LEY 9a. DE 1983 (junio 15)

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1 LEY 9a. DE 1983 (junio 15) Por la cual se expiden normas fiscales relacionadas con los impuestos de renta y complementarios, aduanas, ventas y timbre nacional, se fijan unas tarifas y se dictan otras disposiciones. EL CONGRESO DE COLOMBIA DECRETA CAPITULO I Impuesto sobre la renta y complementario CAPITULO I Tarifas Artículo 1º El artículo 82 del Decreto 2053 de 1974, quedará así: Para el año gravable de 1983 y siguientes, el impuesto correspondiente a la renta gravable de las personas naturales colombianas, de las sucesiones de causantes colombianos, de las personas naturales extranjeras residentes en el país, de las sucesiones de causantes extranjeros residentes en el país y el de los bienes destinados a fines especiales, en virtud de donaciones o asignaciones modales, es el determinado en la tabla que contiene esta Ley. El impuesto para cada uno de estos contribuyentes es el indicado frente al intervalo al cual corresponda su renta líquida gravable. En el último intervalo de la tabla, el impuesto será el que figure frente a dicho intervalo, más el cuarenta y nueve por ciento (49%) de la renta líquida gravable que exceda de $ TABLA DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA AÑO GRAVABLE 1983 Tarifa del Renta líquida gravable Impuesto promedio del intervalo % 1 a , a , a , a , a ,00 1

2 a , a , a , a , a ntida,00 5, a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a ,18 2

3 a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a ,33 3

4 a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a ,84 4

5 a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a ,69 5

6 a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a ,47 6

7 a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a ,19 7

8 a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a ,87 8

9 a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a ,51 9

10 a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a ,13 10

11 a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a ,73 11

12 a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a ,15 12

13 a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a ,47 13

14 a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a ,77 14

15 a , a , a , a , a , a , a 鑍 3 33, a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a ,57 15

16 a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a ,62 16

17 a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a ,25 17

18 a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a ,51 18

19 a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a ,48 19

20 a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a ,25 20

21 a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a ,88 21

22 a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a ,40 22

23 a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a ,84 23

24 a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a , a ,22 24

25 a , a , a , a , a , a , a , a , a , en adelante más el 49% del exceso sobre $ Artículo 2º El artículo 128 del Decreto 2053 de 1974, quedará así: Para los contribuyentes del impuesto complementario de patrimonio este impuesto es el indicado frente al intervalo al cual corresponde su patrimonio líquido gravable, de conformidad con la siguiente tabla. En el último intervalo, el impuesto será el que figure frente a dicho intervalo, más el diez y ocho por mil (18%o) del patrimonio líquido gravable que exceda de $ Tabla del Impuesto de Patrimonio Tarifa del Patrimonio líquido promedio del gravable intervalos Impuesto intervalo 0/00 1 a a a a a a a a a a a a a a a a , ,001 a a

26 1, a a , a , a a , a 2.400, , a , a , a , a ,800,001 a a , ,001 a , a , ,200,001 a a ,001 a , a 3.600, a , ,001 a a ~ a a a a a a a a a a a a a a a a a a a a a a < a a a a a a a a a a

27 a a a a a a a a a a a a a , a , a a a a a a a a a a a a a a a a a a a a a a a a a 11, , a a a a a a a 11, a 11, a a a a a a ,84 27

28 a a a , a , a , a a a a a 13, a a 13, a a a a a a a a a ,001 a a a a a a , a a a 15, , a 15, a a a a a a a a 16, a a a a a a a a a 17,200, a a 17,400, a a a

29 a a a a a a a a a a a a a , a a a a a a a a a a a a a a a a a a a a a a a a a a a a a a a a a a a a a a a a

30 a a a a a ,001 a a a a ,001 a a a a a a a 24, a a a a a e a a a a a a a a a a a a a a a a a a a a a a a ,001 a , ,001 a , a ,800,001 a a a a a

31 a a a a 28,700, , a ,001 a a a a 29,200, a a a a ,001 a a 29, a a ,001 a a a a a a a a a a a , a a a a a a a a a 32,000, ,001 a , a a a 32, a a a ,001 a ,001 a a a a a a a a

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