PROYECTO DE REGLAMENTO DEL APORTE POR REGULACIÓN AL OSIPTEL

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1 PROYECTO DE REGLAMENTO DEL APORTE POR REGULACIÓN AL OSIPTEL Artículo 1.- Objeto TITULO I DISPOSICIONES GENERALES El presente reglamento establece las normas complementarias y los procedimientos, a los que se sujetan las empresas operadoras de servicios públicos de telecomunicaciones y el OSIPTEL, con relación al Aporte por Regulación. Artículo 2.- Normas Aplicables El aporte al OSIPTEL se rige por las normas especiales de la materia y la presente norma y, en lo no regulado en ellas, será de aplicación el Código Tributario (en adelante el Código). Si el contrato de concesión de la respectiva empresa operadora ha establecido una disposición distinta a la establecida en el presente reglamento, prevalece lo dispuesto en él. Artículo 3º.- Definiciones Para efecto del presente Reglamento se entenderá por: a) Alícuota.- El equivalente al 0.5% de la base imponible. b) Amortización.- Aquélla que se obtiene dividiendo la deuda tributaria materia de aplazamiento y/o fraccionamiento entre el número de meses por el que se concede el fraccionamiento. c) Aporte.- Al tributo que grava la facturación anual de las empresas operadoras bajo el ámbito de supervisión y regulación del OSIPTEL, denominado indistintamente Aporte por Regulación o Aporte por Supervisión. d) Base Imponible.- Al ingreso bruto facturado y percibido por la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, dentro del territorio nacional, incluidos los ingresos por corresponsalías y/o liquidación de tráficos internacionales, deducidos los cargos de interconexión, el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto de Promoción Municipal. e) Código.- Al Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº EF y sus normas modificatorias. f) Cuota.- Aquélla que comprende la amortización y el interés de aplazamiento y/o fraccionamiento. g) Deuda tributaria materia de aplazamiento y/o fraccionamiento.- Aquélla comprendida en la Resolución que concede el aplazamiento y/o fraccionamiento, la cual deberá incluir los intereses moratorios a que se refiere 1

2 el artículo 33º y 34 del Código, generados hasta la fecha de emisión de dicha Resolución. h) Empresa operadora.- Persona natural o jurídica que cuenta con concesión para la explotación de uno o más servicios públicos de telecomunicaciones, o cuentan con la inscripción en el Registro de empresas de Valor Añadido. i) Pago a cuenta: Obligación de pago mensual que debe efectuar la empresa operadora al OSIPTEL, respecto del monto que en definitiva le corresponde pagar anualmente por Aporte, y que equivale al 0.5% de sus ingresos brutos facturados y percibidos en el mes por la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, dentro del territorio nacional, incluidos los ingresos por corresponsalías y/o liquidación de tráficos internacionales, deducidos los cargos de interconexión, el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto de Promoción Municipal. Asimismo, cuando se haga referencia a un artículo, anexo o disposición transitoria, complementaria y final, sin mencionar el dispositivo a que pertenece, se entenderá que corresponde al presente Reglamento. Artículo 4.- Marco Normativo La aplicación del presente Reglamento se sujeta a lo dispuesto en el siguiente marco normativo: Decreto Supremo Nº TCC, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones. Decreto Supremo Nº MTC, que aprueba el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones. Ley Nº 26285, Ley que dispone la Desmonopolización Progresiva de los Servicios Públicos de telecomunicaciones de Telefonía Fija Local y de Servicios de Portadores de Larga Distancia. Decreto Supremo Nº EF, que aprueba el Texto Único Ordenado del Código Tributario. Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos. Ley Nº 27336, Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades de OSIPTEL. Decreto Supremo Nº PCM, que aprueba el Reglamento General de OSIPTEL. Decreto Supremo N PCM, que precisa la base de cálculo del Aporte por Regulación a cargo de empresas bajo el ámbito de competencia de Organismos Reguladores y precisan Derecho Especial destinado al FITEL. Decreto Supremo N PCM, que fija la alícuota del aporte por regulación para OSIPTEL. Ley N 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. 2

3 Ley N 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros. Entiéndase que estas normas incluyen a sus correspondientes modificatorias. TITULO II DECLARACIÓN JURADA Y PAGO Artículo 5.- Forma de Presentación de la Declaración Jurada Las Declaraciones Juradas conteniendo la deuda tributaria relacionada con el Aporte y los pagos a cuenta, deberán ser presentadas por las empresas operadoras, a través de los formatos publicados en la página web del OSIPTEL, de acuerdo con el mecanismo publicado en dicho medio. Artículo 6.- De la Declaración Tributaria Las empresas operadoras deberán efectuar la declaración, tanto de los pagos a cuenta mensuales como del aporte anual, mediante la presentación de una Declaración Jurada por cada periodo. La obligación formal de presentar Declaraciones Juradas es independiente de la obligación material de pago del tributo. En tal sentido, aun cuando en determinado periodo no exista la obligación de pago debido a que la empresa operadora no han generado ingresos gravados, subsiste su obligación de presentar las Declaraciones Juradas correspondientes desde la fecha de suscripción del contrato de concesión respectivo, o desde la fecha de inscripción en el Registro de Empresas de Valor Añadido del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. La declaración mensual que determina el pago a cuenta deberá realizarse dentro de los primeros diez (10) días calendarios del mes siguiente al periodo que corresponde declarar. Asimismo, dicho pago a cuenta deberá ser pagado en el mismo plazo establecido para su declaración. La presentación de la Declaración Jurada Anual y el pago de la cuota de regularización deberán realizarse dentro de los primeros diez (10) días calendarios del mes de abril del año siguiente al que corresponde. Salvo disposición expresa en contrario, las empresas operadoras que tengan sucursales, agencias, establecimientos anexos o puntos de venta en distintos lugares, deberán consolidar la totalidad de sus operaciones en una sola declaración jurada. La rectificatoria de la Declaración Jurada se aplicará de acuerdo a lo señalado en el Código. 3

4 Artículo 7.- Datos Mínimos que debe contener la Declaración Jurada La Declaración Jurada deberá contener como mínimo la siguiente información: a. Número de Registro Único de Contribuyente (RUC); b. Nombres y apellidos, o denominación, o razón social. c. Periodo tributario. d. Dirección o domicilio legal. e. Nombres y apellidos del representante legal o responsable. f. Firma del representante legal o responsable. g. Información numérica que permita determinar la deuda tributaria correspondiente. En el caso de no existir monto a declarar por determinado período, se deberá consignar cero (0) en las casillas correspondientes. Asimismo, se aprueban los formatos de los Anexos N 1 y 2, que contienen el formato de Declaración Jurada Mensual vía web y el formato de Declaración Jurada Anual vía web. El Gerente General del OSIPTEL, mediante Resolución podrá aprobar modificaciones a los formatos de Declaración Jurada Mensual y Anual, vía web. Artículo 8.- Del Pago de las Obligaciones Las empresas operadoras deberán pagar la deuda tributaria correspondiente al aporte y los pagos a cuenta mediante depósito en las cuentas corrientes que son publicadas en la página web del OSIPTEL. El deudor tributario podrá indicar el tributo o multa y el período por el cual realiza el pago, utilizando para ello los formatos establecidos en los Anexos N 3, 4 y 5, según corresponda; en caso de no realizar dicha indicación la imputación al pago se aplicará de acuerdo a lo señalado en el artículo 31 del Código. Artículo 9.- Del Cálculo de Intereses Vencidos los plazos señalados para el pago del aporte, se aplicará el interés moratorio respectivo, de acuerdo a lo establecido mediante Resolución por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) para los tributos bajo su administración. Si se determina que existe un saldo a favor del aportante, la empresa operadora puede optar por aplicarlo a los respectivos pagos a cuenta de los meses siguientes, en cuyo caso el saldo a favor no generará intereses. La deuda tributaria podrá compensarse de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Código. 4

5 Artículo 10.- Del Aplazamiento y/o Fraccionamiento de Deudas Las empresas operadoras podrán solicitar el aplazamiento y/o fraccionamiento de su deuda tributaria de acuerdo al procedimiento que se detalla en el anexo 7 del presente reglamento. TÍTULO III DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Artículo 11.- Órganos Competentes para la emisión de actos administrativos tributarios a) La Gerencia de Administración y Finanzas del OSIPTEL, es competente para: i) Emitir órdenes de pago, ii) Emitir Resolución de Multa por la infracción al artículo 176 numeral 1) del Código, iii) Emitir Resolución de Multa por la infracción al artículo 178 numeral 1) del Código, cuando se deriva de una declaración jurada rectificatoria. iv) Resolver las solicitudes de devolución y/o compensación, v) Resolver las solicitudes de aplazamiento y/o fraccionamiento, y, vi) Resolver la pérdida del aplazamiento y/o fraccionamiento. b) La Gerencia de Fiscalización y Supervisión del OSIPTEL es competente para: i) Emitir las Resoluciones de Determinación y ii) Emitir la Resolución de Multa generada por la infracción al numeral 1 del artículo 178 del Código, cuando se deriva de una fiscalización tributaria. TÍTULO IV RÉGIMEN DE GRADUALIDAD DE LAS SANCIONES Artículo 12.- Ámbito de Aplicación Están comprendidas en el Régimen, las sanciones correspondientes a las infracciones relacionadas con el cumplimiento de las obligaciones tributarias. Artículo 13.- Criterios de Gradualidad y Régimen de Incentivos 5

6 1. El criterio de gradualidad para la sanción de multa aplicable por la infracción establecida en el numeral 1) del artículo 176 del Código, es la que establezca la SUNAT para dicho supuesto. En el caso de la subsanación inducida, las empresas operadoras tendrán siete (7) días para subsanar la infracción, contados a partir de la fecha en que surta efecto la notificación de la Resolución de Multa. En caso de no subsanar la infracción, esta será equivalente al 100% de la multa establecida en la Tabla correspondiente del Código. 2. Para la sanción de multa por la infracción establecida en el numeral 1) artículo 178 del Código se aplicará el régimen de incentivos establecido en el artículo 179 del Código. TÍTULO V PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO TRIBUTARIO Artículo 14.- Órganos Competentes para resolver 1. De la Reclamación: a. La Gerencia de Administración y Finanzas es competente para conocer y resolver las reclamaciones que se presenten contra los actos administrativos detallados en el literal a) del artículo 11. b. La Gerencia de Fiscalización y Supervisión es competente para conocer y resolver las reclamaciones que se presenten contra los actos administrativos detallados en literal b) del artículo 11. c. La Gerencia General es competente para conocer y resolver la nulidad planteada en las reclamaciones. 2. De la Apelación: La Gerencia General es competente para conocer y resolver las Apelaciones que se presenten contra las resoluciones emitidas por la Gerencia de Administración y Finanzas y la Gerencia de Fiscalización y Supervisión en las reclamaciones. Artículo 15º.- De la Reclamación Se puede formular reclamaciones contra las resoluciones de determinación, resoluciones de multa, órdenes de pago, contra las resoluciones que resuelven solicitudes de devolución y/o compensación, las resoluciones que resuelven las solicitudes de aplazamiento y/o fraccionamiento y las resoluciones que determinan pérdida de fraccionamiento y/o aplazamiento El Recurso de Reclamación se presenta por escrito, de acuerdo con los requisitos de admisibilidad establecidos en el artículo 137 del Código, dentro del 6

7 plazo de veinte (20) días hábiles de notificado el acto o resolución reclamada El órgano competente resolverá las reclamaciones dentro del plazo de seis (6) meses, incluido el plazo probatorio, contado a partir de la fecha de presentación de la reclamación. El cómputo del plazo referido se suspenderá cuando OSIPTEL requiera a la empresa operadora para que dé cumplimiento a un trámite, desde el día hábil siguiente a la fecha de la notificación del requerimiento hasta la de su cumplimiento El procedimiento, requisitos, y demás aspectos y plazos relacionados al recurso de reclamación, se rige por lo establecido en el Código La Hoja de Información Sumaria que debe presentarse adjunto al recurso de reclamación, debe ceñirse al formato que forma parte de la presente norma (Anexo N 6) En caso se plantee la nulidad en el recurso de reclamación, la Gerencia de Administración y Finanzas o la Gerencia de Fiscalización y Supervisión, según corresponda, deberá elevar el expediente a la Gerencia General, quien conocerá y resolverá el recurso de reclamación. Lo resuelto en dicho recurso solo podrá ser apelado ante el Tribunal Fiscal, conforme a lo dispuesto en el artículo 22 de la presente norma. Artículo 16º.- Actos Apelables en segunda instancia administrativa del OSIPTEL El Recurso de Apelación podrá ser interpuesto por la empresa operadora contra las resoluciones que resuelven las reclamaciones emitidas por la Gerencia de Administración y Finanzas y la Gerencia de Fiscalización y Supervisión. Artículo 17º.- Presentación de Apelación El Recurso de Apelación deberá ser presentado por escrito ante el órgano que dictó la resolución a ser apelada dentro del plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación de la resolución a ser apelada. Artículo 18º.- Requisitos para admisibilidad de Apelaciones La apelación se inicia con escrito fundamentado, autorizado por abogado, adjuntando la Hoja de Información Sumaria, cuyo formato forma parte de la presente norma (Anexo N 6) y deberá cumplir con los requisitos exigidos en el Código. OSIPTEL notificará al apelante para que dentro del término de quince (15) días hábiles subsane las omisiones que pudieran existir cuando el Recurso de Apelación no cumpla con los requisitos para su admisión a trámite. El Recurso de Apelación será declarado inadmisible si vencido el plazo establecido no se realiza la subsanación correspondiente. Sólo en el caso que el Recurso de Apelación cumpla con los requisitos de admisibilidad establecidos en el artículo 146 del Código, se elevará el expediente al 7

8 órgano competente del OSIPTEL en segunda instancia administrativa, dentro del plazo de treinta (30) días hábiles siguientes a la presentación de la apelación. Artículo 19.- Pago previo del monto no Apelado El Recurso de Apelación se interpone sin la exigencia del pago previo de la deuda tributaria por la parte que constituye el motivo de la apelación, pero para que ésta sea aceptada, el apelante deberá cancelar la parte no apelada actualizada hasta la fecha en que se realice el pago. Artículo 20º.- Formulación extemporánea de Apelaciones Para los casos en que el Recurso de Apelación sea presentado vencido el plazo señalado en el artículo 17, la empresa operadora deberá efectuar el pago de la totalidad de la deuda tributaria apelada, actualizada hasta la fecha de pago, o presentar carta fianza bancaria o financiera por el monto de la deuda actualizada hasta por tres (03) meses posteriores a la fecha de la interposición de la apelación, con una vigencia de tres (03) meses, debiendo renovarse por periodos similares, dentro del plazo que señale el OSIPTEL. La carta fianza deberá ser correctamente emitida por una entidad bancaria o financiera a favor del OSIPTEL. Deberá tener el carácter de irrevocable, solidaria, incondicional y de ejecución inmediata. La carta fianza será ejecutada si el OSIPTEL confirma o revoca en parte la resolución apelada o si no fue renovada conforme a las condiciones establecidas. Si existiera algún saldo a favor de la empresa operadora, como consecuencia de la ejecución de la carta fianza, será devuelto de oficio. Artículo 21º.- Plazo para resolver la Apelación El órgano competente resolverá los Recursos de Apelación dentro del plazo de treinta (30) días hábiles, incluido el plazo probatorio, contado a partir de la fecha de ingreso de los actuados al órgano de segunda instancia administrativa del OSIPTEL. Cuando la administración no notifique su decisión dentro del plazo establecido en el párrafo anterior, la empresa operadora puede considerar desestimada la apelación y se encuentra facultada para impugnar ante el Tribunal Fiscal. Artículo 22º.- Apelación ante el Tribunal Fiscal Contra la resolución que emita la Gerencia General del OSIPTEL, procede Recurso de Apelación al Tribunal Fiscal, cumpliendo con los requisitos y formalidades exigidas en el Código. 8

9 DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES PRIMERA.- Los procedimientos tributarios que se hayan iniciado antes de la entrada en vigencia del presente Reglamento, se regirán por lo dispuesto en la Resolución de Consejo Directivo N CD/OSIPTEL. SEGUNDA.- Con la aprobación del presente Reglamento, entrarán en vigencia los Anexos N 1, 2, 3, 4, 5 y 6 que contienen el formato de Declaración Jurada Mensual vía web, el formato de Declaración Jurada Anual vía web, el formato de liquidación de pago de la declaración jurada mensual y anual vía web, el formato para pagar la multa por no presentar la declaración jurada dentro del plazo establecido vía web, el formato para pagar la multa por el tributo omitido vía web; y la Hoja de Información Sumaria para reclamaciones y apelaciones. TERCERA.- Con la aprobación del presente Reglamento, se deja sin efecto la Resolución de Consejo Directivo N CD/OSIPTEL, Reglamento de Normas Complementarias al Régimen de los Aportes Administrados por el OSIPTEL de fecha 15 de agosto de 2003; la Resolución de Consejo Directivo N CD/OSIPTEL, la Resolución de Gerencia General N GG/OSIPTEL y la Resolución de Gerencia General N GG/OSIPTEL. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- Los Anexos N 1, 2, 4 y 5 que contienen el formato de Declaración Jurada Mensual, el formato de Declaración Jurada Anual, el formato de liquidación de pago de la declaración jurada mensual y anual, el formato para pagar la multa por no presentar la declaración jurada dentro del plazo establecido y el formato para pagar la multa por el tributo omitido podrán ser presentados por medio del correo electrónico aportes@osiptel.gob.pe, en la Mesa de Partes, en los Centros de Orientación o en las Oficinas Desconcentradas del OSIPTEL a nivel nacional, hasta seis meses posteriores a la entrada en vigencia del presente Reglamento. SEGUNDA.- El régimen de aplazamiento y/o fraccionamiento será de aplicación a la deuda tributaria administrada por el OSIPTEL que se genere por periodos devengados hasta la entrada en vigencia de la presente norma, de acuerdo al procedimiento de aplazamiento y/o fraccionamiento que se encuentra regulado en el Anexo 7 de la presente norma. Lima, 9

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