ADQUISICION DE DIVISAS EXTRAJERAS MEDIANTE EL USO DE LA PERMUTA DE TÍTULOS VALORES

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1 ADQUISICION DE DIVISAS EXTRAJERAS MEDIANTE EL USO DE LA PERMUTA DE TÍTULOS VALORES Posibles Problemas de Registros Contables y Deducción de Pérdidas Moises A. Vallenilla Tolosa

2 En fecha 23 de enero de 2003, se establece en Venezuela un régimen de control cambiario, en el cual se contempla un mercado restringido para la compra y venta de divisas extanjeras en el país; fijándose una tasa de cambio única para la adquisición de divisas internacionales. En fecha 14 de septiembre de 2005, fue publicada la Ley Contra los Ilícitos Cambiarios (en adelante LCIC). La LCIC establece en su artículo 9 LCIC lo siguiente: Se exceptúan las operaciones en Títulos Valores.

3 Se establece que los títulos valores in genere no son considerados como divisas y, en consecuencia, no son objeto de la regulación contemplada en la LCIC. La intención de la LCIC era excluir de su regulación aquellas transacciones realizadas con títulos valores, ya fueran bonos públicos o privados, con lo cual, tales títulos no son regulados por la regulación restrictiva cambiara.

4 Las transacciones de permuta de títulos valores no entran dentro de la definición de divisa contenida en el art. 2.1 de la LCIC; la normativa antes mencionada que: Artículo 2: A los efectos de esta Ley, se entenderá por: 1. Divisas: Expresión monetaria en moneda metálica, billetes de bancos, cheques bancarios distinta del bolívar entendido éste como la moneda de curso legal en la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia las transacciones no son objeto de las penalidades establecidas en esa disposición legal. En nuestra opinión las operaciones con títulos valores son medios lícitos para la obtención de divisas.

5 El mecanismo para la obtención de divisas extranjeras a través de permuta de bonos consiste en: 1. La compra de Bonos (Públicos o Privados), a través de Casas de Bolsa, expresados en bolívares. 2. Dichos bonos se permutan con otros títulos liquidables en divisas extranjeras. 3. Al obtener los títulos en divisas extranjeras, estos son vendidos, fuera del territorio nacional, a los fines de obtener un pago en moneda extranjera.

6 Compra de Bonos en Bolívares Operación A Cuenta en Bolívares Transfieres Bolívares Casa de Bolsas Bonos de la deuda en Bolívares (*) (*) Públicos o Privados, usualmente Títulos de la Deuda Pública.

7 Compra de Bonos en Divisa Extranjera Operación B Cuenta en divisas extranjeras Transfieres divisas extranjeras Casa de Bolsas Bonos de la deuda en moneda extranjera.

8 Operación A Operación B Bono en Bolívares Permuta de Bonos al cambio de permuta al día Bonos en divisa extranjera

9 Operación A Bonos de la deuda en divisa extranjera Venta de bonos divisa extranjera Cuenta en divisa extranjera

10 Operación B Bonos de la deuda en Bolívares Venta de bonos a Bolívares Cuenta en Bolívares

11 SUPUESTOS COMUNES PARA EL USO DE LOS DÓLARES OBTENIDOS POR LA PERMUTA DE LOS BONOS SON: 1.Compra de mercancía, maquinarias, entre otros. 2.Pago de servicios a empresas domiciliadas en el exterior. 3.Ahorro en moneda extranjera. 4. Pago de Dividendos.

12 Existen dos interpretaciones jurídicas que bajo la LISR, pudieran ser aplicables para la pérdidas de producto de operaciones con Bonos: 1.Las pérdidas sufridas por la permuta de Bonos podrán ser deducidas a efectos de la determinación de Impuesto sobre la Renta (en lo sucesivo ISLR), por tratarse de operaciones realizadas como parte de las actividades normales y necesarios, para producir la renta, atendiendo el principio de normalidad y necesidad del gasto. 2.La posibilidad de registrar en el Costo la diferencia del valor entre el cambio fiscal y el cambio del mercado de títulos valores:

13 1. Las pérdidas sufridas por la permuta de Bonos podrán ser deducidas a efectos de la determinación de ISRL, por tratarse de operaciones realizadas como parte de las actividades normales y necesarios, y con la necesidad de producir la renta, atendiendo el principio de normalidad y necesidad del gasto. El ISLR es un tributo que grava los enriquecimiento netos, anuales y disponibles obtenidos en dinero o en especie. El art. 14, numeral 13 de la Ley de Impuesto sobre la Renta (en lo adelante LISLR) expresa: estarán exentos de impuestos los enriquecimientos provenientes de los Bonos de la deuda pública nacional y cualesquier otra modalidad de título valor emitido por la República.

14 El artículo 64 del Reglamento de la LISR establece que : Las pérdidas sufridas en el ejercicio gravable en los bienes destinados a la producción del enriquecimiento gravable, tales como las ocurridas por destrucción, rotura, consunción, desuso y sustracción, serán deducibles cuando no hayan sido compensadas por seguros u otra indemnización y no se hayan imputado al costo de las mercancías vendidas o de los servicios prestados. Parágrafo Primero. No podrán deducirse ni imputarse al costo, a los fines de la determinación del enriquecimiento gravable, las pérdidas sufridas en los bienes destinados a la producción de enriquecimientos exentos o exonerados.

15 ENRIQUECIMIENTO NETO GRAVABLE TOTAL DE INGRESOS BRUTOS COSTOS Y GASTOS NORMALES Y NECESARIOS, INCURRIDOS PARA LA PRODUCCIÓN DE LA RENTA En principio, bajo una interpretación literal de la norma, las pérdidas producto de las operaciones con los Bonos no podrán ser deducidas a los efectos de la determinación del ingreso neto gravable. Ahora bien, el Código Orgánico Tributario establece en su art. 5 que las normas tributarias se interpretarán con arreglo a todos los métodos admitidos en derecho, atendiendo al fin de las mismas y a su significación económica pudiéndose llegar a resultados restrictivos o extensivos (...) La doctrina patria más calificada ha expresado que las normas tributarias han de ser interpretadas según la realidad económica, conocida como la clausula anti-elusión o piercing the corporate veil.

16 Las operaciones de permuta de bonos se entienden realizadas con la única finalidad de honrar las obligaciones adquiridas en divisa extranjera, en virtud de la imposibilidad o difícil trámite de acudir a CADIVI a los fines de solicitar divisas necesarias para el cumplimiento de la obligación contraida. Por lo tanto, es posible considerar que las pérdidas sufridas por la adquisición de divisas a un monto superior al establecido bajo el control cambiario podrán ser deducidas a efectos de la determinación del ISLR, por tratarse de operaciones realizadas como parte de las actividades normales y necesarias de la compañía en cuestión y con la finalidad de producir la renta, atendiendo el principio de normalidad y necesidad del gasto que rige este impuesto.

17 2. La posibilidad de registrar en el Costo la diferencia del valor entre el cambio fiscal y el cambio del mercado de títulos valores: La legitimidad y legalidad de la obtención de las divisas por parte de la empresa, para la extinción de sus deudas comerciales con proveedores extranjeros, somos de la opinión que los registros contables sobre los cuales se debe realizar la determinación del ISLR, deben reflejar la verdadera situación económica del contribuyente, en aras de garantizar el principio constitucional de la capacidad contributiva.

18 En consecuencia, las diferencias cambiarias sufridas producto de la obtención de divisas a través del mecanismo legal de operaciones con títulos valores, forman parte del costo de los bienes y, en consecuencia, éstos podrán registrarse de igual forma que se registran las demás partidas que forman parte del costo. Lo anterior, en concordancia con lo establecido en los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados en la República Bolivariana de Venezuela, y la normativa que regula la determinación del Impuesto Sobre la Renta. Esta situación obedece al cálculo que efectúa la Administración Tributaria apegado a la tasa de cambio oficial al momento de determinar la base imponible a los aranceles aduaneros y el IVA correspondiente. De lo anterior, puede desprenderse una revisión fiscal; en el sentido de ajustar los mencionados montos a los valores que reflejan los registros contables de la contribuyente como costo de adquisición de los diferentes bienes y mercancías.

19 La Federación de Colegios de Contadores Públicos de la República Bolivariana de Venezuela, realizó una aclaratoria sobre la interpretación particular, en cuanto a la correcta aplicación de los Principios Contables que deben orientar la contabilidad de una empresa; en específico de la NIC 21 sobre los Efectos de la Variación de la Tasa de Cambio de la Moneda Extranjera indicando: Cuando la entidad mantenga una posición monetaria neta pasiva en moneda extranjera, donde no existan expectativas al tipo de cambio oficial, se valorarán en función a la mejor estimación de la expectativa de los flujos de bolívares que a la fecha de la transacción habrían de erogarse para extinguir las obligaciones, utilizando mecanismos de intercambio o pago legalmente permitidos por las Leyes de Venezuela. En los casos de bienes y servicios importados asociados con pasivos en moneda extranjera para la cual no exista una expectativa razonable que el estado suministrará las divisas al tipo de cambio oficial, su valoración inicial serán de acuerdo a lo indicado en el parágrafo anterior.

20 1er argumento: tiene su fundamento tiene su fundamento en el principio de la normalidad y necesidad que rige la determinación del ISLR. Las pérdidas producidas por las operaciones con Bonos, podrían ser deducidas a los efectos de la determinación del ingreso neto gravable de la compañía por considerarse gastos normales y necesarios para la producción de la renta. 2do argumento: la obtención de divisas para cumplir con las obligaciones necesarias para la producción de la renta que implica que una operación de compraventa o permuta de bonos, debe generar un registro contable que refleje la diferencia pagada entre el valor oficial de la divisa y la cantidad que efectivamente egresó de las cuentas de la empresa. Dicho registro debe confirmar la partida del costo del contribuyente susceptibles de ser restados de los ingresos brutos para arribar a la renta bruta en el proceso de determinación de la renta neta gravada por el ISLR, de conformidad con los principios contables generalmente aceptados según la aplicación de la normas Ven-Nif.

21 Gerencia General de Servicios Jurídicos Gerencia de Doctrina Tributaria Consulta Nº: DCR de enero de 2009 No hay necesidad (condición necesaria para la deducibilidad de un gasto) de obtener divisas a través de operaciones cambiarias con casas de bolsas a un precio distinto al cambio oficial; Cualquier importador que desee obtener divisas deberá dirigirse a Cadivi y seguir el trámite establecido para la obtención de las mismas, so pena de ser sancionado por la Ley de Ilícitos Cambiarios por operaciones realizadas al margen del régimen cambiario vigente.

22 Posibilidad de Impuesto a las Operaciones Cambiarias Recientemente se ha planteado a nivel de prensa nacional la posibilidad que dentro de las medidas económicas que disponga el Gobierno Nacional, esté la posibilidad de gravar las operaciones cambiarias. Posibles Escenarios: Que se mantenga el dólar preferencial de Bs. 2,15 por dólar americano para las importaciones de sectores prioritarios como el sector de alimentos y medicinas, Que las personas o empresas que deseen adquirir divisas deberán hacerlo ante el BCV, cancelando un impuesto adicional. Experiencia reciente: caso del ITF.

23 Alfredo Travieso Passios Moises Vallenilla Tolosa Xabier Escalante Alvaro Garcia Casafranca Beatriz Planchart Leslie Miranda Rodriguez Maria Corina Valery Ricardo Cattabriga León Oscar Cunto André Yoshian Zerpa Sánchez Tinoco, Travieso, Planchart & Núnez Torre Country Club, pisos 1, 2 y 3, Av. Francisco de Miranda, Chacaíto, Caracas- Venezuela mvallenilla@ttpn.com.ve Teléfono: (582) / Fax: (582)

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