Cartilla de orientación con relación al Aporte por Regulación al Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones OSIPTEL

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1 Cartilla de orientación con relación al Aporte por Regulación al Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones OSIPTEL Mayo, 2016

2 2 I. MARCO LEGAL (*) 1.1 Ley N Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos (en adelante, Ley Marco de Organismos Reguladores). Publicada en el Diario Oficial El Peruano el 29/07/ Decreto Supremo N MTC Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones. Publicado en el Diario Oficial El Peruano el 04/07/ Decreto Supremo N PCM Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones OSIPTEL (en adelante, Reglamento del OSIPTEL). Publicado en el Diario Oficial El Peruano el 02/02/ Ley N Ley sobre Desmonopolización Progresiva de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, de Telefonía Fija Local y de Servicios de Portadores de Larga Distancia. Publicada en el Diario Oficial El Peruano el 14/01/ Decreto Supremo N PCM Norma que precisa la base de cálculo del aporte por regulación a cargo de empresas bajo el ámbito de competencia de Organismos Reguladores y precisan el Derecho Especial destinado al FITEL. Publicado en el Diario Oficial El Peruano el 12/02/ Ley N Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones OSIPTEL (en adelante, Ley de Desarrollo de Funciones del OSIPTEL). Publicada en el Diario Oficial El Peruano el 05/08/ Decreto Supremo N EF Texto Único Ordenado del Código Tributario (en adelante Código Tributario). Publicado en el Diario Oficial El Peruano el 22/06/ Resolución de Consejo Directivo N CD/OSIPTEL Reglamento del Aporte por Regulación al OSIPTEL (en adelante, Reglamento de Aportes). Publicada en el Diario Oficial El Peruano el 06/08/ Ley N Ley del Procedimiento Administrativo General. Publicada en el Diario Oficial El Peruano el 11/04/2001 (*) Se entiende que dichas normas incluyen sus modificatorias.

3 3 II. APORTE POR REGULACIÓN AL OSIPTEL 2.1 Concepto El Aporte por Regulación es una contribución que grava los ingresos generados por la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones en el territorio nacional, siendo los sujetos pasivos del tributo las empresas que se encuentren bajo el ámbito de regulación y supervisión del OSIPTEL. 2.2 Tasa Equivalente al 0.5% de la Base Imponible. 2.3 Base imponible Ingresos facturados y percibidos generados por la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, dentro del territorio nacional, incluidos los ingresos por corresponsalías y/o liquidación de tráficos internacionales, deducidos los cargos de interconexión, el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto de Promoción Municipal. Esta definición no es aplicable para los casos en los que exista un contrato Ley que establezca una definición distinta. 2.4 Declaración Jurada y Pagos a) Obligación de presentación de la Declaración Jurada Están obligadas a presentar Declaraciones Juradas por el Aporte por Regulación al OSIPTEL las personas naturales o jurídicas que cuenten con concesión o con registro para la prestación de uno o más Servicios Públicos en Telecomunicaciones. Aun cuando en determinado periodo no exista la obligación de pago del aporte debido a que la empresa no ha generado ingresos gravados, subsiste la obligación de presentar la Declaración Jurada correspondiente, en dichos casos la empresa deberá presentar una Declaración Jurada con aporte cero (0). b) Declaración Jurada Mensual Las Declaraciones Juradas Mensuales deben ser presentadas dentro de los primeros diez (10) días calendario del mes siguiente al mes declarado. Si el vencimiento del plazo señalado fuese sábado, domingo o feriado, el mismo se trasladará al siguiente día hábil. Las empresas operadoras deben realizar pagos a cuenta del monto total que, en definitiva, les corresponda pagar por el Aporte. Los pagos mensuales deben ser efectuados dentro de los primeros diez (10) días calendario del mes siguiente al que corresponda el pago.

4 4 c) Declaración Jurada Anual La Declaración Jurada Anual debe ser presentada dentro de los 10 primeros días calendario del mes de abril del ejercicio siguiente respecto al cual se efectúa la declaración. Si el vencimiento del plazo señalado fuese sábado, domingo o feriado, el mismo se trasladará al siguiente día hábil. De determinarse en la Declaración Jurada Anual un saldo por pagar a favor del OSIPTEL, se deberá identificar el mes al que corresponde la diferencia, computándose los intereses desde el vencimiento de dicho periodo mensual. Si se determina que existe un saldo a favor del aportante, la empresa puede optar por: Solicitar su aplicación a los respectivos pagos a cuenta de los meses siguientes. Solicitar la compensación. Solicitar la devolución. 2.5 Declaración Rectificatoria a) Rectificatoria de la Declaración Jurada Mensual Si la rectificación de la Declaración Jurada Mensual determina una mayor obligación, deberá abonarse la diferencia del aporte más los intereses correspondientes, desde la fecha de su vencimiento hasta la fecha en que se regulariza el pago. De haberse presentado y pagado una Declaración Jurada Mensual y posteriormente se presente una rectificatoria que determine menor obligación que la establecida en la Declaración Jurada original, dicha diferencia deberá ser advertida y verificada en la respectiva Declaración Jurada Anual. b) Rectificatoria de la Declaración Jurada Anual Si la rectificación de la Declaración Jurada Anual determina mayor tributo se debe abonar la diferencia del aporte más los intereses desde el vencimiento de la(s) declaración (es) jurada mensual a la que corresponde. La rectificación de la Declaración Jurada Anual que determine un menor tributo o que incremente el saldo a favor surtirá efecto de acuerdo a las consideraciones establecidas en el Código Tributario. III. MEDIO DE PRESENTACION DE DECLARACIONES JURADAS La presentación de las Declaraciones Juradas Mensuales y Anuales es por medio del portal web del OSIPTEL - Plataforma Virtual del Registro de Declaraciones Juradas de Aportes, para lo cual deben tener su Usuario y Contraseña y dirigirse a la página web del OSIPTEL siguiendo la siguiente

5 5 ruta: Empresas operadoras > Aportes por Regulación > Registro de Declaración Jurada vía web. IV. USUARIO Y CONTRASEÑA Para acceder a la Plataforma Virtual del Registro de Declaraciones Juradas de Aportes del OSIPTEL, las empresas operadoras deben contar con su Código de Usuario y Contraseña de acceso. La credencial podrá ser obtenida presentando la solicitud publicada en la página web cuya ruta es la siguiente: Empresas operadoras > Aportes por Regulación > Solicitud de usuario y clave para acceder al aplicativo web de registro de Declaración Jurada del Aporte por Regulación al OSIPTEL. Dicha solicitud deberá ser presentada en Mesa de Partes debidamente llenada con los datos requeridos, anexándole copia de DNI del Contribuyente o del Representante Legal de tratarse de Persona Jurídica. En caso de Persona Jurídica se deberá presentar adicionalmente vigencia de poder del Representante Legal, cuya expedición por SUNARP no exceda los 30 días hábiles. V. LUGARES DE PAGO El pago del aporte se realizará mediante depósito en efectivo y/o cheque en nuestras cuentas recaudadoras de los siguientes bancos: Banco de Crédito : Cuenta Recaudadora Nº Scotiabank Perú : Cuenta Recaudadora Nº En ambas instituciones bancarias el CÓDIGO de identificación de la empresa operadora es su número de RUC. En caso del Scotiabank deben consignar el código en el casillero denominado referencia de la papeleta de depósito de dicho banco. VI. INTERESES AL PAGO TARDÍO Vencidos los plazos señalados para el pago del aporte, el OSIPTEL aplicará el interés moratorio respectivo, de acuerdo a lo establecido mediante Resolución de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) para los tributos bajo su administración. TASA DE INTERES MORATORIO (TIM) Publicación Base Legal Vigencia Tasa Mensual Resolución /SUNAT Del a la fecha 1,20% Para su cálculo y régimen se aplicará lo dispuesto por el Código Tributario.

6 6 El OSIPTEL podrá efectuar el cobro del aporte y, de ser el caso, del monto consignado en la Resolución de Multa, a través de un procedimiento de cobranza coactiva, de conformidad con las normas legales pertinentes. VII. REGIMEN DE INFRACCIONES 7.1. Infracción por no presentar la Declaracion Jurada dentro de los plazos establecidos (artículo 176 numeral 1) del Código Tributario) La omisión a la presentación de la Declaración Jurada Mensual y/o Anual dentro de los plazos establecidos, constituye infracción. La sanción que corresponde a esta infracción dependerá del tipo de contribuyente: Contribuyente Tabla Sanción Personas y entidades que perciban rentas de 3ª categoría - (Régimen General) Personas naturales que perciban rentas de 4ª categoría, personas acogidas al Régimen Especial de Renta y otras personas y entidades no incluidas en las Tablas I y III - (Régimen Especial) Personas y entidades que se encuentren en el nuevo Régimen Único Simplificado (RUS) Tabla I del C.T. Tabla II del C.T. Tabla III del C.T. 100 % de la UIT 50% de la UIT 0.6% de los I La sanción señalada está sujeta a la gradualidad por subsanación, pudiendo ser voluntaria o inducida por el OSIPTEL. Considerando los siguientes incentivos: Subsanación Voluntaria Subsanación Inducida Criterios Con pago 90% Sin Pago 80% Con Pago 60% Sin Pago 50% Porcentaje de Rebaja en la Multa Si se subsana la infracción antes que surta efecto la notificación de la Resolución de Multa de OSIPTEL, donde se le indica a la empresa operadora que ha incurrido en infracción y se efectúa el pago de la sanción, el porcentaje de rebaja en la multa es de 90%. Si se subsana la infracción antes que surta efecto la notificación de la Resolución de Multa de OSIPTEL, donde se le indica a la empresa operadora que ha incurrido en infracción, el porcentaje de rebaja en la multa es de 80%. Si se subsana la infracción dentro del plazo de siete (7) días hábiles contados a partir de la fecha en que surte efecto la notificación de la Resolución de Multa de OSIPTEL, donde se le indica a la empresa operadora que ha incurrido en infracción y se efectúa el pago de la sanción, el porcentaje de rebaja en la multa es de 60%. Si se subsana la infracción dentro del plazo de siete (7) días hábiles contados a partir de la fecha en que surte efecto la notificación de la Resolución de Multa de OSIPTEL, donde se le indica a la empresa operadora que ha incurrido en infracción, el porcentaje de rebaja en la multa es de 50%. En caso de no subsanar la multa, ésta será equivalente al 100% de la establecida en la Tabla correspondiente del Código Tributario. El Art. 106 del Código señala que la notificación surte efecto desde el día hábil siguiente al de su recepción.

7 Infracción por omitir tributos (artículo 178 numeral 1) del Código Tributario) a) Concepto Infracción por no incluir en la Declaración Jurada todos los ingresos gravados, incluir en ella información falsa u omitir circunstancias que influyan en la determinación de la obligación tributaria. b) Origen La infracción se determina mediante una acción de fiscalización producto de la cual el OSIPTEL notifica una Resolución de Multa; por la propia autoliquidación del contribuyente por medio de una Declaración Jurada rectificatoria que determina un mayor aporte; o, en la presentación de la Declaración Jurada Anual que determina un mayor aporte en algún periodo mensual. c) Sanción aplicable La sanción correspondiente será del 50% del tributo omitido, la misma que según las Notas de las tablas del código Tributario no podrán ser en ningún caso menor del 5% de la UIT. d) Régimen de Incentivos Las empresas podrán acogerse al siguiente Régimen de Incentivos: Criterio Si la empresa operadora cumple con declarar la deuda tributaria omitida con anterioridad a cualquier notificación o requerimiento del OSIPTEL relativa al período a regularizar. Si la declaración se realiza con posterioridad a la notificación de un requerimiento del OSIPTEL, pero antes del cumplimiento del plazo otorgado por éste, o antes de que surta efecto la notificación de la Orden de Pago o Resolución de Determinación, según corresponda, o la Resolución de Multa. Si la empresa operadora cancela la Orden de Pago o Resolución de Determinación, de ser el caso, o la Resolución de Multa con anterioridad al inicio del procedimiento de Cobranza Coactiva y siempre que no interponga medio impugnatorio. Porcentaje de Rebaja en la Multa 90% 70% 50% 7.3. Formatos de pago de las infracciones Los formatos de pago de las infracciones se encuentran publicitados en el portal institucional en la siguiente ruta: Empresas operadoras > Aportes por Regulación, con los nombres: - Formato de pago de multa por no presentar la Declaración Jurada dentro del plazo establecido. - Formato de pago de multa por tributo omitido.

8 8 Las empresas operadoras deben remitir al correo electrónico los pagos realizados por concepto de multa por no presentar la Declaración Jurada dentro del plazo establecido y por concepto de multa por tributo omitido, según los formatos antes mencionados. VIII. PROCEDIMIENTO PARA REVOCAR, MODIFICAR, SUSTITUIR O COMPLEMENTAR ACTOS ADMINITRATIVOS TRIBUTARIOS DESPUÉS DE SU NOTIFICACIÓN La empresa operadora podrá solicitar la revocación, modificación, sustitución o la complementación del acto administrativo tributario de presentarse cualquiera de los siguientes supuestos: Supuestos a) Los pagos efectuados por el deudor tributario hubieran sido imputados equivocadamente por la Administración Tributaria. b) Existan pagos totales o parciales de la deuda tributaria realizada hasta el día anterior a aquél en que se efectúe la notificación de las Órdenes de Pago, Resoluciones de Determinación o Resoluciones de Multa que contienen dicha deuda. c) Las Órdenes de Pago, Resoluciones de Determinación o Resoluciones de Multa hubieran sido notificadas sin considerar que la totalidad o parte de la deuda tributaria ha sido materia de un aplazamiento y/o fraccionamiento. d) Las Órdenes de Pago, Resoluciones de Determinación o Resoluciones de Multa se hubieran emitido en función a errores de digitación, transcripción y/o procesamiento de cifras. e) Se presenten los siguientes casos de duplicidad en la emisión de los documentos: (i) (ii) Tratándose de Resoluciones de Multa, éstas correspondan a la misma infracción y período tributario, coincidan en el monto de la sanción, sin considerar intereses; y Tratándose de Órdenes de Pago, éstas correspondan al mismo tributo y período tributario, provengan de la misma Declaración y coincidan en el monto del tributo. f) Las Resoluciones de Multa tomen como referencia una tabla distinta a la que le corresponde al contribuyente para la aplicación de sanciones, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 180 del Código Tributario. g) Las Resoluciones de Multa hubieran sido notificadas sin considerar que el contribuyente no le corresponde la sanción por no haber tenido título habilitante en el periodo multado.

9 9 h) Las Resoluciones de Multa se hubieran calculado considerando la condición de omisa del contribuyente, habiéndose presentado una Declaración Jurada extemporánea hasta el día anterior a aquél en que se efectúe la notificación del acto administrativo. i) Las Resoluciones de Determinación y de Multa, y/o la Orden de Pago se hubieran notificado sin considerar una Declaración Jurada rectificatoria, presentada con anterioridad a la fecha de notificación del acto administrativo. La solicitud deberá ser presentada en un plazo de veinte (20) días hábiles contados desde el día hábil siguiente a la notificación y deberá dirigirse al órgano que emitió el acto, utilizando el formato preestablecido ubicado en la ruta: Empresas operadoras > Aportes por Regulación > Comunicación para la Revocación, Modificación, Sustitución, Complementación o Convalidación de Actos Administrativos. Las empresas pueden interponer el medio impugnatorio que corresponda, en caso de errores materiales o circunstancias posteriores a la emisión de los actos de la Administración no mencionados en los supuestos descritos anteriormente. Contacto para consultas: mail: aportes@osiptel.gob.pe Telf: anexos

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