FISCALIZACIÓN PUNTUAL DE I.S.L.R. (PARTIDAS QUE GENERAN AJUSTES POR PÉRDIDAS CAMBIARIAS)
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- Juana Franco Rubio
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Transcripción
1 (PARTIDAS QUE GENERAN AJUSTES POR PÉRDIDAS L I C. E D G A R R O M E R O C A R A C A S, 1 4 D E M A R Z O D E
2 Objetivo Indicar las actividades que se deben realizar para la fiscalización puntual de las partidas que generen ajustes por diferencial cambiario y sean deducidas del Impuesto Sobre la Renta, de acuerdo a las condiciones establecidas en la normativa legal vigente que rige la materia.
3 Base Legal y Doctrina Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, de fecha 19 de febrero de 2009, N 5.908, Extraordinaria. Código Orgánico Tributario. publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, de fecha 17 de octubre de 2001, N
4 Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Publicada en Gaceta Oficial, de fecha 01 de Junio de 1981, Número 2.818, Extraordinaria. Ley del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Publicada en la Gaceta Oficial N , de fecha 08 de noviembre de Ley de Impuesto sobre la Renta. Publicada en Gaceta Oficial N , de fecha 16 de febrero de Reglamento de la Ley de Impuesto sobre la Renta. Publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria N 5.662, de fecha 24 de septiembre de 2003.
5 Dictamen N SNAT/GGSJ/GDA/DDT/2008/ de fecha 19/01/2009. Asunto: Ley de Impuesto sobre la Renta, pérdidas cambiarias no deducibles. Si bien es cierto que el documento hace referencia a la no deducibilidad de las pérdidas que puedan producirse por la adquisición de títulos valores a precios distintos a la tasa cambiaria establecida por el Banco Central de Venezuela, el criterio a aplicar sería el mismo para todos aquellos casos en los que el contribuyente utilice mecanismos distintos para la adquisición de divisas que no sean otorgadas por el órgano estatal competente.
6 En este sentido, se transcribe textualmente un extracto del Dictamen: mientras exista en el país un control de cambio sobre las divisas extranjeras, las operaciones que se realicen a través de casas de bolsa a un precio distinto fijado por el Ejecutivo Nacional no son deducibles del impuesto sobre la renta al no tratarse de gastos necesarios ya que el importador que desee introducir mercancías en el territorio nacional deberá cumplir los trámites y demás requisitos establecidos por la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) y procurarse de esta manera divisas al tipo de cambio oficial para realizar sus actividades comerciales. En razón de ello, cualquier transacción en moneda extranjera que se haga al margen del régimen cambiario vigente es contraria a derecho
7 Aspectos Generales: Tributo: Impuesto sobre la Renta Elementos específicos a ser investigados para la determinación: Partidas de costos y/o gastos que registren pérdidas cambiarias. Ámbito de aplicación: Tipo de contribuyente: personas jurídicas. Sector económico: todos. Ejercicios económicos: Los no prescritos.
8 En el SIDUNEA WORLD se encuentran registrados los contribuyentes que han efectuado importaciones de bienes en los períodos fiscales, objeto de revisión. Esta Base de Datos es un punto de partida, para identificar contribuyentes que efectúen recurrentemente operaciones en divisas. Se deben seleccionar los que posean mayor cantidad de operaciones en número y monto de las mismas.
9 Una vez seleccionados los contribuyentes, se procederá a elaborar y notificar Oficio de Requerimiento de Información solicitando: Detalle de las partidas del Costo de Ventas que conforman las Compras Netas del Exterior (ítem 714 de la Declaración de ISLR, de los ejercicios económicos a revisar). Detalle de las partidas de Gastos que conforman las partidas no deducibles incluidas en la conciliación fiscal de la renta. (ítem 745 al 754 de la Declaración de ISLR, de los ejercicios económicos a revisar). Detalle de las cuentas que conforman el ítem 742 Otros Gastos de la Declaración de ISLR, de los ejercicios económicos a revisar.
10 Recibida la información se debe constatar que los contribuyentes hayan incluido dentro de las partidas no deducibles, reflejadas en la declaración definitiva de rentas, los conceptos relacionados a pérdidas cambiarias, en las operaciones efectuadas en divisas a un tipo de cambio superior al oficial, establecido por el Banco Central de Venezuela.
11 Requerimientos esenciales de documentación e información: Disponibles dentro de la institución: Declaraciones de Impuesto sobre la Renta. Documentos solicitados por medio de Oficio de Requerimiento de Información (indicado anteriormente): Detalle de las partidas del Costo de Ventas que conforman las Compras Netas del Exterior (ítem 714 Declaración de ISLR). Detalle de las partidas de Gastos que conforman las partidas no deducibles incluidas en la conciliación fiscal de la renta. (ítem 745 al 754 de la Declaración de ISLR). Detalle de las cuentas que conforman el ítem 742 (Otros Gastos) de la Declaración de ISLR.
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13 Disponibles en el domicilio del contribuyente: Código de Cuentas Contables. Estados financieros. Libros Contables. Relación de transacciones realizadas por el contribuyente en divisas, indicando el tipo de cambio utilizado en cada operación. Copia de los documentos que soporten las operaciones a las que se refiere el punto anterior. Explicación del tratamiento contable otorgado a la pérdida cambiaria. Movimientos contables de las cuentas de costos y gastos involucradas en el registro de la pérdida cambiaria.
14 Se deben considerar los posibles escenarios, bajo los cuales el contribuyente pudo haber registrado los montos con una tasa de cambio superior a la oficial, y obviamente no deducible del ISLR, a saber: Reflejó el monto total de compras en el exterior, en el ítem Reflejó el monto total de compras en el exterior, en el ítem 714 de la Declaración de ISLR y no concilió el diferencial cambiario; es decir, incluyó como costo total de compras en el exterior tanto el costo valorado al tipo de cambio oficial como el egreso por Pérdida cambiaria, y no incorporó dicho diferencial (gasto por pérdida cambiaria) en la conciliación de la renta (ítem 745 al 754).
15 Registró las compras del exterior (ítem 714) con el costo total a la tasa de cambio oficial, y el excedente por Pérdida cambiaria (montos con una tasa de cambio superior a la oficial) lo dedujo como gasto (ítem 742) y no incorporó dicho diferencial (egreso por pérdida cambiaria) en la conciliación de la renta (ítem 745 al 754).
16 Registró en la partida de gastos o deducciones (ítem 742) todas las compras en el exterior (las vinculadas al tipo de cambio oficial y también las realizadas a una tasa de cambio superior), no incorporando en la conciliación de la renta (ítem 745 al 754) el monto correspondiente al egreso por Pérdida cambiaria (montos con una tasa de cambio superior a la oficial).
17 Elemento Costo de Ventas, específicamente en el rubro Compras netas exterior La contribuyente no reflejó en la conciliación fiscal de rentas el diferencial, como partida no deducible, y si bien es cierto que la erogación forma parte del costo desde el punto de vista contable, a los efectos fiscales no es procedente, dado que el tipo de cambio aplicable en materia tributaria al momento de realizar la importación es la tasa oficial establecida por el BCV, tal como se refleja en las declaraciones de aduana respectivas, elaboradas con base a las facturas de importación. Todo ello, enmarcado en lo dispuesto en el Parágrafo Primero del artículo 23 de la Ley de ISLR, publicado en Gaceta Oficial N XXXXX de fecha XXXXXX que dispone:
18 A los efectos del artículo 21 de esta Ley se consideran realizados en el país:. Parágrafo Primero.- El costo de los bienes será el que conste en las facturas emanadas directamente del vendedor, siempre que los precios no sean mayores que los normales en el mercado. Para ser aceptadas como prueba de costo, en las facturas deberá aparecer el número de Registro de Información Fiscal del vendedor, salvo cuando se trate de compras realizadas por el contribuyente en el exterior, en cuyo caso deberá acompañarse de la factura correspondiente
19 Registró en la declaración del ISLR para el ejercicio fiscal XXXX, en el elemento Gastos (o deducciones), específicamente en el rubro Otros Gastos La contribuyente no reflejó en la conciliación fiscal de rentas el diferencial, como partida no deducible, y si bien es cierto que la erogación forma parte del gasto desde el punto de vista contable, a los efectos fiscales no es procedente, dado que el tipo de cambio aplicable en materia tributaria al momento de realizar la importación es la tasa oficial establecida por el BCV, tal como se refleja en las declaraciones de aduana respectivas.
20 Al respecto, es importante hacer referencia (cuando se compruebe que el diferencial cambiario fue producto de las operaciones con títulos valores) a la Doctrina emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del SENIAT, Dictamen N : SNAT/GGSJ/GDA/DDT/2008/
21 en razón de ello, cualquier transacción en moneda extranjera que se haga al margen del régimen cambiario vigente es contraria a derecho (Este último párrafo resaltado en negrilla también se podrá emplear como uno de los argumentos, para los casos en los cuales se compruebe que el diferencial cambiario registrado en la declaración tributaria como costo o gasto, por parte de la contribuyente, fue por un mecanismo distinto a la operación con títulos valores)
22 El numeral 22, artículo 27 de la Ley de ISLR expresa lo siguiente: Para obtener el enriquecimiento neto global se harán de la renta bruta las deducciones que se expresan a continuación, las cuales, salvo disposición en contrario, deberán corresponder a egresos causados no imputables al costo, normales y necesarios, hechos en el país con el objeto de producir el enriquecimiento: 22. Todos los demás gastos causados o pagados, según el caso, normales y necesarios, hechos en el país con el objeto de producir la renta
23 CONCLUSION : mientras exista en el país un control de cambio sobre las divisas extranjeras, las operaciones que se realicen a través de casas de bolsa a un precio distinto fijado por el Ejecutivo Nacional no son deducibles del impuesto sobre la renta. En razón de ello, cualquier transacción en moneda extranjera que se haga al margen del régimen cambiario vigente es contraria a derecho
24 (PARTIDAS QUE GENERAN AJUSTES POR PÉRDIDAS G R A C IAS POR SU AT ENCION L IC. EDGAR R O M ERO L M R D 0 0 C A NTV.NET L M R D 0 0 GMAIL.COM
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