MECANISMO PREVIO PARA SOLUCIONAR EL CONFLICTO TRIBUTARIO
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- Antonio Cordero Navarrete
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1 MECANISMO PREVIO PARA SOLUCIONAR EL CONFLICTO TRIBUTARIO La Tributaria, a través de la Unidad de Orientación Legal y Derechos del Contribuyente de la Intendencia de Asuntos Jurídicos, brinda a través del presente documento, orientación relacionada con el desarrollo del mecanismo para solucionar el conflicto tributario establecido en el artículo 145 A del Código Tributario, las distintas opciones que el contribuyente puede asumir durante el mismo y sus efectos. 1
2 las leyes tributarias como generador de dicho tributo 1. Cuándo Procede el Mecanismo Previo para Solucionar el Conflicto Tributario? El objetivo del Mecanismo Previo para Solucionar el Conflicto Tributario, es el de subsanar las inconsistencias, errores, acciones u omisiones en cuanto a la determinación de la obligación tributaria, previamente a conceder audiencia al contribuyente dentro del procedimiento especial de determinación de la obligación tributaria, logrando con ello una solución pronta y eficiente para el contribuyente y para la Administración Tributaria en cuanto al incumplimiento de las obligaciones tributarias. La obligación tributaria es aquella relación que existe entre el sujeto pasivo (contribuyente o responsable) y la Administración Tributaria, que tiene por objeto la prestación de un tributo y que surge al acontecer un hecho previsto en De conformidad con la legislación nacional tributaria, ante el acontecimiento del hecho generador del impuesto, se espera que el contribuyente o responsable cumpla de manera voluntaria con las obligaciones tributarias que deriven de tal acontecimiento, sean estas sustantivas o formales, calculando la base imponible y su cuantía, así como la aplicación de las normas legales aplicables. Si con posterioridad a la revisión realizada por auditores tributarios debidamente nombrados, la determinación de la obligación tributaria practicada de forma espontanea por el sujeto pasivo es motivo de objeción o ajustes por la Tributaria o, requerido el cumplimiento de la obligación tributaria, ésta continua omisa, la Superintendencia de Administración Tributaria se encuentra facultada para citar al contribuyente o responsable, con el objeto de agotar el Mecanismo Previo para Solucionar el Conflicto Tributario, conforme el artículo 145 A del Código Tributario, Decreto Número 6-91 del Congreso de la República de Guatemala. 2 1 Artículo 14 del Código Tributario, Decreto Número 6-91 del Congreso de la República de Guatemala.
3 La facultad de citar al contribuyente o responsable, podrá ejercerse por la Tributaria, cuando se establezcan inconsistencias, errores, acciones u omisiones en cuanto a la determinación de la obligación tributaria, siempre que no constituyan delitos o faltas penales, ya que en tal caso, la Superintendencia de Administración Tributaria debe presentar la denuncia penal correspondiente. 2 A continuación explica en qué consisten las inconsistencias, errores, omisión y acción: 2 Las inconsistencias en la determinación de la obligación tributaria, derivan de la existencia de una diferencia o incongruencia entre lo declarado por el contribuyente y la información de que dispone la Superintendencia de Administración Tributaria. Por ejemplo, en la determinación del Impuesto al Valor Agregado correspondiente a un período fiscal, resulta una inconsistencia cuando el contribuyente inscrito en el Régimen General consigna un crédito fiscal acumulado mayor al que resultó de su anterior declaración. Los errores en la determinación de la obligación tributaria pueden ser Artículos 3 literal g) de la Ley Orgánica de la Tributaria, Decreto Número 1-98 del Congreso de la República de Guatemala; Artículos 69 y 70 del Código Tributario, Decreto Número 6-91 del Congreso de la República de Guatemala. 3 de cálculo, cuando se aplican resultados que no corresponden a las operaciones aritméticas que se practicaron por el contribuyente, es decir, el concepto y operación practicada son correctos, pero el resultado no corresponde. Puede también darse un error de concepto, se incurre en éste por una idea equivocada relacionada con las normas tributarias aplicables en la determinación del impuesto, por ejemplo, aplicar como deducible un gasto que no corresponde en la determinación del Impuesto Sobre la Renta a cargo de un contribuyente inscrito en el Régimen Sobre Utilidades de Actividades Lucrativas. La omisión como incidencia en las obligaciones tributarias, es una violación de normas tributarias que se constituye al no hacer algo que dichas normas ordenan hacer, por ejemplo, la omisión del pago del tributo, no retener cuando se tiene la obligación de hacerlo, etc. La acción que puede ser objetada por la Superintendencia de Administración Tributaria por su incidencia en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, es aquella conducta que implique violación de normas tributarias, es decir, es hacer algo no permitido por dichas normas, por ejemplo, realizar sin estar inscrito, actividades que requieren previa inscripción en los Registros de la SAT, la cual constituye una infracción a las
4 obligaciones formales conforme el artículo 94 numeral 15 del Código Tributario. En este contexto, antes de las reformas introducidas por el Decreto Número del Congreso de la República de Guatemala y vigentes a partir del 25 de febrero de 2012, ante inconsistencias, errores, acciones u omisiones detectadas en la determinación de obligaciones tributarias, detectadas en revisiones por auditores tributarios, la Superintendencia de Administración tributaria debía notificar los ajustes u objeciones correspondientes concediéndole audiencia al contribuyente, iniciando así el procedimiento administrativo de determinación de la obligación tributaria (determinación de oficio), el cual debe agotarse en cada una de sus fases y dentro de los plazos establecidos. Actualmente, con el mecanismo para solucionar el conflicto tributario establecido en el artículo 145 A del Código Tributario, antes de iniciarse el procedimiento administrativo de determinación de la obligación tributaria por la Administración, el contribuyente o responsable tiene la oportunidad de conocer los resultados de la revisión practicada por los auditores tributarios y de manifestarse con relación a los mismos, de una manera simple, en un solo acto y sin las formalidades rigurosas propias del procedimiento administrativo referido, de tal forma, que lo que busca tal 4 mecanismo, es la colaboración mutua entre el contribuyente y Administración Tributaria como medio para solucionar el conflicto. Desarrollo del Mecanismo Previo para Solucionar el CONSIDERACIONES LEGALES Conflicto Tributario 1. Revisión Previa: La Administración Tributaria se encuentra facultada para verificar las declaraciones, determinaciones y documentos de pago de impuestos, desarrollando así la función fiscalizadora, la cual resulta en una serie de acciones por medio de las cuales se puede investigar por sí misma, recurriendo a fuentes de información distintas al contribuyente, así como requerir información y documentación al fiscalizado, a efecto de conocer su realidad económica, la realización de hechos generadores y verificar la determinación adecuada de sus tributos, lo anterior
5 conforme los artículos 98 y 100 del Código Tributario, Decreto Número 6-91 del Congreso de la República de Guatemala. Conforme lo dispuesto en el artículo 152 del Código Tributario todo procedimiento deberá iniciarse por funcionario o empleado, debidamente autorizado para el efecto por la Administración Tributaria; en este caso, por auditores tributarios. La forma usual en la cual la Administración Tributaria autoriza y designa a un funcionario o empleado para el desarrollo de una actividad tributaria, principalmente aquellas relacionadas con la fiscalización de los tributos, es por medio de la emisión de un nombramiento, en el cual constan los nombres completos de los funcionarios o empleados designados, los alcances, en cuanto a la indicación del contribuyente a verificar indicando su nombre completo y Número de Identificación Tributaria, y las obligaciones y períodos fiscales respectivos, o en su caso una delimitación territorial en la que se ubiquen los sujetos pasivos a fiscalizar. El nombramiento debe ser emitido por funcionario legitimado para ello. La calidad de funcionario o empleado de la Administración Tributaria designado para la práctica de una verificación tributaria deberá acreditarse siempre ante el contribuyente o responsable. En ejercicio de la actividad de verificación, la Administración Tributaria podrá efectuar verificaciones o inspecciones en locales comerciales, industriales, medios de transporte y otros vinculados con la actividad del contribuyente. Derechos del contribuyente en la fase de verificación del cumplimiento de sus obligaciones tributarias: Tener conocimiento que está siendo objeto de una verificación Tributaria. De existir un requerimiento, ser notificado del mismo y saber el nombre de los funcionarios o empleados de la administración tributaria que han sido nombrados para realizar la verificación tributaria. (artículos 112 y 152 del Código Tributario). Tener acceso a las actuaciones en todo momento, ya sea por el contribuyente mismo, o por el profesional que este designe (artículo 126 del Código Tributario), considerando lo que establece la Ley de Acceso a la Información Pública, Decreto número y las Disposiciones sobre la clasificación de la información en poder de la Superintendencia de Administración Tributaria, Resolución Número SAT-S Ser tratado con el debido respeto y consideración por parte del personal de la Administración Tributaria. Manifestar lo que estime pertinente en las actas que autoricen los fiscalizadores actuantes y recibir copia de las 5
6 mismas. (artículo 151 del Código Tributario). Que las actuaciones de la Administración Tributaria que requieran su intervención, se lleven a cabo de la forma que resulte menos gravosa. Obligaciones del contribuyente en la fase de verificación del cumplimiento de sus obligaciones tributarias Facilitar la práctica de las actuaciones de verificación que desarrollará la Administración Tributaria. (artículos 112 y 112 A del Código Tributario). Proporcionar la documentación que soporta sus operaciones contables y fiscales. Permitir el ingreso de los fiscalizadores tributarios a los registros informáticos que contengan información relacionada con la realización de hechos generadores de tributos. (artículo 112 A del Código Tributario). Permitir el ingreso de los fiscalizadores tributarios a las instalaciones del contribuyente. 2. Citación al Contribuyente: Si como resultado de la revisión practicada por los auditores tributarios la Tributaria se establecen inconsistencias, errores, acciones u omisiones en cuanto a la determinación de la obligación tributaria, puede citar al contribuyente para subsanar las mismas, conforme el artículo 145 A del Código Tributario y previo a conceder audiencia. En la citación deberá indicarse el día y la hora en que se solicita la comparecencia, el lugar a donde debe presentarse, el objeto de la citación, la firma y sello del funcionario responsable de la citación, en caso de omitirse el objeto de la citación, el contribuyente no se encontrará obligado a comparecer, conforme el artículo 32 de la Constitución Política de la República de Guatemala, el cual establece: No es obligatoria la comparecencia ante autoridad, funcionario o empleado público, si en la citaciones correspondientes no consta expresamente el objeto de la diligencia. Cabe indicar que, conforme el artículo 94 numeral 10 del Código Tributario, no concurrir a las oficinas tributarias cuando la presencia del contribuyente ha sido requerida, es una infracción tributaria sancionada con multa de un mil Quetzales, por cada vez que sea citado y no concurra, por lo tanto, para evitar la imposición de dicha sanción, el contribuyente debe atender las citaciones que le haga la Tributaria, siempre que las mismas expresen el objeto de la diligencia. 6
7 3. Actitudes del Contribuyente dentro del Mecanismo Previo para Solucionar el Conflicto Tributario y sus efectos. acciones u omisiones, los efectos son los siguientes: El día señalado para la citación, el contribuyente será atendido por el colaborador responsable del expediente, durante la diligencia se tratará cada uno de los incidencias tributarias detectadas y sus consecuencias conforme las normas tributarias aplicables. Si el contribuyente se presenta el día de la citación y acepta expresamente de forma total o parcial las inconsistencias, errores, acciones u omisiones, los efectos son los siguientes: Si el contribuyente se presenta pero no acepta o acepta parcialmente las inconsistencias, errores, 7
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