S I N T E S I S T R I B U T A R I A (Febrero 2010) No. 55
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- Juan Manuel Plaza Chávez
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1 S I N T E S I S T R I B U T A R I A (Febrero 2010) No. 55 El requisito del éxito es la prontitud en las decisiones. Bacon, Francis Barón de Verulam TRATAMIENTO TRIBUTARIO CUANDO SE HACEN DONATIVOS DE BIENES REQUERIDOS CON URGENCIA EN CASO DE UNA CATÁSTROFE NACIONAL O INTERNACIONAL En determinadas circunstancias de emergencia o catástrofe nacional o internacional, los contribuyentes y los particulares se ven compelidos a colaborar de forma inmediata, muchas veces sin mucho o ningún análisis, en relación con los efectos tributarios que este acto altruista tendría cuando se proceda al cálculo correspondiente a la determinación de impuestos o tributos. Este acto altruista es conocido en términos legales como donación o liberalidad. En el caso de donación, existe una Ley específica que regula lo concerniente a este acto: la Ley de Impuestos Sobre Sucesiones Donaciones y Demás Ramos Conexos. Para que la donación sea considerada como tal una persona (natural o jurídica) debe transferir gratuitamente un bien de su propiedad o una suma de dinero a otra persona (natural o jurídica) cumpliendo una serie de formalidades entre las cuales se encuentra la manifestación de voluntad de las partes, tanto del que dona en cuanto a que manifiesta su voluntad de hacer dicha donación y como del que recibe que va a aceptar la misma; en cambio, la liberalidad, es una dádiva que otorga una persona (natural o jurídica) de manera voluntaria a terceros (comunidades, sociedades sin fines de lucro, etc.) con fines caritativos y no se requieren tantas formalidades, aunque sí deben cumplirse con los requisitos de emisión de documentos que exigen tanto la Ley del Impuesto Sobre La Renta (ISLR) como la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA). En la práctica, los términos donación y liberalidad son sinónimos cuando se encuentra relacionados a fines altruistas o caritativos. De acuerdo a lo que señala el artículo 27, parágrafo segundo de la Ley de Impuesto Sobre La Renta, ambos conceptos son deducibles en los siguientes términos: 1
2 Parágrafo Duodécimo: También se podrán deducir de la renta bruta las liberalidades efectuadas en cumplimiento de fines de utilidad colectiva y de responsabilidad social del contribuyente, y las donaciones efectuadas a favor de la Nación, los estados, los municipios y los institutos autónomos Como las liberalidades no están sujetas a cumplir las formalidades de las donaciones, la mencionada Ley del Impuesto Sobre La Renta las limita a aquellas que persigan objetivos benéficos, asistenciales, religiosos, culturales, docentes, artísticos, científicos, de conservación, defensa y mejoramiento del ambiente, tecnológicos, deportivos o de mejoramiento de los trabajadores urbanos o rurales, bien sean, gastos directos del contribuyente o contribuciones de éste hechas a favor de instituciones o asociaciones que no persigan fines de lucro y las destinen al cumplimiento de los fines señalados A los fines de la determinación del enriquecimiento neto para el cálculo del Impuesto Sobre La Renta, los contribuyentes pueden deducir los gastos ocasionados por conceptos de donaciones o liberalidades siempre que cumpla o se verifique las siguientes condiciones: 1. Estén domiciliados en el país (Parágrafo duodécimo, Artículo 27 Ley ISLR) 2. No hayan sufrido pérdidas en el ejercicio inmediatamente anterior a aquel en que efectuó la liberalidad o donación (Parágrafo Decimoquinto, Artículo 27 Ley ISLR) 3. No tengan pérdidas en el ejercicio en curso. Esto se desprende de la limitación porcentual que señala el Parágrafo decimotercero del Artículo 27 de la Ley ISLR cuando señala que la deducción de las liberalidades y donaciones autorizadas en el parágrafo anterior, no excederá de los porcentajes que seguidamente se establecen de la renta neta, calculada antes de haberlas deducido. Esto significa que si el contribuyente no tiene renta neta, porque tuvo pérdidas, no puede deducir la donación o liberalidad. 2
3 4. Se debe verificar la aplicación de las reglas de disponibilidad del ingreso, según se señala en el Artículo 32 de la Ley ISLR, es decir, las deducciones deberán corresponder a egresos causados durante el año gravable, cuando correspondan a ingresos disponibles para la oportunidad en que la operación se realice y a egresos pagados cuando correspondan a ingresos disponibles para la oportunidad en que el mismo esté cobrado. Es decir, si es una renta disponible sobre la base de lo cobrado y en el ejercicio en cuestión todas las ventas o ingresos están por cobrar, se prorrogará en el tiempo la deducción de la salida de los bienes donados, aunque estén efectivamente entregados al tercero. 5. Se deben verificar las reglas de gravabilidad de ingresos territoriales y extraterritoriales en caso que la donación o liberalidad sea hecha directamente al exterior. 6. Si son salidas de inventarios, esta donación o liberalidad debe registrarse y deducirse al precio de costo de esta mercancía y si son salidas de activos fijos estas deben hacerse al valor neto ajustado por inflación (si aplica el ajuste a este contribuyente) 7. Si es una salida de activo fijo que gozó en su momento de las rebajas por nuevas inversiones que señala la Ley ISLR, debe verificarse si han transcurrido o no 4 años desde el momento de esta rebaja para reversar la misma en caso que sea menos de 4 años (Artículo 56, Parágrafo Tercero, Ley ISLR) 8. Y por último, todo excedente de los porcentajes límites que establece el Parágrafo Decimotercero del artículo 27 de la Ley LISLR será no deducible. Los límites son: a) Diez por ciento (10%), cuando la renta neta del contribuyente no exceda de diez mil unidades tributarias ( U.T.) y ocho por ciento (8%), por la porción de renta neta que exceda de diez mil unidades tributarias ( U.T.). b) Uno por ciento (1%) de la renta neta, en todos aquellos casos en que el contribuyente se dedique a realizar alguna de las actividades económicas previstas en el literal d del artículo 7 de esta Ley. (Actividades de hidrocarburos y conexas) 3
4 Como quiera que existen todas esta serie de consideraciones para deducir o no una donación o liberalidad, se simplifica mucho el análisis de sus efectos fiscales si las mismas son hechas a instituciones públicas o privadas domiciliadas en territorio nacional y que no tengan fines de lucro. Adicionalmente el documento fiscal que se elabore debe evidenciar exactamente la naturaleza de la catástrofe o emergencia con la cual se desea contribuir, para cumplir con la finalidad de objetivos benéficos, asistenciales, religiosos, culturales, docentes, artísticos, científicos, de conservación, defensa y mejoramiento del ambiente, tecnológicos, deportivos o de mejoramiento de los trabajadores urbanos o rurales. Y por último, dado que estas entregas se dan en un período muy corto de tiempo por su propia naturaleza de urgencia, se recomienda implementar un procedimiento interno por escrito que verifique el cumplimiento de estas formalidades aun en época de crisis para que como contribuyentes se disfrute del derecho a la deducción que se ha descrito previamente. En caso de contribuyentes o empresas no domiciliadas o no residentes en Venezuela, la deducción de las donaciones o liberalidades a los fines de la Ley del ISLR de Venezuela no es posible. En el caso de la aplicación de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA), la donación o liberalidad de un bien que forma parte de los inventarios destinados a la venta, debe considerarse que esta Ley grava la enajenación de bienes muebles, la prestación de servicios y la importación de bienes, según se especifica en esta Ley. (Artículo 1, Ley del IVA) Ahora bien, en todo el articulado de la Ley del IVA se hace énfasis en las actividades, negocios jurídicos u operaciones a título oneroso, como se desprende de los siguientes extractos: 1. Artículo 4, numeral 1. Venta: La transmisión de propiedad de bienes muebles realizadas a título oneroso. 2. Artículo 4, numeral 1. y cualesquiera otras prestaciones a título oneroso en las cuales el mayor valor de la operación consista en la obligación de dar bienes muebles" 3. Artículo 4, numeral 3.- Retiro o desincorporación de bienes muebles: La salida de bienes muebles del inventario de productos destinados a la venta, efectuada por los contribuyentes ordinarios y en general, por cualquier causa distinta de su disposición normal por medio 4
5 de la venta o entrega a terceros a título oneroso Se consideran retirados o desincorporados y, por lo tanto, gravables, los bienes que falten en los inventarios y cuya salida no pueda ser justificada por el contribuyente, a juicio de la Administración Tributaria. 4. Artículo 4, numeral 4. La prestación a título oneroso de servicios independientes ejecutados o aprovechados en el país y cualesquiera otra cesión de uso, a título oneroso Como es evidente el carácter no oneroso de la transmisión gratuita representada por la donación o liberalidad, se puede concluir que esta entrega de inventarios no está sujeta a la aplicación de la Ley del IVA. No obstante es importante resaltar que la evidencia de esta salida de inventarios es muy importante para verificar esta no aplicabilidad de la mencionada Ley tal como lo señala el Artículo 4, numeral 3 Se consideran retirados o desincorporados y, por lo tanto, gravables, los bienes que falten en los inventarios y cuya salida no pueda ser justificada por el contribuyente, a juicio de la Administración Tributaria. Los venezolanos siempre hemos sido solidarios cuando se presentan catástrofes o situaciones de emergencia tanto dentro del país como fuera de él contribuyendo con dinero, bienes y medicamentos. Nuestro ordenamiento jurídico tributario contiene normas que incentivan a las empresas a deducir de sus ingresos gravables los donativos que se realicen para estos actos altruistas y esperamos que esta síntesis tributaria les brinde una orientación sobre la manera adecuada de sustentar estos aportes a los fines tributarios. Para solicitar cualquier información adicional sobre los asuntos expuestos en esta comunicación pueden hacerlo por los teléfonos o (0416) y gustosamente les atenderemos. Si usted desea conocer otras síntesis tributarias emitidas por nosotros, pueden consultar en nuestra página Web: También pueden seguirnos en twitter Miguel Ángel Pérez Presidente 5
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