Símbolos o Emblemas?

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1 Ministerio de Educación Pública Dirección de Desarrollo Curricular Departamento de I y II Ciclo Asesoría Nacional de Estudios Sociales Estudios Sociales y Educación Cívica I y II ciclo Símbolo o Emblema? Warner Ruiz Chaves Asesor Nacional 2014

2 Símbolos o Emblemas? Desde hace algunos años ha surgido la inquietud sobre si denominar solo Símbolos Nacionales al Escudo, Bandera e Himno y Emblemas Nacionales al resto de representaciones aprobadas por la Asamblea Legislativa, no obstante, no se ha tenido claridad, razón por la cual el presente documento se envía para constituirse como un insumo más a la discusión. Bajo el anterior propósito es importante señalar que de acuerdo con el programa de estudio vigente de Estudios Sociales del Ministerio de Educación Pública (2005), no hay una distinción entre símbolo y emblema, siendo sinónimos ambos conceptos: A través de ellos representamos algo intangible como la Patria. El símbolo o emblema es cualquier cosa que producto de alguna convención es una representación de otra. Los símbolos nacionales o emblemas patrios son creados por decretos (convención). Como la Patria es algo intangible se ha buscado representarla con formas tangibles que se pueden ver, tocar o trasladar a cualquier parte. Estos son los símbolos o emblemas nacionales (pág. 54) Asimismo, el Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia Española en su vigésimo segunda edición (2001) indica que un emblema es una cosa que es representación simbólica de otra, razón por la cual un símbolo, en este mismo diccionario aporta que es una representación sensorialmente perceptible de una realidad, en virtud de rasgos que se asocian con esta por una convención socialmente aceptada, no encontrándose desde quién suscribe una diferencia sustancial entre una u otra sustentación. 2

3 Por su lado, Ana Patricia Pacheco (2004), indica al respecto: Un símbolo nacional es una imagen, figura o divisa con la cual materialmente o de palabra, se presenta un concepto moral o intelectual, por alguna semejanza o correspondencia que el entendimiento percibe entre este concepto y aquella imagen. Es el medio que sirve para representar el concepto de nación, entendida como el conjunto de personas de un mismo origen, que viven en un mismo territorio, generalmente hablan el mismo idioma y poseen tradiciones en común. A este concepto, expresado por Chester Zelaya, se agrega que los símbolos nacionales son los elementos que los países han concebido para efectos de identificarse y diferenciarse de los otros países. Acá entonces es importante aclarar que un símbolo nacional se puede tener como un emblema, dado que ambos representan un simbolismo, en este caso a la Nación costarricense y permiten la identificación de los costarricenses con su identidad nacional. Sin embargo, para reforzar esta idea es perentorio referirse a la legislación más actualizada que le da creación a cada uno de los Símbolos, para evidenciar que en cada una, no se hace alusión a emblemas, sino a símbolos; razón por la cual se hace una breve referencia a cada uno. 3

4 Símbolo Escudo Nacional Descripción No SP EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE SEGURIDAD PUBLICA, En uso de las facultades que le confiere el artículo 140 inciso 18 de la Constitución Política el artículo 11 de Ley No 18 del 27 de noviembre de 1906 y sus reformas el artículo 28.2 inciso b) de la Ley General de la Administración Pública N 6227 y la Ley 5482 de la Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública en sus artículos 6 y 7 dispone lo siguiente: Considerando: l Que el artículo 11 de la Ley N 18 del 27 de noviembre de 1906 Regula el uso de Símbolos Nacionales tanto el Pabellón Nacional como el Escudo Nacional. Que esta ley fue modificada por las leyes N 60 del 13 de junio de 1934 y N 3429 del 21 de octubre de 1964, dispone en su párrafo segundo que el Poder Ejecutivo adoptará un modelo de Escudo Nacional. Es necesario tener en consideración que la Ley 3429 en su artículo 2 señala que e) Escudo Nacional representara tres volcanes y un extenso valle entre dos océanos y en cada uno de estos un buque mercante. En el extremo izquierdo de la línea superior que marca el horizonte habrá un sol naciente. Cerrarán el Escudo dos palmas de mirto unidas por una cinta ancha de color blanco y contendrá en letras doradas la leyenda "República de Costa Rica". El espacio entre el perfil de los volcanes y las palmas de mirto lo ocuparán siete estrellas de igual magnitud colocadas en arco que representarán las provincias de Costa Rica; y el remate del escudo lo formará una cinta azul en forma de corona en la cual en letras plateadas figurara la leyenda "América Central". Que la Ley N 18 del 27 de noviembre de 1906 modificó el Escudo de Armas, quitándole las banderas y los trofeos de guerra que lo rodeaban y en su lugar se le colocó un marco dorado alrededor, siguiendo la misma forma que el que se había utilizado en las monedas pero menos estilizada. Que en 1964 al Escudo de Armas se le cambió el nombre por Escudo Nacional y en esa ocasión se le agregaron dos estrellas porque se supuso que las estrellas representaban las provincias como había sido en el escudo de 1848 significación que ya se había perdido. 2 Que a pesar de la emisión de esta ley han existido variadas versiones en la forma colores utilizados diseño y proporciones del Escudo Nacional; tanto en la correspondencia oficial y en el Pabellón Nacional como en los edificios públicos. 3 Que es conveniente y necesario elaborar y adoptar un modelo único y oficial del Escudo Nacional, que guarde correspondencia con la descripción contenida en el párrafo primero del artículo 11 de la mencionada ley reiterada por su reforma de Himno Nacional (Música) Decretan: Artículo 1 Se adopta como modelo oficial del Escudo Nacional el diseño anexo al presente decreto. Siguiendo la descripción contenida en el artículo once de la Ley 18 del 27 de noviembre de 1906, reformada por la Ley 3429 del 21 de octubre de Además de las especificaciones contenidas en la ley supracitada los colores del Escudo son: el valle: verde claro; los volcanes: verde azul como son las montañas de Costa Rica. Se dibujaron los volcanes humeantes para diferenciarlos. El sol naciente es color oro viejo y las palmas de mirto color verde oscuro. Las cinco estrellas que luego se cambiaron a siete serán plateadas y el listón azul color azul claro. El mar es color azul. Artículo 2 El modelo oficial del escudo será de uso obligatorio para las autoridades e instituciones públicas que puedan o deban utilizarlo. Artículo 3 Rige a partir de su publicación. N E EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y LA MINISTRA DE EDUCACION PUBLICA, En ejercicio de las facultades que les confiere la Constitución Política y Considerando: 1º- Que el 1º de setiembre de 1979, se cumple ciento cincuenta aniversario del nacimiento del Benemérito de la Patria y autor de la música del Himno Nacional de Costa Rica, el maestro Manuel María Gutiérrez. 2º- Que en conmemoración de tan especial acontecimiento histórico el Gobierno de la República ha declarado Día de Fiesta Nacional el 1º de setiembre del presente año. 3º- Que la música de nuestro Himno Nacional fue compuesta por el maestro Gutiérrez en el año de 1852 y adoptada como nuestro Símbolo Patrio a partir de esa fecha, sin que se 4

5 hubiese emitido o dispuesto resolución o decreto alguno que dejase constancia de la determinación del Gobierno de la República de declarar solemnemente, que la composición del Maestro Gutiérrez sería, desde aquel entonces, melodía inspirada y excelsa de nuestro Canto Nacional. 4º- Que nuestro Himno Nacional ha sido publicado en muy variadas versiones a partir de 1864, escritas en tonos y velocidades diferentes, con cambios notorios en la melodía, en el matiz y la dinámica, todo lo cual ha impedido, durante muchos años, su interpretación y ejecución correctas. 5º- Que es determinación del Gobierno de la República reparar la omisión histórica y unificar, en una sola versión oficial, el Himno Nacional de Costa Rica, de acuerdo con la forma con que originalmente lo compusiese, en el año de 1852, el maestro don Manuel María Gutiérrez. Por tanto, DECRETAN: Artículo 1 - Declárase como música oficial del Himno Nacional de Costa Rica la compuesta por el distinguido maestro y Benemérito de la Patria, don Manuel María Gutiérrez, en el año de Artículo 2º- El Himno Nacional de Costa Rica deberá ser ejecutado en todos los centros educativos del país y en todo acto oficial, en el tono de mi bemol, a una velocidad de metrónomo de 108 negras. Artículo 3º- La partitura que a partir de esta fecha deberá tenerse como oficial, para los efectos anteriormente indicados, es la siguiente: SE OMITE PARA EFECTOS DE ESTA TRABAJO DIDACTICO (SE DEBE CONSULTAR EL DECRETO ORIGINAL) Artículo 4º- Queda totalmente prohibido el uso y ejecución de cualquier otra partitura que no sea la que oficialmente se dispone en el presente decreto. Artículo 5º- El Ministerio de Educación Pública y el Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, velarán por el fiel cumplimiento de lo que aquí se dispone. Para tal fin harán uso de los medios correspondientes para divulgar y preservar, por siempre, la fiel interpretación del Canto Patrio, según lo escribiese, en 1852, el maestro y Benemérito de la Patria, don Manuel María Gutiérrez. Artículo 6º- Este decreto rige a partir de su publicación. Himno Nacional (Letra) Dado en la ciudad de Heredia, República de Costa Rica, el día primero de setiembre de mil novecientos setenta y nueve. Declara Letra Oficial del Himno Nacional la de José Ma. Zeledón Brenes N 551 LA JUNTA FUNDADORA DE LA SEGUNDA REPUBLICA Considerando: Que la letra de nuestro Himno Nacional, compuesta por el poeta don José María Zeledón Brenes, no ha sido adoptada como texto oficial, incumpliéndose de ese modo lo prescrito en el acuerdo No.71 del 20 de junio de 1903, por el que se dispuso la apertura de un concurso para adaptar a la música del Maestro Manuel María Gutiérrez, una letra que despertara en los costarricenses el noble sentimiento de amor a la patria y por el que se prometía asimismo promulgar para Himno Nacional de la República el texto de la composición que llevare los lauros de tal certamen. Por tanto, DECRETA: ARTICULO 1 - Declárase letra oficial del Himno Nacional de Costa Rica, la composición poética original de don José María Zeledón Brenes y que dice: Noble Patria, tu hermosa bandera expresión de tu vida nos da: bajo el límpido azul de tu cielo blanca y pura descansa la paz; En la lucha tenaz de fecunda labor que enrojece del hombre la faz, conquistaron tus hijos - labriegos sencillos-, eterno prestigio, estima y honor. Salve, oh tierra gentil! Salve, oh Madre de amor! 5

6 Cuando alguno pretenda tu gloria manchar, ver s a tu pueblo valiente y viril la tosca herramienta en arma trocar. Salve, oh Patria, tu pródigo suelo dulce abrigo y sustento nos da! Bajo el límpido azul de tu cielo Vivan siempre el Trabajo y la Paz! ARTICULO 2 - La enseñanza del Himno Nacional será obligatoria en todas las escuelas y colegios de la República; con su ejecución y canto se iniciar toda Asamblea, festividad o celebración patriótica, y los costarricenses deben cantarlo en toda ocasión en que se ejecute, así como guardar durante ese acto la compostura y el respeto debido a los Símbolos que encarnan la majestad de la Patria. ARTICULO 3 - La ejecución del Himno Nacional sólo deberá verificarse con ocasión de actos oficiales y celebraciones patrióticas. ARTICULO 4 - Este decreto rige desde su publicación. Pabellón Nacional Dado en el Salón de Sesiones de la Junta Fundadora de la Segunda República. San José, a los diez días del mes de junio de mil novecientos cuarenta y nueve. CXLVII (Nº 147 DEL AÑO 1848) Designa cuales deben ser el Pabellón Nacional y el Escudo de Armas de la Republica. El General Presidente de la República de Costa Rica. Por cuanto el Excelentísimo Poder Legislativo ha decretado y sancionado lo siguiente. El Excelentísimo Congreso constitucional de la República de Costa Rica, decreta. Art. 1º El Pabellón Nacional de la República será tricolor por medio de cinco fajas colocadas horizontalmente, en esta forma: una faja roja ocupará el centro que será comprendido entre dos blancas, à cada una de las cuales se seguirá una azul. El ancho de cada una de estas fajas laterales será la sesta parte del que se dé à toda la bandera, y dos sestas el que corresponde à la faja roja, en cuyo centro deberá estar bordado sobre fondo blanco el Escudo de Armas de la República. Art. 2. Usarán del Pabellón designado en el artículo precedente, los Cuerpos de milicias de la República, los Ministros y Cónsules acreditados en el extranjero, los Capitanes de puertos y los buques de guerra y mercantes; mas el de estos últimos no deberá llevar escudo alguno. Art. 3. El Escudo de Armas será colocado entre trofeos de guerra y representará tres volcanes y un extenso valle entre dos océanos, navegando en cada uno de estos un buque mercante. Al extremo izquierdo de la línea superior que marca el horizonte se representará un sol naciente. Cerrarán el Escudo dos palmas de mirto medio cubiertas con un listón ancho que las une, el cual será blanco y contendrá en letras de oro esta leyenda: REPUBLICA DE COSTA RICA : el campo que queda entre la cima de los volcanes y las palmas de mirto, lo ocuparán cinco estrellas de igual magnitud y colocadas en figura de arco, simbolizando los cinco Departamentos de la República. El remate del Escudo será un listón azul, enlazado en forma de corona, sobre el cual habrá en letras de plata esta leyenda: AMÉRICA CENTRAL. Art. 4. Este escudo se colocará en todos los puestos y oficinas públicas, sustituyéndose à los que actualmente se usan por disposiciones anteriores. Art. 5. El gran sello de la República, el de la Secretaría del Congreso, los del Ejecutivo y sus agentes y los de los Tribunales de Justicia y demás funcionario que los tengan, llevarán todos el mismo escudo. Art. 6. La moneda de la República se sellará por el anverso con el escudo descrito en el artículo 3º debiendo ser en la orla de dicha moneda donde ha de estar la leyenda REPUBLICA DE COSTA RICA junto con la fecha del año respectivo. Por el reverso, la de oro contendrá en el centro la figura de una india en pie armada de arcos, carcaj y flechas, y descanzando sobre el brazo izquierdo apoyada en un pedestal que contenga esta inscripción: 15 de setiembre de La de plata contendrá un árbol de encina sobre un terreno figurado; y la orla del reverso de todas las monedas, sean de oro ò plata, tendrá este título América Central junto con el nombre del ensayador, en iniciales, el valor correspondiente de la pieza y su respectiva ley. Al Poder Ejecutivo Dado en la ciudad de San José a los veintiocho del mes de setiembre de mil ochocientos 6

7 cuarenta y ocho. Flor Nacional La Gaceta N de junio de N 24 ACUERDO N 24 DEL 15 DE JUNIO DE 1939 QUE DESIGNA A LA GUARIA MORADA FLOR NACIONAL Venado Cola Blanca Antorcha de la Independencia "Vista la solicitud formulada por don Modesto Martínez, como Presidente y en representación del "Club Rotario de Costa Rica" y por la señora Jessie C. Chittenden, como Vicepresidenta y enrepresentación del "Garden Club de Costa Rica", para que el Gobierno de la República designe oficialmente la Flor Nacional del país y tomando en cuenta que solicitud semejante ha hecho el Ingenierodon Alberto V. Oitaven, Director de Parques y Jardines de la Municipalidad de la Plata, República de Argentina, y fundador del "Jardín de Paz", quien desea que la Flor Nacional de Costa Rica figure en ese Jardín y con vista también de que la Señora Leticia desoutherland, fundadora de la Exposición Anual de Flores Tropicales de Miami, Estados Unidos, ha hecho solicitud igual y considerando que el Club Rotario y el Garden Club de esta ciudad han hecho una votación para seleccionar la flor que ha de llevar la representación nacional de este país y de que esta votación, en la que participaron también la Escuela Nacional de Agricultura, Colegios de Segunda Enseñanza, la Escuela Normal y la Dirección del Museo Nacional, resultó escogida, por gran mayoría, la Guaria Morada como Flor Nacional de Costa Rica. El Presidente de la República Acuerda: Designar la orquídea conocida popularmente por el nombre de Guaria Morada y denominada científicamente "Catleya Skinneri" como la Flor Nacional de Costa Rica. Publíquese Cortés. Secretario de Estado en el Despacho de Fomento y Agricultura Pacheco Lara". No DECLARATORIA DEL VENADO COLA BLANCA COMO SIMBOLO DE LA FAUNA SILVESTRE DE COSTA RICA ARTICULO 1.- Declaratoria. Se declara símbolo de la fauna silvestre de Costa Rica al venado cola blanca (Odocoileus virginianus). ARTICULO 2.- Estudios técnico-científicos. La Dirección General de Vida Silvestre, del Ministerio de Recursos Naturales, Energía y Minas, realizará los estudios técnico-científicos para verificar la densidad y la estructura de la población existente de venados cola blanca, el manejo sostenible de la especie y el establecimiento de los períodos de veda necesarios para conservarla. A solicitud de esa Dirección o por iniciativa propia, las instituciones de educación superior universitaria y los demás entes educativos podrán contribuir a elaborar esos estudios y a ejecutar las medidas recomendadas en ellos. ARTICULO 3.- Vedas. Las vedas mencionadas en el artículo anterior no afectarán el funcionamiento de los zoocriaderos de venados cola blanca, que existan en el país y se encuentren registrados en la Dirección General de Vida Silvestre. Durante la vigencia de la veda, esta Dirección regulará y fiscalizará todos los procesos realizados en los zoocriaderos para capturar, en el medio natural, los ejemplares que se requieran para la reproducción en cautiverio. ARTICULO 4.- Reforma. Se reforma el transitorio IV de la Ley de Conservación de la Vida Silvestre, No. 7317, del 19 de octubre de 1992, cuyo texto dirá: Transitorio IV.- Las disposiciones del artículo 29 surtirán efecto veinticuatro meses después de la publicación de esta Ley." ARTICULO 5.- Vigencia. Rige a partir de su publicación. TRANSITORIO UNICO.- Para determinar la densidad y la estructura de la población del venado cola blanca, la Dirección General de Vida Silvestre, del Ministerio de Recursos Naturales, Energía y Minas, establecerá la veda correspondiente, de acuerdo con las facultades conferidas en la Ley No Nº C EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LOS MINISTROS DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES Y EDUCACIÓN PÚBLICA Con fundamento en los artículos 89 y 146 de la Constitución Política y 23 de la Ley General de la Administración Pública Considerando: 1º Que del 17 al 22 de junio de 1962, se celebró en la Ciudad de San Salvador, República de El Salvador, la Segunda Reunión Ordinaria del Consejo Cultural y Educativo de la Organización de Estados Centroamericanos (ODECA), en la cual se firmó el Convenio de 7

8 Carreta Típica Unificación Básica de la Educación Centroamericana. 2º Que en la tercera reunión ordinaria del Consejo Cultural y Educativo de la ODECA, celebrada el día 3 de setiembre de 1964 en la Ciudad de Managua, República de Nicaragua, y gracias a la iniciativa de un ciudadano costarricense, el profesor Alfredo Cruz Bolaños, el señor Ministro de Educación Pública de ese momento, Licenciado Ismael Antonio Vargas Bonilla, presentó un proyecto denominado "Antorcha de la Independencia", el cual tuvo plena acogida por los Ministros de la región, como un acto emulativo de la Carrera de Portas, la cual trajo en 1821 la noticia de la independencia a través de todo el territorio centroamericano. 3º Que en esta última reunión, el Consejo Cultural y Educativo de la ODECA acordó la conveniencia e interés de concretar la anterior manifestación patriótica simultáneamente en todo el territorio centroamericano. 4º Que desde el 14 de setiembre de 1964, con la colaboración de los estudiantes de las Escuelas y Colegios de cada país se ha venido celebrando anualmente en el territorio Centroamericano "La Carrera de la Antorcha de la Independencia", con la cual se reproduce y conmemora el grito de la Independencia de Centro América. 5º Que es función educativa y cultural del Estado promover la exaltación de los sentimientos patrióticos nacionales, en aras de estimular los sentimientos cívicos del pueblo. Por tanto, DECRETAN: Artículo 1º Declarar la Antorcha de la Independencia como Símbolo Nacional. Artículo 2º Rige a partir de su publicación. Dado en la Presidencia de la República. San José, a los catorce días del mes de setiembre del dos mil cinco. Declara a la Carreta Costarricense como Símbolo Nacional del Trabajo N C EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y EL MINISTRO DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES, Considerando: 1.-Que la carreta costarricense ha desempeñado un destacado papel en la historia, el desarrollo económico y social y como expresión del arte popular de nuestro país. 2.-Que la carreta fue el principal instrumento y transporte que, en el siglo XIX y principios del presente, permitió el acarreo y exportación del café base del impulso económico de Costa Rica. 3.-Que la carretera pintada o decorada se ha convertido en un símbolo que identifica a Costa Rica en el mundo, y ha propiciado la creación y producción artesanal, principalmente en las localidades se Sarchí y Puriscal. Por tanto, DECRETAN: ARTÍCULO 1.-Declárase a la carreta costarricense Símbolo Nacional del Trabajo. ARTÍCULO 2.-Rige a partir de su publicación. Yiguirro Ley 6031 Declara al Yigüirro como Ave Nacional Artículo 1º.- Declarase el yigüirro (Turdus Craye) ave nacional. Artículo 2º.- El Estado velará por la protección y conservación de esta ave. Artículo 3º.- Será sancionado con multa de cien a quinientos colones, quien maltrate, mantenga en cautiverio o mate yigüirros. Artículo 4º.- Rige desde su publicación. Árbol Nacional La Gaceta N de setiembre de N 7 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA Considerando: 1 Que el Estado ha venido promoviendo, en todas las épocas y en diversas formas, campañas en defensa de los recursos naturales renovables, que son básicos para el bienestar y la vida misma de la nación; 2 Que por Decretos Ejecutivos N 3 de 2 de diciembre de 1907 y N 14 de 25 de mayo de 1915 se establecieron la "Fiesta del Árbol" y la "Fiesta de la Plantación de los Árboles" respectivamente, en uno de los mejores esfuerzos a través de la Escuela para mantener viva la inclinación hacia la preservación de los bosques; 8

9 Marimba Nacional 3 Que ya constituye una hermosa tradición la celebración anual de la "Semana de la Conservación de los Recursos Naturales" que persigue fundamentalmente crear conciencia sobre la obligación de todos los costarricenses de conservar y hacer uso inteligente de la riqueza nacional, a fin de asegurar el bienestar de las generaciones presentes y futuras; y 4 Que el Ministerio de Agricultura e Industrias, interpretando una inquietud patriótica, ha sugerido que el "Guanacaste", bella especie forestal, sea la que simbolice el culto pueblo costarricense por el árbol. Por tanto, DECRETA: Artículo único. Declárase la especie forestal conocida popularmente por el nombre de "Guanacaste" y denominada científicamente Enterolobium cyclocarpus (Jack) Gryseb como el Árbol Nacional de Costa Rica. Rige desde el día veinticuatro de agosto de mil novecientos cincuenta y nueve. Dado en la Casa Presidencial. San José, a los treinta y un días del mes de agosto de mil novecientos cincuenta y nueve. La Gaceta N de setiembre de N C. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES Crestones del Chirripó Con fundamento en el artículo 140 incisos 3) y 18) de la Constitución Política y 25.1 de la Ley General de Administración Pública, y Considerando: 1 Que la Marimba, en sus distintos tipos, es el instrumento musical por excelencia, asociado a las festividades populares más diversas de Costa Rica, convirtiéndose en un verdadero símbolo nacional. 2 Que si bien la tradición más rica en cuanto a fabricación y ejecución de Marimbas, se encuentra en la provincia de Guanacaste -región Mesoamericana- su dispersión abarca casi todo el territorio nacional. 3 Que tanto los conocimientos para fabricar como para ejecutar Marimbas, se transmiten de generación a generación por medio de la tradición oral. 4 Que es preciso salvaguardar y fomentar las técnicas y conocimientos sobre elaboración de Marimbas en Costa Rica. Por tanto, DECRETAN: Artículo 1 Declarar a la Marimba como instrumento musical nacional. Artículo 2 Rige a partir de su publicación. Dado en la Presidencia de la República. San José, a los nueve días del mes de agosto de mil novecientos noventa y seis. JOSÉ MARÍA FIGUERES OLSEN. El Ministro de Cultura, Juventud y Deportes, Arnoldo Mora Rodríguez. 1 vez. C (47301) LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA: DECLARACIÓN DE LOS CRESTONES DEL PARQUE NACIONAL CHIRRIPÓ COMO SÍMBOLO PATRIO ARTÍCULO 1.- Decláranse Los Crestones del Parque Nacional Chirripó como símbolo patrio. ARTÍCULO 2.- Autorízase al Instituto Costarricense de Turismo para que promueva como símbolo patrio a Los Crestones y para que lo utilice como marca país para promover la atracción turística al Parque Nacional Chirripó. ARTÍCULO 3.- Autorízase al Ministerio de Educación Pública para que incorpore, dentro de sus programas educativos, la vinculación de este símbolo como eje transversal de la educación cívica, como medio transmisor de conocimientos, valores, costumbres, concienciación cultural, moral y conductual del educando. Rige a partir de su publicación. COMISIÓN LEGISLATIVA PLENA SEGUNDA.- Aprobado el seis de abril de dos mil once. Manatí Nº 9264 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA: DECLARATORIA DEL MANATÍ (TRICHECHUS MANATUS) COMO SÍMBOLO NACIONAL DE LA FAUNA MARINA DE COSTA RICA ARTÍCULO 1.- Declaratoria. Se declara el manatí (Trichechus manatus) símbolo de la fauna marina de Costa Rica y de la esperanza e interés de la niñez costarricense en la protección 9

10 Esferas de piedra de los recursos naturales presentes en el territorio nacional. ARTÍCULO 2.- Competencia institucional. Le corresponde al Ministerio de Ambiente y Energía hacer cumplir todas las leyes y los convenios internacionales que estén relacionados con la conservación y protección de los manatíes y su hábitat. ARTÍCULO 3.- Programas de educación y sensibilización. Las instituciones de gobierno, las organizaciones no gubernamentales, las empresas privadas y públicas deberán promover y colaborar en programas de educación y sensibilización dirigidos a la conservación del manatí y su hábitat, de conformidad con lo establecido en la Ley N. 7554, Ley Orgánica del Ambiente, de 4 de octubre de Rige a partir de su publicación (fue aprobada en la Asamblea Legislativa, sin embargo, aún no están vigentes pues no tienen el debido ejecútese de Presidencia ni han sido publicadas en la Gaceta al día 05/09/2014). Nº 9265 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA: DECLARATORIA DE LAS ESFERAS INDÍGENAS PRECOLOMBINAS COMO SÍMBOLO PATRIO ARTÍCULO 1.- Se declaran las esferas indígenas precolombinas como símbolo patrio. ARTÍCULO 2.- La tenencia y custodia de esferas indígenas precolombinas, por parte de los actuales coleccionistas y tenedores particulares, se regulará de conformidad con lo dispuesto en la Ley N.º 6703, Ley sobre Patrimonio Nacional Arqueológico, de 28 de diciembre de 1981, y sus reformas. Rige a partir de su publicación (fue aprobada en la Asamblea Legislativa, sin embargo, aún no están vigentes pues no tienen el debido ejecútese de Presidencia ni han sido publicadas en la Gaceta al día 05/09/2014). En suma, queda en evidencia que las diferentes legislaturas que han aprobado los Símbolos Nacionales lo han hecho pensando en llamarles de esa forma, pues en la recopilación de leyes expuesta no se encuentra una referencia a la conceptualización de emblema. Asimismo, en algunos casos existe una confusión porque hubo un intento de crear una Ley de Emblemas Nacionales de Costa Rica, sin embargo recibió un dictamen negativo por unanimidad, razón por la cual no es ley de la República (Ver expediende tel proyecto en %20Proyectos%20de%20Ley.aspx?Numero_Proyecto=16728). En suma, podría suponerse entonces que el uso de la connotación de emblema fue para diferenciar los símbolos iniciales (Bandera, Escudo e Himno) de los que se aprobaron a posteriori y que podrían, eventualmente, tener una categoría no tan alta como los primeros; no obstante, dicha separación no es válida ni 10

11 necesaria, razón por la cual, tal y como se señala en los programas de estudio, deben enseñarse y aprenderse todos en su conjunto como símbolos nacionales. Fuente: 11

12 Correspondencia curricular Programa vigente 2005 Objetivo Explicar el origen y significado de los símbolos nacionales Reconocer los símbolos nacionales y fiestas nacionales o efemérides que tiene la Patria. Contenido Símbolos Nacionales: origen y significado. - Bandera Nacional. - Escudo Nacional. - Himno Nacional. - La Patria y sus representaciones: Símbolos Nacionales (Himno, Bandera y Escudo). Correspondencia curricular Nuevo Programa 2015 Contenidos Curriculares Contenido Conceptual Contenido Procedimental Contenido Actitudinal Construcción de los Comprensión del papel de Valoración de los principios Símbolos nacionales y la los símbolos nacionales democráticos y su práctica identidad nacional actual. (Escudo, Bandera e Himno en la cotidianidad. Nacional) dentro de la consolidación del Estado Nación costarricense. 12

13 BIBLIOGRAFIA Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica (1977). Expediente de la Ley No San José. Guillermo Solera Rodríguez (1966). Símbolos de la Patria. San José: Imprenta Lehmann, San José. República de Costa Rica (1849). Colección de las disposiciones legislativas y administrativas emitidas en 1848: Decreto No. CXLVII del 29 de setiembre de Tomo II. Segundo Semestre. San José: Imprenta Nacional. República de Costa Rica (1965). Colección de Leyes y Decretos: Ley No del 21 de octubre de Tomo II. Segundo Semestre San José: Imprenta Nacional. República de Costa Rica (2005). Decreto Ejecutivo No C de 14 de setiembre de Diario Oficial La Gaceta N 181. San José: Imprenta Nacional. Pacheco, Ana Patricia (2004). Costa Rica: sus símbolos nacionales. Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural, Ministerio de Cultura y Juventud. San José: MCJ. 13

14 ANEXO UNO Símbolo Nacional Representación Simbólica Imagen alusiva (no necesariamente oficial) Bandera Nacional (con el Pabellón): Símbolo Patrio Escudo Nacional Símbolo Patrio Himno Nacional Símbolo Patrio Guaria Morada Flor Nacional Árbol de Guanacaste Árbol Nacional de Costa Rica 14

15 Carreta Típica Símbolo Nacional del Trabajo Yigüirro Ave Nacional Venado Cola Blanca Símbolo de la fauna silvestre de Costa Rica Marimba Instrumento musical nacional Antorcha de la Independencia Símbolo Nacional que conmemora el grito de la Independencia de Centro América. 15

16 Crestones de Chirripó Símbolo patrio y marca país para promover la atracción turística al Parque Nacional Chirripó. Esferas de piedra (fueron aprobadas en la Asamblea Legislativa, sin embargo, aún no están vigentes pues no tienen el debido ejecútese de Presidencia ni han sido publicadas en la Gaceta al día 05/09/2014). Símbolo Patrio Manatí (fue aprobado en la Asamblea Legislativa, sin embargo, aún no están vigentes pues no tienen el debido ejecútese de Presidencia ni han sido publicadas en la Gaceta al día 05/09/2014). Símbolo de la fauna marina de Costa Rica y de la esperanza e interés de la niñez costarricense en la protección de los recursos naturales presentes en el territorio nacional 16

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