BASE LEGAL Y CASOS PRÁCTICOS
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- Vanesa Núñez Fernández
- hace 8 años
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1 BASE LEGAL Y CASOS PRÁCTICOS Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo N EF Artículo 27.- EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA La obligación tributaria se extingue por los siguientes medios: Pago. Compensación. Condonación. Consolidación. Resolución de la Administración Tributaria sobre deudas de cobranza dudosa o de recuperación onerosa. Otros que se establezcan por leyes especiales. Artículo 49.- PAGO VOLUNTARIO DE LA OBLIGACIÓN PRESCRITA El pago voluntario de la obligación prescrita no da derecho a solicitar la devolución de lo pagado. Artículo 47.- DECLARACION DE LA PRESCRIPCION La prescripción sólo puede ser declarada a pedido del deudor tributario. Artículo 48.- MOMENTO EN QUE SE PUEDE OPONER LA PRESCRIPCION La prescripción puede oponerse en cualquier estado del procedimiento administrativo o judicial. Artículo 43.- PLAZOS DE PRESCRIPCIÓN La acción de la Administración Tributaria para determinar la obligación tributaria, así como la acción para exigir su pago y aplicar sanciones prescribe a los cuatro (4) años, y a los seis (6) años para quienes no hayan presentado la declaración respectiva. Dichas acciones prescriben a los diez (10) años cuando el Agente de retención o percepción no ha pagado el tributo retenido o percibido. La acción para solicitar o efectuar la compensación, así como para solicitar la devolución prescribe a los cuatro (4) años. NORMA XII: COMPUTO DE PLAZOS Para efecto de los plazos establecidos en las normas tributarias deberá considerarse lo siguiente: a) Los expresados en meses o años se cumplen en el mes del vencimiento y en el día de éste correspondiente al día de inicio del plazo. Si en el mes de vencimiento falta tal día, el plazo se cumple el último día de dicho mes. b) Los plazos expresados en días se entenderán referidos a días hábiles. En todos los casos, los s o plazos que vencieran en día inhábil para la Administración, se entenderán prorrogados hasta el primer día hábil siguiente. En aquellos casos en que el día de vencimiento sea medio día laborable se considerará inhábil. Artículo 44.- COMPUTO DE LOS PLAZOS DE PRESCRIPCION El prescriptorio se computará: 1. Desde el uno (1) de enero del año siguiente a la fecha en que vence el plazo para la presentación de la declaración anual respectiva. 2. Desde el uno (1) de enero siguiente a la fecha en que la obligación sea exigible, respecto de tributos que deban ser determinados por el deudor tributario no comprendidos en el inciso anterior. 3. Desde el uno (1) de enero siguiente a la fecha de nacimiento de la obligación tributaria, en los casos de tributos no comprendidos en los incisos anteriores. 4. Desde el uno (1) de enero siguiente a la fecha en que se cometió la infracción o, cuando no sea posible establecerla, a la fecha en que la Administración Tributaria detectó la infracción. 5. Desde el uno (1) de enero siguiente a la fecha en que se efectuó el pago indebido o en exceso o en que devino en tal, tratándose de la acción a que se refiere el último párrafo del artículo anterior. "6. Desde el uno (1) de enero siguiente a la fecha en que nace el crédito por tributos cuya devolución se tiene derecho a solicitar, tratándose de las originadas por conceptos distintos a los pagos en exceso o indebidos. Numeral incluido por el Artículo 19 del Decreto Legislativo N 953, publicado el "7. Desde el día siguiente de realizada la notificación de las Resoluciones de Determinación o de Multa, tratándose de la acción de la Administración Tributaria para exigir el pago de la deuda contenida en ellas. Numeral incorporado por el Artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1113, publicado el 05 julio 2012, que entró en vigencia a los sesenta (60) días hábiles siguientes a la fecha de su publicación. Junio
2 INTERRUPCIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN DS EF Artículo 45.- INTERRUPCION DE LA PRESCRIPCION La prescripción se interrumpe: a) Por la notificación de la Resolución de Determinación o de Multa. b) Por la notificación de la Orden de Pago, hasta por el monto de la misma. c) Por el reconocimiento expreso de la obligación por parte del deudor. (*) (*) Inciso sustituido por el Artículo 20 del Decreto Legislativo N 953, publicado el , cuyo texto es el siguiente: "c) Por el reconocimiento expreso de la obligación tributaria por parte del deudor." d) Por el pago parcial de la deuda. e) Por la solicitud de fraccionamiento u otras facilidades de pago. f) Por la notificación del requerimiento de pago de la deuda tributaria que se encuentre en cobranza coactiva y por cualquier otro acto notificado al deudor, dentro del Procedimiento de Cobranza Coactiva. g) Por la compensación o la presentación de la solicitud de devolución de los pagos indebidos o en exceso. (*) (*) Inciso sustituido por el Artículo 20 del Decreto Legislativo N 953, publicado el , cuyo texto es el siguiente: "g) Por la compensación o la presentación de la solicitud de devolución." El nuevo prescriptorio para exigir el pago de la deuda tributaria se computará desde el día siguiente al acaecimiento del acto interruptorio. (*) (*) Párrafo sustituido por el Artículo 20 del Decreto Legislativo N 953, publicado el , cuyo texto es el siguiente: "El nuevo prescriptorio se computará desde el día siguiente al acaecimiento del acto interruptorio. (*) (*) Artículo sustituido por el Artículo 10 del Decreto Legislativo N 981, publicado el 15 marzo 2007, cuyo texto es el siguiente: Artículo 45.- INTERRUPCIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN 1. El plazo de prescripción de la facultad de la Administración Tributaria para determinar la obligación tributaria se interrumpe: a) Por la presentación de una solicitud de devolución. b) Por el reconocimiento expreso de la obligación tributaria. c) Por la notificación de cualquier acto de la Administración Tributaria dirigido al reconocimiento o regularización de la obligación tributaria o al ejercicio de la facultad de fiscalización de la Administración Tributaria, para la determinación de la obligación tributaria. (*) (*) Inciso modificado por el Artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1113, publicado el 05 julio 2012, que entró en vigencia a los sesenta (60) días hábiles siguientes a la fecha de su publicación, cuyo texto es el siguiente: "c) Por la notificación de cualquier acto de la Administración Tributaria dirigido al reconocimiento o regularización de la obligación tributaria o al ejercicio de la facultad de fiscalización de la Administración Tributaria para la determinación de la obligación tributaria, con excepción de aquellos actos que se notifiquen cuando la SUNAT, en el ejercicio de la citada facultad, realice un procedimiento de fiscalización parcial." d) Por el pago parcial de la deuda. e) Por la solicitud de fraccionamiento u otras facilidades de pago. 2. El plazo de prescripción de la acción para exigir el pago de la obligación tributaria se interrumpe: a) Por la notificación de la orden de pago, resolución de determinación o resolución de multa. (*) (*) Inciso modificado por el Artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1113, publicado el 05 julio 2012, que entró en vigencia a los sesenta (60) días hábiles siguientes a la fecha de su publicación, cuyo texto es el siguiente: "a) Por la notificación de la orden de pago." b) Por el reconocimiento expreso de la obligación tributaria. c) Por el pago parcial de la deuda. d) Por la solicitud de fraccionamiento u otras facilidades de pago. e) Por la notificación de la resolución de pérdida del aplazamiento y/o fraccionamiento. f) Por la notificación del requerimiento de pago de la deuda tributaria que se encuentre en cobranza coactiva y por cualquier otro acto notificado al deudor, dentro del Procedimiento de Cobranza Coactiva. Junio
3 3. El plazo de prescripción de la acción de aplicar sanciones se interrumpe: a) Por la notificación de cualquier acto de la Administración Tributaria dirigido al reconocimiento o regularización de la infracción o al ejercicio de la facultad de fiscalización de la Administración Tributaria, para la aplicación de las sanciones. (*) (*) Inciso modificado por el Artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1113, publicado el 05 julio 2012, que entró en vigencia a los sesenta (60) días hábiles siguientes a la fecha de su publicación, cuyo texto es el siguiente: "a) Por la notificación de cualquier acto de la Administración Tributaria dirigido al reconocimiento o regularización de la infracción o al ejercicio de la facultad de fiscalización de la Administración Tributaria para la aplicación de las sanciones, con excepción de aquellos actos que se notifiquen cuando la SUNAT, en el ejercicio de la citada facultad, realice un procedimiento de fiscalización parcial." b) Por la presentación de una solicitud de devolución. c) Por el reconocimiento expreso de la infracción. d) Por el pago parcial de la deuda. e) Por la solicitud de fraccionamiento u otras facilidades de pago. 4. El plazo de prescripción de la acción para solicitar o efectuar la compensación, así como para solicitar la devolución se interrumpe: a) Por la presentación de la solicitud de devolución o de compensación. b) Por la notificación del acto administrativo que reconoce la existencia y la cuantía de un pago en exceso o indebido u otro crédito. c) Por la compensación automática o por cualquier acción de la Administración Tributaria dirigida a efectuar la compensación de oficio. El nuevo prescriptorio se computará desde el día siguiente al acaecimiento del acto interruptorio. SUSPENSIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN DS EF Artículo 46.- SUSPENSION DE LA PRESCRIPCION La prescripción se suspende: a) Durante la tramitación de las reclamaciones y apelaciones. b) Durante la tramitación de la demanda contencioso-administrativa ante la Corte Suprema, del proceso de amparo o de cualquier otro proceso judicial. c) Durante el procedimiento de la solicitud de devolución de los pagos indebidos o en exceso. d) Durante el lapso que el deudor tributario tenga la condición de no habido. e) Durante el plazo en que se encuentre vigente el aplazamiento y/o fraccionamiento de la deuda tributaria. (*) (*) Inciso adicionado por el Artículo 7 de la Ley Nº 27335, publicada el Artículo sustituido por el Artículo 21 del Decreto Legislativo N 953, publicado el , cuyo texto es el siguiente: Artículo 46.- SUSPENSIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN La prescripción se suspende: a) Durante la tramitación de las reclamaciones y apelaciones. b) Durante la tramitación de la demanda contencioso-administrativa, del proceso de amparo o de cualquier otro proceso judicial. c) Durante el procedimiento de la solicitud de compensación o de devolución. d) Durante el lapso que el deudor tributario tenga la condición de no habido. e) Durante el plazo en que se encuentre vigente el aplazamiento y/o fraccionamiento de la deuda tributaria. f) Durante el plazo establecido para dar cumplimiento a las Resoluciones del Tribunal Fiscal. g) Durante el lapso en que la Administración Tributaria esté impedida de efectuar la cobranza de la deuda tributaria por mandato de una norma legal. h) Durante el plazo que establezca la SUNAT al amparo del presente Código Tributario, para que el deudor tributario rehaga sus libros y registros. (*) Junio
4 (*) Artículo sustituido por el Artículo 11 del Decreto Legislativo N 981, publicado el 15 marzo 2007, cuyo texto es el siguiente: Artículo 46.- SUSPENSIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN 1. El plazo de prescripción de las acciones para determinar la obligación y aplicar sanciones se suspende: a) Durante la tramitación del procedimiento contencioso tributario. b) Durante la tramitación de la demanda contencioso-administrativa, del proceso constitucional de amparo o de cualquier otro proceso judicial. c) Durante el procedimiento de la solicitud de compensación o de devolución. d) Durante el lapso que el deudor tributario tenga la condición de no habido. e) Durante el plazo que establezca la SUNAT al amparo del presente Código Tributario, para que el deudor tributario rehaga sus libros y registros. f) Durante la del plazo para el procedimiento de fiscalización a que se refiere el Artículo 62-A. (*) (*) Inciso modificado por el Artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1113, publicado el 05 julio 2012, que entró en vigencia a los sesenta (60) días hábiles siguientes a la fecha de su publicación, cuyo texto es el siguiente: "f) Durante la del plazo a que se refiere el inciso b) del tercer párrafo del artículo 61 y el artículo 62-A." 2. El plazo de prescripción de la acción para exigir el pago de la obligación tributaria se suspende: a) Durante la tramitación del procedimiento contencioso tributario. b) Durante la tramitación de la demanda contencioso-administrativa, del proceso constitucional de amparo o de cualquier otro proceso judicial. c) Durante el lapso que el deudor tributario tenga la condición de no habido. d) Durante el plazo en que se encuentre vigente el aplazamiento y/o fraccionamiento de la deuda tributaria. e) Durante el lapso en que la Administración Tributaria esté impedida de efectuar la cobranza de la deuda tributaria por una norma legal. 3. El plazo de prescripción de la acción para solicitar o efectuar la compensación, así como para solicitar la devolución se suspende: a) Durante el procedimiento de la solicitud de compensación o de devolución. b) Durante la tramitación del procedimiento contencioso tributario. c) Durante la tramitación de la demanda contencioso-administrativa, del proceso constitucional de amparo o de cualquier otro proceso judicial. d) Durante la del plazo para el procedimiento de fiscalización a que se refiere el Artículo 62-A. Para efectos de lo establecido en el presente artículo la que opera durante la tramitación del procedimiento contencioso tributario o de la demanda contencioso administrativa, en tanto se dé dentro del plazo de prescripción, no es afectada por la declaración de nulidad de los actos administrativos o del procedimiento llevado a cabo para la emisión de los mismos. "Cuando los supuestos de del plazo de prescripción a que se refiere el presente artículo estén relacionados con un procedimiento de fiscalización parcial que realice la SUNAT, la tiene efecto sobre el aspecto del tributo y período que hubiera sido materia de dicho procedimiento. (*) (*) Párrafo incorporado por el Artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1113, publicado el 05 julio 2012, que entró en vigencia a los sesenta (60) días hábiles siguientes a la fecha de su publicación. Junio
5 CASOS PRÁCTICOS 1. Tributo y periodo: Impuesto a la Renta de tercera categoría del ejercicio 2000 SÍ. 01/01/2002 Primer día hábil de enero de Tributo y periodo: Impuesto a la Renta de tercera categoría del ejercicio 2000 NO. Plazo de prescripción: 6 años 01/01/2002 Primer día hábil de enero de Tributo y periodo: Impuesto General a las Ventas de enero de 2000 SÍ. 01/01/2001 Primer día hábil de enero de Tributo y periodo: Impuesto General a las Ventas de noviembre de 2000 SÍ. 01/01/2001 Primer día hábil de enero de 2005 Junio
6 5. Tributo y periodo: Impuesto General a las Ventas de diciembre de 2000 SÍ. 01/01/2002 Primer día hábil de enero de Tributo y periodo: Impuesto General a las Ventas de enero de 2000 NO. Plazo de prescripción: 6 años 01/01/2001 Primer día hábil de enero de Tributo y periodo: Impuesto General a las Ventas de noviembre de 2000 NO. Plazo de prescripción: 6 años 01/01/2001 Primer día hábil de enero de Tributo y periodo: Impuesto General a las Ventas de diciembre de 2000 NO. Plazo de prescripción: 6 años 01/01/2002 Primer día hábil de enero de 2008 Junio
7 9. Tributo y periodo: Retenciones del Impuesto a la Renta de cuarta categoría de enero 1996 Ha pagado el tributo retenido?: NO Plazo de prescripción: 10 años 01/01/1997 Primer día hábil de enero de Tributo y periodo: Retenciones del Impuesto a la Renta de cuarta categoría de diciembre 1996 Ha pagado el tributo retenido?: NO Plazo de prescripción: 10 años 01/01/1998 Primer día hábil de enero de 2008 CON ACTOS INTERRUPTORIOS 11. Tributo y periodo: Impuesto a la Renta de tercera categoría del ejercicio 2000 SÍ. 01/01/2002 Primer día hábil de enero de 2006 VERIFICACIÓN DE ACTOS INTERRUPTORIOS inicio Orden de Pago 20/12/2005 Sí 21/12/ /12/2009 la 10/01/2006 Sí 11/01/ /01/2010 Resolución de Ejecución Coactiva Pago parcial de la deuda 05/12/2007 Sí 06/12/ /12/2011 Pago parcial de la deuda 10/04/2008 Sí 11/04/ /04/2012 Pago parcial de la deuda 15/03/2009 Sí 16/03/ /03/2013 Resolución Coactiva 20/01/2013 Sí 21/01/ /01/2017 Junio
8 12. Tributo y periodo: Impuesto a la Renta de tercera categoría del ejercicio 2000 SÍ. 01/01/2002 Primer día hábil de enero de 2006 VERIFICACIÓN DE ACTOS INTERRUPTORIOS inicio Orden de Pago 20/12/2001 No la 10/01/2002 Sí 11/01/ /01/2006 Resolución de Ejecución Coactiva Pago parcial de la deuda 05/12/2007 No Pago parcial de la deuda 10/04/2008 No Pago parcial de la deuda 15/03/2009 No Resolución Coactiva 20/01/2013 No Junio
9 13. Tributo y periodo: Impuesto a la Renta de tercera categoría del ejercicio 2000 SÍ. 01/01/2002 Primer día hábil de enero de 2006 VERIFICACIÓN DE ACTOS INTERRUPTORIOS inicio Solicitud de acogimiento 20/10/2002 Sí 21/10/ /10/2006 a fraccionamiento 15/11/2002 No Resolución que aprueba fraccionamiento Pago de cuota de 10/12/2002 Sí 11/12/ /12/2006 fraccionamiento Pago de cuota de 10/01/2003 Sí 11/01/ /01/2007 fraccionamiento Resolución que declara 20/12/2003 NO pérdida de fraccionamiento a partir del 01/05/2003, notificada el 20/12/ /06/2004 Sí 11/06/ /06/2008 Resolución de Ejecución Coactiva 20/12/2005 Sí 21/12/ /12/2009 Resolución Coactiva Pago parcial de la deuda 20/12/2007 Sí 21/12/ /12/2011 Solicitud de refinanciamiento 10/10/2011 Sí 11/10/ /10/2015 Junio
10 14. Tributo y periodo: Retenciones del Impuesto a la Renta de cuarta categoría de diciembre 1996 Ha pagado el tributo retenido?: NO Plazo de prescripción: 10 años 01/01/1998 Primer día hábil de enero de 2008 VERIFICACIÓN DE ACTOS INTERRUPTORIOS inicio Orden de Pago 10/12/1997 No la 15/12/1997 No Resolución de Ejecución Coactiva 20/12/1998 Sí 21/12/ /12/2008 Resolución Coactiva Medida cautelar retención 10/12/1999 Sí 11/12/ /12/2009 Resolución Coactiva Medida cautelar depósito sin extracción Pago parcial de la deuda 05/12/2007 SI 06/12/ /12/ Infracción - tributo y periodo relacionados: Multa por no pagar dentro de dentro del plazo establecido las retenciones del Impuesto a la Renta de cuarta categoría de diciembre 1996 Numeral 5 del Artículo 178 del Código Tributario Plazo de prescripción: 10 años 01/01/1998 Primer día hábil de enero de 2008 VERIFICACIÓN DE ACTOS INTERRUPTORIOS inicio Resolución de Multa 10/12/2004 SI 11/12/ /12/2014 Junio
11 CON ACTOS DE SUSPENSIÓN 16. Tributo y periodo: Impuesto General a las Ventas de enero de 2000 SÍ. 01/01/2001 Primer día hábil de enero de 2005 VERIFICACIÓN DE ACTOS INTERRUPTORIOS Y DE SUSPENSIÓN Acto de Suspensión? inicio Resolución de Determinación Interposición de recurso de reclamación 20/10/2004 SI 21/10/ /10/ /11/2004 SI Resolución que resuelve reclamación Interposición de recurso de apelación RTF que resuelve apelación 10/11/2006 Fin de 10/12/2006 SI 10/12/2007 Fin de 21/10/ /10/2011 Resolución de Ejecución Coactiva Solicitud de prescripción 20/10/2008 SI 21/10/ /10/ /06/2016 NO NO Junio
12 17. Infracción - tributo y periodo relacionados: Multa por no presentar declaración jurada del Impuesto General a las Ventas de enero de 2000 dentro del plazo establecido Numeral 1 del Artículo 176 del Código Tributario 01/01/2001 Primer día hábil de enero de 2005 VERIFICACIÓN DE ACTOS INTERRUPTORIOS Y DE SUSPENSIÓN Acto de Suspensión? inicio Resolución de Multa Interposición de recurso de reclamación 20/12/2001 SI 21/12/ /12/ /01/2002 SI Resolución que resuelve reclamación Adquiere condición de NO HALLADO Adquiere condición de NO HABIDO Adquiere nuevamente condición de HABIDO Solicitud de prescripción 05/01/2004 Fin de 20/01/2005 NO NO 20/06/2005 SI 20/06/2007 Fin de 10/12/2015 NO NO 21/12/ /12/2009 Junio
13 18. Tributo y periodo: Impuesto a la Renta del ejercicio 2002 SÍ. 01/01/2004 Primer día hábil de enero de 2008 VERIFICACIÓN DE ACTOS INTERRUPTORIOS Y DE SUSPENSIÓN Acto de Suspensión? inicio la Carta y Requerimiento de fiscalización Surte efecto notificación de solicitud de peritaje 20/12/2007 SI 21/12/ /12/ /06/2008 SI Recepción de informe pericial Surte efecto de notificación de requerimiento de cruce de información 10/12/2008 Fin de 20/12/2008 SI 21/06/2012 Recepción de información solicitada en el cruce de plazo de prórroga otorgada, ante solicitud del sujeto fiscalizado Vencimiento del plazo de prórroga Resolución de Determinación 20/06/2009 Fin de 05/09/2009 SI 05/10/2009 Fin de 21/12/ /01/ /12/2011 SI 16/12/ /12/2015 Junio
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