la existencia de los presupuestos procesales. Se proponen conjunta y únicamente con la contestación de la reclamación y se resuelven en la resolución final o, excepcionalmente a criterio de la instancia de solución de controversias, al inicio del procedimiento. Asimismo, el reclamado podrá presentar réplicas conforme a lo establecido en el numeral del artículo 223º de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Base Legal: Artículo 48º del Reglamento de Solución de Las instancias de solución de controversias o la Secretaría Técnica podrán solicitar a las partes, en cualquier estado del procedimiento, la aclaración de sus escritos, la precisión de sus argumentos, o la presentación de información adicional. Asimismo, podrán citar a las partes de manera conjunta o individual, lo cual será puesto en conocimiento de éstas. Base Legal: Artículo 22º del Reglamento de Solución de La Secretaría Técnica podrá realizar investigaciones preliminares a fin de detectar o identificar prácticas que pudieran determinar el inicio de un procedimiento de oficio, ya sea a solicitud de parte o de oficio. Base Legal: Artículo 83º del Reglamento de Solución de

4 Lineamientos Criterios para la evaluación de conductas anticompetitivas y actos de competencia desleal en el ámbito del mercado de telecomunicaciones aprobados mediante Resolución del Consejo Directivo Nº CD/OSIPTEL y Resolución del Consejo Directivo Nº CD/OSIPTEL respectivamente. Podrá ser solicitada u ordenada de oficio en cualquier estado del procedimiento para asegurar los bienes materia del procedimiento o para garantizar el resultado de éste. Medida Cautelar Asimismo, antes de iniciarse el procedimiento, el Cuerpo Colegiado podrá dictar de oficio o a solicitud de parte una medida cautelar. Dicha medida cautelar caducará si no se inicia el procedimiento respectivo dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de su notificación. Base Legal: Artículo 37º del Reglamento de Solución de Controversias Notificación dentro del procedimiento de Solución de Controversias Las notificaciones se practicarán de conformidad con lo establecido en la Ley del Procedimiento Administrativo General, a más tardar a los cinco (5) días útiles de expedida la resolución respectiva. Base Legal: Artículo 17º del Reglamento de Solución de Nulidad Plazos La administración puede revisar sus propias actuaciones, estando facultada a declarar la nulidad de los actos que emite cuando se vulnere el ordenamiento jurídico. Por ello, la nulidad de los actos procesales será declarada por el Tribunal de Solución de Controversias que conozca de la apelación interpuesta por el interesado, o de la reconsideración, según se trate de actos dictados por el Cuerpo Colegiado o por el propio Tribunal de Solución de Controversias, respectivamente. Base Legal: Artículo 26º del Reglamento de Solución de Son computados en días hábiles, salvo se exprese en forma distinta en la norma. Base Legal: Artículo 20º del Reglamento de Solución de

5 Precedente de Observancia Obligatoria Procedimiento de Oficio Procedimientos de solución de controversias Resoluciones que al pronunciarse sobre casos particulares interpretan de manera expresa y general el sentido de las normas y regulaciones. Estas resoluciones son publicadas en el Diario Oficial El Peruano, una vez que la resolución quede firme. Base Legal: Artículo 91º del Reglamento de Solución de Procedimientos iniciados por el OSIPTEL a efectos de investigar y determinar la comisión de infracciones relacionadas con las materias de su competencia, a fin de evitar una posible afectación al interés de los usuarios o de las empresas operadoras de servicios públicos de telecomunicaciones en general, no obstante no se hubiera presentado una denuncia formal. Base Legal: Artículos 82º a 88º del Reglamento de Solución de En función al objeto se clasifican en: (i) Procedimiento que no versa sobre la comisión de infracciones: iniciado a solicitud de parte, salvo que involucre materias que afecten al mercado de los servicios públicos de telecomunicaciones, en cuyo caso podrá iniciarse de oficio; (ii) Procedimiento que involucra la comisión de infracciones: iniciado a solicitud de parte o de oficio; y, (iii) Procedimiento para la imposición de sanciones por infracciones cometidas dentro del procedimiento. Cuando dentro de un procedimiento se presenten pretensiones que involucran y que no involucran la comisión de infracciones, se seguirá la vía del procedimiento que involucra la comisión de una infracción. Base Legal: Artículos 38º, 41º, 68º y 89º del Reglamento de Solución de Queja Medio de impulso en la tramitación de un procedimiento administrativo que busca que la instancia superior ordene la subsanación de un defecto de tramitación. La interposición de queja procede en los casos establecidos en el artículo 158º de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Base Legal: Artículo 27º del Reglamento de Solución de

6 Recurso administrativo que se interpone ante la autoridad que emitió el acto a ser impugnado. Sólo cabe reconsideración en los casos en que proceda apelación, salvo disposición distinta del Reglamento de Solución de Reconsideración En los casos en que, de acuerdo con el Reglamento de Solución de Controversias, procedan recursos de reconsideración contra resoluciones distintas a la Resolución Final, dichos recursos deberán ser interpuestos dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de la notificación respectiva. Su interposición no suspende la ejecución del acto impugnado, salvo en lo referido a la imposición de la sanción, de conformidad con el Reglamento General de Infracciones y Sanciones. Por último, no procede reconsideración contra la Resolución Final de primera instancia y de segunda instancia. Base Legal: Artículos 25º, 62º, 67º del Reglamento de Solución de Reglamento Reglamento General del OSIPTEL para la Solución de Controversias entre Empresas, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº /CD- OSIPTEL del 27 de octubre de 2011.

7 La Secretaría Técnica es el órgano de apoyo técnico y administrativo de los órganos colegiados del OSIPTEL, dentro de los cuales se incluye a los Cuerpos Colegiados y al Tribunal de Solución de Controversias del OSIPTEL, y hace las veces de órgano de enlace entre estos y la estructura orgánica del OSIPTEL. Secretaría Técnica La Secretaría Técnica cuenta con dos Secretarías Técnicas Adjuntas: (i) La Secretaría Técnica Adjunta de los Cuerpos Colegiados; y (ii) La Secretaría Técnica Adjunta del Tribunal de Solución de Las Secretarías Técnicas Adjuntas son permanentes y tienen a su cargo el desarrollo de las funciones contempladas en el Reglamento de Solución de En los casos de procedimientos que versen sobre la comisión de infracciones, las Secretarías Técnicas Adjuntas actúan, además, como órgano instructor. Base Legal: Artículos 14º a 16º del Reglamento de Solución de Suspensión del procedimiento La autoridad administrativa suspende su pronunciamiento respecto de una controversia motivada por la existencia de una cuestión litigiosa en sede jurisdiccional sobre los mismos sujetos por los mismos hechos y bajo el mismo fundamento hasta que dicha cuestión litigiosa sea resuelta. Base Legal: Artículo 64º de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

8 El trámite de abstención puede ser iniciado de oficio por la propia autoridad o a pedido de parte. En caso de abstención de uno de los miembros del Cuerpo Colegiado, los miembros restantes resolverán la abstención en un plazo no mayor de tres (3) días hábiles contados desde la presentación del pedido correspondiente. Si el número de abstenciones fuera de dos o más miembros, la abstención será resuelta por el Tribunal de Solución de Trámite de abstención Si el Cuerpo Colegiado estuviera conformado por cinco miembros, los miembros restantes podrán resolver la abstención si ésta fuera de hasta dos miembros. De abstenerse un número mayor de miembros, resolverá el Tribunal de Solución de En los casos de abstención de miembros del Tribunal de Solución de Controversias, resuelven los miembros restantes, dentro del plazo señalado anteriormente. El trámite de la abstención no suspende el procedimiento. Base Legal: Artículo 18º del Reglamento de Solución de Tribunal de Solución de Controversias (TSC) Órgano del OSIPTEL que resuelve en segunda y última instancia las controversias que surjan entre empresas operadoras de servicios públicos de telecomunicaciones, así como aquellas controversias que afecten o puedan afectar dicho mercado aunque sólo una de las partes tenga la condición de empresa operadora. La resolución final emitida por el TSC agota la vía administrativa. Base Legal: Artículos 10º, 11º y 67º del Reglamento de Solución de

9 Uso de la palabra Sustentación oral que puede ser solicitada por las partes en un plazo de siete (7) días contados a partir de la fecha de la culminación de la Audiencia de Pruebas. En segunda instancia, el uso de la palabra o informe oral puede ser solicitado, dentro de los cinco días hábiles de contestada la apelación o de vencido el plazo para tal efecto. Base Legal: Artículos 60º, 63º y 65º del Reglamento de Solución de

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