Ayuntamiento de Valdés
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- Belén Cuenca Alarcón
- hace 9 años
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1 Asunto Resolución por la que se levantan reparos de la Intervención de Fondos. Contratación de la limpieza de fajas auxiliares y senderos (proyecto de "defensa contra incendios" en el término municipal de Valdés). Interesado 4E362N241T480S4R0299 ²4E362N241T480S4R0299!» ²4E362N241T480S4R0299!» DILIGENCIA.- La extiende el Secretario para hacer constar que, con fecha 03 de mayo de 2013, se dictó la Resolución nº 416/2013 que literalmente se transcribe a continuación: RESOLUCIÓN DE LA ALCALDÍA VISTA la 1ª y única certificación (medición final), a fecha 22 de marzo de 2013, de las obras de defensa contra incendios en el Concejo de Valdés (Expediente código ), por un importe total (IVA incluido) de ,00, adjudicada a la entidad PARRONDO OBRAS Y SERVICIOS, S.L. con CIF B VISTO el Informe de fiscalización con reparos emitido por la intervención municipal el 8 de abril de 2013 cuyo contenido se transcribe a continuación: ANTECEDENTES: De conformidad con lo previsto en el artículo 4 del Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con Habilitación Nacional y el artículo 214 Real Decreto Legislativo 2/2004, de 05 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se somete a fiscalización previa al reconocimiento de la obligación la 1ª (final y única) Certificación de obras correspondientes al contrato de obras de ejecución de fajas auxiliares ejercicio DATOS BÁSICOS DE LA CONTRATACIÓN Calificación del contrato original CONTRATO DE OBRAS Clasificación de la obra original Obras de infraestructuras contra incendios Procedimiento de adjudicación Negociado sin publicidad Aplicación presupuestaria 2012/ Financiación Parcial por subvención Principado de Asturias Fiscalización previa Si, Informe de fecha 05/11/2012 Órgano de contratación Junta Gobierno Local Fecha de aprobación del proyecto Acuerdo JGL 07/11/2012 Fecha de aprobación del expediente Acuerdo JGL 07/11/2012 Fecha de adjudicación del contrato Acuerdo JGL 07/02/2013 Contratista adjudicatario PARRONDO OBRAS Y SERVICIOS SL (B ) Baja de adjudicación 20,70 % 15
2 Fecha de firma del contrato 20/02/2013 Fecha del Acta de comprobación 20/02/2013 replanteo Plazo de ejecución contratado 2 meses y 2 semanas DATOS ECONÓMICOS IMPORTE IVA TOTAL Proyecto aprobado por el órgano de contratación , , ,41 Precio de adjudicación según oferta del adjudicatario , , ,00 Total Modificaciones acumuladas en el contrato 0,00 0,00 0,00 Oferta modificada: Contrato original + Total modific , , ,00 CERTIFICACIONES PRESENTADAS Nº FECHA IMPORTE SITUACIÓN 0,00 TOTAL CERTIFICADO HASTA LA FECHA 01 22/03/ ,00 (Los importes de las certificaciones relacionadas se entienden IVA incluido) LEGISLACIÓN APLICABLE: Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP). De la redacción de los artículos 1, 2 y 3 del TRLCSP se concluye con que la administración local está incluida en su ámbito de aplicación. Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RCAP) Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (LRBRL), modificada por Ley 11/1999 y Ley 30/2007, así como las disposiciones vigentes del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de Disposiciones Vigentes en Materia de Régimen Local (TRRL). Real Decreto Legislativo 2/2004, de 05 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL), así como su desarrollo en materia de presupuestos a través del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril. INFORME: PRIMERO: FISCALIZACIÓN DE LOS TRÁMITES POSTERIORES A LA ADJUDICACIÓN: 1. Clasificación de ofertas por orden decreciente por el órgano de contratación y requerimiento para acreditación de cumplimiento de obligaciones tributarias y con la seguridad social y constitución de garantía definitiva (Art y TRLCSP). No consta en el expediente realizado este trámite por el órgano competente (Junta de Gobierno Local). 2. Aportación de los certificados de estar al corriente con la Hacienda Pública y la Seguridad Social, así como constitución de la fianza definitiva en el plazo de 10 días hábiles desde el siguiente en que recibió la notificación (Artículo TRLCSP). En el expediente consta aportada dicha documentación el 5 de febrero de 2013, previo requerimiento del Concejal Delegado de Obras y no del órgano de contratación (Junta de Gobierno Local), cuando es este último el órgano competente. 3. Acuerdo de adjudicación por el órgano de contratación en el plazo de 5 días hábiles siguientes a la recepción de documentación (Art TRLCSP). En este caso se aporta al expediente el Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 07/02/ Notificación de la adjudicación (Art TRLCSP): En el expediente consta notificación del acuerdo de adjudicación con Registro Municipal de Salida de fecha 14/02/2013 (nº 1009 a 1014) y con acuse de recibo por parte de las 6 empresas que presentaron oferta. 25
3 5. Publicación de la adjudicación: No se ha procedido a la publicación del acuerdo de adjudicación en el PERFIL DEL CONTRATANTE conforme a lo previsto en los artículos y 154 TRLCSP, por lo que se debe corregir esta deficiencia. 6. Abono del Anuncio de Licitación: N/A a este supuesto al ser un negociado sin publicidad. 7. Formalización del Contrato (Artículo 156 TRLCSP): En el expediente consta original del contrato firmado con el adjudicatario el 20/02/2013 y dentro del plazo previsto en el artículo TRLCSP. 8. Acta de Comprobación del Replanteo: Consta en el expediente formalizada el 20/02/2013, cumpliéndose con ello el plazo máximo de 1 mes fijado en el artículo 229 TRLCSP, pero no se encuentra firmada por el contratista adjudicatario, por lo que las obras se ejecutaron sin que el contratista comprobara el replanteo de las actuaciones a realizar. SEGUNDO: FISCALIZACIÓN DE LA CERTIFICACIÓN: Examinada la certificación (1ª, única y final) objeto de fiscalización se concluye con que: 1. Se encuentra firmada por la Dirección Facultativa de la obra y el Contratista adjudicatario. 2. Solo incluye unidades de obra contenidas en el Proyecto obrante en el expediente y a los precios fijados en el mismo. 3. Los cálculos aritméticos son correctos. 4. Se ha aplicado en la certificación la baja ofertada por el contratista adjudicatario. 5. En el expediente no consta incorporada ACTA DE RECEPCIÓN, incumpliéndose lo previsto en el artículo 235 del TRLCSP, para que la certificación considerada haya de ser considerada como certificación-medición final y con ello comience a computar el plazo de garantía. En este caso se pone de manifiesto que la certificación medición final se emite el 22/03/2013 sin que se hubiera tramitado previamente la recepción formal de la obra. TERCERO: CONSIGNACIÓN: Dentro de la aplicación presupuestaria 2013/ existe consignación presupuestaria adecuada y suficiente para reconocer la obligación derivada de la certificación fiscalizada. CUARTO: COMPETENCIA: La competencia para aprobar la certificación final recae en el órgano de contratación, ente caso la Junta de Gobierno Local por delegación efectuada por la Alcaldía Presidencia a través de Resolución 318/2007, de 19 de julio, todo ello sin perjuicio de lo que se menciona en el párrafo de conclusiones en relación con los reparos. CONCLUSIÓN: A la vista de las deficiencias anteriormente señaladas se emite Informe de Reparo con carácter previo a la aprobación de la factura que soporta el gasto conforme a lo establecido en el artículo 215 del TRLRHL. Asimismo y, considerando la naturaleza del reparo efectuado, procede informar: 1. Tal y como establece el artículo c) del TRLRHL, se suspenderá la tramitación del expediente hasta que el reparo sea solventado, pues la deficiencia detectada se basa en la omisión de requisitos o trámites esenciales. 2. De acuerdo con el artículo 217 del TRLRHL, si el órgano al que afecta el reparo no está de acuerdo con el reparo efectuado corresponderá al Alcalde la resolución de la discrepancia, siendo esta facultad indelegable. 3. Conforme a lo previsto en el artículo 218 del TRLRHL, se elevará al Pleno todas las Resoluciones adoptadas por el Presidente de la Entidad Local contrarias a los reparos efectuados. 35
4 VISTO que en la aplicación presupuestaria del vigente Presupuesto del Ayuntamiento de Valdés existe consignación presupuestaria adecuada y suficiente para reconocer la obligación derivada de la aprobación de esta certificación. CONSIDERANDO que algunas de las deficiencias manifestadas por la Intervención en su informe de reparo pueden ser mitigadas en parte aunque de forma extemporánea. CONSIDERANDO que, pese a las deficiencias, la certificación ha sido debidamente conformada por el Ingeniero Técnico Agrícola Municipal, por lo que la empresa ha ejecutado la prestación a satisfacción y el impago de la misma supondría un enriquecimiento injusto de la Administración. CONSIDERANDO lo dispuesto en el artículo del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 05 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL), es competencia del Alcalde-Presidente el reconocimiento y liquidación de obligaciones derivadas de compromisos de gasto legalmente adquiridos, sin perjuicio, conforme al apartado 3º de este mismo artículo 185 del TRLRHL, de la desconcentraciones o delegaciones que se efectúen en los términos previstos en el artículo 23 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. CONSIDERANDO que el artículo del TRLRHL atribuye al Presidente de la Entidad la competencia para Ordenar pagos, competencia que, de igual manera, podrá delegar conforme a lo previsto en el artículo 62.2 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, que desarrolla la Ley Reguladora de las Haciendas Locales en Materia de Presupuestos. CONSIDERANDO la Resolución Alcaldía 497/2011, de 8 de julio, en el que se delega la competencia para reconocimiento de obligaciones y ordenación de pagos en la Concejalía Delegada de Hacienda. En función de todo lo anteriormente expuesto, HE RESUELTO: PRIMERO: Levantar todos los reparos manifestados por la Intervención Municipal en su informe de fiscalización de 8 de abril de 2013, transcrito en los antecedentes. SEGUNDO: No obstante lo anterior requerir al Ingeniero Técnico Agrícola Municipal para que de inmediato, aunque de forma ya extemporánea, formalice el Acta de Recepción. TERCERO: Disponer la publicación de la adjudicación en el Perfil de Contratante. 45
5 CUARTO: Remitir la 1ª certificación-medición final a la Junta de Gobierno Local para que, como órgano de contratación, preste su aprobación. QUINTO: Cumplimentados todos los trámites anteriores reconocer la obligación y ordenar el pago de la factura 08/2013, de fecha 19/03/2013, correspondiente a la 1ª y única certificación (medición final), a fecha 22 de marzo de 2013, de las obras de defensa contra incendios en el Concejo de Valdés (Expediente código ), por un importe total (IVA incluido) de ,00, adjudicada a la entidad PARRONDO OBRAS Y SERVICIOS, S.L. con CIF B SEXTO: Dese traslado de la presente a la Oficina Técnica Municipal, Informático Municipal, empresa contratista, Intervención y Tesorería municipales; transcribiéndose, por último al libro de resoluciones de la Alcaldía. En Luarca, a 07 de mayo de EL SECRETARIO, Fdo.: Víctor Manuel Lobán González. 55
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