NORMAS PARA LA CUMPLIMENTACIÓN DE LAS ESTADÍSTICAS DEL SISTEMA ARBITRAL DE CONSUMO A TRAVÉS DE LA APLICACIÓN INFORMÁTICA
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- Santiago Marcos Ramos Ríos
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1 NORMAS PARA LA CUMPLIMENTACIÓN DE LAS ESTADÍSTICAS DEL SISTEMA ARBITRAL DE CONSUMO A TRAVÉS DE LA APLICACIÓN INFORMÁTICA ACCESO A LA APLICACIÓN PARA LA GRABACIÓN DE DATOS. Entrar en la página web: Introducir el nombre de usuario y contraseña enviado por el I. N.C. a través de correo electrónico. Si lo desean puede procederse al cambio de contraseña. Una vez en la página proceder a cumplimentar de acuerdo con las instrucciones siguientes: SOLICITUDES Solicitudes de arbitraje en trámite: Se harán constar las solicitudes en trámite al final del periodo al que se refieren los datos En caso de ser semestrales se indicarán las pendientes el día 30 de junio y 31 de diciembre del ejercicio. No se puede introducir el dato global. La aplicación hallará el sumatorio del desglose de las solicitudes pendientes de admisión, de las admitidas y para las cuales no se ha designado colegio arbitral y de las que ya se ha designado colegio arbitral. Estas últimas, cualquiera que sea la fase en la que se encuentren, siempre que no se haya puesto fin al procedimiento por algunas de las causas indicadas en el apartado de solicitudes resueltas.
2 Solicitudes recibidas en el periodo: Se indicarán las solicitudes recibidas en el semestre al que se refieran los datos estadísticos, diferenciando por el modo de presentación o remisión ante las Juntas Arbitrales. Solicitudes resueltas en el periodo: Se entiende por solicitudes resueltas aquellas cuyo trámite o procedimiento ha finalizado para la Junta Arbitral de Consumo. No admitidas: Se indicarán aquellas incluidas en el artículo 2.2. del Real Decreto 636/93, de 3 de mayo o inadmitidas por cualquier otra causa. Trasladadas: Se incluirán las que hayan sido trasladas a otra Junta Arbitral u otro organismo público, inhibiéndose la Junta de su intervención en el procedimiento. Desistimiento: Las partes deciden renunciar al procedimiento arbitral. Archivadas por no aceptación: Son las solicitudes que no son aceptadas por la empresa reclamada, y bien no existe oferta de adhesión o el ámbito de ésta no coincide con la solicitud. Archivadas por otras causas: Se refiere este apartado a las solicitudes archivadas por cualquier causa que no sea la no aceptación de la empresa: no identificación del reclamante o reclamado; no concretar la pretensión,,etc. Resueltas por mediación o por laudo: Son las solicitudes en las que se ha resuelto el conflicto por acuerdo de las partes alcanzado tras un proceso de mediación después o bien por haber sido dictado laudo. seguridad, de modo que no aceptará que el total resultante de solicitudes resueltas en el periodo que se esté cumplimentando, sea superior a la suma de solicitudes en trámite indicadas en el periodo anterior ( semestre anterior)
3 más el número de solicitudes recibidas durante el periodo.al que se refieren los datos. DESGLOSE DE SOLICITUDES POR SECTORES ARCHIVADAS POR NO ACEPTACIÓN DEL ARBITRAJE: Se indicarán desglosadas por sectores el número de solicitudes que la empresa reclamada no ha aceptado su solución mediante arbitraje. Los sectores han sufrido una modificación, respecto al anterior formulario. seguridad, de modo que no aceptará la inclusión en el total de solicitudes archivadas de unos datos diferentes al que aparecen en el sub-apartado de solicitudes archivadas por no aceptación del arbitraje que aparece dentro de solicitudes-resueltas en el periodo-admitidas- LAUDOS Cuantía media de las reclamaciones: Se hará constar aquí la cuantía media de las reclamaciones incluidas en la totalidad de las solicitudes recibidas con independencia de la forma de terminación del trámite o procedimiento. Laudos emitidos: Se desglosarán los que hayan sido dictados conforme a derecho o conforme a equidad. Control La aplicación informática tiene un control de seguridad, de modo que no aceptará la inclusión de un número total de laudos que sea diferente al indicado en el sub-apartado de resueltas por laudo que aparece dentro de solicitudes-.resueltas- admitidas-resueltas. Estimatorios, total o parcialmente, desestimatorios o conciliatorios:
4 Se considerarán estimatorios los laudos en los que se haya aceptado total o parcialmente la pretensión del consumidor o usuario, solicitante. Desestimatorios: serán los que no hayan dado satisfacción en modo alguno a la reclamación del solicitante. Se considerarán conciliatorios, aquellos laudos cuya decisión o contenido haya sido alcanzada por las partes en el trámite de audiencia. seguridad, de modo que no aceptará en el apartado conciliatorios la indicación de un número diferente al que figure en el apartado siguiente como laudos dictados por conciliación. Conciliación, unanimidad, mayoría o voto dirimente: Se refiere al modo de adoptar la decisión contenida en el laudo. Por conciliación se entienden los denominados en el apartado anterior conciliatorios- Es decir aquellos que han sido dictados en base al acuerdo de las partes durante la fase de audiencia ( Recordar control indicado en el párrafo anterior). Por unanimidad, son dictados aquellos en los que existe acuerdo de la totalidad de los integrantes del Colegio Arbitral. Y por voto dirimente, se entenderá los dictados con el voto de calidad del presidente del colegio arbitral. Plazos laudos desde la designación del colegio arbitral a la emisión del laudo: El total de laudos dictados se distribuirá en los cuatro casillas según el plazo en el que hayan sido dictados. seguridad, de modo que no aceptará en el total de las casillas referidas a plazos de laudo, la indicación de un número diferente al que figure en los apartados de laudos emitidos o solicitudes resueltas por laudo.
5 Laudos incumplidos: Se incluirán el número de laudos que la Junta Arbitral tenga constancia de que han sido incumplidos el empresario o en su caso por el consumidor.( por ejemplo en caso de reconvención del empresario). Asimismo si se conocen se indicarán las causas que han motivado el incumplimiento. Laudos impugnados: Si la Junta Arbitral tuviera conocimiento de los laudos que han sido objeto de impugnación judicial se indicará aquí el número. SOLICITUDES DE PERITAJE Este apartado tiene como fin conocer las pruebas periciales que se han practicado en el procedimiento arbitral y por quien han sido solicitadas. De oficio, serán consideradas las solicitadas por el Colegio Arbitral. Y en el resto de los apartados las que hayan sido practicadas a instancia de cualquiera de las partes, diferenciando reclamante, reclamado o a iniciativa de ambas. Coste medio del peritaje: Se consignará el coste medio de las pruebas realizadas a instancias del Colegio Arbitral y de las partes (en este último caso, si fuera posible, conocer el coste) OFERTAS PÚBLICAS DE SOMETIMIENTO De momento, sólo se cumplimentan en el formulario del segundo semestre Se trata de conocer las nuevas adhesiones que se hayan realizado durante el año, debiendo consignarse el número de nuevas adhesiones efectuadas a lo largo de los dos semestres del año, así como el número de denuncias de las ofertas públicas
6 Se incluirán además el total de adhesiones en vigor a 31 de diciembre, una vez sumadas las nuevas adhesiones y restadas las denuncias efectuadas. SOLICITUD DE ARBITRAJE POR SECTORES Se trata de diferenciar las solicitudes de arbitraje recibidas en el periodo, según se trate de reclamaciones dirigidas a empresas adheridas o no adheridas (incluyéndose aquellas cuyo ámbito de la oferta pública de sometimiento no coincide con la solicitud). Una vez hecha está distinción, se desglosarán las solicitudes recibidas de acuerdo con el sector al que se refieran. A tener en cuenta que la lista de sectores ha sufrido variaciones. Se han desglosado algunos como telefonía; transporte; electricidad.etc. Además se han introducido algunos nuevos como electrónica e informática e intermediación financiera
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SOLICITUDES DE ARBITRAJE EN TRÁMITE:... (Que han quedado "en trámite" al final del segundo semestre de 2.002) TOTAL :...
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