Centro de Estudios Fiscales IMPUESTO A LAS GRANDES TRANSACCIONES FINANCIERAS
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- Sofia Macías Valdéz
- hace 7 años
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1 IMPUESTO A LAS GRANDES TRANSACCIONES
2 Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N de fecha 30/12/2015 Decreto N 2.169, mediante el cual se dicta el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras OBJETO DE LA LEY Gravar las Grandes Transacciones Financieras
3 Cuál es la alícuota? Cuál es la base imponible? Cuál es la Obligación Tributaria? La alícuota de impuesto es de 0,75 % El importe total de cada débito en cuenta u operación gravada El resultado: Alícuota Impositiva X la base imponible.
4 Cuál es el período de imposición? Es deducible? Temporalidad? Territorialidad? Será determinado por períodos de un (1) día No es deducible del Impuesto Sobre la Renta En el momento en que se efectúe el débito en cuenta o se cancele la deuda Si alguna de las causas ocurre dentro o fuera del territorio nacional
5 SUJETO PASIVO OBLIGADO DE LA LEY Las Personas Jurídicas y las Entidades Económicas sin personalidad jurídica, calificadas como Sujetos Pasivos Especiales, por los pagos que hagan: Institución Financiera Sin la mediación de Instituciones Financieras
6 SUJETO PASIVO OBLIGADO DE LA LEY (continuación) Vinculadas jurídicamente Personas Jurídicas y Entidades Económicas sin personalidad jurídica No vinculadas jurídicamente Contribuyentes Especiales Realicen pagos con o sin la mediación de Instituciones Financieras Personas Naturales
7 A los efectos de la normativa vigente, se entiende por sujetos pasivos vinculados: La empresa que participe directa o indirectamente en la dirección, control o capital de otra empresa o, Cuando las mismas personas participen directa o indirectamente en la dirección, control o capital de ambas empresas.
8 La República, demás entes públicos territoriales y el BCV. Las entidades de carácter público con o sin fines empresariales calificadas como SPE. EXENCIONES El primer endoso de cheques, valores, depósitos en custodia pagados en efectivo y cualquier otro Instrumento Negociable. Débitos que generen los títulos valores emitidos o avalados por la República o el BCV Los títulos negociados en la bolsa agrícola y la bolsa de valores.
9 EXENCIONES (Continuación) La transferencia de fondos entre cuentas de un mismo titular. Débitos en cuentas corrientes de: Misiones Diplomáticas o Consulares, y sus funcionarios extranjeros acreditados en Venezuela. Débitos en cuentas o emisión de cheques para pago de tributos a nombre del Tesoro Nacional. Los débitos o retiros realizados en las cuentas de la cámara de compensación bancaria, las cuentas de compensación de tarjetas de crédito, las cuentas de corresponsalía nacional y las cuentas operativas compensadoras de la banca.
10 El BCV y los regentes de los sistemas organizados de pago, incluido el Sistema Nacional de Pagos SISTEMAS ORGANIZADOS DE PAGOS Abstendrán de procesar transferencias o cargos en cuentas en lo que se ordene simultáneamente y preferentemente Liquidación y pago del impuesto que recaiga sobre tales operaciones
11 Agentes de Retención o Percepción La Administración Tributaria podrá designar agente de retención y Percepción del impuestos establecido en la normativa, a quienes intervengan en actos u operaciones en las cuales estén en condiciones de efectuar por si o por interpuesta persona, la retención o percepción del impuesto aquí previsto.
12 AGENTES DE PERCEPCIÓN Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N de fecha 22/01/2016 Providencia mediante la cual se designa a las Instituciones del Sector Bancario como Agentes de Percepción del Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras Designan como responsables del impuesto a las grandes transacciones financieras, en calidad de agentes de percepción, a las instituciones del sector bancario regidas por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Instituciones del Sector Bancario, el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Banco Central de Venezuela y demás leyes especiales.
13 A QUE TRANSACCIONES SE APLICA EL IGTF OPERACIONES Débitos en cuentas bancarias. Depósitos en custodia o cualquier otra clase de depósito. Depósitos a la vista, Depósitos Fiduciario. Fondos de Activos Líquidos.
14 A QUE TRANSACCIONES SE APLICA EL IGTF OPERACIONES Otros fondos o instrumentos del mercado financiero. Las operaciones activas de los bancos y otras instituciones financieras mayores a dos (2) días HB. Transferencia de valores en custodia entre distintos titulares. Emisión de Cheques de Gerencia con cargo en cuenta.
15 A QUE TRANSACCIONES SE APLICA EL IGTF OPERACIONES Movimientos en cuentas con mas de un endoso: (Cesión de cheques, valores, y cualquier otro instrumento negociable) Los agentes de percepción deberán verificar la cantidad total de endosos o cesiones para calcular el pago del impuesto, que será el resultado de multiplicar la alícuota del impuesto por el monto del cheque o valor, y a su vez por las cantidades de endosos y cesiones. El sello de la presentación a la Cámara de Compensación colocados en los cheques por los bancos e instituciones financieras, no constituyen endoso.
16 A QUE TRANSACCIONES SE APLICA EL IGT? (continuación) OPERACIONES Débitos en cuentas para pagos Transfronterizos, Operaciones Activas Realizadas por propio Agente de Retención. Pagos de impuesto con cargo en cuenta cuyo destinatario sea diferente al Tesoro Nacional. Cobro de comisiones y los Pagos por concepto de servicios. Transferencias, compra o ventas de títulos valores que NO estén avalados por la República o por el BCV o de títulos no negociables en la bolsa agrícola y la bolsa de valores.
17 DECLARACIÓN Y PAGO AGENTE DE PERCEPCIÓN Declaración Informativa todo los domingos Persona Jurídica Realiza Operación Financiera Institución Financiera Al cierre diario Transmite al SENIAT. Entra al Portal SENIAT, genera Compromiso (99020) Oficina Recaudadora de Fondo Nacionales/condición de Contribuyente Especial
18 Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N de fecha 25/01/2016 Providencia mediante la cual se establecen las Normas Relativas a la Declaración y Pago del Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras (Quincenal) Los sujetos pasivos: Calificados como especiales que realizan pagos si la mediación del sistema financiero. Personas Jurídicas vinculadas al contribuyente especial ó Personas Naturales y Jurídicas no vinculadas jurídicamente al contribuyente especial que realiza pago a nombre de este.
19 Deben declarar y pagar el impuesto conforme al Calendario de Pagos de las Retenciones del Impuesto al Valor Agregado para Sujetos Pasivos Especiales.
20 A QUE TRANSACCIONES SE APLICA EL IGT? (continuación) OPERACIONES SIN INTERMEDIACIÓN DE ENTIDADES La cancelación de deudas efectuadas por otros medios de extinción. (Efectivo, especies, compensación, novación y condonación de deudas) CAJA CHICA Adquisición de cheques de Gerencia en efectivo. Débitos en cuenta que conformen sistemas de pago organizados privados.
21 DECLARACIÓN Y PAGO AGENTE DE PERCEPCIÓN Sujeto Pasivo Operación fuera de las Instituciones Financieras Declaración del IGTF de acuerdo al calendario (AMBAS) Genera Compromiso (99021) (AMBAS)
22 Datos de Interés Si el cliente desea realizar un retiro por el monto total que posee en su cuenta deberá realizar el cálculo del monto a retirar (descontado el monto del IGTF), ya que la obligación de pagar el impuesto subsiste aunque se cancele la cuenta. Las cuentas para el pago de nómina de salarios, jubilaciones, pensiones y demás remuneraciones similares derivadas de una relación de trabajo, NO podrán ser trasladadas.
23 Datos de Interés Sujeto Pasivo Especial Califica Persona Jurídica Debe No Esta Registrado Declaración del IGTF de acuerdo al calendario Oficina Recaudadora de Fondo Nacionales Pública
24 Otros datos Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N de fecha 29/01/2016 Decreto Nº 2.212, mediante el cual se establece una alícuota del cero por ciento (0%) para el pago del Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras, cuando: Se realicen operaciones que involucren cuentas en moneda extranjera en el Sistema Financiero Nacional, incluidas las cuentas mantenidas en el Banco Central de Venezuela.
25 Otros datos Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N de fecha 11/02/2016 Decreto Nº 2.232, mediante el cual se establece una alícuota del cero por ciento (0%) para: Débitos en las cuentas únicas de instituciones bancarias y demás entidades financieras mantenidas en el Banco Central Venezuela, con ocasión de la aplicación de medidas de ejecución de políticas dictadas por el Instituto Emisor, o derivadas de la ejecución de operaciones con éste.
26 Otros datos Débitos que generen la compra, venta y transferencia de la custodia de títulos valores emitidos por entes descentralizados de la República, así como la liquidación del capital o intereses de los mismos. Débitos que se generen por la liquidación de operaciones propias de la ejecución de la política cambiaria.
27 Otros datos Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N de fecha 18/03/2016 Decreto Nº 2.284, mediante el cual se establece una alícuota del cero por ciento (0%) para: Débitos efectuados en las cuentas bancarias pertenecientes a los establecimientos especializados en la administración y gestión de beneficios sociales, destinadas a la transferencia de fondos de cestatickets de alimentación socialista a los trabajadores y trabajadoras.
28 La normativa vigente señala que el incumplimiento de las obligaciones establecidas será sancionado conforme a lo dispuesto en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario.
29 Muchas gracias por su atención
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