PLAZOS PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA DEL IMPUESTO PREDIAL

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1 PLAZOS PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA DEL IMPUESTO PREDIAL DECLARACIÓN JURADA DE INCRIPCIÓN Hasta el último día hábil del mes siguiente de producido la transferencia del predio. DECLARACIÓN JURADA DE MODIFICATORIA Dentro del plazo de presentación de las declaraciones juradas anuales hasta el DECLARACIÓN JURADA DE RECTIFICATORIA Con posterioridad al plazo de vencimiento de presentación anual de la modificación ( ). Artículo 14 del D.S EF TUO DE LA LEY DE TRIBUTACIÓN MUNICIPAL: Los contribuyentes están obligados a presentar declaración jurada: a) Anualmente, el último día hábil del mes de febrero, salvo que el Municipio establezca una prórroga. b) Cuando se efectúa cualquier transferencia de dominio de un predio o se transfieran a un concesionario la posesión de los predios integrantes de una concesión efectuada al amparo del Decreto Supremo Nº PCM, Texto Único Ordenado de las normas con rango de Ley que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, sus normas modificatorias, ampliatorias y reglamentarias, o cuando la posesión de éstos revierta al Estado, así como cuando el predio existente, cuya declaratoria de edificación ha sido debidamente declarada, sufra modificaciones en sus características que sobrepasen al valor de cinco (5) UIT. En estos casos, la declaración jurada debe presentarse hasta el último día hábil del mes siguiente de producidos los hechos. c) Cuando así lo determine la administración tributaria para la generalidad de contribuyentes y dentro del plazo que determine para tal fin. La actualización de los valores de predios por las Municipalidades, sustituye la obligación contemplada por el inciso a) del presente artículo, y se entenderá como válida en caso que el contribuyente no la objete dentro del plazo establecido para el pago al contado del impuesto. El incremento del monto de impuestos prediales y/o arbitrios, producto de la habilitación urbana nueva y/o edificación será exigible a partir de la recepción de obra y/o la conformidad de obra y declaratoria de edificación, según corresponda. No están permitidos aumentos de impuestos prediales o arbitrios durante la ejecución de las obras en virtud de los avances de las mismas, salvo que, vencido el plazo de vigencia de la licencia, la obra de edificación o de habilitación urbana no se hubiere concluido." En cumplimiento a lo establecido en el artículo 11 del Decreto Legislativo N 1246, las Declaraciones Juradas normadas en los literales b) de los artículos 14 y 34 del Decreto Supremo N EF - Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, (DECLARACION JURADA DE DESCARGO) la presenta únicamente el adquirente bajo cualquier título. En virtud de la declaración jurada del adquirente, sustentada con el documento que acredite la propiedad, tanto de predios como de vehículos, la Municipalidad respectiva procederá al DESCARGO AUTOMÁTICO del anterior propietario como titular del bien transferido.

2 Que es una Declaración Jurada? La declaración jurada es la manifestación de hechos comunicados a la administración tributaria municipal en la forma establecida de acuerdo a la Ley, que servirá para determinar la base imponible de la obligación tributaria. El contribuyente deberá consignar en su declaración, en forma correcta y sustentada, los datos solicitados por la administración tributaria municipal. Los contribuyentes deben cumplir con efectuar el trámite de declaración jurada de sus bienes que son materia de impuesto, en este caso de sus predios, así como actualizar los mismos en la forma y dentro de los plazos establecidos por las normas pertinentes.

3 Oportunidad de presentación de la Declaración Jurada Declaración Jurada Anual Última día hábil del mes siguiente Según el Gobierno Local El último día hábil de febrero, salvo prórroga o emisión de actualización de valores efectuada por la municipalidad y no objetada por el contribuyente. En caso de transferencia de propiedad. En caso de modificaciones mayores a 5 UIT. En caso de transferencia de posesión a una concesionaria. Cuando la posesión en concesión se revierte al estado. En caso lo determine la administración tributaria.

4 Omisión a la presentación de la Declaración Jurada El incumplimiento de la presentación de la declaración jurada traerá como consecuencia la comisión de una infracción sancionada con la imposición de una multa equivalente al 100% de la UIT en el caso de que el contribuyente sea una persona jurídica, y del 50% de la UIT cuando se trate de personas naturales y sucesiones indivisas. La presentación de la declaración jurada faculta a la administración tributaria municipal para que pueda emitir las órdenes de pago correspondientes en el caso del no pago del impuesto, en la medida en que el monto del tributo ha sido autoliquidado por el propio contribuyente.

5 Tipos de Declaración Jurada a. Inscripción Si el contribuyente comunica a la administración tributaria municipal la realización del hecho imponible contemplado en la ley, esto es, ser propietario(a) de un predio que se encuentre afecto al impuesto predial.

6 Tipos de Declaración Jurada b. Modificación Actualización Sustitutoria Rectificatoria Se presenta para comunicar cambios en la realidad, es decir, datos que no existían al momento de haberse efectuado la declaración jurada. Por ejemplo, cuando se efectúa la construcción de un nuevo piso en el predio. Se realiza con el fin de modificar o corregir los datos que el contribuyente presentó inicialmente, dentro del plazo de vencimiento de presentación de la modificación. Se realiza para modificar o corregir los datos que el contribuyente presentó inicialmente, con posterioridad al plazo de vencimiento de presentación anual de la modificación.

7 Tipos de Declaración Jurada c. Descargo Se comunica a la administración tributaria municipal que ya no se realiza el hecho gravado o no se posee el bien generador del tributo; y en consecuencia, deja de estar afecto al impuesto. Un ejemplo es el caso de un ex propietario que vendió su predio. Esta declaración surte efecto tributario para el ejercicio siguiente de producido el hecho. En cumplimiento a lo establecido en el artículo 11 del Decreto Legislativo N 1246, las Declaraciones Juradas normadas en los literales b) de los artículos 14 y 34 del Decreto Supremo N EF - Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, (DECLARACION JURADA DE DESCARGO) la presenta únicamente el adquirente bajo cualquier título. En virtud de la declaración jurada del adquirente, sustentada con el documento que acredite la propiedad, tanto de predios como de vehículos, la Municipalidad respectiva procederá al DESCARGO AUTOMÁTICO del anterior propietario como titular del bien transferido.

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