INFORME N SUNAT/4B0000 MATERIA:
|
|
|
- Víctor Manuel Cáceres Méndez
- hace 9 años
- Vistas:
Transcripción
1 INFORME N SUNAT/4B0000 MATERIA: Se consulta si la subsanación parcial a que se refiere el último párrafo del numeral 1 del artículo 13 -A del Reglamento del Rég imen de Gradualidad, está prevista únicamente para los tramos de rebaja de multa contemplados en los incisos a) y b), o para los contemplados en los incisos a), b), c) y d) del mencionado numeral. BASE LEGAL: - Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N EF, publicado el , y no rmas modificatorias (en adelante, TUO del Código Tributario). - Reglamento del Régimen de Gradualidad aplicable a infracciones del Código Tributario, aprobado por Resolución de Superintendencia N /SUNAT, publicada el , y normas modificatorias (en adelante, Reglamento del Régimen de Gradualidad). ANÁLISIS: 1. El artículo 166 del TUO del Código Tributario d ispone que la Administración Tributaria tiene la facultad discrecional de determinar y sancionar administrativamente las infracciones tributarias. Agrega que en virtud de la citada facultad discrecional, la Administración Tributaria también puede aplicar gradualmente las sanciones por infracciones tributarias, en la forma y condiciones que ella establezca, mediante Resolución de Superintendencia o norma de rango similar; y que para efecto de graduar las sanciones, la Administración Tributaria se encuentra facultada para fijar, mediante el mismo tipo de norma, los parámetros o criterios objetivos que correspondan, así como para determinar tramos menores al monto de la sanción establecida en las normas respectivas. En ese sentido, la regulación sobre la gradualidad de las sanciones se encuentra contenida en el Reglamento del Régimen de Gradualidad, cuyo artículo 12 dispone que los criterios de gradualid ad aplicables a las infracciones a que se refiere el Capítulo I del Título III de dicho reglamento( 1 ) son, entre otros, el Pago, la Subsanación, la Cancelación del 1 El artículo 11 del propio Reglamento del Régimen de Gradualidad prevé que el capítulo en cuestión se aplicará a las sanciones correspondientes a las infracciones tipificadas, entre otros, en el numeral 1 del artículo 178 del TUO del Código Tributario a que se refiere el artículo13 -A.
2 Tributo y el Fraccionamiento Aprobado, los que son definidos en el artículo 13 ; y se aplicarán de acuerdo a lo señalado en el artículo 13 -A, entre otros. Al respecto, el numeral 1 del mencionado artículo 13 -A establece que a la sanción de multa aplicable por la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 178 del TUO del Código Tributario( 2 ), se le aplicará el siguiente Régimen de Gradualidad, siempre que el deudor tributario cumpla con el pago de la multa: a) Será rebajada en un noventa y cinco por ciento (95%) si se cumple con subsanar la infracción con anterioridad a cualquier notificación o requerimiento relativo al tributo o período a regularizar. b) Será rebajada en un setenta por ciento (70%) si se cumple con subsanar la infracción a partir del día siguiente de la notificación del primer requerimiento emitido en un procedimiento de fiscalización, hasta la fecha en que venza el plazo otorgado según lo dispuesto en el artículo 75 del TUO del Código Tributario( 3 ) o en su defecto, de no haberse otorgado dicho plazo, antes de que surta efectos la notificación de la OP o de la RD, según corresponda, o de la RM, salvo que: b.1) Se cumpla con la Cancelación del Tributo en cuyo caso la rebaja será de noventa y cinco por ciento (95%). b.2) Se cuente con un Fraccionamiento Aprobado, en cuyo caso la rebaja será de ochenta y cinco por ciento (85%). c) Será rebajada en un sesenta por ciento (60%) si culminado el plazo otorgado por la SUNAT según lo dispuesto en el artículo 75 del TUO 2 El cual establece que constituyen infracciones relacionadas con el cumplimiento de las obligaciones tributarias no incluir en las declaraciones ingresos y/o remuneraciones y/o retribuciones y/o rentas y/o patrimonio y/o actos gravados y/o tributos retenidos o percibidos, y/o aplicar tasas o porcentajes o coeficientes distintos a los que les corresponde en la determinación de los pagos a cuenta o anticipos, o declarar cifras o datos falsos u omitir circunstancias en las declaraciones, que influyan en la determinación de la obligación tributaria; y/o que generen aumentos indebidos de saldos o pérdidas tributarias o créditos a favor del deudor tributario y/o que generen la obtención indebida de Notas de Crédito Negociables u otros valores similares. 3 Dicho artículo dispone que concluido el proceso de fiscalización o verificación, la Administración Tributaria emitirá la correspondiente Resolución de Determinación (RD), Resolución de Multa (RM) u Orden de Pago (OP), si fuera el caso. Añade que, no obstante, previamente a la emisión de las resoluciones referidas en el párrafo anterior, la Administración Tributaria podrá comunicar sus conclusiones a los contribuyentes, indicándoles expresamente las observaciones formuladas y, cuando corresponda, las infracciones que se les imputan, siempre que a su juicio la complejidad del caso tratado lo justifique. Finalmente, agrega que en estos casos, dentro del plazo que la Administración Tributaria establezca en dicha comunicación, el que no podrá ser menor a tres (3) días hábiles, el contribuyente o responsable podrá presentar por escrito sus observaciones a los cargos formulados, debidamente sustentadas, a efecto que la Administración Tributaria las considere, de ser el caso. La documentación que se presente ante la Administración Tributaria luego de transcurrido el mencionado plazo no será merituada en el proceso de fiscalización o verificación. 2/5
3 del Código Tributario( 3 ) o, en su defecto, de no haberse otorgado dicho plazo, una vez que surta efectos la notificación de la OP o RD o la RM, además de cumplir con el pago de la multa, se cancela la deuda tributaria contenida en la OP o la RD con anterioridad al plazo establecido en el primer párrafo del artículo 117 del TUO del Código Tributario( 4 ) respecto de la RM. d) Será rebajada en cuarenta por ciento (40%) si se hubiera reclamado la OP o la RD y/o la RM y se cancela la deuda tributaria contenida en los referidos valores, antes del vencimiento de los plazos establecidos en el primer párrafo del artículo 146 del TUO del Código Tributario( 5 ) para apelar de la resolución que resuelve la reclamación formulada contra cualquiera de ellos. Agrega que la subsanación parcial determinará que se aplique la rebaja en función a lo declarado con ocasión de la subsanación. 2. Como fluye de las normas citadas, la aplicación del Régimen de Gradualidad tiene como propósito rebajar las sanciones de multa que se generan como consecuencia de la comisión de las infracciones tipificadas, entre otras, en el numeral 1 del artículo 178 del TUO del Código Tributario, de acuerdo con la oportunidad en que se verifique el cumplimiento de los requisitos exigidos, los cuales están en función de los criterios de gradualidad establecidos en el Reglamento del Régimen de Gradualidad. Así pues, los porcentajes de rebaja a que se refieren los incisos del numeral 1 del artículo 13 -A de dicho Reglamento, s e han establecido considerando los siguientes criterios de gradualidad: 4 El cual establece que el Procedimiento de Cobranza Coactiva es iniciado por el Ejecutor Coactivo mediante la notificación al deudor tributario de la Resolución de Ejecución Coactiva, que contiene un mandato de cancelación de las OP o Resoluciones en cobranza, dentro de siete (7) días hábiles, bajo apercibimiento de dictarse medidas cautelares o de iniciarse la ejecución forzada de las mismas, en caso que éstas ya se hubieran dictado. 5 El que dispone que la apelación de la resolución ante el Tribunal Fiscal deberá formularse dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a aquél en que se efectuó su notificación, mediante un escrito fundamentado y autorizado por letrado en los lugares donde la defensa fuera cautiva, el cual deberá contener el nombre del abogado que lo autoriza, su firma y número de registro hábil. Asimismo, se deberá adjuntar al escrito, la hoja de información sumaria correspondiente, de acuerdo al formato que hubiera sido aprobado mediante Resolución de Superintendencia. Tratándose de la apelación de resoluciones emitidas como consecuencia de la aplicación de las normas de precios de transferencia, el plazo para apelar será de treinta (30) días hábiles siguientes a aquél en que se efectuó su notificación certificada. 3/5
4 Inciso Criterio de gradualidad Oportunidad a) Subsanación de la infracción y pago de la b) Subsanación de la infracción y pago de la c) Cancelación de la deuda tributaria contenida en la OP o la RD respecto de la RM y pago de la d) Cancelación de la deuda tributaria contenida en la OP, RD y RM( 6 ). Con anterioridad a cualquier notificación o requerimiento relativo al tributo o período a regularizar. A partir del día siguiente de la notificación del primer requerimiento emitido en un procedimiento de fiscalización, hasta la fecha en que venza el plazo otorgado en el artículo 75 del TUO del Código Tributario( 3 ) o en su defecto, de no haberse otorgado dicho plazo, antes de que surta efectos la notificación de la OP o RD, según corresponda, o de la RM( 7 ). A partir del día siguiente de culminado los periodos a que alude el literal precedente, según el caso, y con anterioridad al plazo establecido en el artículo 117 del TUO del Código Tributario( 4 ). Desde la reclamación de la OP o la RD y/o la RM hasta antes del vencimiento de los plazos establecidos en el primer párrafo del artículo 146 del TUO del Código Tributario( 5 ) para apelar de la resolución que resuelve la reclamación formulada contra cualquiera de ellos. Como puede apreciarse, el criterio de gradualidad de la subsanación solo es aplicable para los supuestos regulados en los incisos a) y b) del numeral 1 del artículo 13 -A del Reglamento del Régimen de Gradualidad; y no así para los supuestos regulados en sus incisos c) y d). Ahora bien, el numeral 13.7 del artículo 13 del Re glamento del Régimen de Gradualidad define la subsanación como el criterio de gradualidad consistente en la regularización de la obligación incumplida en la forma y momento previstos en los anexos respectivos la cual puede ser voluntaria o inducida; y precisa que en el caso de la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 178 del TUO del Código Tributario, la subsanación consiste en la presentación de la declaración rectificatoria en los momentos establecidos en el artículo 13 -A. En ese sentido, siendo que, como ya se ha señalado, el criterio de gradualidad de la subsanación solo es aplicable para los supuestos 6 Con la rebaja correspondiente, más los intereses generados hasta el día en que se realice la cancelación, conforme a lo dispuesto en el numeral 13.5 del artículo 13 de l Reglamento del Régimen de Gradualidad. El referido numeral 13.5 establece, en relación con el Régimen de Gradualidad a que se refiere el citado artículo 13 -A, q ue el pago es la cancelación total de la multa rebajada que corresponda según los numerales del artículo 13 -A más los intereses generados hasta el día en que se realice la cancelación. 7 Los acápites b.1) y b.2) del presente inciso prevén porcentajes de rebaja mayores si adicionalmente a los criterios de gradualidad antes aludidos se cumplen con los criterios de la Cancelación del Tributo o se cuente con un Fraccionamiento Aprobado. 4/5
5 regulados en los incisos a) y b) en cuestión; y teniendo la subsanación parcial( 8 ), esencialmente, el mismo sentido que el señalado en el párrafo precedente, solo que no es una subsanación cabal o completa, se puede afirmar que la subsanación parcial consiste también en la presentación de la declaración rectificatoria en los momentos establecidos en el artículo 13 -A del Reglamento del Régimen de Gradualidad, pe ro que no constituye una regularización total de la obligación incumplida referida a la presentación de las declaraciones a que alude el numeral 1 del artículo 178 del TUO del Código Tributario. Nótese que en el mismo párrafo de la norma en la que se alude a la subsanación parcial se señala que esta determinará que se aplique la rebaja en función a lo declarado con ocasión de la subsanación, lo cual corrobora que la subsanación parcial consiste en la presentación de la declaración rectificatoria en cuestión. Por lo tanto, la subsanación parcial a que se refiere el último párrafo del numeral 1 del artículo 13 -A del Reglamento del Rég imen de Gradualidad, está prevista únicamente para los tramos de rebaja de multa contemplados en los incisos a) y b), y no así para los tramos de rebaja de multa contemplados en los incisos c) y d) del mencionado numeral. CONCLUSIÓN: La subsanación parcial a que se refiere el último párrafo del numeral 1 del artículo 13 -A del Reglamento del Régimen de Gradua lidad, está prevista únicamente para los tramos de rebaja de multa contemplados en los incisos a) y b), y no así para los tramos de rebaja de multa contemplados en los incisos c) y d) del mencionado numeral. Lima, 12 de junio de 2013 Original firmado por LILIANA CONSUELO CHIPOCO SALDÍAS Intendente Nacional (e) INTENDENCIA NACIONAL JURÍDICA rap A0403-D13 CÓDIGO TRIBUTARIO Régimen de Gradualidad. 8 El término parcial es un adjetivo calificativo que por ser tal acompaña al sustantivo subsanación para expresar la cualidad de esta de no ser cabal o completa. (Diccionario de la Real Academia Española: 5/5
2. Si no se cumple con lo solicitado en la carta inductiva, se estaría cometiendo alguna infracción?
INFORME N. 0154-2015-SUNAT/5D0000 MATERIA: Se formulan las siguientes consultas sobre las denominadas cartas inductivas que utiliza la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
ANEXO I GUÍA DE CRITERIOS DE GRADUALIDAD
ANEXO I GUÍA DE CRITERIOS DE GRADUALIDAD ARTÍCULO DESCRIPCIÓN DE LA INFRACCIÓN SANCIÓN CRITERIOS DE ANEXO DEL CÓDIGO TRIBUTARIO Artículo 173 GRADUALIDAD Multa Subsanación Internamiento No graduado - se
- Ley N , Ley del Régimen de Percepciones de l Impuesto General a las Ventas, publicado el , y normas modificatorias.
INFORME N. 034-2013-SUNAT/4B0000 MATERIA: Se consulta si tratándose de solicitudes de devolución de saldos no aplicados de percepciones debe computarse el plazo de prescripción de forma independiente tomando
Ley N , Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía, publicada el , y normas modificatorias (en adelante, la Ley de Amazonía).
INFORME N. 010-2013-SUNAT/4B0000 MATERIA: Se consulta si los productores de café y cacao( 1 ) de la provincia de Oxapampa del departamento de Pasco y las provincias de Chanchamayo y Satipo del departamento
Aspectos a tener en cuenta en las Rentas de Cuarta Categoría
Aspectos a tener en cuenta en las Rentas de Cuarta Categoría 1.- Qué tipos de Rentas califican como Rentas de Cuarta Categoría? De lo normado por el Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta
PRINCIPALES INFRACCIONES TRIBUTARIAS. Jessica Vallejo López
PRINCIPALES INFRACCIONES TRIBUTARIAS Jessica Vallejo López CONCEPTO DE INFRACCIÓN TRIBUTARIA Según el artículo 164 del Código Tributario es toda acción u omisión que importe la violación de normas tributarias,
En relación con el tratamiento de las diferencias de cambio para efecto de la determinación del Impuesto a la Renta, se consulta lo siguiente:
INFORME N. 101-2012-SUNAT/4B0000 MATERIA: En relación con el tratamiento de las diferencias de cambio para efecto de la determinación del Impuesto a la Renta, se consulta lo siguiente: 1. En el caso de
del Art. 175º del Código Tributario y luego continuamos con el desarrollo práctico de los numerales 3,4 y 6, respectivamente.
Actualidad y Aplicación Práctica Infracciones Relacionadas con la Obligación de llevar Libros y/o Registros, Sanciones y Gradualidad Ficha Técnica Autor : C.P.C. Josué Alfredo Bernal Rojas Título : Infracciones
NORMAS TRIBUTARIAS SUPLEMENTO ELECTRÓNICO DE ANÁLISIS TRIBUTARIO
NORMAS TRIBUTARIAS SUPLEMENTO ELECTRÓNICO DE ANÁLISIS TRIBUTARIO Nº 34 Noviembre 2015 1 NORMAS TRIBUTARIAS 2 APLICAN LA FACULTAD DISCRECIONAL EN LA ADMINISTRACIÓN DE SANCIONES POR INFRACCIONES RELACIONADAS
1. La renta generada por la enajenación posterior de los mencionados inmuebles se encuentra gravada con el Impuesto a la Renta?
INFORME N. 104-2015-SUNAT/5D0000 MATERIA: Se plantea el supuesto de personas naturales no generadoras de rentas de tercera categoría, que, desde antes del 1.1.2004, han poseído de manera continua, pacífica
INFORME N SUNAT/4B0000 MATERIA: Respecto del Impuesto a la Renta, se consulta lo siguiente:
INFORME N. 051-2014-SUNAT/4B0000 MATERIA: Respecto del Impuesto a la Renta, se consulta lo siguiente: 1. Para efecto del cálculo de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta a que se refiere el artículo
N.S!(!)$~-2014-SUNAT
INFORME N.S!(!)$~-2014-SUNAT-484000 1.- MATERIA: Se formula consulta respecto a la oportunidad en que deben subsanarse las infracciones para acogerse válidamente al régimen de gradualidad respecto a una
LEY QUE PRECISA LA APLICACIÓN DE LAS NORMAS DE AJUSTE POR INFLACIÓN DEL BALANCE GENERAL CON INCIDENCIA TRIBUTARIA EN PERIODOS DEFLACIONARIOS
Carlos Torres y Torres Lara 1942-2000 Alonso Morales Acosta Carlos Torres Morales Rafael Torres Morales Juan Carlos Benavente Teixeira Miguel Angel Torres Morales Britta Olsen de Torres Sylvia Torres de
NORMAS TRIBUTARIAS SUPLEMENTO ELECTRÓNICO DE ANÁLISIS TRIBUTARIO
NORMAS TRIBUTARIAS SUPLEMENTO ELECTRÓNICO DE ANÁLISIS TRIBUTARIO Nº 24 Agosto 2016 1 NORMAS TRIBUTARIAS Versión Electrónica de la Legislación Tributaria adicional a la publicada en el Suplemento Mensual
- Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N EF, publicado el , y no rmas modificatorias.
INFORME N. 118-2014-SUNAT/5D0000 MATERIA: Se consulta si, aun con la dación del Decreto Supremo N. 008-2011-EF, se mantiene vigente para los ejercicios gravables anteriores al 2011, el criterio contenido
- Reglamento de Notas de Crédito Negociables, aprobado por Decreto Supremo N EF, publicado el y nor mas modificatorias.
INFORME N. 0185-2015-SUNAT/5D0000 MATERIA: Se consulta sobre el inicio del cómputo del plazo de prescripción de la acción para solicitar la devolución, tratándose de saldos a favor provenientes del saldo
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº /SUNAT
MODIFICAN LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº182-2008-SUNAT Y MODIFICATORIAS QUE IMPLEMENTÓ LA EMISIÓN ELECTRÓNICA DEL RECIBO POR HONORARIOS Y EL LLEVADO DEL LIBRO DE INGRESOS Y GASTOS DE MANERA ELECTRÓNICA,
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº SUNAT SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
Establecen procedimiento para la devolución definitiva del IGV, IPM e ISC a las empresas que realicen actividades de exploración de hidrocarburos que actúen bajo la forma de contratos de colaboración empresarial
RÉGIMEN DE RETENCIONES DEL IGV
RÉGIMEN DE RETENCIONES DEL IGV Procedencia de la retención por pago de facturas acumuladas 1 Se debe retener cuando se efectúan pagos menores a S/. 700.00 Nuevos Soles de un mismo proveedor, pero cuyos
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N /SUNAT SIMPLIFICAN REQUISITOS PARA DIVERSOS TRÁMITES DEL REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTES
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N. 208-2016/SUNAT SIMPLIFICAN REQUISITOS PARA DIVERSOS TRÁMITES DEL REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTES Lima, 17 de agosto de 2016 CONSIDERANDO: Que el artículo 6 del Decreto
INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS VINCULADAS
Artículo 175º Numeral 1) INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS VINCULADAS A LIBROS Y REGISTROS CONTABLES INFRACCIONES FRECUENTES STAFF TRIBUTARIO 1. POR OMITIR LLEVAR LOS LIBROS DE CONTABILIDAD, U OTROS
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA OPERATIVA N. 031-2016-SUNAT/600000
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA OPERATIVA N. 031-2016-SUNAT/600000 AMPLIAN LA FACULTAD DISCRECIONAL EN LA ADMINISTRACIÓN DE SANCIONES POR INFRACCIONES RELACIONADAS A LIBROS Y REGISTROS
INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS VINCULADAS
Artículo 175º Numeral 5) INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS VINCULADAS A LIBROS Y REGISTROS CONTABLES INFRACCIONES FRECUENTES STAFF TRIBUTARIO 1. POR LLEVAR CON ATRASO MAYOR AL PERMITIDO POR LAS NORMAS
Unidad de Orientación Legal y Derechos del Contribuyente Departamento de Consultas Intendencia de Asuntos Jurídicos
Unidad de Orientación Legal y Derechos del Contribuyente Departamento de Consultas Intendencia de Asuntos Jurídicos Retención en el Régimen Opcional Simplificado Sobre Ingresos de Actividades Lucrativas
Se formulan las siguientes consultas relacionadas con la utilización de la Factura Negociable:
INFORME N. 0002-2016-SUNAT/5D0000 Se formulan las siguientes consultas relacionadas con la utilización de la Factura Negociable: 1. A qué régimen tributario deben pertenecer las empresas para hacer uso
SISTEMA TRIBUTARIO EN EL PERÚ Principios y cuestiones Generales
CICLO DE CAPACITACIÓN INTERNA SAT-ICA OCT 2011 SISTEMA TRIBUTARIO EN EL PERÚ Principios y cuestiones Generales Abog. Edgar Villar Bustamante La Tributación en el Perú Internos Nacional SUNAT Administración
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA OPERATIVA
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA OPERATIVA N. 064-2015-SUNAT/600000 AMPLIAN LA FACULTAD DISCRECIONAL EN LA ADMINISTRACIÓN DE SANCIONES POR INFRACCIONES RELACIONADAS A LIBROS Y REGISTROS
PROGRAMA DE LIBROS ELECTRONICOS PLE Nuevos campos en el Formato 8.1 Registro de compras
8 Nuevos campos en el Formato 8.1 Registro de compras 1. Código de la moneda (Tabla 4). 2. Clasificación de los bienes y servicios adquiridos (Tabla 30). Aplicable solo a los contribuyentes que hayan obtenido
IMPUESTO A LA RENTA DE TERCERA CATEGORÍA CIERRE DEL EJERCICIO 2013
SEMINARIO CIERRE DEL EJERCICIO 2013 Y ÚLTIMAS MODIFICACIONES EN EL SPOT IMPUESTO A LA RENTA DE TERCERA CATEGORÍA CIERRE DEL EJERCICIO 2013 En el presente seminario se analizarán las principales modificaciones
En relación con el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central (SPOT) se formulan las siguientes consultas:
INFORME N. 098-2011-SUNAT/2B0000 MATERIA: En relación con el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central (SPOT) se formulan las siguientes consultas: 1. Los contratos de prestación
AGENDA DEL PRIMER CONVERSATORIO. ERRORES, DEFECTOS Y VACÍOS EN LA RECIENTE REFORMA DEL CODIGO TRIBUTARIO (Decreto Leg. 981)
AGENDA DEL PRIMER CONVERSATORIO ERRORES, DEFECTOS Y VACÍOS EN LA RECIENTE REFORMA DEL CODIGO TRIBUTARIO (Decreto Leg. 981) 1. Prescripción: interrupción y caducidad (Art. 45 CT) Expositor: Dr. Luis Hernández
Proyecto de Reglamento para el pago de la Retribución al Estado por Concesiones de Infraestructura de Transportes de Uso Público.
Proyecto de Reglamento para el pago de la Retribución al Estado por Concesiones de Infraestructura de Transportes de Uso Público Agosto de 2015 I. ANTECEDENTES NORMATIVOS 2003 Se aprobó el Reglamento para
INFORME N. 021-2013-SUNAT/4B0000 MATERIA: Se formulan las siguientes consultas:
INFORME N. 021-2013-SUNAT/4B0000 MATERIA: Se formulan las siguientes consultas: 1. Las entidades que pagan honorarios a las personas que prestan servicios bajo la modalidad del Régimen Especial de Contratación
APRUEBAN REGLAMENTO PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN ANUAL DE NOTARIOS RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº SUNAT
APRUEBAN REGLAMENTO PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN ANUAL DE NOTARIOS RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 138-99-SUNAT CONCORDANCIAS: R. SUPERINTENDENCIA N 005-2000-SUNAT, Art. 2 R. SUPERINTENDENCIA
INFRACCIONES Y SANCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR DECLARACIONES Y COMUNICACIONES
Artículo 176º Numeral 1) INFRACCIONES Y SANCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR DECLARACIONES Y COMUNICACIONES INFRACCIONES FRECUENTES 1. INFRACCIÓN POR NO PRESENTAR LAS DECLARACIONES DENTRO
DECRETO SUPREMO Nº AG APRUEBAN REGLAMENTO DE LA LEY Nº LEY QUE APRUEBA LAS NORMAS DE PROMOCIÓN DEL SECTOR AGRARIO (11/09/2002)
DECRETO SUPREMO Nº 049-2002-AG APRUEBAN REGLAMENTO DE LA LEY Nº 27360 LEY QUE APRUEBA LAS NORMAS DE PROMOCIÓN DEL SECTOR AGRARIO (11/09/2002) EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley
Saldo a favor de Exportador
Saldo a favor de Exportador Base Legal: Ley del IGV, numeral 6 del artículo 34º Reglamento de la Ley del IGV, numeral 3 del artículo 9º D.S. N 126-94 (29.09.1994) Reglamento de NCN y modificatorias Ley
RESOLUCIÓN NORMATIVA DE DIRECTORIO Nº PRECIOS DE TRANSFERENCIA EN OPERACIONES ENTRE PARTES VINCULADAS La Paz, 30 de abril de 2015
RESOLUCIÓN NORMATIVA DE DIRECTORIO Nº 10-0008-15 PRECIOS DE TRANSFERENCIA EN OPERACIONES ENTRE PARTES VINCULADAS La Paz, 30 de abril de 2015 VISTOS Y CONSIDERANDO: Que el artículo 64 de la Ley Nº 2492
SUNAT RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA OPERATIVA N.O 039-2015-SUNAT/600000
SUNAT RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA OPERATIVA N.O 039-2015-SUNAT/600000 APLICA LA FACULTAD DISCRECIONAL EN LA ADMINISTRACiÓN DE SANCIONES POR INFRACCIONES RELACIONADAS A LIBROS Y REGISTROS
MECANISMO PREVIO PARA SOLUCIONAR EL CONFLICTO TRIBUTARIO
MECANISMO PREVIO PARA SOLUCIONAR EL CONFLICTO TRIBUTARIO La Tributaria, a través de la Unidad de Orientación Legal y Derechos del Contribuyente de la Intendencia de Asuntos Jurídicos, brinda a través del
Aprueban el Reglamento del Procedimiento de Regularización de la Deuda Tributaria de las Cooperativas Agrarias DECRETO SUPREMO Nº 059-2013-EF
Aprueban el Reglamento del Procedimiento de Regularización de la Deuda Tributaria de las Cooperativas Agrarias EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: DECRETO SUPREMO Nº 059-2013-EF Que la Sétima Disposición
- Decreto Legislativo N. 757, Ley Marco para el cre cimiento de la Inversión Privada, publicado el y normas modificatorias.
INFORME N.º 0133-2015-SUNAT/5D0000 MATERIA: En relación con contratos de arrendamiento financiero celebrados por empresas que han suscrito con el Estado convenios de estabilidad jurídica, se consulta lo
TRIBUTARIA MANUAL DEL IMPUESTO A LA RENTA
MANUAL DEL IMPUESTO A LA RENTA TRIBUTARIA Jurisprudencia Procedencia de la declaración rectificatoria que determina menor obligación después de girada la Orden de Pago 7/5.4 y 7/6.3 RTF 5492-8-2015 de
INFORMACIÓN SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS ANTE EL OSIPTEL
INFORMACIÓN SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS ANTE EL OSIPTEL Concepto Abandono y desistimiento Definición Formas de conclusión anticipada del procedimiento, que podrán ser declaradas
1.3. Si lo descrito en los numerales 1.1 y 1.2 no puede realizarse, cómo debe facturarse el anticipo otorgado al proveedor?
INFORME N. 103-2013-SUNAT/4B0000 MATERIA: Se formula las siguientes consultas: 1. Tratándose de empresas exportadoras que otorgan a sus proveedores anticipos por la compra de café efectuando, posteriormente,
3. En el caso de préstamos en efectivo, cuándo se considera que se ha acreditado el ingreso de la moneda extranjera al país?
INFORME N. 129-2012-SUNAT/4B0000 MATERIA: Consultas sobre la declaración jurada de la entidad bancaria o financiera que ha participado en una operación de crédito externo, por la cual certifique que no
RÉGIMEN DE RETENCIONES DEL IGV
RÉGIMEN DE RETENCIONES DEL IGV BASE LEGAL l Artículo 10 del Código Tributario D.S. 135-99-EF. Artículo 10º inciso c) del TUO Ley del IGV, DS 055-99-EF. Resolución de Superintendencia N 037-2002/SUNAT Resolución
Servicio de Información
BOLETIN OFICIAL Nº 33365 25 de abril de 2016 ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Resolución General 3870 Procedimiento. Ley N 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones. Régimen de facilidades
- Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N. 122-94-EF, publicado el 21.9.1994, y no rmas modificatorias.
INFORME N. 052-2013-SUNAT/4B0000 MATERIA: Para efecto de la emisión de la Certificación de recuperación del capital invertido, tratándose de la enajenación de un inmueble que se va a llevar a cabo con
ANEXO N. 2: "Estructura de la información del Registro de Compras Electrónico"
ANEXO N. 2: "Estructura de la información del Registro de Compras Electrónico" 8.1 REGISTRO DE COMPRAS Campo Long. Obligatorio única Descripción Formato Observaciones 5. Si periodo es menor a periodo informado,
NUEVO TRATAMIENTO DE GASTOS EN EL IMPUESTO A LA RENTA -Decreto Legislativo 945-
NUEVO TRATAMIENTO DE GASTOS EN EL IMPUESTO A LA RENTA -Decreto Legislativo 945- FERNANDO ZUZUNAGA marzo 09, 2004 Instituto Peruano de Derecho Tributario (IPDT) Asociación Fiscal Internacional (IFA) Grupo
En relación con las operaciones comerciales que pueden realizarse en el país, se formulan las siguientes consultas:
INFORME N. 054-2013-SUNAT/4B0000 MATERIA: En relación con las operaciones comerciales que pueden realizarse en el país, se formulan las siguientes consultas: 1. Una empresa no inscrita en el Registro Único
Unidad de Orientación Legal y Derechos del Contribuyente Departamento de Consultas Intendencia de Asuntos Jurídicos
Unidad de Orientación Legal y Derechos del Contribuyente Departamento de Consultas Intendencia de Asuntos Jurídicos EMISIÓN DE FACTURA ESPECIAL POR EXPORTADORES DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS, ARTESANALES
2.2 Se determinará sobre la base del presupuesto original hecho por la empresa constructora, el que no tiene ninguna formalidad?
INFORME N 088-2012-SUNAT/4B0000 MATERIA: A propósito de la modificación dispuesta por el Decreto Legislativo N. 1120, se consulta acerca de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta y los contratos de
INFORME N. 053-2016-SUNAT/5D0000 MATERIA:
INFORME N. 053-2016-SUNAT/5D0000 MATERIA: Se consulta si el saldo producto de la ejecución de una Carta Fianza o una Póliza de Caución, efectuado en el marco de un procedimiento de devolución del saldo
INFORME N. 097-2013-SUNAT/4B0000 MATERIA:
INFORME N. 097-2013-SUNAT/4B0000 MATERIA: En relación con lo dispuesto en el numeral 4 del inciso r) del artículo 21 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, y respecto de vehículos de las categorías
INFORME N. 071-2013-SUNAT/4B0000 MATERIA:
INFORME N. 071-2013-SUNAT/4B0000 MATERIA: En relación con el supuesto en que un banco del exterior otorgue una fianza o garantía que respalde a bancos locales para que estos emitan una carta fianza que
INFORME N. 022-2013-SUNAT/4B0000 MATERIA:
INFORME N. 022-2013-SUNAT/4B0000 MATERIA: Respecto de empresas domiciliadas en el país que efectúan inversiones de capital que les otorgan el control de empresas constituidas en el exterior, ligadas al
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS DECRETO LEGISLATIVO N 1057 PROCESO CAS N MTC/24
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS DECRETO LEGISLATIVO N 1057 PROCESO CAS N 036-2016-MTC/24 I. GENERALIDADES 1. Objeto de la Convocatoria: Contratar los servicios de una persona natural con aptitudes
REPÚBLICA DE COLOMBIA. "~~la; )4 ~ ~"""""_uu._...1i MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLlCO--,."...""~"!"!'I,,~=,~.~-.
REPÚBLICA DE COLOMBIA "~~la; )4 ~ ~"""""_uu._...1i MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLlCO--,."...""~"!"!'I,,~=,~.~-. DECRETO NÚMERO 2101 DE 2013 ( 22 NOV 2013 Por el cual se reglamenta la Ley 1607 de
CAJAS DE COMPENSACIÓN; CRÉDITO SOCIAL; DESCUENTO, DECLARACIÓN Y PAGO; FISCALIZACIÓN Y SANCIÓN; PRESUNCIÓN DE DERECHO.
CAJAS DE COMPENSACIÓN; CRÉDITO SOCIAL; DESCUENTO, DECLARACIÓN Y PAGO; FISCALIZACIÓN Y SANCIÓN; PRESUNCIÓN DE DERECHO. 1) La Dirección del Trabajo es competente legalmente para fiscalizar y eventualmente
CASUÍSTICA SOBRE EL RÉGIMEN DE PERCEPCIONES DEL IGV (Venta Interna)
CASUÍSTICA SOBRE EL RÉGIMEN DE PERCEPCIONES DEL IGV (Venta Interna) TERMODINÁMICA SA fue designado como Agente de Percepción del IGV a partir del 01 de julio del 2007. Dicha empresa se dedica a la venta
1. MATERIA 2. ANTECEDENTES LEGALES
CIRCULAR N Fecha Emisión Versión Fecha Versión 16 16-06-2015 1.0 16-06-2015 DEVOLUCIÓN DE SALDOS ACREEDORES GENERADOS EN PROCESOS DE REBAJA DE CONTRIBUCIONES, QUE EL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS REALIZA
DELEGACIÓN DE LAS FACULTADES DE GESTIÓN
DELEGACIÓN DE LAS FACULTADES DE GESTIÓN Y RECAUDACIÓN DE TRIBUTOS E INGRESOS DE DERECHO PÚBLICO DE CARÁCTER PERIÓDICO EN LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ÁVILA. A) Ayuntamientos DELEGACIÓN DE LAS FACULTADES
- Reglamento de la Ley N. 29852, aprobado por el Decreto Supremo N. 021-2012-EM, publicado el 9.6.2012.
INFORME N. 023-2013-SUNAT/4B0000 MATERIA: Se consulta sobre la aplicación del Impuesto General a las Ventas (IGV) al reembolso de los costos administrativos en que incurren las empresas distribuidoras
Modificaciones en el IGV y Régimen de Selva
PERSPECTIVAS DE LA TRIBUTACION EN EL 2012 24 de enero de 2012 Modificaciones en el IGV y Régimen de Selva María Julia Sáenz Enero 2012 Agenda 1. Requisitos formales del crédito fiscal Leyes 29214 y 29215
Unidad de Orientación Legal y Derechos del Contribuyente Departamento de Consultas Intendencia de Asuntos Jurídicos
Unidad de Orientación Legal y Derechos del Contribuyente Departamento de Consultas Intendencia de Asuntos Jurídicos Derechos de los Contribuyentes y Otros Obligados Tributarios en el Proceso Administrativo
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N. 316-2015/SUNAT
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N. 316-2015/SUNAT FACILITAN EL PAGO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DE LOS SUJETOS QUE DEBEN EMPLEAR, PARA DICHO EFECTO, SU DOCUMENTO DE IDENTIDAD Lima, 12 de noviembre de
PAGOS A CUENTA DE TERCERA CATEGORIA 2013
PAGOS A CUENTA DE TERCERA CATEGORIA 2013 Marco Legal Decreto Legislativo N 1120: Modificación del Art. 85 de la LIR 18.07.2012 - Desaparecen los Sistema de Pago (A:Coeficiente y B:Porcentaje). Decreto
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N. 357
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N. 357-2015/SUNAT RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA QUE REGULA DISPOSICIONES GENERALES PARA LA EMISIÓN ELECTRÓNICA DE DOCUMENTOS AUTORIZADOS Y DISPOSICIONES PARA LA EMISIÓN
INFRACCIONES RELACIONADAS INSCRIBIRSE, ACTUALIZAR O ACREDITAR LA INSCRIPCIÓN ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA INFRACCIONES FRECUENTES CON LA OBLIGACIÓN DE
Artículo 173º Numeral 1) INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACIÓN DE INSCRIBIRSE, ACTUALIZAR O ACREDITAR LA INSCRIPCIÓN EN LOS REGISTROS DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA INFRACCIONES FRECUENTES STAFF
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N. 036-2016/SUNAT MODIFICAN EL REGLAMENTO PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN ANUAL DE OPERACIONES CON TERCEROS
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N. 036-2016/SUNAT MODIFICAN EL REGLAMENTO PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN ANUAL DE OPERACIONES CON TERCEROS Lima, 08 de febrero de 2016 CONSIDERANDO: Que mediante
DE SUPERINTENDENCIA Nº /SUNAT
Crean el Sistema de Llevado del Registro de Ventas e Ingresos y de Compras de Manera Electrónica en SUNAT Operaciones en Línea RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 066-2013/SUNAT Lima, 27 de febrero de 2013
DECRETO LEGISLATIVO Nº 501 1
Promulgan Decreto Legislativo sobre la Ley General de Superintendencia de Administración Tributaria EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: DECRETO LEGISLATIVO Nº 501 1 El Congreso de la República, de
Administración Federal de Ingresos Públicos IMPUESTOS
Administración Federal de Ingresos Públicos IMPUESTOS Resolución General 3819 Impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales. Régimen de percepción y adelanto de impuesto. Su implementación. Bs.
Ley Nº 17.963 CONTRIBUYENTES DEL BANCO DE PREVISIÓN SOCIAL
Publicada D.O. 30 may/006 - Nº 27003 Ley Nº 17.963 CONTRIBUYENTES DEL BANCO DE PREVISIÓN SOCIAL SE DICTAN NORMAS PARA SU INCLUSIÓN Y REGULARIZACIÓN Y SE ESTABLECEN BENEFICIOS PARA LOS BUENOS PAGADORES
INFORME N SUNAT/5D0000 MATERIA: Se formula las siguientes consultas:
INFORME N. 130-2016-SUNAT/5D0000 MATERIA: Se formula las siguientes consultas: 1. Las actividades realizadas por las empresas corredoras de reaseguros domiciliadas en el Perú a favor de compañías reaseguradoras
Establecen alícuotas de la contribución denominada Aporte por Regulación para empresas y entidades de los subsectores electricidad e hidrocarburos
Establecen alícuotas de la contribución denominada Aporte por Regulación para empresas y entidades de los subsectores electricidad e hidrocarburos DECRETO SUPREMO Nº 004-2002-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESOLUCIÓN NORMATIVA DE DIRECTORIO Nº
RESOLUCIÓN NORMATIVA DE DIRECTORIO Nº 10-0022-14 REGLAMENTO PARA EL ESTABLECIMIENTO DE GARANTÍAS PARA SUSPENDER LA EJECUCIÓN TRIBUTARIA DE LA RESOLUCIÓN DE RECURSO JERÁRQUICO VISTOS Y CONSIDERANDO: La
En el supuesto de un contrato de arrendamiento financiero relativo a embarcaciones pesqueras, se formula las siguientes consultas:
INFORME N. 010-2011-SUNAT/2B0000 MATERIA: En el supuesto de un contrato de arrendamiento financiero relativo a embarcaciones pesqueras, se formula las siguientes consultas: 1. Para propósitos tributarios
En el marco de la Ley N , Ley de la Zona Franca y Zona Comercial de Tacna, se formulan las siguientes consultas:
INFORME N. 136-2016-SUNAT/5D0000 MATERIA: En el marco de la Ley N. 27688, Ley de la Zona Franca y Zona Comercial de Tacna, se formulan las siguientes consultas: 1. Se encuentran gravadas con el Impuesto
2. Código de Comercio, publicado el 15.2.1902, y normas modificatorias.
INFORME N. 059-2013-SUNAT/4B0000 MATERIA: Respecto a la aplicación del Nuevo Régimen Único Simplificado, se consulta si califican como comisionistas los sujetos que han suscrito contratos de corresponsalía
Respecto al tratamiento tributario de las diferencias de cambio para efecto de la determinación del Impuesto a la Renta, se plantea lo siguiente:
INFORME N. 021-2012-SUNAT/4B0000 MATERIA: Respecto al tratamiento tributario de las diferencias de cambio para efecto de la determinación del Impuesto a la Renta, se plantea lo siguiente: Una persona jurídica
- Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N. 122-94-EF, publicado el 21.9.1994, y no rmas modificatorias.
INFORME N. 053-2012-SUNAT/4B0000 MATERIA: Se formulan las siguientes consultas: 1. En relación con la deducción de determinados gastos o pérdidas a que se refiere el artículo 37 del Texto Único Ordenado
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N. 358-2015/SUNAT
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N. 358-2015/SUNAT APRUEBAN DISPOSICIONES Y FORMULARIOS PARA LA DECLARACIÓN JURADA ANUAL DEL IMPUESTO A LA RENTA Y DEL IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS DEL EJERCICIO
ARTÍCULO 641: EXTEMPORANEIDAD EN LA PRESENTACIÓN
ARTÍCULO 641: EXTEMPORANEIDAD EN LA PRESENTACIÓN Las personas o entidades obligadas a declarar, que presenten las declaraciones tributarias en forma extemporánea, deberán liquidar y pagar una sanción por
Estudio de Servicios Contables y Afines SAC. Expositor: CPC Manuel Pomacaja Herrera
Estudio de Servicios Contables y Afines SAC Expositor: CPC Manuel Pomacaja Herrera Lima, 1 de Junio de 2016 PRINCIPALES OBSERVACIONES DE SUNAT EN LAS REVISIONES FORMALES Regimenes Administrativos del IGV
ROSA DÁVILA MAMELY, SECRETARIA DEL GOBIERNO DE CANARIAS, para que conste y surta los efectos procedentes, en Santa Cruz de Tenerife,
ROSA DÁVILA MAMELY, SECRETARIA DEL GOBIERNO DE CANARIAS, para que conste y surta los efectos procedentes, en Santa Cruz de Tenerife, CERTIFICA: que en el Acta de la reunión celebrada por el Gobierno el
Recuperación de la condición de domiciliado de los peruanos que retornen al país
Lima, 13 de Julio de 2016 Informe N 098-2016-SUNAT/5D0000 Recuperación de la condición de domiciliado de los peruanos que retornen al país Mediante el informe bajo comentario la SUNAT ha señalado que el
