DIARIO OFI CIAL DIRECTOR: Luis Ernesto Flores López

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1 DIARIO REPUBLICA OFICIAL. DE EL - San SALVADOR Salvador, EN LA 18 AMERICA de Abril CENTRAL de DIARIO OFI CIAL DIRECTOR: Luis Ernesto Flores López TOMO Nº 379 SAN SALVADOR, VIERNES 18 DE ABRIL DE 2008 NUMERO 71 La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se procesa por transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional). ORGANO LEGISLATIVO Acuerdo Básico de Cooperación Técnica entre los Gobiernos de las Repúblicas de El Salvador y de Trinidad y Tobago; Acuerdo Ejecutivo No. 371, del Ramo de Relaciones Exteriores, aprobándolo y Decreto Legislativo No. 566, ratificándolo... Decreto No Reformas al Decreto Legislativo No. 1125, de fecha 16 de enero de 2003, que contiene disposiciones especiales de opción de pago para las personas que obtuvieron financiamiento para adquirir acciones de las distintas sociedades de los ingenios privatizados.... Decretos Nos. 586, 587, 588, 589 y Reformas a las Leyes Orgánica de Administración Financiera del Estado, Orgánica de la Dirección General de Aduanas, Especial para Sancionar Infracciones Aduaneras y Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo... Decreto No Declárase el 19 de marzo de cada año, como Día del Artista Plástico.... Decreto No Declárase, simbólicamente, Capital de la República de El Salvador por un Día, la ciudad de Mejicanos, departamento de San Salvador.... Decreto No Reforma a la Ley Orgánica de la Policía Nacional Civil.... Decreto No Exonérase del pago de impuestos la realización de un concierto musical denominado Festival Verdad 2008: Katya: Justicia Ya!, a favor de la Universidad Centroamericana José Simeón Cañas... S U M A R I O Pág Decreto No Reforma al Código Tributario.... Decreto No Declárase al señor Marcos Witt, Noble Amigo de El Salvador.... ORGANO EJECUTIVO MINISTERIO DE GOBERNACION Escritura pública, estatutos de la Fundación Laboratorios López y Decreto Ejecutivo No. 27, declarándola legalmente establecida, aprobándole sus estatutos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica.... RAMO DE GOBERNACIÓN Reformas a los estatutos de la Asociación Bancaria Salvadoreña y Acuerdo Ejecutivo No. 52, aprobándolas... MINISTERIO DE ECONOMIA RAMO DE ECONOMÍA Acuerdo No Nombramiento de miembro suplente, en representación de las centrales azucareras o ingenios, ante el Consejo Salvadoreño de la Agroindustria Azucarera... Acuerdos Nos. 321, 322 y Se legaliza el desempeño de misiones oficiales.... MINISTERIO DE EDUCACION RAMO DE EDUCACIÓN Acuerdo No Se reconoce el funcionamiento de los años anteriores en los diferentes programas de enseñanza impartidos en el Liceo Camilo Campos... Pág Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: Página Web: Correo: diariooficial@imprentanacional.gob.sv

2 2 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 379 Acuerdo No Se nombra a la Profesora Reina Yesenia Chicas de Cornejo, como Directora del Colegio Adventista Nueva San Salvador.... Pág. 51 Títulos Supletorios Cartel No José de la Cruz Cortez Crespo (3 alt.)... Pág. 85 Cambio de Nombre Acuerdo No Se reconocen estudios académicos Cartel No Eduardo Chahir Díaz Jiménez se cambia realizados por Ángel Gamaliel Hernández Menjívar por Eduardo José Díaz Jiménez (1 vez) ORGANO JUDICIAL DE SEGUNDA PUBLICACION CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Aceptación de Herencias Acuerdos Nos D, 2338-D, 2444-D, 286-D, 305-D, Cartel No Natividad de Mercedes Martínez (3 alt.) D, 326-D, 385-D, 465-D, 689-D, 690-D, 692-D y 693-D.- Cartel No Juana Acevedo Rogel y otros (3 alt.) Autorizaciones para el ejercicio de la abogacía en todas sus Cartel No Ada Luz Abrego (3 alt.) ramas Títulos Supletorios Acuerdos Nos. 48-D, 92-D, 171-D y 555-D.- Autorizaciones Cartel No Elva Catalina Lovos (3 alt.) para el ejercicio de las funciones de notario y aumentos en la nómina respectiva DE TERCERA PUBLICACION INSTITUCIONES AUTONOMAS Aceptación de Herencias ALCALDÍAS MUNICIPALES Cartel No Felipa Rosario Ventura viuda de Pérez (3alt.) Decreto No. 1.- Ordenanza transitoria de dispensa de pago Cartel No Ana Mirna Escobar Medina (3 alt.) de intereses y multas aplicadas por la mora en el pago de tasas en el municipio de Santa Catarina Masahuat Títulos Supletorios Cartel No María Santos González Rivera (3 alt.) Decreto No. 1.- Ordenanza municipal para el manejo Cartel No Cirilo Ramírez García (3 alt.) adecuado y disposición final de las aguas residuales de tipo Cartel No José Marcos Laínez Meléndez (3 alt.) ordinario de la ciudad de Juayúa Decreto No. 2.- Se establecen tasas para ser aplicadas en el municipio de Chilanga Decreto No. 2.- Reforma a la ordenanza reguladora de las tasas y servicios municipales de la población de Jicalapa.... Estatutos de las Asociaciones de Desarrollo Comunal Los Apantes y La Tabla, Acuerdos Nos. 5 y 8, emitidos por las Alcaldías Municipales de Juayúa y Nejapa, aprobándolos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica... SECCION CARTELES OFICIALES DE PRIMERA PUBLICACION Aceptación de Herencias Cartel No Elena Edy Carballo de Flores y otros (3alt.)... Cartel No Miguel Orlando Guandique (3 alt.) SECCION CARTELES PAGADOS DE PRIMERA PUBLICACION Declaratorias de Herencias Carteles Nos. C019119, C019121, C019122, C019131, F004694, F004731, F004736, F004748, F004765, F004772, F004773, F004779, F004787, F004811, F004854, F004864, F004871, F004876, F004885, F004886, F004889, F004890, F004891, F Aceptación de Herencias Carteles Nos. C019124, F002122, F004695, F004744, C019128, C019133, C019134, F004727, F004802, F004804, F004870, F004924, F004701, F Títulos de Propiedad Carteles Nos. F004690, F

3 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Abril de Pág. Pág. Títulos Supletorios Título de Predio Urbano Carteles Nos. C019146, F004792, F004799, C019120, F004698, F004740, F004741, F004837, F Título de Dominio Carteles Nos. F004857, F004861, F Juicios de Ausencia Carteles Nos. F004704, F004720, F004721, F004723, F004750, F Renovación de Marcas Carteles Nos. F004784, F004920, F004921, F Marcas de Fábrica Carteles Nos. C019142, F Matrículas de Comercio Carteles Nos. C019125, C019127, C019132, C019137, C019138, C019139, C019140, F004840, F Convocatorias Carteles Nos. C019136, C019147, F004715, F004746, Título de Dominio F Cartel No. F Subastas Públicas Carteles Nos. F004780, F004867, F004869, F004898, Carteles Nos. C019075, C019076, C019077, F004306, F004899, F004900, F F004308, F004309, F004311, F004312, F004315, F004317, F004319, F004320, F004327, F004329, F004331, F004334, Reposición de Certificados Carteles Nos. F004813, F004815, F004817, F004818, F004819, F004820, F004821, F004822, F004823, F004824, F004825, F004826, F004827, F004828, F004829, F004830, F004831, F004832, F004901, F004903, F Frecuencias de Uso Regulado Cartel No. F Aumento de Capital Cartel No. F Marca Industrial Cartel No. C Carteles Nos. F004834, F Marca de Servicios Cartel No. F DE SEGUNDA PUBLICACION Aceptación de Herencias Carteles Nos. C019045, C019052, C019053, C019064, C019081, C019082, C019084, C019086, F004261, F004297, F004307, F004339, F004376, F004432, F004434, F004442, F004451, F004473, F004588, F Herencias Yacentes Carteles Nos. C019080, F004233, F Título de Propiedad Cartel No. C Títulos Supletorios Carteles Nos. C019088, F004431, F004478, F Renovación de Marcas F004338, F004340, F004342, F004344, F004346, F004350, F004351, F004353, F004354, F004356, F004359, F004361, F004363, F004364, F004365, F004367, F004368, F004369, F004370, F004371, F004373, F004374, F004375, F004377, F004380, F004382, F004385, F004389, F004391, F004393, F004394, F004398, F004401, F004405, F004407, F004409, F Marcas de Fábrica Carteles Nos. C019043, C019072, C019073, C019074, F004269, F004272, F004274, F004276, F004278, F004279, F004284, F004286, F004323, F004325, F004379, F004392, F004395, F004399, F004403, F004404, F004475, F004477, F004479, F004482, F Título Municipal Cartel No. F Matrículas de Comercio Carteles Nos. C019047, C019066, C019079, C019087, F004281, F

4 4 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 379 Pág. Pág. Convocatorias Carteles Nos. A036916, C019054, C019056, C019065, F004416, F004417, F Subastas Públicas Carteles Nos. F004283, F004287, F004289, F004378, F004381, F004384, F004386, F Reposición de Certificados Cartel No. F Disolución de Sociedades Cartel No. F Solicitud de Nacionalidad Cartel No. F Marca Industrial Carteles Nos. F004396, F004408, F Marcas de Servicios Carteles Nos. C019068, C019069, C019070, C019071, C019098, F004295, F004298, F004299, F004300, F004302, F004303, F004440, F DE TERCERA PUBLICACION Aceptación de Herencias Carteles Nos. C018995, F003822, F003825, F003849, F003850, F003965, F003987, F004008, F004009, F Herencia Yacente Cartel No. F Títulos de Propiedad Carteles Nos. F003827, F003870, F003939, F Señal de Publicidad Comercial Carteles Nos. F003979, F003981, F003982, F003983, F003984, F003988, F003989, F003991, F003992, F003993, F003995, F003996, F003997, F Matrículas de Comercio Carteles Nos. C018983, C018985, C019002, F Convocatorias Carteles Nos. C018986, C018993, C018996, C018997, C019011, C019057, C019058, C019059, C019060, C019061, F Subasta Pública Cartel No. C Reposición de Certificados Carteles Nos. F003437, F003439, F003440, F003441, F003443, F003445, F003446, F003448, F003450, F003452, F003453, F003454, F003455, F003456, F003457, F003458, F003459, F003460, F003461, F003462, F003463, F003464, F003466, F003467, F003468, F003469, F003470, F003471, F003472, F003473, F003847, F003917, F Balances de Liquidación Cartel No. F Marca de Servicios Cartel No. F SECCION DOCUMENTOS OFICIALES CONSEJO DE VIGILANCIA DE LA PROFESIÓN DE CONTADURÍA PÚBLICA Y AUDITORÍA Títulos Supletorios Carteles Nos. C018987, F003871, F Fe de errata Título de Dominio Cartel No. F SALA DE LO CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Marcas de Fábrica Carteles Nos. C018978, C Certificación de la Resolución en los procesos de inconstitucionalidad Nos y

5 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Abril de ORGANO LEGISLATIVO

6 6 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 379

7 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Abril de

8 8 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 379

9 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Abril de

10 10 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 379

11 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Abril de

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13 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Abril de ACUERDO No. 371/2008 Antiguo Cuscatlán, 27 de febrero de 2008 Visto el ACUERDO BÁSICO DE COOPERACIÓN TÉCNICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE TRINIDAD Y TOBAGO, el cual consta de Un Preámbulo y Diez Artículos, suscrito el 11 de abril de 2007 en la ciudad de Puerto España, Trinidad y Tobago, en nombre y representación de la República de El Salvador por el entonces Ministro de Relaciones Exteriores, Licenciado Francisco Esteban Laínez Rivas, y en nombre y representación del Gobierno de la República de Trinidad y Tobago, por el entonces Ministro de Relaciones Exteriores, Señor Arnold Piggott; el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Relaciones Exteriores, ACUERDA: a) Aprobarlo en todas sus partes; y b) Someterlo a consideración de la Honorable Asamblea Legislativa para que si lo tiene a bien se sirva otorgarle su ratificación. COMUNÍQUESE. La Ministra de Relaciones Exteriores, Argueta de Barillas. DECRETO No. 566 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que el 11 de abril de 2007, fue suscrito el Acuerdo Básico de Cooperación Técnica entre el Gobierno de la República de El Salvador y el Gobierno de la República de Trinidad y Tobago. II. Que el instrumento antes mencionado ha sido aprobado por el Órgano Ejecutivo, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, por medio del Acuerdo No. 371/2008, del 27 de febrero de 2008, y sometido a ratificación de esta Asamblea Legislativa, para su inclusión en el ordenamiento jurídico salvadoreño, vigente y positivo. III. Que el Acuerdo al que se refieren los Considerandos anteriores, no contienen ninguna disposición contraria a la Constitución, siendo procedente su ratificación. POR TANTO, En uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio de la Ministra de Relaciones Exteriores, y de conformidad al Art. 131 ordinal 7º de la Constitución, en relación con el Art. 168 ordinal 4 de la misma, DECRETA: Art. 1.- Ratifícase en todas sus partes el Acuerdo Básico de Cooperación Técnica entre el Gobierno de la República de El Salvador y el Gobierno de la República de Trinidad y Tobago, el cual consta de Un Preámbulo y Diez Artículos, suscrito el 11 de abril de 2007, en la Ciudad de Puerto España, Trinidad y Tobago, en nombre y representación del Gobierno de la República de El Salvador por el entonces Ministro de Relaciones Exteriores, Licenciado, Francisco Esteban Laínez Rivas, y en nombre y representación del Gobierno de la República de Trinidad y Tobago, por el entonces Ministro de Relaciones Exteriores, Señor, Arnold Piggott; aprobado por el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Relaciones Exteriores, mediante Acuerdo No. 371/2008, del 27 de febrero de Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los trece días del mes de marzo del año dos mil ocho. RUBÉN ORELLANA, PRESIDENTE. ROLANDO ALVARENGA ARGUETA, VICEPRESIDENTE. JOSÉ RAFAEL MACHUCA ZELAYA, VICEPRESIDENTE. ENRIQUE ALBERTO LUIS VALDÉS SOTO, SECRETARIO. JOSÉ ANTONIO ALMENDÁRIZ RIVAS, SECRETARIO. FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN, VICEPRESIDENTE. RODOLFO ANTONIO PARKER SOTO, VICEPRESIDENTE. GERSON MARTÍNEZ, SECRETARIO. ROBERTO JOSE d AUBUISSON MUNGUÍA, SECRETARIO. ZOILA BEATRIZ QUIJADA SOLÍS, SECRETARIA.

14 14 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 379 CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los diez días del mes de abril del año dos mil ocho. PUBLÍQUESE, ELÍAS ANTONIO SACA GONZÁLEZ, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. DECRETO No. 568 MARISOL ARGUETA DE BARILLAS, MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES. LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR; CONSIDERANDO: I. Que por Decreto Legislativo No. 1125, de fecha 16 de enero de 2003, publicado en el Diario Oficial No. 29, Tomo 358 del 13 de febrero de ese mismo año, y sus posteriores reformas, se establecieron las Disposiciones Especiales de Opción de Pago para las Personas que obtuvieron Financiamiento para Adquirir Acciones de las Distintas Sociedades de los Ingenios Privatizados, según lo establecido en la Ley de Privatización de Ingenios y Plantas de Alcohol; II. Que para optar a cualquiera de las formas de pago establecidas en el Decreto relacionado anteriormente, se concedió un plazo que expira el 31 de marzo del año 2008, para adherirse a cualquiera de dichas medidas; III. Que ha quedado demostrado que las opciones de pago contenidas en este instrumento son adecuadas para que los beneficiarios solventen los problemas de morosidad en los créditos que les fueron otorgados para la adquisición de acciones de los Ingenios Privatizados; IV. Que el plazo fijado para acogerse a los beneficios concedidos en el Decreto Legislativo No. 1125, el cual fue ampliado a la fecha que alude el Considerando II, mediante el Decreto Legislativo No. 511 del 13 de diciembre de 2007, no ha presentado avances significativos para apegarse a estos beneficios, por lo que es procedente otorgar una prórroga más para que los deudores muestren voluntad de resolver su situación; siendo necesario para lograr este objetivo introducir las reformas que posibiliten los beneficios antes referidos. POR TANTO, En uso de sus facultades Constitucionales y a iniciativa de los Diputados Juan Pablo Durán, Salvador Cardoza, Javier Benítez, Héctor Guzmán, Mauricio Rodríguez, Alejandro Alas, Rolando Alvarenga, Fernando Avila Quetglas, Noel Abilio Bonilla, Milena Calderón Sol de Escalón, Roberto José d Aubuisson Munguía, Patricia de Amaya, Vilma de Cabrera, César Humberto García, Marco A. González, Jesús Grande, Manuel Gutiérrez, Walter Guzmán, Wilfredo Iraheta Sanabria, Mario Marroquín Mejía, Manuel Vicente Menjívar Esquivel, Roberto Menjívar, José Francisco Montejo, Mariella Peña Pinto, Renato Pérez, Julio César Portillo, Antonio Prudencio, Mauricio Quinteros, Carlos Retana Martínez, Carlos Reyes, Alberto Rivas, Abilio Rodríguez, Alberto Romero, Enrique Valdés Soto y Donato Eugenio Vaquerano. DECRETA las siguientes: Reformas al Decreto Legislativo No de fecha 16 de enero de 2003, publicado en el Diario Oficial No. 29, Tomo 358 del día 13 de febrero del mismo año, prorrogado mediante el Decreto Legislativo No. 511, de fecha 13 de diciembre del año 2007, que contiene las Disposiciones Especiales de Opción de Pago para las Personas que obtuvieron financiamiento para adquirir Acciones de las Distintas Sociedades de los Ingenios Privatizados, según lo establecido en la Ley de Privatización de Ingenios y Plantas de alcohol.

15 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Abril de Art. 1.- Sustitúyese el inciso primero del Art. 3 y refórmase el inciso cuarto, de la siguiente manera: Art. 3.- El plazo para elegir cualquiera de las tres opciones de pago contenidas en el presente decreto, será hasta el 31 de mayo del año 2009, período dentro del cual CORSAIN deberá abstenerse de realizar cualquier acción judicial tendiente al cobro de obligaciones a su favor. Los deudores que haciendo uso de los beneficios que otorgó el Decreto Legislativo No. 928 de fecha 18 de julio del año 2002, publicado en el Diario Oficial No. 153, Tomo 356 del 21 de agosto de ese mismo año, cuya vigencia finalizó el día 18 de noviembre del año 2002, optaron por el beneficio regulado en el Art. 2, letra a) del citado Decreto; y aquellos cuyos créditos se encuentran en mora, no podrán ser objeto de cobro judicial durante la vigencia del presente decreto. Art. 2.- Sustitúyese el Art. 6, por el siguiente: Art. 6.- Durante la vigencia del presente Decreto, las distintas Sociedades de los Ingenios Privatizados, según lo establecido en la Ley de Privatización de Ingenios y Plantas de Alcohol, estarán obligadas a transferir directamente a CORSAIN y al BFA los montos provenientes de dividendos de los ejercicios fiscales de los años 2008 y 2009, que cubran las cuotas de capital e intereses normales y moratorios de las obligaciones crediticias que los accionistas han contraído a favor de CORSAIN y BFA, teniendo dichas entidades la facultad de imputar dichos abonos, primeramente a intereses y en su caso a capital e ir liberando las acciones respectivas que sean canceladas. Art. 3.- El presente Decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los trece días del mes de marzo del año dos mil ocho. ROLANDO ALVARENGA ARGUETA, VICEPRESIDENTE. JOSÉ RAFAEL MACHUCA ZELAYA, VICEPRESIDENTE. ENRIQUE ALBERTO LUIS VALDÉS SOTO, SECRETARIO. JOSÉ ANTONIO ALMENDÁRIZ RIVAS, SECRETARIO. RUBEN ORELLANA MENDOZA, PRESIDENTE. ZOILA BEATRIZ QUIJADA SOLÍS, SECRETARIA. CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los catorce días del mes de abril del año dos mil ocho. PUBLÍQUESE, FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN, VICEPRESIDENTE. RODOLFO ANTONIO PARKER SOTO, VICEPRESIDENTE. MANUEL ORLANDO QUINTEROS AGUILAR, SECRETARIO. ROBERTO JOSÉ d AUBUISSON MUNGUÍA, SECRETARIO. ELÍAS ANTONIO SACA GONZÁLEZ, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. YOLANDA EUGENIA MAYORA DE GAVIDIA, MINISTRA DE ECONOMÍA.

16 16 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 379 DECRETO No. 586 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que mediante Decreto Legislativo No. 516, de fecha 23 de noviembre de 1995, publicado en el Diario Oficial No. 7, Tomo No. 330, del 11 de enero de 1996, se emitió la Ley Orgánica de Administración Financiera del Estado; II. Que la referida Ley contempla el uso de Notas de Crédito del Tesoro Público para devolver impuestos pagados en exceso; y, III. Que para dar mayor agilidad al pago del subsidio al precio de venta del gas licuado de petróleo envasado para consumo doméstico y otras obligaciones, es necesario dotar de facultades a la Dirección General de Tesorería para hacer dichos pagos mediante el uso de Notas de Crédito del Tesoro Público; por lo que es necesario introducir la pertinente reforma a la Ley referida en el primer considerando. POR TANTO: en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República por medio del Ministro de Hacienda, DECRETA la siguiente: REFORMA A LA LEY ORGÁNICA DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO Art. 1. Sustitúyese el Art. 78, por el siguiente: Devolución a través de Notas de Crédito del Tesoro Público Art. 78. Facúltase a la Dirección General de Tesorería para que, en casos de insuficiencia de recursos de la caja fiscal, pueda devolver a los sujetos que mediante resolución se determine que hayan pagado impuestos en exceso o en forma indebida, reintegro de créditos fiscales por impuestos a la transferencia de bienes muebles y a la prestación de servicios a exportadores, subsidio al precio de venta del gas licuado de petróleo envasado destinado para consumo doméstico (GLP), a través de Notas de Crédito del Tesoro Público, con vencimiento de 180 días. Estos títulos servirán para el pago de cualquier tipo de obligación fiscal de los contribuyentes al Gobierno Central; dichos títulos podrán ser traspasados por endoso entre los contribuyentes. En el caso del subsidio a que se refiere el inciso anterior, las Notas de Crédito en mención se expedirán por parte de la Dirección General de Tesorería, hasta en un veinte por ciento (20%) del valor adeudado. El Reglamento de esta Ley establecerá las características de las Notas de Crédito del Tesoro Público. Art. 2. El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

17 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Abril de DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los diez días del mes de abril del año dos mil ocho. RUBÉN ORELLANA PRESIDENTE ROLANDO ALVARENGA ARGUETA VICEPRESIDENTE FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN VICEPRESIDENTE JOSÉ RAFAEL MACHUCA ZELAYA VICEPRESIDENTE ENRIQUE ALBERTO LUIS VALDÉS SOTO SECRETARIO JOSÉ ANTONIO ALMENDÁRIZ RIVAS SECRETARIO ZOILA BEATRIZ QUIJADA SOLÍS SECRETARIA CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los catorce días del mes de abril del año dos mil ocho. PUBLIQUESE, ELÍAS ANTONIO SACA GONZÁLEZ, Presidente de la República. WILLIAM JACOBO HÁNDAL HÁNDAL, Ministro de Hacienda. DECRETO No. 587 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, RODOLFO ANTONIO PARKER SOTO VICEPRESIDENTE MANUEL ORLANDO QUINTEROS AGUILAR SECRETARIO ROBERTO JOSÉ d AUBUISSON MUNGUÍA SECRETARIO CONSIDERANDO: I. Que por Decreto Legislativo No. 903, de fecha 14 de diciembre de 2005, publicado en el Diario Oficial No. 8, Tomo No. 370, del 12 de enero de 2006, se emitió la Ley Orgánica de la Dirección General de Aduanas; II. Que la Ley a que alude el considerando anterior no otorga facultades de fiscalización para el pago a los importadores de subsidio al precio de venta del gas licuado de petróleo envasado para consumo doméstico;

18 18 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 379 III. Que es de vital importancia contar con disposiciones legales que permitan una mejor interacción entre instituciones para el logro de objetivos que les vinculan, como es el caso del Ministerio de Economía y el de Hacienda en materia del referido subsidio; y, IV. Que en razón de lo antes expuesto, es pertinente ampliar el ámbito de aplicación de la Ley antes referida en el sentido de otorgarle a la Dirección General de Aduanas facultades de fiscalización del subsidio del precio del gas licuado de petróleo envasado para consumo doméstico, siendo necesario introducir reformas a la Ley a que alude el primer considerando. POR TANTO: en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República por medio del Ministro de Hacienda, DECRETA las siguientes: REFORMAS A LA LEY ORGÁNICA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS Art. 1. Refórmase en el Art. 3, su inciso primero, de la siguiente manera: Art. 3. La Dirección General de Aduanas es el órgano superior jerárquico nacional en materia aduanera, adscrita al Ministerio de Hacienda, facultada por la legislación nacional para aplicar la normativa sobre la materia, comprobar su correcta aplicación; así como facilitar y controlar el comercio internacional en lo que le corresponde, fiscalizar y recaudar los derechos e impuestos a que esté sujeto el ingreso o la salida de mercancías, de acuerdo con los distintos regímenes que se establezcan; así como controlar y fiscalizar el subsidio del gas licuado de petróleo. Art. 2. Intercálase entre los Arts. 21 y 22, el Art. 21-A, como sigue: Competencia para la fiscalización de subsidios Art. 21-A. Las dependencias fiscalizadoras de la Dirección General de Aduanas tendrán competencia para investigar, supervisar, verificar, evaluar y fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones aduaneras y de comercio exterior en lo que corresponda, de las solicitudes de pago de subsidio del gas licuado de petróleo (GLP) para consumo doméstico, que presenten al Ministerio de Economía los importadores. La Dirección General de Aduanas, en el ejercicio de sus facultades de fiscalización, liquidará de oficio los valores de subsidios del gas licuado de petróleo para el consumo doméstico, reclamados o cobrados por los importadores de dicho producto, en una cuantía superior a la que legalmente corresponde y aplicará un recargo adicional del 50% sobre el valor reclamado o cobrado indebidamente o en exceso, previo el debido proceso administrativo establecido en el Art. 17 de la Ley de Simplificación Aduanera, sin perjuicio de informar los casos a la Fiscalía General de la República, cuando concurran indicios de posibles ilícitos penales. La resolución que dicte la Dirección General de Aduanas causará estado en sede administrativa y se notificará al importador y al Ministerio de Economía, para que este último descuente del siguiente pago de subsidio, el monto de los valores determinados en la liquidación oficiosa, salvo pago previo del importador. La Dirección de Hidrocarburos y Minas del Ministerio de Economía deberá proporcionar los informes y documentos que requiera la Dirección General de Aduanas en el ejercicio de las facultades de verificación, inspección, control o fiscalización de los valores solicitados o autorizados, según el caso, en concepto de subsidio.

19 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Abril de Art. 3. El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los diez días del mes de abril del año dos mil ocho. RUBÉN ORELLANA PRESIDENTE ROLANDO ALVARENGA ARGUETA FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN VICEPRESIDENTE JOSÉ RAFAEL MACHUCA ZELAYA VICEPRESIDENTE ENRIQUE ALBERTO LUIS VALDÉS SOTO SECRETARIO JOSÉ ANTONIO ALMENDÁRIZ RIVAS SECRETARIO ZOILA BEATRIZ QUIJADA SOLÍS SECRETARIA CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los catorce días del mes de abril del año dos mil ocho. DECRETO No. 588 PUBLIQUESE, ELÍAS ANTONIO SACA GONZÁLEZ, Presidente de la República. WILLIAM JACOBO HÁNDAL HÁNDAL, Ministro de Hacienda. VICEPRESIDENTE RODOLFO ANTONIO PARKER SOTO VICEPRESIDENTE MANUEL ORLANDO QUINTEROS AGUILAR SECRETARIO ROBERTO JOSÉ d AUBUISSON MUNGUÍA SECRETARIO LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que mediante Decreto Legislativo No. 551, de fecha 20 de septiembre de 2001, publicado en el Diario Oficial No. 204, Tomo No. 353, del 29 de octubre de ese mismo año, se emitió la Ley Especial Para Sancionar Infracciones Aduaneras;

20 20 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 379 II. Que mediante Decreto Legislativo No. 169, de fecha 19 de noviembre de 1970, publicado en el Diario Oficial No. 235, Tomo No. 229, del 23 de diciembre del mismo año, se emitió la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo; III. Que el gas licuado de petróleo para consumo doméstico está subsidiado por el Estado; IV. Que debido a la diferencia de precio por el subsidio, existe riesgo inminente que el gas licuado de petróleo para consumo doméstico sea trasladado a otros países de la región centroamericana, ocasionando daño a las arcas del Estado; y, V. Que en razón de lo antes expuesto y el posible mal uso de otros subsidios, es necesario reformar la Ley Especial para Sancionar Infracciones Aduaneras, estableciendo de manera específica como tipo penal la exportación de gas licuado de petróleo para consumo doméstico y otros productos subsidiados. POR TANTO: en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República por medio del Ministro de Hacienda, DECRETA la siguiente: REFORMA A LA LEY ESPECIAL PARA SANCIONAR INFRACCIONES ADUANERAS Art. 1. Refórmase en el Art. 15, inciso segundo, la letra a), de la siguiente manera: a) El ingreso al país o la salida del mismo eludiendo los controles aduaneros, la tenencia o el comercio ilegítimos, de productos estancados o de importación o de exportación prohibidas, incluyendo gas licuado de petróleo (GLP) para consumo doméstico subsidiado y otros productos subsidiados por el Estado; Art. 2. El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los diez días del mes de abril del año dos mil ocho. RUBÉN ORELLANA PRESIDENTE ROLANDO ALVARENGA ARGUETA VICEPRESIDENTE FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN VICEPRESIDENTE JOSÉ RAFAEL MACHUCA ZELAYA VICEPRESIDENTE RODOLFO ANTONIO PARKER SOTO VICEPRESIDENTE ENRIQUE ALBERTO LUIS VALDÉS SOTO SECRETARIO MANUEL ORLANDO QUINTEROS AGUILAR SECRETARIO

21 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Abril de JOSÉ ANTONIO ALMENDÁRIZ RIVAS SECRETARIO ROBERTO JOSÉ d AUBUISSON MUNGUÍA SECRETARIO ZOILA BEATRIZ QUIJADA SOLÍS SECRETARIA CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los catorce días del mes de abril del año dos mil ocho. PUBLIQUESE, ELÍAS ANTONIO SACA GONZÁLEZ, Presidente de la República. WILLIAM JACOBO HÁNDAL HÁNDAL, Ministro de Hacienda. DECRETO No. 589 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que mediante Decreto Legislativo No. 169, de fecha 19 de noviembre de 1970, publicado en el Diario Oficial No. 235, Tomo No. 229, del 23 de diciembre del mismo año, se emitió la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo; II. III. Que mediante Acuerdo Ejecutivo en el Ramo de Economía se establece el Sistema de Precios de Paridad de Importación del Gas Licuado de Petróleo para consumo doméstico y la forma de liquidar el subsidio aplicable a dicho producto; y, Que es necesario establecer disposiciones legales que le permitan al importador de gas licuado de petróleo para consumo doméstico hacer uso del remanente del crédito fiscal que le resulte en las declaraciones del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, al igual que el subsidio correspondiente a dicho producto para acreditarlo de manera ágil contra el citado impuesto generado en la importación del mismo producto, siendo necesario a tales efectos introducir las modificaciones que fueren menester a la Ley referida en el primer considerando. POR TANTO: en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República por medio del Ministro de Hacienda,

22 22 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 379 DECRETA la siguiente: REFORMA A LA LEY REGULADORA DEL DEPÓSITO, TRANSPORTE Y DISTRIBUCIÓN DE PRODUCTOS DE PETRÓLEO. Art. 1. Intercálase entre el Art. 9-B y el Art. 10, el Art. 9-C, de la siguiente manera: Art. 9-C. Las personas contribuyentes del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, que se dediquen a la importación, producción, distribución o comercialización de Gas Licuado de Petróleo (GLP) y que el precio de venta de los referidos bienes sea objeto de subsidio, podrán acreditar hasta su agotamiento, el remanente de crédito fiscal liquidado o acumulado en las declaraciones del referido tributo, aplicándolo contra el Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios generado en las importaciones que realicen de dicho producto. Dicho acreditamiento lo efectuarán incorporando el valor que acreditan en la casilla correspondiente de la declaración de mercancías. Además, deberán anexar a dicha declaración de mercancías, fotocopia de la declaración de Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios en la que conste el remanente de crédito fiscal que están utilizando. Además, deberán disminuir el valor del remanente de crédito fiscal acreditado en la declaración del Impuesto correspondiente al período tributario mensual siguiente. Transitorio Art. 2.- Los montos que mediante resolución del Ministerio de Economía se adeudaren en concepto de subsidio a la entrada en vigencia del presente Decreto, podrán ser utilizados de conformidad a lo establecido en el mismo. Igual tratamiento aplicará a los saldos a favor de remanente de crédito fiscal que estuviere acumulado a esa fecha contra el Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios generados en las importaciones de gas licuado de petróleo. Art. 3.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los diez días del mes de abril del año dos mil ocho. RUBÉN ORELLANA PRESIDENTE ROLANDO ALVARENGA ARGUETA VICEPRESIDENTE FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN VICEPRESIDENTE JOSÉ RAFAEL MACHUCA ZELAYA VICEPRESIDENTE RODOLFO ANTONIO PARKER SOTO VICEPRESIDENTE ENRIQUE ALBERTO LUIS VALDÉS SOTO SECRETARIO MANUEL ORLANDO QUINTEROS AGUILAR SECRETARIO

23 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Abril de JOSÉ ANTONIO ALMENDÁRIZ RIVAS SECRETARIO ROBERTO JOSÉ d AUBUISSON MUNGUÍA SECRETARIO ZOILA BEATRIZ QUIJADA SOLIS SECRETARIA CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los catorce días del mes de abril del año dos mil ocho. PUBLIQUESE, ELÍAS ANTONIO SACA GONZÁLEZ, Presidente de la República. WILLIAM JACOBO HÁNDAL HÁNDAL, Ministro de Hacienda. DECRETO No LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que mediante Decreto Legislativo No. 169, de fecha 19 de noviembre de 1970, publicado en el Diario Oficial No. 235, Tomo 229, del 23 de diciembre del mismo año, se emitió la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo, con el objeto de regular y vigilar el depósito, transporte y distribución de los productos del petróleo; II. Que mediante Decreto Legislativo No. 535, de fecha 17 de enero de 2008, publicado en el Diario Oficial No. 24, Tomo 378, del 5 de febrero de 2008, se introdujeron reformas a la citada Ley, con el objeto, entre otros, de fortalecer el aspecto regulatorio y de supervisión del mercado de los productos de petróleo, y de actualizar las sanciones a las personas que cometen las infracciones a dicha ley; III. Que el artículo 19 de la referida ley, desde la vigencia anterior a la reforma indicada en el considerando anterior, ha establecido que el mecanismo de sanción es la imposición de multas fijadas en función de salarios mínimos mensuales, cuyos montos fueron incrementados con el mencionado Decreto Legislativo de reforma; y, IV. Que en el Decreto de reforma citado en el Considerando II, al sustituir el texto del Artículo 19 de la ley relacionada, se omitió la palabra mensuales para calificar la expresión salarios mínimos ; por lo que con el propósito de establecer su correcto sentido, es necesario reformar el artículo 19 de la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo, en el sentido de declarar que los citados salarios mínimos son mensuales. POR TANTO, en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio de la Ministra de Economía,

24 24 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 379 DECRETA: la siguiente reforma a la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo, emitida por medio de Decreto Legislativo No. 169, de fecha 19 de noviembre de 1970, publicado en el Diario Oficial No. 235, Tomo 229, del 23 de diciembre del mismo año. Art. 1.- Sustitúyase en el artículo 19, el inciso primero por el siguiente: Art Las infracciones anteriores serán sancionadas administrativamente por el Ministro de Economía, con multa equivalente al monto de salarios mínimos mensuales correspondientes al Comercio y Servicio, de conformidad con las reglas siguientes: a) Las infracciones menos graves se sancionarán con una multa que se calculará entre cincuenta y un mil salarios mínimos mensuales; b) Las infracciones graves se sancionarán con una multa que se calculará entre un mil cien y dos mil salarios mínimos mensuales; y, c) Las infracciones muy graves se sancionarán con una multa que se calculará entre dos mil cien y tres mil salarios mínimos mensuales. Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALON AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los diez días del mes de abril del año dos mil ocho. RUBÉN ORELLANA MENDOZA PRESIDENTE ROLANDO ALVARENGA ARGUETA VICEPRESIDENTE JOSÉ RAFAEL MACHUCA ZELAYA VICEPRESIDENTE ENRIQUE ALBERTO LUIS VALDÉS SOTO SECRETARIO JOSÉ ANTONIO ALMENDÁRIZ RIVAS SECRETARIO ZOILA BEATRIZ QUIJADA SOLIS SECRETARIA CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los catorce días del mes de abril del año dos mil ocho. FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN VICEPRESIDENTE RODOLFO ANTONIO PARKER SOTO VICEPRESIDENTE MANUEL ORLANDO QUINTEROS AGUILAR SECRETARIO ROBERTO JOSÉ d AUBUISSON MUNGUÍA SECRETARIO PUBLIQUESE, ELÍAS ANTONIO SACA GONZÁLEZ, Presidente de la República. YOLANDA EUGENIA MAYORA DE GAVIDIA, Ministra de Economía.

25 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Abril de DECRETO No. 570 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que de conformidad con el Art. 131, ordinal 11 de la Constitución de la República, es facultad de esta Asamblea Legislativa decretar, de una manera general, beneficios e incentivos fiscales o de cualquier naturaleza, para la promoción de actividades culturales, científicas y de cualquier otra índole. II. Que el arte en general, y las artes plásticas en particular, constituyen una de las manifestaciones sublimes por excelencia del espíritu humano, reflejando la cultura e idiosincrasia de un pueblo. III. Que la práctica de las artes plásticas fortalece y desarrolla en el hombre, la captación y percepción estética del mundo, concretizando la belleza en obras físicas. IV. Que los artistas plásticos salvadoreños han realizado una labor histórica trascendental en nuestro país, aportando en el desarrollo cultural e identidad nacional. V. Que, con el fin de propiciar el ejercicio de las artes plásticas en nuestro país, e incentivar la avidez por la contemplación artística en el pueblo salvadoreño, es procedente declarar el día 19 de marzo de cada año, Día del Artista Plástico ; POR TANTO, en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados: Hugo Roger Martínez Bonilla, Douglas Alejandro Alas García, Alejandro Dagoberto Marroquín, Ana Vilma Castro de Cabrera, Argentina García Ventura, Jorge Alberto Jiménez, María Patricia Vásquez de Amaya, Israel Montano Osorio, Julio Milton Parada Domínguez y Alexander Higinio Melchor López, DECRETA: Art. 1.- Declárase el 19 de marzo de cada año, como Día del Artista Plástico, con el fin de propiciar el ejercicio de las artes plásticas en nuestro país, e incentivar la avidez por la contemplación artística en el pueblo salvadoreño. Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veintiocho días del mes de marzo del año dos mil ocho. RUBÉN ORELLANA PRESIDENTE ROLANDO ALVARENGA ARGUETA VICEPRESIDENTE FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN VICEPRESIDENTE JOSÉ RAFAEL MACHUCA ZELAYA VICEPRESIDENTE RODOLFO ANTONIO PARKER SOTO VICEPRESIDENTE ENRIQUE ALBERTO LUIS VALDÉS SOTO SECRETARIO MANUEL ORLANDO QUINTEROS AGUILAR SECRETARIO

26 26 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 379 JOSÉ ANTONIO ALMENDÁRIZ RIVAS SECRETARIO ROBERTO JOSÉ d AUBUISSON MUNGUÍA SECRETARIO ZOILA BEATRIZ QUIJADA SOLÍS SECRETARIA CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los catorce días del mes de abril del año dos mil ocho. PUBLIQUESE, ELÍAS ANTONIO SACA GONZÁLEZ, Presidente de la República. JUAN MIGUEL BOLAÑOS TORRES, Ministro de Gobernación. DECRETO No. 571 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA OE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que de conformidad con el Artículo 131, ordinal 22 de la Constitución de la República, es facultad de este Órgano del Estado, conceder a personas o poblaciones, títulos, distinciones honoríficas y gratificaciones compatibles con la forma de gobierno establecida. II. Que el Municipio de Mejicanos, a través de Decreto Legislativo del 27 de marzo de 1888, obtuvo el Título de Villa; posteriormente, el 28 de febrero de 1901, dicho Municipio pasó a ser Barrio de San Salvador y fue, a través de Decreto Legislativo No. 135 del 11 de septiembre de 1948, publicado en el Diario Oficial No. 204, Tomo No. 145 del día 20 de ese mismo mes y año, que adquiere el Título de Ciudad. III. Que dicha localidad conmemora este próximo 11 de septiembre, su 60 Aniversario de haber obtenido el Título de Ciudad, por lo que es procedente, de una manera simbólica, declararle Capital por un Día, con motivo de dicha efémeride y además con el fin de propiciar una fecha para la reflexión, sobre su identidad cultural e histórica. POR TANTO, en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de la Diputada Zoila Beatriz Quijada Solís, DECRETA: Art. 1.- Declárase, simbólicamente, CAPITAL DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR POR UN DÍA, la Ciudad de Mejicanos, Departamento de San Salvador, el día 11 de septiembre del presente año, en ocasión de conmemorarse los 60 años de su fundación.

27 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Abril de Art. 2. El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veintiocho días del mes de marzo del año dos mil ocho. RUBÉN ORELLANA PRESIDENTE ROLANDO ALVARENGA ARGUETA FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN VICEPRESIDENTE JOSÉ RAFAEL MACHUCA ZELAYA VICEPRESIDENTE ENRIQUE ALBERTO LUIS VALDÉS SOTO SECRETARIO JOSÉ ANTONIO ALMENDÁRIZ RIVAS SECRETARIO ZOILA BEATRIZ QUIJADA SOLÍS SECRETARIA CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los catorce días del mes de abril del año dos mil ocho. PUBLIQUESE, ELÍAS ANTONIO SACA GONZÁLEZ, Presidente de la República. JUAN MIGUEL BOLAÑOS TORRES, Ministro de Gobernación. DECRETO No LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, VICEPRESIDENTE RODOLFO ANTONIO PARKER SOTO VICEPRESIDENTE MANUEL ORLANDO QUINTEROS AGUILAR SECRETARIO ROBERTO JOSÉ d AUBUISSON MUNGUÍA SECRETARIO CONSIDERANDO: I. Que de conformidad con el Art. 159 de la Constitución, la Seguridad Pública estará a cargo de la Policía Nacional Civil, que será un cuerpo profesional, independiente de la Fuerza Armada y ajeno a toda actividad partidista, la cual tendrá a su cargo las funciones de policía urbana y policía rural que garanticen el orden, la seguridad y la tranquilidad pública, así como la colaboración en el procedimiento de investigación del delito y todo ello con apego a la ley y estricto respeto a los Derechos Humanos;

28 28 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 379 II. Que mediante Decreto Legislativo No. 653, de fecha 06 de diciembre del 2001, publicado en el Diario Oficial No. 240, Tomo 353, del 19 del mismo mes y año, se emitió la Ley Orgánica de la Policía Nacional Civil; la que entre otros aspectos, regula lo relativo a los requisitos, condiciones y/o prohibiciones para ser nombrado como Director General de dicha Institución policial. III. Que con el objeto de permitir el cumplimiento de los fines y las funciones constitucionalmente encomendadas a la Policía Nacional Civil, se vuelve necesario incorporar a la referida Ley, una prohibición más para desempeñar el cargo de Director General de dicha Institución policial; lo anterior, a fin de garantizar que dicho funcionario como principal encargado de dirigir y controlar la ejecución de la Política de Seguridad Pública, posea un perfil que garantice el ejercicio transparente, efectivo e imparcial, así como que no se interpongan conflictos de intereses en el desempeño de sus funciones. POR TANTO, en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados Carlos Alfredo Castaneda Magaña, Luis Alberto Corvera Rivas y José Manuel Melgar Henríquez. DECRETA la siguiente: REFORMA A LA LEY ORGÁNICA DE LA POLICÍA NACIONAL CIVIL Art. 1.- Incorpórase un segundo inciso al Art. 8, de la siguiente manera: Tampoco podrán desempeñar el cargo de Director General, quienes sean propietarios, accionistas o contratistas de Agencias o Empresas Privadas de Seguridad; así como, a las dedicadas al comercio, fabricación, importación o exportación de armas, municiones, explosivos u otros similares, quienes además estarán inhabilitados para esas actividades, durante los tres años posteriores de haber cesado en el cargo. Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veintiocho días del mes de marzo del año dos mil ocho. ROLANDO ALVARENGA ARGUETA RUBÉN ORELLANA MENDOZA PRESIDENTE FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN VICEPRESIDENTE VICEPRESIDENTE JOSÉ RAFAEL MACHUCA ZELAYA VICEPRESIDENTE RODOLFO ANTONIO PARKER SOTO VICEPRESIDENTE ENRIQUE ALBERTO LUIS VALDÉS SOTO SECRETARIO MANUEL ORLANDO QUINTEROS AGUILAR SECRETARIO

29 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Abril de JOSÉ ANTONIO ALMENDÁRIZ RIVAS SECRETARIO ROBERTO JOSÉ d AUBUISSON MUNGUÍA SECRETARIO ZOILA BEATRIZ QUIJADA SOLÍS SECRETARIA CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los catorce días del mes de abril del año dos mil ocho. PUBLIQUESE, ELÍAS ANTONIO SACA GONZÁLEZ, Presidente de la República. RENÉ MARIO FIGUEROA FIGUEROA, Ministro de Seguridad Pública y Justicia. DECRETO No. 574 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que la Universidad Centroamericana José Simeón Cañas, es una corporación de utilidad pública, de educación superior y sin fines de lucro. II. Que sus fines, entre otros, están dirigidos al estudio, desarrollo y transmisión del conocimiento científico y cultural, la formación académica en carreras con estudios de carácter multidisciplinario en las ciencias, artes y técnicas. III. Que para el logro de sus fines realizarán el evento denominado Festival Verdad 2008: Katya: Justicia Ya!, el cual se llevará a cabo el 5 de abril del presente año, en las instalaciones de la referida Universidad. IV. Que de conformidad a las facultades que a esta Asamblea Legislativa le confiere el Art. 131 de la Constitución de la República, es procedente exonerar del pago de impuestos, incluyendo los municipales, que pueda causar el evento en mención. POR TANTO: en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados Manuel Orlando Quinteros Aguilar, Blanca Noemí Coto Estrada y Humberto Centeno Najarro.

30 30 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 379 DECRETA: Art. 1.- Exonérase del pago de impuestos, incluyendo los municipales, que pueda causar la realización de un concierto musical denominado Festival Verdad 2008: Katya: Justicia Ya!, a favor de la Universidad Centroamericana José Simeón Cañas, evento que se realizará el 5 de abril del presente año, en las instalaciones de la referida Universidad, en los que participarán los artistas siguientes: Karla Lara de Honduras; María Inés Ochoa y su grupo de Méjico; Luis Enrique Mejía Godoy y su grupo de Nicaragua; Grupo Pureza Natural de Panamá; Alejandro Delgado y su grupo y Ariosto Montesinos de Méjico; por El Salvador participarán Pescosada, Najufre, Trova, Exceso de Equipaje, Son ¾, Nora Méndez, Carmen Rivera, Sofía Rivera y Pashpak. En cuanto al Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios (IVA), se estará a lo dispuesto en el Art. 46, literal d) de la Ley que rige dicho impuesto. La exención concedida, es sin perjuicio de la vigilancia y control que deberán ejercer los organismos fiscales respectivos. Asimismo, los representantes de la mencionada Universidad deberán presentar a esta Asamblea un informe debidamente auditado de los fondos obtenidos y la distribución de los mismos. Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los veintiocho días del mes de marzo del año dos mil ocho. RUBÉN ORELLANA PRESIDENTE ROLANDO ALVARENGA ARGUETA VICEPRESIDENTE JOSÉ RAFAEL MACHUCA ZELAYA VICEPRESIDENTE ENRIQUE ALBERTO LUIS VALDÉS SOTO SECRETARIO JOSÉ ANTONIO ALMENDÁRIZ RIVAS SECRETARIO ZOILA BEATRIZ QUIJADA SOLÍS SECRETARIA CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los siete días del mes de abril del año dos mil ocho. PUBLIQUESE, FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN VICEPRESIDENTE RODOLFO ANTONIO PARKER SOTO VICEPRESIDENTE MANUEL ORLANDO QUINTEROS AGUILAR SECRETARIO ROBERTO JOSÉ d AUBUISSON MUNGUÍA SECRETARIO ELIAS ANTONIO SACA GONZALEZ, Presidente de la República. RAFAEL ERNESTO MERCADO ALBANEZ, Viceministro de Hacienda, Encargado del Despacho,

31 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Abril de DECRETO No. 590 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que por Decreto Legislativo No. 230, de fecha 14 de diciembre de 2000, publicado en el Diario Oficial No. 241, Tomo No. 349, del 22 del mismo mes y año, se emitió el Código Tributario; II. Que el Código Tributario no otorga facultades de fiscalización a la Administración Tributaria sobre el subsidio del precio del gas licuado de petróleo envasado para consumo doméstico; III. Que es de vital importancia contar con disposiciones legales que permitan una mejor interacción entre instituciones para el logro de objetivos que les vinculan, como es el caso de los Ministerios de Economía y de Hacienda en materia del referido subsidio; y, IV. Que en razón de lo antes expuesto es pertinente ampliar el ámbito de aplicación del Código Tributario, en el sentido de otorgarle a la Administración Tributaria facultades de fiscalización y liquidación del subsidio al precio de venta del gas licuado de petróleo envasado para consumo doméstico. POR TANTO: en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República por medio del Ministro de Hacienda, DECRETA la siguiente: REFORMA AL CÓDIGO TRIBUTARIO Art. 1. Intercálase entre los Arts. 173-A y 174, el Art. 173-B, de la siguiente manera: Facultades de fiscalización y control de subsidios Art. 173-B. La Administración Tributaria tendrá facultades de verificación sobre los valores solicitados en concepto de subsidios al precio de venta del gas licuado de petróleo destinado al consumo doméstico (GLP), con excepción del que se le paga a los importadores. A la solicitud de pago de subsidio que se presente al Ministerio de Economía, los peticionarios deberán agregar la información siguiente: 1. Período que comprende la solicitud de pago del subsidio. 2. Detalle por presentación de cilindros y monto de subsidio para los diferentes períodos de ajuste que comprende el período solicitado, separado por planta.

32 32 DIARIO OFICIAL Tomo Nº Cantidad y valor de producto vendido para consumo doméstico por tipo de presentación de cilindro; así como el mismo detalle para cilindros de cien libras, el gas para carburación y el de comercio e industria, para el periodo que solicitan el subsidio. 4. Separación e identificación del valor subsidiado y del valor no subsidiado para cada presentación de gas para consumo doméstico para cada período de ajuste, que comprende la solicitud de pago del subsidio. 5. Inventario inicial y final de producto del período que solicitan el subsidio. 6. Cantidad en galones y valor de producto importado y/o adquirido localmente, durante el período que se solicita el pago del subsidio y después del inventario inicial. 7. Cantidad y valor de producto exportado para el período que solicitan. 8. Monto de IVA de importación e IVA local pagado del período anterior y del que solicitan, especificando por separado el correspondiente al gas licuado de petróleo, de los otros productos. 9. Número de declaración de mercancías y de declaraciones de IVA local del período que solicitan. 10. Inventario total de cilindros separando los que están vacíos por cada planta y los dados de baja a la fecha de finalización del período que comprende la solicitud. 11. Cilindros importados, comprados en plaza y sacados de circulación por inservibles o en reparación para el período anterior. 12. Nombres y direcciones de los negocios de sus clientes y proveedores, los Números de registro de contribuyente e identificación tributaria, esto se presentará la primera vez; las siguientes solicitudes deberán presentar la información de los nuevos clientes o proveedores y de los que han dejado de ser clientes o proveedores. De igual forma el nombre, Número de identificación Tributaria y número de Documento Único de Identidad de los que no son contribuyentes. 13. Cantidad de cilindros envasados por tipo de presentación por cada planta para el período solicitado, indicando el día y hora de corte. La solicitud de pago de subsidio, así como la información adjunta a que se refiere el inciso anterior, deberá ser enviada por el Ministerio de Economía al Ministerio de Hacienda, para su respectiva verificación. La Administración Tributaria tendrá facultades de fiscalización y control sobre los valores autorizados en concepto de subsidios, incluyendo los que hayan sido acreditados por los contribuyentes, así como los pagos realizados por cualquier medio, pudiendo determinar de oficio los valores reclamados o cobrados en una cuantía superior a la que legalmente corresponde y aplicar un recargo adicional del 50% sobre el valor reclamado indebidamente o en exceso, previo el debido proceso establecido en el artículo 186 del Código Tributario a los productores, refinadores, distribuidores o comercializadores, con excepción del subsidio que se les paga a los importadores. La resolución que dicte la Dirección General de Impuestos Internos causará estado en sede administrativa y se notificará al contribuyente y al Ministerio de Economía, para que este último descuente del siguiente pago de subsidio, los montos del subsidio solicitado en exceso y el recargo a que se refiere el inciso anterior, salvo pago previo del contribuyente en la Dirección General de Tesorería. Si los hechos fueren constitutivos de delito contra la Hacienda Pública, la Administración Tributaria aplicará lo dispuesto en el inciso final del referido artículo 186 del presente Código y lo dispuesto en el artículo 251 -A incisos segundo y tercero del Código Penal. El que obtuviere para sí o para otro un provecho económico al que no tiene derecho o lo obtuviere en exceso al que le correspondiere y éste provenga de subsidios del Estado, incurrirá en el delito de reintegros indebidos a que se refiere el artículo 249 literal c) del Código Penal, por tanto, le será aplicable lo establecido en el artículo 250-A del mismo Código Penal. La Dirección General de Impuestos Internos, la Dirección General de Tesorería y la Dirección General de Aduanas deberán interconectar sus sistemas electrónicos para realizar los respectivos cruces de información y verificar el cumplimiento de obligaciones tributarias, las relacionadas con el subsidio y derechos de acreditamiento respecto de los sujetos pasivos a que se refiere el presente artículo.

33 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Abril de La Dirección de Hidrocarburos y Minas del Ministerio de Economía deberá proporcionar los informes y documentación que requiera la Administración Tributaria en el ejercicio de las facultades de verificación, inspección, control o fiscalización de los valores solicitados o autorizados, según el caso, en concepto de subsidio. Art. 2. El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los diez días del mes de abril del año dos mil ocho. ROLANDO ALVARENGA ARGUETA VICEPRESIDENTE JOSÉ RAFAEL MACHUCA ZELAYA VICEPRESIDENTE ENRIQUE ALBERTO LUIS VALDÉS SOTO SECRETARIO JOSÉ ANTONIO ALMENDÁRIZ RIVAS SECRETARIO RUBÉN ORELLANA PRESIDENTE ZOILA BEATRIZ QUIJADA SOLIS SECRETARIA CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los catorce días del mes de abril del año dos mil ocho. PUBLIQUESE, FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN VICEPRESIDENTE RODOLFO ANTONIO PARKER SOTO VICEPRESIDENTE MANUEL ORLANDO QUINTEROS AGUILAR SECRETARIO ROBERTO JOSÉ d AUBUISSON MUNGUÍA SECRETARIO ELÍAS ANTONIO SACA GONZÁLEZ, Presidente de la República. WILLIAM JACOBO HÁNDAL HÁNDAL, Ministro de Hacienda.

34 34 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 379 DECRETO No. 605 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que de conformidad con el Artículo 131, ordinal 22, de la Constitución de la República, es facultad de este Órgano del Estado conceder a personas o poblaciones, títulos, distinciones honoríficas y gratificaciones compatibles con la forma de gobierno establecida, por servicios relevantes prestados a la Patria. II. Que, asimismo, el Artículo 6 literal a) de la Ley de Distinciones Honoríficas, Gratificaciones y Títulos, establece que la distinción de Noble Amigo de El Salvador, se otorgará, cuando tratándose de personas extranjeras, los hechos que se pretendan galardonar constituyan un significativo beneficio para el Estado de El Salvador o para la población en general. III. Que el señor Marcos Witt, es una persona reconocida a nivel mundial como cantautor y pastor evangélico; transmitiendo su mensaje de paz, unión y amor al prójimo, a más de 160 mil salvadoreños concentrados en las más de 14 visitas realizadas a nuestro país, reafirmando así, principios y valores en la sociedad salvadoreña, por lo que es procedente concederle el máximo galardón que este Órgano Fundamental de Estado confiere a extranjeros. POR TANTO, en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados: Roberto José d Aubuisson Munguía y José Ernesto Castellanos Campos. DECRETA: Art. 1. Declárase al señor Marcos Witt, NOBLE AMIGO DE EL SALVADOR, por sus significativos aportes al fortalecimiento de los valores morales en la sociedad salvadoreña. Art. 2. El presente Decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los dieciocho días del mes de abril del año dos mil ocho. Rolando Alvarenga Argueta Vicepresidente José Rafael Machuca Zelaya Vicepresidente Enrique Alberto Luis Valdés Soto Secretario José Antonio Almendáriz Rivas Secretario Rubén Orellana Presidente Zoila Beatriz Quijada Solís Secretaria Francisco Roberto Lorenzana Durán Vicepresidente Rodolfo Antonio Parker Soto Vicepresidente Manuel Orlando Quinteros Aguilar Secretario Roberto José d Aubuisson Munguía Secretario CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los dieciocho días del mes de abril del año dos mil ocho. PUBLIQUESE, ELÍAS ANTONIO SACA GONZÁLEZ, Presidente de la República. JUAN MIGUEL BOLAÑOS TORRES, Ministro de Gobernación.

35 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Abril de ORGANO EJECUTIVO MINISTERIO DE GOBERNACIÓN NUMERO DIECIOCHO. En la ciudad de San Salvador, a las diez horas del día quince de diciembre de dos mil seis. Ante mí, DALIA DIAZ MINACION, DOMICILIO Y PLAZO. Art. 1.- Créase en la ciudad de DURAN, Notario, de este domicilio, COMPARECEN: La señora THELMA DAVIDSON DE LOPEZ, quien firma de manera ilegible, de ochenta y cuatro años, empresaria, de este domicilio, a quien no conozco, pero identifico por medio de su Documento Único de Identidad número: Cero dos millones seiscientos cuarenta mil trescientos dieciséisuno, con Número de Identificación Tributaria cero doscientos diezveintidós diez veintitrés- cero cero uno- tres; la señora THELMA CARLOTA ALIX LOPEZ DAVIDSON, quien firma Alix López D. de cincuenta y cinco años, industrial, de este domicilio, a quien no conozco, pero identifico por medio de su Documento Único de Identidad número: Cero dos millones sesenta y ocho mil doscientos ochenta y nueve-ocho, con Número de Identificación Tributaria cero seiscientos o bienes en general a instituciones de beneficencia pública, hospitales, catorce-veintisiete cero dos cincuenta y uno-cero cero uno-cuatro; la Licenciada EVA EUGENIA MARIA LOPEZ DAVIDSON, quien firma Eva E. López D, de cuarenta y siete años, economista, de este domi- infecto contagiosas; y e) Apoyar las ciencias de la salud a través del cilio, a quien no conozco, pero identifico por medio de su Documento Único de Identidad número: Cero dos millones sesenta y ocho mil trescientos treinta y siete-tres, con Número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce-once cero ocho cincuenta y nueve-cero cero uno-cero, y el ingeniero CARLOS GUSTAVO ROBERTO LOPEZ DAVIDSON, quien firma Gustavo López Davidson de cuarenta y cinco años, ingeniero industrial, de este domicilio, a quien no conozco, pero identifico por medio de su Documento Único de Identidad Número: Cero un millón ochocientos setenta y nueve mil cuatrocientos setenta y cinco-dos, con Número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce-cero uno diez sesenta y uno-cero cero uno-siete; y ME DICEN: San Salvador, Departamento de San Salvador la Fundación de nacionalidad Salvadoreña, que se denominará FUNDACIÓN LABORATORIOS LOPEZ, y que podrá abreviarse FUNDA LABORATORIOS LOPEZ, como una Entidad de utilidad pública, apolítica, no lucrativa ni religiosa, la que en los presentes Estatutos se denominará La Fundación. Art. 2.- El domicilio de la Fundación será la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, pudiendo establecer filiales en todo el territorio de la República y fuera de él. Art. 3.- La Fundación se constituye por tiempo indefinido. CAPITULO II. OBJETO O FINALIDAD. Art. 4.- Los fines y objetos de la Fundación serán: a) Ofrecer becas para estudiantes sobresalientes que cursen la carrera de medicina y relacionadas con la salud; b) Gestionar la entrega gratuita o a bajo costo de medicamentos orfanatos, y asilos; c) Patrocinar seminarios y conferencias en donde se promueva la salud; d) Apoyar campañas preventivas de enfermedades patrocinio de investigaciones o estudios de medicina o química y farmacia. CAPITULO III. DEL PATRIMONIO. Art. 5.- El Patrimonio de la Fundación estará constituido por: a) Un aporte inicial de CINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA que los miembros fundadores han pagado. La aportación en dinero relacionado queda en poder y bajo la responsabilidad de la Junta Directiva. b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectivamente; y c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la ley. Art. 6.- El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que le ma- Que por unanimidad han tomado los siguientes acuerdos: PRIMERO: Crear una Fundación de utilidad pública, apolítica, no lucrativa ni religiosa con el nombre de FUNDACION LABORATORIOS LOPEZ. SEGUNDO. Por unanimidad aprueban íntegramente los Estatutos que regirán a la Fundación, los cuales constan de treinta y un artículos que se transcriben a continuación: ESTATUTOS DE LA FUNDACIÓN LABORATORIOS LOPEZ. CAPITULO I. NATURALEZA, DENO- nifieste la Asamblea General. CAPITULO IV. DEL GOBIERNO DE LA FUNDACION. Art. 7.- El gobierno de la Fundación será ejercido por: a) La Asamblea General; y b) La Junta Directiva. CAPITULO V. DE LA ASAMBLEA GENERAL. Art. 8.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Fundación y estará integrada por la totalidad de los miembros Fundadores. Art. 9.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año y extraor-

36 36 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 379 dinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva. La Asamblea General sesionará válidamente con la asistencia del cincuenta y uno por ciento como mínimo de los Miembros en primera convocatoria y en segunda convocatoria el día siguiente con los miembros que asistan, excepto en los casos especiales en que se requiera mayor número de asistentes. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría diferente. Art Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General por motivos justificados podrá hacerse representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado. Art Son atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva; b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Fundación; c) Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuestos anual de la Fundación; d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la Fundación presentada por la Junta Directiva; e) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Fundación; y f) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Fundación y que no estén contemnes del Tesorero: a) Recibir y depositar los fondos que la Fundación plados en los presentes Estatutos. CAPITULO VI. DE LA JUNTA DI- RECTIVA. Art La dirección y administración de la Fundación miembros de la Junta Directiva serán electos para un período de dos años pudiendo ser reelectos. Art La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario. Art El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será la mitad más uno de sus Miembros y sus acuerdos de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva; f) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General; g) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General. Art Son atribuciones del Presidente: a) Presidir las Sesiones Ordinarias y extraordinarias de Asamblea General; b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la Fundación; c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Fundación, pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva; c) Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva; d) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la fundación; y e) Presentar la Memoria de Labores de la Fundación y cualquier informe que le sea solicitado por la misma. Art Son atribuciones del Secretario: a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva; b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros de la Fundación; c) Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas a la Fundación; d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones; e) Ser el órgano de comunicación de la Fundación. Art Son atribucio- obtenga, en el Banco que la Junta Directiva seleccione; b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad de la Fundación; y c) Au- estará confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: Un Presidente, un Secretario, un Tesorero y dos Vocales. La tenga que realizar. Art Son atribuciones de los Vocales: a) Colabotorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que la Fundación Junta Directiva administrará y dispondrá del patrimonio de la misma, rar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva; y b) en los términos que establezcan las leyes y estos Estatutos. Art Los Sustituir a cualquier Miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento. CAPITULO VII. DE LOS MIEMBROS FUNDADORES. Art. 21. Son MIEMBROS FUNDADORES todas aquellas personas que han contribuido al fondo inicial con el cual se constituye la Fundación. Los fundadores podrán designar distinciones honorarias a todas aquellas personas que por su labor y méritos en favor de la Fundación sean así deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes. Art La Junta nombrados por la Asamblea General, así como también a todas aquellas Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fines de la Fundación; b ) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio de la fundación; c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Fundación; d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presupuestos de la Fundación e informar a la Asamblea General; e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones personas naturales o jurídicas, Instituciones, Entidades y Organismos Nacionales o Extranjeros, así como Empresas que mediante invitación de la Junta Directiva aporten contribuciones significativas a la Fundación en efectivo o en especies de acuerdo al criterio que para tal efecto establezca la Junta Directiva. Art Son derechos de los miembros Fundadores: Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea General; a) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que seña-

37 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Abril de len los Estatutos de la Fundación; y b) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Fundación. Art Son deberes de los miembros Fundadores: a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General; b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Fundación; c) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, reglamento Interno, acuerdos y resoluciones Primer Suplente: Alix Elena Samour de Cruz; Segundo Suplente; Claudette de Arce de López; Tercer Suplente: Juan Gustavo Samour López; Cuarto Suplente: Eugenia María Bollmann López y Quinto Director Suplente: Michelle Samour de Galdámez quienes ejercerán su cargos por un período de dos años a partir de la fecha en que entren en vigencia los estatutos de la fundación. Así se expresaron los comparecientes a de la Asamblea General; y d) Los demás que le señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Fundación. Art La calidad de miembro fundador se perderá por las causas siguientes: a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General; b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea General merezcan tal sanción; y c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva. CAPITULO VIII. DE LA DISOLUCIÓN. Art No podrá disolverse la Fundación sino por disposición de la ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo menos tres cuartas partes de sus miembros fundadores. Art En caso de acordarse la disolución de la Fundación se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas por la Asamblea NOTARIA. General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se donarán a cualquier entidad Benéfica o Cultural que la Asamblea General señale. CAPITULO IX. DISPOSICIONES GENERALES. Art Para reformar o derogar los presentes Estatutos será necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los miembros en Asamblea General convocada para tal efecto. Art Los documentos sujetos a registro deberán ser presentados dentro de los quince días siguientes a su formalización. Art Todo lo relativo al orden interno de la fundación no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General. Art La fundación se regirá por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables. Art Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. TERCERA. De conformidad con el artículo once de los Estatutos, proceden a elegir a la Junta Directiva, la cual por decisión unánime de los comparecientes queda integrada de la siguiente quienes expliqué los efectos legales del presente instrumento y yo el suscrito notario hago constar que advertí a los comparecientes de la obligación de registrar la escritura de constitución de la fundación, los efectos del registro y las sanciones impuestas por la falta del mismo de conformidad con el artículo noventa y uno de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro. Y leído que les hube íntegramente, en un solo acto, a los comparecientes lo anteriormente escrito ratifican su contenido y firmamos. DOY FE. DALIA DIAZ DURAN, PASO ANTE MI, del folio cuarenta y siete frente al folio cincuenta frente del LIBRO CUARENTA Y CINCO de mi PROTOCOLO, que vence el día nueve de febrero de dos mil siete, y para ser entregada a la FUNDACION LABORATORIOS LOPEZ, expido, firmo y sello la presente COPIA en la ciudad de San Salvador, a los quince días del mes de diciembre de dos mil seis. DALIA DIAZ DURAN, NOTARIA. ES CONFORME con su original con el cual se confrontó en el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro del Ministerio de Gobernación, San Salvador, a las ocho horas con cincuenta minutos del día diez de septiembre de dos mil siete. manera: Presidente: Doña Thelma Davidson de López, Secretario: Ingeniero Carlos Gustavo Roberto López Davidson, Tesorero: Doña Thelma Carlota Alix López Davidson, Primer Vocal: Eva Eugenia María López Davidson y Segundo Vocal: Bernardo Rafael López Menéndez, LIC. ROBERTO ANTONIO URRUTIA CACERES, DIRECTOR GENERAL DEL REGISTRO DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO.

38 38 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 379 NUMERO VEINTISIETE. En la ciudad de San Salvador, a las nueve horas y cinco minutos del día nueve de agosto de dos mil siete. Ante mí, ROXANA MARIA SANCHEZ EGUIZABAL, Notario, de este domicilio, COMPARECEN: La señora THELMA DAVIDSON DE LOPEZ, quien firma de manera ilegible, de ochenta y cuatro años de edad, empresaria, actúan ME DICEN: PRIMERO: ANTECEDENTES. ESCRITURA DE CONSTITUCION DE LA FUNDACION LABORATORIOS LOPEZ. Que conforme escritura pública otorgada en la ciudad de San Salvador, a las diez horas del día quince de diciembre de dos mil seis ante los oficios notariales de la Doctora Dalia Díaz Durán, los comparecientes por unanimidad tomaron el acuerdo de crear una fundación, de nacionalidad salvadoreña, que se denomina FUNDACION LABORATORIOS LOPEZ; aprobando en dicho instrumento además por unanimidad los estatutos que regirían a la Fundación, los cuales constan de treinta y un artículos. SEGUNDO. RECTIFICACION DE ESCRITURA PUBLICA DE CONSTITUCION DE FUNDACION. Que en el trámite de inscripción de este domicilio, a quien conozco, portadora de su Documento Único de Identidad número cero dos millones seiscientos cuarenta mil trescientos dieciséis-uno, con Número de Identificación Tributaria cero doscientos diez-veintidós diez veintitrés-cero cero uno-tres; la señora THELMA CARLOTA ALIX LOPEZ DAVIDSON, quien firma Alix López D. de cincuenta y seis años, Industrial, de este domicilio, a quien conozco, portadora de su Documento Único de Identidad número cero dos millones sesenta y ocho mil doscientos ochenta y nueve-ocho, con Número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce-veintisiete cero dos cincuenta y uno-cero cero uno-cuatro; la Licenciada EVA EUGENIA un Secretario, un Tesorero y dos Vocales. Para ser miembro de la Junta MARIA LOPEZ DAVIDSON, quien firma Eva E. López D, de cuarenta Directiva no es necesario ser miembro Fundador de la Fundación. La y siete años, Economista, de este domicilio, a quien conozco, portadora Junta Directiva administrará y dispondrá del patrimonio de la misma, en de su Documento de Identidad número cero dos millones sesenta y ocho mil trescientos treinta y siete-tres, con Número de Identificación años, Ingeniero Industrial, de este domicilio, a quien conozco, portador de su Documento Único de Identidad Número cero un millón ochocientos Identificación Tributaria cero seiscientos catorce-cero uno diez sesenta ante el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro del Ministerio de Gobernación, de la escritura pública de constitución de la FUNDACION LABORATORIOS LOPEZ relacionada en la cláusula anterior, se ha requerido la rectificación de algunos pasajes de dicha escritura. Por lo que en vista de lo anterior por medio de este instrumento se rectifica la escritura pública de constitución de la Fundación con los siguientes artículos: CAPITULO VI. DE LA JUNTA DIRECTIVA. Art. 12 La dirección y administración de la Fundación estará confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: Un Presidente, los términos que establezcan las leyes y estos Estatutos. Para cada uno de los miembros de la Junta Directiva habrá un suplente que lo sustitu- Tributaria cero seiscientos catorce-once cero ocho cincuenta y nueve-cero ya y las atribuciones de los Suplentes será la de: a) Colaborar con los cero uno-cero, y el Ingeniero CARLOS GUSTAVO ROBERTO LOPEZ miembros de la Junta Directiva cuando les sea requerido y b) Sustituir DAVIDSON, quien firma Gustavo López Davidson de cuarenta y cinco a los Vocales en caso de ausencia, e impedimento de los mismos. Art Son atribuciones del Presidente: a) Presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General; b) Velar por el cumplimiento de setenta y nueve mil cuatrocientos setenta y cinco-dos, con Número de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la Fundación; y uno-cero cero uno-siete; y los comparecientes en el carácter en que c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Fundación, pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva; d) Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva; e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Fundación; y f) Presentar la Memoria de Labores de la Fundación y cualquier informe que le sea solicitado por la misma. Art. 18 Son atribuciones del Secretario: a) Llevar los Libros de Actas

39 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Abril de de las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva; b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros de la Fundación; c) Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas a la Fundación; d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones; e) Ser el órgano de comunicación de la Fundación. Art Son derechos y yo el suscrito Notario hago constar que advertí a los comparecientes de la obligación de registrar la escritura de constitución de la asociación, los efectos del registro y las sanciones impuestas por la falta del mismo, de conformidad con el artículo noventa y uno de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro. Y leído que les hube íntegramente, de los miembros Fundadores; a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea General; b) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen los Estatutos de la Fundación; y c) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Fundación. Art Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. TERCERA. De conformidad con el artículo once de los Estatutos, proceden a elegir a la Junta Directiva, la cual por decisión unánime de los comparecientes queda integrada de la siguientes manera: Presidente: Doña Thelma Davidson de López, Secretario: Ingeniero que la denominación de la fundación que constituyeron de conformidad con la escritura pública de constitución de la fundación específicamente ES CONFORME con su original con el cual se confrontó en el en su artículo UNO es FUNDACION LABORATORIOS LOPEZ que en un solo acto, a los comparecientes lo anteriormente escrito ratifican su contenido y firmamos. DOY FE. ROXANA MARIA SANCHEZ EGUIZABAL, NOTARIO. PASO ANTE MI, del folio setenta y dos frente al folio setenta y cuatro frente del LIBRO DECIMO de mi PROTOCOLO, que vence el Carlos Gustavo Roberto López Davidson, Tesorero: Doña Thelma día veinticinco de enero de dos mil ocho, y para ser entregado a la FUN- Carlota Alix López Davidson, Primer Vocal: Eva Eugenia María López DACION LABORATORIOS LOPEZ, expido, firmo y sello el presente Davidson y Segundo Vocal: Bernardo Rafael López Menéndez, Primer TESTIMONIO en la ciudad de San Salvador, a los nueve días del mes Suplente: Alix Elena Samour de Cruz; Segundo Suplente: Claudette de de agosto de dos mil siete. Arce de López; Tercer Suplente: Juan Gustavo Samour López: Cuarto Suplente: Eugenia María Bollmann López y Quinto Suplente: Michelle Samour de Galdámez quienes ejercerán sus cargos por un período de ROXANA MARIA SANCHEZ EGUIZABAL, dos años a partir de la fecha en que entren en vigencia los estatutos de NOTARIO. la fundación. Asimismo, por este medio los comparecientes manifiestan Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro del Ministerio de Gobernación, San Salvador, a las diez horas con siete minutos del día podrá abreviarse FUNDA LABORATORIOS LOPEZ, por lo que la denominación de la fundación no irá entre comillas. (((TERCERO. RATI- diez de septiembre de dos mil siete. FICACION DE LOS DEMAS ARTICULOS. Continúan manifestando los comparecientes que a excepción de la rectificación anterior, ratifica en todas sus partes los demás artículos del instrumento que se relaciona en el ordinal PRIMERO de esta escritura. Así se expresaron los comparecientes a quienes expliqué los efectos legales del presente instrumento LIC. ROBERTO ANTONIO URRUTIA CÁCERES, DIRECTOR GENERAL DEL REGISTRO DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO.

40 40 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 379 ESTATUTOS DE LA FUNDACIÓN LABORATORIOS LOPEZ. Art. 6.- El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General. CAPITULO I. NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO Art. 1.- Créase en la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador la Fundación de nacionalidad Salvadoreña, que se denominará FUNDACIÓN LABORATORIOS LOPEZ, y que podrá abreviarse FUN- DA LABORATORIOS LOPEZ, como una Entidad de utilidad pública, apolítica, no lucrativa ni religiosa, la que en los presentes Estatutos se denominará La Fundación. Art. 2.- El domicilio de la Fundación será la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, pudiendo establecer filiales en todo el territorio de la República y fuera de él. por: Art. 3.- La Fundación se constituye por tiempo indefinido. CAPITULO II OBJETO O FINALIDAD Art. 4.- Los fines y objetos de la Fundación serán: a) Ofrecer becas para estudiantes sobresalientes que cursen la carrera de medicina y relacionadas con la salud; b) Gestionar la entrega gratuita o a bajo costo de medicamentos o bienes en general a instituciones de beneficencia pública, hospitales, orfanatos, y asilos; c) Patrocinar seminarios y conferencias en donde se promueva la salud; d) Apoyar campañas preventivas de enfermedades infecto contagiosas; y e) Apoyar las ciencias de la salud a través del patrocinio de investigaciones o estudios de medicina o química y farmacia. CAPITULO III DEL PATRIMONIO Art. 5.- El Patrimonio de la Fundación estará constituido a) Un aporte inicial de CINCO MIL DOLARES DE LOS ESTA- DOS UNIDOS DE AMERICA que los miembros fundadores han pagado. La aportación en dinero relacionado queda en poder y bajo la responsabilidad de la Junta Directiva. b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectivamente; y c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la ley. CAPITULO IV DEL GOBIERNO DE LA FUNDACIÓN Art. 7.- El gobierno de la Fundación será ejercido por: a) La Asamblea General; y b) La Junta Directiva. CAPITULO V DE LA ASAMBLEA GENERAL Art. 8.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Fundación y estará integrada por la totalidad de los miembros Fundadores. Art. 9.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva. La Asamblea General sesionará válidamente con la asistencia del cincuenta y uno por ciento como mínimo de los Miembros en primera convocatoria y en segunda convocatoria el día siguiente con los miembros que asistan, excepto en los casos especiales en que se requiera mayor número de asistentes. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría diferente. Art Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General por motivos justificados podrá hacerse representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado. Art Son atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva; b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Fundación; c) Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuesto anual de la Fundación; d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de labores de la Fundación, presentada por la Junta Directiva; e) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Fundación; y f) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Fundación y que no estén contemplados en los presentes Estatutos.

41 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Abril de CAPITULO VI DE LA JUNTA DIRECTIVA. c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Fundación, pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva; Art.12.- La dirección y administración de la Fundación estará confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: Un Presidente, un Secretario, un Tesorero y dos Vocales. Para ser miembro de la Junta Directiva no es necesario ser miembro Fundador de la Fundación, la Junta Directiva administrará y dispondrá del patrimonio de la misma, en los términos que establezcan las leyes y estos Estatutos. Para cada uno de los miembros de la Junta Directiva habrá un suplente que lo sustituya y las atribuciones de los Suplentes será la de: a) Colaborar con los miembros de la Junta Directiva cuando les sea requerido y b) Sustituir a los Vocales en caso de ausencia, e impedimento de los mismos. Art Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un periodo de dos años pudiendo ser reelectos. Art La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario. Art El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será la mitad más uno de sus Miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes. Art La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fines de la Fundación; b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio de la fundación; c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Fundación; d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presupuestos de la Fundación e informar a la Asamblea General; e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva; f) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General; d) Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva; e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la fundación; y f) Presentar la Memoria de Labores de la Fundación y cualquier informe que le sea solicitado por la misma. Art.18.- Son atribuciones del Secretario: a) Llevar los libros de Actas de las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva; b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros de la Fundación; c) Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas a la Fundación; d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones; e) Ser el órgano de comunicación de la Fundación. Art Son atribuciones del Tesorero: a) Recibir y depositar los fondos que la Fundación obtenga, en el Banco que la Junta Directiva seleccione; b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad de la Fundación; y c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que la Fundación tenga que realizar. Art Son atribuciones de los Vocales: a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva; y b) Sustituir a cualquier Miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento. CAPITULO VII DE LOS MIEMBROS FUNDADORES g) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General. Art Son atribuciones del Presidente: a) Presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General; b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la Fundación; Art Son MIEMBROS FUNDADORES todas aquellas personas que han contribuido al fondo inicial con el cual se constituye la Fundación. Los fundadores podrán designar distinciones honorarias a todas aquellas personas que por su labor y méritos en favor de la Fundación sean así nombrados por la Asamblea General, así como también a todas aquellas personas naturales o jurídicas, Instituciones, Entidades y Organismos Nacionales o Extranjeros, así como Empresas que mediante invitación de la Junta Directiva aporten contribuciones significativas a la Fundación en efectivo o en especies de acuerdo al criterio que para tal efecto establezca la Junta Directiva.

42 42 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 379 Art Son derechos de los miembros Fundadores: a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea General; b) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen los Estatutos de la Fundación; y c) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Fundación. Art Los documentos sujetos a registro deberán ser presentados dentro de los quince días siguientes a su formalización. Art Todo lo relativo al orden interno de la fundación no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Juma Directiva y aprobado por la Asamblea General. Art Son deberes de los miembros Fundadores: a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General; b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Fundación; c) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General; y d) Los demás que les señalen los Estatutos y reglamento Interno de la Fundación. Art La calidad de miembro fundador se perderá por las causas siguientes: a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General; b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea General merezcan tal sanción; y c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva. CAPITULO VIII DE LA DISOLUCIÓN Art No podrá disolverse la Fundación sino por disposición de la ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo menos tres cuartas partes de sus miembros fundadores. Art En caso de acordarse la disolución de la Fundación se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se donarán a cualquier entidad Benéfica o Cultural que la Asamblea General señale. Art La fundación se regirá por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables. Art Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. DECRETO No EL ORGANO EJECUTIVO DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR, en uso de sus facultades legales, DECRETA: Art. 1.- Declárase legalmente establecida la Entidad de Utilidad Pública FUNDACION LABORATORIOS LOPEZ, constituida en la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, a las diez horas del día 15 de diciembre de 2006, por Escritura Pública, otorgada ante los oficios de la Notario DALIA DIAZ DURAN, y con posterior rectificación otorgada en la misma ciudad a las nueve horas con cinco minutos del día 9 de agosto de 2007, otorgada ante los oficios de la Notario ROXANA MARIA SANCHEZ EGUIZABAL. Art. 2.- Apruébense en todas sus partes los Estatutos de la citada institución, los cuales constan de TREINTA Y UNO Artículos, por no contener nada contrario, a las leyes del país y confiéresele el carácter de Persona Jurídica de conformidad con el Art. 65 de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro. Art. 3.- Publíquense los referidos Estatutos en el Diario Oficial e inscríbase en el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro FUNDACION LABORATORIOS LOPEZ Art. 4.- El presente Decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los tres días del mes de marzo del dos mil ocho. ELIAS ANTONIO SACA GONZALEZ, CAPITULO IX DISPOSICIONES GENERALES Art Para reformar o derogar los presentes Estatutos será necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los miembros en Asamblea General convocada para tal efecto. Presidente de la República. JUAN MIGUEL BOLAÑOS TORRES, Ministro de Gobernación. (Registro No. F004758/F004760)

43 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Abril de RAMO DE GOBERNACION 43 NUMERO CUARENTA Y SEIS. LIBRO VEINTIDOS. En la ciudad de San Salvador, a las catorce horas con treinta minutos del día cuatro de febrero de dos mil ocho. ANTE MI, JUNY ARELY SARAVIA HENRIQUEZ, Notario, de este domicilio, comparece el Ingeniero JOSÉ ROBERTO NAVARRO ESCOBAR, Ingeniero Agrónomo, de cincuenta y seis años de edad, del domicilio de San Salvador, persona a quien en este acto conozco e identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero uno nueve cuatro seis tres uno uno, actuando en nombre y representación, en su calidad de designado ejecutor especial por la Asamblea General Extraordinaria de Miembros de la ASOCIACIÓN BANCARIA SALVADOREÑA, que puede abreviarse ABANSA, asociación de interés particular, del domicilio de San Salvador, con Número de Identificación Tributaria cero seis uno cuatro - cero uno cero seis seis cinco-cero cero tres-cero, en sesión celebrada en esta ciudad, a las siete horas y treinta minutos del día veinticinco de enero del presente ante los oficios notariales del Doctor José Roberto Ayala, inscrita al número DIEZ del Libro VEINTIDOS de Asociaciones Nacionales que el veintinueve de octubre de mil novecientos noventa y nueve, según el lleva el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, en fecha nueve de diciembre de mil novecientos noventa y nueve; ii) Escritura Asociaciones Nacionales que lleva el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, en fecha treinta de agosto de dos mil seis. En estas Escrituras Públicas se encuentran incorporados los Estatutos vigentes de la Asociación, en los que consta que su naturaleza, denominación y domicilio son los antes expresados; que su plazo es indeterminado; que la administración de la Asociación está confiada a una Junta Directiva; que el Presidente de la Junta Directiva tiene la representación legal, judicial y extrajudicial de la Asociación; que el período de elección de la Junta Directiva es de dos años, pudiendo ser reelectos; b) El Diario Oficial Número DOSCIENTOS DIECIOCHO, Tomo TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO, del veintitrés de noviembre de mil novecientos noventa y nueve, y el Diario Oficial Número CIENTO CINCUENTA Y OCHO, Tomo TRESCIENTOS SETENTA Y DOS, del veintiocho de agosto de dos mil seis, los cuales contienen los Estatutos vigentes de la Asociación, y consta además que de conformidad al Acuerdo Ejecutivo año, con la asistencia del cien por ciento de sus miembros y, en consecuencia, actuando como mandatario de la masa total de Miembros de la del Interior, de fecha uno de junio de mil novecientos sesenta y cinco, número DOS MIL CIENTO CINCUENTA Y UNO, emitido en el Ramo expresada Asociación y de ésta, personería que doy fe de ser legítima y juntamente con sus Estatutos, publicado en el Diario Oficial número suficiente por haber tenido a la vista: a) Las Escrituras Públicas siguientes: i) Escritura Pública otorgada en la ciudad de San Salvador, a las viembre del mismo año, se concedió personalidad jurídica a la Asocia- doscientos doce, Tomo doscientos nueve, de fecha diecinueve de no- once horas del dieciocho de mayo de mil novecientos noventa y nueve, ción Bancaria Salvadoreña; c) Acuerdo Ejecutivo del Ministerio del Interior número QUINIENTOS DIECISIETE, emitido en San Salvador Pública otorgada en la ciudad de San Salvador, a las once horas del día quince de diciembre de dos mil cuatro, ante los oficios notariales del Doctor José Roberto Ayala, y Escritura Pública otorgada en la ciudad de San Salvador, a las diez horas del día treinta de marzo de dos mil seis, ante los oficios notariales del doctor José Roberto Oliva, ambas inscritas al número VEINTE del Libro CINCUENTA Y OCHO de cual se aprueban en todas sus partes los nuevos Estatutos vigentes de la Asociación Bancaria Salvadoreña, conservando ésta la calidad de Persona Jurídica que le fue conferida; d) Certificación extendida en esta ciudad el veinticinco de enero del presente año, emitida por el compareciente quien actuó como Secretario designado para actuar como tal, en la sesión de Asamblea General Extraordinaria de Miembros, en la cual se inserta íntegramente el acta número DOS MIL OCHO/CERO UNO, correspondiente a dicha sesión, en la que, por unanimidad del

44 44 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 379 cien por ciento del voto favorable de los Miembros, se acordó MODI- FICAR los Estatutos de la Asociación en los siguientes términos: A) Reformar el artículo cuatro de la manera siguiente Art. 4.- El objetivo de la Asociación es agrupar y organizar a las Instituciones que constituyen el Sistema Financiero Privado de El Salvador. Por acuerdo de la Junta General Extraordinaria de miembros, podrá ampliarse la membresía a Instituciones que se consideren afines a esta Asociación. B) Reformar el artículo cinco, literales b) y c), de la manera siguiente: b) Representar a los miembros como Asociación Institucional en sus relaciones con el Gobierno de la República, autoridades monetarias, financieras, de fiscalización y otras Instituciones de carácter público, en la búsqueda de soluciones a los problemas monetario, crediticios y financieros del país. c) Formular los estudios técnicos que sen necesarios, así como realizar los actos y gestiones tendientes a buscar el progreso y desarrollo económico del sistema Financiero; y establecer al servicio de sus miembros un centro de acopio de información estadístico de intermediación crediticia o de cualquier otra naturaleza que coadyuve al desarrollo de las actividades Financieras. C) Reformar el artículo Seis de la manera siguiente: Art. 6.- Podrán ser Miembros de la Asociación, las Instituciones del Sistema Financiero Privado debidamente autorizadas por el Estado que constituyen el sistema bancario y financiero privado de El Salvador, previo pago de la cuota de ingreso establecida y cuya admisión haya sido acordada en Asamblea General Ordinaria. Los Miembros serán representados por el Presidente, Vicepresidente, uno de los Miembros de su Junta Directiva o por un Ejecutivo de alto nivel que la Institución Miembro designe para representarla, con los mismos derechos y deberes. D) Reformar el artículo Veintidós de la manera siguiente: Art. calidad a que se refiere el presente artículo, cesará automáticamente en el ejercicio de su cargo de Director en la Asociación por ese solo hecho. En este caso y en los de muerte, incapacitado o impedimento definitivo o ausencia prolongada de un Director Propietario o Suplente, será sustituido por la persona idónea que al efecto nombre la Institución Miembro a que pertenece el titular cesado, para concluir el período de éste. Los cargos de la Junta Directiva serán desempeñados ad-honorem. En los casos de ausencia o impedimento temporales de un miembro Propietario, la Junta Directiva llamará a cualquiera de los Suplentes para llenar la vacante, quien ocupará el último lugar en dicha Junta. E) Reformar el artículo Veintiocho, literal j), de la manera siguiente: j) Delegar sus funciones en comisiones especiales o comités de seguimiento e integrar comités técnicos que desarrollen actividades especializadas o actúen como asesores, conformados por los Vicepresidentes, Directores, Gerentes, Jefes o responsables de las diferentes áreas de las Instituciones Miembros, así como asesores profesionales privados o las personas que se designen por la junta directiva, las comisiones especiales o los comités técnicos. F) Reformar el artículo treinta y siete de la manera siguiente: Art La calidad de miembro se extingue por las siguientes causales: a) Cuando a la Institución Miembro le sea revocada la autorización para operar, por parte de la Superintendencia del Sistema Financiero o la Superintendencia que la regule; y, b) Por renuncia expresa y por escrito del miembro, presentada con tres meses de anticipación por lo menos, a la fecha de su retiro. En el primer caso, la Asociación obtendrá la confirmación oficial por cualquier medio. En el segundo caso, la renuncia deberá estar suscrita por el representante legal de la entidad renunciante o por quien tenga facultades suficientes para ello Para integrar la Junta Directiva se requiere ser Presidente, Vicepresidente, Miembro de la Junta Directiva, Director Ejecutivo, Gerente General o desempeñar un cargo similar en las instituciones miembros aunque se denomine de manera diferente. Si la persona electa para un cargo Directivo dejare de tener al interior de la Institución Miembro la G) Reformar el artículo Cuarenta y cuatro de la siguiente manera: Art La vigilancia de la administración del Patrimonio de la Asociación, estará confiada a un comité integrado por tres miembros designados por la Asamblea General, en la misma sesión en que se elijan los miembros de la Junta Directiva y ejercerán sus cargos por igual plazo que éstos.

45 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Abril de Podrán ser miembros del Comité de Vigilancia quienes ostenten las calidades indicadas en el artículo seis. También consta en dicha certificación, que la Asamblea General extraordinaria de Miembros acordó designar al Licenciado Raúl Cardenal DeBayle y al Ingeniero José Roberto Navarro, Presidente y Secretario de esa Asamblea General financiero privado de El Salvador, previo pago de la cuota de ingreso establecida y cuya admisión haya sido acordada en Asamblea General Ordinaria. Los Miembros serán representados por el Presidente, Vicepresidente, uno de los Miembros de su Junta Directiva o por un Ejecutivo de alto nivel que la Institución Miembro designe para representarla, Extraordinaria de Miembros, para que conjunta o separadamente concurran ante Notario a efecto de otorgar la respectiva escritura pública de reforma de los estatutos. Y en el carácter en que comparece. ME DICE: I) Que por medio del presente acto procede a ejecutar los acuerdos tomados por la Asamblea General Extraordinaria de Miembros, modificando los Artículos CUATRO, CINCO, en sus literales b) y c). SEIS, VEINTIDOS, VEINTIOCHO, en su literal j), TREINTA Y SIETE Y CUARENTA Y CUATRO de los actuales Estatutos de la Asociación Bancaria Salvadoreña, quedando por consiguiente a partir de esta fecha, redactados de la siguiente manera: a) Artículo CUATRO: Art. 4.- El objetivo de la Asociación es agrupar, organizar a las Instituciones que constituyen el Sistema Financiero Privado de El Salvador. Por acuerdo de la Junta General Extraordinaria de miembros, podrá ampliarse la membresía a Instituciones que se consideren afines a esta Asociación. b) Literales b) y c) del Artículo CINCO: b) Representar a los miembros como Asociación Institucional en sus relaciones con el Gobierno de la República, autoridades monetarias, financieras, de fiscalización y otras Instituciones de carácter público, en la búsqueda de soluciones a los problemas monetarios, crediticios y financieros del país, c) Formular los estudios técnicos que sean necesarios, así como realizar los actos y gestiones tendientes a buscar el progreso y desarrollo económico del Sistema Financiero; y establecer al servicio de sus miembros un centro con los mismos derechos y deberes. d) Artículo VEINTIDOS: Art Para integrar la Junta Directiva se requiere ser Presidente, Vicepresidente, Miembro de la Junta Directiva, Director Ejecutivo, Gerente General o desempeñar un cargo similar en las instituciones miembros aunque se denomine de manera diferente. Si la persona electa para un cargo Directivo dejare de tener al interior de la Institución Miembro la calidad a que se refiere el presente artículo, cesará automáticamente en el ejercicio de su cargo de Director en la Asociación por ese solo hecho. En este caso y en los de muerte, incapacidad o impedimento definitivo o ausencia prolongada de un Director Propietario o Suplente, será sustituido por la persona idónea que al efecto nombre la institución Miembro a que pertenece el titular cesado, para concluir el período de éste. Los cargos de la Junta Directiva serán desempeñados ad-honorem. En los casos de ausencia o impedimento temporales de un miembro Propietario, la Junta Directiva llamará a cualquiera de los Suplentes para llenar la vacante, quien ocupará el último lugar en dicha Junta. e) literal j) del Artículo VEINTIOCHO: j) Delegar sus funciones en comisiones especiales o comités de seguimiento e integrar comités técnicos que desarrollen actividades especializadas o actúen como asesores, conformados por los Vicepresidentes, Directores, Gerentes, Jefes o responsables de las diferentes áreas de las Instituciones Miembros, así como asesores profesionales privados o las personas que se designen de acopio de información estadístico de intermediación crediticia o de cualquier otra naturaleza que coadyuve al desarrollo de las actividades Financieras. c) Artículo SEIS: Art. 6.- Podrán ser Miembros de la Asociación, las Instituciones del Sistema Financiero Privado debidamente autorizadas por el Estado que constituyen el sistema bancario y por la junta directiva, las comisiones especiales o los comités técnicos. f) Artículo TREINTA Y SIETE: Art La calidad de miembro se extingue por las siguientes causales: a) Cuando a la Institución Miembro le sea revocada la autorización para operar, por parte de la Superintendencia del Sistema Financiero o la Superintendencia que la regule; y b) Por

46 46 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 379 renuncia expresa y por escrito del miembro, presentada con tres meses de anticipación, por lo menos, a la fecha de su retiro. En el primer caso, la Asociación obtendrá la confirmación oficial por cualquier medio. En ASOCIACION BANCARIA SALVADOREÑA - ABANSA ESTATUTOS REFORMADOS CON SEPARACION DE ARTICULOS el segundo caso, la renuncia deberá estar suscrita por el representante legal de la entidad renunciante o por quien tenga facultades suficientes para ello. g) Artículo CUARENTA Y CUATRO: Art La vigilancia de la administración del patrimonio de la Asociación, estará confiada a un comité integrado por tres miembros designados por la Asamblea General, en la misma sesión en que se elijan los miembros de la Junta Directiva y ejercerán sus cargos por igual plazo que éstos. Podrán ser miembros del Comité de Vigilancia quienes ostenten las calidades indicadas en el artículo seis. II) El Notario hace constar que advirtió al otorgante que está en la obligación de gestionar la inscripción de este NOTARIO. PASO ANTE MI, del folio ciento uno frente al folio ciento cuatro frente del Libro veintidós de mi Protocolo que vence el día cinco previo pago de la cuota de ingreso establecida y cuya admisión haya sido acordada en Asamblea General Ordinaria. Los Miembros serán representados por el Presidente, Vicepresidente, uno de los Miembros de su Junta Directiva o por un Ejecutivo de alto nivel que la Institución Miembro designe para representarla, con los mismos derechos y deberes. de septiembre del año dos mil ocho; expido, firmo y sello el presente TESTIMONIO en la ciudad de San Salvador, a los cuatro días del mes Art. 4.- El objetivo de la Asociación es agrupar y organizar a las Instituciones que constituyen el Sistema Financiero Privado de El Salvador. Por acuerdo de la Junta General Extraordinaria de miembros, podrá ampliarse la membresía a Instituciones que se consideren afines a esta Asociación. Art. 5.- b) Representar a los miembros como Asociación Institucional en sus relaciones con el Gobierno de la República, autoridades monetarias, financieras, de fiscalización y otras Instituciones de carácter público, en la búsqueda de soluciones a los problemas monetarios, crediticios y financieros del país. instrumento en el correspondiente Registro, para que surta efectos legales c) Formular los estudios técnicos que sean necesarios, así como realizar los actos y gestiones tendientes a buscar el y que su incumplimiento sujeta a la asociación que representa a las progreso y desarrollo económico del Sistema Financiero; y sanciones legales pertinentes. Expliqué al compareciente los efectos legales de este instrumento, y leído que le fue por mí, íntegramente y en establecer al servicio de sus miembros un centro de acopio de información estadístico de intermediación crediticia o de cualquier otra naturaleza que coadyuve al desarrollo de las un solo acto, manifestó que está redactado a su voluntad, ratificó su contenido y firmamos. DOY FE. Enmendado: QUINIENTOS-Vale. actividades Financieras. Art. 6.- Podrán ser Miembros de la Asociación, las Instituciones del Sistema Financiero Privado debidamente autorizadas por el Estado JUNY ARELY SARAVIA HENRIQUEZ, que constituyen el sistema bancario y financiero privado de El Salvador, de febrero del año dos mil ocho, para ser entregado a la ASOCIACIÓN BANCARIA SALVADOREÑA. JUNY ARELY SARAVIA HENRIQUEZ, NOTARIO. Art Para integrar la Junta Directiva se requiere ser Presidente, Vicepresidente, Miembro de la Junta Directiva, Director Ejecutivo, Gerente General o desempeñar un cargo similar en las instituciones miembros aunque se denomine de manera diferente. Si la persona electa para un cargo Directivo dejare de tener al interior de la Institución Miembro la calidad a que se refiere el presente artículo, cesará automáticamente en

47 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Abril de el ejercicio de su cargo de Director en la Asociación por ese solo hecho. ACUERDO No En este caso y en los de muerte, incapacitad o impedimento definitivo o ausencia prolongada de un Director Propietario o Suplente, será sustituido San Salvador, 27 de marzo de por la persona idónea que al efecto nombre la Institución Miembro a que pertenece el titular cesado, para concluir el período de éste. Los cargos de la Junta Directiva serán desempeñados ad-honorem. En los casos de ausencia o impedimento temporales de un miembro Propietario, la Junta Directiva llamará a cualquiera de los Suplentes para llenar la vacante, quien ocupará el último lugar en dicha Junta. Vista la solicitud del Apoderado Especial de la ASOCIACION BANCARIA SALVADOREÑA, y que podrá abreviarse ABANSA, fundada en la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, con estatutos vigentes aprobados por Acuerdo Ejecutivo número 517 de fecha 29 de octubre de 1999, en el Ramo del Interior (hoy de Gobernación), Art publicados en el Diario Oficial número 218, Tomo 345 de fecha j) Delegar sus funciones en comisiones especiales o comités de seguimiento e integrar comités técnicos que desarrollen actividades especializadas o actúen como asesores, conformados por los Vicepresidentes, Directores, Gerentes, Jefes o responsables de las diferentes áreas de las Instituciones Miembros, así como asesores profesionales privados o las personas que se designen por la junta directiva, las comisiones especiales o los comités técnicos. 23 de noviembre de 1999, con posterior reforma aprobada por Acuerdo Ejecutivo número 142 de fecha 22 de junio de 2006, en el Ramo de Gobernación, publicados en el Diario Oficial número 158, Tomo 372 de fecha 28 de agosto de 2006, acordada la presente reforma en la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador a las siete horas con treinta minutos del día 25 de enero de 2008, y formalizada por Escritura Pública otorgada en esta ciudad a las catorce horas con treinta minutos del día 04 de febrero de 2008, ante los oficios de la Notario JUNY ARELY SARAVIA HENRIQUEZ, y no encontrando en las mencionadas reformas Art La calidad de miembro se extingue por las siguientes ninguna disposición contraria a las Leyes del país, de conformidad con causales: a) Cuando a la Institución Miembro le sea revocada la autorización para operar, por parte de la Superintendencia del Sistema la reforma a los Artículos 4, 5 literales b y c; 6, 22, 28 literal j, 37 literal Financiero o la Superintendencia que la regule; y, b) Por renuncia expresa y por escrito del miembro, presentada con tres meses de anticipación, por lo menos, a la fecha de su retiro. En el primer caso, la Asociación obtendrá la confirmación oficial por cualquier medio. En el segundo caso, la renuncia deberá estar suscrita por el representante legal de la entidad renunciante o por quien tenga facultades suficientes para ello. el Art. 65 de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación, ACUERDA: Aprobar a y b y 44 de los Estatutos de dicha Entidad así: Art. 1.- Reformar el artículo 4 así: Art. 4.- El objetivo de la Asociación es agrupar y organizar a las Instituciones que constituyen el Sistema Financiero Privado de El Salvador. Por acuerdo de la Junta General Extraordinaria de miembros, podrá ampliarse la membresía a Instituciones que se consideren afines a esta Asociación. Art La vigilancia de la administración del patrimonio de la Asociación, estará confiada a un comité integrado por tres miembros designados por la Asamblea General, en la misma sesión en que se elijan los miembros de la Junta Directiva y ejercerán sus cargos por igual plazo que éstos. Podrán ser miembros del Comité de Vigilancia quienes ostenten las calidades indicadas en el artículo seis. Art. 2.- Reformar los literales b) y c) del artículo 5 así: Art. 5.- b) Representar a los miembros como Asociación Institucional en sus relaciones con el Gobierno de la Republica, autoridades monetarias, financieras, de fiscalización y otras Instituciones de carácter público, en la búsqueda de soluciones a los problemas monetarios, crediticios y financieros del país.

48 48 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 379 c) Formular los estudios técnicos que sean necesarios, así como realizar los actos y gestiones tendientes a buscar el progreso y desarrollo económico del sistema financiero; y establecer al servicio de sus miembros un centro de acopio de información estadístico de intermediación crediticia o de cualquier otra naturaleza que coadyuve al desarrollo de las actividades especializadas o actúen como asesores, conformados por los Vicepresidentes, Directores, Gerentes, Jefes o responsables de los diferentes áreas de las Instituciones Miembros, así como asesores profesionales privados o las personas que se designen por la junta directiva, las comisiones especiales o los comités técnicos. Financieras. Art. 3.- Reformar el artículo 6 así: Art. 6.- Podrán ser miembros de la Asociación, las instituciones del Sistema Financiero Privado debidamente autorizadas por el Estado que constituyen el sistema bancario y financiero privado de El Salvador, previo pago de la cuota de ingreso establecida y cuya admisión haya sido acordada en Asamblea General Ordinaria. Los miembros serán representados por el Presidente, Vicepresidente, uno de los Miembros de su Junta Directiva o por un Ejecutivo de alto nivel que la Institución Miembro designe para representarla, con los mismos derechos y deberes. por la persona idónea que al efecto nombre la Institución Miembro a que pertenece el titular cesado, para concluir el periodo de éste. Los cargos de la Junta Directiva serán desempeñados ad-honorem. En los casos de ausencia o impedimento temporales de un miembro Propietario, la Junta Art. 6.- Reformar el artículo 37 así: Art La calidad de miembros se extingue por las siguientes causales: a) Cuando a la Institución Miembro le sea revocada la autorización para operar, por parte de la Superintendencia del Sistema Financiero o la Superintendencia que la regule; y b) Por renuncia expresa y por escrito del miembro, presentada con tres meses de anticipación por lo menos, a la fecha de su retiro. En el primer caso, la Asociación obtendrá la confirmación oficial Art. 4.- Reformar el artículo 22 así: por cualquier medio. En el segundo caso, la renuncia deberá estar suscrita Art Para integrar la Junta Directiva se requiere ser Presidente, por el representante legal de la entidad renunciante o por quien tenga Vicepresidente, Miembro de la Junta Directiva, Director Ejecutivo, Gerente General o desempeñar un cargo similar en las instituciones miembros facultades suficientes para ello. aunque se denomine de manera diferente. Si la persona electa para un cargo directivo dejare de tener al interior de la Institución Miembro la Art. 7.- Reformar el artículo 44 así: calidad a que se refiere el presente artículo, cesará automáticamente en el Art La vigilancia de la administración del patrimonio de la ejercicio de su cargo de Director en la Asociación por ese solo hecho. En Asociación, estará confiada a un comité integrado por tres miembros este caso y en los de la muerte, incapacidad o impedimento definitivo o designados por la Asamblea General, en la misma sesión en que se eli- ausencia prolongada de un Director Propietario o Suplente, será sustituido jan los miembros de la Junta Directiva y ejercerán sus cargos por igual plazo que éstos. Podrán ser miembros del Comité de Vigilancia quienes ostenten las calidades indicadas en el artículo seis. Directiva llamará a cualquiera de los Suplentes para llenar la vacante, quien ocupará el último lugar en dicha Junta. Publíquese en el Diario Oficial e Inscríbase las referidas reformas en el REGISTRO DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO. COMUNIQUESE. EL MINISTRO DE GOBERNACION, Art. 5.- Reformar el literal J) del artículo 28 así: JUAN MIGUEL BOLAÑOS TORRES. Art j) Delegar sus funciones en comisiones especiales o comités de seguimiento e integrar comités técnicos que desarrollen actividades (Registro No. C019135)

49 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Abril de ACUERDO No MINISTERIO DE ECONOMÍA RAMO DE ECONOMIA San Salvador, 27 de marzo de EL ORGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMIA, Vistas las notas: a) De renuncia al cargo de Director Suplente en representación de las Centrales Azucareras o Ingenios ante el Consejo Salvadoreño de la Agroindustria Azucarera, que se abrevia CONSAA, suscrita por el Agrónomo Gabriel Antonio López Centeno, de fecha 14 de enero del corriente año; y b) Propuesta de fecha 28 de febrero del corriente año, suscrita por el Licenciado Julio Castro Luna, en su carácter de Director Ejecutivo del Consejo Salvadoreño de la Agroindustria Azucarera, a la que anexa la propuesta de fecha 25 de febrero del corriente año, suscrita por el Ingeniero Julio César Arroyo, en su carácter de Gerente General de la Asociación Azucarera de El Salvador, a la cual se adjuntan las notificaciones de los representantes de las Centrales Azucareras o Ingenios dirigidos a la Ministra de Economía. CONSIDERANDO: Que por Acuerdo Ministerial Número Un mil cuarenta y nueve, de fecha veintiocho de septiembre del año dos mil cinco, se nombró al Agrónomo Gabriel Antonio López Centeno, por un período de tres años, que finalizará el día treinta y uno de octubre del año dos mil ocho, en el cargo de Director Suplente, ante el referido Consejo. POR TANTO: De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 7, Inciso final del mismo artículo de la Ley de la Producción, Industrialización y Comercialización de la Agroindustria Azucarera de El Salvador. ACUERDA: 1) Nombrar a partir de esta fecha, al Licenciado Gregorio Salomón Zelaya Arango, como miembro suplente, en representación de las Centrales Azucareras o Ingenios ante el Consejo Salvadoreño de la Agroindustria Azucarera, que se abrevia CONSAA, para finalizar período de tres años, que finalizará el día treinta y uno de octubre del año dos mil ocho. 2) El Licenciado ZELAYA ARANGO, deberá rendir la correspondiente Protesta de Ley antes de asumir sus funciones; Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE. Yolanda Mayora de Gavidia, Ministra. ACUERDO No San Salvador, 31 de marzo de El Órgano Ejecutivo en el Ramo de Economía, de conformidad con la Autorización de la Presidencia de la República No de fecha 12 de marzo del ACUERDA: I- Legalizar la Misión Oficial de la Licenciada YOLANDA EUGENIA MAYORA DE GAVIDIA, Ministra de Economía, quien viajó a WASHINGTON, D.C., ESTADOS UNIDOS, los días del 1 al 4 de marzo del presente año. II- El objeto de la misión fue asistir a REUNION DE AUTORIDADES NACIONALES Y EXTRANJERAS SOBRE ENERGIA DE DESA- RROLLO SOSTENIBLE EN LAS AMERICAS.

50 50 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 379 III- Todos los gastos ocasionados en esta Misión Oficial, fueron financiados en su totalidad con fondos de la Organización de Estados Americanos, OEA. COMUNIQUESE. BLANCA IMELDA DE MAGAÑA, VICEMINISTRA DE COMERCIO E INDUSTRIA. ACUERDO No San Salvador, 31 de marzo del El Órgano Ejecutivo en el Ramo de Economía, de conformidad con las Autorizaciones de la Presidencia de la República Nos de fecha 31 de enero y 0182 de fecha 12 de marzo, ambas del ACUERDA: I- Legalizar la Misión Oficial de la Licenciada YOLANDA EUGENIA MAYORA DE GAVIDIA, Ministra de Economía, quien viajó a MA- NAGUA, NICARAGUA y SAN JOSE, COSTA RICA, los días del 24 al 26 de enero del presente año. II- El objeto de la misión fue asistir en Managua, Nicaragua a Reunión con Ministro de Economía para investigar sobre los inconvenientes que se han dado en el comercio del frijol entre ambos países y en San José, Costa Rica a Reunión del Consejo de Ministro de Integración Económica, COMIECO. III- Se le reconocieron gastos así: Viáticos $400.00, gastos de viaje $ 95.00, gastos terminales $ 45.00, más el valor de los pasajes aéreos, financiados con recursos del Fondo General. COMUNIQUESE. BLANCA IMELDA DE MAGAÑA, VICEMINISTRA DE COMERCIO E INDUSTRIA. ACUERDO No San Salvador, 31 de marzo del El Órgano Ejecutivo en el Ramo de Economía, de conformidad con la Autorización de la Presidencia de la República No de fecha 26 de marzo del ACUERDA: I- Legalizar la Misión Oficial de la Licenciada YOLANDA EUGENIA MAYORA DE GAVIDIA, Ministra de Economía, quien viajó a TAIPEI, REPUBLICA DE CHINA, TAIWAN, los días del 7 al 12 de marzo del presente año; y por instrucciones del señor Presidente de la República, extendió la Misión Oficial a SAN JOSE, COSTA RICA, el día 12 de marzo del II- El objeto de la misión fue asistir a en Taipei, República de China, Taiwán a CUMBRE DE LIDERES EMPRESARIALES ENTRE LA REPUBLICA DE CHINA - TAIWAN - CENTROAMERICA Y EL CARIBE; y en San José, Costa Rica a REUNION DE PRESIDENTES DE CENTROAMERICA PARA TRATAR TEMA: ACUERDO DE ASOCIACION CON LA UNION EUROPEA. III- A la Licenciada de Gavidia, se le reconocieron únicamente $ en concepto de pago de porción de boleto aéreo hacia San José, Costa Rica, financiados con recursos del Fondo General. Los demás gastos que ocasionó la Misión Oficial fueron financiados en su totalidad con fondos del Gobierno de Taiwán. COMUNIQUESE. BLANCA IMELDA DE MAGAÑA, VICEMINISTRA DE COMERCIO E INDUS- TRIA.

51 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Abril de MINISTERIO DE EDUCACIÓN RAMO DE EDUCACION ACUERDO No San Salvador, 23 de octubre de El Órgano Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: Que el Centro Educativo Privado LICEO CAMILO CAMPOS, ubicado en 8ª. Avenida Norte y Alameda Juan Pablo II, No. 422, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, solicita Acuerdo que legitime el accionar del Nivel de Educación Media en forma actualizada, ya que han funcionado con Educación Media con las modalidades del Bachillerato General; Bachillerato Técnico Vocacional Comercial, opciones Secretariado y Contaduría, jornada diurna; II) Que cuenta con el Acuerdo No de fecha 8 de mayo de 1973, que autoriza la creación y funcionamiento del nivel de Educación Media en las modalidades del Bachillerato Académico y Bachillerato en Comercio y Administración, jornada diurna y nocturna. Todo lo anterior de conformidad con la Ley General de Educación; POR TANTO, con base en las razones expuestas y a las facultades que la Ley le concede, ACUERDA: 1) Reconocer el funcionamiento de los años anteriores en los diferentes programas de enseñanza del período impartido; 2) Aprobar la ampliación y el funcionamiento del Nivel de Educación Media con las modalidades del Bachillerato General; Bachillerato Técnico Vocacional Comercial, opciones Secretariado y Contaduría, jornada diurna, del centro educativo Privado LICEO CAMILO CAMPOS ; 3) Ratificar su Código No COMUNIQUESE. DARLYN XIOMARA MEZA, MINISTRA DE EDUCACION. ACUERDO No (Registro No. F004735) San Salvador, 8 de noviembre de El Órgano Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: Que se aprobó a la Profesora REINA YESENIA CHICAS DE CORNEJO, NIP No , PDN2, como Directora del Centro Educativo Privado COLEGIO ADVENTISTA NUEVA SAN SALVADOR, ubicado en 7ª. Avenida Sur, No. 3-9, Municipio de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, en sustitución de la Profesora Miriam Ester Sánchez Acosta. Todo de conformidad al Artículo 82 de la Ley General de Educación. POR TANTO ACUERDA: Nombrar como Directora a la Profesora REINA YESENIA CHICAS DE CORNEJO, NIP No , PDN2, a partir del 1 de julio de 2007, en el Centro Educativo Privado COLEGIO ADVENTISTA NUEVA SAN SALVADOR. COMUNÍQUESE. DARLYN XIOMARA MEZA, MINISTRA DE EDUCACION. (Registro No. F004806) ACUERDO No El Órgano Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: Que a la Dirección Nacional de Centros Privados y Acreditación Institucional se ha presentado ANGEL GAMALIEL HERNÁNDEZ MENJIVAR solicitando de conformidad a lo establecido en el Art. 60 de la Ley General de Educación INCORPORACION de su Título de Perito Contador, extendido por el Ministerio de Educación de la República de Guatemala. Y luego de examinar la documentación presentada y satisfechos los requisitos legales, ACUERDA: De conformidad a lo establecido por el Art. 78 del Convenio Centroamericano sobre Unificación Básica de la Educación, publicado en el D.O. No. 184, Tomo No. 201, de fecha 2 de octubre Reconocer los estudios de Perito Contador realizados por ANGEL GAMALIEL HERNÁNDEZ MENJIVAR, en la República de Guatemala e Incorporarlo a nuestro Sistema Educativo con el grado de Bachiller Técnico Vocacional Comercial opción Contaduría. COMUNIQUESE. DARLYN XIOMARA MEZA, MINISTRA DE EDUCACION. (Registro No. F004711)

52 52 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 379 ORGANO JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUS TI CIA ACUERDO No D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta y uno de octubre de dos mil siete. El Tribunal con fecha siete de agosto del año dos mil siete, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada ILIANA CAROLINA REYES REYES, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERON.- VELASCO.- P. J.- VALDIV.- GUZMAN U. D. C.- M. TREJO.-M. A. CARDOZA A.- M. POSADA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- E. DINORAH BONILLA DE AVELAR. (Registro No. F004910) ACUERDO No D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, doce de diciembre del año dos mil siete. El Tribunal con fecha dieciocho de octubre del año dos mil siete, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada EDELMIRA YAMILETH BARRERA SERRANO, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.-comuniquese Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERON.- P. J.- VALDIV.- GUZMAN U. D. C.- R. M. FORTIN H.- M. TREJO.-M. A. CARDOZA A.- M. POSADA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- E. DINORAH BONILLA DE AVELAR. (Registro No. F004808) ACUERDO No D.-CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, doce de diciembre del año dos mil siete.- El Tribunal con fecha once de octubre del año dos mil siete, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado LUIS ALEXANDER FERNANDEZ GARCIA, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERON.- V. DE AVILES.- J. N. CASTANEDA S.- VELASCO.- P. J.- VALDIV.-GUZMAN U. D. C.- M. TREJO.- M. POSADA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F004786) ACUERDO No. 286-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta de enero del año dos mil ocho.- El Tribunal con fecha diecinueve de noviembre del año dos mil siete, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado DOUGLAS AMILCAR BERNAL CORTEZ, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERON.- M.- CLARA.- VELASCO.- P. J.- VALDIV.- M. TREJO.-M. A. CARDOZA A.- M. POSADA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- E. DINORAH BONILLA DE AVELAR. (Registro No. F004754)

53 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Abril de ACUERDO No. 305-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta de enero del año dos mil ocho. El Tribunal con fecha veintiuno de noviembre del año dos mil siete, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado DOUGLAS OMAR JACO SALAZAR, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERÓN.- M. CLARA.- VELASCO.- VALDIV.- P. J.- M. TREJO.- M. A. CARDOZA A.- M. POSADA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- E. DINORAH BONILLA DE AVELAR.- (Registro No. F004713) ACUERDO No. 310-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta de enero del año dos mil ocho.- El Tribunal con fecha veintiocho de noviembre del año dos mil siete, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado NELSON EDGAR TREJO LEMUS, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERON.- VELASCO.- F. R. GUERRERO.- VALDIV.- GUZMAN U. D. C.- M. TREJO.- M. A. CARDOZA A.- M. POSADA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F004800) ACUERDO No. 326-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta de enero del año dos mil ocho.- El Tribunal con fecha uno de octubre del año dos mil siete, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado JOSE RICARDO FLORES SANCHEZ, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMU- NIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERON.- M. CLARA.- VALDIV.- R. M. FORTIN H.- M. TREJO.- M. A. CARDOZA A.- M. POSADA.- DUEÑAS.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- E. DINORAH BONILLA DE AVELAR. (Registro No. F004863) ACUERDO No. 385-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta de enero de dos mil ocho. El Tribunal con fecha quince de octubre del año dos mil siete, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada ANA KATY GONZALEZ RIVERA, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMU- NIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERÓN.- VELASCO.- VALDIV.- P. J.- GUZMAN U. D. C.- M. A. CARDOZA A.- M. TREJO.- M. POSADA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- E. DINORAH BONILLA DE AVELAR.- (Registro No. F004738)

54 54 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 379 ACUERDO No. 465-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta de enero del año dos mil ocho. El Tribunal con fecha nueve de octubre del año dos mil siete, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada FEBER ARGENTINA SURA MARAVILLA, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido ton todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERON.- VELASCO.- P. J.- VALDIV.- GUZMAN U. D. C.- R. M. FORTIN H.- M. TREJO.- M. POSADA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- E. DINORAH BONILLA DE AVELAR. (Registro No. F004756) ACUERDO No. 689-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintisiete de febrero del año dos mil ocho. El Tribunal con fecha quince de enero del año dos mil ocho, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada CARMEN ELISA MARIA ORTIZ VIZCARRA, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLlQUESE.- A. G. CALDERON.- V. DE AVILES.- M. E. M. DE C.- VELASCO.- P. J.- VALDIV.- GUZMAN U. D. C.- M. TREJO.- M. POSADA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben. E. DINORAH BONILLA DE AVELAR. (Registro No. C019126) ACUERDO No. 690-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintisiete de febrero del año dos mil ocho. El Tribunal con fecha dieciocho de febrero del año dos mil ocho, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado JOSE RICARDO PEÑATE MEJIA, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERON.- V. DE AVILES.- J. ENRIQUE ACOSTA.- P. J.- R. M. FORTIN H.- M. TREJO.- E. R. NUÑEZ.- L. C. DE AYALA G.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- E. DINORAH BONILLA DE AVELAR. (Registro No. F004702) ACUERDO No. 692-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintisiete de febrero del año dos mil ocho. El Tribunal con fecha dieciséis de enero del año dos mil ocho, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada SONIA MARIBEL CAMPOS MEDINA, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERON.- M. CLARA.- VELASCO.- VALDIV.- GUZMAN U. D. C.- R. M. FORTIN H.- M. A. CARDOZA A.- M. POSADA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- E. DINORAH BONILLA DE AVELAR. (Registro No. F004774) ACUERDO No. 693-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintisiete de febrero del año dos mil ocho. El Tribunal con fecha seis de febrero del año dos mil ocho, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada MARIA JOSE MORALES RIVAS, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNI- QUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERON.- J. ENRIQUE ACOSTA.- M. CLARA.- VELASCO.- P. J.- GUZMAN U. D. C.- M. TREJO.- M. POSADA.- E. R. NUÑEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- E. DINORAH BONILLA DE AVELAR. (Registro No. F004798)

55 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Abril de ACUERDO No. 48-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de enero del año dos mil ocho. De conformidad a lo resuelto por esta Corte en las respectivas diligencias y en vista que el Licenciado ISRAEL ANTONIO CHINCHILLA SANCHEZ, ha llenado todos los requisitos establecidos en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial, el Tribunal ACUERDA: Autorizarlo para que ejerza las funciones de NOTARIO y aumentar con su nombre la nómina permanente de notarios publicada en el Diario Oficial número 240 del 20 de diciembre de COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERON.- V. DE AVILES.- VELASCO.- VALDIV.- P. J.- GUZMAN U. D. C.- M. TREJO.- M. POSADA.- PRONUN- CIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- E. DINORAH BONILLA DE AVELAR. (Registro No. F004783) ACUERDO No. 92-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veintinueve de enero del año dos mil ocho. De conformidad a lo resuelto por esta Corte en las respectivas diligencias y en vista que el Licenciado LEONARDO MARCELO MEJIA MARTINEZ, ha llenado todos los requisitos establecidos en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial, el Tribunal ACUERDA: Autorizarlo para que ejerza las funciones de NOTARIO y aumentar con su nombre la nómina permanente de notarios publicada en el Diario Oficial número 240 del 20 de diciembre de COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERON.- V. DE AVILES.- J. ENRIQUE ACOSTA.- M. E. VELASCO.- M. F. VALDIV.- PERLA J.- GUZMAN U. D. C.- M. TREJO.- M. POSADA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F004927) ACUERDO No. 171-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, treinta de enero del año dos mil ocho. De conformidad a lo resuelto por esta Corte en las respectivas diligencias y en vista que el Licenciado MARIO NELSON ARREVILLAGA COLINDRES, ha llenado todos los requisitos establecidos en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial, el Tribunal ACUERDA: Autorizarlo para que ejerza las funciones de NOTARIO y aumentar con su nombre la nómina permanente de notarios publicada en el Diario Oficial número 240 del 20 de diciembre de COMUNIQUE- SE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERON.- V. DE AVILES.- VELASCO.- M. F. VALDIV.- PERLA J.- GUZMAN U. D. C.- R. M. FORTIN H.- M. TREJO.- M. POSADA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- E. DINORAH BONILLA DE AVELAR. (Registro No. F004739) ACUERDO No. 555-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, cinco de febrero del año dos mil ocho. De conformidad a lo resuelto por esta Corte en las respectivas diligencias y en vista que la Licenciada SONIA MARIA URBINA MEMBREÑO, ha llenado todos los requisitos establecidos en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial, el Tribunal ACUERDA: Autorizarla para que ejerza las funciones de NOTARIO y aumentar con su nombre la nómina permanente de notarios publicada en el Diario Oficial número 240 del 20 de diciembre de COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERON.- V. DE AVILES.- M. CLARA.- VELASCO.- M. F. VALDIV.- PERLA J.- GUZMAN U. D. C.- M. TREJO.- M. POSADA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. C019143)

56 56 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 379 INSTITUCIONES AUTONOMAS ALCALDÍAS MUNICIPALES DECRETO NÚMERO UNO. El Concejo Municipal de Santa Catarina Masahuat, Departamento de Sonsonate, CONSIDERANDO: I.- Que es facultad de los Gobiernos Municipales, en el ejercicio de su autonomía, formular y decretar ordenanzas locales, para regular las materias de su competencia, particularmente las relacionadas con la salud, higiene y bienestar común de sus ciudadanos, de conformidad con el artículo 204 numeral 1 y 5 de la Constitución de la República y artículos números 1 y 3 numerales 3 y 5 del Código Municipal y artículo número 7 de la Ley General Tributaria Municipal. II.- Que compete a las Municipalidades determinar, aplicar, verificar, controlar y recaudar los Tributos Municipales de conformidad con el artículo 30 numeral 21 del Código Municipal. III.- Que a efecto de brindar facilidades a los contribuyentes para el pago puntual de sus tasas municipales, que permita disponer de recursos financieros para la prestación y mejoramiento de los servicios públicos municipales, así como la aplicación de mecanismos legales para reducir la mora tributaria y no habiendo encontrado disposición legal que prohíba la dispensa de intereses moratorios y multas generadas por retardo en el pago de tasas municipales. POR TANTO. El Concejo Municipal en uso de sus facultades legales que le confiere el artículo 204 numerales 1 y 5 de la Constitución de la República, artículos 2, 5 y 7 inciso 2 y artículos 9, 12, 18 y 72 de la Ley General Tributaria Municipal. DECRETA, la siguiente: ORDENANZA TRANSITORIA DE DISPENSA DE PAGO DE INTERESES Y MULTAS APLICADAS POR LA MORA EN EL PAGO DE TASAS EN EL MUNICIPIO DE SANTA CATARINA MASAHUAT. TITULO I CAPITULO UNICO. Disposiciones Generales. Artículo 1.- La presente Ordenanza transitoria tiene como objeto permitir a los sujetos pasivos que se encuentren en mora, ya sea como contribuyentes o responsables de la obligación tributaria, de pagar tasas en el Municipio de Santa Catarina Masahuat, solventar su situación de morosidad contribuyentes y responsable se entenderán conforme a la definición legal establecida en la Ley General Tributaria Municipal vigente.

57 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Abril de Artículo 2.- Se entenderá por tasa municipal aquellos pagos generalmente en dinero que la Municipalidad de Santa Catarina Masahuat, exige a los sujetos pasivos y que se generan en ocasión de la prestación de servicios públicos de naturaleza administrativa o jurídica. Artículo 3.- Se establece que un sujeto pasivo está en mora, cuando ha omitido el pago de las tasas municipales en un plazo de sesenta y un día calendario, después de producir el hecho generador, es decir cuando ocurra en la realidad el supuesto establecido en la ley u Ordenanza de creación de los tributos del Municipio de Santa Catarina Masahuat. Artículo 4.- Para efectos de brindar facilidades en el pago de tasas, se establece que los contribuyentes o responsables de la obligación de pagar que se encuentren en mora y que cancelen en un solo pago su deuda o con un plan de pago de 3 meses máximo; en el plazo de vigencia de la presente ordenanza, se les dispensarán las cargas accesorias relacionadas a intereses moratorios y multas. Artículo 5.- Podrán también acogerse a este beneficio los que tengan bienes inmuebles, comercios y/o servicios en este municipio y que por cualquier motivo no los haya inscrito oportunamente en esta Alcaldía. TITULO II CAPITULO UNICO Disposiciones transitorias y vigencia. Artículo 6.- Las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza serán de carácter transitorio y entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial, por un período de sesenta días calendario. Dado en la Alcaldía Municipal de Santa Catarina Masahuat, a los once días del mes de abril de dos mil ocho. OVIDIO RUIZ OSORIO, ALCALDE MUNICIPAL.- PROF. ADAN VASQUEZ RAMOS, PRIMER REGIDOR PROPIETARIO. JOSE OVIDIO GUTIERREZ, SINDICO MUNICIPAL. LIC. VILMA ELIZABETH HERNANDEZ DE AREVALO, SEGUNDA REGIDORA PROPIETARIA. JOSE ALBERTO BAUTISTA, TERCER REGIDOR PROPIETARIO. MANUEL SALVADOR GARCIA SANTIAGO, CUARTO REGIDOR PROPIETARIO. RICARDO ELIAS VEGA, SECRETARIO MUNICIPAL. (Registro No. F004917)

58 58 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 379 DECRETO No. 01/ EL CONCEJO MUNICIPAL DE JUAYÚA, DEPARTAMENTO DE SONSONATE. CONSIDERANDO: I. Que de conformidad al Artículo 117 de la Constitución de la República, y Artículo 4 de la Ley del Medio Ambiente, se ha declarado de interés social la protección y mejoramiento del medio ambiente; en consecuencia, las instituciones públicas y municipales, están obligadas a incluir, de forma prioritaria en todas sus acciones, planes y programas, el componente ambiental, las políticas para la conservación del recurso agua, y de proteger la salud de la población y del medio ambiente. II. Que de conformidad al Ordinal Quinto del Artículo 204 de la Constitución de la República, y Numeral Cinco del Artículo 3 del Código Municipal, en el ejercicio de su autonomía es facultad de los Concejos Municipales Decretar las ordenanzas y reglamentos locales. III. Que los Numerales 5 y 10 del Artículo 4 del Código Municipal, la citada competencia municipal corresponde a la Municipalidad, la promoción y desarrollo de programas de salud, el saneamiento ambiental, la prevención y el combate de enfermedades; así como el incremento y la protección de los recursos renovables y no renovables. IV. Que con relación a la disponibilidad y calidad del agua es importante procurar que todos los vertidos de sustancias contaminantes, sean tratados previamente por parte de quien los ocasionare. V. Que los literales c) y d) del Artículo 1 de la Ordenanza Micro regional de Protección a los Recursos Naturales y al Medio Ambiente, suscrita por los Municipios de Nahuizalco, Juayúa, Salcoatitán y Santa Catarina Masahuat, establece que éstos controlarán la contaminación de los VI. ríos de la micro-región, mantos acuíferos y quebradas, así como la implementación de programas de manejo integral de desechos sólidos y líquidos en las microcuencas. Que con base en las disposiciones antes citadas, el municipio de Juayúa, está comprometido con la protección, recuperación y conservación del recurso hídrico; y por tal razón, con recursos propios y el aporte del Fondo Contravalor El Salvador Canadá (FODEC), ha diseñado y construido la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales de Juayúa. POR TANTO: En uso de sus facultades legales contenidas en los Artículos 204 Ordinal 5º. de la Constitución de la República, Artículos 1, 4 y 49 de la Ley del Medio Ambiente, y Artículo 4 Numerales 5 y 10 del Código Municipal;

59 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Abril de DECRETA: ORDENANZA MUNICIPAL PARA EL MANEJO ADECUADO Y DISPOSICION FINAL DE LAS AGUAS RESIDUALES DE TIPO ORDINARIO DE LA CIUDAD DE JUAYÚA, DEPARTAMENTO DE SONSONATE. TITULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO I. OBJETO, AMBITO DE APLICACIÓN, Y DEFINICIONES. OBJETO. Art. 1.- La presente ordenanza tiene por objeto, a través del tratamiento y manejo adecuado de las aguas residuales, contribuir al proceso de descontaminación de la Quebrada La Cachimba, situada en el Cantón Los Cañales, y otros cuerpos de agua de la Ciudad de Juayúa. Además, esta Ordenanza tiene por objeto iniciar el proceso de cambio conductual de la población beneficiada, para lo cual se generarán procesos informativos y educativos a cargo de la Municipalidad u otros actores involucrados en el tratamiento, manejo y disposición final de las aguas residuales. COMPETENCIA. Art. 2.- El Concejo Municipal de Juayúa, conocerá preventivamente sobre el incumplimiento o infracciones a la presente Ordenanza, y demás infracciones ambientales de las que tuviere conocimiento; y según fuere el caso, las hará del conocimiento de las autoridades correspondientes. Corresponde también al Concejo Municipal de Juayúa, la atribución de fomentar y promover la coordinación con el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, Unidades de Salud de la jurisdicción, Fiscalía General de la República, Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos, Policía Nacional Civil, Unidades Ambientales Interinstitucionales, Ministerio del Medio Ambiente y Recursos Naturales, Administración Nacional de Acueductos y Alcantarillados (ANDA) o entidad que ella designe, Asociaciones Comunales, Organizaciones no Gubernamentales y personas naturales y jurídicas. La promoción y fomento de la participación ciudadana, a través de cabildos abiertos, comités ambientales y otros mecanismos de participación popular en su jurisdicción, es competencia del Concejo Municipal de Juayúa. ENTIDAD ADMINISTRADORA DE LA PLANTA DE TRATAMIENTO. Art. 3.- La administración y mantenimiento de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales de la Ciudad de Juayúa, y del sistema de alcantarillados corresponde a la Administración Nacional de Acueductos y Alcantarillados (ANDA), quien de conformidad a su ley de creación, por sí o por medio de la persona natural o jurídica que aquélla designe, velará por la sostenibilidad técnica, social, financiera y administrativa de la infraestructura de la Planta y de los servicios que la misma presta para la preservación de la salud, desarrollo local, turístico y medio ambiente. Cuando en el transcurso de las presentes disposiciones se mencione a la entidad administradora se entenderá que se refiere a la entidad regulada en este Artículo.

60 60 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 379 ÁMBITO DE APLICACIÓN. Art. 4.- Las presentes disposiciones son de obligatorio cumplimiento por parte de todas las personas naturales y jurídicas, con establecimiento en la jurisdicción del Municipio de Juayúa, y por parte de todas aquellas que por cualquier motivo ingresen al mismo. DEFINICIONES. Art. 5.- Para los efectos de la presente Ordenanza, se entenderá por: AFLUENTE: Caudal de agua residual que ingresa a un proceso de tratamiento. AFORO: Medición de caudal. AGUAS PLUVIALES: Son las que provienen de la lluvia. AGUA RESIDUAL: Agua que ha recibido un uso y cuya calidad ha sido modificada por la incorporación de agentes contaminantes y vertidas a un cuerpo receptor. Conocidas como aguas negras y aguas jabonosas. Ellas son de dos tipos: Ordinario y Especial. AGUAS RESIDUALES CRUDAS: Aguas residuales sin tratamiento. AGUA RESIDUAL DE TIPO ORDINARIO: Agua residual generada por las actividades domésticas de los seres humanos, tales como uso de servicios sanitarios, lavamanos, fregaderos, lavado de ropa y otras similares. AGUA RESIDUAL DE TIPO ESPECIAL: Agua residual generada por actividades agroindustriales, industriales, hospitalarias y todas aquellas que no se consideran de tipo ordinario. AGUAS RESIDUALES TRATADAS: Aguas residuales que provienen de instalaciones o plantas de tratamiento. ALCANTARILLADO SANITARIO: Red de tuberías o canales y pozos de visita que se utilizan para recolectar y transportar las aguas residuales hasta su punto de tratamiento y vertido. AMBIENTE: Es el conjunto formado por recursos naturales, culturales, el espacio rural, y urbano que puede verse alterado por agentes físicos, químicos o biológicos o por otros factores debido a causas naturales o actividades humanas. CAUDAL: Volumen de agua por unidad de tiempo. CONTAMINACIÓN: Término genérico que designa el efecto de la acción de contaminantes o agentes tóxicos o infecciosos en el ambiente, que molestan y perjudican la vida, la salud y el bienestar del ser humano, así como del medio ambiente. DBO 5: Demanda Bioquímica de Oxígeno, medida a los cinco días de tomada la muestra y a veinte grados centígrados, consistiendo en la cantidad de oxígeno en miligramos por litros necesarios para degradar la materia orgánica biodegradable presente en una muestra de agua. DESCARGA O VERTIDO: Afluente que proviene de un establecimiento doméstico, industrial, comercial, agrícola o una red de alcantarillado. EFLUENTE: Caudal de agua residual que sale de la última unidad de conducción o tratamiento. MEDIO O CUERPO RECEPTOR: Todo sitio, río, quebrada, lago, laguna, manantial, embalse, mar, estero, manglar, pantano y otros previamente autorizados, donde se vierten aguas residuales, excluyendo el sistema de alcantarillados. MUESTRA SIMPLE: Es aquella muestra de agua tomada en forma inmediata, de tal forma que el tiempo empleado en su extracción sea el transcurrido para obtener el volumen necesario. MUESTRAS COMPUESTAS: Dos o más muestras simples de agua, que han sido mezcladas en proporciones conocidas y apropiadas para obtener un resultado promedio representativo de sus características. Las proporciones se basan en mediciones de tiempo o de flujo. RECICLAJE O RECIRCULACÍON: Aprovechamiento del agua residual, tratada o no, dentro del espacio confinado en que ha sido generada. RE-USO: Aprovechamiento de un efluente antes o en vez de su vertido. SISTEMA DE TRATAMIENTO: Conjunto de procesos físicos, químicos o biológicos, que se aplican al agua residual con el fin de mejorar su calidad.

61 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Abril de Los conceptos y sus correspondientes definiciones empleados en esta Ordenanza, constituyen los términos claves para la interpretación de la misma y se entenderán en el significado que en esta Ordenanza se expresa, sin perjuicio de los conceptos empleados en otras leyes o reglamentos, así como en convenios, convenciones o tratados internacionales sobre la materia. CAPITULO II DE LOS VERTIDOS DE SUSTANCIAS CONTAMINANTES VERTIDO DE SUSTANCIAS CONTAMINANTES. Art. 6.- Toda persona natural o jurídica que realice vertidos de sustancias contaminantes en un cuerpo receptor o alcantarillado sanitario, deberá tratarlas previamente, según el origen del vertido, y de conformidad a lo establecido en la Norma de la Administración Nacional de Acueductos y Alcantarillados (ANDA) para regular la calidad de aguas residuales de tipo especial descargadas al alcantarillado sanitario; y lo previsto en la Norma del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT) para regular las aguas residuales descargadas a los cuerpos receptores; y demás disposiciones emanadas de los Ministerios de Salud Pública y Asistencia Social (MSPAS), Agricultura y Ganadería (MAG), Medio Ambiente y Recursos Naturales (MARN), y disposiciones establecidas en esta ordenanza. INSTALACIÓN DE SISTEMAS DE TRATAMIENTO. Art. 7.- Para los efectos del artículo anterior, los propietarios de establecimientos industriales, agropecuarias, mineros, pesqueros, de servicios, talleres mecánicos o de cualquier otra índole, deberán instalar en sus establecimientos sistemas de tratamiento de aguas residuales, dar disposición final adecuada o conectarse a la planta de tratamiento previo estudio de factibilidad y aprobación de la entidad administradora. No obstante lo anterior, al inicio de operaciones o funcionamiento de la Planta de Tratamiento de aguas residuales, deberán abstenerse de verter las sustancias contaminantes reguladas en esta ordenanza sin perjuicio de aplicar las sanciones pertinentes en caso de infracciones; al efecto, las instituciones radicadas en esta ciudad, harán las inspecciones respectivas. CAPITULO III DE LAS AUTORIZACIONES SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE CONEXIÓN. Art. 8.- Los responsables de las descargas de aguas residuales de cualquier tipo, que a partir de la vigencia de esta Ordenanza, se encuentren efectuando vertidos en el sistema de alcantarillado directa o indirectamente, deberán presentar su solicitud a la entidad administradora, para obtener la autorización de conexión. Dicha autorización será concedida, siempre y cuando la entidad administradora determine que la descarga no representa un peligro para la salud de los habitantes, y que con ello no se causará ningún deterioro al medio ambiente; y que además, el solicitante cumpla con lo establecido en la respectiva normativa. Esta disposición es aplicable también a toda persona natural o jurídica que a futuro pretenda conectarse al sistema de alcantarillado sanitario. La entidad administradora deberá actualizar periódicamente el registro de usuarios conectados al alcantarillado sanitario.

62 62 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 379 NUEVOS PROYECTOS. Art. 9.- Todo titular o propietario, constructor o realizador, de proyectos habitacionales, de servicios, industriales, comerciales u otros similares o conexos que se ejecuten o desarrollen en la jurisdicción del Municipio de Juayúa, ya sea que actúe como persona natural o como persona jurídica, deberá sujetarse a las disposiciones de la presente Ordenanza, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación y normativa especial de la materia. CAPITULO IV DE LAS ZONAS DE PROTECCION. ZONAS DE PROTECCIÓN. Art Se considera zona de protección del recurso agua la microcuenca de Los Chorros de La Calera, en los términos regulados por la Ordenanza Micro regional de Protección a los Recursos Naturales y el Medio Ambiente y demás leyes aplicables. PERSONAL AUTORIZADO PARA REALIZAR INSPECCIONES. Art Para el debido cumplimiento de los deberes y atribuciones que regula esta Ordenanza, los funcionarios, empleados y trabajadores de la entidad administradora, y aquellas personas a quienes aquélla delegue están facultados para ingresar a cualquier inmueble, ya sean propiedad pública, municipal o privada, cuando tengan que realizar inspecciones en los mismos. Para efectos de identificación, los inspectores deberán presentar su credencial al propietario o poseedor del inmueble, y en todo tiempo deberán guardar el debido respeto a los bienes e instalaciones de los inmuebles inspeccionados. No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, si el propietario o poseedor del inmueble negare el ingreso de los inspectores, la entidad administradora coordinará con las instituciones mencionadas en el Artículo 2 de esta Ordenanza; sin perjuicio de imponer al infractor, las sanciones previstas en el numeral 1 del artículo 32. TITULO II DE LAS OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES. CAPITULO I OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DE LA ENTIDAD ADMINISTRADORA. OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD ADMINISTRADORA. Art La entidad administradora tendrá la obligación de velar por el buen funcionamiento y operación de la misma, de conformidad al manual de operación y mantenimiento que para tal efecto emita la ANDA. DEL CUMPLIMIENTO DE LA ORDENANZA. Art La entidad administradora y demás instituciones mencionadas en el Artículo 2 de esta Ordenanza, tienen la obligación de cumplir y hacer cumplir la presente Ordenanza Municipal, en los ámbitos de su competencia.

63 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Abril de DIVULGACION DEL PROYECTO. Art La entidad administradora con el apoyo de la Municipalidad, y en coordinación con las instituciones gubernamentales o no gubernamentales destacadas en el Municipio, está en la obligación de divulgar todo lo relacionado con la normativa legal y técnica aplicable al funcionamiento de la planta de tratamiento de aguas residuales y lo referente al proceso adecuado para el manejo de la misma. CONTROL DE CALIDAD DE LOS VERTIDOS. Art Es obligación de la entidad administradora, el monitoreo periódico de la calidad del afluente y efluente de la misma, basándose para ello en lo establecido en la normativa. CAPITULO II OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DE LOS USUARIOS CUMPLIMIENTO OBLIGATORIO. Art Todas las personas naturales y jurídicas domiciliadas en el municipio, o que por algún motivo ingresen a esta jurisdicción, tienen la obligación de cumplir con las regulaciones establecidas en la presente Ordenanza Municipal, y las normas relacionadas en el Artículo 6 de este instrumento. TRAMITACION DE PERMISO DE CONEXIÓN. Art Cualquier persona natural o jurídica está en la obligación de solicitar el permiso correspondiente a la entidad administradora, para la conexión a las tuberías de alcantarillados. REQUISITOS PARA OBTENER EL PERMISO. Art Para poder obtener el respectivo permiso de conexión, el interesado deberá agregar a su solicitud los siguientes documentos: a) Constancia de factibilidad; b) Fotocopia del Documento Único de Identidad y de la Tarjeta de Identificación Tributaria del interesado; c) Fotocopia de Escritura de Constitución de la Sociedad; d) Credencial del Apoderado Legal o Representante Legal (certificada u original y fotocopia para confrontar); e) Escritura de propiedad del inmueble; y g) Solvencia Municipal. En todo caso deberá presentarse fotocopia certificada notarialmente; o en su defecto, el original y fotocopia para confrontar. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Art La entidad administradora y cualquier persona natural o jurídica que realice trabajos de conexión al alcantarillado sanitario, deberá respetar las especificaciones técnicas establecidas en los reglamentos y demás normativas, emitidos por la Administración Nacional de Acueductos y Alcantarillados; sin perjuicio del cumplimiento de las normas de urbanismo, en cuanto fueren aplicables.

64 64 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 379 PROHIBICIÓN PARA DESCARGAR CIERTOS VERTIDOS. Art Toda persona natural o jurídica que realice destace de ganado mayor y/o menor, deberá tener el respectivo permiso de la Alcaldía Municipal de Juayúa para realizar esta actividad; pero no obstante contar con dicho permiso, el titular de dicha actividad tiene prohibido descargar grasas, sangre o cualquier otro producto o sustancia derivada del destace, en las tuberías de las aguas residuales. Se prohíbe además, descargar vertidos de cualquier material que pueda obstaculizar en forma significativa el flujo libre del agua, formar vapores o gases tóxicos, explosivos, inyección de gases, sustancias que causen mal olor o que pudieran deteriorar los materiales y equipos que conforman el sistema sanitario del alcantarillado y planta de tratamiento, o que altere en forma significativa la calidad del cuerpo de agua receptor. PROHIBICIÓN DE CONEXIONES Y DESCARGAS DE AGUAS LLUVIAS. Art Queda estrictamente prohibido conectar al alcantarillado sanitario cualquier obra destinada a la descarga de aguas lluvias. DILUCIÓN DE AGUAS RESIDUALES. Art Se prohíbe la dilución de aguas residuales con aguas no contaminadas, tales como aguas de abastecimiento, aguas de refrigeración, aguas lluvias y las provenientes de cuerpos naturales. VERTIDO DE LODOS: Art Se prohíbe el vertido de lodos, provenientes de sistemas de tratamiento de aguas residuales y de tanques sépticos a los cuerpos de agua o pozos de visita del alcantarillado. Para tal caso las personas y/o empresas que proporcionen este tipo de servicios, deben contar con la autorización extendida por las autoridades competentes, con la supervisión de la entidad administradora. VERTIDO DE GRASAS Art Todo propietario o poseedor de inmueble donde se desarrollen actividades de manipulación y preparación de alimentos con fines comerciales, quedan obligados a instalar trampa de grasas. OTRAS PROHIBICIONES. Art Se prohíbe terminantemente depositar alrededor de la planta de tratamiento cualquier clase de desechos sólidos o líquidos, así como realizar quemas de rastrojos, maleza o basura y tala de árboles sin el permiso correspondiente. Queda terminantemente prohibido descargar aguas residuales al alcantarillado sanitario y planta de tratamiento, procedentes de otros Municipios. En el caso de las aguas residuales provenientes de cualquiera de los sectores rurales de esta jurisdicción, se requerirá autorización escrita de la entidad administradora, previa verificación de su procedencia.

65 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Abril de CAPITULO III DEL MANEJO INTEGRAL DE LA PLANTA DE TRATAMIENTO. INDICACIONES DEL OPERADOR: Art Cualquier persona ajena al personal de operación y mantenimiento de la planta, que se encuentre dentro de las instalaciones, durante su estadía en la misma, deberá atender las indicaciones que el personal debidamente capacitado les proporcione. PERMISO DE INGRESO. Art Cualquier persona natural o jurídica que desee ingresar a la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales con fines educativos, científicos o de inspección deberá solicitar el permiso ante la entidad administradora de la misma. Dicha autorización se deberá emitir en forma escrita. TITULO III DE LAS INFRACCIONES, SANCIONES Y PROCEDIMIENTOS. CAPITULO I DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES ORGANISMO COMPETENTE. Art Corresponde al Alcalde Municipal de Juayúa, o al Presidente de la entidad administradora de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales de Juayúa, quien conociere primero, iniciar el procedimiento respectivo en el caso de infracciones a la presente Ordenanza y corresponde al Alcalde Municipal imponer las sanciones respectivas, sin perjuicio de la acción penal correspondiente si los hechos revisten el carácter de delito o falta penal. Para la imposición de cualquier sanción el organismo competente deberá tomar en cuenta la gravedad de la infracción, respetando el debido proceso. UNIDAD AMBIENTAL MUNICIPAL. Art La Unidad Ambiental de la Alcaldía Municipal de Juayúa, en coordinación con la entidad administradora, desarrollará la investigación y la obtención de pruebas en el procedimiento diligenciado en el caso de infracciones a la presente ordenanza. INFRACCIONES Art Las infracciones a la presente Ordenanza, serán sancionadas con multa equivalente a salarios mínimos mensuales para el comercio, la cual será fijada de acuerdo a la magnitud y gravedad del daño ocasionado por la infracción y la capacidad económica del infractor; sin perjuicio de las acciones legales correspondientes. Las infracciones graves serán sancionadas con multa de dos a ocho salarios mínimos mensuales. Constituyen infracciones graves las siguientes: 1. No permitir el acceso de los delegados, empleados e inspectores de la municipalidad, funcionarios de la entidad administradora y de la Unidad de Salud, a los inmuebles de propiedad pública o privada, para el cumplimiento de las facultades y atribuciones que les confiere esta Ordenanza;

66 66 DIARIO OFICIAL Tomo Nº Descargar cualquier materia que pudiere obstaculizar en forma significativa el flujo libre del agua, formar vapores o sustancias que causen mal olor; 3. Descubrir tuberías y/o pozos sin autorización respectiva de la entidad administradora y sin el permiso de la Alcaldía Municipal de Juayúa para rotura de calles; 4. Descargar aguas residuales y servidas a las calles o terrenos vecinos; 5. Conectar o Descargar aguas pluviales al alcantarillado sanitario; 6. Descargar Lodos provenientes de sistemas de tratamiento de aguas residuales y tanques sépticos a los cuerpos de agua o pozos de visita del alcantarillado; 7. Verter, en forma permanente o puntual, sustancias contaminantes como desechos hospitalarios, líquidos o gases tóxicos, aceites, grasas de naturaleza mineral, vegetal o animal, productos generados por el destace a un cuerpo receptor o al alcantarillado sanitario, que no cumplan con la normativa de ANDA; 8. Efectuar descargas de residuos líquidos o de otra índole en las zonas de protección de recursos hídricos establecidos; 9. Incumplir los lineamientos proporcionados por la entidad administradora para la realización de un proyecto en una zona considerada de protección o crítica del recurso agua; 10. Diluir aguas residuales con aguas no contaminadas, tales como aguas de abastecimiento, aguas de refrigeración y las provenientes de cuerpos naturales; 11. Destruir o dañar las tuberías o componentes del alcantarillado y de la planta de tratamiento de aguas residuales; 12. Conectarse ilegalmente al sistema de alcantarillado sanitario; 13. No contar con trampa de grasas en aquellos casos establecidos en el artículo 24 de esta Ordenanza; Las infracciones menos graves serán sancionadas con multa que no excederá a dos salarios mínimos mensuales Constituyen infracciones menos graves las siguientes: 1. Ingresar a la planta de tratamiento de aguas residuales sin autorización escrita de la entidad administradora; 2. Depositar dentro de las instalaciones y alrededores de la planta de tratamiento, cualquier desecho sólido o líquido; 3. Realizar alrededor de la planta de tratamiento quemas de rastrojos, maleza o basura y tala de árboles, sin previo permiso de la entidad administradora; lo anterior, sin perjuicio del derecho adquirido por los propietarios de parcelas de la lotificación existente; 4. Cualquier otra infracción a la presente Ordenanza, que se encuentre dentro de las obligaciones de los particulares.

67 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Abril de DE LA REINCIDENCIA. Art Los actos de reincidencia en la comisión de las infracciones descritas en los Artículos anteriores serán sancionados con el doble de la multa que le fue aplicada para la primera comisión. RESPONSABILIDAD POR INFRACCIONES DE MENORES E INCAPACES Art En el caso de infracciones cometidas por menores o incapaces, responderá su representante legal. CAPITULO II DEL PROCEDIMIENTO. PROCEDIMIENTO. Art En el caso de infracciones a la presente ordenanza, el procedimiento a seguir, conforme a los artículos 131 y siguientes del Código Municipal, será el siguiente: Cuando el Alcalde o funcionario delegado tuviere conocimiento por cualquier medio, que una persona ha cometido infracción a las ordenanzas municipales, iniciará el procedimiento con notificación escrita dirigida al presunto infractor, y a continuación recabará las pruebas de cargo y descargo que fundamenten la resolución. De la prueba obtenida notificará y citará en legal forma al presunto infractor, para que comparezca a la Unidad Ambiental Municipal dentro del término de tres días hábiles siguientes a la notificación a manifestar su defensa. Compareciendo o en su rebeldía, abrirá a prueba por el término de ocho días hábiles, dentro de los cuales deberá producirse las pruebas ofrecidas y confirmar las mencionadas en el informe o denuncia. Concluido el término de prueba y recibidas las que hubieren ordenado o solicitado resolverá en forma razonada dentro de los tres días siguientes. Para dictar sentencia, la autoridad adquirirá su convencimiento por cualquiera de los medios establecidos en el Derecho Común. La certificación de la resolución que imponga una multa tendrá fuerza ejecutiva. Las multas deberán ser pagadas dentro de los tres días siguientes a la notificación de la resolución que se imponga, salvo el caso de interposición de un recurso en que la obligación de pago será dentro de los tres días siguientes a la resolución definitiva del Concejo Municipal sobre el recurso planteado. Siempre que el obligado se negare a cumplir con el mandato consignado en la ordenanza, el Concejo Municipal podrá, sin perjuicio de la sanción correspondiente, ejecutar o realizar la obligación del omiso, cargando la multa y costas procesales a la cuenta corriente tributaria del infractor si la hubiere, en caso de no existir dicha cuenta se creará para tal efecto. El Concejo Municipal fijará plazos generales o específicos para el cumplimiento de las obligaciones y vencidos que fueren tendrá la potestad de acción directa establecida en el inciso anterior.

68 68 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 379 RECURSO DE REVISION. Art De los acuerdos del Concejo Municipal se admitirá recurso de revisión que podrá interponerse dentro de los tres días hábiles siguientes a la respectiva notificación, para ante el mismo Concejo Municipal. Admitido el recurso, el Concejo resolverá a más tardar en la siguiente sesión, sin más trámite ni diligencias. RECURSO DE REVOCATORIA. Art De los acuerdos del Concejo se admitirá recurso de revocatoria ante el mismo Concejo. El recurso de revocatoria se interpondrá dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación de que se trate o de la notificación de la denegatoria de la revisión. Admitido el recurso abrirá a pruebas por cuatro días hábiles, el Concejo designará a uno de sus miembros o algún funcionario para que lleve la sustanciación del recurso y vencido el plazo lo devolverá para que el Concejo resuelva a más tardar en la siguiente sesión. Si el Concejo no emite la resolución respectiva en los términos del inciso anterior o habiendo sido emitida ésta, no es notificada al peticionario, se considerará que la resolución es favorable al mismo. RECURSO DE APELACION. Art De las resoluciones del Alcalde o del funcionario delegado se admitirá recurso de apelación para ante el Concejo, dentro de los tres días siguientes a su notificación. Interpuesto el recurso de apelación, el Alcalde dará cuenta al Concejo en su próxima sesión, quien designará a uno de sus miembros o algún funcionario para que lleve la sustanciación del recurso y lo devuelva oportunamente para resolver. Admitido el recurso por el Concejo se notificará al apelante y se abrirá a prueba por el término de ocho días hábiles. Transcurrido el término de prueba, el encargado de la sustanciación, devolverá el expediente al Concejo para que resuelva en su próxima sesión. Si el Concejo no emite la resolución respectiva en los términos del inciso anterior o habiendo sido emitida ésta, no es notificada al peticionario se considerará que la resolución es favorable al mismo. DEL PRODUCTO DE LAS SANCIONES. Art El producto de las sanciones se deberá invertir en acciones educativas y de promoción de prácticas de protección de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales, y del sistema de alcantarillados de la Ciudad de Juayúa y en cuanto fuere factible se podrá apoyar a la entidad administradora para gastos de mantenimiento de la planta. RESPONSABILIDAD INDEMNIZATORIA. Art El pago de las multas por las infracciones a la presente ordenanza, impuestas en el procedimiento establecido, no exime de la responsabilidad de indemnizar por daños y perjuicios de conformidad a los procedimientos establecidos en las demás leyes de la República. El producto de las indemnizaciones por daños y perjuicios en la infraestructura de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales y/o del sistema de alcantarillados de la Ciudad de Juayúa, se deberá pagar a favor de su titular por medio de la entidad administradora.

69 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Abril de PERMUTA DE LAS SANCIONES. Art Las multas podrán permutarse por servicios comunitarios, de conformidad con el artículo 129 del Código Municipal. APLICACIÓN DE LAS SANCIONES. Art Las sanciones económicas por la comisión de las infracciones reguladas en esta ordenanza, se aplicarán a partir de séptimo mes de la entrada en vigencia de la misma. FORMAS DE INICIAR EL PROCESO. TITULO IV DISPOSICIONES FINALES Art La Municipalidad puede actuar de manera oficiosa o mediante la denuncia particular. Como particular podrá actuar cualquier persona natural o jurídica que tenga la capacidad legal para denunciar, conforme las reglas del proceso común. REGLA SUPLETORIA. Art Todo lo que no esté previsto en la presente Ordenanza se regulará de acuerdo a lo dispuesto en la legislación de ANDA, Ley del Medio Ambiente y demás leyes afines. VIGENCIA. Art La presente Ordenanza entrará en vigencia sesenta días después de su publicación en el Diario Oficial. Dado en el Salón de Sesiones de la Alcaldía Municipal de Juayúa, Departamento de Sonsonate, el día uno del mes de Abril del año dos mil ocho. Ing. RAFAEL ORLANDO CONTRERAS GAMEZ, ALCALDE MUNICIPAL. VICTOR ERNESTO AVELAR AGUILERA, PRIMER REGIDOR PROPIETARIO. JUAN CARLOS RAUDA TELLECHEA, TERCER REGIDOR PROPIETARIO. JOSE ALBERTO RETANA ORANTES, QUINTO REGIDOR PROPIETARIO. Lic. JOSE PASTOR GUARDADO CHOTO, SINDICO MUNICIPAL. DOUGLAS ANT. MENDOZA CONTRERAS SEGUNDO REGIDOR PROPIETARIO. DR. LEONARDO ESTANISLAO HERRERA ERAZO, CUARTO REGIDOR PROPIETARIO. JOSE DAVID AMAYA, SEPTIMO REGIDOR PROPIETARIO. PROFA. ROSARIO DE LA PAZ RODRIGUEZ DE AQUINO, PRIMER REGIDOR SUPLENTE. DOUGLAS ELIZANDRO PÉREZ, TERCER REGIDOR SUPLENTE. JUAN CARLOS LIZAMA CASTANEDA, SEGUNDO REGIDOR SUPLENTE. OSCAR ANTONIO AGUILAR RAMIREZ, CUARTO REGIDOR SUPLENTE. Lic. ABEL LOPEZ LEIVA. SECRETARIO. (Registro No. F004757)

70 70 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 379 DECRETO NÚMERO DOS.- EL CONCEJO MUNICIPAL DE CHILANGA, DEPARTAMENTO DE MORAZAN. CONSIDERANDO: 1- De acuerdo a la implementación del servicio de energía eléctrica, fotovoltaica (energía solar), a los diferentes caseríos del Cantón La Joya del Matazano, y considerando como elemento fundamental la pobreza extrema que viven nuestras comunidades, razón por la cual este Concejo en uso de sus facultades legales establece, la creación de las tasas que aquí se señalan, con el objetivo de mejorar el nivel de vida de nuestros contribuyentes y habitantes. 2- Que de conformidad a los artículos 203 y 204 ordinal V de la Constitución de la República artículos 3 y 32 del Código Municipal vigente, los Municipios son autónomos en lo económico, en lo técnico y regularán las materias de su competencia por medio de ordenanzas Municipales. POR TANTO En uso de sus facultades constitucionales y legales DECRETA la siguiente implementación de tasas a la ORDENANZA ya existente en el siguiente rubro: Art. 1.- Se establecen las siguientes tasas para su respectiva aplicación por los servicios que la municipalidad presta a las comunidades beneficiadas, en la forma que se especifica a continuación: A SERVICIOS MUNICIPALES No ENERGIA ELECTRICA FOTOVOLTAICA (ENERGIA SOLAR) Código CONCEPTO DE TASA COSTO POR MES Por el servicio de energía eléctrica fotovoltaica al mes $ Por mantenimiento de la planta de energía eléctrica fotovoltaica al mes $ 1.00 Art. 2.- La presente ordenanza entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. Dado en el salón de sesiones del Concejo Municipal del Chilanga, Departamento de Morazán a los veintiséis días del mes de marzo del año dos mil ocho.- JOSE ARQUIMIDES VASQUEZ VASQUEZ, SINDICO MUNICIPAL. Ing. GUADALUPE ANTONIO VASQUEZ MARTINEZ, ALCALDE MUNICIPAL. JOSE RUTILIO MARQUEZ VASQUEZ, PRIMER REGIDOR. PEDRO LAZO, SEGUNDO REGIDOR. VICTORIANO MARQUEZ CRUZ, TERCER REGIDOR. NEFTALI PEREZ VASQUEZ, CUARTO REGIDOR. OSCAR DAGOBERTO MARTINEZ QUINTANILLA, SECRETARIO MUNICIPAL. (Registro No. F004729)

71 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Abril de DECRETO NUMERO DOS.- EL CONCEJO MUNICIPAL DE JICALAPA. CONSIDERANDO: I. Que de conformidad a lo dispuesto por la Ley General Tributaria Municipal corresponde al Concejo Municipal, crear, modificar o suprimir tasas y contribuciones especiales mediante la emisión de ordenanzas y fijar las políticas, criterios y regulaciones generales a los cuales se debe ajustar el ejercicio de sus funciones. II. Que en el Decreto de Ordenanza Número 02, de fecha 29 de Abril de 1994, publicado en el Diario Oficial número 13, Tomo número 326, de fecha 19 de Enero de 1995 y reforma a ésta publicada en el Diario Oficial número 22, Tomo número 354 de fecha 01 de Enero de 2002, presenta deficiencia en el cobro de algunos rubros y en tros es necesario hacerle adiciones por no estar establecidos en la tarifa. III. Que el Decreto Legislativo número Doscientos Treinta y tres, emitido por la Honorable Asamblea Legislativa, contiene la Ley del Medio Ambiente y ésta en su Artículo 42, establece: Toda persona natural o jurídica, el Estado y sus entes descentralizados están obligados, a evitar las acciones deteriorantes del medio ambiente, a prevenir, controlar, vigilar y denunciar ante las autoridades competentes la contaminación que pueda perjudicar la salud, la calidad de vida de la población y los ecosistemas. POR TANTO: Este Concejo Municipal, en uso de las facultades que le Confiere el Artículo 204 munerales 1o. y 5o. de la Constitución de la República, Artículo 3, numeral 1 y 5, 4, numerales 5 y 19; Artículo 6-A, Artículo 30, numerales 4 y 14; Artículo 31, numeral 5; Artículo 32 y Artículo 35, todos del Código Municipal y Artículos 2 literales A y H y Artículo 4 de la Ley del Medio Ambiente y Artículos 2, 5,7 inciso 2o. y 77 de la Ley General Tributaria Municipal. DECRETA: La siguiente reforma a la Ordenanza Reguladora de las Tasas y Servicios Municipales de la población de Jicalapa. Art. 1 Adiciónase al apartado A SERVICIOS MUNICIPALES, Numeral 2, ASEO, lo siguiente: No. 01 ASEO Impuesto Mensual a-) Casas destinadas para habitación $ 1.00 b-) INSTITUCIONES GUBERNAMENTALES: 1- Centros Escolares, hasta 6o. grado $ 3.00 Centros Escolares, hasta 9o. grado $ Juzgado de Paz $ Unidades de Salud $ Policía Nacional Civil $ 5.00

72 72 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 379 c-) Tiendas Con activo de $ a $ $ 1.50 Con activo de $ a $ 1, $ 3.00 Con activo de $ 1, en adelante...$ 5.00 d-) Comedores...$ 2.00 e-) Restaurantes...$ f-) Panaderías...$ 2.00 g-) Cantinas...$ 2.00 h-) Ventas informales...$ 1.00 i-) Funerarias...$ 3.00 j-) Peluquerías...$ 3.00 k-) Unidades del Transporte de pasajeros(buses)...$ 2.00 l-) Casas destinadas al turismo, construidas en lugares adyacentes a playas o ríos...$ 7.00 m-) Centros recreativos o turísticos...$ n-) Iglesias o Casas de Oración...$ 1.50 Artículo 2.- La presente ordenanza entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. Alcaldía Municipal de Jicalapa, a tres de Marzo del año dos mil ocho. GONZALO MENJIVAR DE LEON, ALCALDE MUNICIPAL. RODOLFO ANTONIO CALDERON, PRIMER REGIDOR. ISRAEL CASTELLANOS, ELIAS RAMOS ALVAREZ, SINDICO MUNICIPAL. OLGA MARIBEL GUILLEN HUEZO, SEGUNDO REGIDOR. SAUL RAMOS MEJIA, TERCER REGIDOR. CUARTO REGIDOR. CARLOS PEREZ PERALES, SECRETARIO MUNICIPAL. (Registro No. F004909)

73 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Abril de ESTATUTOS DE LA ASOCIACION DE DESARROLLO COMUNAL LOS APANTES CAPITULO I Naturaleza, Denominación, Duración, Domicilio e) Trabajar en el establecimiento y mejora de los servicios de la comunidad con el equipamiento y los medios indispensables para solucionar los distintos problemas que existieren en la comunidad. f) promover las organizaciones juveniles haciéndolas participes de la responsabilidad de los programas de desarrollo local. Art. 1.- La Asociación que se constituye estará regulada por el Código Municipal, la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones de Desarrollo Comunal del Municipio de Juayúa Departamento de Sonsonate por estos estatutos, Reglamentos internos y demás disposiciones aplicables. La Asociación será una entidad apolítica y no lucrativa, podrá participar en el campo social, económico, cultural, religioso, cívico, educativo y en cualquier otro que fuere legal y provechoso a la comunidad. La Asociación se denominará: ASOCIACION DE DESARROLLO COMUNAL LOS APANTES que podrá abreviarse ADESCOLAPS que en los presentes estatutos se denominará LA ASOCIACION. Art. 2.- La duración de la Asociación será por tiempo indefinido; sin embargo, podrá disolverse y liquidarse en cualquiera de los casos previstos en la Ordenanza Reguladora, estos estatutos y demás disposiciones aplicables. Fines. Art. 4.- La Asociación tendrá como fines el desarrollo humano y la obra física que proyecte la Asociación, para ello deberá: a) Promover el progreso de la respectiva localidad, conjuntamente con instituciones públicas y organismos privados nacionales e internacionales que participen en los correspondientes programas. g) incrementar las actividades comunales, a fin de obtener recursos propios que sirven para impulsar el mejoramiento de la comunidad. h) Participar en los planes de desarrollo local; Regional, Nacional especialmente en la determinación de los proyectos contemplados en su plan de actividades y establecer los recursos locales que deben utilizarse. CAPITULO III CALIDAD, DERECHOS Y DEBERES DE LOS ASOCIADOS Art. 5.- Los Asociados podrán ser: a) Activos b) Honorarios Art. 3.- El domicilio de la Asociación será en CANTON LOS APAN- Todos deben ser personas mayores de dieciocho años, sin embargo TES del Municipio de JUAYUA, Departamento de SONSONATE cuando las personas prevengan de comités juveniles, el requisito de edad será el de quince años. Son asociados Activos todas las personas que reunen los requisitos señalados en el inciso anterior, residentes dentro de los límites CAPITULO II de la unidad vecinal correspondientes o reuniones vecinales colindantes inmediatas. Son asociados Honorarios aquellas personas a quienes la Asamblea, por su iniciativa, o a propuesta de la Junta Directiva les conceda tal calidad, en atención a sus méritos personales y relevantes servicios prestados a la Asociación. Art. 6.- Son derechos y deberes de los asociados activos: b) Fomentar el espíritu de solidaridad y cooperación mutua entre los vecinos sus grupos y entidades respectivas. c) Coordinar y cooperar con otros grupos comunales organizados en la localidad, en la mayor integración de sus miembros y la mejor realización de sus actividades. d) Impulsar y participar en los programas de capacitación promocional de los diferentes grupos comunales con el fin de contribuir al mejoramiento de la organización de la comunidad la administración de proyectos sociales y económicos y la elevación de los niveles educativos. a) Participar con voz y voto en las Asambleas Generales. b) Retirarse voluntariamente de la Asociación cuando así lo solicitaren por escrito. c) Elegir y ser electos para cargos de la Junta Directiva. d) Cooperar con todos los medios promocionales posibles al incremento del número de miembros de la Asociación. e) Asistir con puntualidad a las sesiones de Asamblea General, previa convocatoria escrita.

74 74 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 379 f) Cumplir estos Estatutos y obedecer las disposiciones de la Asamblea General y la Junta Directiva siempre que estén relacionados con los fines de la Asociación. Art. 7.- Los asociados honorarios gozarán de los derechos que la Asamblea Generales les otorgue. hora des pues de la señalada con los asociados que concurran; en este último caso, las decisiones que se adopten serán obligatorias aún para aquellos que convocados en la forma prescrita en estos estatutos no concurrieren. Art Son atribuciones de la Asamblea General: CAPITULO IV DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACION 3) Destituir total o parcialmente por causas justificadas a los miembros de la Junta Directiva y elegir a sus sustitutos. Art. 8.- El Gobierno de la Asociación estará constituido por: La Asamblea General que será la máxima autoridad de la Asociación. La Junta Directiva que será el órgano ejecutivo y estará integrada por el número de miembros que determinen los Estatutos. CAPITULO V DE LA ASAMBLEA GENERAL Art En las Asambleas Generales Ordinarias se tratarán los asuntos comprendidos en la agenda y los que propongan los asociados. En las Asambleas Generales extraordinarias sólo se tratarán los asuntos comprendidos en la convocatoria y cualquier decisión sobre otros aspectos será nula. 1) Elegir y dar posesión a los miembros de la Junta Directiva. 2) Recibir los informes de trabajo y aprobar o denegar el estado financiero de la Asociación. 4) Retirar la calidad de miembros de la misma a los que hubieren renunciado, fallecido o perdido su calidad de Asociados. 5) Pedir a la Junta Directiva los informes que crean convenientes. 6) Aprobar el reglamento Interno de la Asociación y los que sean necesarios. 7) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y Reglamentos que dicten. 8) Aprobar el plan anual de trabajo y su respectivo presupuesto. Art. 9.- La Asamblea General la componen todos los asociados y se instalará con la mayoría simple de los asociados activos, pudiendo 9) Otorgar la calidad de asociados honorarios. haber representación de los Asociados. 10) Resolver a su prudente arbitrio las situaciones excepcionales Pero cada asociado no podrá estar representando por más de una persona. Las resoluciones se acordarán por mayoría de votos de los no previstas en estos Estatutos, y que demanden inmediata presentes o representados. resolución. Art La Asamblea General se reunirá ordinariamente cuatro CAPITULO VI veces al año con intervalo de tres meses, debiendo celebrarse la primera PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA LA de éstas en el mes de Marzo y extraordinariamente cuando sea convocada por la Junta Directiva, por iniciativa propia a solicitud de quince REMOCION DE ASOCIADOS Y DIRECTIVOS. miembros afiliados a la Asociación. Art Los miembros de la Asociación podrían ser retirados de ella por acuerdo de la Asamblea General, tomando la mayoría de votos previa audiencia del interesado, por infracciones a la ordenanza, reglamentos y estos Estatutos. Se consideran además como causales de retiro o expulsión las siguientes: a) Mala conducta de asociados que se traduzca en perjuicio grave para la Asociación. Art La convocatoria para Asamblea General ordinaria o extraordinaria se hará por medio de un aviso escrito, con ocho días de anticipación para la segunda, indicándose en el mismo, el lugar, el día y hora en que se han de celebrar. Si a la hora señalada pudiere celebrarse la sesión por falta de quórum, ésta se llevará a cabo el mismo día una b) Promover actividades políticas o de otra naturaleza, que vayan en perjuicio de la Asociación. c) Obtener por medios fraudulentos beneficios de la Asociación para sí o para terceros.

75 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Abril de d) Cometer algún delito o falta grave en perjuicio de la Asociación Directiva, electos por la Asamblea General, podrán ser suspendidos temporalmente sino ameritare su destitución según la gravedad del caso, para proceder a la suspensión temporal la Junta Directiva nombrará una comisión de dos o más de sus miembros para que investiguen los hechos, y oyendo el informe de éstos y las razones que el supuesto infractor exponga en su defensa resolverá tal destitución nombrando a continuación los sustitutos. Art Todos o parte de los miembros de la Junta Directiva, electos por Asamblea General, podrán ser suspendidos temporalmente sino ameritare su destitución según la gravedad del caso, para proceder a la suspensión temporal la Junta Directiva nombrará una comisión de dos o más de sus miembros para que investiguen los hechos, y oyendo el informe de éstos y las razones que el supuesto infractor exponga en su defensa resolverá tal destitución nombrando a continuación los sustitutos, en el caso de destitución de que habla el literal C del Art. 13, la Junta Directiva seguirá el procedimiento anterior, pero en este caso será la Asamblea General quien resolverá tal destitución nombrando a continuación los sustitutos. Art Son Atribuciones de la Junta Directiva: Art En caso que la Junta Directiva dentro del plazo de diez a) Elaborar los proyectos de Estatutos de la Asociación y proponerlos a la Asamblea General. días conocida la infracción, no proceda de conformidad a los artículos anteriores, un número de diez asociados por lo menos, podrán convocar b) Determinar juntamente con las instituciones que colaboran Asamblea General para que ésta nombre la comisión investigadora, para con el desarrollo comunal, el plan anual de trabajo y el presupuesto correspondiente. que en base a su informe, la Asamblea General proceda a la suspensión o destitución. c) Constituir comisiones de trabajo de la Asociación y encauzar El mismo procedimiento se seguirá cuando de acuerdo a las infrac- su mejor organización y desenvolvimiento. ciones debe de conocerse sobre la suspensión temporal o destitución de toda la Junta Directiva, cuando por tratarse de la mayoría de los miembros de la Directiva los restantes no inician el procedimiento dentro del plazo que establece el inciso anterior. En todos los casos de este artículo será la Asamblea General la que resolverá sobre la suspensión temporal o destitución de los miembros y en la misma sesión elegirán y darán posesión a los sustitutos, por el tiempo de la suspensión o por el resto del periodo de los directivos sustitutos. La Asamblea o Junta Directiva notificará al interesado la suspensión temporal o definitiva a más tardar dentro de 48 horas después de haber sido acordado. Art De la resolución que establezca la suspensión temporal decretada por la Junta Directiva podrá interponerse únicamente el recurso de revisión para ante la misma, dentro del tercer día de la notificación. De las resoluciones de la Asamblea General no se admitirá ningún recurso. CAPITULO VII DE LA JUNTA DIRECTIVA Art La Junta Directiva estará integrada por ONCE miembros propietarios y suplentes electos en Asamblea General por votación nominal y pública, ya sea para cargos separados o en planilla. En todo caso, la nominación de los cargos será la siguiente: Presidente, Vice Presidente, Secretario, Secretario de Actas, Tesorero, Pro Tesorero, Síndico, y cuatro Vocales. Los cargos en la Junta Directiva serán ad-honorem; sin embargo cuando el asociado trabaje en actividades particulares y eventuales para la Asociación, podrán cobrar una retribución convencional o cuando el volumen de trabajo y las circunstancias lo ameriten, previo acuerdo de la Asamblea General. Art La Junta Directiva se reunirá ordinariamente por lo menos una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario previa convocatoria que haga el Presidente. Para que la sesión sea válida deberán concurrir por lo menos seis de sus miembros propietarios y las resoluciones se tomarán por mayoría de votos. En caso de empate el Presidente o quien haga sus veces, tendrá voto de calidad. d) Convocar a la Asamblea General a reuniones ordinarias y extraordinarias. e) Coordinarse con los organismos del Estado, las Municipalidades y con las entidades privadas que tengan que trabajar en la región de proyectos de Desarrollo de la comunidad. f) Participar en su caso en las investigaciones, planeamiento, ejecución y evaluación de los programas y proyectos de mejoramiento de la localidad. g) Informar periódicamente a la Asamblea General y a los organismos que cooperen con sus programas de las actividades que desarrollan. h) Tomar las medidas necesarias para cumplir y aplicar las disposiciones emanadas de la Asamblea General. i) Autorizar y controlar los gastos de los recursos económicos de la Asociación; hasta un máximo de 1, mil colones o ciento catorce dólares con veintiocho centavos $

76 76 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 379 j) Vigilar el cumplimiento de los deberes y obligaciones de los miembros de la Asociación. k) Presentar a la consideración y aprobación de la Asamblea General, en la sesión ordinaria del mes de Diciembre la memoria anual de actividades. l) Llamar al miembro correspondiente de la Junta Directiva, cuando el titular esté ausente o no concurriere a tres sesiones consecutivas por lo menos justificada. m) Presentar a la consideración de la Asamblea General con quince días de anticipación de cada ejercicio administrativo, el plan anual y el presupuesto de gastos de la Asociación. Art El Presidente de la Junta Directiva presidirá las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva y todo lo demás que le fuera encomendado por la Asociación. Art El Vice Presidente colaborará con el Presidente y lo sustituirá en los casos de ausencia o impedimento de éste y todo lo demás que le fuere encomendado por la Asociación. Art Los Vocales colaborarán con la Junta Directiva en la medida que ésta lo considere necesario, en todo caso sustituirá a los Art El Secretario será el órgano de comunicación de la Asociación y llevará el inventario de los bienes de la misma y todo lo demás encomendado por la Asociación. miembros de la Junta Directiva que faltaren y todo lo demás que le fuere que le fuere encomendado por la Asociación. Art Los Miembros de la Junta Directiva serán electos por Art El Secretario de Actas tendrá a su cargo los libros de un periodo de dos años pudiendo ser reelectos para otro periodo, si la actas de sesiones que celebre la Asamblea General; la Junta Directiva; Asamblea General así lo decidiere. extender las certificaciones que se soliciten a la Asociación y todo lo demás que le fuere encomendado por la Asociación. CAPITULO VIII Art El Tesorero será el depositario de los fondos y bienes de la Asociación y llevará los libros de contabilidad o las cuentas de la misma. Se encargará además, de que se hagan efectivos los créditos a favor de la Asociación y dará cuenta a la Junta Directiva en cada sesión del estado económico, hará los pagos de las obligaciones de la Asociación, En todo caso serán autorizados los pagos de las obligaciones de la Asociación. En todo caso serán autorizados los pagos por el Secretario y con el visto bueno del Presidente de la Asociación. Todos los fondos serán depositados en una institución bancaria o crediticia, para la cual se abrirá una cuenta a nombre de la Asociación y se registrarán las firmas del Tesorero, Presidente y el Síndico de la Asociación; se requerirán para todo retiro de fondos de la concurrencia de las firmas de los expresados directivos, una vez sea aprobado por la misma Directiva y todo lo demás que le fuere encomendado por la Asociación. Art El Pro Tesorero tendrá las mismas funciones del Tesorero, colaborará y lo sustituirá en caso de ausencia o impedimento de éste y todo lo demás que le fuere encomendado por la Asociación. Art El Síndico tendrá representación judicial y extrajudicial de la Asociación, puede otorgar y revocar poderes judiciales y administrativos y necesitará de la autorización previa de la Junta Directiva para ejercer en cada caso. A falta del Síndico fungirán los Vocales por su orden respectivamente autorizados en sesión de la Junta Directiva, De entre los vocales de la Asociación. El Síndico elegirá un comité de vigilancia formado por tres personas que tendrán acceso a todas las sesiones, operaciones, trabajo, libros y demás documentos de la Asociación, con el objetivo de velar porque el patrimonio de la Asociación sea aplicado en la consecución de sus fines. Art El Síndico velará por el estricto cumplimiento de los presentes Estatutos y demás acuerdos tomados por la Asamblea General y por la Junta Directiva y todo lo demás que le fuere encomendado por la Asociación DEL PATRIMONIO DE LA ASOCIACION Art El Patrimonio de la Asociación estará constituido por: La contribución que aporten los Asociados activos y que será de VEINTICINCO centavos de dolar mensualmente, lo cual podrá cambiarse en Asamblea General. Los aportes extraordinarios que prevengan de diferentes fuentes. Los ingresos provenientes de cualquier actividad, realizada para allegar fondos a la Asociación. Sus bienes muebles e inmuebles adquiridos a cualquier título y a las rentas que se obtengan de la administración de los mismos, los bienes de la Asociación son inalienables e imprescriptibles, salvo que la Asociación con el voto de las tres cuartas partes de sus miembros acordare afectarlos.

77 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Abril de Art De las utilidades netas obtenidas por la Asociación se aportará el cinco por ciento para formar un fondo de reserva para incrementar el capital bancario a nombre de la misma, la Asociación llevará un libro especial de registros de capital en que deberá expresar todo aumento o disminución del mismo. La Asociación para poder desarrollar sus fines sociales y de obra física, siempre que conduzca a operaciones canalizadas a través de recursos económicos deberá ser conocido y aprobado por la Junta Directiva y siempre y cuando no exceda de un mil colones o catorce dólares con veintiocho centavos de dólar, caso contrario lo aprobará la Asamblea General específicamente para el acto en que comparezca el representante de la Asociación. Art Si al final de cada ejercicio administrativo, se obtuviere ganancias, la Junta Directiva propondrá a la Asamblea General los proyectos a que pueden ser aplicados tales ganancias como también el tiempo y forma de invertir el fondo de reserva. CAPITULO IX DISOLUCION DE LA ASOCIACION Art En caso de disolución, si después de pagadas las obligaciones que tenga la Asociación hubiere un remanente, la Junta Directiva deberá poner a disposición del Concejo Municipal el remanente que Treinta y Siete Artículos, y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a la Ley, el Orden Público ni las Buenas Costumbres, hubiere quedado después de treinta días pagadas las obligaciones que tuviere la Asociación con la condición de ser detenidos los fondos a esta Municipalidad, de conformidad a los Artículos 119 y 30 Numeral programas de desarrollo comunal, a realizarse preferentemente en la 23 del Código Municipal, por mayoría absoluta, ACUERDA: Aprobar localidad del domicilio de la Asociación. en todas sus partes los Estatutos de la referida Asociación de Desarrollo Comunal; y consecuentemente conferirle a dicha Asociación el carácter Art La disolución de la Asociación será acordada en sesión extraordinaria de Asamblea General, mediante acuerdo de las dos terceras partes de la Asociación, por los motivos de la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales y demás disposiciones aplicables que establezcan. CAPITULO X Art Los presentes Estatutos entrarán en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE JUAYUA, SONSONATE, CERTIFICA: Que en el Libro de Actas y Acuerdos Municipales que esta Corporación lleva durante el corriente año, e inserto en el ACTA NÚMERO CUARENTA Y SIETE de fecha seis del mes de Diciembre del año dos mil siete, se encuentra el Acuerdo que literalmente dice: ACUERDO NÚMERO CINCO.- El Concejo Municipal de esta ciudad, en uso de las facultades que le confiere el Código Municipal, vistos los Estatutos de la ASOCIACION DE DESARROLLO COMUNAL LOS APANTES, con domicilio en el Cantón Los Apantes de la jurisdicción de Juayúa, Departamento de Sonsonate, que podrá abreviarse ADESCOLAPS, que constan de de persona jurídica.- Certifíquese. ES CONFORME CON SU ORIGINAL con la cual fue debidamente confrontada y para los efectos de ley, se extiende la presente en la Alcaldía Municipal de Juayúa, a los siete días del mes de Febrero del año dos mil ocho. DISPOSICIONES GENERALES Ing. RAFAEL ORLANDO CONTRERAS GAMEZ, Art La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Concejo Municipal en los primeros quince días posteriores a la elección la nómina de la nueva Junta Directiva, en todo caso proporcionar al expresado Concejo, cualquier dato que se le pidiere relativo a la Asociación. También informará en la forma expresada en el inciso anterior, las sustituciones de los miembros de la Junta Directiva cuando sean en forma definitiva. Dentro de los treinta días posteriores a la elección de la nueva Junta Directiva, deberá enviar al expresado concejo su plan de actividades. ALCALDE MUNICIPAL. Lic. ABEL LOPEZ LEIVA, SECRETARIO MUNICIPAL. (Registro No. F004769)

78 78 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 379 ESTATUTOS DE LA ASOCIACION COMUNAL LA TABLA DEL MUNICIPIO DE NEJAPA, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR. e) Trabajar en el establecimiento y mejora de los servicios de la comunidad, con el equiparamiento y los medios indispensables para solucionar los distintos problemas que existieren en la comunidad; CAPITULO I NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO Art. 1.- La asociación que se constituye estará regulada por el Código Municipal, por estos estatutos, su reglamento interno y demás leyes aplicables. La Asociación será apolítica y no lucrativa, podrá participar en el campo social, económico, cultural, religioso, cívico, educativo y en cualquier otro que fuere legal y provechoso a la comunidad. La Asociación se denominará: ASOCIACION COMUNAL LA TABLA, que podrá abreviarse AC-LA TABLA, que en lo sucesivo de estos estatutos se denominará La Asociación. Art. 2.- Créase la presente Asociación de manera indefinida; cuya liquidación y disolución procederá por cualquiera de las causales previstas en estos estatutos y su reglamento interno. Art. 3.- El domicilio de la Asociación será el Cantón Camotepeque, Municipio de Nejapa, Departamento de San Salvador, dentro del cual ejercerá sus actividades. Esta asociación tendrá como distintivo un sello de forma circular en Son asociados activos, aquellas personas naturales que posteriormente a la constitución de la asociación soliciten, y obtengan su ingreso cuyo interior se encuentra la figura de un cerro y en su interior se leerá AC-LA TABLA alrededor Asociación Comunal La Tabla, del Cantón a la asociación en la forma establecida en los presentes estatutos. Camotepeque, Municipio de Nejapa, Departamento de San Salvador. Serán asociados honorarios, aquellas personas naturales o jurídicas, a quienes la Asamblea General, por iniciativa o a propuesta de la Junta CAPITULO II Directiva les conceda tal calidad, en atención a sus méritos personales FINES Art. 4.- La Asociación tendrá como fines el desarrollo humano y la obra física que proyecte la asociación, para ello deberá: a) Promover el progreso de la respectiva localidad juntamente con las instituciones públicas y organismos privados, nacionales e internacionales que participen en los correspondientes programas de desarrollo comunal: b) Fomentar el espíritu de unidad, solidaridad, y cooperación mutua entre los vecinos, sus grupos y entidades respectivos; f) Promover las organizaciones juveniles, haciéndolos partícipes de la responsabilidad de los programas de desarrollo local; g) Incrementar las actividades comunales con el fin de obtener recursos propios que sirvan para impulsar el mejoramiento de la comunidad; h) Participar en los planes de desarrollo locales, regionales y nacionales y especialmente en la determinación de los proyectos contemplados en su plan de actividades y establecer los recursos naturales que deben utilizarse. CAPITULO III DE LOS ASOCIADOS Art. 5.- La Asociación está integrada por 3 clases de asociados: los asociados fundadores, activos y honorarios. Entendiéndose por asociados fundadores, aquellas personas naturales de la comunidad que hicieron posible el nacimiento de la asociación y que asistan y firmen el acta de constitución de la misma. y relevantes servicios prestados a la asociación. Art. 6.- Requisitos para ser asociado: a) Ser mayor de 18 años, a excepción de los miembros de los comités juveniles cuya edad deberá ser de 15 años como mínimo. b) Residir dentro del territorio de la asociación, entendida como los límites de la unidad vecinal correspondiente o reuniones vecinales colindantes inmediatas. c) Coordinar y cooperar con otros grupos comunales organizados en la localidad, en la mayor integración de sus miembros y la mejor realización de sus actividades; d) Impulsar y participar en los programas de capacitación promocional de los dirigentes de los grupos comunales, con el fin de contribuir al mejoramiento de la organización de la comunidad, la administración de proyectos sociales, económicos y la evaluación de los niveles educativos; c) Tener aprobada la solicitud de ingreso por la Junta Directiva, para el caso de asociado activo. d) Poseer conducta moral notoria y observar buena conducta en sus relaciones laborales y vecinales. e) Cualquier otro requisito que la Junta Directiva estime conveniente.

79 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Abril de Art. 7.- No podrán ser asociados. a) Los condenados por delito tipificado por la Legislación Penal vigente en la República. b) Los que tengan suspendidos o hayan perdido los derechos de ciudadano. c) Los incapaces legalmente. SUSPENSIÓN Y PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE ASOCIADO Art La calidad de asociado se suspenderá: a) Por realizar actos que dañen el prestigio y credibilidad de La Asociación. b) Incumplimiento injustificado de los deberes que le imponen la calidad de asociado o el cargo o comisión delegado. Art. 8.- La asociación deberá contar con un registro de asociados, mediante una afiliación, en la que deberá contener calidad de asociado, nombre, edad, dirección, número de Documento Único de Identidad, fecha de ingreso a la asociación, y demás generales. De dicho registro deberá presentar una copia a la Alcaldía Municipal. Art. 9.- Son derechos de los Asociados. a) Participar con voz y voto en las Asambleas Generales. b) Presentar mociones y sugerencias a la Asamblea General. c) Retirarse voluntariamente de la asociación, previo informe a la Junta Directiva. d) Elegir y ser electo para desempeñar un cargo en la Junta Directiva. e) Cooperar con todos los medios promocionales posibles al incremento del número de miembros de la asociación. a) Mala conducta en perjuicio de La Asociación o Comunidad. f) Aceptar o rechazar cualquier cargo o comisión dentro de la asociación. b) Obtener por medios fraudulentos beneficios para sí o para g) Solicitar y obtener informe de los proyectos por parte de la terceros a través de la Asociación. Junta Directiva. c) Por incumplimiento de las leyes, Reglamento Interno o h) Los demás que le establezcan estos estatutos y demás leyes aplicables. Art Son deberes de los asociados fundadores o activos: a) Asistir con puntualidad a las sesiones de la Asamblea General, previa convocatoria. b) Fomentar el espíritu de servicio y solidaridad entre los asociados. c) Desempeñar con eficiencia, responsabilidad y honradez los cargos o comisiones encomendadas. d) Velar por el respeto y cumplimiento de los estatutos y disposiciones de La Asamblea General y la Junta Directiva, siempre que sean acorde a los fines de la asociación. e) Todas las demás señaladas por estos estatutos. La suspensión puede ser de forma temporal o definitivamente, y será acordada en Asamblea General Extraordinaria con la mitad más uno de los votos presentes. Art La calidad de Asociado se perderá por: a) Retiro voluntario expreso o tácito, el primero deberá ser verbal o escrito y el segundo se entenderá con la ausencia del asociado a por lo menos 2 Asambleas Generales Extraordinarias previa convocatoria de manera injustificada. b) Por suspensión definitiva de la calidad de asociado. c) Por expulsión. d) Por cambio de residencia fuera del territorio de la comunidad. e) La calidad de asociados honorarios se pierde por acuerdo de La Asamblea General, por la pérdida de uno o más requisitos. f) Por muerte. Art Son causales de expulsión. Estatutos. d) Por el manejo ilegal o fraudulento de los bienes y fondos de La Asociación. La expulsión será acordada por Asamblea General Extraordinaria por el voto de la mitad más uno de los presentes, previa audiencia del asociado. CAPITULO IV DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACION Art El gobierno de la Asociación emana de la totalidad de sus socios y será ejercido en su representación por la Junta Directiva. Art El Gobierno de La Asociación estará constituido por: a) La Asamblea General, que será la autoridad máxima de La Asociación.

80 80 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 379 b) La Junta Directiva, que será el Órgano Ejecutivo. c) Todas aquellas comisiones que los órganos acuerden integrar. CAPITULO V DE LA ASAMBLEA GENERAL Art La Asamblea General está constituida por todos los asociados legalmente inscritos en el registro de asociados que llevará La Asociación. Todos los asociados pueden hacerse representar por otro en forma escrita, pero cada asociado no podrá estar representado por más de una persona en cada sesión. Art La Asamblea General sesionará en forma ordinaria y extraordinaria. Serán sesiones ordinarias las que se realicen cuatro veces al año con intervalos de tres meses cuyo quórum necesario para poder sesionar será de la mitad más uno de sus asociados. Serán sesiones extraordinarias, las convocadas por la Junta Directiva a iniciativa propia, o a solicitud de quince miembros afiliados a la Asociación. informe de la Junta Directiva. k) Resolver a su prudente arbitrio las situaciones excepcionales no previstas en los presentes Estatutos y que demanden Art En las Asambleas Generales ordinarias se tratarán los asuntos comprendidos en la agenda y los que propongan los Asociados; inmediata solución. en las Asambleas Extraordinarias sólo se tratarán los asuntos comprendidos en la convocatoria y en cualquier decisión sobre otros aspectos será nula. de celebrar. Si a la hora señalada no pudiera celebrarse la sesión por falta de quórum, ésta se llevará a cabo el mismo día, una hora después de la señalada con los Asociados que concurran; en este último caso las decisiones que se adopten serán obligatorias aún para aquellos Asociados que convocados en la forma prescrita en estos Estatutos no concurrieren. b) Recibir los informes de trabajo de la Junta Directiva y aprobar o denegar el estado financiero de la Asociación. c) Destituir o suspender por causa justificada y legalmente comprobada a los miembros de la Junta Directiva en forma parcial o total; y elegir a sus sustitutos. d) Retirar la calidad de miembros de la Asociación a los que hubieren renunciado, fallecido o perdido su calidad de Asociados. e) Solicitar y obtener de la Junta Directiva los informes que crea conveniente conocer. f) Aprobar el plan anual de trabajo y su respectivo presupuesto. g) Aprobar los Estatutos y Reglamentos Internos. h) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y Reglamentos Internos que se dicten. i) Otorgar la calidad de Asociados Honorarios a iniciativa propia o a solicitud de la Junta Directiva. j) Aprobar la expulsión definitiva de los Asociados previo l) Todas las demás que le señalen los presentes Estatutos, Reglamento Interno. Art La convocatoria para Asamblea General Ordinaria o CAPITULO VI Extraordinaria, se hará por medio de un aviso, con dos días de anticipación PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA LA DESTITUCION Y para la primera y con veinticuatro horas de anticipación para la segunda, indicándose en el mismo, el lugar, día y la hora en que se ha SUSPENSIÓN DE UN MIEMBRO DE LA JUNTA DIRECTIVA. Art La Junta Directiva podrá ser destituida individualmente o en pleno, por acuerdo de la Asamblea General, tomado por mayoría de votos previa audiencia del interesado por infracciones a los presentes Estatutos o Reglamento Interno. Art Las resoluciones en reuniones ordinarias o extraordinarias de Asamblea General, para que sean válidas deberán tomarse por mayoría de votos de los presentes o representados, salvo a lo referente a la disolución de la Asociación, que se acordará mediante Acuerdo de las dos terceras partes de los miembros de la Asociación. Art.21.- Son atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir y dar posesión a los miembros de la Junta Directiva. Art Todos o parte de los miembros de la Junta Directiva electos por Asamblea General, podrán ser suspendidos temporalmente, sino ameritare su destitución según la gravedad del caso. Para proceder a la suspensión temporal, la Junta Directiva nombrará una comisión de dos o más de sus miembros para que se investiguen los hechos y oyendo el informe de éstos y las razones que el supuesto infractor exponga en su defensa, resolverá tal destitución, nombrando a continuación los sustitutos.

81 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Abril de Art En caso que la Junta Directiva dentro del plazo de diez días conocida la infracción, no proceda de conformidad a los artículos anteriores, un número de diez asociados por lo menos, podrá convocar a Asamblea General, para que ésta nombre la Comisión Investigadora, para que con base a su informe, la Asamblea General proceda a su suspensión o destitición. Art La Junta Directiva se reunirá ordinariamente por lo menos dos veces al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario, previa convocatoria que haga el presidente. Para que la sesión sea válida deberán concurrir por lo menos seis de sus miembros propietarios o sus respectivos suplentes y las resoluciones se tomarán por mayoría de votos. El mismo procedimiento se seguirá cuando de acuerdo a las infracciones debe de conocerse sobre suspensión temporal o destitución de toda la Junta Directiva o cuando por tratarse de toda la Junta Directiva, o cuando por tratarse de la mayoría de los miembros de la Junta Directiva los representantes no inician el procedimiento dentro del plazo establecido. En todos los casos de este articulo, será la Asamblea General la que resolverá sobre la suspensión temporal o destitución de los miembros, en la misma sesión elegirán y darán posesión por el resto del período de los directivos sustitutos. La Asamblea General o Junta Directiva notificará al interesado la suspensión temporal o definitiva a más tardar dentro de cuarenta y ocho horas después de haber sido acordada. Art De la resolución que establezca la suspensión temporal decretada por la Junta Directiva, podrá interponerse únicamente el recurso de revisión para ante la misma, dentro del tercer día de la notificación. De las resoluciones de la Asamblea General no se admitirá ningún recurso. b) Vicepresidente c) Secretario d) Secretario de Actas e) Tesorero f) Pro Tesorero g) Síndico h) Cuatro vocales En caso de empate, el Presidente o su suplente en calidad de propietario, tendrá voto de calidad. Art Son atribuciones de la Junta Directiva: a) Elaborar los proyectos de Estatutos de la Asociación y proponerlos a la Asamblea General. b) Determinar juntamente con las instituciones que colaboren con el desarrollo comunal, el plan de trabajo y el presupuesto correspondiente. c) Integrar comisiones de trabajo de la Asociación y encauzar su mejor organización y desenvolvimiento. d) Convocar a Asamblea General a reuniones ordinarias y extraordinarias. e) Coordinar con los organismos del Estado, las municipalidades, con las entidades privadas y no gubernamentales que tengan que trabajar en la región, en proyectos de desarrollo de la comunidad. f) Participar en su caso en las investigaciones, planteamiento, CAPÍTULO VII ejecución y evaluación de los programas y proyectos de DE LA JUNTA DIRECTIVA mejoramiento de la localidad. g) Informar periódicamente a la Asamblea General y a los organismos que cooperan con sus programas de las actividades Art La Junta Directiva estará integrada por once miembros que desarrolla. propietarios y suplentes electos en Asamblea General por votación nominal y pública, ya sea para cargos separados o en planilla. h) Tomar las medidas necesarias para cumplir y aplicar las disposiciones emanadas de la Asamblea General. Estará integrada de la siguiente manera: i) Vigilar el cumplimiento de los deberes y obligaciones de los a) Presidente miembros de la Asociación. j) Autorizar y controlar los gastos de los recursos económicos de la Asociación, hasta un máximo de CINCUENTA Y SIETE PUNTO CATORCE DOLARES. k) Presentar a la consideración y aprobación de la Asamblea General en la sesión ordinaria del mes de diciembre la memoria anual de sus actividades. 1) Llamar al miembro correspondiente de la Junta Directiva cuando el titular está ausente o no concurriese a tres sesiones consecutivas, por lo menos sin causa justificada. Los cargos en la Junta Directiva serán adhonorem, sin embargo, cuando el asociado trabaje en actividades particulares y eventuales para la asociación, podrá cobrar una retribución convencional o cuando el volumen de trabajo y las circunstancias lo ameriten, previo acuerdo de la Asamblea General. m) Presentar a la consideración y aprobación de la Asamblea General, con quince días de anticipación y aprobación de cada ejercicio administrativo, el plan anual y el presupuesto de gastos de la Asociación.

82 82 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 379 Art Serán atribuciones del presidente: a) Representar legalmente a la Asociación, en forma conjunta o separadamente del Síndico o la Secretaría de Asuntos Legales. b) Presidir las sesiones de la Junta Directiva y Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria. c) Firmar los documentos de pago de tesorería. e) Certificar Actas, acuerdos y demás documentos que le sean solicitados, previo acuerdo de la Junta Directiva. f) Remitir la nómina de la Junta Directiva, el Plan de Trabajo y actuaciones del registro de los asociados a la municipalidad. g) Todas las demás que le señalen estos estatutos, reglamento interno. d) Conjuntamente con el Secretario de Actas elaborar la agenda en las diferentes sesiones de Junta Directiva y Asambleas Generales. e) Velar porque se mantenga el orden y disciplina de los Asociados en las Asambleas Generales. f) Velar porque se respeten y se cumplan los Acuerdos y disposiciones tomados por la Asamblea General y la Junta Directiva. g) Gozar del voto de calidad cuando exista empate al tomar decisiones, en sesión de Junta Directiva y Asamblea General. h) Todas las demás que le señalen estos Estatutos y otras disposiciones que emita la Asamblea General o La Junta Directiva, que deben constar en un previo acuerdo. d) Llevar los libros de contabilidad que fueren necesarios. Art Serán atribuciones del Vicepresidente: e) Presentar mensualmente a la Junta Directiva un informe de los a) Colaborar con el presidente en el desempeño de sus funciones. cada seis meses a la Asamblea General. ingresos y egresos de la Asociación; y deberá rendir informe b) Sustituir al presidente en causa de ausencia o impedimen- f) Presentar balance de la situación financiera de la Asocia- to. c) Desempeñar las comisiones que el Presidente le asigne. d) Las demás que le asignen estos estatutos y otras disposiciones que emita la Asamblea General o La Junta Directiva, que deben constar en un previo acuerdo. Art Serán atribuciones del Secretario: a) Funcionar como el órgano de comunicación de la Asociación. b) Llevar el inventario de los bienes de la Asociación. c) Las demás que le asignen estos estatutos. Art Serán atribuciones del Secretario de Actas: a) Mantener actualizado y en orden el libro de Actas de las Sesiones de Junta Directiva y Asambleas Generales. b) Guardar los libros, correspondencias y demás documentos confiados a su cuido. c) Llevar en orden y actualizado el registro de los asociados. d) Darle lectura a las Actas correspondientes a las sesiones de Junta Directiva o Asambleas Generales. Art Son atribuciones del Tesorero: a) Recibir y guardar los fondos de la asociación en una Institución bancaria o crediticia que la Asamblea General o Junta Directiva señale; para lo cual se abrirá una cuenta a nombre de la Asociación y se registrarán las firmas del tesorero, el Presidente y el Síndico de la misma; siendo necesario para todo retiro de fondos de la concurrencia de todas las firmas de los expresados directivos. b) Firmar con el Presidente y el Secretario los cheques y documentos de gastos de la Asociación debidamente aprobados. c) Elaborar el anteproyecto del presupuesto anual de la Asociación y presentarlo a Junta Directiva. ción. Art Son atribuciones del Pro-Tesorero: a) Sustituir al Tesorero en caso de impedimento o ausencia. b) Colaborar con el Tesorero en el desempeño de sus funciones. c) Desempeñar con eficacia las comisiones que se le asignen. d) Las demás que le fueren encomendadas por la Asociación. Art Son atribuciones del Síndico: a) Representar judicial y extra o judicialmente a la Asociación, en forma conjunta o separadamente con el Presidente. b) Velar por el estricto cumplimiento de las resoluciones de la Junta Directiva, Asamblea General, estos estatutos y Reglamento Interno de la asociación. c) Investigar e informar a la Junta Directiva o a la Asamblea General, en su caso, de cualquier anomalía o problemas que presentan los asociados o miembros de la Junta Directiva. d) Colaborar en la elaboración de reforma a los presentes estatutos y reglamento interno de la Asociación.

83 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Abril de e) Otorgar y revocar poderes judiciales o administrativos. f) Todas las demás que señalen estos estatutos. Art De entre los vocales de la Asociación, el Síndico elegirá un Comité de Vigilancia formado por 3 miembros que tendrán acceso a todas las gestiones, operaciones, trabajos, libros, y demás documentos de la asociación, con el objeto de velar porque el patrimonio de la Asociación sea aplicado en la consecución de sus fines. Art Son atribuciones de los Vocales: a) Colaborar con la Junta Directiva, en la medida que ésta lo considere necesario; en todo caso, sustituirán a los miembros de la Junta Directiva que faltaren. b) Desempeñar las comisiones que le asignen la Asamblea General y la Junta Directiva. c) Las demás que señalen los estatutos. CAPÍTULO VIII DEL PATRIMONIO DE LA ASOCIACIÓN Art El patrimonio de la Asociación estará constituido por: a) Las contribuciones que aporten los asociados activos y fundadores de manera mensual, las donaciones que provengan de diferentes fuentes. b) Los ingresos provenientes de cualquier actividad realizada para generar fondos a la asociación. c) Los bienes muebles e inmuebles adquiridos a cualquier título y las rentas que obtengan de la administración de los CAPITULO X mismos. DE LA LIQUIDACION Y DISOLUCION DE LA ASOCIACIÓN Los bienes de la Asociación son inalienables, salvo acuerdo de Asamblea General con el voto de las tres cuartas partes de sus miembros que así lo acordare. Art Deberá crearse un fondo de reserva, con el cinco por ciento de las utilidades obtenidas por la Asociación, para ello incrementar el capital bancario a nombre de la misma. La Asociación llevará un libro especial de registros de capital en que deberá expresarse todo aumento o disminución del mismo. Para el desarrollo de los fines de la Asociación que conduzca a operaciones canalizadas a través de recursos económicos, cuyos gastos no excedan del cincuenta y siete punto catorce dólares deberá aprobarla la Junta Directiva, en caso de exceder dicha cantidad el costo de la obra o proyecto, deberá aprobarlo la Asamblea General, por mayoría simple. Art Si al final de cada ejercicio administrativo se obtuviera ganancia, la junta directiva propondrá a la Asamblea General los proyectos a que puedan ser aplicados, como el tiempo y forma de invertir el fondo de reservas. CAPITULO IX DE LA MODIFICACION DE LOS ESTATUTOS Art. 41- La modificación de los presentes estatutos, podrá acordarse únicamente en Asamblea General Extraordinaria convocada para tal efecto, con los votos de las dos terceras partes de todos los asociados inscritos legalmente a la Asociación. Art.42.- Tendrán iniciativa para solicitar la modificación de los presentes estatutos, la Asamblea General y la Junta Directiva, en el primer caso los asociados presentarán la solicitud por escrito donde se expongan las razones por las cuales consideran es necesario la modificación, dicho escrito deberá ser presentado en pleno de la Asamblea General, respetando lo establecido en el art. Anterior y en reglamento interno de la Asociación. Art La convocatoria para dicha sesión deberá enviarse a todos tos asociados por escrito con 8 días de anticipación, contados a partir de la fecha razonable del posible recibo de la convocatoria. Art La Junta Directiva deberá de presentar una copia de las modificaciones de los estatutos a la Alcaldía Municipal dentro de los quince días de tomado el acuerdo. Art Esta asociación podrá liquidarse y disolverse mediante acuerdo tomado en Asamblea General Extraordinaria, convocada para tal efecto, con los votos favorables de las dos terceras partes de sus asociados. Art Son causales de liquidación y disolución: a) La disminución del número de sus afiliados a menos de un cincuenta por ciento de lo establecido en el Código Municipal b) Por imposibilidad por incumplimiento de los fines para la cual fue constituida. c) Por acuerdo tomado por Asamblea General, según art. 45. d) Por las causales señaladas.

84 84 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 379 Art Tomado el acuerdo de liquidación y disolución de la Asociación, la Junta Directiva a través del Secretario remitirá el acuerdo al registrador de las Asociaciones Comunales del Municipio de Nejapa, dentro de los diez días siguientes a la fecha en que fue tomado, acompañado de certificación del acta en que se tomó el acuerdo. EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ESTA CIU- DAD CERTIFICA: Que en el libro de Actas que este Concejo lleva en el año dos mil ocho se encuentra la que literalmente dice: Art Deberá crearse una comisión liquidadora, integrada por dos delegados municipales y dos representantes de la Asociación, electos para ello en Asamblea General. Art La Junta Directiva, está obligada a poner a disposición de la comisión liquidadora todos los libros y documentos y rendir los informes necesarios. Art Una vez liquidadas y pagadas las obligaciones que tuviera la asociación, si hubiera un remanente el Concejo Municipal lo destinará en programas de desarrollo comunal a realizarse en la localidad del domicilio de la Asociación. Art Una vez concluido el trabajo la comisión liquidadora, remitirá al Concejo Municipal el informe detallado acompañado de los documentos pertinentes, para su revisión y aprobación. Municipal en los primeros quince días posteriores a la elección, la nómina de la nueva Junta Directiva, en todo caso proporcionará al expresado concejo, cualquier dato que se le pidiere relativo a la Asociación. También informará en la forma expresada en el inciso anterior, las situaciones de los miembros de la Junta Directiva cuando sean en forma definitiva. ACTA NÚMERO SESENTA Y SEIS: Reunidos en el despacho de la Municipalidad, a las ocho horas del día miércoles veinte de febrero de dos mil ocho, para celebrar Sesión de Carácter Ordinaria del Concejo, convocada y presidida por el licenciado René Canjura, Alcalde Municipal y presentes, Luis Saúl Lara, Síndico Municipal y los Regidores: Ana del Carmen Flamenco, Manfredo García Nerio, Salvador Alexander Ortiz, María Ester Figueroa, Juan Carlos Ramírez, Hipólito Alonso Martínez, René Mauricio García, José Nelson Alvarado, Carlos Miranda Argueta, Gregorio Hernández Hernández, Ana Isabel Sánchez de Bruno y Enriqueta Rodas Alegría de Funes. Una vez Comprobado el quórum, se leyó y aprobó la agenda; se dio lectura al acta anterior la que fue ratificada y firmada. Luego se procedió al desarrollo de la Sesión Ordinaria en la que se tomó el siguiente ACUERDO. ACUERDO NUMERO OCHO.- En uso de sus facultades, que le confiere el Código Municipal y habiendo examinado los Estatutos de la Asociación Comunal La Tabla, que podrá abreviarse AC - LA TABLA de Art Después de revisado y aprobado por el Concejo, éste emitirá esta jurisdicción, compuesta de cincuenta y cinco artículos y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las leyes de la República, el acuerdo de Disolución de la Asociación; el cual deberá ser publicado en el Diario Oficial, cuyo costo será asumido por la comunidad. al orden público, la moral, ni las buenas costumbres. De conformidad al artículo 30, numeral 23, en relación con los artículos 118 y 119 del Código Municipal, el Concejo ACUERDA: Aprobar los Estatutos de CAPÍTULO XI Asociación Comunal La Tabla, que podrá abreviarse AC - LA TABLA DISPOSICIONES GENERALES CONFIÉRESELE PERSONALIDAD JURÍDICA. PUBLÍQUESE. Y no habiendo más que hacer constar Firmamos la presente R. Art La Asociación utilizará sus propios recursos provenientes de los Canjura, L. S. Lara, A. C. Flamenco, M. García, S. A. Ortiz C., M. E. aportes de los asociados, donaciones, préstamos, etc. para llevar a cabo sus Figueroa, J. C. Ramírez, H. A. Martínez, R. M. García, J. N. Alvarado, programas o proyectos, estando obligados a informar a la Municipalidad C. M. Argueta, G. H. Hernández, A. I. S. de Bruno y E. R. de Funes, M. el origen de los recursos si fuere necesario o solicitado por ésta. E. Vásquez, Srio. Mpal. Art La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Concejo Se extiende la presente a los veintidós días del mes de febrero de dos mil ocho. LIC. RENE CANJURA, ALCALDE MUNICIPAL. Dentro de los treinta días posteriores a la elección de la nueva Junta Directiva, deberá enviar al expresado Concejo su plan de Actividades. Art Los presentes estatutos entrarán en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. MARIO ERNESTO VÁSQUEZ, SECRETARIO MUNICIPAL. (Registro No. F004775)

85 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Abril de ACEPTACION DE HERENCIAS LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHINAMECA, HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a las nueve horas con quince minutos del día dos de abril del corriente año; se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que al fallecer dejó la causante señora JUANA DE JESUS CARBALLO, fallecida a las dieciocho horas cuarenta y cinco minutos del día veinticuatro de mayo de dos mil siete, en el Barrio San Juan de esta ciudad siendo éste su último domicilio; de parte de los señores Elena Edy Carballo de Flores, Rigoberto Arístides Carballo Torres y Marta Coralia Carballo, en concepto de hijos de la causante. Nómbrase a los aceptantes en el carácter dicho administradores y representantes interinos de la sucesión de que se trata, con las facultades y restricciones que corresponden a los curadores de la herencia. Publíquense los edictos de ley. Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de ley. LIBRADO en el Juzgado de Primera Instancia; Chinameca, a las nueve horas con treinta minutos del día dos de abril de dos mil ocho. Licda. Dinora del Carmen Andrade de Lazo, Juez de Primera Instancia. Br. Rosalía de Jesús Pacheco, Secretaria. Of. 3 v. alt. No LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHINAMECA, HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a las nueve horas con quince minutos del día ocho de abril del corriente año; se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó la causante señora EVELIN KELIMAN GUANDIQUE ARIAS, fallecida a las veinte horas treinta minutos del día veintidós de febrero de dos mil seis, en el Barrio San Juan de esta ciudad, siendo éste su último domicilio; de parte del menor Miguel Orlando Guandique éste Representado por su Tutora Legítima señora Piedad Noemi Guandique Ulloa, éste en concepto de hijo de la causante. Nómbrase al aceptante en el carácter dicho administrador y representante interino de la sucesión de que se trata, con las facultades y restricciones que corresponden a los curadores de la herencia. Publíquense los edictos de ley. Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de ley. LIBRADO en el Juzgado de Primera Instancia; Chinameca, a las nueve horas con treinta minutos del día ocho de abril de dos mil ocho. Licda. Dinora del Carmen Andrade de Lazo, Juez de Primera Instancia. Br. Rosalía de Jesús Pacheco, Secretaria. Of. 3 v. alt. No TITULO SUPLETORIO SECCION CARTELES OFICIALES LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHINAMECA. HACE SABER: Que con fecha uno de febrero del corriente año, se presentó a este Juzgado la Licenciada GILMA YOLANDA VASQUEZ SANCHEZ, mayor de edad, abogada, del domicilio de DE PRIMERA PUBLICACIÓN San Miguel, portadora de su carnet de Identificación número cinco mil seiscientos setenta y nueve, en su calidad de Procuradora Auxiliar del señor Procurador General de la República y en representación del señor JOSE DE LA CRUZ CORTEZ CRESPO, solicitando se le extienda a favor de su representado Título Supletorio de un inmueble de naturaleza rústica, situado en Cantón El Nancito, Jurisdicción de Lolotique, departamento de San Miguel de la capacidad superficial de DOCE MIL CUATROCIENTOS VEINTICINCO METROS CON SETENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS, siendo sus medidas y colindancias las siguientes: al NORTE: ciento nueve metros colinda con el señor Pantaleón Díaz Ascencio cerco de brotones de pito, jiote y jocotes propiedad del solicitante; al ORIENTE: noventa y tres metros colinda con el señor Miguel Ángel Soto, hoy de los señores Mario Portillo y María Consuelo Hernández, cerco de alambre propiedad del solicitante; PONIENTE: ciento cuarenta y dos metros colinda con los señores Valentín García y Humberto Ramos, cerco de brotones y alambre y quebrada de por medio; al SUR: ciento dos metros con cincuenta centímetros colinda con la señora María Luisa Funes hoy de la señora Rosa Mirian Guevara cerco de alambre de la colindante, en dicho inmueble no existe construcción, no es ejidal, baldío, ni comunal no existen cargas ni derechos reales; es decir no es dominante ni sirviente y lo adquirió por compraventa verbal que le hiciera a la señora Cándida Gloria Trejo de García; y lo valúa en la cantidad de dos mil dólares de los Estado Unidos de América. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Chinameca, a las diez horas con treinta y seis minutos del día diez de marzo de dos mil ocho. Licda. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Br. ROSALIA DE JESUS PACHECO, SECRETARIA. CAMBIO DE NOMBRE Of. 3 v. alt. No LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHINAMECA. HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la Licenciada Frida Marleni González Campos en su concepto de Agente Auxiliar del señor Procurador General de la República y en representación de los señores Estercila Jiménez de Díaz y Eduardo de Jesús Díaz Parada, estos últimos en Representación Legal de su menor hijo EDUARDO CHAHIR, de seis años de edad, escolar, del domicilio de Santa Clara Caserío Los Lemus de San Rafael Oriente; solicitando se le cambie el nombre del referido menor Eduardo Chahir por el nombre de EDUARDO JOSE, porque CHAHIR es un nombre lesivo a la dignidad humana del menor, por confundirse con nombre de objeto, situación que se hace saber al público para que si tuviere interés en las presentes diligencias, para que lo ponga en conocimiento en este Juzgado en el término de quince días de la última publicación. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley. LIBRADO en el Juzgado de Primera Instancia Chinameca, a las doce horas con quince minutos del día diez de abril de dos mil ocho. LICDA. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. BR. ROSALIA DE JESUS PACHECO, SE- CRETARIA. Of. 1 v. No. 345

86 86 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 379 ACEPTACION DE HERENCIA ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley, HACE SABER: Que por resolución de las quince horas cuarenta y cinco minutos del día veintiséis de febrero del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de y se ha nombrado a la señora NATIVIDAD DE MERCEDES MARTINEZ hoy NATIVIDAD DE MERCEDES MARTINEZ VIUDA DE HERNANDEZ, la herencia intestada que a su defunción dejó el señor ANSELMO DE JESUS HERNANDEZ, quien fue de cincuenta y dos años de edad, jornalero, casado, salvadoreño, fallecido el día once de julio de mil novecientos ochenta, en el Cantón San Antonio Caminos, jurisdicción de esta ciudad, lugar de su último domicilio, en concepto de cónyuge sobreviviente del causante y se ha nombrado a la aceptante administradora y representante Interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los veintiséis días del mes de febrero del año dos mil ocho. DRA. ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. TATIANA ARMIDA MEJIA DE MUÑOZ, SECRETARIO INTERINO. DE SEGUNDA PUBLICACIÓN Of. 3 v. alt. No ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley, HACE SABER: Que por resolución de las once horas del día veintidós de febrero del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de y se ha nombrado a los señores JUANA ACEVEDO ROGEL o JUANA ACEVEDO DE LEMUS, JOSE LUIS ACEVEDO ROGEL y ORLANDO ACEVEDO ROGEL, la herencia intestada que a su defunción dejó el señor JOSE ANGEL ROGEL conocido por JOSE ANGEL ROGEL FLORES, quien fue de cincuenta y siete años de edad, jornalero, soltero, salvadoreño, fallecido el día tres de junio de mil novecientos noventa y ocho, en el Caserío El Sitio de San Cayetano Istepeque, de este Departamento, lugar de su último domicilio, en concepto de hijos del causante y se ha nombrado a los aceptantes administradores y representantes Interinos de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los veintidós días del mes de febrero del año dos mil ocho. DRA. ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO. DOCTORA ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DEL DEPARTAMENTO DE SAN VICENTE, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas treinta minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el señor PEDRO ABREGO GUZMAN, conocido por PEDROABREGO, de cincuenta y seis años de edad, soltero, jornalero, e hijo de los señores Lucio Guzmán y Anacleta Abrego fallecido a las siete horas treinta minutos del día veinte de enero del año dos mil, en el Cantón San Nicolás, Caserío Santa Paula del Municipio de Apastepeque, Departamento de San Vicente, lugar de su último domicilio de parte de la señora ADA LUZ ABREGO, de veintiséis años de edad, de oficios domésticos, del domicilio de San Francisco Chamoco, Caserío El Junquillal, San Vicente, en su condición de hija del causante; y se ha nombrado a la señora Ada Luz Abrego, en el concepto antes expresado, administradora y representante interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Juzgado de lo Civil: San Vicente, a las ocho horas cincuenta minutos del día veinte de diciembre del año dos mil siete. DOCTORA ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO. TITULO SUPLETORIO Of. 3 v. alt. No GILMA DARLENE AREVALO SORIANO, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA SUPLENTE de este Distrito Judicial: AL PUBLICO: para los efectos de ley, HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado el Licenciado PERFECTO EDUARDO ESCALANTE ECHEVERRIA, en su carácter de Agente Auxiliar del señor Procurador General de la República en representación de la señora ELVA CATALINA LOVOS, de sesenta y seis años de edad, soltera, del domicilio de San Sebastián, solicitando TITULO SUPLETORIO a favor de su representada de UN INMUEBLE de naturaleza rústica situado en el Cantón La Labor, Caserío Los Riveras de la jurisdicción de esta ciudad de una extensión Superficial de DOS MIL SEISCIENTOS METROS CUADRADOS de las medidas y linderos siguientes: AL NORTE, veinticuatro metros con noventa y cinco centímetros, hoy en línea recta con Karla Yesenia Lovos, y antes con José Bernaldo Lovos; AL ORIENTE, cincuenta y tres metros, noventa centímetros hoy con Reina Angélica Crespín viuda de Lovos y antes con María Petrona Rivas, en línea recta, AL SUR; veintisiete metros con noventa y cinco centímetros, hoy con Reina Angélica Crespín viuda de Lovos; y antes con Concepción Lovos, AL PONIENTE: cincuenta y siete metros con cincuenta y cinco centímetros, con Elva Catalina Lovos; en línea recta. Valorado este terreno en la cantidad de DOS MIL QUINIEN TOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA; Por compra que hizo a la señora MARIA MAGDALENA RIVAS. Juzgado de Primera Instancia del Distrito de San Sebastián, a las nueve horas del día veintiocho de febrero de dos mil ocho. LICDA. GILMA DARLENE AREVALO SORIANO, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA SUPLENTE. BR. BESSY CECILIA FABIAN FUENTES, SECRETARIA. Of. 3 v. alt. No Of. 3 v. alt. No

87 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Abril de ACEPTACIÓN DE HERENCIA MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal, a las doce horas y cinco minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el causante ISRAEL PEREZ; ocurrida el día dos de octubre del año dos mil siete; en La Lotificación Velasco; de esta Ciudad; siendo ese lugar su último domicilio; de parte de la señora FELIPA RO- SARIO VENTURA VIUDA DE PEREZ conocida por FELIPA ROSARIO VENTURA; ésta en calidad de cónyuge sobreviviente del causante antes mencionado.- Habiéndose conferido al aceptante la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.- Se citan a los que se crean con derecho a la herencia para que en el término legal se presenten a este Tribunal a hacer uso de su derecho.- DE TERCERA PUBLICACIÓN MARTA DELMY QUINTEROS HERNANDEZ, en calidad de Agente Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las quince horas Auxiliar del Señor Procurador General de la República en representación y cinco minutos del día cinco de marzo del año dos mil ocho.- LIC. MAde la señora MARIA SANTOS GONZALEZ RIVERA, de sesenta y tres NUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. JOSE ORLANDO años de edad, Domestica, del domicilio de San Isidro, Departamento de BELTRAN MEJIA, SECRETARIO. Cabañas, Residente en el Cantón Potrero y Tabla, Jurisdicción de San Isidro Departamento de Cabañas, solicitando se le extienda TITULO Of. 3 v. alt. No JOSÉ MANUEL CHÁVEZ LÓPEZ, Juez de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al público para efectos de ley, HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas treinta minutos del día diez de marzo de dos mil ocho, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el señor LUIS FELIPE MEDINA, quien falleció el día diez de abril de dos mil uno, siendo Tejutepeque, departamento de Cabañas, lugar de su último domicilio, de parte de la señora ANA MIRNA ESCOBAR MEDINA, en calidad de hija del causante; y se le ha conferido a la aceptante, la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, departamento de Cabañas, a las quince horas del día diez de marzo de dos mil ocho. LIC. JOSÉ MANUEL CHÁVEZ LÓPEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA PROPIETARIO. LICDA. ANGELA VERÓNICA GUE- RRA HERNANDEZ, SECRETARIA DE PRIMERA INSTANCIA INTERINA. Of. 3 v. alt. No TITULO SUPLETORIO JOSE ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INS- TANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUNTEPEQUE, DE- PARTAMENTO DE CABAÑAS, AL PUBLICO PARA LOS DEMAS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado la Licenciada SUPLETORIO, a favor de la expresada señora, de dos inmuebles de naturaleza rústica situados en el Cantón Potrero y Tabla de la Jurisdicción de San Isidro, Departamento de Cabañas, el PRIMER INMUEBLE de la extensión superficial de DOS MIL CIENTO TREINTA Y NUEVE PUNTO TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: AL ORIENTE, ochenta y tres metros, parte del lindero general por este rumbo con inmueble de Santos Bartola Córdova, separados por cerco de alambre: AL PONIENTE, ochenta metros, con terreno de Ana Rivera, separados por cerco de alambre; AL SUR; veintiocho punto cincuenta metros, con resto de1 inmueble general separados por cerco de alambre y AL NORTE veinticuatro metros, resto del inmueble general del Señor PEDRO CORDOVA, separados por un callejón y cerco de alambre: SEGUNDO INMUEBLE, de la extensión SUPERFICIAL DE DOS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y UNO PUNTO VEINTICINCO METROS CUADRADOS, y mide y linda. AL ORIENTE veinte metros, con terreno de Catalina Amaya, camino vecinal de por medio y cerco de piedras y alambre, AL SUR, ochenta y ocho metros, con terreno de Vicente Lebrón, divididos por cerco de piedra propio hasta un árbol de

88 88 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 379 mango donde hay una pila, AL PONIENTE, treinta y cinco metros, con terreno de Julia Benítez, cerco de piedras de por medio, Y AL NORTE, setenta y cinco metros, con terreno de Emma Iraheta Alfaro, divididos por cerco de alambre y piedra. Lo adquirió por compra que le hizo al señor PEDRO CORDOVA, el primer inmueble en el año dos mil cuatro y el SEGUNDO INMUEBLE al señor LUIS ALONSO ROMERO en el año dos mil cuatro, ambos inmueble los valora en la cantidad de TRES MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Juzgado de Primera Instancia de Sensuntepeque, a los once días del mes de marzo de dos mil ocho. LIC. JOSE ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. BR. HUGO ERNESTO MENA HERNANDEZ, SECRETARIO. Of. 3 v. alt. No JOSE ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTAN- Juzgado de Primera Instancia de Sensuntepeque, a los veintiocho días del mes de marzo de dos mil ocho. Entrelíneas.de. Vale. Enmendados. SUR, Membreño, el, sesenta. Valen. LIC. JOSE ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- BR. HUGO ERNES- TO MENA HERNANDEZ, SECRETARIO. Of. 3 v. alt. No JOSE ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTAN- CIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUNTEPEQUE, CABAÑAS, AL PUBLICO PARA LOS DEMAS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado la Licenciada MARTA DELMY QUINTEROS HERNANDEZ, en calidad de Agente Auxiliar del Señor Procurador General de la República en representación del señor JOSE MARCOS LAINEZ MELENDEZ, de setenta y tres años de edad, agricultor en pequeño, del domicilio de Dolores Departamento CIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUNTEPEQUE, CABAÑAS, de Cabañas, solicitando se le extienda TITULO SUPLETORIO, de un AL PUBLICO PARA LOS DEMAS EFECTOS DE LEY, inmueble de naturaleza rústica situado en el Cantón San Carlos, Jurisdicción del Municipio de Dolores, Departamento de Cabañas, de la extensión superficial de UN MIL TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO METROS HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado la Licenciada CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: AL NORTE: catorce metros, carretera nacional de por medio, con Sebastián Barraza: MARTA DELMY QUINTEROS HERNANDEZ, en calidad de Agente Auxiliar del Señor Procurador General de la República en representación AL ORIENTE: Sesenta y nueve metros, cerco de piedra en parte y en del señor CIRILO RAMIREZ GARCIA, de sesenta y seis años de edad, el resto paredón y muro de piedra, con María de los Ángeles Cantarero jornalero, del domicilio de Dolores Departamento de Cabañas, solicitando Viuda de Cruz: AL SUR; Treinta y ocho metros, cerco de piedra y salte se le extienda TITULO SUPLETORIO, de un inmueble de naturaleza de por medio con María Rosario Laínez de Chávez; AL PONIENTE: rústica situado en el Cantón Chapelcoro, Jurisdicción del municipio Treinta y ocho metros, cerco de piedra de división hasta salir a la carretera de Dolores, Departamento de Cabañas, de la extensión superficial de nacional antes mencionada donde dio inicio la demarcación. Tiene como CIENTO VEINTE MIL CUATROCIENTOS DIECINUEVE METROS accesorio construido una casa de sistema mixto, techo de tejas, piso en CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: AL NORTE: trescientos, veintidós metros, en línea recta cerco de piedra y parte cerco de parte ladrillo de cemento, cocina por separado, con cuatro corredores. Lo adquirió por donación de hecho que le hizo su padre señor alambre, con JOSE PORTILLO y ROSA AREVALO DE SORIANO: AQUILINO LAINEZ, en el año de mil novecientos setenta y ocho, y lo AL ORIENTE: doscientos cinco metros, en línea recta, cerco de piedras valora en la cantidad de CINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS de división, y linda con el titulante, Esperanza Gómez y Guadalupe UNIDOS DE AMERICA. Villanueva; AL SUR: Cuatrocientos cuarenta y cinco metros, en línea curva, zanjuela de quebrada de invierno de por medio con Juana Gómez; Juzgado de Primera Instancia de Sensuntepeque, a los siete días del AL PONIENTE: Cuatrocientos Veintitrés metros, quebrada el Coyol de mes de marzo de dos mil ocho. Enmendado setenta, naturaleza, situado, por medio, con Rubén Esperanza Membreño y Rosa Guevara. Lo adquirió por donación de hecho que le hizo el señor ANTOLIN RAMIREZ, CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. BR. HUGO ERNESTO Barraza. Valen. Entrelíneas. de. Vale. LIC. JOSE ANGEL POSADA en el año de mil novecientos sesenta y siete, y lo valora en la cantidad MENA HERNANDEZ, SECRETARIO. de DIEZ MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA. Of. 3 v. alt. No

89 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Abril de SECCION CARTELES PAGADOS DE PRIMERA PUBLICACIÓN DECLARATORIAS DE HERENCIAS En la oficina del CARLOS ALBERTO BLANCO GOMEZ, San Salvador, a veintinueve días de Diciembre de dos mil siete. A sus antecedentes las publicaciones presentadas. Tiénese por aceptada EXPRESAMENTE CON BENEFICIO DE INVENTARIO la herencia intestada que dejó el señor EFRAIN DELGADO SERRANO, que falleció el cinco de Julio de dos mil cinco, en Ciudad Arce, Departamento de La Libertad, siendo ese su último domicilio, de parte de la señora ANITA CASTILLO DE DELGADO, en calidad de cónyuge sobreviviente del causante, en consecuencia CONFIERESE A LA ACEPTANTE LA ADMINISTRACION Y REPRESENTACION DEFINITIVA DE LA SUCESION, con las facultades y las restricciones de los curadores de la herencia yacente. Líbrense y publíquense los edictos de ley. Lic. CARLOS ALBERTO BLANCO GOMEZ, NOTARIO. 1 v. No. C LICENCIADO JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA, de este Distrito Judicial, Morazán, al público para efectos de ley. HACE SABER: Que por resolución de las once horas del día siete de abril del dos mil ocho, SE HA DECLARADO HEREDERA EN FORMA DEFINITIVA CON BENEFICIO DE INVENTARIO, DE LA HEREN- CIA INTESTADA, que a su defunción dejó el causante señor MIGUEL ANGEL BENITEZ, a la señora ANAGIL NOLASCO DE BENITEZ, de cincuenta y un años de edad, doméstica, del domicilio de Sensembra, Departamento de Morazán, con Documento Único de Identidad Número cero un millón quinientos veintiocho mil cuatrocientos sesenta guión uno, con tarjeta de Identificación Tributaria número un mil trescientos veintidós guión doscientos diez mil trescientos cincuenta y seis guión ciento uno guión cero; por derecho propio que le corresponde en calidad de esposa del causante. El señor MIGUEL ANGEL BENITEZ, a la fecha de su fallecimiento fue de cuarenta y seis años de edad, casado, jornalero, originario de Chilanga, Departamento de Morazán, hijo de ANGEL BENITEZ, y JOSEFA CLAROS; falleció el día cuatro de Junio de mil novecientos noventa y seis, en el Cantón Piedra Parada, Jurisdicción de Chilanga, siendo su último domicilio en Meanguera, Departamento de Morazán. Se le confirió a la heredera declarada antes mencionada y en la forma establecida, la ADMINISTRACION Y REPRESENTACION DEFINITIVA DE LA SUCESION. Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco Gotera, Morazán, a las doce horas del día siete de Abril del dos mil ocho. Lic. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA. Lic. ROSA ERMELINDA GUTIERREZ SANCHEZ, SECRETARIA. 1 v. No. C Licenciado JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ SEGUN- DO DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, MORAZÁN, Al público para efectos de Ley, HACE SABER: Que por resolución dictada a las diez horas y treinta minutos del día siete de Abril del dos mil ocho, SE HA DECLA- RADO HEREDERA EN FORMA DEFINITIVA CON BENEFICIO DE INVENTARIO, DE LA HERENCIA INTESTADA que a su defunción dejó el causante señor PASCUAL PEREZ, a la señora MARIA BRI- GIDA PEREZ PEREZ, de cincuenta y cinco años de edad, de oficios domésticos, del domicilio de Cacaopera, Departamento de Morazán, con Documento Único de Identidad número cero dos millones ciento setenta y siete mil cuatrocientos treinta y ocho guión nueve; por derecho propio que le corresponde en calidad de hija del causante; quien a la fecha de su fallecimiento fue de sesenta y nueve años de edad, soltero, Agricultor, originario de Cacaopera, Departamento de Morazán, hijo de TELESFO- RO PEREZ PEREZ y MAURICIA PEREZ; falleció el día veintiocho de Marzo de mil novecientos ochenta, en el Caserío San Pedro, Cantón Agua Blanca, Jurisdicción de Cacaopera, siendo este lugar su último domicilio. Se le confirió a la heredera declarada antes mencionada y en la forma establecida, la ADMINISTRACION Y REPRESENTACION DEFINITIVA DE LA SUCESION. Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco Gotera, Morazán, a los siete días del mes de Abril del dos mil ocho. Lic. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA. Lic. ROSA ERMELINDA GUTIERREZ SANCHEZ, SECRETARIA. 1 v. No. C LUIS MIGUEL GUERRERO FLORES, Notario, de este domicilio al público para los efectos de ley. HACE SABER: que por resolución proveída por el suscrito Notario a las diez horas y cinco minutos del día doce de abril de este año en mi oficina de abogacía y notariado ubicada en la Tercera Avenida Norte número seiscientos uno de esta ciudad, se ha declarado heredera definitiva con beneficio de inventario de los bienes que a su defunción dejó intestadamente el señor Juan Fuentes, quien fue de sesenta y ocho años de edad, Agricultor en Pequeño, Casado, y con último domicilio en Cantón Animas, de la Jurisdicción de Sociedad, Departamento de Morazán, fallecido a las veintiuna horas del día diecisiete de febrero del año dos mil seis, en el Cantón Animas, Jurisdicción de Sociedad, Departamento de Morazán, a la señora Ana Francisca Perla de Fuentes conocida por Ana Francisca Perla Hernandez y por Ana Francisca Perla, en su calidad de cónyuge sobreviviente del causante y además como cesionaria de los derechos hereditarios que en la misma sucesión le correspondían a los señores Alejandro Humberto Fuentes Perla, Marta Rosalina Fuentes Perla, Santos Araceli Fuentes Perla y José Rudis Fuentes Perla, en su calidad de hijos biológicos del mencionado causante; habiéndosele conferido a la señora Ana Francisca Perla de Fuentes conocida por Ana Francisca Perla Hernández y por Ana Francisca Perla en la calidad en que ha intervenido la administración y representación definitivas de la sucesión.

90 90 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 379 Librado en mi oficina de abogacía y notariado, ubicada en la Tercera Avenida Norte número seiscientos uno de esta ciudad. San Miguel, quince de abril del año dos mil ocho. LUIS MIGUEL GUERRERO FLORES, NOTARIO. 1 v. No. C YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA TECLA, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las quince horas del día seis de marzo del presente año, se han declarado herederas, con beneficio de inventario, de la herencia intestada dejada a su defunción por el causante señor SALVADOR RODRIGUEZ, conocido por SALVADOR RODRIGUEZ VALDEZ, ocurrida el día veintiuno de julio de dos mil cinco, en esta ciudad, lugar de su último domicilio, al señor ANTONIO HERNANDEZ CALZADA, como cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían a los señores TOMASA ESPERANZA VILLANUEVA DE RODRIGUEZ conocida por TOMASA ESPERANZA VILLANUEVA COLINDRES, ADAN RODRIGUEZ VILLANUEVA, ANA DELMY VILLANUEVA DE GARCIA conocida por ANA DELMI VILLANUEVA RODRIGUEZ y por ANA DELMY RODRIGUEZ VILLANUEVA, PEDRO RODRIGUEZ VILLANUEVA, NOEMI ESPERANZA RODRIGUEZ VILLANUEVA, YANI DEL CARMEN RODRIGUEZ VILLANUEVA, y BLANCA ES- TELA VILLANUEVA RODRIGUEZ, en calidad, la primera de cónyuge sobreviviente, y los seis últimos como hijos del causante; y se ha conferido al heredero declarado, la administración y la representación definitivas de la sucesión. Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las ocho horas veintidós minutos del día veinticinco de marzo de dos mil ocho. Lic. GUADALUPE MAYORAL GARCIA, JUEZA INTA. DE LO CIVIL. Br. KARINA VANESSA SILVA DE SOMOZA, SECRETARIO. 1 v. No. F El Suscrito Notario CARLOS BORROMEO ALEMAN RAMIREZ, con Oficina situada en Primera Calle Poniente número dos mil novecientos cuatro, Condominio Monte María Edificio B, Segundo Nivel, Local Tres, de esta ciudad, AL PUBLICO EN GENERAL. HACE SABER: Que por Resolución pronunciada a las nueve horas del día catorce de Abril del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la Herencia Testamentaria que a su defunción dejó el señor HECTOR ARMANDO RODRIGUEZ ESQUIVEL, conocido socialmente como HECTOR ARMANDO CAR- DENAS ESQUIVEL y por HECTOR ARMANDO RODRIGUEZ, quien era de ochenta y tres años de edad, Pensionado, y siendo la ciudad de Mejicanos su último domicilio, por parte de los señores ANTONIA LUI- SA MARQUEZ DE RODRIGUEZ y GEORGE DAVID RODRIGUEZ MARQUEZ, la primera de cincuenta años de edad, Secretaria, del domicilio de Mejicanos, con Número de Identificación Tributaria un mil cuatrocientos siete-cero treinta mil setecientos cincuenta y seis-ciento uno-nueve, y el segundo de treinta y un años de edad, Estudiante, del domicilio de Mejicanos y del de Houston, Texas, Estados Unidos de América, con Número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce-doscientos veinte mil quinientos setenta y cinco-ciento uno-ocho, en su calidad de Herederos Testamentarios; habiéndoseles conferido a dichos Herederos la representación legal y administración definitiva de dicha Sucesión. Librado en la ciudad de San Salvador, a los quince días del mes de Abril del año dos mil ocho. CARLOS BORROMEO ALEMAN RAMIREZ, NOTARIO. 1 v. No. F MARIA GUADALUPE ARCE ALEMAN, Notaria del domicilio de San Salvador, con oficina situada en Colonia Militar, Calle Benjamín Orozco y Primera Avenida Sur, número doscientos diecisiete, de esta ciudad, al público para los efectos de Ley, HACE SABER: Que en las diligencias promovidas en sus oficios notariales, han sido declarados herederos con beneficio de inventario, de la Herencia Intestada que a su defunción dejó doña MARIA OTILIA RODAS DE RUIZ, quien fue de noventa y un años de edad, ama de casa, del domicilio de Sonsonate, y falleció el día veinte de marzo del año dos mil siete, en la ciudad de Antiguo Cuscatlán, habiendo sido la ciudad Sonsonate su último domicilio, los señores GERVASIO SAUL RUIZ RODAS, FACUNDO DE JESUS RUIZ RODAS, JUAN FRANCISCO RUIZ RODAS, VIOLETA ARGENTINA RUIZ DE MARTINEZ, LUZ ESTELA RUIZ RODAS, VICTOR MAURICIO RUIZ RODAS, REINA DEL CARMEN RUIZ DE ESCALANTE y SALVADOR NAPOLEON RUIZ RODAS, en concepto de hijos de la causante; además, VIOLETA ARGENTINA RUIZ DE MARTINEZ, LUZ ESTELA RUIZ RODAS y REINA DEL CARMEN RUIZ DE ESCALANTE, en concepto de cesionarias en proindivisión y por partes iguales, del derecho hereditario que en dicha sucesión correspondía a JOSE BENJAMÍN RUIZ RODAS, hijo de la causante; y se les ha conferido la administración y la representación definitivas de la sucesión con las facultades y restricciones de Ley. Librado en la ciudad de San Salvador, a los dos días del mes de abril del año dos mil ocho. Lic. MARIA GUADALUPE ARCE ALEMAN, NOTARIA. 1 v. No. F MANUEL ARTURO MONTECINO GIRALT, mayor de edad, Abogado y Notario, de este domicilio, con oficina en Colonia Centroamérica, Calle Panamá, casa número ciento dieciocho, San Salvador, al público para los efectos de Ley, HACE SABER: Que por resolución proveída a las nueve horas del día uno del corriente mes y año, se ha declarado HEREDERA DE- FINITIVA AB-INTESTATO CON BENEFICIO DE INVENTARIO

91 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Abril de de la Señora SOLEDAD DE FUNES HARTMAN, conocida también por SOLEDAD CASTILLO UGARTE DE FUNES HARTMANN, SOLEDAD DE FUNES HARTMANN, ANA MARIA SOLEDAD CASTILLO UGARTE DE FUNES HARTMANN, SOLEDAD CAS- TILLO DE FUNES, ANA MARIA SOLEDAD CASTILLO DE FUNES HARTMANN, ANA MARIA SOLEDAD CASTILLO y UGARTE DE FUNES, SOLEDAD CASTILLO DE FUNES HARTMANN; quien falleció el día siete de enero de dos mil dos, en el Hospital de Emergencias y Diagnóstico de esta ciudad, habiendo sido su último domicilio en la Colonia Centroamérica, Calle San Salvador, número trescientos setenta y cuatro; a la Señora MARIA RENÉE DE FÁTIMA FUNES DE MOLINA, conocida también por MARIA RENÉE FUNES CASTILLO, en su concepto de hija sobreviviente de la causante; habiéndosele conferido a la heredera declarada la administración y representación definitiva de la sucesión. Librado en San Salvador, a los dos días del mes de abril de dos mil ocho. MANUEL ARTURO MONTECINO GIRALT, NOTARIO. 1 v. No. F JULIO RENE FUENTES RIVERA, Notario, de este domicilio, con despacho notarial ubicado en con oficina ubicada en Sesenta y Tres Avenida Norte y Primera Calle Poniente, Edificio A y M, local b-cuatro, Colonia Escalón, San Salvador. HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario proveída a las once horas del día veintiséis de marzo del año dos mil ocho, se ha declarado a los señores WILLIAM ROBERTO HERNANDEZ GARCIA, conocido por WILLIAM ROBERTO GARCIA HERNANDEZ y GIL- DA JEANNETE HERNANDEZ conocida por GILDA JEANNETE HERNANDEZ GARCIA, GILDA JEANNETE HERNANDEZ y como GILDA YANET GARCIA HERNANDEZ en concepto de HEREDEROS TESTAMENTARIOS Y CESIONARIOS DE LOS DERECHOS HERE- DITARIOS de los señores MARGARITA RODRIGUEZ conocida por MARGOTH RODRIGUEZ y por MARGOTH EMILIA RODRIGUEZ DE HERNANDEZ madre del causante y de los señores OSCAR DA- VID HERNANDEZ GARCIA conocido por OSCAR DAVID GARCIA HERNANDEZ y del señor CARLOS ENRIQUE HERNANDEZ GARCIA conocido por CARLOS ENRIQUE GARCIA HERNANDEZ, HERE- DEROS DEFINITIVOS con beneficio de inventario de los bienes, que a su defunción, en esta Ciudad, su último domicilio, el día uno de mayo del año dos mil seis, dejara el señor OSCAR AMERICO RODRIGUEZ RIVAS conocido por OSCAR AMERICO HERNANDEZ RODRIGUEZ; habiéndoseles concedido la representación y administración definitiva de la referida sucesión, por lo que se avisa al público para los efectos de ley. Librado en San Salvador, el día veintisiete de marzo del año dos mil ocho. JOSE ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE USULUTAN. AVISA, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY: Que por resolución de las once horas de este día, se ha declarado HEREDERO DEFINITIVO CON BENEFICIO DE INVENTARIO al señor JOSE ESAU AREVALO ORELLANA, conocido por JOSE ESAU AREVALO, en calidad de hijo del causante señor SANTIAGO ORELLANA, en la sucesión intestada que éste dejó al fallecer el día veintitrés de octubre del año dos mil seis, en la Colonia El Paraíso de esta ciudad de Usulután, lugar que tuvo como último domicilio. Confiriéndosele al heredero declarado la administración y representación definitiva de la sucesión con las facultades de ley. LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: USULUTAN, a los catorce días del mes de marzo de dos mil ocho. Lic. JOSE ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL. Licda. MIRNA MARISOL SIGARAN HERNANDEZ, SECRETARIA. 1 v. No. F VICTOR MANUEL GUEVARA JIMENEZ, NOTARIO, DEL DOMI- CILIO DE LA CIUDAD Y DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, Y EVENTUALMENTE DEL DE ESTA CIUDAD, con Despacho u oficina profesional ubicado en Edificio Moreno, segundo nivel, Local nueve-d, Quinta Avenida Norte número once treinta y seis, ciudad, AL PUBLICO. HACE SABER: Que por resolución de las quince horas del día veintidós de Febrero de dos mil ocho, en ciudad y Departamento San Salvador, del suscrito notario, se ha declarado a la señora, ELIDA CRUZ CASTILLO, por medio de solicitud del señor NAPOLEON CRUZ CAS- TILLO, en su calidad de Representante General Judicial con Cláusula Especial, de la mencionada señora ELIDA CRUZ CASTILLO, juntamente con los herederos antes declarados, señores REYNA GLORIA CRUZ CASTILLO en su calidad personal y en su calidad de representante, de los señores A.- ELISEO CRUZ CASTILLO, B.- RODOLFO CRUZ, C.- MARCIA CRUZ, D.- CARLOS LUIS CRUZ, la primera de los comparecientes, y el señor NAPOLEON CRUZ CASTILLO, en su calidad personal, HEREDEROS DEFINITIVOS CON BENEFICIO DE INVENTARIO DE LA HERENCIA INTESTADA Y BIENES QUE A SU DEFUNCIÓN EN ESTA CIUDAD, SU ULTIMO DOMICILIO, DEJARA LA SEÑORA MARIA DE JESUS CASTILLO VIUDA DE CRUZ, quien falleció en la ciudad de Bolívar, el día diez de Diciembre de mil novecientos noventa y tres, a las quince horas, a consecuencia de Paro Cardíaco, EN SU CONCEPTO DE HIJOS SOBREVIVIENTES DE LA CAUSANTE, habiéndoseles concedido la Representación y Administración Definitiva de la referida sucesión. Por lo que se AVISA AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. Librado en la ciudad de Bolívar, Departamento La Unión, a las nueve horas del día treinta de Marzo de dos mil ocho. JULIO RENE FUENTES RIVERA, NOTARIO VICTOR MANUEL GUEVARA JIMENEZ, NOTARIO. 1 v. No. F v. No. F004773

92 92 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 379 LICENCIADO SALVADOR ANTONIO IBARRA SANABRIA, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, DORA ALICIA HERRERA SORIANO, Notaria, en oficina: 6ta. Av. Nte., No. 4, contiguo a Foto Meme, Soyapango; HACE SABER: Que por resolución de las doce horas cuarenta minutos del día veintiocho de enero de dos mil ocho, se ha declarado heredero definitivo ab-intestato, con beneficio de inventario al señor VLADIMIR ALEXANDER MORAN SANDOVAL, en su calidad de cesionario del derecho hereditario que en la sucesión le correspondía a la señora BLANCA IRMA MORAN o BLANCA YRMA MORAN, en su carácter de madre del causante señor JAIME ANTONIO MORAN, fallecido a las once horas treinta minutos del día primero de mayo de dos mil siete, en el HOSPITAL REGIONAL DEL INSTITUTO SALVA- DOREÑO DEL SEGURO SOCIAL de SANTA ANA, habiendo sido su último domicilio el de esta ciudad, y se ha conferido definitivamente al heredero declarado, la administración y representación de la sucesión. Lo que se pone en conocimiento del público, para los fines de ley. JUZGADO DE LO CIVIL: AHUACHAPAN, a las ocho horas quince minutos del día veinte de febrero del año dos mil ocho. Licdo. SALVADOR ANTONIO IBARRA SANABRIA, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO. INOCENTE GRANILLO CASTELLON, SECRETA- RIO. VELASQUEZ, herederos definitivos con beneficio de inventario, de los bienes que a su defunción dejara el señor JOSE IRRAEL LOPEZ VELASQUEZ, quien falleciera en el Cantón Zacatales, Paraíso de Osorio, Departamento de La Paz, siendo éste su último domicilio; declaratoria que reciben en concepto de hermanos y herederos Abintestato del causante; habiéndoseles concedido la Representación y Administración Definitiva de la referida sucesión. Por lo que se AVISA al público para los efectos de Ley. Librado en San Salvador, el día ocho de abril del año dos mil ocho. Lic. JOSE ARTURO VILLEDA POSADA, NOTARIO. HACE SABER: En esta fecha se ha declarado heredera definitiva a MARIA ADELIA CHICAS ARGUETA, de veintidós años de edad, estudiante, del domicilio de Ilopango; con Documento Único de Identidad Número: CERO UNO NUEVE NUEVE TRES CERO SIETE UNO- SIETE, en la sucesión de AURELIO CHICA ARGUETA o AURELIO CHICAS ARGUETA, de cuarenta y un años, agricultor en pequeño, soltero, nacido en Cacaopera, Departamento de Morazán, el nueve de octubre de mil novecientos cincuenta y cinco, del último domicilio de Ilopango, San Salvador, hijo de Donatila Chica (fallecida) y Rosalío Argueta o Rosalío Argenta Chicas; quien falleciera en Ilopango, San Salvador, el quince de febrero de mil novecientos noventa y siete; en su concepto de hija sobreviviente y cesionaria de los derechos hereditarios cedidos por ROSALIO ARGUETA CHICAS o ROSALIO ARGUETA CHICAS (generales conocidas); y se le ha conferido la administración y representación definitiva. Dado en Soyapango, a los treinta y un días del mes de marzo de dos mil ocho. 1 v. No. F Licda. DORA ALICIA HERRERA SORIANO, NOTARIO. JOSE ARTURO VILLEDA POSADA, Notario, de este domicilio, con Despacho notarial ubicado en Autopista Norte, número Mil cuarenta y 1 v. No. F cinco, de esta ciudad, HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las trece horas del día diecinueve de marzo del año dos mil ocho, se ha declarado a las señoras CONCEPCION LOPEZ VELASQUEZ; EL INFRASCRITO JUEZ. Al público para los efectos de ley MARTA LIDIA LOPEZ DE ALEGRIA o MARTA LIDIA LOPEZ VELASQUEZ; ANA MARIA LOPEZ DE MONTOYA o ANA MA- HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas y treinta y RIA LOPEZ VELASQUEZ; y al señor RUBEN ALONSO LOPEZ cinco minutos de este día, se ha declarado heredera definitiva con beneficio de inventario a la señora REINA ISABEL MANCIA SANCHEZ, en su calidad de cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a la señora VERONICA DEL CARMEN PANIAGUA MANCIA, en calidad de hija del causante en la herencia intestada que dejó al fallecer el causante señor: JUAN CARLOS PANIAGUA GRANADOS, al fallecer el día uno de septiembre de dos mil siete, en el Hospital Nacional San Pedro, de esta ciudad, habiendo sido su último domicilio esta ciudad. Confiriéndole a la heredera declarada la administración y representación definitiva de dicha sucesión con las facultades de ley. LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los veinte días del mes de febrero del año dos mil ocho. Lic. JOSE ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL. Licda. MIRNA MARISOL SIGARAN HERNANDEZ, SECRETARIA. 1 v. No. F v. No. F004854

93 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Abril de DOCTOR JUAN RAMON MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL, GUILLERMO ALFARO SANTOS, Juez de lo Civil de este Municipio Judicial, AVISA: Que por resolución de las diez horas del día de hoy, se ha declarado Heredera Definitiva, con beneficio de inventario la Herencia Testamentaria que a su defunción dejó el señor RENE ALFREDO LARIOS BERMUDEZ quien falleció a las quince horas y quince minutos del día dos de octubre del año dos mil uno, en Lotificación Larios Guerra, contiguo a Colonia Las Mercedes, de esta ciudad de San Miguel, siendo éste el lugar de su último domicilio; de parte de la señora ROSA MARIA LARIOS, conocida como ROSA MARIA LARIOS RECINOS, de veintiocho años de edad, Estudiante, del domicilio de la ciudad de San Francisco, estado de California, Estados Unidos de América, titular del Pasaporte Estadounidense Número: doscientos cuatro millones sesenta y cinco mil doscientos cuarenta y dos, en concepto de Heredera Testamentaria. Confiérase a la aceptante declarada en el carácter indicado, la Administración y Representación Definitiva de la sucesión. Lo que se pone en conocimiento del público para efectos de ley. Librado en el Juzgado Primero de lo Civil: San Miguel, a los nueve días del mes de abril de dos mil ocho. Dr. JUAN RAMON MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL. Lic. JOSE ERNESTO ROMERO FUENTES, SECRETARIO. HILDA LILIAN VIVAS APARICIO, Notaria, de este domicilio, al público en general, HACE SABER: Que de conformidad al Artículo diecinueve de la ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias, y por resolución proveída por la Suscrita, a las dieciséis horas del día catorce de abril de dos mil ocho, ha sido DECLARADO HEREDERO DEFINITIVO con beneficio de inventario, de la HEREN- CIA TESTAMENTARIA que a su defunción dejó la señora PETRONA MALDONADO DE OSORIO, el día diecinueve de noviembre de dos mil cuatro, en esta ciudad, quien fue de setenta y ocho años de edad, casada, siendo su último domicilio la ciudad Zacatecoluca, Departamento de La Paz, al señor MIGUEL ANGEL OSORIO, en su calidad de Heredero Universal Testamentario, habiéndose conferido a dicho heredero la Administración y Representación DEFINITIVA de dicha Sucesión. Librado en el despacho Profesional de la Suscrita Notaria, situado en Calle Cuscatlán, Número cuatrocientos cuarenta y uno, Colonia Escalón, de esta ciudad. San Salvador, a los quince días del mes de abril de dos mil ocho. AVISA: Que por resolución proveída por este Juzgado a las quince horas con treinta minutos del día veinticinco de marzo de dos mil ocho.- Se ha declarado heredero definitivo con beneficio de inventario en la herencia testamentaria que a su defunción ocurrida en la Ciudad de San Salvador, siendo su último domicilio, la ciudad de Santo Tomás, el día catorce de noviembre de dos mil uno, dejó la causante HERMENEGILDA PEREZ DE MELENDEZ, al señor JOEL YUDANY AGUILAR PEREZ, conocido por JOEL YUDANI AGUILAR, en su calidad de heredero testamentario de la causante en mención.- Se ha conferido al heredero declarado la administración y representación definitiva de la sucesión. Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de ley. Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, Departamento de San Salvador, a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del día dos de abril del año dos mil ocho. Dr. GUILLERMO ALFARO SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. ANTONIO CORTEZ GOMEZ, SECRETARIO. 1 v. No. F v. No. F ELEAZAR GUILLEN REYES, Notario, del domicilio de San Salvador y San Ignacio, departamento de Chalatenango, con oficina de Notariado en Avenida Las Delicias, de la Villa de San Ignacio, Chalatenango. AL PUBLICO HACE SABER: Que por resolución que ha pronunciado a las ocho horas del día diecisiete de marzo del año dos mil ocho, se ha declarado HEREDERO ABINTESTATO CON BENEFICIO DE INVENTARIO, al señor: MARCOS LÓPEZ REYES, de los bienes que a su defunción, ocurrida en esta Villa, el día veinticinco de mayo del año dos mil dos, dejó el señor: RODOLFO GUILLEN RIVERA, conocido por RODOLFO GUILLEN, en el carácter de Cesionario de los Derechos Hereditarios que le correspondían a los señores: MARIA ISABEL CALDERÓN viuda DE GUlLLEN, SIGFREDO GUILLEN CALDERÓN, YONIS FRANCISCO GUlLLEN CALDERÓN y NORMA BRENDI GUILLEN CALDERÓN, cónyuge sobreviviente e hijos legítimos del referido causante. Confiéresele al heredero declarado la Administración y Representación Definitiva de la sucesión. Librado en la Oficina de Notariado del Licenciado ELEAZAR GUILLEN REYES, San Ignacio, departamento de Chalatenango, a los dieciocho días del mes de marzo del año dos mil ocho. HILDA LILIAN VIVAS APARICIO, NOTARIO. Lic. ELEAZAR GUILLEN REYES, NOTARIO. 1 v. No. F v. No. F004885

94 94 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 379 ELEAZAR GUILLEN REYES, Notario, del domicilio de San Salvador y San Ignacio, departamento de Chalatenango, con oficina de Notariado en Avenida Las Delicias de la Villa de San Ignacio, Chalatenango. AL PUBLICO HACE SABER: Que por resolución que ha pronunciado a las ocho horas del día catorce de mayo del corriente año, se ha declarado HERE- DERO ABINTESTATO CON BENEFICIO DE INVENTARIO, al señor: WALTER OSMIN GUILLEN MATA, de los bienes que a su defunción, ocurrida en el Barrio El Tránsito de la Ciudad de La Palma, departamento de Chalatenango, el día trece de Junio de mil novecientos noventa y cinco, dejó la señora: TERESA ARRIAGA viuda DE HERNANDEZ, conocida por TERESA ARRIAGA RIVERA, por TERESA DE JESUS ARREAGA RIVERA y TERESA RIVERA ARREAGA, en el carácter de Cesionario de los Derechos Hereditarios, que les correspondían a los señores: JOSÉ ALBERTO ARREAGA, JOSE ALFONSO ARREAGA HERNANDEZ, BLANCA OLIVIA ARREAGA, MARTA OLINDA ARREAGA HERNANDEZ, RENE ORLANDO ARREAGA, BERTA LIDIA ARREAGA HERNANDEZ, JAIME OVIDIO HERNANDEZ ARRIAGA, RAFAEL ANTONIO HERNANDEZ ARREAGA, de Chalatenango, el día veintinueve de agosto del año dos mil cuatro, dejó el señor: PEDRO GUILLÉN conocido por PEDRO GUILLEN HERNANDEZ, en el carácter de hijo legítimo y Cesionario de los Derechos Hereditarios, que les correspondían a las señoras: CRISTINA GUILLEN DE PALMA y JOSEFINA GUILLEN REYES hijas legítimas del referido causante. Confiéresele al heredero declarado, la Administración y Representación Definitiva de la sucesión. Librado en la Oficina de Notariado del Licenciado ELEAZAR GUILLEN REYES: San Ignacio, departamento de Chalatenango, a los nueve días del mes de mayo del año dos mil siete. Lic. ELEAZAR GUILLEN REYES, NOTARIO. 1 v. No. F ROSA IDALIA HERNANDEZ RIVERA y FRANCISCO OMAR KARLA MARIA MOLINA CIRIANI, Notaria, de este domicilio, con HERNANDEZ ARRIAGA, todos hijos legítimos de la referida causante. oficina ubicada en: Residencial San Luis, Avenida Cuatro, Block Dos, Confiéresele al heredero declarado, la Administración y Representación Número Treinta y uno, Residencial San Luis, Avenida Cuatro, Block Definitiva de la sucesión. Dos, Número Treinta y uno, al público en general Librado en la Oficina de Notariado del Licenciado ELEAZAR HACE SABER: Que por resolución de la Suscrita Notaria, proveída GUILLEN REYES: San Ignacio, departamento de Chalatenango, a los a las once horas del día uno de abril del corriente año, se ha tenido por quince días del mes de mayo del año dos mil siete. Aceptada Expresamente y con Beneficio de Inventario de parte de la señora CÁNDIDA ELEUTERIA PAZ VIUDA DE BONILLA, de los Lic. ELEAZAR GUILLEN REYES, bienes que a su defunción dejara el señor JOSÉ MANUEL BONILLA BENÍTEZ conocido por JOSÉ MANUEL BONILLA, ocurrida en la NOTARIO. Jurisdicción de San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, el día dieciocho de noviembre de dos mil siete, en su calidad de cónyuge 1 v. No. F sobreviviente del causante, habiéndosele conferido la Representación y Administración Definitivas de la referida sucesión. Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley. ELEAZAR GUILLEN REYES, Notario, del domicilio de San Salvador y San Ignacio, departamento de Chalatenango, con oficina de Notariado en Avenida Las Delicias de la Villa de San Ignacio, Chalatenango. AL PUBLICO HACE SABER: Que por resolución que ha pronunciado a las ocho horas del día ocho de mayo del corriente año, se ha declarado HEREDERO ABINTESTATO CON BENEFICIO DE INVENTARIO, al señor: LEONICIO GUILLEN REYES, de los bienes que a su defunción ocurrida en el Cantón Talquezalar, Jurisdicción de Citalá, departamento Librado en la Ciudad de San Salvador, a los dos días del mes de abril de dos mil ocho. KARLA MARIA MOLINA CIRIANI, NOTARIA. 1 v. No. F004890

95 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Abril de ELEAZAR GUILLEN REYES, Notario, del domicilio de San Salvador y San Ignacio, departamento de Chalatenango, con oficina de Notariado en Avenida Las Delicias de la Villa de San Ignacio, Chalatenango. AL PÚBLICO. Librado en el Juzgado Cuarto de lo Civil: San Salvador, a las diez horas seis minutos del día ocho de abril de dos mil ocho. DR. DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL. LIC. VICTORINO ALEXANDER PERAZA, SECRETARIO. HACE SABER: Que por resolución que ha pronunciado a las ocho horas del día siete de Junio del corriente año, se ha declarado HERE- DERO ABINTESTATO CON BENEFICIO DE INVENTARIO, al señor MAREL REYES, de los bienes que a su defunción, ocurrida en el Cantón Las Pilas Jurisdicción de San Ignacio, departamento de Chalatenango, el día dieciséis de Abril del año dos mil cuatro, dejó la señora MARCOS GUEVARA, en el carácter de Cesionario de los Derechos Hereditarios, que le correspondían al señor MEDARDO GUEVARA, hijo legítimo de la referida causante. Confiéresele al heredero declarado, la Administración y Representación Definitiva de la sucesión. Librado en la Oficina de Notariado del Licenciado ELEAZAR GUILLEN REYES, San Ignacio, departamento de Chalatenango, a los once días del mes de Junio del año dos mil siete. LIC. ELEAZAR GUILLEN REYES, NOTARIO. 1 v. No. F DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este tribunal a las quince horas veinte minutos del día veintiocho de marzo de dos mil ocho, se ha declarado herederos definitivos con beneficio de inventario a los señores HERNAN MAURICIO GOMEZ MOLINA, LUIS ALFREDO GOMEZ MOLINA, JOSE FRANCISCO GOMEZ MOLINA, MARITZA ROXANA, CARLOS HERNAN y MIRNA GUADALUPE, todos de apellidos GOMEZ SALMERON, en concepto de hijos del de cujus; ETELVINA SALMERON conocida por BLANCA ETELBINA SALMERON, BLANCA ETELVINA SALMERON y por ETELVINA SALMERON DE GOMEZ, en concepto de cónyuge sobreviviente del de cujus, de la herencia Intestada que a su defunción defirió el señor HERNAN GOMEZ MEJIA, quien falleció el día dieciocho de mayo de mil novecientos noventa y seis, en esta ciudad, siendo éste su último domicilio. Confiéresele a los herederos declarados la administración y representación definitivas de la sucesión, las que en el caso de la menor MIRNA GUADALUPE GOMEZ SALMERON, deberá ejercerla por medio de su madre y representante legal señora ETELVINA SALMERON conocida por BLANCA ETELBINA SALMERON, BLANCA ETELVINA SALMERON y por ETELVINA SALMERON DE GOMEZ. ACEPTACION DE HERENCIAS 1 v. No. F FERNANDO RIVERA, Notario, de este domicilio, con Oficina en Bulevar Los Héroes y 25 Calle Poniente, Condominio Héroes Norte, Local 2-04, Ciudad. AL PÚBLICO PARA EFECTOS DE LEY, HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas diez minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de MARIA ESPERANZA CAÑENGUEZ DE PEREZ c/p MARIA ESPERANZA CAÑENGUEZ PEREZ, la Herencia Intestada que a su defunción dejaron los causantes: 1º. OSMUNDA PEREZ DE CAÑENGUEZ c/p OSMUNDA PEREZ, fallecida el dieciocho de febrero de dos mil dos, en San Salvador, su último domicilio; 2º. FELIPE PEREZ c/p FELIPE CAÑENGUEZ, FELIPE PEREZ CAÑENGUEZ y por FELIPE CAÑENGUEZ PEREZ, cónyuge de la primera causante, fallecido el diecisiete de diciembre de dos mil cinco, en Mejicanos, siendo San Salvador su último domicilio; así: En forma directa por derecho personal de hija de la primera causante, por derecho de representación como hija del segundo causante, y además como cesionaria del derecho hereditario que también como hijos de ambos causantes y por derecho de representación del segundo causante correspondía a: OVIDIO CAÑENGUEZ PEREZ c/p OVIDIO CAÑENGUEZ, MARIA EMERITA CAÑENGUEZ PEREZ, y MARIA ESTER CAÑENGUEZ PEREZ. Confiérese a la aceptante LA ADMINISTRACIÓN Y REPRE- SENTACIÓN INTERINA DE LA SUCESIÓN, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. San Salvador, doce de marzo de dos mil ocho. LIC. FERNANDO RIVERA, NOTARIO. 1 v. No. C JORGE ALBERTO MÁRQUEZ DIAZ, Notario, de este domicilio, con oficina ubicada en Sexta Avenida Sur número cuarenta y cinco, Barrio Concepción, de esta ciudad. HACE SABER: Que por resolución del suscrito notario, proveída a las once horas y treinta minutos del día once del mes de marzo de dos mil ocho, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de

96 96 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 379 inventario, la herencia intestada que a su defunción dejara la señora: MARIA CATALINA MARQUEZ MENJIVAR, ocurrida en el municipio de Ciudad Barrios el día siete de Diciembre de dos mil siete, dejó al señor: LUCAS FRANCISCO DE LA O MARQUEZ, en su concepto de Hijo sobreviviente de la causante, habiéndosele conferido la administración y representación de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la referida oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto. Librado en Ciudad Barrios, Departamento de San Miguel, a las trece horas del día veintiséis del mes de marzo de dos mil ocho. JORGE ALBERTO MÁRQUEZ DIAZ, NOTARIO. 1 v. No. F ORLANDO RENE AYALA SALGADO, Notario, del domicilio de San Salvador y el de San Francisco Menéndez, con oficina ubicada en la Calle Principal Número Veintitrés, del Cantón Cara Sucia, Jurisdicción de San Francisco Menéndez, Departamento de Ahuachapán, HACE SABER: que por resolución del suscrito Notario, proveída, en el Cantón Cara Sucia, jurisdicción de San Francisco Menéndez, Departamento de Ahuachapán, a las ocho horas del día dieciocho de marzo de dos mil ocho, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de Inventario, la herencia intestada que a su defunción ocurrida en el Cantón San Julián, jurisdicción de Acajutla, Departamento de Sonsonate, a las diez horas y treinta minutos del día veintiuno de febrero de dos mil dos, sin haber formalizado testamento, siendo su último domicilio San Francisco Menéndez, Departamento de Ahuachapán, dejó el señor CARLOS CANTON ESCAMILLA, de parte de los señores BALERIA- NO DOLORES CANTON URBINA, TRANSITO CANTON URBINA, CARLOS CANTON URBINA, DIMAS ANTONIO CANTON URBINA, MARIA EVA CANTON URBINA, MARIA LUISA CANTON DE CO- LOCHO, JOSE GILBERTO CANTON URBINA, y MARTA CANTON DE MARTINEZ, en concepto de hijos del causante, habiéndoseles conferido la administración y representación interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la referida oficina en el término de quince días contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto. Librado en el Cantón Cara Sucia, Jurisdicción de San Francisco Menéndez, Departamento de Ahuachapán, a los dieciocho días del mes de marzo de dos mil ocho. ORLANDO RENE AYALA SALGADO, NOTARIO. 1 v. No. F KAREN LINETTE MARQUEZ TURCIOS, Notario del domicilio de Colón, con oficina profesional ubicada en Segunda Avenida Norte Número Uno- Ocho Lourdes, Colón, al público y para efectos de ley. HACE SABER: Que por resolución de las once horas del día doce de abril del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con Beneficio de Inventario la Herencia Intestada del Causante CARLOS ARMANDO MARTINEZ ANTONIO conocido por CARLOS AR- MANDO MARTINEZ, quien en vida fuera de cincuenta y ocho años de edad, comerciante, siendo Ilopango, departamento de San Salvador, su último domicilio, falleció el día diecinueve de enero del dos mil siete, en el Hospital General del Instituto Salvadoreño del Seguro Social de San Salvador; de parte de CARLOS ALBERTO MARTINEZ LOPEZ y ROCIO DEL CARMEN MARTINEZ LOPEZ el primero de veintinueve y la segunda de veintitrés años de edad, ambos Estudiantes, del domicilio de Ilopango, departamento de San Salvador, en concepto de hijos sobrevivientes del causante y como Cesionarios de los derechos hereditarios de parte del padre y la esposa del causante señores CARLOS MARTINEZ MERCADO y ANA DEL CARMEN LOPEZ DE MARTINEZ conocida por ANA DEL CARMEN LOPEZ, Se les ha conferido a los aceptantes la Representación Interina de la Sucesión. Se cita a los que se crean con Derecho para que se presenten a deducirlo en el término de quince días contados al siguiente de la última publicación de este edicto, a la dirección antes mencionada. Colón a los catorce días del mes de Abril de dos mil ocho. LICENCIADA KAREN LINETTE MARQUEZ TURCIOS, NOTARIO. 1 v. No. F ANA GLADIS JOVEL DE GARCIA, Notario, del domicilio de Tepetitán, Departamento de San Vicente, con Oficina ubicada en Primera Avenida Norte, Número Cuatro, Barrio El Centro, de la ciudad de San Vicente, HACE SABER: Que por resolución de la Suscrita Notario, proveída a las nueve horas del día quince de febrero del año dos mil ocho, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción, ocurrida en la ciudad de San Vicente, el día veintisiete de diciembre del año dos mil siete, dejó la causante SEÑORA ANA BELL VILLALTA DURAN DE MARTINEZ o ANABELL VILLALTA DURAN, de parte del señor WALTER MARTINEZ conocido por JOSE GUADALUPE MARTINEZ, en su concepto de CONYUGE SOBREVIVIENTE de la causante, habiéndose conferido la administración y representación Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida oficina en el término de QUINCE días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.

97 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Abril de Librado en la Oficina de la Suscrita Notario. En la ciudad de San Vicente, Departamento de San Vicente, a las once horas del día once de abril del año dos mil ocho. LICDA. ANA GLADIS JOVEL DE GARCIA, NOTARIO. Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los tres días del mes de abril del año dos mil ocho. DRA. ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C v. alt. No. C ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas con veinticinco minutos del día de hoy, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de la ASOCIACION CONGREGA- CION HERMANAS DE NAZARETH DEL DOMICILIO DE SANTO DOMINGO DEPARTAMENTO DE SAN VICENTE POR MEDIO DE SU REPRESENTANTE LEGAL MARIA ROSALINA MEMBREÑO RIVERA, la herencia intestada que a su defunción dejó el señor PEDRO BEINVENIDO SERPAS conocido por PEDRO SERPAS, quien fue de ochenta años de edad, soltero, salvadoreño, originario de Tecapán departamento de Usulután, falleció el día dos de Junio de mil novecientos ochenta y dos en San Cayetano Istepeque en este Distrito Judicial, lugar de su último domicilio, en concepto de cesionaria de los derechos hereditarios que en dicha sucesión correspondía a las señoras JULIA TRINIDAD SERPAS y HERIBERTA DE JESUS SERPAS, éstas en concepto de hermanas del causante. Y se ha nombrado a la aceptante administradora y representante interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Librado en el juzgado de lo Civil: San Vicente, a los ocho días del mes de Abril del dos mil ocho. DRA. ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley. HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de la señora PAULA ANTONIA UMAÑA VIUDA DE MELENDEZ, de setenta y tres años de edad, oficios domésticos, del domicilio de Ilopango, Departamento de San Salvador, la herencia Intestada que a su defunción dejó el señor FERNANDO MELENDEZ, quien fue de treinta y cinco años de edad, jornalero, casado, salvadoreño, originario y del domicilio de Apastepeque de este Departamento, habiendo fallecido a las once horas del día tres de mayo de mil novecientos sesenta y seis, en el Cantón Las Minas, jurisdicción de Apastepeque de este Departamento, lugar de su último domicilio, en concepto de cónyuge sobreviviente del causante. Y se ha nombrado a la aceptante administradora y representante interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. GILMA DARLENE AREVALO SORIANO, Juez de Primera Instancia de este Distrito Judicial, AL PÚBLICO: Para los efectos de Ley, HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal de las doce horas del día diez de marzo del dos mil ocho; se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida el día veintitrés de noviembre de dos mil siete, en Santo Domingo, del Departamento de San Vicente, siendo este su último domicilio, dejó el señor TRANSITO MANUEL DIAZ, o TRANSITO MANUEL DIAZ CRUZ, de parte de la señora SANTOS ISABEL SALINAS DE DIAZ o SANTOS ISABEL SALINAS, en su concepto de cónyuge del causante ya mencionado. Confiérase a la aceptante la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de Ley. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA, del Distrito Judicial de San Sebastián, Departamento de San Vicente, a las catorce horas y treinta minutos del día diez de marzo del año dos mil ocho. GILMA DARLENE AREVALO SORIANO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA, SUPLEN- TE. BR. BESSY CECILIA FABIAN FUENTES, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F LIC. ÁNGEL ALBINO ALVARENGA; Juez de lo Civil, del Distrito Judicial de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, al público para los efectos de Ley, HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las catorce horas y un minuto del día doce de Marzo de dos mil ocho. Se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que al fallecer a las veintidós horas del día doce de Enero del corriente año, en el Hospital de Especialidades Nuestra Señora de La Paz, de la ciudad de San Miguel, su último domicilio la Villa de Nueva Esparta, de este Distrito, Departamento de La Unión, dejó la causante VILMA ROSA GUZMAN DE REYES ahora viuda DE REYES, de parte del señor Rubén Darío Reyes, en concepto de hijo sobreviviente de la referida causante de conformidad con el Artículo 988 Numeral 1º. C.C. Se le confiere al aceptante en el carácter dicho la administración y representación INTERINA de los bienes de la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Extiéndase para sus publicaciones los edictos correspondientes. Librado en el Juzgado de lo Civil; Santa Rosa de Lima, a los veinticinco días del mes de Marzo de dos mil ocho. LIC. ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. MARINA CONCEPCION MARTINEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F

98 98 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 379 GUILLERMO ALFARO SANTOS, Juez de lo Civil de este Municipio Judicial, En la ciudad de San Salvador a las once horas del día catorce de abril del año dos mil ocho. HACE SABER: Que por resolución proveída por este juzgado a las quince horas con quince minutos del día quince de Enero del año dos mil ocho.- Se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida en la Colonia Las Mercedes, de la Ciudad de San Marcos, Departamento de San Salvador, su último domicilio, el día veintitrés de Septiembre del año dos mil siete, dejó la causante MARIA ANGELINA VASQUEZ ROSALES, conocida por MARIA ROSALES, y por MARIA VASQUEZ, de parte de los señores LIDIA DE JESUS ROSALES, MARIA CLARA VASQUEZ y PRUDENCIO VASQUEZ, en su calidad de hijos de la referida causante.- Se ha conferido a los aceptantes la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.- Cítense a los que se crean con derecho en la herencia en mención, para que transcurridos el término de quince días contados, desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto, concurran a este tribunal a hacer uso de sus derechos. Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de ley.- Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, Departamento de San Salvador, a las doce horas y diez minutos del día veintitrés de Enero de dos mil ocho.- Dr. GUILLERMO ALFARO SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. IRMA ARACELY FLORES ALVAREZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F LUIS ERNESTO MANCIA HERRADOR Notario, de este domicilio, con despacho notarial ubicado entre ochenta y tres y ochenta y una avenida norte, novena calle poniente, casa número cuarenta y dos cuarenta y cuatro, colonia Escalón, de esta ciudad, HACE SABER: Que por resolución del suscrito notario, proveída a las diez horas del día trece de abril de dos mil ocho, se ha declarado Heredera a la señora MARTA OLGA LOPEZ ZEPEDA, en su concepto de Madre sobreviviente de la señora IRMA ALICIA CAMPO LOPEZ, habiéndosele conferido la Administración y Representación Interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto. Librado en la oficina del Notario Luis Ernesto Mancía Herrador. LUIS ERNESTO MANCIA HERRADOR, NOTARIO. 3 v. alt. No. F EDGAR ORLANDO ZÚNIGA RIVAS, JUEZ DE PRIMERA INSTAN- CIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado a las diez horas cuarenta minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de los señores JULIA AYALA SIBRIÁN conocida como JULIA AYALA, JOSÉ LUIS AYALA SIBRIÁN, y JOSÉ ORLANDO AYALA SIBRIÁN, de la herencia intestada dejada a su defunción por el señor DOMINGO ALBERTO AYALA, quien falleció a las diecisiete horas del día tres de junio de mil novecientos ochenta y uno, en el Cantón San Nicolás La Encarnación de esta jurisdicción, siendo éste su último domicilio, todos en concepto de hijos del causante, y el último además en concepto de cesionario de los derechos hereditarios que en dicha sucesión le correspondían a los señores JOSÉ EULALIO AYALA, MARIA VILMA AYALA DE GÓMEZ y FRANCISCO AYALA SIBRIÁN, todos en concepto de hijos del referido causante. Confiéreseles a las aceptantes expresadas en el concepto indicado la administración y representación interinas de la indicada sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. ley. Cítese a las personas que se crean con derecho. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, a las once horas del día cinco de marzo del año dos mil ocho.- Licdo. EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Licdo. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F SILVIA YOLANY LOPEZ RODRIGUEZ, Notario, de este domicilio, con Bufete Notarial ubicado sobre la Sexta Avenida Sur, Condominio El Cordobés, Local Dos, Segunda Planta, ciudad, AL PUBLICO EN GENERAL, HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas de este mismo día, se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la Herencia Intestada, que a su defunción dejara el señor

99 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Abril de SEGUNDO GUZMÁN SOLIS, que también fue conocido como SE- GUNDO GUZMÁN, fallecimiento acaecido en San Francisco Menéndez, Departamento de Ahuachapán, lugar de su último domicilio, a las once horas treinta minutos del día tres de Mayo de dos mil cinco, de parte del señor SIFREDO GUZMÁN CRUZ, en concepto de HIJO del indicado causante. Además se nombró al Aceptante mencionado, Administrador y Representante Interino de la Sucesión, con las facultades y restricciones que se imponen a los Curadores de la Herencia Yacente. Se ordenó que se fijen y publiquen los Edictos de Ley. Y para ser publicado en el DIARIO OFICIAL, por tres veces consecutivas, se libra el presente aviso, en la ciudad de Sonsonate, a los veinticinco días del mes de Febrero de dos mil ocho. LICDA. SILVIA YOLANY LOPEZ RODRIGUEZ, NOTARIO. 3 v. c. No. F MANUEL RAFAEL CISNEROS FLORES, Notario de este domicilio, con Oficina ubicada en 14 Av. Nte. 936, de esta ciudad, HACE SABER: Que por resolución proveída a las diez horas del día catorce de Mayo del año dos mil siete en las respectivas diligencias de aceptación de herencia que se siguen ante sus oficios de Notario por los señores: HUGO ERNESTO LEIVA AMAYA Y ELISA AMAYA VIUDA DE LEIVA, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la HERENCIA INTESTADA que al fallecer el día veintisiete de Mayo del año dos mil cuatro, en la ciudad de Tonacatepeque, siendo éste el lugar de su último domicilio, DEJO el señor GERMAN LEIVA PORTILLO, conocido por JUSTO GERMAN LEIVA PORTILLO, JUSTO GERMAN PORTILLO, JUSTO GERMAN LEIVA, GERMAN LEIVA y por JUSTO FERMAN LEIVA PORTILLO, quien a la fecha de su fallecimiento era Telegrafista, de ochenta y seis años de edad, hijo de Mirtala Portillo, ya fallecida; en sus calidades respectivamente de hijo y cónyuge sobreviviente; habiéndoseles conferido a los aceptantes la administración y representación interina de la herencia yacente con las facultades y restricciones establecidas por la Ley.- Lo que avisa al público para los efectos legales correspondien- tes.- TITULOS DE PROPIEDAD EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL HACE SABER: Que se ha presentado la señora INES MORAN DE GONZALES, conocida por MARIA INÉS MORAN y por MARIA INES MORAN DE GONZALES, de ochenta y cuatro años de edad, de Oficios Domésticos, del domicilio de San Francisco Chinameca, Departamento de La Paz, con Documento Único de Identidad número cero un millón seiscientos noventa y cuatro mil setecientos ochenta y cuatro- seis, solicitando Título de Propiedad de un terreno Rústico, de una extensión superficial de TRES MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO PUNTO CINCUENTA Y UN METROS CUADRADOS, ubicado en el punto llamado Loma de La Zanja del Cantón Candelaria, Jurisdicción de San Francisco Chinameca, Departamento de La Paz, con las medidas y colindancias siguientes: AL ORIENTE: con el resto de terreno que le quedó a Pablo Cruz, hoy de la sucesión de este mismo, es decir con el resto de terreno mojoniado con brotones de izotes en línea curva mediando, distancia de cuarenta y ocho metros treinta centímetros; AL NORTE: con el mismo resto de terreno que le quedó al expresado señor Cruz, el cauce de una quebrada fluvial de por medio, distancia de ciento veintitrés metros cincuenta centímetros; AL PONIENTE: Con terreno que antes fue de Toribia Mármol, después de Valentín Martínez, hoy de Antonio Torres, mojoniado por un despeñadero y una chorrera de Izotes, midiendo treinta y ocho metros treinta y dos centímetros; AL SUR: Con terreno que fue del mismo Valentín Martínez, hoy de don Antonio Torres, mojoniado por piedras sembradas, midiendo ciento tres metros treinta y cinco centímetros, el predio descrito goza de servidumbre de tránsito para salir a la Calle Principal, pasando por el rumbo sur de la parcela doscientos setenta y lo adquirió por Declaratoria de Heredero, pronunciada por el Juzgado de lo Civil de San Marcos, Departamento de San Salvador. Lo estima en DOS MIL DOLARES. Publíquese. Alcaldía Municipal de San Francisco Chinameca, nueve de abril de dos mil ocho.- ELIEZER MARTINEZ CORTEZ, ALCALDE MUNICI- PAL.- NEMORIO INDALECIO RAUDA CUELLAR, SECRETARIO MUNICIPAL.- 3 v. alt. No. F San Salvador, a los catorce días del mes de abril del año dos mil ocho.- EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL: Al público MANUEL RAFAEL CISNEROS FLORES, NOTARIO ACTUANTE. 3 v. c. No. F HACE SABER: Que en esta Oficina se ha presentado el señor JUAN GREGORIO SANDOVAL, de cincuenta y nueve años de edad, profesor, de este domicilio, Con Documento Único de Identidad Número Cero un millón setenta mil setecientos treinta guión tres, y Número de Identificación Tributaria cero seiscientos guión veintisiete doce cuarenta

100 100 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 379 y siete guión cero cero uno guión tres, solicitando se le extienda Título de Propiedad de Inmueble de Naturaleza Urbana, situado en final calle Profesor Hermójenes Carrillo, o Calle a Cantón El Divisadero, Barrio El Calvario de esta ciudad, dicho inmueble tiene las medidas y linderos siguientes: AL NORTE: mide catorce metros, linda con propiedad de los señores: Fermín Humberto Pérez García, Lucía Ortiz Ramos, Andrés Abelino Vásquez, calle de por medio; AL ORIENTE: mide cincuenta y un metros setenta centímetros, linda con propiedad del señor Argelio Martínez Amaya, AL SUR: mide sesenta y nueve metros, treinta y seis centímetros, linda con propiedad de los señores Matilde Palacios López y Alberto Jorge; AL PONIENTE: mide veintitrés metros, linda con propiedad de los señores: Isabel Peña de Vásquez, Felipe Ortiz Guzmán y Salvador Ortiz Guzmán. La propiedad tiene una Capacidad Superficial de NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO PUNTO TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS, dicho inmueble no es sirviente ni dominante, no tiene carga, ni derechos reales, no está en proindivisión con ninguna persona, el inmueble lo adquirió por compra que hizo al señor Porfirio Amancio Benito. Teniéndolo en posesión en Forma quieta, pacífica y no interrumpida por más de Diez años unidos a los de su antecesor; y lo valúa en la cantidad de DOS MIL DOLARES de los Estados Unidos de América. Todos los Colindantes de este domicilio se les avisa al público para los efectos de Ley. Alcaldía Municipal de Panchimalco, veintinueve de Febrero de dos mil ocho.- ISABEL VEGA VASQUEZ, ALCALDE MUNICIPAL.- Lic. FRANCISCO JAVIER BERNABE, SECRETARIO MUNICIPAL.- TITULOS SUPLETORIOS 3 v. alt. No. F EVELYN MERCEDES GAVARRETE MOLINA. Notaria, del domicilio de Cojutepeque y de San Vicente, con oficina situada en Calle José Francisco López Número Tres, de esta ciudad, al público: HACE SABER: Que a su oficina se ha presentado la señora SARA ISABEL VILLALTA DE MEJIA, de cincuenta años de edad, de oficios domésticos, del domicilio de Santa Cruz Analquito, Departamento de Cuscatlán, SOLICITANDO TITULO SUPLETORIO, de un inmueble Rústico, situado en el Barrio Abajo, jurisdicción de Santa Cruz Analquito, Departamento de Cuscatlán, de la extensión superficial de OCHOCIEN- TOS TREINTA Y CINCO PUNTO SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS, que se describe así: AL NORTE, con José Antonio Pineda. AL ORIENTE, con Andrea Vanegas de Hernández, calle de por medio: AL SUR con Juana Cerón de Fabián, calle de por medio; y AL PONIENTE, con José Antonio Pineda.- Todos los colindantes son del domicilio de Santa Cruz Analquito, Departamento de Cuscatlán. No es sirviente ni dominante, no está en proindivisión con ninguna otra persona, no tiene cargas ni derechos reales de ajena pertenencia.- Lo adquirió por compra al señor José Francisco Pineda Mejía, el día veintitrés de abril de dos mil siete, y desde que lo adquirió, lo ha poseído en forma Quieta, pacífica e ininterrumpida y lo valúa en la suma de DOS MIL DOLARES AMERICANOS.- Cojutepeque, doce de abril de dos mil ocho. EVELYN MERCEDES GAVARRETE MOLINA, NOTARIA. 1 v. No. C ANA XOCHITL MARCHELLI CANALES, Notario, de este domicilio, con oficina situada en Col. América, avenida cuba, pasaje principal #16 San Salvador. Al público para los efectos de Ley, HACE SABER: Que a este despacho notarial se ha presentado el señor RAFAEL EDUARDO MEJIA ABARCA, quien es de treinta y cuatro años de edad, del domicilio de Santa Cruz Michapa, Departamento de Cuscatlán, persona que identifico por medio de su Documento Único de Identidad Número cero dos siete tres cero ocho siete nueve - seis, y con Número de Identificación Tributaria cero siete uno cuatro - dos cero cero dos siete tres - uno cero uno - cinco; MANIFESTANDO: I) Que es dueño y actual poseedor de forma quieta y pacífica, continua e ininterrumpida, de una porción de terreno rústico, ubicado en el Cantón Buena Vista, Jurisdicción de Santa Cruz Michapa, Departamento de Cuscatlán, la cual tiene una Extensión Superficial de MIL SEISCIENTOS CINCO PUNTO SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS de las medidas y colindancias siguientes: Siguiendo las agujas del reloj: AL NORTE: cincuenta y ocho metros linda con Manuel Díaz hoy Marcelina Urías y Francisca Hernández, AL ORIENTE, veintinueve punto cuarenta y dos metros linda con Oscar Gilberto Moreno, AL SUR; cincuenta y cinco punto ochenta y cinco metros linda con Juan Antonio Ventura García y Sofía Abarca de Mejía y al PONIENTE, veintisiete metros linda con Juan José Díaz hoy Francisca Hernández. II) Que en base al artículo dieciséis de la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción voluntaria y de Otras Diligencias, vino ante mis Oficios Notariales a solicitarme la Titulación Supletoria del inmueble antes relacionado; presentando la Denominación Catastral respectiva.- El predio descrito no es dominante ni sirviente, no tiene cargas ni derechos reales ajenos; ni está en Proindivisión con nadie y lo obtuvo por la compra venta que le hizo a la señora Estebana Marina Henríquez en el año de mil novecientos noventa y siete, por lo que tiene diez más de diez años de poseerlo, pero carece de título de dominio a su favor, el inmueble lo valúa en la suma de CUATRO MIL DÓLARES, lo que avisa al público para los efectos de ley.- En la ciudad de San Salvador, a los cinco días del mes de abril del año dos mil ocho. ANA XOCHITL MARCHELLI CANALES, NOTARIO. 1 v. No. F004792

101 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Abril de SANDRA MARIBEL PEREZ ARGÜELLO, Notario, de este domicilio, con oficina jurídica en condominio Héroes Norte, tercera planta, local 3-14, Boulevard Los Héroes, al público para efectos de Ley. EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA: Del Distrito Judicial de San Francisco Gotera, Morazán, Al Público para efectos de ley, HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado el señor HACE SABER: Que a este tribunal se ha presentado el Licenciado Francisco Morales Joaquín, de cincuenta años de edad, agricultor, del OMAR ALBERTO ROMERO FUENTES, como apoderado General domicilio de San Matías, La Libertad, a quien identifico por medio de Judicial de la señora ANA DAYSI SANTOS ORTIZ, a solicitar a su favor su Documento Único de Identidad número cero dos millones trescientos TITULO SUPLETORIO, sobre un inmueble de naturaleza rústica situado seis mil cuatrocientos treinta y cuatro- cero y Número de Identificación Tributaria cero setecientos diez- ciento cincuenta y un mil cincuenta en el Cantón Valle Grande, Jurisdicción de San Simón, Departamento de y ocho- ciento uno- dos, solicitando TITULO SUPLETORIO, de un Morazán; de la capacidad Superficial de DIECISIETE MIL QUINIENinmueble de naturaleza rústica, el cual carece de antecedente inscrito, TOS SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS; de las medidas situado en Cantón El Paraíso, lote sin número, parcela mil seis, jurisdicción de San Pedro Perulapán, Departamento de Cuscatlán de un área con Pompilio García; AL NORTE SESENTA METROS, con ATILIO y colindancias siguientes: AL ORIENTE, mide ciento setenta metros, catastral de SIETE MIL QUINIENTOS DIECINUEVE PUNTO DOS BARAHONA; AL PONIENTE, ciento veinte metros, con ADRIAN MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS, AMAYA; y AL SUR, compuesto por cinco tramos: El primero de linda y mide así: AL NORTE: compuesto de un tramo con rumbo norte, PONIENTE A ORIENTE, mide cincuenta metros; segundo de NORTE sesenta grados, treinta y nueve minutos, veintiocho segundos este y A SUR, mide cincuenta metros; linda en ambos tramos con terreno del distancia de cuarenta y dos punto sesenta metros linda con propiedad señor PEDRO IGLESIAS, el tercer tramo de PONIENTE A ORIENTE, de Malaquitas González Argueta y Silverio Rosales Hernández pasaje mide setenta metros, linda con terreno de la señora BENIGNA GARCIA, de por medio, AL ORIENTE: compuesto de tres tramos el primero con rumbo sur treinta grados cincuenta y cuatro minutos veinte segundos este calle vecinal de por medio que conduce a la calle que de San Antonio y distancia de doce punto diez metros, el segundo con rumbo sur quince el Mosco, conduce a Ciudad Barrios, cuarto tramo, de SUR A NORTE, grados cero seis minutos cincuenta y dos segundos oeste y distancia de mide treinta metros y el quinto de PONIENTE A ORIENTE, mide diez cuatro punto treinta metros, el tercero con rumbo sur veintinueve grados metros, linda en ambos tramos con SARA GUEVARA; sumando los veinticuatro minutos cuarenta y tres segundos este y distancia de setenta cinco tramos ciento diez metros. Dicho inmueble lo adquirió por derecho hereditario, que le corresponde como hija del causante AGAPITO punto treinta y cinco metros linda con Marina Guadrón de Mejía, AL SUR: compuesto de un tramo con rumbo sur treinta y nueve grados treinta SANTOS JURADO.- Se estima el inmueble descrito en el precio de y cuatro minutos, treinta y cuatro segundos oeste y distancia de ciento UN MIL DOSCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS diecinueve punto cuarenta metros linda con propiedad de Noé Santos DE AMERICA. Ramírez, AL PONIENTE: compuesto de tres tramos el primero con rumbo norte cero dos grados treinta y cinco minutos cuarenta y cuatro Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia; San Francisco segundos oeste y distancia de cuarenta y cinco punto ochenta y cuatro metros el segundo con rumbo norte cero grados cuarenta y tres minutos quince segundos oeste y distancia de veintisiete punto setenta y nueve metros, el tercero con rumbo norte cero un grados veinte minutos veintiséis segundos este y distancia de setenta y tres punto cuarenta metros llegando así al mojón uno, punto donde se inició la presente descripción linda con Cándida Hernández de Escobar, Petrona Ramírez Rosales, Santos Ramírez Rosales, Juana Ramírez viuda de Ventura y Santos Ramírez de González, no es predio dominante ni sirviente, ni está en proindivisión con ninguna persona, ni tiene cargas ni derechos reales que lo afecten, el inmueble lo adquirió por herencia que le dejó su padre Juan Joaquín, quien lo poseía de buena fe, en forma quieta, pacífica, e ininterrumpida por más de diez años y lo valúa en UN MIL CIENTO CINCUENTA DOLARES. Expido el presente edicto en la ciudad de San Salvador, a las cinco días del mes de Abril de dos mil ocho. Gotera, Morazán, a los veintiséis días del mes de Marzo del dos mil ocho.- Lic. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2o. DE 1a. INSTANCIA.- Lic. ROSA ERMELINDA GUTIERREZ SANCHEZ, SECRETARIA.- 3 v. alt. No. C NAPOLEON LOVO SOLORZANO, Notario, del domicilio de Nueva Guadalupe, departamento de San Miguel. SANDRA MARIBEL PEREZ ARGÜELLO, NOTARIO. 1 v. No. F HACE SABER: Que a mi oficina Notarial se ha presentado la señora Mercedes de la Paz Romero Colato de Paiz, mayor de edad y del domicilio de Nueva Guadalupe, solicitando TITULO SUPLETORIO de un terreno de naturaleza rústica, situado en el Cantón Planes de San Sebastián, jurisdicción de la ciudad de Nueva Guadalupe, departamento

102 102 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 379 de San Miguel, de la capacidad superficial de VEINTISEIS MIL OCHO- dio; al Poniente: ciento veintisiete metros, ochenta centímetros, linda CIENTOS VEINTISIETE METROS CUARENTA DECIMETROS con propiedad de la señora Marcelina Ríos viuda de Villatoro, cerco de CUADRADOS, que linda: AL ORIENTE: con Julio Villalta, quebrada piña y alambre de por medio medianero; y al Sur: cuarenta y un metros, de por medio; AL NORTE: con Amadeo Santos, cerco de alambre de veinte centímetros, linda con propiedad del señor Pánfilo Bonilla, cerco por medio del colindante; AL PONIENTE: con Amadeo Rivas, cerco de de alambre de púas de por medio medianero, inmueble que contiene alambre de por medio del colindante y AL SUR: con Manuel Dolores en su interior una casa de habitación paredes de adobe, techo de tejas, Márquez Rivera, cerco de alambre de por medio propio. Este terreno piso de ladrillo con dos corredores a los rumbos Sur y Norte que mide goza de una servidumbre de Tránsito de tres metros de ancho, hacia el once metros setenta centímetros de ancho por doce metros cincuenta rumbo sur hasta salir a la carretera Panamericana. Los colindantes son centímetros de largo, y una ermita techo de tejas, paredes de adobe, todos del domicilio de Nueva Guadalupe. Este inmueble no es sirviente piso de ladrillo que mide siete metros cincuenta centímetros de ancho, pero si es dominante, y no está en proindivisión con nadie y tiene más por dieciocho metros de largo y carece de cultivos permanentes. El de diez años continuos de poseerlo en forma quieta, pacífica e ininterrumpidamente; y lo adquirió por compra verbal que le hizo al señor setenta decímetros cuadrados, de las medidas y linderos siguientes, al Segundo, de la capacidad superficial de Cuatro mil ciento diez metros, José Amílcar Benítez. Y lo valúa en la suma de UN MIL DOSCIENTOS Oriente: setenta y siete metros, cuarenta centímetros, linda con propiedad DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. de los señores Juan María Villatoro y Sabina Villatoro, cerco de piña y alambre de por medio medianero, en línea curva; al Norte: cincuenta Lo que se avisa al público para los efectos legales. y seis metros, setenta centímetros, linda con propiedad de los señores Librado en la Oficina Notarial del Licenciado NAPOLEON LOVO Jesús Villatoro, y Juan María Villatoro, cerco de alambre de púas de por SOLORZANO. San Miguel, siete de abril del año dos mil ocho.- medio, medianero; al Poniente: setenta metros, sesenta centímetros, linda con propiedad de la titulante señora María Amanda Villatoro, cerco de alambre de púas de por medio medianero; y al Sur: cincuenta y cuatro Lic. NAPOLEON LOVO SOLORZANO, metros, cuarenta centímetros, linda con propiedad del señor Vidal ABOGADO Y NOTARIO. Villatoro, cerco de alambre de púas de por medio medianero, inmueble que carece de construcciones y cultivos permanentes, y el Tercero, de la 3 v. alt. No. F capacidad superficial de Veintidós mil setecientos tres metros, noventa y ocho decímetros, cinco centímetros cuadrados, de las medidas y linderos siguientes: al Oriente: setenta metros, sesenta centímetros, linda con propiedad de la titulante señora María Amanda Villatoro, cerco de alambre de púas de por medio medianero; al Norte: doscientos treinta y nueve metros, diez centímetros, linda con propiedad de los señores ANGEL ALBINO ALVARENGA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, Jesús Villatoro y Alonso Bonilla, cerco de piña y alambre de púas en departamento de La Unión, al público para los efectos de ley, línea curva de por medio medianero; al Poniente: ciento sesenta y dos metros, ochenta centímetros, linda con propiedad de la señora Marcelina Ríos viuda de Villatoro, y la titulante María Amanda Villatoro, cerco de HACE SABER: Que a este juzgado se ha presentado el Licenciado Emérito Abundino Rubio Hernández, Abogado, del domicilio cincuenta metros, linda con propiedad del señor Maximiliano Villatoro, alambre de púas en línea curva de por medio medianero; y al Sur: ciento de Anamorós, como Apoderado General Judicial de la señora María cerco de piña y alambre de púas de por medio medianero, inmueble que Amanda Villatoro, de cincuenta y ocho años de edad, costurera, del contiene en su interior una casa de habitación paredes de adobe, techo de domicilio de Anamorós, quien solicita título supletorio de tres terrenos tejas, piso de tierra de siete metros de ancho por nueve metros cincuenta de naturaleza rústica, situados en el Caserío El Alto, Cantón Huertas centímetros de largo, y carece de cultivos permanentes. Valúan dichos Viejas, Jurisdicción de Anamorós, Distrito de Santa Rosa de Lima, departamento de La Unión, siendo el Primero, de la capacidad superficial América, y lo adquirió por posesión material desde hace más de veinte inmuebles en la cantidad de Dos mil dólares de los Estados Unidos de de Nueve mil setecientos sesenta y cuatro metros, ochenta y cuatro años o sea desde el año de mil novecientos ochenta y cinco. decímetros, veinticinco centímetros cuadrados, de las medidas y linderos Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, departamento de La Unión, el día catorce de febrero del año dos mil ocho.- Lic. siguientes, al Oriente: ciento veintidós metros diez centímetros, linda con propiedad de los señores Juan Francisco Turcios, Fidel Bonilla, José ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.- Licda. MA- Rufino Turcios y María Turcios, cerco de piedra, alambre de púas de por RINA CONCEPCION MARTINEZ DE MARTINEZ, SECRETARIA. medio medianero y camino vecinal; al Norte: ciento quince metros, diez centímetros, linda con propiedad de los señores Maximiliano Villatoro, y la titulante María Amanda Villatoro, a cerco de pina, alambre, muro 3 v. alt. No. F de piedra en línea curva de por medio medianero, y camino de por me-

103 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Abril de Angel Albino Alvarenga, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, al público para los efectos de Ley. JOSE ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUNTEPEQUE, CABAÑAS, AL PUBLICO PARA LOS DEMAS EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el señor Héctor Manuel Cruz Umanzor, mayor de edad, agricultor en pequeño, del domicilio de Anamorós, Departamento de La Unión, por medio de su Apoderado General Judicial Licenciado Emérito Abundino Rubio Hernández, solicitando Título Supletorio sobre dos terrenos de naturaleza rústica situados en el Cantón Huertas Viejas, de la Jurisdicción de Anamorós, de este Distrito, Departamento de La Unión; el Primero de la capacidad superficial de cinco mil novecientos treinta y nueve metros ochenta decímetros setenta y cinco metros cuadrados, de las medidas y colindancias siguientes: Al Oriente: Sesenta y tres metros, ochenta centímetros, con propiedad del señor Donato Fermán, cerco de piedra de por medio medianero, Al Norte: Ochenta y ocho metros, sesenta centímetros, en línea curva, con propiedad de los señores María Ofelia Umanzor viuda de Flores y Donato Fermán, cerco de piedra de por medio medianero, Al Poniente, setenta y cuatro metros, noventa centímetros, linda con propiedad de los señores José Felícito Cruz y Héctor Manuel Cruz Umanzor, calle pública de por medio, y Al Sur, ochenta y dos metros, setenta centímetros, en línea curva, con propiedad de la señora María Etelvina Umanzor, cerco de piedra y alambre de púas de por medio al compareciente hoy de David Barraza; AL PONIENTE; cuarenta y medianero. Inmueble que contiene construida una casa, paredes de adobe, techo de tejas, de once metros treinta centímetros de largo por cinco metros diez centímetros de ancho, y carece de cultivos permanentes, el segundo de la capacidad superficial de catorce mil ochocientos setenta metros, María Isabel Jovel: AL SUR; ciento veintitrés metros con setenta y cinco ochenta y ocho decímetros, cuadrados, de las medidas y colindancias siguientes: Al Oriente, treinta y ocho metros, sesenta centímetros, con propiedad de los señores María Etelvina Umanzor y Héctor Manuel Cuatrocientos Dólares de los Estados Unidos de América; y lo adquirió por posesión desde el mes de septiembre de mil novecientos ochenta y dos. HACE SABER: Que a este Tribunal, se ha presentado el Licenciado HUGO ROSENDO VLADIMIR HERNANDEZ, en calidad de Apoderado General Judicial con Cláusula Especial del señor EMILIO JOVEL NOLASCO, de sesenta y ocho años edad, maestro de obra, de este domicilio, solicitando se le extienda TITULO SUPLETORIO a favor del señor JOVEL NOLASCO, de un inmueble de naturaleza rústica situado en el Cantón Chunte, Jurisdicción de Sensuntepeque Departamento de Cabañas, de la extensión superficial de SEIS MIL TRESCIENTOS CINCO METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: AL ORIENTE: Cincuenta punto cinco metros, colinda con inmueble que fue de Bartola viuda de Larreynaga, hoy es de David Barraza, de un mojón de piedra a la orilla del Río Chunte, aguas abajo hasta llegar a otro mojón de piedra que está en el borde de un barranco; AL NORTE: Ciento treinta y siete metros con setenta y cinco centímetros, colinda del último mojón dicho, va en línea recta en parte por línea imaginaria y en parte por cerco de piña, hasta llegar a otro mojón linda con resto del inmueble que le queda en su dominio seis metros con cincuenta centímetros, colinda de donde se llegó en el anterior rumbo, a llegar a un cerco de alambre y piedra, linda también con resto del inmueble que le queda en su dominio al otorgante hoy de centímetros, colinda con inmueble de don José Gregario Jovel, dividido por cerco de alambre y piedra, en dicho inmueble está construida una casa techo de tejas, paredes de sistema mixto, y piso de ladrillo lo ad- Cruz Umanzor, calle pública de por medio, Al Norte, ciento seis metros, quirió por compra que le hizo al señor ALFONSO JOVEL, en el año de veinte centímetros, con propiedad del señor José Felícito Cruz, cerco mil novecientos noventa y uno, y lo valora en la cantidad de DIEZ MIL de alambre de púas de por medio medianero, Al Poniente, setenta y un DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA. metros, ochenta centímetros, en línea curva, con propiedad de Ezequiel Cruz González, cerco de púas de por medio medianero, y Al Sur, ciento sesenta y tres metros, veinte centímetros, en línea curva, con propiedad Juzgado de Primera Instancia de Sensuntepeque, a los doce días de los señores Juan Humberto Cruz Reyes y José Felícito Cruz, cerco del mes de marzo de dos mil ocho.- LIC. JOSE ANGEL POSADA de piña y alambre de púas de por medio, medianero. Inmueble que contiene un pozo artesanal. Valúa dichos terrenos en la cantidad de Un Mil MENA HERNANDEZ, CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- BR. HUGO ERNESTO SECRETARIO. 3 v. alt. No. F Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, a los once días del mes de febrero de dos mil ocho.- LIC. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARINA CONCEPCION MARTINEZ DE MARTINEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F JOSE ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUNTEPEQUE, CABAÑAS, AL PUBLICO PARA LOS DEMAS EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado el señor VIRGILIO RUDOL VILLEGAS de treinta y ocho años edad, agricultor en pequeño, de este domicilio, residente en Cantón San Matías, Caserío La Angostura, de la Jurisdicción de Sensuntepeque, Departamento de

104 104 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 379 Cabañas, solicitando se le extienda TITULO SUPLETORIO, de un inmueble de naturaleza rústica situado en el Cantón San Matías, Caserío en proindivisión con nadie, que los colindantes mencionados residen en público en general; no tiene cargas reales de ajena pertenencia, ni está La Angostura de la Jurisdicción de Sensuntepeque, Departamento de las parcelas colindantes respectivas. Cabañas, de la extensión superficial de OCHOCIENTOS SETENTA Y Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de SIETE METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: Ley. AL NORTE: Un tiro de treinta y cinco metros; AL PONIENTE: Un tiro de veintisiete metros; AL SUR: Un tiro de treinta metros: AL ORIENTE: Alcaldía Municipal: Sonsonate, a siete días de abril de dos mil ocho. Un tiro de veintisiete metros, lindando en todos los rumbos con terreno JOSE ROBERTO AQUINO RUIZ, ALCALDE MUNICIPAL.- LIC. JOSE de MARIA REYES HERNANDEZ viuda DE MIRA, divididos por un ALBERTO REYNOZA CASTRO, SECRETARIO MUNICIPAL. cerco de alambre medianero y por el rumbo Oriente les divide también un canino vecinal, en dicho inmueble está construida una casa de sistema 3 v. alt. No. F mixto, lo adquirió por compra que le hizo al señor JOSE NAPOLEON VILLEGAS, en el año Dos mil siete, y lo valora en la cantidad de DIEZ MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERI- CA. LA INFRASCRITA ALCALDESA MUNICIPAL DE TEPETITAN. Juzgado de Primera Instancia de Sensuntepeque, a los doce días del mes de marzo de dos mil ocho. Enmendado -naturaleza- Vale. Entrelíneas, de. Vale.- LIC. JOSE ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DE PRI- HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado el señor: JUAN MERA INSTANCIA.- BR. HUGO ERNESTO MENA HERNANDEZ, HUMBERTO RIVAS, de treinta y ocho años de edad, agricultor en pequeño del domicilio de esta población con Documento Único de Identidad SECRETARIO. Número cero cero cuatro uno dos ocho nueve uno-cinco, solicitando se le extienda Título de Dominio a favor del mandante de un inmueble de 3 v. alt. No. F naturaleza rústica, situado en Cantón Concepción Cañas, Jurisdicción de Tepetitán, San Vicente, el cual tiene una capacidad superficial aproximada de CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES METROS CUADRADOS DIEZ CENTIMETROS CUADRADOS VEINTICINCO DECIMETROS TITULOS DE DOMINIO CUADRADOS, según ESCRITURA DE COMPRA VENTA, ya que la Certificación de la Denominación Catastral no lo expresa. De las medidas EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado la señora BLANCA ESTELA JIMENEZ DE FRANCIA, de cincuenta y dos años de edad, costurera, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número cero cero tres cuatro tres uno guión ocho, expedido el diez de febrero de dos mil dos en Sonsonate, solicitando a su favor Título de Dominio de un terreno urbano, situado en Barrio Veracruz, Avenida Rafael Campo, contiguo a casa cuatro guión cuatro de esta ciudad, de una extensión superficial de QUINIENTOS SETENTA Y OCHO PUNTO SEIS METROS CUADRADOS, con las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE: Treinta y seis punto cuarenta y siete metros, linda con la señora Teresa Cerna viuda de Segura; AL ORIENTE: Dieciséis punto cuarenta y ocho metros, linda con el señor Mauricio Mossi Calvo, AL SUR: Treinta y seis punto dieciocho metros, linda con la señora María del Carmen Candel Villatoro calle de por medio; y AL PONIENTE: Quince punto cuarenta metros, linda con propiedad de María Olimpia Valdez, Calle de por medio. Inmueble que valúa en OCHO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. El inmueble descrito lo posee de forma quieta, pacífica, e ininterrumpidamente, desde hace más de treinta años continuos y que dicha posesión la ejerce a ciencia y paciencia de vecinos, colindantes y y linderos siguientes: AL ORIENTE; mide quince punto sesenta y cinco metros y linda con resto del inmueble antes hoy con Dispensario Médico: AL SUR; mide cuarenta y uno punto setenta metros y linda con resto del terreno antes hoy con propiedad de Salvador Ramos Galdámez: AL PONIENTE; mide ocho metros y linda con calle pública de por medio: y AL NORTE; mide cuarenta y uno punto setenta metros y linda con resto del inmueble propiedad de Juan López. El inmueble antes mencionado no es predio dominante, ni sirviente, no tiene cargas, ni derechos reales, no está en proindivisión con otras personas, y lo estima en la suma de TRES MIL TRESCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA y lo adquirió por compra que le hizo al señor JUAN LOPEZ MOLINA. Lo que se hace saber al público para los efectos legales consiguientes. Librado en la Alcaldía Municipal de Tepetitán, Departamento de San Vicente, catorce de abril de dos mil ocho.- LIC. ANA GLADIS JOVEL DE GARCIA, ALCALDESA MUNICIPAL. FRANCISCA EVELIA GARCIA DE PANIAGUA, SECRETARIA MUNICIPAL. 3 v. alt. No. F

105 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Abril de JOSE HECTOR LARA ZAMORA ALCALDE MUNICIPAL DE EL PAISNAL DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, al Público en General y para los efectos de Ley. JUICIOS DE AUSENCIA LA INFRASCRITA JUEZ TERCERO DE LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO EN GENERAL. HACE SABER: Que a esta Alcaldía Municipal se han presentado EMILIO SANTOS FRANCO GARCIA y TOMASA GUADALUPE FRANCO, ambos mayores de edad, el primero Empleado, del domicilio de El Paisnal, Departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad número cero tres millones veintinueve mil quinientos cuarenta y cuatro guión cinco, con número de Identificación Tributaria cero seiscientos uno guión cero ochenta y un mil ciento setenta y tres guión ciento uno cero y la segunda, mayor de edad, ama da casa, del domicilio de El Paisnal con Documento Único de Identidad Personal número cero cero ciento treinta y un mil novecientos cincuenta y siete guión cinco, con número de Identificación Tributaria cero setecientos quince-cero setenta mil ciento cuarenta y seis guión cero cero uno guión nueve, solicitando se les extienda TITULO DE DOMINIO, de un inmueble de naturaleza urbano, situado en el Barrio San José, Jurisdicción de El Paisnal, Departamento de San Salvador, de una extensión superficial de: DOS MIL CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS Y TREINTA Y SEIS CENTÍMETROS CUADRADOS, con las medidas y colindancias siguientes: AL ORIENTE: Cincuenta y uno punto cincuenta y nueve metros, con terreno de Asociación Comunal Nuevo El Paisnal, Eduardo Alexander Osorio Franco y Kevin Adilson Osorio Franco; AL NORTE: Sesenta y dos punto noventa y seis metros, con terreno de Carlos Eduardo Tejada y Meylin Lorena Hernández Cáceres; AL PONIENTE: Treinta punto cincuenta y nueve metros con terreno de José Tránsito Chávez, Quebrada Las Pozonas de por medio; AL SUR: Cuarenta y siete punto ochenta y ocho metros con terreno de Ana María Grande Solórzano de Cáceres, Calle Nacional de por medio. Todos los colindantes son de este domicilio. Dicho inmueble no soporta servidumbre, ni de cualquier derecho real, se encuentra en proindivisión entre nosotros. Dicho inmueble lo adquirieron por compra que le hicieron a María Teresa Tejada de Molina según consta en antecedente. Dicho inmueble lo valoran en la cantidad de MIL DÓLARES. HACE SABER: Que en este Tribunal existe el Juicio Mercantil Ejecutivo que en este Tribunal promueve la Licenciada GLORIA DE LOS ANGELES GERMAN ARGUETA, quien es mayor de edad, Abogado, de este domicilio, en calidad de Apoderada General Judicial del BANCO HSBC SALVADOREÑO, S.A., Institución Bancaria de este domicilio, contra los señores OSCAR RAYMUNDO MELGAR y MARIA MARGARITA ANA MEARDI ZUNIGA. Posteriormente a la fecha que se inició dicho Juicio, se presentó a este Tribunal la Licenciada GLORIA DE LOS ANGELES GERMAN ARGUETA, en el concepto antes expresado, manifestando que se desconoce el domicilio actual de los señores OSCAR RAYMUNDO MELGAR, mayor de edad, Licenciado en Administración de Empresas, antes de este domicilio, ahora de domicilio ignorado, con Documento Único de Identidad número cero dos millones setecientos treinta y un mil ciento setenta y seis-cinco, y Número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce-cero siete cero seis cuarenta y siete-cero cero cuatro-nueve, y MARIA MARGARITA ANA MEARDI ZUNIGA, mayor de edad, ama de casa, antes de este domicilio, con Documento Único de Identidad número cero dos millones setecientos treinta y un mil ciento setenta y uno-cinco, y Número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce-diecinueve cero cinco cuarenta y nueve-cero cero cuatro-siete, y si han dejado Apoderado, Procurador u otro Representante Legal en el país, para que intervenga en el Juicio, por lo que solicito, que previos los trámites legales, se les nombre un Curador Especial que los represente en la continuación del Juicio de mérito. Por tanto se previene que si los señores OSCAR RAYMUNDO MELGAR y MARIA MARGARITA ANA MEARDI ZUNIGA, tuvieren Procurador, Representante Legal o Apoderado en la República, se presenten a este Tribunal a comprobar dicha circunstancia, dentro de los QUINCE DIAS siguientes a la tercera publicación de este aviso. El Paisnal, a los quince días del mes de abril de dos mil ocho.- JOSE HECTOR LARA ZAMORA, ALCALDE MUNICIPAL.- VICTOR MANUEL NIETO DUGON.- SECRETARIO MUNICIPAL. LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO MERCANTIL, San Salvador, a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del día uno de febrero del año dos mil ocho.- LIC. ANA MARIA CORDON ESCOBAR, JUEZ TERCERO DE LO MERCANTIL. Por mi- LIC. ANA CECILIA FIGUEROA DE BARAHONA, SECRETARIO INTO. 3 v. alt. No. F v. No. F004704

106 106 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 379 ATILIO RAMIREZ AMAYA hijo, Notario, de este domicilio, al público. HACE SABER: Que a su Oficina situada en Boulevard Tutunichapa, Pasaje Liévano número cinco, San Salvador, se ha presentado el Licenciado Francisco Espinosa Aguilar, mayor de edad, Abogado y Notario, de este domicilio, en su calidad de Apoderado General Judicial con Cláusula Especial del Fondo Social para la Vivienda, Institución Autónoma de Derecho Público, de este domicilio, manifestando: Que en el Juzgado de Primera Instancia de Tonacatepeque, bajo la Referencia Tres-cinco-dos mil ocho, promueve Juicio Civil Ejecutivo contra la señora Teresa de Jesús Ramírez de Cortez, quien a la fecha del otorgamiento del Título Ejecutivo era de veintisiete años de edad, empleada, del domicilio de San Pedro Perulapán, Departamento de Cuscatlán, con Número de Identificación Tributaria cero siete uno cero-cero tres cero uno siete dos -uno cero trescero, siendo su última residencia la vivienda situada en Urbanización Cima de San Bartolo II, V Etapa, Pasaje treinta y tres, Grupo cuarenta y ocho, casa número diecisiete, Jurisdicción de Tonacatepeque. Que la señora Ramírez de Cortez, se ausentó de dicho lugar y no se le ha vuelto a ver hasta este día, ignorándose su paradero o residencia actual; asimismo se ignora si ha dejado Procurador o Representante Legal que la represente en el referido Juicio, por lo que ha iniciado ante mis oficios Notariales Diligencias previas al Nombramiento del Curador Ad-Litem. En consecuencia PREVENGO: Si la señora Teresa de Jesús Ramírez de Cortez, tuviere Procurador o Representante Legal en la República, se presente a mi Oficina a legitimar su personería dentro de los quince días siguientes a la TERCERA PUBLICACION de este Aviso que se hace de conocimiento al público para los efectos de Ley. Elvia Patricia Otero Vides, quien a la fecha del otorgamiento del Título Ejecutivo era de cuarenta y un años de edad, Empleada, del domicilio de Victoria, Departamento de Cabañas, con Número de Identificación Tributaria cero nueve cero ocho-uno siete cero tres cinco cinco-uno cero uno-cero, siendo su última residencia la vivienda identificada con el número dos, Polígono F, Pasaje seis, de la Residencial Altos de San Pedro, situada al costado Sur de la Carretera que conduce de San Salvador a Ciudad Arce, Cantón Cafetalito, Jurisdicción de Ciudad Arce, Departamento de La Libertad. Que la referida señora se ausentó de dicho lugar y no se le ha vuelto a ver hasta este día, ignorándose su paradero o residencia actual; asimismo se ignora si ha dejado Procurador o Representante Legal que la represente en el referido Juicio, por lo que ha iniciado ante mis oficios Notariales Diligencias previas al Nombramiento del Curador Ad-Litem. En consecuencia, PREVENGO: Si la señora Elvia Patricia Otero Vides, tuviere Procurador o Representante Legal en la República, se presente a mi Oficina a legitimar su personería dentro de los quince días siguientes a la TERCERA PUBLICACION de este Aviso que se hace de conocimiento al público para los efectos de Ley. San Salvador, cuatro de abril de dos mil ocho. DR. ATILIO RAMIREZ AMAYA hijo. NOTARIO. 1 v. No. F San Salvador, cuatro de abril de dos mil ocho. ATILIO RAMIREZ AMAYA hijo, Notario, de este domicilio, al Público. HACE SABER: Que a su Oficina situada en Boulevard Tutunichapa, DR. ATILIO RAMIREZ AMAYA hijo, Pasaje Liévano número cinco, San Salvador, se ha presentado el Licenciado Francisco Espinosa Aguilar, mayor de edad, Abogado, de este NOTARIO. domicilio, en su calidad de Apoderado General Judicial con Cláusula Especial del Fondo Social para la Vivienda, Institución Autónoma de 1 v. No. F Derecho Público, de este domicilio, manifestando: Que en el Juzgado Primero de lo Civil de esta ciudad, bajo la Referencia Cuarenta y cinco- EC-dos mil siete, promueve Juicio Civil Ejecutivo contra el señor José Mauricio Orellana Renderos, quien a la fecha del otorgamiento del Título ATILIO RAMIREZ AMAYA hijo, Notario, de este domicilio, al Público. de San Marcos, con Número de Identificación Tributaria cero seis uno Ejecutivo era de treinta y tres años de edad, Empleado, del domicilio HACE SABER: Que a su Oficina situada en Boulevard Tutunichapa, cuatro-cero dos uno dos seis cero-cero uno cinco-tres, siendo su última Pasaje Liévano número cinco, San Salvador, se ha presentado el Licenciado Francisco Espinosa Aguilar, mayor de edad, Abogado, de este D, Pasaje cuatro Poniente, casa número veintisiete, Jurisdicción de residencia la vivienda situada en Urbanización Brisas del Sur, Polígono domicilio, en su calidad de Apoderado General Judicial con Cláusula Soyapango. Que el referido señor se ausentó de dicho lugar y no se le Especial del Fondo Social para la Vivienda, Institución Autónoma de ha vuelto a ver hasta este día, ignorándose su paradero o residencia Derecho Público, de este domicilio, manifestando: Que en el Juzgado de actual; asimismo se ignora si ha dejado Procurador o Representante Primera Instancia de San Juan Opico, bajo la Referencia Ciento treinta y Legal que lo represente en el referido Juicio, por lo que ha iniciado ante ocho-ec-dos mil siete, promueve Juicio Civil Ejecutivo contra la señora mis oficios Notariales Diligencias previas al Nombramiento del Curador

107 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Abril de Ad-Litem. En consecuencia, PREVENGO: Si el señor José Mauricio Orellana Renderos tuviere Procurador o Representante Legal en la República, se presente a mi Oficina a legitimar su personería dentro de los quince días siguientes a la TERCERA PUBLICACION de este Aviso que se hace de conocimiento al público para los efectos de Ley. San Salvador, cuatro de abril de dos mil ocho. DR. ATILIO RAMIREZ AMAYA hijo, NOTARIO. 1 v. No. F ADRIAN HUMBERTO MUÑOZ QUINTANILLA, JUEZ DE PRIME- RA INSTANCIA SUPLENTE DE BERLIN, DEPARTAMENTO DE USULUTAN, al público para los efectos de Ley. HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado el Licenciado Roberto Antonio Ordóñez Estupinián, de cuarenta y dos años de edad, oficios de Notario Diligencias de Nombramiento de Curador Ad-Litem Abogado, del domicilio de Ciudad Delgado, Departamento de San Salvador, quien actúa en calidad de Apoderado General Judicial de la Sociedad GONZALEZ MAS HERNANDEZ CONSULTORES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse G. MAS H CONSULTORES, S.A. DE C.V., Representada Legalmente por el señor Jaime Arturo Hernández conocido por Jaime Arturo Hernández Ortez, de sesenta y tres años de edad, Arquitecto, del domicilio de San Salvador, manifestando que su representada a iniciado Juicio Civil Ejecutivo en contra del ejecutado señor OSCAR ARMANDO PLEITEZ CRUZ, de treinta y dos años de edad en el año dos mil tres, Motorista, del domicilio de Mercedes Umaña, habiendo sido imposible emplazarlo debido a que se ha ausentado de su domicilio, ignorándose su paradero, y si ha dejado Procurador u otro Representante Legal para que lo represente en juicio, razón por la cual solicita se le nombre un CURADOR ESPECIAL que lo represente. En consecuencia se previene que si el ejecutado señor OSCAR ARMANDO PLEITEZ CRUZ, tiene Procurador u otro Representante Legal, se presente a este Juzgado dentro de quince días después de la última publicación de este aviso y compruebe dicha circunstancia. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Berlín, a las catorce horas del día ocho de abril de dos mil ocho. LIC. ADRIAN HUMBERTO MUÑOZ QUINTANILLA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA SU- PLENTE.- BR. CARMELA DE LA PAZ GOMEZ DE HERNANDEZ, SECRETARIO INTERINO. BENJAMÍN ARCE GUEVARA Notario, del domicilio de la Ciudad de Santa Ana, con oficinas en el Centro Comercial Bancario Tomás Regalado Local 5-A. Santa Ana, AL PUBLICO. HACE SABER: Que a mi oficina Notarial se ha presentado el Licenciado Jorge Alberto Ramos Pineda, en su calidad de Apoderado Especial Judicial de la señora Ana Milady Bandek De Acevedo, conocida por Ana Milade del Carmen Bandek Pérez o Ana Milady Bandek Pérez, quien es de sesenta años de edad, Secretaria Comercial, del domicilio de la ciudad de Santa Ana, manifestando, que en la calidad en que comparece, promoverá Juicio Civil Ordinario de Prescripción Extintiva, en contra de la sociedad Cooperativa Azucarera Salvadoreña de Responsabilidad Limitada en Liquidación, a consecuencia de que el liquidador nombrado señor Salvador Melara González, mayor de edad, economista es de domicilio y paradero desconocido, y se ignora si la sociedad dicha ha nombrado sustituto de éste o tiene Representante Legal o voluntario, factor o gerente en la República, que pueda representarla en el citado Juicio que se le promoverá; por lo que de conformidad con el Art. 25 de la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias en relación con el Art. 141 Pr. C.; ha iniciado ante mis a la sociedad Cooperativa Azucarera Salvadoreña de Responsabilidad Limitada en Liquidación a efecto de que se declare ausente al liquidador señor Salvador Melara González, lo mismo que la sociedad mencionada no ha constituido sustituto de éste, y no tiene Representante Legal o voluntario, factor o gerente en la República; y que se le nombre un Curador especial, para que represente a tal persona jurídica en el Juicio que le promoverá. En consecuencia, prevengo: Que si la sociedad Cooperativa Azucarera Salvadoreña de Responsabilidad Limitada en Liquidación, ha nombrado a persona que sustituya al liquidador señor Salvador Melara González, o tiene otro Representante Legal o voluntario, factor o gerente en la República, se presente a mi oficina de Notario a legitimar su personería, dentro de los quince días subsiguientes a la tercera publicación de este aviso. Librado en la Ciudad de Santa Ana, el día diez de abril de dos mil ocho. Enmendado-GUEVARA-Vale. LIC. BENJAMIN ARCE GUEVARA, NOTARIO. 1 v. No. F v. No. F004860

108 108 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 379 RENOVACION DE MARCAS No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 18 NAVENTURA GUARDADO ORELLANA, del domicilio de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, de nacionalidad SALVADO- REÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la expresión FARSENTAL, está escrita en letras mayúsculas de color negro, sin ningún diseño especial; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado JAIME ERNESTO QUINTANILLA HENRIQUEZ, mayor de edad, ABOGA- DO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Playboy Enterprises International, Inc., del domicilio de 680 North Lake Shore Drive, Chicago, Illinois, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADO- UNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la cabeza de un conejo con corbatín, mirando hacia a la izquierda; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 18 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. SECRETARIO. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los catorce días del mes de abril del año dos mil ocho. 3 v. alt. No. F ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ, REGISTRADOR. No. de Expediente: ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ, No. de Expediente: SECRETARIA. No. de Presentación: CLASE: 05 EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. F Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los veintinueve días del mes de enero del año dos mil ocho. HUMBERTO GUILLERMO CUESTAS MARTINEZ VARELA, REGISTRADOR. ANA LAURA RIVERA CASTELLANOS, No. de Presentación: CLASE: 05 EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado SARA DEL CARMEN GUARDADO GOMEZ, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SAL- VADOREÑA, actuando como APODERADO GENERAL JUDICIAL de JOSE BUENAVENTURA GUARDADO ORELLANA, del domicilio de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, de nacionalidad SAL- VADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra FARGININA, escrita en letras mayúsculas de color negro, sin ningún diseño especial; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado SARA DEL CARMEN GUARDADO GOMEZ, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO GENERAL JUDICIAL de JOSE BUE- Ley. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

109 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Abril de DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los doce días del mes de octubre del año dos mil siete. Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, REGISTRADOR. MARCA DE FABRICA No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05 SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05 EL INFRASCRITO REGISTRADOR INFECTANTES. La solicitud fue presentada el día catorce de febrero del año dos HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado SARA mil ocho. DEL CARMEN GUARDADO GOMEZ, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SAL- DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la VADOREÑA, actuando como APODERADO GENERAL JUDICIAL Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. de JOSE BUENAVENTURA GUARDADO ORELLANA, del domicilio San Salvador, veintinueve de febrero del año dos mil ocho. de ANTIGUO CUSCATLAN, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la expresión SOLBADEL, ESTA ESCRITA EN LETRAS MAYUSCULAS DE COLOR NEGRO, SIN NINGUN DISEÑO ESPECIAL; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. Ley. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la 3 v. alt. No. C Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los veintitrés días del mes de agosto del año dos mil siete. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ANA ALICIA SUAREZ DE CAÑAS, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de BILLY CAÑAS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: BILLCA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMER- CIO, YERRITOL Consistente en: la palabra YERRITOL, que servirá para: AM- PARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS ESPECIALES O NO; DROGAS, PRODUCTOS VETERINARIOS, HIGIENICOS Y DES- DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, SECRETARIO. GEORGINA VIANA CANIZALEZ, REGISTRADOR. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 16 EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JUAN JOSUE BENITEZ RIVAS, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de

110 110 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 379 PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, Consistente en: la palabra Migami, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS DE IMPRENTA, ESPECIFICAMENTE REVISTAS. La solicitud fue presentada el día once de febrero del año dos mil ocho. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, catorce de febrero del año dos mil ocho. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. ASIENTO DE EMPRESA ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE RE- GISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS DEL REGISTRO DE COMERCIO. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado WILLSON AARON RIVAS CALDERON en su calidad de Representante legal de la sociedad TERRYCON, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse TERRYCON, S.A. DE C.V.; sociedad de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN MIGUEL, cuya escritura social está inscrita bajo el número 51 del libro 1781 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identificación Tributaria: ; el cual ha presentado solicitud a las nueve horas y veinticinco minutos del día trece de febrero de dos mil siete; con la cual se otorgó el asiento de Empresa No inscripción 216 y el asiento de Establecimiento No , inscripción 217, ambos del Libro 138 de Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento; la Empresa se denomina TERRYCON, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a ALQUILER DE MAQUINARIA DE TERRACERIA, con dirección en KILOMETRO 141 CARRETERA PANAMERICANA, No. 74, SALIDA A LA UNION del domicilio de SAN MIGUEL, cuyo activo asciende a DIECISIETE MIL CINCUENTA Y CINCO 35/100 DOLARES ($ 17,055.35) y que tiene el establecimiento siguiente : 001-) denominado TERRYCON, S.A. DE C.V., ubicado en KILOMETRO 141 CARRETERA PANAMERI- CANA, No. 74, SALIDA A LA UNION Y que se dedica a ALQUILER DE MAQUINARIA DE TERRACERIA. Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley. San Salvador, quince de febrero de dos mil siete. Lic. JULIO RUBEN TRUJILLO VENTURA, REGISTRADOR. JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, 3 v. alt. No. C SECRETARIO. 3 v. alt. No. F ASIENTO DE EMPRESA ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO MATRICULA DE COMERCIO EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE RE- GISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS DEL REGISTRO DE COMERCIO. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ARISTIDES ESCOBAR en su calidad de Representante legal de la sociedad INCU- BADORA SALVADOREÑA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse; de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SOYAPANGO, SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 21 del libro 971 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identificación Tributaria: ; el cual ha presentado solicitud a las diez horas y seis minutos del día veintiocho de septiembre de dos mil siete, con la cual se otorgó el asiento de Empresa No inscripción 69 y el asiento de Establecimiento No inscripción 70, ambos del libro 175 de Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento; la Empresa denominada. INCUBADORA SALVADOREÑA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a INCUBACION, CRIANZA Y VENTA DE AVES DOMESTICAS, ESPECIALMENTE GALLINACEAS, con dirección en BOULEVARD

111 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Abril de DEL EJERCITO NACIONAL, KILOMETRO 1 del domicilio de SAN SALVADOR, cuyo activo asciende a UN MILLON TRESCIENTOS TREINTA MIL SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE 45/100 DOLA- RES ($ 1,330,739.45) y que tiene el establecimiento siguiente: 001-) denominado INCUBADORA SALVADOREÑA, S.A. DE C.V., ubicado en BOULEVARD DEL EJERCITO NACIONAL, KILOMETRO 1, SAN SALVADOR y que se dedica a INCUBACION, CRIANZA Y VENTA DE AVES DOMESTICAS, ESPECIALMENTE GALLINACEAS. Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley. San Salvador, tres de marzo de dos mil seis. Lic. JORGE ALBERTO CASTRO VALLE, REGISTRADOR. Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley. 3 v. alt. No. C San Salvador, doce de marzo de dos mil ocho. Lic. RUBEN ALBERTO NAVARRO, REGISTRADOR. ASIENTO DE EMPRESA ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO v. alt. No. C EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECI- MIENTOS: ASIENTO DE EMPRESA ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MIGUEL MATTHIAS REGALADO NOTTEBOHN en su calidad de Representante legal de la sociedad DESARROLLADORA LAS MAGNOLIAS, EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE RE- GISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS DEL REGISTRO DE COMERCIO. SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de ANTIGUO CUSCATLAN, cuya escritura social está inscrita bajo el número 36 del libro 640 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identificación Tributaria: , ha presentado solicitud de CAMBIO HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado RUBEN EDUARDO RIVAS CORTEZ, en su calidad de Representante legal de la sociedad ASESORIA ORGANIZACIONAL INTEGRADA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse ASORIN, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 5 del libro 1325 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número DE DIRECCION DE LA EMPRESA, con la cual se le otorga el asiento de modificación No. 111 del libro 131 del folio 223 al 224; a favor de la Empresa denominada DESARROLLADORA LAS MAGNOLIAS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a ACTIVIDADES INMOBILIARIAS REALIZADAS CON BIENES PROPIOS O ARRENDADOS, con dirección en FINAL AVENIDA EL ESPINO No. 84, URBANIZACIÓN MADRESELVA, ANTIGUO de Identificación Tributaria: ; el cual ha presentado CUSCATLÁN, LA LIBERTAD y que tiene el establecimiento denominado DESARROLLADORA LAS MAGNOLIAS, S.A. DE C.V., el solicitud a las quince horas y cuarenta y dos minutos del día veintitrés de febrero de dos mil seis, con la cual se otorgó el asiento de Empresa cual se dedica a ACTIVIDADES INMOBILIARIAS REALIZADAS No inscripción 126 y el asiento de Establecimiento No. CON BIENES PROPIOS O ARRENDADOS con dirección en FINAL inscripción 127, ambos del libro 108 de Asientos de AVENIDA, EL ESPINO No. 84, URBANIZACIÓN MADRESELVA, Matrícula de Empresa y Establecimiento; la Empresa denominada ASE- ANTIGUO CUSCATLÁN, LA LIBERTAD. SORIA ORGANIZACIONAL INTEGRADA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a ASESORIA EMPRESA- RIAL, con dirección en RESIDENCIAL BOSQUES DE CUSCATLAN, AVENIDA EL ESPINO, No. 20; URBANIZACION SANTA ELENA, Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley. San, Salvador, nueve de noviembre de dos mil seis. del domicilio de ANTIGUO CUSCATLAN, cuyo activo asciende a OCHENTA Y SEIS MIL CIENTO OCHENTA Y CUATRO DOLARES Lic. JULIO RUBEN TRUJILLO VENTURA, CON 69/100 $ 86, y que tiene el establecimiento siguiente: 001- ) denominado ASESORIA ORGANIZACIONAL INTEGRADA, S.A. REGISTRADOR. DE C.V., ubicado en RESIDENCIAL BOSQUES DE CUSCATLAN, AVENIDA EL ESPINO, No. 20, URBANIZACION SANTA ELENA, y que se dedica a ASESORIA EMPRESARIAL. 3 v. alt. No. C

112 112 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 379 ASIENTO DE EMPRESA ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE RE- GISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS DEL REGISTRO DE COMERCIO. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado IVY TERESA ESCALANTE DE CIUDAD REAL en su calidad de Representante legal de la sociedad IMAGEN CORPORATIVA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE; sociedad de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 8 del libro 2194 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identificación Tributaria: ; el cual ha presentado solicitud a las diez horas y cincuenta y dos minutos del día siete de abril de dos mil ocho, con la cual se otorgó el asiento de Empresa No inscripción 3 y el asiento de Establecimiento No , inscripción 4, ambos del Libro 177 de Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento; la Empresa se denomina IMAGEN CORPORATIVA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a VENTA DE OTROS PRODUCTOS NO CLASIFICADOS PREVIAMENTE, con dirección en AVENIDA LAS GARDENIAS No. 13, COLONIA LAS MERCEDES, SAN SALVADOR del domicilio de SAN SALVADOR, cuyo activo asciende a ONCE MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO 57/100 DOLARES ($11,428.57) y que tiene el establecimiento siguiente: 001-) denominado IMAGEN CORPORATIVA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE ubicado en AVENIDA LAS GARDENIAS No. 13, COLONIA LAS MERCEDES, SAN SALVADOR y que se dedica a VENTA DE OTROS PRODUCTOS NO CLASIFICADOS PREVIAMENTE. Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley. San Salvador, once de abril de dos mil ocho. LIC. JORGE ALBERTO CASTRO VALLE, REGISTRADOR/BET. ASIENTO DE EMPRESA ESTABLECIMIENTO v. alt. No. C EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECI- MIENTOS: HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MIGUEL MATHIAS REGALADO NOTTEBOHN en su calidad de Representante legal de la sociedad BODEGAS DE AZUCAR Y MIEL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADORE- ÑA, del domicilio de ANTIGUO CUSCATLAN, LA LIBERTAD cuya escritura social está inscrita bajo el número 7 del libro 423 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identificación Tributaria: , ha presentado solicitud de CAMBIO DE DIRECCION DE LA EMPRESA, a las ocho horas y cincuenta y tres minutos del día veintiuno de junio de dos mil siete. Con la cual se le otorga el asiento de modificación No. 38 del libro 149 del folio 77 al 78; a favor de la Empresa y Establecimiento ambos denominados BODEGAS DE AZUCAR Y MIEL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VA- RIABLE, que se dedican a CULTIVO DE CAFE, de la dirección anterior URBANIZACION MADRESELVA, FINAL AVENIDA EL ESPINO, LOTE No. 84, CONTIGUO A TANQUE DE AGUA No. 1 del domicilio de ANTIGUO CUSCATLAN, LA LIBERTAD a la actual dirección URBANIZACION MADRESELVA, FINAL AVENIDA EL ESPINO, LOTE No. 84, COSTADO ORIENTE EMBAJADA AMERICANA del domicilio de ANTIGUO CUSCATLAN, LA LIBERTAD. Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley. San Salvador, veintiuno de junio de dos mil siete. LIC. JORGE ALBERTO CASTRO VALLE, REGISTRADOR. ASIENTO DE EMPRESA ESTABLECIMIENTO v. alt. No. C EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECI- MIENTOS: HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MIGUEL MATTHIAS REGALADO NOTTEBOHN en su calidad de Representante legal de la sociedad DESARROLLADORA MADRESELVA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de ANTIGUO CUSCATLAN, cuya escritura social está inscrita bajo el número 37 del libro 640 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identificación Tributaria: , ha presentado solicitud de CAMBIO DE DIRECCION DE LA EMPRESA Y ESTABLECIMIENTO, a las catorce horas y veinticinco minutos del día uno de junio de dos mil siete. Con la cual se le otorga el asiento de modificación No. 19 del Libro 149 del folio 39 al 40; a favor de la Empresa denominada DESARROLLADORA MADRESELVA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a PREPARACION DE TERRENOS, con dirección actual en FINAL AVENIDA EL ESPINO, LOTE No. 84, URBANIZACIÓN MADRESELVA, COSTADO ORIENTE EMBAJADA AMERICANA del domicilio de ANTIGUO CUSCATLAN, LA LIBERTAD y que tiene el establecimiento denominado DESARROLLADORA MADRESELVA, S. A. DE C. V., el cual se dedica a PREPARACION DE TERRENOS, con dirección en FINAL AVENIDA EL ESPINO, LOTE No. 84, UR- BANIZACIÓN MADRESELVA, COSTADO ORIENTE EMBAJADA AMERICANA del domicilio de ANTIGUO CUSCATLAN, LA LIBER- TAD.

113 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Abril de Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley. San Salvador, veinte de junio de dos mil siete. ASIENTO DE EMPRESA ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO LIC. JULIO RUBEN TRUJILLO VENTURA, REGISTRADOR. LA INFRASCRITA REGISTRADORA DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLE- CIMIENTOS DEL REGISTRO DE COMERCIO. 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ANA MER- CEDES PERALTA DE DABOUB, conocida por ANA MERCEDES ASIENTO DE EMPRESA ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO PERALTA DE CORRALES, en su calidad de Representante legal de la sociedad PERALTA HERMANOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CA- PITAL VARIABLE; sociedad de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio y departamento de SAN SALVADOR, cuya escritura social EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE RE- GISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS DEL REGISTRO DE COMERCIO. está inscrita bajo el número 44 del libro 29 del libro del Juzgado Tercero de lo Civil de San Salvador; el cual ha presentado solicitud a las diez horas y cincuenta y cinco minutos del día diecinueve de febrero de dos mil ocho, con la cual se otorgó el asiento de Empresa No HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado CLAUDIA inscripción 189 y el asiento de Establecimiento No , LISSETTE FRANCIA ESCOBAR, en su calidad de Representante inscripción 190, ambos del Libro 175 de Asientos de Matrícula de Empresa legal de la sociedad SOCIEDAD JOAQUIN ANTONIO CERRATO RODRIGUEZ y CLAUDIA LISSETTE FRANCIA ESCOBAR DE CAPITAL VARIABLE; sociedad de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SANTA ANA, SANTA ANA, cuya escritura social está inscrita bajo el número 41 del libro 2196 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identificación Tributaria: ; el cual ha presentado solicitud a las quince horas y treinta y siete minutos del día treinta de marzo de dos mil siete, con la cual se otorgó el asiento de Empresa No inscripción 9 y el y Establecimiento; la Empresa se denomina PERALTA HERMANOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a COMPRA Y VENTA DE TODA CLASE DE BIENES Y TODOS AQUELLOS ACTOS Y CONTRATOS PERMITIDOS POR LA LEY Y TODA ACTIVIDAD LICITA PERMITIDA POR EL CODIGO DE COMERCIO, con dirección en BARRIO SANTA LUCIA, la. CALLE PONIENTE No. 729 Y 13ª. AVENIDA SUR, No. 140, del domicilio asiento de Establecimiento No , inscripción 10, ambos del Libro 143 de Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento; la Empresa se denomina SOCIEDAD JOAQUIN ANTONIO CERRATO RODRIGUEZ y CLAUDIA LISSETTE FRANCIA ESCOBAR DE CA- PITAL VARIABLE, la cual se dedica a ENSEÑANZA FORMAL, con dirección en 9ª. CALLE PONIENTE No.10 ENTRE 2ª. Y 4ª. AVENIDA SUR del domicilio de SANTA ANA, SANTA ANA cuyo activo asciende a ONCE MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO 57/100 DOLARES ($ 11,428.57) y que tiene el establecimiento siguiente: 001-) denominado COLEGIO ESPECIALIZADO BRITANICO SALVADOREÑO ubicado en 9ª. CALLE PONIENTE No. 10, ENTRE 2ª. Y 4ª. AVENIDA SUR, del domicilio de SANTA ANA, SANTA ANA y que se dedica a ENSEÑANZA FORMAL. Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley. San Salvador, doce de abril de dos mil siete. y departamento de SAN SALVADOR, cuyo activo asciende SEIS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE 14/100 DOLARES ($ 6,857.14) y que tiene el establecimiento siguiente: 001-) denominado PERALTA HERMANOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE ubicado en BARRIO SANTA LUCIA, 1ª CALLE PONIENTE No. 729 Y 13ª. AVENIDA SUR, No. 140, del domicilio y departamento de SAN SALVADOR y que se dedica a COMPRA Y VENTA DE TODA CLASE DE BIENES Y TODOS AQUELLOS ACTOS Y CONTRATOS PER- MITIDOS POR LA LEY Y TODA ACTIVIDAD LICITA PERMITIDA POR EL CODIGO DE COMERCIO. Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley. San Salvador, veintiséis de marzo de dos mil ocho. LIC. JULIO RUBEN TRUJILLO VENTURA, REGISTRADOR. LIC. MORENA GUADALUPE FLORES AGUIRRE, REGISTRADORA. 3 v. alt. No. F v. alt. No. F

114 114 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 379 CONVOCATORIAS CONVOCATORIA CONVOCATORIA El Infrascrito Administrador Único y Representante Legal de la Sociedad ISAC, S.A. DE C.V. conforme lo establece la Ley y el Pacto Social de la misma, convoca a JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS, que se llevará a cabo en Instalaciones Administrativas del Hospital San Antonio, Calle Aldea San Antonio, Barrio San Antonio, Edificio San Antonio, de la ciudad de Santa Ana, el día sábado diecisiete de mayo del año dos mil ocho, de las siete horas en adelante la que se desarrollará de acuerdo con la siguiente: AGENDA: 1) ESTABLECIMIENTO Y COMPROBACION DE QUÓRUM. 2) LECTURA Y APROBACION DE AGENDA. 3) LECTURA Y APROBACION DEL ACTA ANTERIOR CE- LEBRADA EL DIA 27 DE MAYO DE DOS MIL SIETE. 4) CONOCER DE LA MEMORIA DE LA ADMINISTRA- CIÓN DURANTE EL AÑO DOS MIL SIETE. 5) BALANCE GENERAL Y ESTADO DE PERDIDAS Y GANANCIAS CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO DOS MIL SIETE. 6) INFORME DEL AUDITOR. 7) NOMBRAMIENTO DEL AUDITOR EXTERNO Y FIJA- CIÓN DE SUS HONORARIOS. 8) NOMBRAMIENTO DEL AUDITOR FISCAL Y FIJACIÓN DE SUS HONORARIOS. 9) APLICACIÓN DE RESULTADOS. 10) CUALQUIER OTRO ASUNTO QUE DE CONFORMIDAD A LA ESCRITURA SOCIAL Y AL CODIGO DE COMER- CIO PUEDA SER TRATADOS EN ESTA JUNTA. Para llevar a cabo la Junta General Ordinaria que ahora se convoca en la fecha y hora anteriormente indicada se necesita la asistencia o representación de la mitad más una de las acciones en que está dividido el Capital Social. En caso de no haber Quórum en la fecha y hora señaladas por este mismo medio se convoca, en Segunda Convocatoria, a los Accionistas para celebrar la Junta General Ordinaria de Accionistas el mismo día de las ocho horas en adelante en el mismo local. La Junta General Ordinaria se podrá instalar cualquiera que sea el número de las Acciones que concurran y los Acuerdos se tomarán con la mitad más una de las acciones presentes o representadas. Santa Ana, a los dieciocho días del mes de abril del año dos mil ocho. La Junta Directiva de ALMACENES ESPECIALES, S.A. DE C.V. de esta plaza, convoca a los señores Accionistas a JUNTA GENERAL OR- DINARIA DE ACCIONISTAS, a celebrarse en las oficinas de la Sociedad Empresas ADOC, S.A. DE C.V., ubicadas en Calle Montecarmelo No.800, jurisdicción de Soyapango, Departamento de San Salvador, de las catorce horas en adelante del día doce de mayo del presente año. En caso de no instalarse la Junta de referencia por falta de Quórum en la fecha indicada, se les convoca por segunda vez con el mismo objeto, de las catorce horas en adelante del día trece de mayo del corriente año. Para que pueda instalarse válidamente la Junta en la primera fecha, se precisa que estén presentes o representadas cuando menos la mitad más una de las Acciones que integran el Capital Social; en la segunda fecha, la Junta se instalará válidamente cualquiera que sea el número de las Acciones presentes y representadas. En ambas fechas las resoluciones podrán tomarse por mayoría de votos de los Accionistas presentes. La Agenda a conocerse es la siguiente: 1. Establecimiento del Quórum. 2. Designación de Presidente y Secretario que presidirán la Junta General. 3. Lectura y aprobación del Acta de la sesión anterior. 4. Memoria de Labores de la Junta Directiva del Ejercicio del año Balance General y Estado de Pérdidas y Ganancias al 31 de diciembre de 2007 e Informe del Auditor. 6. Aplicación de Utilidades. 7. Nombramiento del Auditor Externo y Auditor Fiscal y fijación de sus emolumentos. 8. Elección de Junta Directiva. 9. Autorizaciones de acuerdo al Artículo 275 numeral III del Código de Comercio. 10. Cualquier otro punto que la Junta decida tratar y del que pueda conocerse legalmente. Soyapango, a los quince días del mes de abril del año dos mil ocho. SERGIO AMILCAR CARRANZA, ADMINISTRADOR UNICO. MARIA LOLITA ANABELLE PALOMO MEZA, PRESIDENTE. 3 v. alt. No. C v. alt. No. C

115 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Abril de CONVOCATORIA El Director Ejecutivo de la Sociedad Parque Jardín Las Flores, S. A. de C. V., por este medio convoca a JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS, a celebrarse el día Jueves 15 de Mayo del presente año en las oficinas Administrativas situadas en 7a. Calle Poniente entre 2ª. y 4.ª Avenida Sur #9, de esta Ciudad a partir de las quince horas en adelante, bajo la siguiente agenda. 1- Comprobación del quórum. 2- Lectura del Acta Anterior. 3- Memoria de la Junta Directiva, Balance General al 31 de Diciembre de 2007, Estado de Pérdidas y Ganancias del 01 de Enero al 31 de Diciembre de Informe del Auditor Externo. 5- Aplicación de los resultados. 6- Nombramiento del Auditor Externo y fijación de sus honorarios. 7- Cualesquiera otros puntos que de acuerdo a la Escritura Social y al Código de Comercio, puedan ser tratados en esta junta. Cambio de certificados de Acciones, en vista de modificación al pacto social, con respecto al capital social mínimo. Se solicita que se presenten los certificados originales, para entregar los nuevos. En caso de no reunirse suficiente quórum en la primera convocatoria, se Convoca para el siguiente día, a las quince horas en el mismo lugar. Quórum necesario para la primera convocatoria, la mitad más uno de las acciones que forman el Capital Social, o sea, 1251 acciones. Quórum para la segunda convocatoria, cualquier número de Acciones que esté presente. Santa Ana, a los siete días del mes de Abril del año Dos Mil Ocho. LETICIA ELIZABETH DURAN, DIRECTOR EJECUTIVO. CONVOCATORIA 3 v. alt. No. F El Director Ejecutivo de la Sociedad Grupo de Bienes y Servicios. S. A. de C. V., por este medio convoca a JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS, a celebrarse el día Jueves 15 de Mayo del presente año en las oficinas Administrativas situadas en 7ª. Calle Poniente entre 2ª. y 4ª. Avenida Sur #9, de esta ciudad a partir de las catorce horas en adelante, bajo la siguiente agenda. 1- Comprobación del quórum. 2- Lectura del Acta Anterior. 3- Memoria de la Administración, Balance General al 31 de Diciembre de 2007, Estado de Pérdidas y Ganancias del 01 de Enero al 31 de Diciembre de Informe del Auditor Externo. 5- Aplicación de los resultados. 6- Nombramiento del Auditor Externo y fijación de sus honorarios. 7- Cualesquiera otros puntos que de acuerdo a la Escritura Social y al Código de Comercio, puedan ser tratados en esta junta. En caso de no reunirse suficiente quórum en la primera convocatoria, se convoca para el siguiente día, a las catorce horas en el mismo lugar Quórum necesario para la primera convocatoria, la mitad más uno de las acciones que forman el Capital Social o sea, 721 acciones. Quórum para la segunda convocatoria, cualquier número de Acciones que esté presente. Santa Ana, a los siete días del mes de Abril del año Dos Mil Ocho. LETICIA ELIZABETH DURAN, DIRECTOR EJECUTIVO. CONVOCATORIA 3 v. alt. No. F EL SECRETARIO DE LA SOCIEDAD SIDERÚRGICA SALVADOREÑA TINETTI, S.A. DE C.V. Convoca a junta general ordinaria de accionistas a efectuarse en primera convocatoria el día 10 de Mayo y en segunda convocatoria el día 11 de Mayo a las 4:00 P.M. en San Salvador, Antigua Calle a San Antonio Abad # 254. Agenda a tratar: 1- ) Establecimiento de quórum. 2- ) Lectura del acta anterior. 3- ) Presentación del balance general y estado de pérdidas y ganancias. 4- ) Lectura del informe del auditor externo. 5- ) Aprobación del balance general y estado de pérdidas y ganancias. 6- ) Varios. San Salvador, 16 de abril de TEODORO TINETTI, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F

116 116 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 379 SUBASTA PUBLICA AMERICO GIOVANNI MEJIA GUEVARA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL DEPOSITARIO. HACE SABER: Que por ejecución promovida en este Juzgado, por el Licenciado IMMAR ORLANDO CHAVEZ PICHE, en su calidad de Apoderado General Judicial de SCOTIABANK EL SALVADOR, SO- CIEDAD ANONIMA, se venderá en pública subasta en fecha oportuna el inmueble SIGUIENTE: inmueble urbano identificado como APAR- TAMENTO número CINCUENTA Y SEIS, Condominio Habitacional Ayutuxtepeque, Jurisdicción de Mejicanos y Ayutuxtepeque, San Salvador, de la extensión superficial de CINCUENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS TREINTA Y OCHO DECIMETROS CUADRADOS y su medida cúbica es de CIENTO CUARENTA Y DOS CUBICOS QUINIENTOS DOCE DECIMETROS DE METROS CUBICOS; inmueble que se encuentra inscrito a favor del señor JORGE EDUARDO IRAHETA conocido por JORGE EDUARDO IRAHETA BONILLA, en la Matrícula número SEIS CERO CERO UNO CINCO UNO DOS DOS - A CERO CERO CINCO SEIS, del Registro de Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, San Salvador.- Lo que se avisa al público para los efectos de ley.- Librado en el Juzgado de Primera Instancia; Santiago de María, a los diecinueve días del mes de febrero del año dos mil ocho.- LIC. AMERICO GIOVANNI MEJIA GUEVARA, JUEZ DE PRIMERA INS- TANCIA DEPOSITARIO.- LIC. FREDY FRANCISCO ORELLANA FRANCO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F LICENCIADA MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE DELGADO. HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido inicialmente por el Abogado GREGORIO PEÑA INTERIANO, como Apoderado General Judicial de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO COMUNAL AGRICOLA ALFONSO VERDUZ- CO DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que se abrevia ACOPACC DE R. L. y continuado por la Abogada ROSA NELIS PARADA DE HERNANDEZ, en la misma calidad; en contra de los señores ERNES- TO RODOLFO VAQUERO ESCOBAR como deudor principal y como codeudora solidaria la señora SONIA ELIZABETH GUARDADO DE VAQUERO, se venderá en Pública Subasta en este Tribunal el bien embargado a la señora SONIA ELIZABETH GUARDADO DE VAQUERO, consistente en el inmueble siguiente: Un inmueble de naturaleza rústica denominado Parcelación las Tres Campanas, situado en lo que antes fue la Hacienda San Juan o Los Mangos, en la jurisdicción de El Paisnal, Distrito de Tonacatepeque, Departamento de San Salvador, lote marcado en el plano respectivo como número 318, de una extensión superficial de 288 metros cuadrados, que mide y linda: AL NORTE: mide doce metros lindando con lote número doscientos ochenta y dos, Calle H, de por medio; AL ORIENTE: mide veinticuatro metros, lindando con lote número trescientos diecisiete; AL SUR: mide doce metros, lindando con lote número trescientos setenta y siete, AL PONIENTE: mide veinticuatro metros, lindando con lote número trescientos diecinueve, la Calle H, de por medio. Dicho inmueble se encuentra inscrito a favor de la señora SONIA ELIZBETH GUARDADO DE VAQUERO, bajo la matrícula número M , del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro del Departamento de San Salvador. Lo que se avisa al público para los efectos legales consiguientes. JUZGADO DE LO CIVIL: DELGADO, a las quince horas y veinte minutos del día dieciocho de enero del dos mil ocho. LICDA. MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ DE LO CIVIL DE DELGADO.- LICDA. SANTOS ELIZABETH QUITEÑO ARIAS, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F INES TAURA DE CUCHILLA, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL INTE- RINA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN SALVADOR, HACE SABER: Que por resolución pronunciada en el Juicio Civil ejecutivo promovido por la Licenciada ROSA NELIS PARADA DE HERNANDEZ, apoderada de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE AHORROY CREDITO COMUNAL AGRÍCOLA ALFONZO VERDUZ- CO DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, en contra de las señoras BARTOLA RODRÍGUEZ VIUDA DE CANJURA y SALVADORA DEL CARMEN CANJURA RODRÍGUEZ, reclamándole cantidad de colones, se venderá en pública subasta el inmueble siguiente: Un lote de terreno urbano, situado en el Barrio San Sebastián de la Ciudad de Apopa, de una extensión superficial original de aproximadamente SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE METROS CUADRADOS, pero por desmembraciones efectuadas su capacidad ha sido reducida a CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE PUNTO DOS METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos especiales siguientes: AL NORTE: en línea quebrada de tres tramos rectos así: el primer tramo de Oriente a Poniente mide diez metros con noventa centímetros; el segundo tramo de Sur a Norte, mide once metros con treinta y dos centímetros y linda en ambos tramos con porción de terreno vendida a la señora ANA VILMA CANJURA HERNENDEZ VALENCIA DE SANDOVAL; y el tercer tramo de Oriente a Poniente mide once metros con sesenta y cuatro centímetros linda con terreno que actualmente pertenece a ANA MARIA AZUCAR, antes según antecedente con solar de DOROTEA MORAN VIUDA DE GUZMAN, después con solar de SUSANA VA- LENCIA DE CANJURA y CATALINA VALENCIA, AL PONIENTE: mide veinticuatro metros con cincuenta centímetros linda con solares actualmente propiedades de ANA MARIA AZUCAR antes según antecedente de SUSANA VALENCIA DE CANJURA y CATALINA VALENCIA, AL SUR: con rumbo de Poniente a Oriente mide dieciséis metros con quince centímetros es línea recta linda según antecedente con resto del inmueble general que le quedó a SALVADORA GAMERO VIUDA DE CANJURA, y AL ORIENTE: en cinco tiros en línea recta, el primero de Sur a Norte mide cuatro metros con treinta centímetros; el segundo haciendo ángulo recto de Poniente a Oriente mide tres metros

117 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Abril de con veinte centímetros; el tercer tiro mide tres metros con rumbo sur a norte siempre en ángulo de noventa grados; el cuarto tiro mide cuatro metros con veinte centímetros en línea recta y el último y quinto tiro mide siete metros con ochenta centímetros con rumbo Sur a Norte, sobre los cinco tiros relacionados existe una servidumbre de tránsito de un metro con cincuenta centímetros de ancho por todo el largo correspondiente a dichos tiros para dar salida al resto del inmueble. Inscrito a favor de las demandadas señoras BARTOLA RODRIGUEZ VIUDA DE CANJURA y SALVADORA DEL CARMEN CANJURA RODRIGUEZ, bajo la matrícula número , en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro. Librado en el Juzgado Cuarto de lo Civil, San Salvador, a las doce horas diez minutos del día veinticinco de marzo de dos mil ocho. DRA. INES TAURA DE CUCHILLA, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL INTA. LIC. VICTORINO ALEXANDER PERAZA, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F LICENCIADO SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ TER- CERO DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: Que en el JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL Expediente No. 447/07 promovido por BANCO CUSCATLAN DE EL SALVADOR S.A., a través de su apoderada Licenciada Dinora Alicia Larios Landaverde, en contra de LUCRECIA DE JESUS ASCENCIO DE GUIROLA y DOUGLAS MAKLIN GUIROLA ASENCIO conocido por DOUGLAS MAKLIN GUIROLA ASCENCIO, reclamándole cantidad de dinero, intereses y costas procesales, se venderá en Subasta Pública, por este Juzgado situado en la Catorce Avenida Sur entre Veintisiete y Veintinueve calle poniente, de esta ciudad, en fecha que oportunamente se determinará: Un inmueble de naturaleza urbana, situado en la ciudad de San Salvador, identificado como Apartamento número 10, del Block A, del Condominio Residencial Altos de San Carlos, que se describe así: Partiendo de la intersección de los ejes de la senda vehicular número uno y senda vehicular número dos, de la Residencial Altos de San Carlos, se mide sobre el eje de esta última con rumbo Norte dieciséis grados seis minutos tres décimos de minutos Este, una distancia de veintisiete metros, de este punto con rumbo Sur, setenta y tres grados cincuenta y tres minutos siete décimos de minutos Este y distancia de cuatro metros cincuenta centímetros se localiza el vértice Sur Oeste del lote que se describe a continuación: AL PONIENTE, línea compuesta por dos tramos descritos así: PRIMER TRAMO: línea recta de tres metros cincuenta centímetros, con rumbo Norte, dieciséis grados seis minutos tres décimos de minutos Este, SEGUNDO TRAMO: Línea curva de deflexión derecha de tres metros noventa y tres centímetros radio de dos metros cincuenta centímetros ángulo de intersección de tangentes de noventa grados lindando con lotes números nueve y diez del Block C, senda vehicular número dos de por medio, de nueve metros de derecho de vía, AL NORTE, tramo recto de quince metros, cincuenta centímetros, con rumbo Sur, setenta y tres grados cincuenta y tres minutos siete décimos de minutos Este, lindando con zona verde de la misma Residencial Altos de San Carlos, al ORIENTE, tramo recto de seis metros, con rumbo Sur dieciséis grados seis minutos tres décimos de minutos Oeste, lindando con zona verde de la misma Residencial Altos de San Carlos, al SUR, tramo recto de dieciocho metros con rumbo Norte, setenta y tres grados cincuenta y tres minutos siete décimos de minutos oeste, lindando con lote número nueve del mismo Block A. El lote así descrito tiene un área de CIENTO SEIS METROS CUADRADOS SESENTA Y SEIS DECIMETROS CUADRADOS EQUIVALENTES A CIENTO CIN- CUENTA Y DOS PUNTO SESENTA Y UNA VARAS CUADRADAS. El cual se encuentra inscrito a la Matrícula Número, , a favor de los ejecutados señores LUCRECIA DE JESUS ASCENCIO DE GUIROLA y DOUGLAS MAKLIN GUIROLA ASENCIO conocido por DOUGLAS MAKLIN GUIROLA ASCENCIO, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección Centro. LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL: Santa Ana, a las once horas con cinco minutos del día siete de marzo del año dos mil ocho. LIC. SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL.- LICDA. MARISOL DEL CARMEN LEMUS DE GARCIA, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ DE LO CIVIL DE QUEZALTEPEQUE, AL PUBLICO, HACE SABER: Que por ejecución seguida en este Juzgado por la Licenciada DINORA ALICIA LARIOS LANDAVERDE, Apoderada General Judicial del BANCO SALVADOREÑO, SOCIEDAD ANONI- MA, que se abrevia BANCO SALVADOREÑO, S. A. o BANCOSAL, S.A. contra el señor CARLOS INOCENTE CRUZ, reclamándole cantidad de dinero, intereses legales y Costas Procesales, SE VENDERAN ACCIONES EN PUBLICA SUBASTA. El cual se detalla: Registradas en el libro de accionistas de la SOCIEDAD DE LA COMPAÑÍA DE TELECOMUNICACIONES DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANO- NIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse CTE, S.A. DE C. V. y está en el folio CUATRO MIL NOVECIENTOS DIECISEIS del libro VEINTINUEVE de accionistas, en el cual se detalla que el señor CARLOS INOCENTE CRUZ es propietario de QUINIENTAS acciones, amparadas en el certificado número VEINTE MIL OCHOCIENTOS VEINTE el cual sustituye a los certificados números DIECIOCHO MIL SEISCIENTOS VEINTE. Se admitirán las posturas que sean legales.- Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las quince horas del día dieciocho de julio de dos mil siete.- Enmendados: MIL- QUINIENTOS-QUINCE-VALEN.- Más enmendado: DIECISÉIS- Vale.- LICDA. MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. JOSE ELEAZAR CARDONA GUEVARA, SECRE- TARIO. 3 v. alt. No. F

118 118 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 379 YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA señora ANA GLORIA ALVARADO VELIS conocida por ANA GLORIA TECLA, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, ALVARADO DE GOMEZ, reclamándole cantidad de colones y accesorios de Ley, se venderá en Pública Subasta en este Tribunal, en fecha que HACE SABER: Que por resolución de las doce horas y diez minutos oportunamente se determinará, el bien inmueble embargado siguiente: del día trece de febrero del presente año, en el Juicio Ejecutivo Mercantil Un inmueble de naturaleza urbana, situado según antecedente en Primera Avenida Norte y Primera Calle Poniente de esta ciudad, siendo su promovido por la Licenciada Dinora Alicia Larios Landaverde, en calidad de apoderada del BANCO HSBC SALVADOREÑO, SOCIEDAD ANOubicación correcta el Barrio San Miguelito, Diecinueve Calle Poniente NIMA o BANCO SALVADOREÑO, SOCIEDAD ANONIMA, contra y Primera Avenida Norte de esta ciudad, perteneciente al edificio Viena, la señora KARLA CECILIA HERNANDEZ LEMUS, SE VENDERA apartamento número veintidós de la segunda planta, el cual se localiza EN PUBLICA SUBASTA EN ESTE JUZGADO, Y EN FECHA QUE y describe así: este apartamento tiene un área de veintiséis punto treinta OPORTUNAMENTE SE SEÑALARA, EL SIGUIENTE INMUEBLE: y seis metros cuadrados y su medida cúbica es de setenta y cinco punto Un inmueble de naturaleza urbana situado en Chanmico Municipio setenta metros cúbicos la elevación del piso es de seiscientos cincuenta de San Juan Opico, departamento de La Libertad, denominado LOTE punto veintitrés metros sobre el nivel del mar, el cual partiendo del NUMERO CATORCE DEL POLIGONO VEINTISIETE de la Urbanización Ciudad Versalles denominada Villa Mónaco Etapa II; de un área vértice Sur- Este cuyas coordenadas geodésicas son: latitud: doscientos ochenta y siete mil trescientos setenta y ocho punto setenta y siete metros de SETENTA Y NUEVE PUNTO QUINCE METROS CUADRADOS, y longitud cuatrocientos setenta y nueve mil doscientos cuarenta y seis el cual se describe así: LOTE NUMERO CATORCE DEL POLIGONO punto cincuenta y tres metros, se describe así: AL SUR: línea recta de VEINTISIETE de la Urbanización Ciudad Versalles, denominada Villa un tramo, cuyas distancias son: cuatro metros cincuenta centímetros y Mónaco, Etapa II, de un área de SETENTA Y NUEVE PUNTO QUINCE cuyos rumbos son: Norte, ochenta y un grados cincuenta y siete punto METROS CUADRADOS, que tiene las medidas siguientes: AL NORTE dos minutos Oeste respectivamente, colindando con área de circulación catorce metros; AL ORIENTE: en dos tramos el primero de tres punto común. AL PONIENTE: línea recta de un tramo cuyas distancias son veinticinco metros, el segundo línea curva de tres punto noventa y tres siete metros diez centímetros y cuyos rumbos son: norte cero seis grados metros; AL SUR: once punto cincuenta metros; y AL PONIENTE: cinco cero dos punto ocho minutos este respectivamente, colindando con local punto setenta y cinco metros, siendo su sistema de construcción conocido número veintiuno. AL NORTE: línea recta de un tramo cuyas distancias como mixto. Dicho inmueble se encuentra inscrito a favor de la señora son: cuatro metros cincuenta centímetros y cuyos rumbos son: Norte KARLA CECILIA HERNANDEZ LEMUS, a la Matrícula Número ochenta y tres grados cincuenta y siete punto dos minutos Este respectivamente, colindando con espacio aéreo, jardín interior del local número del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Cuarta Sección del Centro, Departamento de La Libertad. doce. AL ORIENTE: línea recta de un tramo cuyas distancias son: siete Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las doce horas metros diez centímetros y cuyos rumbos son: Sur, cero seis grados cero trece minutos del día veintiocho de febrero de dos mil ocho.- Enmendado-veintiocho-Vale.-LIC. YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ número veintitrés, por la parte baja o piso linda con local número doce, dos punto ocho minutos Oeste respectivamente, colindando con local DE LO CIVIL.- BR. KARINA VANESSA SILVA DE SOMOZA, SE- obra gruesa de por medio y por la parte alta o cielo linda con espacio CRETARIO. aéreo techo de por medio. El apartamento así descrito tiene un área de construcción de treinta y seis punto sesenta y ocho metros cuadrados. En el inmueble que se ha descrito existen construcciones de sistema 3 v. alt. No. F mixto consistentes en un local que comprenden un área treinta y uno punto cincuenta y cuatro metros cuadrados, propiedad de la señora ANA GLORIA ALVARADO VELIS conocida por ANA GLORIA ALVARADO DE GOMEZ. Se hace saber a las personas que se presenten a participar a la Subasta que deberán de presentar sus respectivos documentos de identidad, NIT, LICENCIADO JOSE GUILLERMO RAMOS CHORRO, JUEZ y comprobar su solvencia económica por medio de libreta de ahorro, PRIMERO DE LO MERCANTIL INTERINO, DE ESTE DISTRITO cheque certificado, constancia de ahorro, efectivo u otro documento JUDICIAL.- similar. HACE SABER: al público para los efectos de Ley que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido por BANCO HSBC SALVA- DOREÑO, SOCIEDAD ANONIMA, o BANCO HSBC, SOCIEDAD ANONIMA o BANCO SALVADOREÑO, SOCIEDAD ANONIMA o BANCOSAL, SOCIEDAD ANONIMA indistintamente, que puede abreviarse BANCO HSBC SALVADOREÑO, S. A. BANCO HSBC, S.A., BANCO SALVADOREÑO, S.A. o BANCOSAL, S.A. contra la Librado en el JUZGADO PRIMERO DE LO MERCANTIL: San Salvador, a las doce horas del día veinte de febrero de dos mil ocho. LIC. JOSE GUILLERMO RAMOS CHORRO, JUEZ PRIMERO DE LO MERCANTIL INTO.- LIC. OSCAR EMILIO ZETINO URBINA, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F

119 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Abril de REPOSICION DE CERTIFICADOS AVISO AVISO EL BANCO AGRICOLA, S. A. COMEDICA DE R.L. COMUNICA: Que se ha presentado el propietario del Certificado de Depósito a Plazo Fijo No y Por la cantidad de US$ y $ 3, a un plazo de 60 y 30 DIAS a nombre de EVA MARIA ORELLANA CHACON en Agencia COLONIA MEDICA Ubicada en PJE. JUAN LLORT # 120 S.S. solicitando reposición de dicho certificado. Por lo tanto se hace del conocimiento al público en general, para los efectos legales correspondientes, que transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este Aviso y no existiendo oposición alguna, se procederá a la reposición del certificado antes mencionado. San Salvador, 11 DE ABRIL DEL COMEDICA DE R.L. AGENCIA COLONIA MEDICA FLOR IMELDA VILLALOBOS DE ARDON, 3 v. alt. No. F Jefe de Agencia. AVISO 3 v. alt. No. F EL BANCO AGRICOLA, S. A. AVISA: Que en su Agencia Cuscatlán, de esta ciudad, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado No , amparado con el registro No del Depósito a plazo fijo, constituido el , a 360 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos Nos. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente. En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado. AVISA: Que en su Agencia Cuscatlán, de esta ciudad, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado No , amparado con el registro No del Depósito a plazo fijo, constituido el , a 360 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos Nos. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente. En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado. San Salvador, 14 de Abril del BANCO AGRICOLA, S.A. CARMEN FERNANDEZ, Jefe Depto. de Depósitos. AVISO EL BANCO AGRICOLA, S. A. AVISA: Que en su Agencia Santa Tecla, de la ciudad de Nueva San Salvador, Departamento de La Libertad, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado No , amparado con el registro No del Depósito a plazo fijo, constituido el a 360 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos Nos. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente. En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado. San Salvador, 14 de Abril del San Salvador, 14 de Abril del BANCO AGRICOLA, S.A. CARMEN FERNANDEZ, Jefe Depto. de Depósitos. 3 v. alt. No. F BANCO AGRICOLA, S.A. CARMEN FERNANDEZ, Jefe Depto. de Depósitos. 3 v. alt. No. F

120 120 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 379 AVISO AVISO EL BANCO AGRICOLA, S. A. AVISA: Que en su Agencia Unicentro, de la ciudad de Soyapango, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado No , amparado con el registro No del Depósito a plazo fijo, constituido el a 90 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos Nos. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente. En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado. San Salvador, 14 de Abril de BANCO AGRICOLA, S.A. CARMEN FERNANDEZ, Jefe Depto. de Depósitos. BANCO AGRICOLA, S.A. 3 v. alt. No. F CARMEN FERNANDEZ, Jefe Depto. de Depósitos. AVISO 3 v. alt. No. F EL BANCO AGRICOLA, S. A. AVISA: Que en su Agencia Usulután, de la ciudad de Usulután, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado No , amparado con el registro No del Depósito a plazo fijo, constituido el a 180 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos Nos. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente. En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado. San Salvador, 14 de Abril de BANCO AGRICOLA, S.A. EL BANCO AGRICOLA, S. A. AVISA: Que en su Agencia Plaza Mundo, de la ciudad de Soyapango, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado No , amparado con el registro No del Depósito a plazo fijo, constituido el a 360 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos Nos. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente. En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado. San Salvador, 14 de Abril del AVISO EL BANCO AGRICOLA, S. A. AVISA: Que en su Agencia San Miguel, de la ciudad de San Miguel, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado No , amparado con el registro No del Depósito a plazo fijo, constituido el a 180 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos Nos. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente. CARMEN FERNANDEZ, Jefe Depto. de Depósitos. 3 v. alt. No. F En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.

121 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Abril de San Salvador, 14 de Abril de BANCO AGRICOLA, S.A. del Depósito a plazo fijo, constituido el a 180 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos Nos. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente. CARMEN FERNANDEZ, Jefe Depto. de Depósitos. 3 v. alt. No. F AVISO EL BANCO AGRICOLA, S. A. AVISA: Que en su Agencia San Miguel, de la ciudad de San Miguel, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado No , amparado con el registro No del Depósito a plazo fijo, constituido el a 360 días prorro- CARMEN FERNANDEZ, Jefe Depto. de Depósitos. 3 v. alt. No. F En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado. San Salvador, 14 de Abril del BANCO AGRICOLA, S.A. CARMEN FERNANDEZ, Jefe Depto. de Depósitos. 3 v. alt. No. F gables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos Nos. 486 y 932 del AVISO Código de Comercio Vigente. EL BANCO AGRICOLA, S. A. En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado. AVISA: Que en su Agencia San José de la Montaña, de esta ciudad, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el San Salvador, 14 de Abril del Certificado No , amparado con el registro No del Depósito a plazo fijo, constituido el a 30 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición BANCO AGRICOLA, S.A. del Certificado relacionado conforme a los Artículos Nos. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente. En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado. San Salvador, 14 de Abril de AVISO BANCO AGRICOLA, S.A. EL BANCO AGRICOLA, S. A. AVISA: Que en su Agencia San Miguel, de la ciudad de San Miguel, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado No , amparado con el registro No CARMEN FERNANDEZ, Jefe Depto. de Depósitos. 3 v. alt. No. F

122 122 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 379 EL BANCO AGRICOLA, S. A. AVISO En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado. AVISA: Que en su Agencia San José de la Montaña, de esta ciudad, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado No , amparado con el registro No del Depósito a plazo fijo, constituido el a 60 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente. En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado. San Salvador, 14 de Abril de BANCO AGRICOLA, S.A. EL BANCO AGRICOLA, S. A. CARMEN FERNANDEZ, JEFE DEPTO. DE DEPOSITOS. días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 AVISO 3 v. alt. No. F San Salvador, 14 de Abril del BANCO AGRICOLA, S.A. EL BANCO AGRICOLA, S. A. CARMEN FERNANDEZ, JEFE DEPTO. DE DEPOSITOS. AVISO 3 v. alt. No. F AVISA: Que en su Agencia Santa Rosa de Lima, de la ciudad de Santa Rosa de Lima, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado No , amparado con el registro No del Depósito a plazo fijo, constituido el a 90 y 932 del Código de Comercio Vigente. En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado. San Salvador, 14 de Abril de AVISA: Que en su Agencia Chalatenango, de la ciudad de Chalatenango, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado No , amparado con el registro No del Depósito a plazo fijo, constituido el a 90 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente. BANCO AGRICOLA, S.A. CARMEN FERNANDEZ, JEFE DEPTO. DE DEPOSITOS. 3 v. alt. No. F

123 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Abril de EL BANCO AGRICOLA, S. A. AVISO En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado. San Salvador, 14 de Abril de AVISA: Que en su Agencia Santa Rosa de Lima, de la ciudad de Santa Rosa de Lima, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado No , amparado con el registro No del Depósito a plazo fijo, constituido el a 180 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente. En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado. San Salvador, 14 de Abril de BANCO AGRICOLA, S.A. EL BANCO AGRICOLA, S. A. CARMEN FERNANDEZ, JEFE DEPTO. DE DEPOSITOS. AVISO 3 v. alt. No. F BANCO AGRICOLA, S.A. EL BANCO AGRICOLA, S. A. CARMEN FERNANDEZ, JEFE DEPTO. DE DEPOSITOS. AVISO 3 v. alt. No. F AVISA: Que en su Agencia Santa Rosa de Lima, de la ciudad de Santa Rosa de Lima, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado No , amparado con el registro No del Depósito a plazo fijo, constituido el a 180 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente. En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado. San Salvador, 14 de Abril de BANCO AGRICOLA, S.A. CARMEN FERNANDEZ, JEFE DEPTO. DE DEPOSITOS. AVISA: Que en su Agencia Santa Rosa de Lima, de la ciudad de 3 v. alt. No. F Santa Rosa de Lima, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado No , amparado con el registro No del Depósito a plazo fijo, constituido el a 180 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente. EL BANCO AGRICOLA, S. A. AVISO AVISA: Que en su Agencia Santa Rosa de Lima, de la ciudad de Santa Rosa de Lima, se ha presentado parte interesada manifestando que

124 124 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 379 ha extraviado el Certificado No , amparado con el registro No del Depósito a plazo fijo, constituido el a 180 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente. En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado. San Salvador, 14 de Abril de BANCO AGRICOLA, S.A. CARMEN FERNANDEZ, JEFE DEPTO. DE DEPOSITOS. 3 v. alt. No. F v. alt. No. F SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A. SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A. AVISA: Que en su agencia INDEPENDENCIA se ha presentado el propietario del certificado No del Depósito a Plazo Fijo aperturado el 07 de mayo de 2007, a 360 días prorrogables, solicitando la reposición de dicho certificado lo que se hace del conocimiento público para efectos de reposición del certificado relacionado conforme a los artículos 486 y 932 del Código de Comercio. Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto, se procederá a la reposición del certificado antes mencionado. SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A. AVISA: Que en su agencia METROSUR se ha presentado el propietario del certificado No del Depósito a Plazo Fijo aperturado el 31 de agosto de 2005 a 30 días prorrogables, solicitando la reposición de dicho certificado lo que se hace del conocimiento público para efectos de reposición del certificado relacionado conforme a los artículos 486 y 932 del Código de Comercio. Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto, se procederá a la reposición del certificado antes mencionado. San Salvador, 14 de abril de NELSON ARGUETA, SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A. AVISA: Que en su agencia COJUTEPEQUE se ha presentado el propietario del certificado No del Depósito a Plazo Fijo aperturado el 25 de noviembre de 2005, a 360 días prorrogables, solicitando la reposición de dicho certificado lo que se hace del conocimiento público para efectos de reposición del certificado relacionado conforme a los artículos 486 y 932 del Código de Comercio. Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto, se procederá a la reposición del certificado antes mencionado. San Salvador, 14 de abril de San Salvador, 14 de abril de NELSON ARGUETA, SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A. NELSON ARGUETA, SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A. 3 v. alt. No. F v. alt. No. F

125 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Abril de FRECUENCIA DE USO REGULADO 2 v. alt. No. F

126 126 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 379 AUMENTO DE CAPITAL El infrascrito Director Secretario de la Junta Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad GALIO, S.A. DE C.V., CERTIFICA: Que en sesión de Junta General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas celebrada en Ciudad Arce el día siete de Enero del año dos mil tres, se acordó según punto extraordinario número uno de acta número once, que literalmente dice: La Junta General de Accionistas acuerda la modificación del Pacto Social en la Cláusula Cuarta de la Escritura de Constitución, por el incremento del Capital Social Mínimo con la suma de Ochenta Mil Colones equivalentes a Nueve Mil Ciento Cuarenta y Dos Dólares de los Estados Unidos de América, con ochenta y seis centavos de Dólar de los Estados Unidos de América, esto con el objeto que la sociedad gire con un Capital Social Mínimo de Cien Mil Colones, equivalentes a Once Mil Cuatrocientos Veintiocho Dólares de los Estados Unidos de América con cincuenta y siete centavos de Dólar de los Estados Unidos de América, en cumplimiento a las reformas vigentes del código de comercio. El aumento del capital se hace mediante la emisión de ochenta acciones de un valor nominal de Un Mil Colones, equivalentes a Ciento Catorce Dólares de los Estados Unidos de América con veintinueve centavos de Dólar de los Estados Unidos de América cada una, se suscriben y se pagan por medio de capitalización de utilidades de los ejercicios mil novecientos noventa y dos y mil novecientos noventa y tres. La Junta General de accionistas acuerda nombrar como Ejecutor Especial de este acuerdo al Licenciado Julio Enrique Butter Cruz, mayor de edad, de este domicilio, quien está facultado para otorgar ante un notario la escritura pública para modificación al pacto social por el incremento del capital social mínimo. Por lo tanto hago constar que se confrontó con la original y para dejar constancia extiendo la presente certificación en Ciudad Arce, Departamento de La Libertad, el día cuatro de abril de dos mil ocho. Licda. JENNIFER JESSICA BUTTER DE ARGÜELLO, Director Secretario Galio, S.A. de C.V. 3 v. alt. No. F MARCA INDUSTRIAL No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ANA ALICIA SUAREZ DE CAÑAS, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de BILLY CAÑAS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: BILLCA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADO- REÑA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA, La solicitud fue presentada el día seis de octubre del año mil novecientos noventa y tres. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, trece de abril del año dos mil cinco. ALICIA ESTHER GARCÍA COREAS, REGISTRADOR. SANDRA ELIZABETH HENRÍQUEZ LARA, TITULO MUNICIPAL SECRETARIA. 3 v. alt. No. C EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE SANTA CRUZ ANALQUITO. Al público HACE SABER: Que a esta alcaldía se ha presentado el señor José Vicente Ayala Beltrán, de sesenta años de edad, jornalero del domicilio de Santa Cruz Analquito, portador de su Documento Único de Identidad número cero uno uno uno siete ocho ocho ocho guión dos, con Número de Identificación Tributaria cero ocho cero seis guión cero cinco cero cuatro cuatro ocho guión cero cero uno guión uno, Solicitando se extienda a su favor Título Municipal de un inmueble rústico, sin cultivos permanentes ubicado sobre carretera Panorámica, Kilómetro 28.5 Jurisdicción de Santa Cruz Analquito, Departamento de Cuscatlán. De la extensión Superficial DE SETECIENTOS SETENTA Y UNO PUNTO DOS METROS CUADRADOS, que linda: LINDERO SUR: Con María Esther Soriano Viuda de Rosales; LINDERO PONIENTE: Con la señora María Esther Soriano viuda de Rosales; LINDERO NORTE: Con María Esther Soriano Viuda de Rosales; LINDERO ORIENTE: Con el señor Julián Misael Escobar. No es dominante ni sirviente no tiene cargos ni derechos reales que pertenezcan a otra persona y lo valúan en UN MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. SE AVISA AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. Alcaldía Municipal de Santa Cruz Analquito, a tres días del mes de marzo de dos mil ocho, AVISA. LUIS NAPOLEÓN SERVELLÓN VANEGAS, ALCALDE MUNICIPAL. DELIA RAQUEL CÁLIZ DE FLORES, SECRETARIA MUNICIPAL. TITULO DE PREDIO URBANO 3 v. alt. No. F EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ESTA CIUDAD. APEXYL FORTE BC Consistente en: la expresión APEXYL FORTE BC. HACE CONSTAR: Que la señora MARÍA GENOVEVA LAÍNEZ DE RIVAS, mayor de edad, de Oficios del hogar, del domicilio del Barrio El Centro, Avenida José Matías Delgado, Ciudad Victoria, Departamento de Cabañas, solicita Título de un inmueble de naturaleza Urbano, situado

127 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Abril de en el Barrio El Centro, jurisdicción de esta Ciudad, de una extensión superficial de TRESCIENTOS CINCO PUNTO NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS, equivalentes a CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE PUNTO OCHENTA Y UNO VARAS CUADRADAS; de las medidas y linderos especiales que a continuación se describen: LINDERO NORTE: Partiendo de punto número uno está formado por dos tramos rectos: primer tramo con una distancia de siete punto veintiocho metros, pared mixta propia, colindando con terrenos propiedad de José Hernán Pineda, se llega al punto número dos; segundo tramo, con una distancia de veintinueve punto veintitrés metros, una parte pared mixta propia y otra parte propiedad del mismo colindante, colindando con terrenos propiedad del señor José Hernán Pineda, se llega al punto número tres; LINDERO ORIENTE: partiendo del punto número tres está formado por un tramo recto, con una distancia de ocho punto veinticinco metros, muro de piedra propiedad de la Alcaldía Municipal, colindando con terrenos propiedad de la Alcaldía Municipal, se llega al punto número cuatro; LINDERO SUR: Partiendo del punto número cuatro está formado por dos tramos rectos, primer tramo con una distancia de veintinueve punto treinta y tres metros, una parte pared mixta propia y otra parte propiedad de la vecina, colindando con terrenos propiedad de Luz Marina López de Wilson, se llega al punto número cinco; segundo tramo con una distancia de siete punto veintiocho metros, pared mixta propia, colindando con terrenos propiedad de Luz Marina López de Wilson, se llega al punto número seis; LINDERO PONIENTE: partiendo del punto número seis está formado por un tramo recto, con una distancia de ocho punto cincuenta y nueve metros, pared mixta propia, colindando con terrenos propiedad de la señora Ana Elizabeth Hernández de Mendoza, la calle pública de por medio, se llega al punto número uno, que es donde inició esta descripción. No es dominante ni sirviente, ni tiene cargas ni está en proindivisión con terceras personas. El inmueble lo hubo por Compra venta que le hizo a la señora Marina Esperanza González López de Vega, y lo valuó en la cantidad de VEINTE MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMÉRICA, todos los colindantes son de este domicilio. Se avisa al público para los efectos de Ley. Alcaldía Municipal de Victoria, Departamento de Cabañas, a los once días del mes de abril del año dos mil ocho. JUAN ANTONIO RA- MOS BARRERA, ALCALDE MUNICIPAL. ANA MIRIAM AYALA AYALA, SECRETARIA MUNICIPAL. 3 v. alt. No. F EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ESTA CIUDAD. HACE CONSTAR: Que el señor JOSÉ ALEXANDER MORENO MORALES, mayor de edad, Jornalero, del domicilio del Barrio El Centro de Ciudad Victoria, Departamento de Cabañas, solicita Título de un inmueble de naturaleza Urbano, situado en el Barrio El Centro, jurisdicción de esta Ciudad, de una extensión superficial de DOSCIENTOS ONCE PUNTO SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS, equivalentes a TRESCIENTOS DOS PUNTO OCHENTA Y SIETE VARAS CUA- DRADAS; de las medidas y linderos especiales que a continuación se describen: LINDERO NORTE: Partiendo de punto número uno está formado por un tramo recto, con una distancia de Ocho punto ochenta y ocho metros, pared mixta propia, colindando con terrenos propiedad de Ismael Mejía Rivas, se llega al punto número dos; LINDERO ORIENTE: partiendo del punto número dos está formado por un tramo recto, con una distancia de veintitrés punto noventa y siete metros, pared mixta propia, colindando con terrenos propiedad del Órgano Judicial, se llega al punto número tres; LINDERO SUR: Partiendo del punto número tres, está formado por un tramo recto, con una distancia de ocho punto ochenta metros, pared mixta propia, colindando con terrenos propiedad de Eugenio Mendoza, calle pública de por medio se llega al punto número cuatro; LINDERO PONIENTE: partiendo del punto número cuatro está formado por un tramo recto, con una distancia de veintitrés punto noventa y cuatro metros, pared mixta propia, colindando con terrenos propiedad de Ramiro Saravia Barrera, se llega al punto número uno que es donde inició esta descripción. No es dominante ni sirviente, ni tiene cargas ni está en proindivisión con terceras personas. El inmueble lo hubo por Compra venta que le hizo al señor Inés Moreno Torres, y lo valuó en la cantidad de VEINTIOCHO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA, todos los colindantes son de este domicilio. Se avisa al público para los efectos de Ley. Alcaldía Municipal de Victoria, Departamento de Cabañas, a los once días del mes de abril del año dos mil ocho. JUAN ANTONIO RA- MOS BARRERA, ALCALDE MUNICIPAL. ANA MIRIAM AYALA AYALA, SECRETARIA MUNICIPAL. MARCA DE SERVICIOS 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 35. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE GON- ZALO BATRES BAIRES, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, Consistente en: la expresión PLUS EST EN TOI ACAMEDICA y diseño, que se traduce al castellano como: Hay más en ti, que servirá para: DISTINGUIR: SERVICIOS DE PUBLICIDAD. La solicitud fue presentada el día primero de febrero del año dos mil ocho. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, seis de febrero del año dos mil ocho. LUIS ALONSO CÁCERES AMAYA, REGISTRADOR. MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F

128 128 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 379 DE SEGUNDA PUBLICACIÓN ACEPTACION DE HERENCIAS EL INFRASCRITO JUEZ, AL PUBLICO: para los efectos de Ley. JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, a los catorce días del mes de diciembre de dos mil siete. DR. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL. JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO. AVISA: Que por resolución de las catorce horas y treinta minutos 3 v. alt. No. C de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario en la herencia intestada que dejó al fallecer el señor JOSE ANDRES CARIDAD VILLALTA, el día diez de marzo del año dos mil uno, en el Barrio La Aduana, de Puerto El Triunfo, lugar de su último DRA. ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito domicilio, de parte de MARIA LETICIA CARIDAD MUÑOZ, conocida Judicial, al público para los efectos de ley, por LETICIA CARIDAD, en calidad de madre del causante y Cesionaria HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas diez minutos del día diecinueve de Diciembre del año dos mil siete, se ha tenido de los Derechos Hereditarios que le corresponden al padre de éste, señor José Andrés Villalta. por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de la Confiéresele a la heredera declarada la administración y representación interina de la sucesión intestada con las facultades y restricciones que a su defunción dejó el causante señor INOCENTE MARTINEZ, señora MIRIAN MARTINEZ DE MARTINEZ, la herencia intestada de Ley. quien fue de sesenta y tres años de edad, agricultor, casado, fallecido a las tres horas treinta minutos del día quince de septiembre del año dos Fíjese y Publíquese los edictos respectivos, citando a los que se mil cinco, en el Cantón El Brazo, departamento de San Miguel, siendo crean con derecho a la herencia para que se presenten a deducirlo en el su último domicilio el municipio de Tecoluca, departamento de San término de Ley. Vicente, en concepto de cónyuge sobreviviente del causante. Nómbrase Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Jiquilisco, a los cuatro a la aceptante administradora y representante interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. días del mes de abril de dos mil ocho. LIC. MANUEL DE JESUS SAN- TOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA, LICDA. SILVIA YANETH MEJIA HERNANDEZ, SECRETARIA. DRA. ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C v. alt. No. C LUIS SALVADOR PEÑA, Juez de lo Civil de este distrito judicial, AVISA: Que este día ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario, la herencia intestada que dejó el señor GABRIEL FRANCISCO AREVALO, conocido por JAVIER FRAN- CISCO AREVALO y por FRANCISCO AREVALO, que falleció el día doce de abril de mil novecientos ochenta y cinco, en el hospital Santa Teresa de esta ciudad, su último domicilio, por parte del señor EMILIO PINEDA AREVALO, en concepto de hijo del causante; y se le ha conferido la administración y representación interinas de la sucesión. Se cita a quienes se consideren con derecho a tal herencia, para que dentro del término de quince días contados a partir del siguiente de la tercera publicación de este aviso, se presenten a deducirlo. Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a las ocho horas diez minutos del día diecinueve de Diciembre del año dos mil siete. GREGORIO PEÑA INTERIANO, Notario, de este domicilio, con despacho notarial ubicado en Boulevard y Condominio Los Héroes Local Uno-D Primera Planta, Edificio Oficina Receptora de Demandas, de esta Ciudad. HACE SABER: Que por Resolución del suscrito Notario, proveída a las nueve horas del día veinticuatro de Marzo del año dos mil ocho, se ha tenido por aceptada expresamente la herencia testada que a su defunción dejó el Señor MARIO JULIO PLANAS CHINCHILLA, quien fue de cuarenta y cuatro años de edad, Empleado, del domicilio de Coatepeque, Departamento de Santa Ana, originario de la Ciudad de Santa Ana y de Nacionalidad Salvadoreña, habiendo fallecido en Barrio El Centro Avenida Gerardo Barrios Uno-Nueve de la Ciudad de Coatepeque, Departamento

129 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Abril de de Santa Ana, a las doce horas diez minutos del día veintiocho de Enero de dos mil ocho, ha consecuencia de infarto agudo del miocardio, siendo esta ciudad su último domicilio, habiendo formalizado Testamento Abierto, aceptando herencia la Señora BERNARDA ADELA LIMA DE PLANAS conocida por BERNARDA ADELA LIMA CASTANEDA, en concepto de UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA TESTAMENTARIA, del causante, habiéndosele conferido la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y con las restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la referida oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto. Librado en la oficina del Notario GREGORIO PEÑA INTERIANO. San Salvador, a los siete días del mes de Abril de dos mil ocho. LIC. GREGORIO PEÑA INTERIANO, NOTARIO. siendo este lugar su último domicilio, de parte de la señora JUANA MARIA AYALA ARGUETA, cesionaria de los derechos hereditarios que les correspondían a DIGNA ESPERANZA AYALA MENENDEZ, en calidad de hija del causante. Confiérase a la aceptante en el carácter indicado la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión para que en el término de ley después de la tercera publicación de este cartel lo demuestren en este Juzgado. Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los veinticinco días del mes de febrero de dos mil ocho. LIC. ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL. BR. JORGE ALBERTO PEREZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C EL INFRASCRITO JUEZ, AL PUBLICO, para los efectos de Ley, AVISA: Que por resolución dictada a las nueve horas de este día, se ha TENIDO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENE- FICIO DE INVENTARIO EN LA HERENCIA INTESTADA, dejada al fallecer por el señor CARLOS ANTONIO GARCIA CAÑENGUEZ, el día diecisiete de mayo de dos mil siete, en cantón El Zamorán, Jiquilisco, lugar de su último domicilio; DE PARTE DE LOS MENO- RES ROXANA ELIZABETH GARCIA HERNANDEZ, DOUGLAS OSVALDO GARCIA HERNANDEZ y KAREN PATRICIA GARCIA HERNANDEZ, en calidad de hijos del causante y representados legalmente por su madre MARIA ISABEL HERNANDEZ NIETO. Confiéresele a los herederos declarados la administración y representación interina de la sucesión intestada con las facultades y restricciones de Ley. Fíjese y Publíquese los edictos respectivos, citando a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a deducirlos en el término de Ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia; Jiquilisco, a los doce días del mes de febrero de dos mil ocho. LIC. ADRIAN HUMBERTO MU- 3 v. alt. No. C ÑOS QUINTANILLA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA, SUPLENTE. LICDA. SILVIA YANETH MEJIA HERNANDEZ, SECRETARIA. ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL 3 v. alt. No. C DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Que por resolución de las once horas y veinte minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada que dejó el señor MARCOS MENENDEZ EL INFRASCRITO JUEZ: Al público para los efectos de ley, ARGUETA, conocido por MARCOS MENENDEZ, quien falleció el día catorce de julio del dos mil dos, en el Barrio Honduras de esta ciudad, HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la Herencia intestada dejada a su defunción por el señor Gérman Arquímides Padilla Zelaya, al fallecer el día siete de mayo del año dos mil dos, en el Seguro Social de la Ciudad de San Salvador, siendo la ciudad de Usulután lugar que tuvo como su último domicilio; de parte de la señora MARTHA TRINIDAD BENITEZ, en calidad de cesionaria del derecho hereditario que les correspondía a las señoras MARÍA ISABEL ZELAYA, ésta en calidad de madre del causante, y MARÍA LUISA DE JESÚS LOZANO, en calidad de esposa sobreviviente del causante. Confiérasele a la aceptante antes dicha la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. Fíjense y publíquense los edictos respectivos, citando a los que se crean con derecho a la Herencia para que se presenten a deducirlo en el término de quince días contados a partir del siguiente al de la tercera publicación del edicto respectivo en el Diario Oficial.

130 130 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 379 Librado en el Juzgado de lo Civil: Usulután, a los treinta y un de Usulután y del domicilio de Ilopango, de nacionalidad salvadoreña, días del mes de enero del año dos mil ocho. LIC. JOSE ANTONIO hijo de María Silvia Escalante y Raúl Alvarado, quien falleció el día diez GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. MIRNA MARISOL SIGARAN de Diciembre de dos mil seis; de parte de los señores BLANCA LINA H., SECRETARIA. APARICIO DE ESCALANTE, JOSÉ RAÚL ESCALANTE APARICIO y SARA MARGARITA ESCALANTE APARICIO, todos en su calidad de únicos y universales herederos testamentarios del causante, representados por su apoderado abogado ÓSCAR OSMÍN QUINTANILLA 3 v. alt. No. C COREAS. Se ha conferido a las aceptantes la representación y administración INTERINA de la herencia testamentaria, con las facultades y restricciones JOSÉ ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE USULUTAN. AL de los Curadores de la Herencia Yacente. PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. Cítase a los que se crean con derecho a la herencia para que se AVISA: Que por resolución de las nueve horas y quince minutos presenten a este Tribunal dentro de los quince días subsiguientes después de este día, se ha tenido por Aceptada Expresamente y con Beneficio de la última publicación de este Edicto. de Inventario la Herencia Intestada, que a su defunción dejó el señor FERNANDO MEJIA, al fallecer el día ocho de enero del año dos mil Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de seis, en el Hospital Santa Catalina de esta ciudad de Usulután, siendo la ley. ciudad de Ereguayquín, ciudad que tuvo como último domicilio, de parte Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las catorce de la señora LIDUVINA DE LA O conocida por LIDUVINA DE LA O horas y doce minutos del día dieciocho de Febrero de dos mil ocho. DE MEJIA, en calidad de cónyuge sobreviviente y como cesionaria del DR. ROMEO EDGARD PINO MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL derecho hereditario que le correspondía a la señora SILVIA RAQUEL INTERINO. LICDA. MARIA ESTELA SORIANO NAVARRETE, MEJIA DE LA O conocida por SILVIA RAQUEL DE LA O como hija SECRETARIA. del causante. Confiriéndosele a la aceptante dicha, la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las restricciones y facultades de los Curadores de la Herencia Yacente. Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días después de la tercera publicación de este edicto. LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los veinticinco días del mes de marzo del año dos mil ocho. LIC. JOSE ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. MIRNA MARISOL SIGARAN HERNANDEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C ROMEO EDGARD PINO MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO. HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal, a las catorce horas y diez minutos del día dieciocho de Febrero de dos mil ocho, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la sucesión testamentaria que a su defunción dejó el causante JOSÉ RAÚL ESCALANTE ALVARADO, quien fue de cincuenta y seis años de edad, Médico, casado, originario de San Agustín, departamento 3 v. alt. No. F DOCTOR JUAN RAMON MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL. HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas cincuenta minutos día de hoy; se ha tenido por aceptada con beneficio de inventario la Herencia Intestada que a su defunción dejó el señor JOSE EDUARDO PORTILLO BONILLA, quien falleció a las veintiún horas cuarenta y cinco minutos del día quince de Marzo del año dos mil seis, en el Hospital Nacional San Juan de Dios de esta ciudad de San Miguel, siendo esta ciudad el lugar de su último domicilio; de parte de la Señora VICTORINA BONILLA DE MARTINEZ, conocida por MARIA VICTORINA BONILLA de sesenta y cinco años de edad, Doméstica, del Domicilio de Comacarán, con Documento Único de Identidad número: Cero cero novecientos sesenta y nueve mil doscientos setenta y cinco guión siete, con Número de Identificación Tributaria un mil trescientos doce guión cincuenta mil cuatrocientos cuarenta y dos guión ciento uno guión seis. En concepto de madre del causante. Confiérese a la aceptante en el carácter indicado, la Administración y Representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.

131 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Abril de Lo que se pone en conocimiento del público para efectos de ley. Librado en el Juzgado Primero de lo Civil: San Miguel, a los cinco días del mes de Marzo de dos mil ocho. DR. JUAN RAMON MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL. LIC. ERNESTO ALCIDES FLORES CAÑAS, SECRETARIO INTERINO. 3 v. alt. No. F DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este tribunal a las quince horas veinte minutos del día siete de abril de dos mil ocho, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de los señores JUANA PASCUAL MELARA, ROSALINA MELARA PASCUAL, FLORENTINA MELARA PASCUAL y CAR- MEN MELARA DE RAMOS o CARMEN MELARA PASCUAL, la herencia Intestada que a su defunción dejó el señor ERASMO MELARA MARTINEZ conocido por ERASMO MELARA, quien falleció el día catorce de julio de mil novecientos ochenta y siete, en la ciudad de Panchimalco, San Salvador, su último domicilio; en calidad de hijos del de cujus. Librado en el Juzgado Cuarto de lo Civil: San Salvador, a las nueve horas cinco minutos del día nueve de abril de dos mil ocho. DR. DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL. LIC. VICTORINO ALEXANDER PERAZA, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F BENEDICTO DE JESUS ALVAREZ, Notario, de este domicilio, con oficina ubicada en Catorce Calle Poniente Número Quinientos Cinco de esta ciudad, HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las diez horas del día cinco de abril del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción ocurrida a las catorce y treinta horas del día tres de mayo del año dos mil seis en el Hospital Nacional Zacamil de Mejicanos, departamento de San Salvador, dejó la señora MARIA LEO- NICIA ALVAREZ DE MARTINEZ o MARIA LEONIDAS ALVAREZ, por parte de la señora LETICIA CONSUELO ALVAREZ FUENTES, en concepto de hija de la de cujus, habiéndosele conferido la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean o consideren con derecho a la referida herencia, para que se presenten a mi oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto. Librado en la oficina del Notario BENEDICTO DE JESUS ALVAREZ, en la ciudad de San Miguel, a las once horas del día cinco de abril del año dos mil ocho. BENEDICTO DE JESUS ALVAREZ, NOTARIO. 3 v. alt. No. F Confiéresele a los aceptantes la administración y representación interina de los bienes de la sucesión con las facultades y restricciones ANA MERCEDES RODAS ARAUZ, JUEZ DE LO CIVIL INTERINA de los curadores de la herencia Yacente, los cuales deberán ejercer conjuntamente con el heredero ya declarado señor ROBERTO MELARA HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal DE APOPA. PASCUAL. a las nueve horas y doce minutos del día veintidós de noviembre del Y CITA: A los que se crean con derecho a la expresada herencia, presente año; SE TUVO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON para que se presenten a deducirlo en el término de quince días contados BENEFICIO DE INVENTARIO LA HERENCIA INTESTADA QUE A a partir del siguiente al de la tercera publicación de este edicto. SU DEFUNCIÓN DEJÓ LA SEÑORA JULIA DEL CARMEN DIAZ, conocida por JULIA DEL CARMEN CHAPETON DE ALVARENGA, JULIA DEL CARMEN viuda DE ALVARENGA y por JULIA DEL CARMEN CHAPETON, quien fue de setenta años de edad, soltera, de oficios domésticos, fallecida el día veintidós de junio de mil novecientos noventa y nueve, siendo Apopa su último domicilio; de parte de la señora MARLENE JEANNETTE MATAMOROS DE GOLCHER, de cuarenta y dos años de edad, Supervisora, del domicilio de Sonzacate; en calidad de Cesionaria de los derechos hereditarios, que les correspondían a los señores: CARLOS ALFREDO ALVARENGA DIAZ; JOSE ANTONIO ALVARENGA CHAPETON; JORGE FRANCISCO ALVARENGA CHAPETON; JUANA DEL CARMEN ALVARENGA DIAZ o JUA- NA DEL CARMEN ALVARENGA DE BATRES; y RENE MAURICIO ALVARENGA DIAZ, todos en calidad de hijos de la causante. Y se le confirió a la aceptante en el carácter indicado, la administración y representación interina de los bienes de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.

132 132 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 379 Lo que se hace del conocimiento al público para los efectos de Ley. Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las nueve horas y dieciocho minutos del día veintidós de noviembre del dos mil siete. LICDA. ANA MERCEDES RODAS ARAUZ, JUEZ DE LO CIVIL INTERINA. LIC. JOSE DULEY CERNA FERNANDEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F VICTORIA ELIZABETH ARGUETA CHAVEZ, JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE DEL DISTRITO JUDICIAL DE METAPAN, HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a las catorce horas con cinco minutos del día veinticinco de marzo del dos mil ocho; se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia Intestada dejada por la causante FRANCISCA UMAÑA CARTAGENA, quien fue de sesenta y dos años de edad, de oficios domésticos, fallecida el día ocho de diciembre del dos mil siete, siendo Metapán su último domicilio; por parte de la señora MARIBEL UMAÑA, en concepto de hija de la referida causante. En consecuencia, se le ha conferido a dicha aceptante la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades DISTRITO JUDICIAL DE CARLOS WILFREDO GARCIA AMAYA, JUEZ DE LO CIVIL DEL SOYAPANGO. y restricciones que la ley confiere a los curadores de la herencia yacente. TORIA ELIZABETH ARGUETA CHAVEZ, JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE. LICDA. MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F un años de edad, oficios domésticos, fallecida el día veintitrés de agosto de dos mil siete, siendo Metapán su último domicilio; por parte del señor DIONICIO MAGAÑA RECINOS, en concepto de cónyuge sobreviviente de la referida causante. En consecuencia, se le ha conferido a dicho aceptante la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones que la ley confiere a los curadores de la herencia yacente. Se citan a las personas que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación se este edicto. Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las ocho horas con cincuenta minutos del día dos de abril del dos mil ocho. LIC. JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas del día quince de enero de este año, se ha tenido por aceptada expresamente y con Se citan a las personas que se crean con derecho a la herencia para beneficio de inventario de parte de la señora ANA GLORIA RAMIREZ que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días MARTINEZ, como madre de la causante quien comparece en carácter contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto. personal de la herencia intestada que a su defunción dejó la causante Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las nueve horas con ESTELA ELIZABETH BORJA RAMIREZ, quien fue de treinta y cinco veinte minutos del día ocho de abril del dos mil ocho. LICDA. VIC- años de edad, Empleada, soltera, originaria de Santo Tomás y del domicilio de Soyapango, hija de Ana Gloria Ramírez Martínez y Rubén de Jesús Borja, falleció el día uno de enero de dos mil seis. Confiérese a la aceptante la representación y administración INTE- RINA de la herencia con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Cítese a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Tribunal a deducir sus derechos, dentro del término de ley. JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS- TRITO JUDICIAL DE METAPAN, HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a las diez horas con treinta minutos del día veinticinco de febrero del dos mil ocho; se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada dejada por la causante LEONIDAS DEL SOCORRO MAGAÑA DE MAGAÑA, quien fue de cincuenta y Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, ocho horas treinta minutos del día quince de enero de dos mil ocho. LIC. CARLOS WILFREDO GARCIA AMAYA, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. MARIA ESTELA SORIANO NAVARRETE, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F

133 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Abril de CARLOS WILFREDO GARCIA AMAYA, JUEZ DE LO CIVIL DEL CENTRO JUDICIAL INTEGRADO DE SOYAPANGO. HACE SABER: Que por resolución proveída por este tribunal a las once horas cinco minutos del día seis de marzo del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la sucesión intestada que a su defunción dejó la causante señora FELIPA ALICIA CUELLAR NAVARRETE, conocida por FELIPA ALICIA CUELLAR DE CARRILLO, FELIPA ALICIA CUELLAR, ALICIA FELIPA CUELLAR y por FELIPA ALICIA CARRILLO, quien fue de sesenta y seis años de edad, de oficios domésticos, casada, siendo su último domicilio San Martín, originaria de San Estebán Catarina, departamento de San Vicente, salvadoreña, hija de Victorino Navarrete y María Andrea Cuéllar, quien falleció el cuatro de octubre de dos mil seis; de parte FLOR YESENIA CARRILLO DE RODRIGUEZ, MIRNA MAGDALENA CARRILLO CUELLAR, ROSA MARIA CA- RRILLO DE ALFEREZ, GERMAN OMAR CARRILLO CUELLAR, MAURICIO ERNAIDES CARRILLO CUELLAR, YONIS WILFREDO CARRILLO CUELLAR y SULMA IRIS CARRILLO, en su calidad de hijos de la causante representados por su Apoderada Abogada ALMA de los bienes que a su defunción dejó el causante VICTOR MANUEL DOMINGUEZ GOMEZ, quien falleció en el Instituto Salvadoreño del Seguro Social de San Salvador, a las seis horas, del día veinticinco de diciembre de dos mil seis, siendo su último domicilio Ayutuxtepeque, de parte de la señora DORIS ELIZABETH LEMUS DE DOMINGUEZ, en sus conceptos de Cónyuge sobreviviente y como cesionario de los derechos hereditarios que le correspondía a la señora FRANCISCA GOMEZ viuda DE DOMINGUEZ, como madre del de cujus. Confiérese a la aceptante en el carácter antes indicado la administración y representación INTERINA de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Y CITA: a los que se crean con derecho a la referida herencia a deducirlo dentro del término de quince días a partir de la última publicación del presente edicto. Librado en el Juzgado de lo Civil: Mejicanos, a las quince horas del día diez de agosto de dos mil siete. LIC. JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. LILIAN ESTELA HERNANDEZ AGUIRRE, SECRETARIA. SONIA MEJIA MATAMOROS. Confiérese a los aceptantes declarados la administración y representación interina de la sucesión intestada con las facultades y restricciones 3 v. alt. No. F de los curadores de la herencia yacente. Cítese a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este tribunal dentro del término de ley después de la publicación del edicto respectivo. CARLOS DE JESUS CHAVARRIA PALOMO, Notario, del domicilio de Cuscatancingo, con Oficina en Colonia Villa Mariona Dos, Villa nueve, Líbrese el edicto de ley. Senda doce, Casa número mil doscientos uno, Cuscatancingo, Librado en Juzgado de lo Civil de Soyapango, a los seis días del HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas del día trece mes de marzo de dos mil ocho. LIC. CARLOS WILFREDO GARCIA de abril de dos mil ocho, se ha tenido por aceptada expresamente y con AMAYA, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. MARIA ESTELA SORIANO beneficio de inventario; la Herencia Abintestato de MARTA HERMINIA NAVARRETE, SECRETARIA. GARCIA, conocida por MARTHA HERMINIA GARCIA CUELLAR, fallecida en el Condado de Reeves, Estado de Texas, de Estados Unidos 3 v. alt. No. F de América, siendo su último domicilio la ciudad de Houston, Estado de Texas, de los Estados Unidos de América, el diecinueve de julio de dos mil siete, de parte de MARIA GRACIELA CUELLAR ROQUE conocida por MARIA GRACIELA GARCIA CUELLAR y FELIPE JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DEL FERDINANDO GARCIA, ambos en su calidad de Herederos Abintestatos, a quienes se les ha conferido la Administración y Representación DISTRITO JUDICIAL DE MEJICANOS, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas y treinta minutos del día diez de agosto del presente año, se tuvo por aceptada Lo cual se hace del conocimiento público, para los efectos de expresamente y con beneficio de inventario de la herencia INTESTADA ley.

134 134 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 379 Jiquilisco, departamento de Usulután; a los catorce días del mes de abril de dos mil ocho. HERENCIA YACENTE CARLOS DE JESUS CHAVARRIA PALOMO, NOTARIO. 3 v. c. No. F MARÍA LETICIA RIVAS AGUILAR, Notaria, de este domicilio, con oficina ubicada en Diecinueve Calle Poniente, número trescientos veinticinco, Edificio Mossi Portillo, Centro de Gobierno, ciudad; Al público. HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notaria, proveída a las dieciocho horas del día diez de abril de dos mil ocho, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejara la señora ANA JOAQUINA RODRÍGUEZ, conocida por JOAQUINA RODRÍGUEZ, ocurrida a las ocho horas y quince minutos del día cuatro de enero del año dos mil dos, en el Hospital Nacional Zacamil, de la jurisdicción de Mejicanos, Departamento de San Salvador, siendo su último domicilio la ciudad de Izalco, Departamento de Sonsonate, a la edad de setenta y cinco años, viuda, siendo hija de la señora Joaquina Dolores Rodríguez, conocida por Joaquina Rodríguez, quien ya es fallecida, departe de las señoras LICDA. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE JUDITH ISABEL RODRÍGUEZ CARIAS, de cincuenta y ocho años de edad, Profesora, de este domicilio, y ANA GUADALUPE RODRÍGUEZ CARIAS, antes ANA GUADALUPE RODRÍGUEZ DE COLOCHO, de cincuenta y cuatro años de edad, Licenciada en Contaduría Pública, de este domicilio, en concepto de hijas de la causante y la segunda además 3 v. alt. No. C como cesionaria de los derechos hereditarios que les correspondían a sus hermanos señores Roberto Enrique Rodríguez Carías y Ernesto Antonio Rodríguez Carías, quienes son hijos de la referida causante; habiéndose conferido la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida oficina, en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto. Librado en la oficina de la Notaria María Leticia Rivas Aguilar, en San Salvador, a las diecisiete horas y veinte minutos del día once de abril de dos mil ocho. MARÍA LETICIA RIVAS AGUILAR, NOTARIO. 3 v. c. No. F Licenciada Dinora del Carmen Andrade de Lazo, Juez de Primera Instancia del Distrito Judicial de Chinameca; HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a las catorce horas diez minutos del día once de febrero del corriente año, se declaró yacente la herencia del causante señor HUMBERTO MEDINA GONZÁLEZ, fallecido a las catorce horas del día once de julio de dos mil seis, en el kilómetro ciento treinta y uno de la carretera litoral, en el cantón El Borbollón de la jurisdicción de Lolotique, de este distrito, departamento de San Miguel, siendo la ciudad de Lolotique su último domicilio; y habiendo transcurrido más de quince días después de abierta la sucesión del expresado causante; declárase yacente dicha herencia, y nómbrase curador al Licenciado Roberto Armando Romero Quintanilla, a quien se le hará saber este nombramiento para su aceptación, juramentación y protesta y demás efectos de Ley.- legales.- Publíquense los edictos de Ley. Lo que se pone en conocimiento de público para los efectos Librado en el Juzgado de Primera Instancia; Chinameca, a las catorce horas veinte minutos del día once de febrero de dos mil ocho.- PRIMERA INSTANCIA.- BR. ROSALIA DE JESUS PACHECO, SECRETARIA. JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.- Al público para los efectos de ley, HACE SABER: Que por resolución dictada por este Juzgado a las once horas tres minutos del día trece de Noviembre del dos mil siete; se ha declarada Yacente la Herencia que a su defunción ocurrida en esta ciudad, su último domicilio, el día veintiuno de Marzo de dos mil seis, dejó el señor CARLOS HUMBERTO SUAREZ IRAHETA, y se nombró Curador para que represente dicha herencia al Doctor CARLOS CABALLERO BERMUDEZ, a quien se le hizo saber dicho nombramiento para su aceptación, juramentación y demás efectos legales. Se cita a los que se crean con derecho a la referida herencia para que se presenten a deducir sus derechos a este Tribunal, dentro de los quince días siguientes a la tercera publicación de este edicto.

135 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Abril de Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil: San Salvador, a las superficial de: DOS MIL SESENTA Y SIETE PUNTO TRES METROS catorce horas y veinte minutos del día diez de marzo de dos mil ocho. CUADRADOS; siendo los linderos siguientes: NORTE: cincuenta y cinco DR. JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO metros sesenta centímetros, con Luis María Martínez Avelar; ORIENTE: CIVIL.- BR. ALEX ALBERTO SORTO MELARA, SECRETARIO. dos tramos así: primero dieciocho metros sesenta centímetros y segundo ocho metros veintidós centímetros, con María Delia Hércules Ortega, calle de por medio; SUR: tres tramos así: primero quince metros cuarenta 3 v. alt. No. F y tres centímetros, segundo once metros y tercero veinte metros doce centímetros, con Salomón del Carmen Zometa Anaya, calle de por medio, Dominga de Dolores Clavel de Zometa, y Jesús Martínez Avelar, calle de por medio; y PONIENTE: dos tramos así: primero cuarenta metros LIC. SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ TERCERO DE ochenta y ocho centímetros y segundo catorce metros setenta y cinco LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA centímetros, con Luis Baltazar Arias Meléndez y Octavio Blanco. El LOS EFECTOS DE LEY.- terreno descrito no es dominante ni sirviente, no tiene cargas ni derecho HACE SABER: Que por resolución dictada a las ocho horas con real que pertenezca a otra persona o que deba respetarse y no se encuentra quince minutos del día quince de mayo del año dos mil siete, se ha declarado Yacente la herencia del señor LUPAREO ALBA CANO, quien SALOMÉ FLORES HERCULES, lo valora en la cantidad de DOS MIL en proindivisión con nadie, lo hubo por compraventa al señor PABLO falleció el día dieciocho de Enero del año de mil novecientos sesenta DOLARES, todos lo colindantes son de este domicilio. y nueve en el Barrio Santa Lucía de esta ciudad, el lugar de su último Alcaldía Municipal. San Juan Opico, once de febrero de dos domicilio, habiéndose nombrado como Curador de la expresada herencia mil ocho. ING. ROMEO JOSE BARILLAS PANILLA, ALCALDE al Lic. EDUARDO ANTONIO PEÑATE POLANCO. Arts.1164 C.C. y MUNICIPAL.- SALVADORA PALACIOS MOLINA, SECRETARIA 900 Pr. C.- MUNICIPAL. Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se 3 v. alt. No. C presenten en el término de ley.- LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO LO CIVIL: Santa Ana, a las ocho horas con veinticinco minutos del día dieciocho de febrero del año dos mil ocho. LIC. SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, TITULO SUPLETORIO JUEZ TERCERO DE LO CIVIL.- LICDA. MARISOL DEL CARMEN LEMUS DE GARCIA, SECRETARIO. JOSE ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTAN- CIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUNTEPEQUE, CABAÑAS, 3 v. alt. No. F AL PUBLICO PARA LOS DEMAS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado la Licenciada LESVIA MARISELA RAMIREZ RIVERA, en calidad de apoderada general judicial del señor JUAN CASTRO CRUZ, de sesenta y cuatro TITULO DE PROPIEDAD años de edad, jornalero de este domicilio, solicitando se le extienda TI- TULO SUPLETORIO, de un inmueble de naturaleza rústica, situado en el Cantón Aguacate, Caserío Los Ranchos, Sensuntepeque, Departamento EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ESTA CIUDAD, de Cabañas, de la extensión superficial de DOS MIL OCHOCIENTOS HACER SABER: Que a esta oficina se ha presentado el señor LUIS OCHENTA Y TRES PUNTO NOVENTA Y OCHO METROS CUA- BALTAZAR ARIAS MELENDEZ, de sesenta años de edad, agricultor en DRADOS, de los linderos y colindancias siguientes: AL SUR, en dos pequeño, del domicilio de Coatepeque, departamento de Santa Ana, con tramos, el primero línea declinada de sesenta y ocho metros, el segundo Documento Único de Identidad Número cero dos millones seiscientos dos línea recta de ciento dos punto cincuenta metros, linda en ambos tramos mil setecientos noventa guión siete, solicitando a su favor se le extienda con Juan Castro Cruz, línea imaginaria de por medio; AL PONIENTE, en Título de Propiedad Municipal de un inmueble de naturaleza rústica, que un solo tramo de catorce metros, con Simón Rivas, quebrada La Pita de de buena fe, en forma quieta, pacífica y no interrumpida posee por más por medio; AL NORTE, en dos tramos rectos, el primero de ciento diez de diez años consecutivos, situado en caserío Loma del Frío, cantón San metros, el segundo de setenta y uno punto cincuenta metros, en ambos Antonio, San Juan Opico, departamento de La Libertad, de una extensión tramos colinda con Margarita Castro, línea imaginaria de por medio; y AL

136 136 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 379 ORIENTE, en un solo tramo recto seis punto ochenta metros, colinda con Juan Castro, línea imaginaria de por medio, dicho inmueble lo adquirió por compra que le hizo a los señores JOSE ALFREDO VILLANUEVA CASTRO y JOSE RAUL ISIDRO VILLANUEVA CASTRO, en el año dos mil siete, y lo valora en la cantidad de SEIS MIL QUINIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE SENSUNTEPEQUE, a los veintiocho días del mes de febrero de dos mil ocho. LIC. JOSE ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. BR. HUGO ERNESTO MENA HERNANDEZ, SECRETARIO.- 3 v. alt. No. C JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS- TRITO JUDICIAL DE METAPAN, de alambre medianero; y AL PONIENTE, línea quebrada de cincuenta metros colindando con Francisco Eduardo Guerra Guerra, callejón de acceso de dos metros que da salida al camino real para Masahuat. Dicho inmueble no es predio dominante ni sirviente, ni existen cargas reales que respetar, no se encuentra en proindivisión con persona alguna; lo valúa en UN MIL QUINIENTOS DOLARES. Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley. Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las diez horas con treinta minutos del día cuatro de abril del dos mil ocho. LIC. JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F Licenciada Dinora del Carmen Andrade de Lazo, Jueza de Primera Instancia del Distrito Judicial de Chinameca. HACE SABER: Que con fecha catorce de Noviembre del año dos mil siete, se presentó a este Juzgado la Licenciada Ana Julia Cáceres Vega, Abogado, del domicilio de San Miguel, con Documento Único de Identidad número cero cero ochocientos noventa y nueve mil cuatrocientos veintisiete guión nueve, quien actúa en su concepto de Apoderado General Judicial de la señora Juana Díaz Batres; solicitando se le extienda a favor de su representada Título Supletorio de un inmueble de Naturaleza Rústica, situado en Cantón El Palón de la ciudad de Lolotique de este Distrito, Departamento de San Miguel; de la capacidad superficial de siete mil ochocientos cincuenta y tres metros cuadrados con setenta y dos centímetros, de las medidas y colindancias siguientes: Al Oriente: Linda con terreno de Ana Judi Henríquez, hoy de Angelina López, cerco de alambre de por medio propio del terreno del que se describe con medidas de sesenta y siete metros con setenta y cuatro centímetros, Al Norte: Linda con solar y casa de María Pérez, cerco de piña y brotones de varios árboles del colindante, con medidas de setenta y seis metros con veinte centímetros; Al Poniente: Linda con solar y casa de Manuel Pérez, cerco de piña y brotones de varios árboles propio del terreno que se describe, midiendo ciento treinta y cuatro metros con quince centímetros, Al Sur: Linda con solar y casa de Victoria Rivera, quebrada seca de por medio, mide sesenta y siete metros con setenta y cuatro centímetros; HACE SABER: Que en este Juzgado se ha presentado la señora dicho inmueble lo adquirió su representada por compraventa que le hizo la señora Ana Judi Henríquez Sandoval, el inmueble antes descrito no MARIA DELIA AGUILAR DE MEJIA, de cuarenta años de edad, es dominante ni sirviente, no tiene cargas ni derechos reales de ajena modista del domicilio del Cantón Las Piedras de esta jurisdicción, pertenencia, ni está en proindivisión con nadie, y lo valúa en la cantidad solicitando TITULO SUPLETORIO a su favor sobre UN inmueble de de dos mil dólares de los Estados Unidos de América.- naturaleza rústica, situado en Cantón Las Piedras Caserío Conchagua Lo que pone en conocimiento del público para los efectos de de esta comprensión, de la extensión superficial de DIECISIETE Ley.- AREAS CUARENTA Y OCHO CENTIAREAS, que especialmente Librado, en el Juzgado de Primera Instancia: Chinameca, a las MIDE y LINDA, AL NORTE, cincuenta y uno punto cincuenta metros nueve horas y cuarenta minutos del día once de febrero de dos mil ocho.- antes Socorro Zamora hoy de Oscar Saúl Zamora, cerco propio; AL LICDA. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZA SUR, setenta y cinco metros antes con Feliciano Cabrera, hoy Francisco Eduardo Guerra Guerra, callejón de por medio; AL ORIENTE, SECRETARIA. DE PRIMERA INSTANCIA.- BR. ROSALIA DE JESUS PACHECO, sesenta y ocho metros antes con José Martínez, hoy Vilma López cerco 3 v. alt. No. F LICENCIADO ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, Juez Interino de Primera Instancia del distrito Judicial de Chimeca, HACE SABER: Que con fecha catorce de noviembre del corriente año, se presentó a este Juzgado la Licenciada Ana Julia Cáceres Vega, Abogado, del domicilio de San Miguel, con documento Único de Identidad Número cero cero ochocientos noventa y nueve mil cuatrocientos veintisiete guión nueve, quien actúa en su concepto de Apoderado General Judicial de la señora Susana del Carmen Díaz Alvarado; solicitando se le extienda a favor de su representada Título Supletorio de un inmueble de Naturaleza Rústica, situado en cantón El Palón de la ciudad de Lolotique, de este Distrito, Departamento de San Miguel; de la capacidad superficial de DIEZ MIL QUINIENTOS CINCO PUNTO VEINTICINCO METROS CUADRADOS: de las medidas y colindancias siguientes: AL ORIENTE: ciento sesenta y ocho metros, linda con Manuel Batres, cerco de alam-

137 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Abril de bre de por medio propio del terreno del que se describe; AL NORTE: Cincuenta y nueve metros, linda con Pablo Sandoval; AL PONIENTE: doscientos tres metros, colinda con Maximiliano Batres, línea divisoria de por medio; AL SUR: cuarenta y cuatro metros cincuenta centímetros, colinda con Braulio Rivas, cerco de alambre del terreno que se describe; dicho inmueble lo adquirió su representada por compraventa que le hizo a la señora Ana Judi Henríquez Sandoval, inmueble que no tiene cargas ni derechos reales de ajena pertenencia, ni lo posee en proindivisión con nadie, y lo valúa en la cantidad de Cuatro Mil Dólares de los Estados Unidos de América. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Chinameca, a las catorce horas del día diecinueve de noviembre de dos mil siete. LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. INTERINO. BR. ROSALIA DE JESUS PACHECO, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F TITULO DE DOMINIO EL INSFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado la señora MIRIAN HAYDEE RAMOS DE GUEVARA, de treinta y ocho años edad, costurera, del domicilio de esta ciudad; con Documento Único de DE MARCAS, consistente en la palabra OXITOPISA, escrita en letras Identidad número cero dos uno siete seis seis guión siete, solicitando corrientes; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase TÍTULO DE DOMINIO, a su favor de un terreno de naturaleza urbana, 05 de la Clasificación Internacional de Niza. situado en Final de la Primera Avenida Sur, de la Colonia Agua Caliente, de la ciudad San Vicente, Departamento San Vicente, de una extensión superficial de OCHENTA Y TRES METROS CON CUARENTA Y SEIS CENTIMETROS; de las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE: mide nueve punto treinta y tres metros, y linda con terreno de José Cirilo Mejía; AL ORIENTE: mide diez metros y linda con terreno de Blanca Lidia Ramos; AL SUR: mide cinco punto treinta y seis y linda con terreno de Antonio Palacios; AL PONIENTE: mide doce punto sesenta y cinco metros y linda con terreno de José Manuel Flores. El inmueble no es dominante, ni sirviente, no está en proindiviso, no tiene cargas o derechos reales que pertenezcan a otra persona, con quien estuviere en proindivisión. Los colindantes son de este domicilio. El terreno tiene construida una casa de sistema mixto y cuenta con los servicios de energía eléctrica. Los hubo por medio de un contrato verbal entre ella y la señora MARIA SALOME DEL CID, aproximadamente desde hace diez años, el cual unida la posesión entre la señora MIRIAN HAYDEE RAMOS DE GUEVARA, y el de su antecesora suman más de treinta años; siendo poseedora material de buena fe de dicho inmueble desde esa fecha y lo valúa en la suma de UN MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Lo que se hace saber al público para los efectos de ley. Alcaldía Municipal de San Vicente, a los ocho días del mes de abril de dos mil ocho. Agr. RIGOBERTO SARAVIA MEJIA, ALCALDE MUNICIPAL. Lic. JOSE ALCIDES ALFARO, SECRETARIO MUNI- CIPAL. 3 v. alt. No. F RENOVACION DE MARCAS No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado LUIS GIANCARLO DE LA GASCA COLTRINARI, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO ES- PECIAL de LABORATORIOS PISA, S.A DE C.V., del domicilio de México, de nacionalidad MEXICANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los primero días del mes de febrero del año dos mil ocho. Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, REGISTRADOR. SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C

138 138 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 379 No. de Expediente: No. de Presentación: Ley. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado LUIS GIANCARLO DE LA GASCA COLTRINARI, mayor de edad, ABO- GADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de LABORA- TORIOS PISA, S.A DE C.V., del domicilio de México, de nacionalidad MEXICANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra BROMUREX, escrita en letras corrientes; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los primero días del mes de febrero del año dos mil ocho. Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, REGISTRADOR. SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 01. SECRETARIO. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los veintisiete días del mes de noviembre del año dos mil siete. ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ, REGISTRADOR. CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOV A, mayor de edad, ABOGADO Y NO- TARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADO- 3 v. alt. No. C REÑA, actuando como APODERADO ESPECIAL de GYNOPHARM, SOCIEDAD ANONIMA, del domicilio de Cartago, Autopista Florencio del Castillo, de la intersección de Taras, quinientos metros al sur, Costa Rica, de nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra PROGET, escrita con letras de molde y mayúscula; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. EL INFRASCRITO REGISTRADOR Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado LUIS GIANCARLO DE LA GASCA COLTRINARI, mayor de edad, ABO- DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la GADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los catorce días del mes de enero del año dos mil SALVADOREÑA, actuando como APODERADO ESPECIAL de HA- LLIBURTON ENERGY SERVICES, INC., del domicilio de 5151 SAN ocho. FELIPE, HOUSTON, TEXAS 77056, ESTADOS UNIDOS DE AMERI- CA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION REGISTRADOR. DE MARCAS, consistente en LA PALABRA HALLIBURTON EN LETRAS MAYUSCULAS TIPO CORRIENTE, APARECIENDO EN LA PARTE SUPERIOR UNA FINA LINEA HORIZONTAL QUE RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ, ABARCA A LAS LETRAS HALLIBUR ; Y A SU IZQUIERDA LA SECRETARIO. LETRA H HUECA ESTILIZADA QUE VA DENTRO UN DISCO NEGRO; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 3 v. alt. No. F de la Clasificación Internacional de Niza.

139 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Abril de No. de Expediente: SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de BARCELO COMERCIAL INTERNACIONAL, S.A. (BAINSA), del domicilio de No. de Presentación: Avenida Samuel Lewis y Calle 53, Edificio Omega-Mezzanini, Apartado Postal No. 4493, Panamá 5, República de Panamá, de nacionalidad CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR PANAMEÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MORE del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS; consistente en NA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, mayor de edad, ABOGADO las palabras Ron BARCELÓ GRAN AÑEJO y dibujo en una etiqueta Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad que se describe así: una etiqueta rectangular de color dorado con orilla SALVADOREÑA, actuando como APODERADO ESPECIAL de tambien rectangular formada por puntos dorados, en la parte superior GYNOPHARM, SOCIEDAD ANONIMA, del domicilio de Cartago, de la etiqueta se ve un escudo formado por la figura blanca de un animal Autopista Florencio del Castillo, de la intersección de Taras, Quinientos con cuerpo de león y cabeza de caballo que mira hacia la izquierda con metros al sur, Costa Rica, de nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando la lengua de fuera sobre fondo negro con orilla dorada caprichosa con RENOVACION, para la inscripción Número del Libro una corona dorada y roja colocada en la parte superior y rodeado de una de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra CLINDA; corona de laurel bajo la cual se ven las palabras Ron en letras tipo palmer blancas con mayúscula inicial, abajo sigue la palabra BARCELÓ que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. en letras de molde blancas con un acento sobre la letra Ó y luego las palabras GRAN AÑEJO en letras de molde doradas, todas colocadas Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de sobre un fondo rojo rodeado de una sombra irregular oscura y con un Ley. borde dorado formado por volutas y puntos semejantes a plantas, abajo a DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la la izquierda en letra tipo palmer se lee 38% alc./vol. (76 grados proof) Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los catorce días del mes de enero del año dos mil y a la derecha 375ml, al centro se lee PRODUCIDO Y EMBOTE- LLADO POR BARCELÓ & CO., C. POR A. SANTO DOMINGO, ocho. REPUBLICA DOMINICANA, INSCRIPCION INDUSTRIAL 1464 el nombre BARCELÓ & CO., C. POR A. se encuentra en letras rojas tipo palmer y el resto en letras de molde negras. No se reclama exclusividad Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, sobre las palabras ni números no registrables aparte de la forma como REGISTRADOR. aparecen en esta etiqueta; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 33 de la Clasificación Internacional de Niza. SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA, Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. SECRETARIO. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. 3 v. alt. No. F San Salvador, a los siete días del mes de enero del año dos mil ocho. HUMBERTO GUILLERMO CUESTAS MARTINEZ VARELA, No. de Expediente: REGISTRADOR. No. de Presentacion: CLASE: 33. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MORE- NA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad ANA LAURA RIVERA CASTELLANOS, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F

140 140 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 379 No. de Expediente: No. de Presentación: DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los siete días del mes de enero del año dos mil ocho. CLASE: 33. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MORENA Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, REGISTRADOR. GUADALUPE ZAVALETA NOVA, mayor de edad, ABOGADO Y NO- LUCIA MARGARITA GALAN, TARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVA- SECRETARIO. DOREÑA, actuando como APODERADO de BARCELO COMERCIAL INTERNACIONAL, S.A. (BAINSA), del domicilio de Avenida Samuel 3 v. alt. No. F Lewis y Calle 53, Edificio Omega-Mezzanini, Apartado Postal No. 4493, Panamá 5, República de Panamá, de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro No. de Expediente: de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en las palabras RON No. de Presentación: BARCELO IMPERIAL PREMIUM BLEND y dibujo en una etiqueta CLASE: 18. que se describe así: una etiqueta formada por cuatro lados, tres de ellos EL INFRASCRITO REGISTRADOR rectos y uno formado por una línea curva con secciones rectas en sus HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MOREextremos izquierdo y derecho, la etiqueta es de fondo dorado bordeada NA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, mayor de edad, ABOGADO de una línea café fina y de orillas plateada y dorado, en la parte superior Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad de la etiqueta se ve un escudo formado por la figura blanca de un animal SALVADOREÑA, actuando como APODERADO ESPECIAL de The Cartoon Network, Inc., del domicilio de One CNN Center Ciudad de con cuerpo de león y cabeza de caballo que mira hacia la izquierda con Atlanta, Estado de Georgia , Estados Unidos de América, de la lengua de fuera sobre fondo negro con orilla dorada caprichosa con nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para una corona dorada y roja colocada en la parte superior y rodeada de una la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en las palabras CARTOON NETWORK, la corona de laurel y abajo hay un escudo tipo francés dentro del cual se primera arriba de la segunda, ambas enmarcadas en un rectángulo en ven las palabras RON en letras mayúsculas de molde negras, siguen las posición horizontal. Las letras de estas palabras se muestran encerradas en pequeños cuadrados, con la característica de que cuando la letra es palabras BARCELÓ con un acento sobre la letra O e IMPERIAL blanca, el fondo es negro y viceversa. Esta característica se alterna de en letras de molde rojas y luego las palabras Premium Blend en letras una letra a otra en orden sucesivo; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 18 de la Clasificación Internacional de tipo palmer negras con mayúscula inicial, el escudo es de color amarillo Niza. con bordes dorado y blanco y está enmarcado por una serie de volutas que de forma estilizada semejan los bordes rotos y enrrollados de un papel, rodeando esta figura se encuentran las palabras FABRICADO Y ENVASADO POR BARCELÓ & CO. C. POR A. SANTO DOMINGO, R.D., LICORERIA No. 2; sobre la esquina inferior izquierda se lee INS- CRIPCION INDUSTRIAL 1464 y sobre la esquina inferior derecha Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los diecisiete días del mes de enero del año dos mil ocho. GRADO 38 ctms, CAPACIDAD 70 ctls. no se reclama exclusividad sobre las palabras ni números no registrables aparte de la forma como ALEXANDER RAFAEL MORALEZ MENDEZ, REGISTRADOR. aparecen en esta etiqueta; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 33 de la Clasificación Internacional de Niza. Ley. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F

141 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Abril de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 16. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MORE- NA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO ESPECIAL de The Cartoon Network, Inc., del domicilio de One CNN Center, Ciudad de Atlanta, Estado de Georgia , Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en las palabras CARTOON NETWORK, la primera arriba de la segunda, ambas enmarcadas en un rectángulo en posición horizontal, las letras de estas palabras se muestran encerradas en pequeños cuadrados, con la característica de que cuando la letra es blanca, el fondo es negro y viceversa. Esta característica se alterna de una letra a otra en orden sucesivo; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 16 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los diecisiete días del mes de enero del año dos mil ocho. ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ, REGISTRADOR. RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ, SECRETARIO. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 28. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, 3 v. alt. No. F HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MORE- NA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO ESPECIAL de The Cartoon Network, Inc., del domicilio de One CNN Center, Ciudad de Atlanta, Estado de Georgia , Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en las palabras CARTOON NETWORK, la primera arriba de la segunda, ambas enmarcadas en un rectángulo en posición horizontal, las letras de estas palabras se muestran encerradas en pequeños cuadrados, con la característica de que cuando la letra es blanca, el fondo es negro y viceversa. Esta característica se alterna de una letra a otra en orden sucesivo; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 28 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los diecisiete días del mes de enero del año dos mil ocho. ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ, REGISTRADOR. RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ, SECRETARIO. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. F EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MORE- NA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO ESPECIAL de The Cartoon Network, Inc., del domicilio de One CNN Center, Ciudad de Atlanta, Estado de Georgia , Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en las palabras CARTOON NETWORK, la primera arriba de la segunda, ambas enmarcadas en un rectángulo en posición horizontal. Las letras de estas palabras se muestran encerradas en pequeños cuadrados, con la característica de que cuando la letra es blanca, el fondo es negro y viceversa. Esta característica se alterna de una letra a otra en orden sucesivo; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 09 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los diecisiete días del mes de enero del año dos mil ocho. ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ, REGISTRADOR. RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F

142 142 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 379 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 41. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MORE- NA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO ESPECIAL de The Cartoon Network, Inc., del domicilio de One CNN Center, Ciudad de Atlanta, Estado de Georgia , Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en las palabras CARTOON NETWORK, la primera arriba de la segunda, ambas enmarcadas en un rectángulo en posición horizontal, las letras de estas palabras se muestran encerradas en pequeños cuadrados, con la característica de que cuando la letra es blanca, el fondo es negro y viceversa. Esta característica se alterna de una letra a otra en orden sucesivo; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 41 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los diecisiete días del mes de enero del año dos mil ocho. ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ, REGISTRADOR. RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 04. SECRETARIO. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, 3 v. alt. No. F Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los cuatro días del mes de enero del año dos mil ocho. LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, No. de Expediente: REGISTRADOR. LUCIA MARGARITA GALAN, SECRETARIO. No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, 3 v. alt. No. F HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MORE- NA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO ESPECIAL de LABORATORIOS GALIEN, S. A, del domicilio de ZELMAR MI- CHELINI 1230, MONTEVIDEO, URUGUAY, de nacionalidad URUGUAYA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra GALIEN en letras mayúsculas de molde; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los cuatro días del mes de enero del año dos mil ocho. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MORE- NA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SAL- VADOREÑA, actuando como APODERADO de CONOCOPHILLIPS COMPANY, del domicilio de 600 North Dairy Ashford, Houston, Texas 70079, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDEN- SE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra HYDROCLEAR ; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 04 de la Clasificación Internacional de Niza. LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, REGISTRADOR. LUCIA MARGARITA GALAN, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F

143 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Abril de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los once días del mes de enero del año dos mil ocho. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, mayor de edad, ABOGADO Y NO- TARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVA- DOREÑA, actuando como APODERADO de THE LATIN AMERICA TRADEMARK CORPORATION, del domicilio de 1st Floor, Comosa Building, Samuel Lewis Avenue, Ciudad de Panamá, República de Panamá, de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra COLPOSAN; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los catorce días del mes de enero del año dos mil ocho. HUMBERTO GUILLERMO CUESTAS MARTINEZ VARELA, REGISTRADOR. MARIA ISABEL JACO LINARES, No. de Expediente: SECRETARIA. No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, 3 v. alt. No. F LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, No. de Expediente: REGISTRADOR. LUCIA MARGARITA GALAN, SECRETARIO. No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, 3 v. alt. No. F HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MORE- NA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO ESPECIAL de THE LATIN AMERICA TRADEMARK CORPORATION, del domicilio de 1st Floor, Comosa Building; Samuel Lewis Avenue, Ciudad de Panamá, República de Panamá, de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra PONARIS ; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los once días del mes de enero del año dos mil ocho. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MORE- NA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO ESPECIAL de THE LATIN AMERICA TRADEMARK CORPORATION, del domicilio de 1st. Floor, Comosa Building, Samuel Lewis Avenue, Ciudad de Panamá, República de Panamá, de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra ITROMICOL; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ, REGISTRADOR. RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F

144 144 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 379 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los once días del mes de enero del año dos mil ocho. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MORE- NA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO ESPECIAL de THE LATIN AMERICA TRADEMARK CORPORATION, del domicilio de 1st Floor, Comosa Building, Samuel Lewis Avenue, Ciudad de Panamá, República de Panamá, de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra TIOMICOL; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los once días del mes de enero del año dos mil ocho. ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ, REGISTRADOR. RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ, No. de Expediente: SECRETARIO. No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, 3 v. alt. No. F ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ, REGISTRADOR. ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ, No. de Expediente: SECRETARIO. No. de Presentación: CLASE: 41. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, 3 v. alt. No. F HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MORE- NA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de THE LATIN AMERICA TRADEMARK CORPORATION, del domicilio de Ciudad de Panamá, República de Panamá, y dirección en 1rst Floor, Comosa Building, Panamá, República de Panamá, de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en LA PALABRA INTRAMED EN LETRAS MAYUSCULAS DE MOLDE; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 41 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los once días del mes de enero del año dos mil ocho. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, mayor de edad, ABOGADO Y NO- TARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVA- DOREÑA, actuando como APODERADO ESPECIAL de THE LATIN AMERICA TRADEMARK CORPORATION, del domicilio de 1st Floor, Comosa Building, Samuel Lewis Avenue, Ciudad de Panamá, República de Panamá, de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra VALCATIL ; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. HUMBERTO GUILLERMO CUESTAS MARTINEZ VARELA, REGISTRADOR. ANA LAURA RIVERA CASTELLANOS, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F

145 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Abril de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 01. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, mayor de edad, ABOGADO Y NO- TARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVA- DOREÑA, actuando como APODERADO ESPECIAL de THE LATIN AMERICA TRADEMARK CORPORATION, del domicilio de 1st. Floor, Comosa Building, Samuel Lewis Avenue, Ciudad de Panamá, República de Panamá, de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en una letra R estilizada clara sobre fondo negro dentro de una ojiva formada por una orilla clara, todo colocado dentro de un recuadro negro bajo el cual se encuentra la palabra ROEMMERS escrita en letras de molde cuadradas siendo la r inicial de mayor tamaño que las demás letras; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 01 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los once días del mes de enero del año dos mil ocho. LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, REGISTRADOR. SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA, SECRETARIO. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. F EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MORE- NA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de LABORATO- RIOS ROWE C. POR A., del domicilio de CALLE CESAR NICOLAS PENSON No. 57 DEL SECTOR DE GAZCUE, DE LA CIUDAD DE SANTO DOMINGO, REPUBLICA DOMINICANA, de nacionalidad DOMINICANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra CORONAL, escrita en letras mayúsculas de molde; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los siete días del mes de enero del año dos mil ocho. HUMBERTO GUILLERMO CUESTAS MARTINEZ VARELA, REGISTRADOR. ANA LAURA RIVERA CASTELLANOS, No. de Expediente: SECRETARIO. No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, 3 v. alt. No. F HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MORE- NA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO ESPECIAL de LA- BORATORIOS ROWE C. POR A., del domicilio de CALLE CESAR NICOLAS PENSON No. 57 DEL SECTOR DE GAZCUE, CIUDAD DE SANTO DOMINGO, REPUBLICA DOMINICANA, de nacionalidad DOMINICANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra DOXOLBRAN escrita en letras mayúsculas de molde; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los cuatro días del mes de enero del año dos mil ocho. LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, REGISTRADOR. LUCIA MARGARITA GALAN, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F

146 146 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 379 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MORE- NA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de LABORATO- RIOS ROWE C. POR A., del domicilio de CALLE CESAR NICOLAS PENSON No. 57 DEL SECTOR DE GAZCUE, DE LA CIUDAD DE SANTO DOMINGO, REPUBLICA DOMINICANA, de nacionalidad DOMINICANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en LAS PALABRAS MIGRA-DOLOGINEX, ESCRITAS EN LETRAS MAYUSCULAS DE MOLDE, ESTANDO LA PALABRA MIGRA SEPARADA DE LA PALABRA DOLOGINEX POR UN GUION; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los siete días del mes de enero del año dos mil ocho. HUMBERTO GUILLERMO CUESTAS MARTINEZ VARELA, REGISTRADOR. ANA LAURA RIVERA CASTELLANOS, No. de Expediente: SECRETARIO. No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR BORATORIOS ROWE C. POR A., del domicilio de CALLE CESAR NICOLAS PENSON No. 57 DEL SECTOR DE GAZCUE, DE LA CIUDAD DE SANTO DOMINGO, REPUBLICA DOMINICANA, de nacionalidad DOMINICANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra ROWESTIN escrita en letras mayúsculas de molde; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los cuatro días del mes de enero del año dos mil ocho. LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, REGISTRADOR. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. LUCÍA MARGARITA GALÁN, EL INFRASCRITO REGISTRADOR SECRETARIO. 3 v. alt. No. F v. alt. No. F HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MORE- NA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO ESPECIAL de LA- BORATORIOS ROWE C. POR A., del domicilio de CALLE CESAR NICOLAS PENSON No. 57 DEL SECTOR DE GAZCUE, DE LA CIUDAD DE SANTO DOMINGO, REPUBLICA DOMINICANA, de nacionalidad DOMINICANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra VASOCAL escrita en letras mayúsculas de molde; que ampara productos/servicios comprendidos en HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MORE- la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. NA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, mayor de edad, ABOGADO Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad Ley. SALVADOREÑA, actuando como APODERADO ESPECIAL de LA-

147 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Abril de DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los cuatro días del mes de enero del año dos mil ocho. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, REGISTRADOR. EL INFRASCRITO REGISTRADOR No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. LUCIA MARGARITA GALÁN, SECRETARIO. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. F HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, mayor de edad, ABOGADO Y NO- TARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVA- DOREÑA, actuando como APODERADO de THE LATIN AMERICA TRADEMARK CORPORATION, del domicilio de ciudad de Panamá, República de Panamá, y dirección en: 1rst Floor, Comosa building, Panamá, República de Panamá, de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra ASTEFOR, escrita en letras mayúsculas de molde; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los quince días del mes de enero del año dos mil ocho. HUMBERTO GUILLERMO CUESTAS MARTINEZ VARELA, REGISTRADOR. ANA LAURA RIVERA CASTELLANOS, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, mayor de edad, ABOGADO Y NO- TARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVA- DOREÑA, actuando como APODERADO GENERAL de THE LATIN AMERICA TRADEMARK CORPORATION, del domicilio de Ciudad de Panamá, República de Panamá, y dirección en: 1rst. Floor, Comosa Building, Panamá, República de Panamá, de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en LA PALABRA ATERGIT EN LETRAS MAYUSCULAS DE MOLDE TAL COMO APARECE EN ESTA HOJA ADHERIDA EN EL EXTREMO SUPE- RIOR DERECHO; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los once días del mes de enero del año dos mil ocho. ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ, REGISTRADOR. ISMEL EDITH VALLES DE HERNÁNDEZ, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. F HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MORE- NA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de THE LATIN AMERICA TRADEMARK. CORPORATION, del domicilio de 1rst Floor, Comosa building, Panamá, República de Panamá, de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra PEDISAN ; que ampara productos/servicios comprendidos en la (s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza.

148 148 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 379 Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los cuatro días del mes de enero del año dos mil ocho. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HUMBERTO GUILLERMO CUESTAS MARTINEZ VARELA, REGISTRADOR. ANA LAURA RIVERA CASTELLANOS, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. SECRETARIO. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. F HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, mayor de edad, ABOGADO Y NO- TARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVA- DOREÑA, actuando como APODERADO ESPECIAL de THE LATIN AMERICA TRADEMARK CORPORATION, del domicilio de Ciudad de Panamá, República de Panamá, y dirección en: 1rst Floor, Comosa building, Panamá, República de Panamá, de nacionalidad PANAME- ÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra VIROFAGON, en letras mayúsculas de molde; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los once días del mes de enero del año dos mil ocho. ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ, REGISTRADOR. ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, mayor de edad, ABOGADO Y NO- TARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVA- DOREÑA, actuando como APODERADO de THE LATIN AMERICA TRADEMARK CORPORATION, del domicilio de Ciudad de Panamá, República de Panamá, y dirección en: 1rst Floor, Comosa building Panamá, República de Panamá, de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra DICUPAL ; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los cuatro días del mes de enero del año dos mil ocho. HUMBERTO GUILLERMO CUESTAS MARTINEZ VARELA, REGISTRADOR. ANA LAURA RIVERA CASTELLANOS, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. SECRETARIO. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. F HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MORE- NA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO ESPECIAL de THE LATIN AMERICA TRADEMARK CORPORATION, del domicilio de Ciudad de Panamá, República de Panamá, y dirección en: 1rst Floor, Comosa Building, Panamá, República de Panamá, de nacionalidad PA- NAMEÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra CLENTIX en letras mayúsculas de molde; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza.

149 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Abril de Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los catorce días del mes de enero del año dos mil ocho. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ, REGISTRADOR. ISMEL EDITH VALLES DE HERNÁNDEZ, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. SECRETARIA. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. F HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, mayor de edad, ABOGADO Y NO- TARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVA- DOREÑA, actuando como APODERADO ESPECIAL de THE LATIN AMERICA TRADEMARK CORPORATION, del domicilio de Ciudad de Panamá, República de Panamá, y dirección en lrst Floor, Comosa Building, Panamá, República de Panamá, de nacionalidad PANAME- ÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra ARIANEL ; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los nueve días del mes de enero del año dos mil ocho. LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, REGISTRADOR. LUCIA MARGARITA GALAN, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F HACE CONSTAR; Que a esta oficina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVA- DOREÑA, actuando como APODERADO ESPECIAL de THE LATIN AMERICA TRADEMARK CORPORATION, del domicilio de 1st. Floor, Comosa Building, Samuel Lewis Avenue, Ciudad de Panamá, República de Panamá, de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra GRUMIN; que ampara productos/ servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los tres días del mes de enero del año dos mil ocho. LIC. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS, REGISTRADOR. SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA, SECRETARIO. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. F HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, mayor de edad, ABOGADO Y NO- TARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVA- DOREÑA, actuando como APODERADO ESPECIAL de THE LATIN AMERICA TRADEMARK CORPORATION, del domicilio de Ciudad de Panamá, República de Panamá, y dirección en 1rst Floor, Comosa Building, Panamá, República de Panamá, de nacionalidad PANAME- ÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra SADOXOL ; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

150 150 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 379 DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los nueve días del mes de enero del año dos mil ocho. ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ, REGISTRADOR. ISMEL EDITH VALLES DE HERNÁNDEZ, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. F HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, mayor de edad, ABOGADO Y NO- TARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVA- DOREÑA, actuando como APODERADO de THE LATIN AMERICA TRADEMARK CORPORATION, del domicilio de Ciudad de Panamá, República de Panamá, y dirección en 1rst Floor, Comosa Building, Panamá, República de Panamá, de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra RONDIGAL ; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los cuatro días del mes de enero del año dos mil ocho. HUMBERTO GUILLERMO CUESTAS MARTINEZ VARELA, REGISTRADOR. ANA LAURA RIVERA CASTELLANOS, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO ESPECIAL de THE LATIN AMERICA TRADEMARK CORPORATION, del domicilio de Ciudad de Panamá, República de Panamá, y dirección en: 1rst Floor, Comosa Building, Panamá, República de Panamá, de nacionalidad PA- NAMEÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra INTRAMED en letras mayúsculas de molde; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 38 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los once días del mes de enero del año dos mil ocho. HUMBERTO GUILLERMO CUESTAS MARTINEZ VARELA, REGISTRADOR. MARIA ISABEL JACO LINARES, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 35. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. F HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, mayor de edad, ABOGADO Y NO- TARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVA- DOREÑA, actuando como APODERADO de THE LATIN AMERICA TRADEMARK CORPORATION, del domicilio de Ciudad de Panamá, República de Panamá, y dirección en: 1rst Floor, Comosa building, Panamá, República de Panamá, de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra INTRAMED en letras mayúsculas de molde; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 35 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 38. EL INFRASCRITO REGISTRADOR DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los once días del mes de enero del año dos mil ocho. HUMBERTO GUILLERMO CUESTAS MARTINEZ VARELA, REGISTRADOR. ANA LAURA RIVERA CASTELLANOS, SECRETARIO. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MORE- NA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, mayor de edad, ABOGADO 3 v. alt. No. F

151 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Abril de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los once días del mes de enero del año dos mil ocho. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MORE- NA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de THE LATIN AMERICA TRADEMARK CORPORATION, del domicilio de Ciudad de Panamá, República de Panamá, y dirección en: 1rst Floor, Comosa Building, Panamá, República de Panamá, de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra ILIMIT ; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los cuatro días del mes de enero del año dos mil ocho. No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, mayor de edad, ABOGADO Y NO- TARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVA- DOREÑA, actuando como APODERADO ESPECIAL de THE LATIN AMERICA TRADEMARK CORPORATION, del domicilio de ciudad de Panamá, República de Panamá, y dirección en: 1rst Floor, Comosa Building, Panamá, República de Panamá, de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en LA PALABRA VISTERPAL, EN LETRAS MAYUSCULAS DE MOLDE; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ, REGISTRADOR. ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HUMBERTO GUILLERMO CUESTAS MARTINEZ VARELA, HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MORENA REGISTRADOR. GUADALUPE ZAVALETA NOVA, mayor de edad, ABOGADO Y NO- TARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVA- ANA LAURA RIVERA CASTELLANOS, DOREÑA, actuando como APODERADO de THE LATIN AMERICA SECRETARIO. TRADEMARK CORPORATION, del domicilio de Ciudad de Panamá, República de Panamá, y dirección en 1rst Floor, Comosa Building, Panamá, República de Panamá, de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando 3 v. alt. No. F RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra TERUMOL ; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la No. de Expediente: Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los cuatro días del mes de enero del año dos mil ocho. HUMBERTO GUILLERMO CUESTAS MARTINEZ VARELA, REGISTRADOR. ANA LAURA RIVERA CASTELLANOS, SECRETARIO. Ley. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de 3 v. alt. No. F

152 152 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 379 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 42, 44, 45. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los diez días del mes de enero del año dos mil ocho. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, mayor de edad, ABOGADO Y NO- TARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVA- DOREÑA, actuando como APODERADO ESPECIAL de THE LATIN AMERICA TRADEMARK CORPORATION, del domicilio de Ciudad de Panamá, República de Panamá, y dirección en: 1rst Floor, Comosa Building, Panamá, República de Panamá, de nacionalidad PANAME- ÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra INTRAMED en letras mayúsculas de molde; que ampara productos/ servicios comprendidos en la(s) Clase 42, 44, 45 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los once días del mes de enero del año dos mil ocho. HUMBERTO GUILLERMO CUESTAS MARTINEZ VARELA, REGISTRADOR. SALVADOREÑA, actuando como APODERADO ESPECIAL de Kraft MARIA ISABEL JACO LINARES, Foods Schweiz Holding AG, del domicilio de BELLERIVESTRASSE SECRETARIA. 203, CH-8008 ZURICH, SUIZA, de nacionalidad SUIZA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. F EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, mayor de edad, ABOGADO Y NO- TARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVA- DOREÑA, actuando como APODERADO ESPECIAL de Kraft Foods Schweiz Holding AG, del domicilio de Bellerivesstrasse 203, CH-8008 Zürich, Suiza, de nacionalidad SUIZA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra MILKA STARS en letras mayúsculas tipo corriente; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 30 de la Clasificación Internacional de Niza. ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ, REGISTRADOR. RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 30. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MORE- NA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en las palabras MILKA LE- GER en letras mayúsculas tipo corriente; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 30 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los once días del mes de enero del año dos mil ocho. Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, REGISTRADOR. LUCIA MARGARITA GALAN, SECRETARIO. Ley. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de 3 v. alt. No. F

153 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Abril de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 32. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los diez días del mes de enero del año dos mil ocho. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, mayor de edad, ABOGADO Y NO- TARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADO- REÑA, actuando como APODERADO de Kraft Foods Holdings, Inc., del domicilio de Three Lakes Drive, Northfield, Illinois 60093, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra COUNTRY TIME en letras mayúsculas; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 32 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los once días del mes de enero del año dos mil ocho. ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ, No. de Presentación: CLASE: 30. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MORE- NA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SAL- VADOREÑA, actuando como APODERADO de Kraft Foods Holdings, Inc., del domicilio de Three Lakes Drive, Northfield, Estado de Illinois 60093, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDEN- SE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en las palabras ALPHA-BITS en letras mayúsculas tipo corrientes. Dichas palabras van unidas por un guión; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 30 de la Clasificación Internacional de Niza. Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, REGISTRADOR. SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 30. EL INFRASCRITO REGISTRADOR REGISTRADOR. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MORE- NA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ, SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Kraft Foods SECRETARIO. Holdings, Inc., del domicilio de Three Lakes Drive, Northfield, Estado de Illinois 60093, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTA- DOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 3 v. alt. No. F del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en las palabras GOLDEN CRISP en letras mayúsculas tipo corriente; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 30 de la Clasificación Internacional de Niza. No. de Expediente: Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los diez días del mes de enero del año dos mil ocho. Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, REGISTRADOR. SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA, SECRETARIO. Ley. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de 3 v. alt. No. F

154 154 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 379 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 30. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, mayor de edad, ABOGADO Y NO- TARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADO- REÑA, actuando como APODERADO de Kraft Foods Holdings, Inc., del domicilio de THREE LAKES DRIVE, NORTHFIELD, ILLINOIS, 60093, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADO- UNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra HONEYCOMB en letras mayúsculas tipo corriente; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 30 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los diez días del mes de enero del año dos mil ocho. Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 29. REGISTRADOR. LUCIA MARGARITA GALAN, SECRETARIO. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. F HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, mayor de edad, ABOGADO Y NO- TARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADO- REÑA, actuando como APODERADO de Kraft Foods Holdings, Inc., del domicilio de Three Lakes Drive, Northfield, Illinois 60093, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la representación de una etiqueta cuadrangular y en que aparecen dentro de la etiqueta un rectángulo y que lleva en la parte de arriba en el centro de dicho rectángulo un hexágono rectangular, llevando la expresión KRAFT en letras mayúsculas, y en medio del referido rectángulo aparece la palabra MAYONESA en letras mayúsculas y otras leyendas accesorias no registrables; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 29 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los quince días del mes de enero del año dos mil ocho. HUMBERTO GUILLERMO CUESTAS MARTINEZ VARELA, REGISTRADOR. ANA LAURA RIVERA CASTELLANOS, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 30. SECRETARIO. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. F HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MORE- NA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SAL- VADOREÑA, actuando como APODERADO de Kraft Foods Holdings, Inc., del domicilio de Three Lakes Drive, Northfield, Estado de Illinois No , Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNI- DENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en LA PALABRA MASCARITAS, ESCRITA EN LETRAS DE MOLDE, MAYUSCULAS, EN COLOR NEGRO Y SIN DISEÑO ESPECIAL; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 30 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los quince días del mes de enero del año dos mil ocho. HUMBERTO GUILLERMO CUESTAS MARTINEZ VARELA, REGISTRADOR. ANA LAURA RIVERA CASTELLANOS, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F

155 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Abril de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 30. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MORE- NA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Kraft Foods Holdings, Inc., del domicilio de Three Lakes Drive, Northfield, Estado de Illinois 60093, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTA- DOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra SORBETTO, escrita en letras de molde, mayúsculas, en color negro y sin diseño especial arriba de la cual en la parte superior izquierda se observa un triángulo fondo color negro, dentro del cual aparece un óvalo color blanco y dentro de éste, se observa la palabra nabisco, escrita en letras de molde, mayúsculas, color blanco y sin diseño especial. Arriba del óvalo se observa una línea perpendicular en direccion al ángulo de noventa grados que forma el triángulo, la que es cruzada por dos líneas horizontales paralelas también de color blanco; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 30 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los once días del mes de enero del año dos mil ocho. Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, REGISTRADOR. SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 29, 31. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MORE- NA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SAL- VADOREÑA, actuando como APODERADO de Kraft Foods Holdings, Inc., del domicilio de Three Lakes Drive, Northfield, Estado de Illinois 60093, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDEN- SE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra PLANTERS; que ampara productos/ servicios comprendidos en la(s) Clase 29, 31 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los nueve días del mes de enero del año dos mil ocho. Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, REGISTRADOR. SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 30. SECRETARIO. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. F HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MORE- NA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO ESPECIAL de The Cartoon Network, Inc., del domicilio de One CNN Center Ciudad de Atlanta, Estado de Georgia , Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en las palabras CARTOON NETWORK, la primera arriba de la segunda, ambas enmarcadas en un rectángulo en posición horizontal, las letras de estas palabras se muestran encerradas en pequeños cuadrados, con la característica de que cuando la letra es blanca, el fondo es negro y viceversa. Esta característica se alterna de una letra a otra en orden sucesivo; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 30 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los diecisiete días del mes de enero del año dos mil ocho. ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ, REGISTRADOR. RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F

156 156 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 379 MARCAS DE FÁBRICAS UNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 01. SPORTCRAFT EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ARMANDO INTERIANO, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de BAYER AKTIENGESELLSCHAFT que se abrevia: BAYER AG, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, LUNA Consistente en: la palabra LUNA, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES QUÍMICAS PARA USO EN LA AGRICULTURA, HORTICULTURA Y FORESTAL, Y PREPARACIONES QUÍMICAS PARA EL TRATAMIENTO DE SEMILLAS, FERTILIZANTES. La solicitud fue presentada el día veintiséis de marzo del año dos mil ocho. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, treinta y uno de marzo del año dos mil ocho. LUIS ALONSO CACERES AMAYA, REGISTRADOR. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C Consistente en: la palabra SPORTCRAFT traducida al castellano como Artesanía Deportiva, que servirá para: AMPARAR: EQUIPO Y ACCESORIOS PARA SER VENDIDOS DE MANERA INDIVIDUAL O COMO UNIDAD PARA JUEGOS DEPORTIVOS ASI COMO VO- LEIBOL, BADMINTON, CROQUET, JUEGOS DE HERRADURAS, BOCCE (BOCHAS) Y TETHERBALL; EQUIPO Y ACCESORIOS PARA SER VENDIDOS DE MANERA INDIVIDUAL O COMO UNI- DAD PARA JUEGOS DE SALON ASI COMO DARDOS, BILLARES, TENIS DE MESA, FUTBOLITOS, HOCKEY DE MESA Y JUEGOS DE CASINO; Y EQUIPO Y ACCESORIOS PARA MANTENERSE EN FORMA, PRINCIPALMENTE, CAMINADORA (APARATO PARA HACER EJERCICIO), EJERCITADORES ELIPTICOS, BICI- CLETAS EJERCITADORAS, STEPPERS (MAQUINA DE SUBIR ESCALERAS) Y OTRO APARATO DE EJERCICIO AEROBICO, CRONOMETROS Y PODOMETROS. La solicitud fue presentada el día catorce de agosto del año dos mil siete. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, treinta y uno de octubre del año dos mil siete. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. GERARDO ENRIQUE MENDEZ FLOREZ CABEZAS, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 28. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 30. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUIS GIANCARLO DE LA GASCA COLTRINARI, en su calidad de APO- DERADO ESPECIAL de Sportcraft, Ltd., de nacionalidad ESTADO- LA INFRASCRITA REGISTRADORA HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUIS GIANCARLO DE LA GASCA COLTRINARI, en su calidad de APO- DERADO ESPECIAL de GRANOS, SOCIEDAD ANONIMA, de na-

157 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Abril de cionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, La solicitud fue presentada el día veintiuno de septiembre del año dos mil cinco. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, treinta y uno de octubre del año dos mil siete. Consistente en: las palabras CAFE BARISTA y diseño, sobre la palabra café no se le concede exclusividad. La solicitud fue presentada el día veintiuno de septiembre del año dos mil cinco. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, treinta y uno de octubre del año dos mil siete. LICDA. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON, REGISTRADORA. MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 30. SECRETARIA. LA INFRASCRITA REGISTRADORA 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUIS GIANCARLO DE LA GASCA COLTRINARI, en su calidad de APO- DERADO ESPECIAL de GRANOS, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, LICDA. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON, REGISTRADORA. MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 03. SECRETARIA. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO de Wella Aktiengesellschaft, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, JUEGO CON FUEGO Consistente en: la expresión JUEGO CON FUEGO, que servirá para: AMPARAR: JABONES, PERFUMERIAS, ACEITES ESENCIA- LES, PREPARACIONES PARA EL CUIDADO DEL CUERPO Y LA BELLEZA, LOCIONES CAPILARES; DENTIFRICOS. Consistente en: las palabras CAFE BARISTA y diseño, sobre la palabra café no se concede exclusividad. La solicitud fue presentada el día veintisiete de septiembre del año dos mil siete.

158 158 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 379 DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, catorce de enero del año dos mil ocho. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, siete de enero del año dos mil ocho. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. SECRETARIO. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUZ DE MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de The Procter & Gamble Company, de nacionalidad ES- TADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, GERARDO ENRIQUE MENDEZ FLOREZ CABEZAS, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. SECRETARIO. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de LABORATORIOS STEIN, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, GANCHOLIP Consistente en: la expresión GANCHOLIP, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS EN GENERAL. La solicitud fue presentada el día siete de enero del año dos mil ocho. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, nueve de enero del año dos mil ocho. Consistente en: un diseño identificado como DISEÑO (VAPORES VICK), que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES FARMA- CEUTICAS, VETERINARIAS E HIGIENICAS; SUSTANCIAS DIE- TETICAS ADAPTADAS PARA USO MEDICO, ALIMENTOS PARA BEBES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APOSITOS; MATERIAL PARA EMPASTAR LOS DIENTES, CERA DENTAL; DESINFECTAN- TES; PREPARACIONES PARA LA DESTRUCCION DE ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. La solicitud fue presentada el día tres de enero del año dos mil ocho. LICDA. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON, REGISTRADORA. KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F

159 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Abril de No. de Expediente: No. de Presentación: ESPECIAL de COLOMBINA S.A., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMER- CIO, CLASE: 10. EL INFRASCRITO REGISTRADOR BUON GIORNO HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de BAXTER INTERNATIONAL INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FA- BRICA Y DE COMERCIO, HOMEACCESS Consistente en: la palabra HOMEACCESS, que se traduce al castellano como acceso en hogar, que servirá para: AMPARAR: EQUIPO Y ACCESORIOS PARA DIALISIS EN EL HOGAR. La solicitud fue presentada el día diecisiete de enero del año dos mil ocho. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de enero del año dos mil ocho. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, No. de Expediente: No. de Presentación: SECRETARIO. 3 v. alt. No. F Consistente en: la expresión BUON GIORNO, que se traduce al castellano como BUENOS DIAS, que servirá para: AMPARAR: PASTAS ALIMENTICIAS Y SALSAS. La solicitud fue presentada el día cinco de diciembre del año dos mil siete. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, diez de diciembre del año dos mil siete. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. SECRETARIO. 3 v. alt. No. F EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO de DROGUERIA Y LABORATORIO PHARMALAT, S.A., de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, CLASE: 30. ORFENAL EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO Consistente en: la palabra ORFENAL, que servirá para: AMPA- RAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS, VETERINARIOS E HIGIE-

160 160 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 379 NICOS; PRODUCTOS DIETETICOS PARA NIÑOS Y ENFERMOS; EMPLASTOS, MATERIALES PARA VENDAJES; MATERIALES PARA EMPASTAR DIENTES Y PARA IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PREPARACIONES PARA DESTRUIR LAS MALAS HIERBAS Y LOS ANIMALES DAÑINOS. La solicitud fue presentada el día veintiséis de septiembre del año dos mil siete. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, tres de enero del año dos mil ocho. LUIS ALONSO CACERES AMAYA, REGISTRADOR. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, nueve de enero del año dos mil ocho. LUIS ALONSO CACERES AMAYA, REGISTRADOR. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. Consistente en: la palabra KINOLIXIN, que servirá para: AMPA- RAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS EN GENERAL. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO de GYNOPHARM, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad COS- TARRICENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, DINEURIN CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. SECRETARIA. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO 3 v. alt. No. F ESPECIAL de GYNOPHARM, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, KINOLIXIN La solicitud fue presentada el día siete de enero del año dos mil ocho. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, ocho de enero del año dos mil ocho. REGISTRADOR. Consistente en: la palabra DINEURIN, que servirá para: AMPA- RAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS EN GENERAL. La solicitud fue presentada el día diecinueve de diciembre del año dos mil siete. FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F

161 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Abril de No. de Expediente: La solicitud fue presentada el día siete de marzo del año dos mil ocho. No. de Presentación: DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la CLASE: 25. Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. EL INFRASCRITO REGISTRADOR San Salvador, once de marzo del año dos mil ocho. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado VERONICA LOPEZ DE ARGÜELLO, en su calidad de APODERADO GENERAL Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, JUDICIAL de TAN S CORPORATION, S.A., de nacionalidad PANA- REGISTRADORA. MEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE COMERCIO, CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS, KARINA Consistente en: la palabra KARINA, que servirá para: AMPARAR: CALZADO PARA NIÑOS. La solicitud fue presentada el día siete de marzo del año dos mil ocho. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, once de marzo del año dos mil ocho. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MARIA LUIS ALONSO CACERES AMAYA, OFELIA PARADA ORELLANA DE GARZONA, en su calidad de APODERADO de CARLOS HUMBERTO MACAY GRANADOS, de REGISTRADOR. nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 25. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado VERONICA LOPEZ DE ARGÜELLO, en su calidad de APODERADO GENE- RAL JUDICIAL Y ESPECIAL de TAN S CORPORATION, S.A., de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE COMERCIO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 29. EL INFRASCRITO REGISTRADOR Consistente en: las palabras Yogurt Yommy y diseño, que servirá para: AMPARAR: YOGURT. La solicitud fue presentada el día ocho de febrero del año dos mil ocho. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, treinta y uno de marzo del año dos mil ocho. LUIS ALONSO CACERES AMAYA, REGISTRADOR. PIES FELIZ CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, SECRETARIO. Consistente en: las palabras PIES FELIZ, que servirá para: AM- PARAR: PRODUCTOS DE CALZADO PARA NIÑOS. 3 v. alt. No. F

162 162 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 379 No. de Expediente: No. de Presentación: DO de METRONIA, S.A., de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, CLASE: 09. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado EDWIN AMILCAR HERNANDEZ MENDEZ, en su calidad de APODERA- DO de METRONIA, S.A., de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, Consistente en: las palabras GIGA MANIA, y diseño, traducido al castellano como MANIA de GIGA, que servirá para: AMPARAR: APARATOS DE ENTRETENIMIENTO ADAPTADOS PARA USO CON PANTALLA EXTERNA O MONITOR, TALES COMO EQUI- POS ELECTRÓNICOS PARA SALAS DE BINGO, EQUIPOS DE VÍDEO Y DE SONIDO; EQUIPOS DE VÍDEO Y SONIDO; APARA- TOS ÓPTICOS DE MEDIDA, DE SEÑALIZACIÓN, DE CONTROL (INSPECCIÓN), APARATOS PARA EL REGISTRO, TRANSMISIÓN, REPRODUCCIÓN DE SONIDO O IMÁGENES, MAQUINAS RE- CREATIVAS, MAQUINAS TRAGAMONEDAS, CAJAS REGIS- TRADORAS, MAQUINAS DE CALCULAR Y EQUIPOS PARA EL TRATAMIENTO DE LA INFORMACIÓN (PROCESOS DE DATOS); TARJETAS MAGNÉTICAS, TARJETAS CON CHIP. La solicitud fue presentada el día veintisiete de febrero del año dos mil ocho. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, tres de marzo del año dos mil ocho. Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. GUILLERMO ALFONSO LOPEZ, Consistente en: la frase CASH ON LINE y diseño, que se traduce al castellano Dinero en Línea, que servirá para: AMPARAR: APARATOS DE ENTRETENIMIENTO ADAPTADOS PARA USO CON PANTALLA EXTERNA O MONITOR, TALES COMO EQUIPOS ELECTRONICOS PARA SALAS DE BINGO, EQUIPOS DE VIDEO Y DE SONIDO; EQUIPOS DE VIDEO Y SONIDO; APARATOS OPTICOS DE MEDI- DA, DE SEÑALIZACION, DE CONTROL (INSPECCION), APARA- TOS PARA EL REGISTRO, TRANSMISION, REPRODUCCION DE SONIDO O IMAGENES, MAQUINAS RECREATIVAS, MAQUINAS TRAGAMONEDAS, CAJAS REGISTRADORAS, MAQUINAS DE CALCULAR Y EQUIPOS PARA EL TRATAMIENTO DE LA IN- FORMACION (PROCESOS DE DATOS); TARJETAS MAGNETICAS, TARJETAS CON CHIP. mil ocho. La solicitud fue presentada el día veintisiete de febrero del año dos DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintinueve de febrero del año dos mil ocho. LUIS ALONSO CACERES AMAYA, REGISTRADOR. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, SECRETARIO. SECRETARIO. 3 v. alt. No. F v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 09. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado EDWIN AMILCAR HERNANDEZ MENDEZ, en su calidad de APODERA- No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 28. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado EDWIN AMILCAR HERNANDEZ MENDEZ, en su calidad de APODERA-

163 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Abril de DO de METRONIA, S.A., de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintinueve de febrero del año dos mil ocho. LUIS ALONSO CACERES AMAYA, REGISTRADOR. Consistente en: la frase TOP manía y diseño, que se traduce al castellano como Manía Superior, que servirá para: AMPARAR: CARTONES DE BINGO; JUEGOS; JUEGOS DE MESA; NAIPES, MAQUINITAS DE JUEGO, AUTOMATICOS Y DE PREVIO PAGO; BOLAS DE JUEGO Y JUGUETES. La solicitud fue presentada el día veintisiete de febrero del año dos mil ocho. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintinueve de febrero del año dos mil ocho. LUIS ALONSO CACERES AMAYA, REGISTRADOR. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 28. SECRETARIO. 3 v. alt. No. F EL INFRASCRITO REGISTRADOR CARTONES DE BINGO; JUEGOS DE MESA; NAIPES; MAQUINI- HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado EDWIN AMILCAR HERNANDEZ MENDEZ, en su calidad de APODERA- DO de METRONIA, S.A., de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 28. SECRETARIO. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado EDWIN AMILCAR HERNANDEZ MENDEZ, en su calidad de APODERA- DO de METRONIA, S.A., de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, Consistente en: las palabras GIGA MANIA, y diseño, traducido al castellano como MANIA del GIGA, que servirá para: AMPARAR: TAS DE JUEGO, AUTOMATICOS Y DE PREVIO PAGO; BOLAS DE JUEGOS Y JUGUETES. La solicitud fue presentada el día veintisiete de febrero del año dos mil ocho. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, tres de marzo del año dos mil ocho. Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, Consistente en: la frase CASH ON LINE y diseño que se traduce al castellano como Dinero en Línea, que servirá para: AMPARAR: CARTONES DE BINGO; JUEGOS; JUEGOS DE MESA; NAIPES; MAQUINITAS DE JUEGO, AUTOMATICOS Y DE PREVIO PAGO; BOLAS DE JUEGO Y JUGUETES. La solicitud fue presentada el día veintisiete de febrero del año dos mil ocho. REGISTRADORA. GUILLERMO ALFONSO LOPEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F

164 164 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 379 No. de Expediente: No. de Presentación: No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 09. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JUAN FRANCISCO EUGENIO HERNANDEZ AGUIRRE, en su calidad de APODERADO de THE GILLETTE COMPANY, de nacionalidad ES- TADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, POWERPIX BLAST COLLECTION Consistente en: la palabra POWERPIX, que servirá para: AMPA- RAR: APARATOS E INSTRUMENTOS CIENTÍFICOS, NÁUTICOS, GEODÉSICOS, FOTOGRÁFICOS, CINEMATOGRÁFICOS, ÓPTI- COS, DE PESAR, DE MEDIR, DE SEÑALIZACIÓN, DE CONTROL (SUPERVISIÓN), DE SALVAMENTO Y DE ENSEÑANZA; APA- RATOS E INSTRUMENTOS PARA LA CONDUCCIÓN, CAMBIO, Y EMBELLECIMIENTO DE LA PIEL, CUERO CABELLUDO Y TRANSFORMACIÓN, ACUMULACIÓN, REGULACIÓN O DE CABELLO, DESODORANTES Y ANTITRANSPIRANTES PARA CONTROL DE ELECTRICIDAD; APARATOS PARA EL REGIS- USO PERSONAL. TRO, TRANSMISIÓN O REPRODUCCIÓN DEL SONIDO O DE La solicitud fue presentada el día veintisiete de marzo del año dos IMÁGENES; PORTADOR DE DATOS MAGNÉTICOS, DISCOS mil ocho. PARA GRABAR; MÁQUINAS VENDEDORAS AUTOMATICAS Y MECANISMOS PARA APARATOS OPERADOS CON MONEDAS; CAJAS REGISTRADORAS, MAQUINAS CALCULADORAS, San Salvador, primero de abril del año dos mil ocho. EQUIPOS Y COMPUTADORAS PARA EL TRATAMIENTO DE LA INFORMACIÓN (PROCESO DE DATOS) Y LOS ORDENADORES (COMPUTADORAS); APARATOS EXTINTORES; PARTICULAR- MENTE BATERIAS Y CARGADORES DE BATERIA. mil ocho. La solicitud fue presentada el día veintisiete de marzo del año dos DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, primero de abril del año dos mil ocho. CLASE: 03. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JUAN FRANCISCO EUGENIO HERNANDEZ AGUIRRE conocido por JUAN FRANCISCO HERNANDEZ AGUIRRE, en su calidad de APODERADO de NOXELL CORPORATION, de nacionalidad ES- TADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, Consistente en: la expresión BLAST COLLECTION que se traduce al castellano Ráfaga de Colección; sobre la palabra collection individualmente considerada no se concede exclusividad, que servirá para: AMPARAR: JABONES DE TOCADOR, PERFUMERÍA, COSMÉTICOS, ACEITES ESENCIALES, LOCIONES PARA EL CABELLO, PREPARACIONES PARA LA LIMPIEZA, CUIDADO DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. LUIS ALONSO CACERES AMAYA, REGISTRADOR. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F LUIS ALONSO CACERES AMAYA, REGISTRADOR. No. de Expediente: No. de Presentación: MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F CLASE: 03. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JUAN FRANCISCO EUGENIO HERNANDEZ AGUIRRE conocido por JUAN FRANCISCO HERNANDEZ AGUIRRE, en su calidad de

165 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Abril de APODERADO de The Procter & Gamble Company, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FA- BRICA Y DE COMERCIO, DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, primero de abril del año dos mil ocho. LUIS ALONSO CACERES AMAYA, REGISTRADOR. Consistente en: la palabra Pert y diseño, traducido al castellano como Atrevido, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES PARA BLANQUEAR Y OTRAS SUBSTANCIAS PARA USO DEL LAVA- DO; PREPARACIONES DE LIMPIEZA, PULIDO, RESTREGAR Y ABRASIVAS; JABONES; PERFUMERIA, ACEITES ESENCIALES, COSMETICOS, LOCIONES PARA EL CABELLO; DENTIFRICOS. La solicitud fue presentada el día veintiocho de marzo del año dos mil ocho. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, dos de abril del año dos mil ocho. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. SECRETARIO. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JUAN FRANCISCO EUGENIO HERNANDEZ AGUIRRE conocido por JUAN FRANCISCO HERNANDEZ AGUIRRE, en su calidad de APODERADO de DOW AGROSCIENCES LLC, de nacionalidad ES- TADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. SECRETARIO. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JUAN FRANCISCO EUGENIO HERNANDEZ AGUIRRE conocido por JUAN FRANCISCO HERNANDEZ AGUIRRE, en su calidad de APODERADO de Dow AgroSciences LLC., de nacionalidad ESTA- DOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, TOGAR Consistente en: la palabra TOGAR, que servirá para: AMPARAR: HERBICIDAS PARA USO EN LA AGRICULTURA. La solicitud fue presentada el día veintisiete de marzo del año dos mil ocho. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, primero de abril del año dos mil ocho. WINNER Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. Consistente en: la palabra WINNER, que se traduce al castellano como ganador, que servirá para: AMPARAR: PESTICIDAS, PREPARA- CIONES PARA DESTRUIR ANIMALES DAÑINOS, FUNGICIDAS, HERBICIDAS, E INSECTICIDAS. La solicitud fue presentada el día veintisiete de marzo del año dos mil ocho. CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F

166 166 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 379 MATRICULA DE COMERCIO ASIENTO DE EMPRESA ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO ASIENTO DE EMPRESA ESTABLECIMIENTO LA INFRASCRITA REGISTRADORA DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIEN- TOS DEL REGISTRO DE COMERCIO. EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE RE- GISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado NESTOR DEL REGISTRO DE COMERCIO. OBED CRUZ, en su calidad de Apoderado de la sociedad SERVICIOS CORPORATIVOS DE CENTRO AME RICA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE; sociedad de nacionalidad SALVADOREÑA, HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado GONZALO del domicilio y departamento de SAN SALVADOR, cuya escritura social GUILLERMO CIUDAD REAL ESCALANTE en su calidad de Representante legal de la sociedad INVERSIONES ROGUILI, SOCIEDAD está inscrita bajo el número 41 del libro 2134 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identificación Tributaria: ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADO ; el cual ha presentado solicitud a las once horas y REÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social está treinta y siete minutos del día cuatro de marzo de dos mil ocho, con la inscrita bajo el número 41 del libro 1982 del Registro de Sociedades del cual se otorgó el asiento de Empresa No inscripción 26 y el Registro de Comercio, con Número de Identificación Tributaria: asiento de Establecimiento No , inscripción 27, ambos ; el cual ha presentado solicitud de MODIFICACION POR del Libro 176 de Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento; CAMBIO DE ACTIVIDAD ECONOMICA con la cual se le otorga el la Empresa se denomina SERVICIOS CORPORATIVOS DE CENTRO asiento de modificación No. 24 del libro 172 del folio 49 al 50; a favor de la Empresa denominada INVERSIONES ROGUILI, SOCIEDAD AMERICA, S.A. DE C.V., la cual se dedica a ASESORIA COMERCIAL ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a ORGANI- Y CONSULTORIA DE NEGOCIOS, con dirección en COLONIA Y ZACION DE CONGRESOS Y FERIAS DE EXPOSICION, EXHIBI- AVENIDA SANTA VICTORIA No. 18, SAN ANTONIO ABAD, del CION DE MUESTRAS ECONOMICAS Y OTRAS NATURALEZAS, domicilio y departamento de SAN SALVADOR, cuyo activo asciende REUNIONES CULTURALES Y ACTIVIDADES DE TURISMO, con a ONCE MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO 57/100 DOLARES dirección en COLONIA LAS MERCEDES, CALLE LOS GRANADOS ($11,428.57) y que tiene el establecimiento siguiente: 001-) denominado, No. 401, del domicilio de SAN SALVADOR. SERVICIOS CORPORATIVOS DE CENTRO AMERICA, S.A. DE C.V., ubicado en COLONIA Y AVENIDA SANTA VICTORIA No. 18, SAN ANTONIO ABAD, del domicilio y departamento de SAN SALVADOR Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley. y que se dedica a ASESORIA COMERCIAL Y CONSULTORIA DE NEGOCIOS. Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley. San Salvador, seis de febrero de dos mil ocho. San Salvador, uno de abril de dos mil ocho. Lic. JORGE ALBERTO CASTRO VALLE, REGISTRADOR. Lic. MORENA GUADALUPE FLORES AGUIRRE, REGISTRADORA. 3 v. alt. No. C v. alt. No. C

167 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Abril de ASIENTO DE EMPRESA ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO ASIENTO DE EMPRESA ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE RE- EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE RE- GISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS GISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS DEL REGISTRO DE COMERCIO. DEL REGISTRO DE COMERCIO. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE MANUEL LAGOS BASSETT en su calidad de Representante legal de la sociedad HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE AR- ESINSA EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VA- MANDO MARIN GARCIA en su calidad de Representante legal de RIABLE que puede abreviarse ESINSA EL SALVADOR, S.A. DE C.V.; la sociedad INVERSIONES FRASAL, SOCIEDAD ANONIMA DE de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse INFRASAL, S.A. DE C.V.; cuya escritura social está inscrita bajo el número 54 del libro 1462 del de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identificación Tributaria: ; el cual ha presentado solicitud cuya escritura social está inscrita bajo el número 11 del libro 227 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identificación Tributaria: ; el cual ha presentado solicitud a las once horas y veintiocho minutos del día veintiuno de junio de dos mil siete con la cual se otorgó el asiento de Empresa No inscripción 190 y el asiento de Establecimiento No a las dieciséis horas y dieciocho minutos del día once de julio de dos inscripción 191, ambos del libro 173 de Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento; la Empresa denominada ESINSA EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica inscripción 129, ambos del libro 175 de Asientos de Matrícula de Empresa a VENTA DE MAQUINARIA Y EQUIPO DE USO GENERAL Y ES- PECIAL, con dirección en CIUDAD MERLIOT, COLONIA JARDINES DE LA LIBERTAD, CALLE TALNIQUE Y AVENIDA TACACHICO, No. 23, del domicilio de SANTA TECLA, LA LIBERTAD cuyo activo asciende a CUARENTA Y DOS MIL SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE 47/100 DOLARES ($ 42,739.47) y que tiene el establecimiento siguiente: 001-) denominado ESINSA EL SALVADOR, S.A. DE C.V., ubicado en CIUDAD MERLIOT, COLONIA JARDINES DE LA LIBERTAD, CALLE TALNIQUE Y AVENIDA TACACHICO, No. mil tres con la cual se otorgó el asiento de Empresa No inscripción 128 y el asiento de Establecimiento No y Establecimiento; la Empresa denominada INVERSIONES FRASAL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a INVERSIONISTA, con dirección en COLONIA SAN BENITO, BOULEVARD DEL HIPODROMO, No. 645, del domicilio de SAN SALVADOR, cuyo activo asciende a UN MILLON CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y DOS 89/100 DOLARES ($ 1,494,332.89) y que tiene el establecimiento siguiente: 001-) denominado INVERSIONES FRASAL, S.A. DE C.V., ubicado 23, SANTA TECLA, LA LIBERTAD y que se dedica a VENTA DE en COLONIA SAN BENITO, BOULEVARD DEL HIPODROMO, No. MAQUINARIA Y EQUIPO DE USO GENERAL Y ESPECIAL. 645, SAN SALVADOR y que se dedica a INVERSIONISTA. Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley. Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley. San Salvador, veinticinco de febrero de dos mil ocho. San Salvador, catorce de marzo de dos mil ocho. Lic. JULIO RUBEN TRUJILLO VENTURA, REGISTRADOR. Lic. JULIO RUBEN TRUJILLO VENTURA, REGISTRADOR. 3 v. alt. No. C v. alt. No. C

168 168 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 379 ASIENTO DE EMPRESA ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO ASIENTO DE EMPRESA ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE RE- EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE RE- GISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS GISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS DEL REGISTRO DE COMERCIO. DEL REGISTRO DE COMERCIO. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JAMES HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado VICTOR ROLANDO SAFIE JANINEH, en su calidad de Representante legal de MANUEL ORELLANA TEJADA, en su calidad de Representante la sociedad R C HOBBY SHOP, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL legal de la sociedad ASEMQUE R-109, SOCIEDAD ANONIMA DE VARIABLE que puede abreviarse R C HOBBY SHOP, S.A. DE C.V.; CAPITAL VARIABLE; sociedad de nacionalidad SALVADOREÑA, sociedad de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 65 del bajo el número 18 del libro 1678 del Registro de Sociedades del Registro libro 2294 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con de Comercio, con Número de Identificación Tributaria: Número de Identificación Tributaria: ; el cual ha 101-5; el cual ha presentado solicitud a las once horas y cincuenta y dos presentado solicitud a las once horas y cinco minutos del día veintiuno minutos del día once de marzo de dos mil ocho, con la cual se otorgó de febrero de dos mil ocho con la cual se otorgó el asiento de Empresa el asiento de Empresa No inscripción 59 y el asiento de No inscripción 179 y el asiento de Establecimiento No. Establecimiento No , inscripción 60, ambos del Libro , inscripción 180, ambos del Libro 173 de Asientos de 175 de Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento; la Empresa Matrícula de Empresa y Establecimiento; la Empresa se denomina R C se denomina ASEMQUE R-109, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL HOBBY SHOP, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE VARIABLE, la cual se dedica a TRANSPORTE COLECTIVO, con la cual se dedica a VENTA DE JUEGOS, JUGUETES Y OTROS, con dirección en LOTIFICACION EL BOSQUE, POLIGONO J No. 4, dirección en COLONIA ESCALON, AVENIDA MASFERRER No. 408-B QUEZALTEPEQUE, LA LIBERTAD del domicilio de LA LIBERTAD, del domicilio de SAN SALVADOR, cuyo activo asciende a ONCE MIL cuyo activo asciende a ONCE MIL QUINIENTOS OCHO 57/100 DO- CUATROCIENTOS VEINTIOCHO 57/100 DOLARES ($ 11,428.57) y LARES ($ 11,508.57) y que tiene el establecimiento siguiente: 001-) que tiene el establecimiento siguiente: 001-) denominado R C HOBBY denominado ASEMQUE R-109, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE ubicado en LOTIFICACION EL BOSQUE, POLIGONO J No. 4, QUEZALTEPEQUE, LA LIBERTAD y que se dedica a TRANSPORTE COLECTIVO. Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley. SHOP, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE ubicado en COLONIA ESCALON, AVENIDA MASFERRER No. 408-B, SAN SALVADOR y que se dedica a VENTA DE JUEGOS, JUGUETES Y OTROS. Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley. San Salvador, doce de marzo de dos mil ocho. San Salvador, veintidós de febrero de dos mil ocho. Lic. JORGE ALBERTO CASTRO VALLE, REGISTRADOR. Lic. JULIO RUBEN TRUJILLO VENTURA, REGISTRADOR. 3 v. alt. No. F v. alt. No. F

169 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Abril de CONVOCATORIAS CONVOCATORIA LA INFRASCRITA JUEZ SUPLENTE DEL JUZGADO CUARTO DE LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, LICENCIADA PATRICIA IVONNE INGLÉS AQUINO: CONVOCA: A sus Accionistas para la celebración de Junta General Ordinaria de Accionistas de INVERSIONES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia INVERSIONES, S.A. DE C.V., que se efectuará a las DIEZ HORAS DEL DIA OCHO DE MAYO DE DOS MIL OCHO, en primera convocatoria; y a las DIEZ HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DÍA NUEVE DE MAYO DE DOS MIL OCHO, para la segunda convocatoria en Calle Los Abetos, número un mil doscientos treinta y cuatro, Colonia San Francisco, en esta ciudad. La agenda a desarrollarse para la Asamblea General Ordinaria cuyo punto único de agenda será el de conocer de actuaciones de la Presidente y Vicepresidente de la Junta Directiva de INVERSIONES, S.A. DE C.V., de las que pudiere derivarse alguna responsabilidad para las mismas, con la indicación de que el quórum necesario para su celebración de la primera convocatoria será la mitad más una de las acciones que tengan derecho a votar y si se reúnen en la segunda fecha de la convocatoria, se considerará válidamente constituida, cualquiera que sea el número de acciones representadas San Salvador, catorce de Abril de dos mil ocho. LICDA. PATRICIA IVONNE INGLES AQUINO, JUEZ CUARTO DE LO MERCANTIL SUPLENTE. 3 v. alt. No. A CONVOCATORIA La Junta Directiva de la Sociedad ROYOX, S. A. DE C. V., de acuerdo con las cláusulas onceava y catorceava de la escritura de constitución, por este medio convoca a los señores accionistas para celebrar Junta General para tratar asuntos de carácter ordinarios y extraordinarios, a llevarse a cabo a las quince horas del día veintinueve de mayo del año dos mil ocho, en las oficinas de la Sociedad situadas en Colonia Médica, Avenida Max Bloch y Avenida Emilio Alvarez de esta ciudad, para conocer y resolver la siguiente: AGENDA ORDINARIOS 1- Establecimiento del quórum, lectura y ratificación del acta de la sesión celebrada el cuatro de abril del año dos mil siete. 2- Memoria de la Junta Directiva correspondiente al ejercicio del dos mil siete. 3- Balance General y estado de resultado correspondiente al periodo del año dos mil siete e informe del auditor externo. 4- Aplicación de pérdidas del ejercicio dos mil siete. 5- Aplicación de pérdidas de ejercicios anteriores. 6- Aplicación de utilidades de ejercicios anteriores. 7- Nombramiento del auditor externo del respectivo suplente y fijación de sus emolumentos. 8- Cualquier otro punto que pueda ser tratado legalmente. EXTRAORDINARIOS 1- Aumento del capital social. El quórum necesario para la celebración de la junta, para tratar asuntos de carácter ordinario, es de por lo menos la concurrencia de la mitad más una de las acciones en que está dividido el capital social, o sea novecientos sesenta y cuatro acciones suscritas y pagadas y para tratar los asuntos de carácter extraordinarios, la concurrencia de por lo menos las tres cuartas partes de las acciones en que está dividido el capital social, o sea un mil cuatrocientas cuarenta y cuatro acciones suscritas y pagadas. En caso de no haber quórum a la hora y fecha señalada en esta convocatoria, por este medio se convoca por segunda vez para las quince horas del día viernes treinta de mayo del año dos mil ocho, teniendo en cuenta que en segunda convocatoria el quórum se formará para tratar los asuntos ordinarios, con cualquier número de acciones presentes o representadas y para tratar los puntos extraordinarios con la mitad más una acciones o sea novecientas sesenta y cuatro de las acciones suscritas y pagadas. San Salvador, once de abril del año dos mil ocho. DR. MANUEL ADRIANO VILANOVA C., SECRETARIO. CONVOCATORIA 3 v. alt. No. C La Junta Directiva de COOPERATIVA LECHERA DE SANTA ANA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, de conformidad con los artículos 19 y 20 de la Escritura de Constitución, por este medio CONVOCA a todos sus socios para celebrar Asamblea General Ordinaria el día Jueves 08 de Mayo de 2008 a las quince horas con treinta minutos, en las instalaciones de la Cooperativa Lechera de Santa Ana de R.L.; ubicadas en la 88 Av. Sur No. 51, entre 13 y 15 Calle Poniente de la ciudad de Santa Ana, en la cual se conocerá y discutirá la siguiente agenda: 1- Establecimiento del Quórum. 2- Nombramiento de los tres asambleístas que firmarán el Acta de esta Asamblea General. 3- Lectura y Aprobación del Acta Anterior. 4- Informe del Consejo de Administración. 5- Informe de la Junta de Vigilancia. 6- Lectura y Aprobación de los Estados Financieros del ejercicio finalizado el 31 de Diciembre de 2007, e Informe del Auditor Externo. 7- Aplicación de resultados del ejercicio comprendido del 1 de Enero al 31 de Diciembre de Nombramiento del Auditor Externo y fijación de sus honorarios. 9- Nombramiento del Auditor Fiscal y fijación de sus honorarios. 10- Elección de socios que sustituirán a los directores que terminan su período en la Junta Directiva y Junta de Vigilancia. 11- Fijación de dietas de los miembros que integran los cuerpos directivos. 12- Autorizar al consejo de administración para solicitar financiamiento, aceptar donaciones y contraer obligaciones con el Sistema Financiero u otras personas naturales o jurídicas.

170 170 DIARIO OFICIAL Tomo Nº Otros Asuntos que de conformidad a la ley y Escritura de Constitución puedan tratarse en esta asamblea. Para la celebración de esta Asamblea General en primera convocatoria, deberá estar presente más de la mitad de los socios. En caso de no haber Quórum en la fecha y hora indicada, se convoca por segunda vez, para el día Viernes 09 de Mayo de 2008, a la misma hora y lugar señalados anteriormente y la Asamblea será válida con cualquiera que sea el número de los socios que asistan. Santa Ana, 10 de Abril de JUAN MIGUEL ANGEL MIRANDA DURAN, PRESIDENTE. 3 v. alt. No. C CONVOCATORIA La Junta Directiva de ESTADIOS DEPORTIVOS DE EL SALVADOR, S.A. DE C. V., EDESSA DE C. V., de acuerdo a su Escritura Social convoca a los Señores Accionistas a la Junta General Ordinaria a celebrarse el día Jueves 29 de Mayo del presente año, a las diecisiete horas en el Estadio Cuscatlán. En caso de no efectuarse por falta de quórum, se señala el día Viernes 30 del mismo mes y año, a la misma hora y en el mismo lugar. Los puntos a tratar son los siguientes: 1- Verificación del quórum y elaboración de la lista de asistencia. 2- Conocer la memoria de labores de la Junta Directiva, el Balance General y el Estado de Resultados del 1 de Enero al 31 de Diciembre de 2007, y el informe del Auditor Externo, a fin de aprobar o improbar los tres primeros y tomar las medidas que se juzguen oportunas. 3- Nombramiento del Auditor Externo y del Auditor Fiscal y fijación de sus emolumentos. 4- Aplicación de Resultados. 5- Información General. 6- Elección de la Junta Directiva. Para que la Junta General Ordinaria se considere legalmente reunida en la primera fecha de la convocatoria, deberá estar representada, por lo menos, la mitad más una de las acciones que tengan derecho a votar (o sea 281 acciones), y las resoluciones sólo serán válidas cuando se tomen por la mayoría de votos presentes o representados. Si la Junta General Ordinaria se reuniere en segunda convocatoria, por falta de quórum necesario para hacerlo en primera, se considerará válidamente constituida, cualesquiera que sea el número de acciones presentes o representadas, y sus resoluciones se tomarán por la mayoría de los votos presentes y representados. San Salvador, 09 de Abril de ESTADIOS DEPORTIVOS DE EL SALVADOR, S.A. DE C. V. La Junta Directiva de la sociedad SOCIEDAD DE TRANSPORTE, MICROBUSES FIJAPRES SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE", que podrá abreviarse "FIJPRES, S.A. DE C.V., del domicilio de Santa Ana, convoca a Junta General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas, en cumplimiento al Artículo 223 y 224 del Código de Comercio, la cual se celebrará el día veintiséis del mes de mayo del año dos mil ocho, a las nueve horas, en el Hotel Sahara, situado en Décima Avenida Sur y Tercera Calle Poniente, Santa Ana, para tratar la siguiente agenda: 1 VERIFICACIÓN DEL QUÓRUM 2 ORACION 3 HIMNO NACIONAL 4 LECTURA DEL ACTA ANTERIOR 5 PUNTOS DE CARACTER ORDINARIO. a)- Conocer de la memoria de la Junta Directiva, correspondiente al Ejercicio b)- Conocer sobre los Estados Financieros, correspondientes al Ejercicio c)- Informe del Auditor Externo. d)- Aplicación de Resultados. e)- Nombramiento del Auditor Externo y fijación de sus emolumentos. f)- Elección de Junta Directiva y Suplentes. 6 PUNTOS DE CARÁCTER EXTRAORDINARIO a) Aumento del Capital Social en su parte Variable. c) Cualquier otro asunto que propongan los accionistas y que se pueda discutir en esta Junta de conformidad a la Ley o al Pacto Social. El quórum necesario para celebrar sesión de Junta General Ordinaria será: En primera fecha de convocatoria la mitad más una de las acciones en que está dividido el capital social y que tengan derecho a voto, y las resoluciones sólo serán válidas cuando se tome por la mayoría de los votos presentes. De no haber quórum en la fecha señalada, se convoca para el día siguiente, veintisiete de mayo, a las nueve horas en el mismo lugar. En este caso el quórum necesario para celebrar sesión en la segunda convocatoria será cualquiera que sea el número de acciones presentes o representadas y sus resoluciones se tomarán por mayoría de los votos presentes. El quórum necesario para celebrar sesión de Junta General Extraordinaria será: En la primera fecha de convocatoria las tres cuartas partes de todas las acciones en que está dividido el capital social, y las resoluciones sólo serán válidas cuando se tome igual proporción. De no haber quórum en la fecha señalada, se convoca para el día siguiente, veintisiete de mayo a las nueve horas en el mismo lugar. En este caso el quórum necesario para celebrar sesión en la segunda fecha de la convocatoria será de la mitad más una de las acciones que componen el capital social. El número de votos necesarios para formar resolución en este caso serán las tres cuartas partes de las acciones presentes. Santa Ana, a los diez días del mes de abril de dos mil ocho. DR. JORGE ALBERTO HUETE, DIRECTOR SECRETARIO. 3 v. alt. No. C FERMIN DE JESUS QUINTANA HERRERA, DIRECTOR PRESIDENTE. 3 v. alt. No. F

171 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Abril de La Junta Directiva de la Sociedad SEBICAF, S. A. DE C. V. del domicilio de Candelaria de la Frontera, Santa Ana, convoca a Junta General Ordinaria de Accionistas, en cumplimiento al Artículo 223 del Código de Comercio, la cual se celebrará el día diecisiete del mes de mayo del año dos mil ocho, a las quince horas, en el local de las oficinas administrativas, situada en Cantón San Vicente, Candelaria de la Frontera, Departamento de Santa Ana, para tratar la siguiente agenda: 1- Verificación del Quórum. 2- Oración. 3- Himno Nacional. 4- Lectura del Acta Anterior. 5- Conocer de la memoria de la Junta Directiva, correspondiente al Ejercicio año dos mil siete. 6- Conocer sobre los Estados Financieros, correspondiente al Ejercicio año dos mil siete. 7 - Informe del Auditor Externo. 8- Aplicación de Resultados. 9- Nombramiento del Auditor Externo y fijación de sus emolumentos. 10- Elección de la nueva Junta Directiva. 11- Cualquier otro asunto que propongan los accionistas y que se pueda discutir en esta Junta de conformidad a la Ley o al Pacto Social. a) El quórum necesario para celebrar sesión de Junta General Ordinaria será: En primera fecha de convocatoria la mitad más una de las acciones en que está dividido el capital social y que tengan derecho a voto, y las resoluciones sólo serán válidas cuando se tome por la mayoría de los votos presentes. De no haber quórum en la fecha señalada, se convoca para el día dieciocho del mes de mayo del año dos mil ocho, a las quince horas en el mismo lugar. En este caso el quórum necesario para celebrar sesión en la segunda fecha de la convocatoria será cualquiera que sea el número de acciones presentes o representadas y sus resoluciones se tomarán por mayoría de los votos presentes. Santa Ana, a los siete días del mes de abril de dos mil ocho. ING. LEANDRO ANTONIO ORELLANA, PRESIDENTE. CONVOCATORIA. 3 v. alt. No. F La Junta Directiva de TRANSPORTES Y ARRENDAMIENTOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, convoca a los señores Accionistas a Junta General, para conocer asuntos Ordinarios, a celebrarse en las instalaciones de la empresa situadas en Urbanización Industrial Plan de la Laguna, Pasaje A Polígono D, Antiguo Cuscatlán; a las diez horas del día nueve de mayo de dos mil ocho; Junta General que conocerá como puntos de carácter ordinario de conformidad a la siguiente agenda: I LECTURA DEL ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR II NOMBRAMIENTO DE JUNTA DIRECTIVA Y FIJACIÓN DE SUS EMOLUMENTOS. Previamente a la instalación de la Junta deberá verificarse el quórum, el cual será, en la primera fecha de la convocatoria de la mitad más una de las Acciones que forman el Capital. Si no hubiere quórum a la fecha y hora indicada, se les convoca por segunda vez para realizar la referida sesión, con la misma agenda, en el mismo lugar, a las diez horas del diez de mayo de este mismo año. En este caso, la Junta se considerará válidamente constituida, con el número de Acciones presentes o representadas y las resoluciones se tomarán con la mitad más una, como mínimo, de las Acciones presentes o representadas, tanto en primera como en segunda convocatoria. Si no existiere quórum en las dos fechas señaladas, se convocará en forma separada para celebrar la junta en tercera convocatoria, de conformidad a lo establecido en el Código de Comercio. Antiguo Cuscatlán, a los diez días del mes de abril de dos mil ocho. SUBASTA PUBLICA ING. EDUARDO VALIENTE PERDOMO, PRESIDENTE. 3 v. alt. No. F EL INFRASCRITO JUEZ DEL JUZGADO SEGUNDO DE LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO EN GENERAL, HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido inicialmente por la Licenciada CECIBEL DEL CARMEN MEJIA MUÑOZ y continuado por el Licenciado MARIO ANTONIO LEIVA SOLORZANO y actualmente por el Licenciado JOSÉ MARIO DE- NIS MOLINA, como Apoderados Generales Judiciales del BANCO AGRICOLA, SOCIEDAD ANÓNIMA; contra los señores RAFAEL ERNESTO REVELO AGUILUZ y EVILA AGUILUZ MARAVILLA DE REVELO conocida por EVILA AGUILUZ DE REVELO, se venderá en pública subasta en este Tribunal en hora y fecha que será señalada posteriormente, el inmueble que a continuación se describe: UN INMUEBLE de naturaleza urbana, situado en el Barrio Candelaria, jurisdicción y Departamento de San Salvador, de DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS de extensión, que mide y linda: AL NORTE: línea mixta de dos tramos, el primero línea recta en siete metros cincuenta centímetros y el segundo línea curva de cuatro metros ochenta centímetros y seis metros ochenta centímetros de radio con predio de Guillermo Bustamante, antes predio Municipal, calle de por medio conocida hoy por Calle Lara; AL SUR: diecinueve metros setenta centímetros; AL ORIENTE: diecisiete metros setenta centímetros y linda por ambos rumbos con el resto del solar del Doctor

172 172 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 379 Juan Llort Escalante, de donde se segregó este lote; y AL PONIENTE: trece metros noventa centímetros con predio de Humberto Colorado, que fue de Jesús Colorado, Calle pavimentada de Candelaria de por medio. Inscrito a favor, de la señora EVILA AGUILUZ MARAVILLA DE REVELO conocida por EVILA AGUILUZ DE REVELO al Sistema de Folio real Computarizado M CERO CINCO CERO CINCUENTA Y UN MIL NOVENTA Y SEIS, de Propiedad de este Departamento. Se admitirán posturas siendo legales lo que se avisa al público para los efectos de Ley. LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO MERCANTIL: San Salvador, a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del día tres de abril del dos mil ocho. LIC. ERNESTO CEA, JUEZ SEGUNDO DE LO MERCANTIL.- LICDA. TERESA DE JESUS VASQUEZ VASQUEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F LA INFRASCRITA JUEZA SEGUNDO DE LO MERCANTIL SU- PLENTE DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN SALVADOR, AL PUBLICO EN GENERAL, HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil, promovido por la Licenciada MARIA DEL CARMEN MENENDEZ, Apoderada General Judicial de SCOTIABANK EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA, contra los señores DARIO EDGARDO RIOS c/p DARIO EDGARDO RIOS PACHECO y RINA LUISA MONTOYA DE RIOS, se venderá en Pública Subasta en este Tribunal y en fecha que será señalada posteriormente, el inmueble que a continuación se describe: Un inmueble urbano situado en Urbanización Las Margaritas Norte, Polígono J, Lote SESENTA Y OCHO, Soyapango, San Salvador, de una extensión superficial de ochenta y un metros cuadrados, que se localiza y describe así: partiendo de la intersección de los ejes de la Avenida Prusia y Pasaje diecinueve poniente abierto en la Urbanización, se mide sobre el eje de este último con rumbo Norte ochenta y cuatro grados veinticinco punto tres minutos Oeste una distancia de nueve punto cincuenta metros, de este punto haciendo una deflexión izquierda con rumbo Sur cinco grados treinta y cuatro punto siete minutos Oeste, y una distancia de dos metros, se llega al mojón número UNO, esquina Nororiente del lote que se describe así: AL ORIENTE: partiendo del mojón Número UNO, con rumbo Sur cinco grados treinta y cuatro punto siete minutos Oeste, distancia de nueve metros se llega al mojón número DOS, lindando por este lado con estacionamiento cinco de la misma urbanización, Avenida Prusia de diecinueve metros de ancho de por medio. AL SUR: del mojón número DOS con rumbo Norte ochenta y cuatro grados, veinticinco punto tres minutos Oeste y distancia de nueve metros, se llega al mojón Número TRES, lindando por este lado con Lote Número CUARENTA Y UNO, Polígono J, de la misma Urbanización. AL PONIENTE: del mojón Número TRES con rumbo Norte cinco grados treinta y cuatro punto siete minutos Este, y distancia de nueve metros se llega al mojón Número CUATRO, lindando por este lado con Lote Número SESENTA Y SIETE, Polígono J de la misma Urbanización. AL NORTE: del mojón Número CUATRO con rumbo Sur ochenta y cuatro grados veinticinco punto tres minutos Este y distancia de nueve metros se llega al mojón Número UNO donde se inició la presente descripción, lindando por este lado con Lote Número SESENTA Y NUEVE del Polígono J de la misma Urbanización pasaje DIECINUEVE Poniente de cuatro metros de ancho de por medio. Inscrito a favor de RINA LUISA MONTOYA DE RIOS bajo la matrícula Número SEIS CERO CERO DOS CINCO DOS SEIS NUEVE-CERO CERO CERO CERO CERO del Sistema de Folio Real Computarizado del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de San Salvador.- Se admitirán posturas siendo legales lo que se avisa al público para los efectos de Ley. LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO MERCANTIL: San Salvador, a las quince horas treinta minutos del día veinticinco de febrero del año dos mil ocho.- LICDA. ANA MERCEDES RODAS ARAUZ, JUEZA SEGUNDO DE LO MERCANTIL SUPLENTE.- LICDA. TERESA DE JESUS VASQUEZ VASQUEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F MARIA ESTHER FERRUFINO v. de PARADA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL, HACE SABER: Que en Juicio Mercantil Ejecutivo, promovido por la Licenciada MARIA DEL CARMEN MENENDEZ, como Apoderado General Judicial del Banco SCOTIABANK EL SALVADOR, SOCIE- DAD ANONIMA, entidad absorbente del BANCO DE COMERCIO DE EL SALVADOR, S.A., y ésta a su vez absorbente del BANCO ATLACATL, S.A., en contra de la señora TRANSITO PATRICIA GONZALEZ se venderá en pública subasta en este Juzgado, previa cita de partes, el siguiente inmueble: Un inmueble urbano situado en el Cantón Zamorán, de la Jurisdicción de San Miguel, departamento del mismo nombre, marcado con el número veinte del polígono dieciséis, de la Urbanización Las Palmeras de Satélite de Oriente, primera etapa, que se describe así: AL NORTE, cinco metros; AL ESTE, quince metros, AL SUR, cinco metros; y AL OESTE: quince metros, el cual tiene un área de SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS.- Inscrito a favor de la deudora señora TRANSITO PATRICIA GONZALEZ, en el Sistema de folio Real Computarizado, bajo la matrícula número: OCHO CERO CERO SIETE CERO TRES CERO CINCO -CERO CERO CERO CERO CERO, de Propiedad Departamento de San Miguel.- Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Ley.- Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil: a las once horas y cincuenta y ocho minutos del día veintitrés de enero del año dos mil ocho.- DRA. MARIA ESTHER FERRUFINO VIUDA DE PARADA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL.- LIC. MARTA DOLORES COREAS, SRIA. 3 v. alt. No. F

173 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Abril de JOSE MARIA ESTRADA ALVAREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Al público para efectos de ley que por ejecución promovida en este Juzgado por la Licenciada ANA SILVIA MENJIVAR MARTINEZ apoderada del INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE LA FUERZA ARMADA, que se abrevia IPSFA, contra EDWARD ALLAN GUEVARA MELENDEZ se venderá en pública subasta en este mismo Juzgado en fecha y por el precio que oportunamente se indicará el bien inmueble embargado siguiente: Un solar urbano y construcciones marcado como lote NUMERO siete del Block C y lote adicional SIETE A Block C situado sobre calle estación Poniente NUMERO siete del reparto Venecia, situado en Jurisdicción de Soyapango departamento de San Salvador, de ciento cinco metros cuadrados de extensión y siete metros cuadrados de superficie cuya descripción técnica es: lote siete del Block C partiendo de la intersección de los ejes de la Calle la Estación Poniente y Calle Italia ambos de la Urbanización Venecia se mide sobre el eje de la calle la Estación Poniente una distancia de ciento setenta metros cincuenta centímetros con rumbo sur cuarenta y dos grados cero siete punto cero minutos Oeste de este punto con deflexión izquierda de noventa grados se mide una distancia de siete metros con lo cual se llega al vértice noreste del lote que se describe el cual mide y linda: Lado Oriente: mide quince metros, con rumbo sur cuarenta y siete grados cincuenta y tres punto cero minutos este lindando con lote número ocho lote número seis, block C propiedad de edificaciones Cromeyer S.A. DE C.V., y compañía Constructora Villavicencio y LADO NORTE mide siete metros con rumbo norte cuarenta y dos grados cero siete punto cero siete minutos Este, lindando con lote número siete, block C propiedad del señor OTONIEL MAURICIO GUILLEN AGUIRRE. El inmueble antes descrito tiene una extensión superficial de siete metros cuadrados noventa y cinco decímetros cuadrados EQUIVALENTES a once varas cuadradas treinta y ocho centésimos de vara cuadrada. En él está construida una casa de sistema mixto de un área de construcción de CIENTO CINCO PUNTO CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS. Inmueble inscrito a favor del demandado bajo la MATRICULA No , DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD RAIZ E HIPOTECAS DE LA PRIMERA SECCION DEL CENTRO. Se admitirán posturas que se hagan siendo legales. LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL: San Salvador, a las diez horas del día veintinueve de marzo del dos mil siete. LIC. JOSE MARIA ESTRADA ALVAREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL.- LIC. TATIANA VILMA MERCEDES CACERES DE ALAS, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F Block C propiedad de edificaciones Cromeyer S. A. DE C. V. LADO SUR: mide siete metros con rumbo Sur cuarenta y dos grados cero siete punto cero minutos Oeste, lindando con lote NUMERO siete- a Block C de urbanización Venecia Propiedad de OTONIEL MAURICIO GUILLEN AGUIRRE. ORIENTE: mide quince metros con rumbo Norte cuarenta DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL y siete grados cincuenta y tres punto cero minutos Oeste, lindando DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN SALVADOR. con lote número seis, Block C propiedad de edificaciones Cromeyer HACE SABER: Que por resolución pronunciada en el Juicio Civil S.A. DE C.V., Y LADO NORTE: mide siete metros con rumbo Norte Ejecutivo promovido por la Licenciada ANA SILVIA MENJIVAR cuarenta y dos grados cero siete punto cero minutos Este, lindando con MARTINEZ como Apoderada del INSTITUTO DE PREVISION SOparte del lote número diecinueve Block A propiedad de Edificaciones CIAL DE LA FUERZA ARMADA, contra FRANCISCO ANTONIO Cromeyer S. A. DE C. V., Calle la Estación Poniente de catorce metros CRUZ, reclamándole cantidad de colones se venderá en pública subasta de ancho de por medio. El inmueble anteriormente descrito tiene una el inmueble siguiente: Inmueble de naturaleza urbana, marcado con el superficie de CIENTO CINCO METROS CUADRADOS equivalentes a CIENTO CINCUENTA VARAS CUADRADAS VEINTITRES Sur, de la Urbanización Valle Verde, tercera etapa, situada en el Cantón número CUARENTA Y TRES, del polígono VEINTIUNO, pasaje M CENTESIMOS DE VARA CUADRADA. Lote adicional número siete San Nicolás, jurisdicción de Apopa, departamento de San Salvador, de - A Block C: partiendo de la intersección de los ejes de la calle La una extensión superficial de CINCUENTA METROS CUADRADOS, Estación Poniente y Calle Italia, ambos de la urbanización Venecia, se y en él hay construida una casa de sistema mixto y tiene las medidas mide sobre el eje de la Calle Estación Poniente una distancia de ciento perimetrales siguientes: LADO ORIENTE: una distancia de cinco punto setenta metros cuadrados cincuenta centímetros cuadrados, con rumbo cero cero metros, LADO SUR: distancia de diez punto cero cero metros, Sur cuarenta y dos grados cero siete punto cero minutos Oeste de este LADO PONIENTE: distancia de cinco punto cero cero metros y LADO punto con deflexión izquierda de noventa grados se mide una distancia NORTE: distancia de diez punto cero cero metros. Dicho inmueble se de veintidós metros, con lo cual se llega al vértice Noreste del lote que encuentra inscrito bajo la matrícula SEIS CERO CERO SIETE SEIS se describe, el cual mide y linda: LADO ORIENTE: mide un metros OCHO DOS SIETE - CERO CERO CERO CERO CERO del Registro veinte centímetros, con rumbo Sur cuarenta y siete grados cincuenta y de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro. tres punto cero minutos Este, lindando con lote número ocho- A Block Librado en el Juzgado Cuarto de lo Civil: San Salvador, a las diez C propiedad de Edificaciones Cromeyer S.A. DE C. V., Y COMPAÑIA horas del día tres de marzo de dos mil ocho. DR. DARIO VILLALTA CONSTRUCTORA VILLAVICENCIO, LADO SUR: mide siete metros, BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL.- LIC. VICTORINO en líneas oblícuas, lindando con terrenos propiedad del Ministerio de ALEXANDER PERAZA, SECRETARIO. Agricultura y Ganadería, antes de Julián Vásquez. LADO PONIENTE: mide un metro cero siete centímetros, con rumbo Norte cuarenta y dos 3 v. alt. No. F grados cincuenta y tres punto cero minutos oeste lindando con parte del

174 174 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 379 JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Al público para efectos de ley, que por ejecución seguida en este Tribunal por la Licenciada ANA SILVIA MENJIVAR MARTINEZ, como Apoderada del INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE LA FUERZA ARMADA, que se abrevia IPSFA, Institución Autónoma, de Derecho Público, de Crédito, de este domicilio y del de Santa Tecla, contra el señor JORGE ALBERTO HENRIQUEZ MEDRANO, quien es mayor de edad, Estudiante, del domicilio de Cojutepeque, Departamento de Cuscatlán, actualmente de domicilio ignorado, representado por su Curador Ad Litem Doctor CARLOS CABALLERO BERMUDEZ, reclamándole cantidad de colones y demás accesorios legales, se venderá en Pública Subasta en este Tribunal, el bien inmueble embargado siguiente: Un inmueble urbano, desmembrado de la Finca denominada Venecia, situada en los suburbios del Barrio de Concepción y Santa Lucía de la ciudad de Cojutepeque, Departamento de Cuscatlán; de la extensión superficial de CIENTO ONCE METROS CUADRADOS, cuya descripción técnica es la siguiente: AL ORIENTE: el Centro Urbano San Bartolo, Etapa Ocho, situada en jurisdicción de Mediando calle privada de nueve metros de ancho, linda con el lote número diez del Polígono D, mide nueve metros setenta centímetros, lote que formó parte del inmueble general de donde se segregó el que se TRES, Pasaje Santiago, Centro Urbano San Bartolo Etapa Ocho, solar describe, propiedad de don Juan Francisco Díaz, conocido también por Francisco Díaz Nuila; AL NORTE: Veinticinco metros ocho centímetros noventa centímetros, mediando calle privada de ocho metros de ancho, linda con el lote número siete del Polígono C, propiedad también del señor Juan Francisco Díaz, conocido también por Francisco Díaz Nuila, MIL SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO, CERO CERO CERO CERO haciéndose constar que solamente se mencionan tres rumbos por ser de forma triangular. En él está construida una casa de sistema mixto de un área de SETENTA Y CUATRO PUNTO CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS. El inmueble antes descrito está inscrito a favor del señor JORGE ALBERTO HENRIQUEZ MEDRANO, bajo la Matrícula Número CINCO CERO CERO DOS SIETE NUEVE SEIS TRES-CERO CERO CERO CERO CERO, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de este Departamento. Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil: San Salvador, a las once horas y cuarenta y cinco minutos del día veintisiete de febrero de dos mil ocho.- DR. JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL.- BR. ALEX ALBERTO SORTO MELARA, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F EL INFRASCRITO JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE SAN SAL- VADOR, AL PUBLICO EN GENERAL PARA LOS EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Que en el JUICIO CIVIL EJECUTIVO, promovido por la Abogada ANA SILVIA MENJIVAR MARTINEZ, como Apoderada del INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE LA FUERZA ARMADA, contra el señor JOSE AMADEO LOPEZ MACHADO, reclamándole cumplimiento de obligaciones y demás accesorios de Ley, se venderá en Pública Subasta en este Tribunal el inmueble que se describe a continuación: Un terreno rústico, hoy urbanizado en donde está construido Ilopango, Departamento de San Salvador, siendo de naturaleza urbana y construcciones de sistema mixto que contienen, denominado número que es de una extensión superficial de CINCUENTA Y NUEVE PUNTO NOVENTA Y UN METROS CUADRADOS, mide: AL NORTE, nueve mediando pasaje privado de un metro noventa centímetros de ancho linda punto noventa y ocho metros cuadrados, AL ORIENTE, seis metros con predio del compareciente Ross Davis Fite y señora Ila Mae Fite, cuadrados, AL SUR, nueve punto noventa y ocho metros cuadrados; y que hoy pertenecen en parte a Luis Castro, Cayetano Fuentes, Pedro AL PONIENTE, seis metros cuadrados, las casas colindantes, pertenecen Castro y Elio Arias, y que más antes pertenecieron a don Juan Francisco al mismo Centro Urbano, las cuales son o han sido propiedad del Fondo Díaz, conocido por Francisco Días Nuila; y AL SUR: Veintidós metros Nacional de Vivienda Popular. El inmueble antes descrito se encuentra inscrito a nombre del señor JOSE AMADEO LOPEZ MACHADO, a la Matrícula Número SESENTA MILLONES CIENTO VEINTITRES CERO, Asiento TRES, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, de este Departamento. Librado en el Juzgado Primero de lo Civil; San Salvador, a las catorce horas con veinte minutos del día veinticinco de febrero del año dos mil ocho.- MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.- Por LICDA. CONCEPCION PALMA CRUZ, SECRETA- RIA. Se admitirán posturas que se hagan siendo legales. 3 v. alt. No. F

175 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Abril de MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS- TRITO. REPOSICION DE CERTIFICADO HACE SABER: Que por ejecución seguida en este Tribunal por el Licenciado RAUL ALFONSO AMAYA LEMUS en concepto de Apoderado General Judicial del señor JOSE MANUEL HIDALGO SICILIANO c/p. JOSE MANUEL SICILIANO HIDALGO contra el señor JUAN FRANCISCO SANTANA MARTIR, se venderá en este Juzgado en Pública Subasta y en fecha oportuna el siguiente inmueble: Un lote de naturaleza rústica situado a las orillas de la ciudad de Juayúa, idenficado en su antecedente como Lote Número Trece del Block Número Siete de la Parcelación Díaz Nuila, el cual se describe así: Saliendo del punto de intersección formado por Calle Merceditas Cáceres Oriente y Avenida Edith María se mide sobre el eje de la segunda una distancia de ciento diez punto ochenta y ocho metros con rumbo Norte, cuatro grados cincuenta y ocho minutos este y luego se mide una deflexión positiva de noventa grados con distancia de cuatro metros, para encontrar el mojón número Uno. Rumbo SUR: Saliendo del mojón número uno se mide en línea recta una distancia de veintiuno punto veintiuno metros con rumbo Sur ochenta y cinco grados dos minutos Este y se encuentra el mojón número dos. Por este lado es colindante con lote número doce del Polígono número siete, RUMBO ORIENTE: Saliendo del mojón número dos se mide en línea recta una distancia de diez metros, con rumbo Norte, DISOLUCIÓN DE SOCIEDADES cuatro grados cincuenta y ocho minutos Este y se encuentra el mojón número tres. Por este lado es colindante con lote número dieciséis del AVISO Polígono número siete. RUMBO NORTE, saliendo del mojón número tres se mide en línea recta una distancia de veinte punto setenta y cinco La Infrascrita Secretaria de la Junta General Extraordinaria de metros con rumbo Norte ochenta y cinco grados dos minutos Oeste y Accionistas, de la Sociedad INDUSTRIAS ROSSYMEL, SOCIEDAD se encuentra en mojón número cuatro, Por este lado es colindante con ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, del domicilio de Mejicanos, lote número catorce del Polígono número siete. RUMBO PONIENTE, inscrita en el Registro de Comercio bajo el Número OCHO del Libro MIL NOVENTA Y UNO del Registro de Sociedades, CERTIFICA: Que saliendo del mojón número cuatro se mide en línea recta una distancia en Sesión de Junta General Extraordinaria de Accionistas, a las once de diez metros con rumbo Norte, cuatro grados cincuenta y ocho minutos horas del día trece de marzo del año dos mil ocho, y de conformidad al Este y se encuentra el mojón número uno. Por este lado es colindante Artículo Doscientos Treinta y Tres del Código de Comercio, es decir, con lote número dieciséis del Polígono número ocho y Avenida Edith María de ocho de ancho de por medio. Inscrito a favor del demandado bajo la Matrícula número Asiento 2. Lo que se hace saber al público para los efectos de Ley.- Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las diez horas quince minutos del día tres de diciembre del año dos mil siete.- DR. MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. CECILIA DEL CARMEN CERÉN DE ESCOBAR, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F AVISO El Banco Cuscatlán S.A., COMUNICA: Que a sus oficinas ubicadas en Km. 10 carretera a Santa Tecla, se ha presentado el propietario de CERTIFICADO DE DEPÓSITO A PLAZO FIJO DOLARES Número 024PLA , solicitando la Reposición de dicho CERTIFICADO por CINCO MIL 00/100 DOLARES (US$5,000.00). En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer el Certificado en referencia. Antiguo Cuscatlán, 19 de abril de CLAUDIA LISSETTE RUIZ, BANCO CUSCATLAN S.A. AGENCIA SANTA ELENA. 3 v. alt. No. F habiéndose reunido los representantes de todas las acciones en que está dividido el capital social, por unanimidad de votos se tomaron los acuerdos que literalmente dicen: PRIMERO: Disolver y Liquidar la Sociedad, por no convenir a los intereses sociales. La Disolución y Liquidación que se llevará a cabo dentro del plazo de CINCO AÑOS, contados a partir de la fecha de este acuerdo. SEGUNDO: Se nombran como Liquidadores de la Sociedad, a los señores: SANDRA YANETH GONZALEZ AGUILAR, mayor de edad, Estudiante, del domicilio de Ayutuxtepeque, de este Departamento; y OMAR ALEXANDER GONZALEZ AGUILAR, mayor de edad, Comerciante, del domicilio de Mejicanos, de este Departamento. TERCERO: Se nombra como Auditor Fiscal al señor ELIEZER MARTINEZ TORRES, de sesenta y cinco años de edad, Contador, del domicilio de Soyapango, de este Departamento.

176 176 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 379 Y para los usos que se estimen convenientes se extiende, firma y sella la presente Certificación, en la ciudad de San Salvador, a los veintiocho días del mes de marzo del año dos mil ocho. ROSA ESPERANZA AGUILAR DE GONZALEZ, SECRETARIA. MARCA INDUSTRIAL No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 09. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado EDWIN AMILCAR HERNANDEZ MENDEZ, en su calidad de APODERA- DO de METRONIA, S.A., de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando el SOLICITUD DE NACIONALIDAD Registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA, RENÉ MARIO FIGUEROA FIGUEROA, MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA Y JUSTICIA. HACE SABER: Que a este Ministerio se ha presentado la señora AMILBIA DEL SOCORRO VELÁSQUEZ VALLEJO, Solicitando que se le reconozca la calidad de salvadoreña por NATURALIZACIÓN por ser de origen y nacionalidad Colombiana y tener domicilio fijo en El Salvador. La peticionaria en su solicitud manifiesta ser de cincuenta y tres años de edad, de sexo femenino, soltera, Educadora, del domicilio de San Salvador, originaria de Bello, Departamento de Antioquía, República de Colombia, lugar donde nació el día veintinueve de septiembre de mil novecientos cincuenta y cuatro. Siendo sus padres los señores Jaime Antonio Velásquez y Ana Inés Vallejo, ambos de nacionalidad Lo que hace saber al público para los efectos de Ley y se emplaza a toda persona interesada en oponerse a la referida solicitud para que en el término de quince días contados desde la fecha de la última publicación Consistente en: Las palabras BINGO IMPERIUM y diseño, que en idioma castellano se traduce como Imperio del Bingo, que servirá para: AMPARAR APARATOS DE ENTRETENIMIENTO ADAPTA- DOR PARA USO CON PANTALLA EXTERNA O MONITOR, TA- LES COMO EQUIPOS ELECTRÓNICOS PARA SALAS DE BINGO, EQUIPOS DE VIDEO Y DE SONIDO; EQUIPOS DE VIDEO Y SO- NIDO; APARATOS ÓPTICOS DE MEDIDA, DE SEÑALIZACIÓN, Colombiana, sobrevivientes. DE CONTROL (INSPECCIÓN), APARATOS PARA EL REGISTRO, TRANSMISIÓN, REPRODUCCIÓN DE SONIDO O IMÁGENES, Ingresó al país por la Delegación Migratoria del Aeropuerto Internacional de El Salvador en Comalapa, el día diecisiete de marzo del MÁQUINAS RECREATIVAS, MÁQUINAS TRAGAMONEDAS, CA- JAS REGISTRADORAS, MÁQUINAS DE CALCULAR Y EQUIPOS dos mil uno. Expresa su voluntad de adhesión, obediencia y sumisión a PARA EL TRATAMIENTO DE LA INFORMACIÓN (PROCESOS DE las leyes y Autoridades de la República de El Salvador. DATOS); TARJETAS MAGNÉTICAS, TARJETAS CON CHIP. La solicitud fue presentada el día veintisiete de febrero del año dos mil ocho. de este edicto en el DIARIO OFICIAL y en un Periódico de circulación nacional, se presente a este Ministerio justificando la oposición con la DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. prueba pertinente. San Salvador, tres de marzo del año dos mil ocho. MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA Y JUSTICIA: San Salvador, a las diez horas con cincuenta minutos del día veintisiete de marzo de dos mil ocho. LUIS ALONSO CÁCERES AMAYA, REGISTRADOR. RENÉ MARIO FIGUEROA FIGUEROA, MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA Y JUSTICIA. FERNANDO JOSE VELASCO, SECRETARIO. 3 v. c. No. F v. alt. No. F

177 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Abril de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 28. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 09. EL INFRASCRITO REGISTRADOR EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado EDWIN AMILCAR HERNANDEZ MENDEZ, en su calidad de APODERA- DO de METRONIA, S.A., de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando el Registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA, Consistente en: Las palabras BINGO IMPERIUM y diseño, que en el idioma castellano se traduce como: Imperio del Bingo, que servirá para: AMPARAR CARTONES DE BINGO; JUEGOS; JUEGOS DE MESA; NAIPES; MAQUINAS DE JUEGO, AUOTOMÁTICOS Y DE NIDO; APARATOS ÓPTICOS DE MEDIDA, DE SEÑALIZACIÓN, PREVIO PAGO; BOLAS DE JUEGOS Y JUGUETES. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, tres de marzo del año dos mil ocho. LUIS ALONSO CÁCERES AMAYA, HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado EDWIN AMILCAR HERNANDEZ MENDEZ, en su calidad de APODERA- DO de METRONIA, S.A., de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando el Registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA, Consistente en: Las palabras TOP manía y diseño, que en el idioma castellano se traduce como Manía Superior, que servirá para: AMPARAR APARATOS DE ENTRETENIMIENTO ADAPTADOS PARA USO CON PANTALLA EXTERNA O MONITOR, TALES COMO EQUIPOS ELECTRÓNICOS PARA SALAS DE BINGO, EQUIPOS DE VIDEO Y DE SONIDO; EQUIPOS DE VIDEO Y SO- DE CONTROL (INSPECCIÓN), APARATOS PARA EL REGISTRO, TRANSMISIÓN, REPRODUCCIÓN DE SONIDO O IMÁGENES, MÁQUINAS RECREATIVAS, MÁQUINAS TRAGAMONEDAS, CA- JAS REGISTRADORAS, MÁQUINAS DE CALCULAR Y EQUIPOS La solicitud fue presentada el día veintisiete de febrero del año dos PARA EL TRATAMIENTO DE LA INFORMACIÓN (PROCESOS DE mil ocho. DATOS); TARJETAS MAGNÉTICAS, TARJETAS CON CHIP. La solicitud fue presentada el día veintisiete de febrero del año dos mil ocho. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintinueve de febrero del año dos mil ocho. REGISTRADOR. LUIS ALONSO CÁCERES AMAYA, REGISTRADOR. FERNANDO JOSE VELASCO, SECRETARIO. FERNANDO JOSE VELASCO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F v. alt. No. F

178 178 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 379 MARCA DE SERVICIOS No. de Expediente: DERADO de BRAND AND COPYRIGHTS MANAGEMENT CORP., de nacionalidad BRITANICA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, No. de Presentación: CLASE: 40. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUIS GIANCARLO DE LA GASCA COLTRINARI, en su calidad de APO- DERADO ESPECIAL de HALLIBURTON ENERGY SERVICES, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, HALLIBURTON DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON, SECRETARIO. Consistente en: la palabra Sinergia y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE REPARACION, MANTENIMIENTO, CONSTRUCCION. La solicitud fue presentada el día trece de diciembre del año dos mil siete. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de diciembre del año dos mil siete. Consistente en: la palabra HALLIBURTON, que servirá para: AM- Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON, PARAR: TRATAMIENTO DE POZOS GEOTERMICOS, DE GAS Y DE REGISTRADORA. ACEITE, QUE COMPRENDE PERFORACION, FRACTURACION, ESTIMULACION Y OBTURACION. KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ, La solicitud fue presentada el día veintiuno de agosto del año dos SECRETARIA. mil siete. 3 v. alt. No. C DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, diez de diciembre del año dos mil siete. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 37. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUIS GIANCARLO DE LA GASCA COLTRINARI, en su calidad de APO- DERADO de BRAND AND COPYRIGHTS MANAGEMENT CORP., de nacionalidad BRITANICA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 37. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUIS GIANCARLO DE LA GASCA COLTRINARI, en su calidad de APO- Consistente en: las letras RBE y diseño, que servirá para: AMPA- RAR: SERVICIOS DE REPARACION, MANTENIMIENTO, CONS- TRUCCION. La solicitud fue presentada el día trece de diciembre del año dos mil siete.

179 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Abril de DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Rcgistro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, catorce de diciembre del año dos mil siete. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 41. LUIS ALONSO CACERES AMAYA, REGISTRADOR. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 36. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUIS GIANCARLO DE LA GASCA COLTRINARI, en su calidad de APO- DERADO de BRAND AND COPYRIGHTS MANAGEMENT CORP., de nacionalidad BRITANICA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, quince de febrero del año dos mil ocho. Consistente en: la palabra ORBE y diseño, que servirá para: AM- PARAR: SERVICIOS DE NEGOCIOS INMOBILIARIOS. Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, mil siete. La solicitud fue presentada el día trece de diciembre del año dos DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de diciembre del año dos mil siete. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE ANTONIO ESCOBAR GUILLEN, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de INTERNATIONAL TRAINING, TESTING AND CERTIFICATION INSTITUTE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: INTERNATIONAL TRAINING, TESTING AND CERTIFICATION INSTITUTE, S.A. DE C.V., ITTCI, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, Consistente en: las palabras ENGLISH Academy y diseño, traducidas al castellano como Academia de Inglés, donde sobre las palabras English Academy no se le concede exclusividad, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE EDUCACION Y FORMACION. La solicitud fue presentada el día veinte de diciembre del año dos mil siete. REGISTRADORA. GERARDO ENRIQUE MENDEZ FLOREZ CABEZAS, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C LUIS ALONSO CACERES AMAYA, REGISTRADOR. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 41. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO de

180 180 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 379 NINE NETWORK AUSTRALIA PTY LIMITED, de nacionalidad AUS- TRALIANA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, Consistente en: la frase HI-5 y diseño, que se traduce al castellano como HOLA 5, que servira para: AMPARAR: PRODUCCION DE PROGRAMAS DE TELEVISIÓN Y CONTENIDO TELEVISIVO, INCLUYENDO PROGRAMAS DE TELEVISIÓN Y CONTENIDO TELEVISIVO INTERACTIVO; PRODUCCIÓN DE ESPECTÁCULOS DE TELEVISIÓN Y RADIO, CINTAS DE VIDEO Y AUDIO Y DVDS; SERVICIOS EDUCATIVOS Y DE ENTRETENIMIENTO PROVISTO A TRAVÉS DE TODAS LAS FORMAS DE PUBLICACIÓN, ENTRE- GA, DISEMINACIÓN Y TRANSMISIÓN ELECTRÓNICA, INCLU- YENDO EMISIÓN, DIFUSIÓN SELECTIVA, MULTIPUNTO, PUNTO A PUNTO, LIBRE, TELEVISIÓN PAGA Y POR SUSCRIP- CIÓN, STREAMING, TRANSFERENCIA EN LÍNEA DESCARGA, TRANSMISIÓN UNIDIRECCIONAL DE INFORMACIÓN, Y ME- DIOS DIGITALES; PUBLICACIÓN; PUBLICACIÓN ELECTRÓNI- CA; SERVICIOS DE INFORMACIÓN, (INCLUYENDO SERVICIOS EN LÍNEA, INTERACTIVOS, DIGITALES Y DE TRANSMISIÓN UNIDIRECCIONAL DE INFORMACIÓN) EN LOS CAMPOS DE PREMIOS, EDUCACIÓN, ENTRETENIMIENTO, DEPORTES, RE- CREACIÓN, NOTICIAS POLÍTICAS, PROGRAMACIÓN DE NOTI- CIAS, INTERÉS GENERAL Y ACTIVIDADES CULTURALES; PUBLICACIÓN DE INFORMACIÓN SOBRE REDES DE COMPUTADORAS GLOBALES INCLUSO INTERNET; ORGANI- ZACIÓN Y REALIZACIÓN DE SEMINARIOS Y TALLERES EDU- CATIVOS; PUBLICACIÓN DE INFORMACIÓN EN LOS CAMPOS DE PREMIOS, EDUCACIÓN, ENTRETENIMIENTO, DEPORTES, RECREACIÓN, NOTICIAS POLÍTICAS, PROGRAMACIÓN DE NOTICIAS E INTERÉS GENERAL, INCLUSO A TRAVÉS DE SER- VICIOS EN LÍNEA; PROVISIÓN DE INFORMACIÓN EN LOS CAMPOS DE PREMIOS, EDUCACIÓN, ENTRETENIMIENTO, DEPORTES, RECREACIÓN, NOTICIAS POLÍTICAS, PROGRAMA- CIÓN DE NOTICIAS E INTERÉS GENERAL, INCLUSO ATRAVÉS DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN ELECTRÓNICOS INCLUYEN- DO REDES DE COMPUTADORAS GLOBALES; SERVICIOS DE JUEGOS INTERACTIVOS; ENTRETENIMIENTOS; SERVICIOS RECREATIVOS; SERVICIOS DE EDUCACIÓN AL CONSUMIDOR INCLUSO EN RELACIÓN CON RESTAURANTES, INDUMENTA- RIA, COSMÉTICOS, HOTELES Y OTROS ALOJAMIENTOS TEM- PORARIOS, VACACIONES, AUTOMÓVILES, Y PRODUCTOS Y SERVICIOS DESTINADOS AL CONSUMIDOR; PRODUCCIÓN, ORGANIZACIÓN, ALOJAMIENTO, PRESENTACIÓN Y CONDUC- CIÓN DE ESPECTÁCULOS, FESTIVALES, ACTIVIDADES RE- CREATIVAS, OBRAS, CONCURSOS DE PREGUNTAS Y RES- PUESTAS, EXHIBICIONES, ESPECTÁCULOS EN VIVO, CONCIER- TOS, ESPECTÁCULOS DE TEATRO, FIESTAS, EVENTOS DE ENTRETENIMIENTO, CEREMONIAS, CARRERAS, CONCURSOS, FOROS PÚBLICOS, PARTIDOS DE BÉISBOL, DISCOS, BAILES, CEREMONIAS DE PREMIACIÓN, EVENTOS DEPORTIVOS Y OTROS ENTRETENIMIENTOS; SERVICIOS DE ENTRETENIMIEN- TO DE UN CLUB DE REVISTA; SERVICIOS DE ASESORAMIEN- TO EN RELACIÓN CON PREMIOS, EDUCACIÓN, ENTRETENI- MIENTO, RECREACIÓN, PUBLICACIÓN Y CAPACITACIÓN; PRODUCCIÓN, ORGANIZACIÓN Y CONDUCCIÓN DE COMPE- TENCIAS, CONCURSOS Y TORNEOS EN ESTA CLASE; PRODUC- CIÓN, ORGANIZACIÓN, ALOJAMIENTO, PRESENTACIÓN Y CONDUCCIÓN DE COMPETENCIAS, PREMIOS, PRESENTACIO- NES DE PREMIOS, CEREMONIAS DE PREMIOS, PRESENTACIO- NES DE DISTINCIONES Y CEREMONIAS DE DISTINCIONES INCLUSO PARA RECONOCER EL LOGRO DE OBJETIVOS, VALOR Y CORAJE; PRODUCCIÓN, ORGANIZACIÓN Y CONDUCCIÓN DE COMPETENCIAS, CONCURSOS Y TORNEOS CON FINES CULTURALES, EDUCATIVOS, DE ENTRETENIMIENTO, CAPA- CITACIÓN, CULINARIOS, DEPORTIVOS, RECREATIVOS, ARTIS- TICOS, MUSICALES, DE DANZA, CARRERAS, Y ECUESTRES; COMPETENCIAS PROVISTAS POR TELÉFONO, SMS, MMS, 3G Y OTRAS TECNOLOGÍAS DE COMUNICACIÓN; CONDUCCIÓN DE COMPETENCIAS POR TELÉFONO; CONDUCCIÓN DE COM- PETENCIAS POR SMS, MMS, 3G Y OTRAS TECNOLOGÍAS DE COMUNICACIÓN; SERVICIOS DE CINE; ENCARGUE DE TRA- BAJOS LITERARIOS, ARTÍSTICOS Y MUSICALES; DISTRIBU- CIÓN DE GRABACIONES DE AUDIO, PELÍCULAS, PROGRAMAS DE RADIO, GRABACIONES DE SONIDO, PROGRAMAS DE TE- LEVISIÓN, CONTENIDO DE PROGRAMAS DE TELEVISIÓN, VIDEOS Y PELÍCULAS, CON LA EXCEPCIÓN DE TRANSPORTE; DOBLAJE; EDICIÓN DE GRABACIONES DE AUDIO, PELÍCULAS, PROGRAMAS DE RADIO, GRABACIONES DE SONIDO, PROGRA- MAS DE TELEVISIÓN, CONTENIDO DE PROGRAMAS DE TELE- VISIÓN, VIDEOS Y PELÍCULAS, CON LA EXCEPCIÓN DE TRANSPORTE; DOBLAJE; EDICIÓN DE GRABACIONES DE AUDIO, PELÍCULAS, PROGRAMAS DE RADIO, GRABACIONES DE SONIDO, PROGRAMAS DE TELEVISIÓN, CONTENIDO DE PROGRAMAS DE TELEVISIÓN, VIDEOS Y PELÍCULAS Y TEXTO ESCRITO; PUBLICACIÓN ELECTRÓNICA DE INFORMACIÓN SOBRE UNA AMPLIA GAMA DE TEMAS, INCLUSO EN LÍNEA Y SOBRE UNA RED DE COMPUTADORAS GLOBAL; SERVICIOS DE GESTIÓN DE EVENTOS; SERVICIOS DE CLUBES DE ADMI- RADORES; SERVICIOS DE JUEGOS DE AZAR, INCLUSO EN LÍNEA; SERVICIOS DE APUESTAS; ESPECTÁCULOS DE JUEGO; ALQUILER DE MÁQUINAS DE JUEGO; TORNEOS DEPORTIVOS; ALQUILER, DE ESCENARIOS Y ESCENOGRAFÍA DE TELEVI-

181 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Abril de SIÓN; ALQUILER DE VIDEOGRABADORAS, CINTAS DE VIDEO, VIDEOS Y DVDS; PUBLICACIÓN DE REVISTAS; PRODUCCIÓN DE PELÍCULAS; ALQUILER DE PELÍCULAS; SERVICIOS DE ESTUDIOS DE CINE Y TELEVISIÓN; CARRERAS, INCLUSO CARRERAS A MOTOR; SERVICIOS DE ESTUDIOS DE CINE; SERVICIOS DE CONCIERTOS MUSICALES; ESPECTÁCULOS MUSICALES; PROGRAMAS DE NOTICIAS E INTERÉS GENERAL; SERVICIOS DE PROGRAMAS DE NOTICIAS; SERVICIOS DE REPORTES DE NOTICIAS; ORGANIZACIÓN Y CONDUCCION DE FESTIVALES DE DANZA, MÚSICA Y OTROS FESTIVALES DE ENTRETENIMIENTO, ESPECTÁCULOS CON ANIMALES Y EVENTOS CEREMONIALES; ORGANIZACIÓN DE CLUBES DE ADMIRADORES, JUEGOS, COMPETENCIAS DEPORTIVAS, SIM- POSIOS, ACTIVIDADES DE ENSEÑANZA, EVENTOS DE CARRE- RAS DE VEHÍCULOS, ESPECTÁCULOS DE PATINAJE SOBRE HIELO, CONCURSOS DE BELLEZA, DESFILES DE MODELOS, EVENTOS ECUESTRES Y TORNEOS DE GOLF; ENTRETENIMIEN- TO POR TELEVISIÓN PAGA; EDICIÓN DE PELÍCULAS FOTORÁ- FICAS; SERVICIOS DE BIBLIOTECAS FOTOGRAFICAS; REPOR- TAJES FOTORÁFICOS; FOTOGRAFÍA; PRODUCCIÓN DE PELÍ- CULAS, JUEGOS Y VIDEOS, PELÍCULAS ANIMADAS Y DIBUJOS ANIMADOS, GRABACIONES DE AUDIO Y/O VIDEO, ENTRETE- NIMIENTO EN AUDIO, PRESENTACIONES AUDIOVISUALES, PROGRAMAS DE TELEVISIÓN POR CABLE, PELÍCULAS DE CINE, ESPECTÁCULOS DE MODA, PELÍCULAS, ENTRETENI- TEXTO Y OTROS CONTENIDOS MULTIMEDIA, INCLUSO MÚ- MIENTO EN VIVO, INTERPRETACIONES EN VIVO, REVISTAS, PELÍCULAS, ESPECTÁCULOS MUSICALES, GRABACIONES MUSICALES, PROGRAMAS DE NOTICIAS E INTERÉS GENERAL, OBRAS DE TEATRO, PROGRAMAS DE RADIO, GRABACIONES INSTALACIONES DE ACCESO Y VISUALIZACIÓN DE ARCHIVOS DE SONIDO, EFECTOS ESPECIALES, EVENTOS DEPORTIVOS, INTERPRETACIONES TEATRALES, OBRAS TEATRALES, PRO- GRAMAS DE TELEVISIÓN, CINE Y VIDEOS; PROVISIÓN DE UNA SALA/FORO DE CHATEO EN LÍNEA CON FINES EDUCATIVOS O DE ENTRETENIMIENTO; OPERACIÓN DE SALES DE CHATEO; ALQUILER DE EQUIPAMIENTO DE GRABACIÓN ACUSTICA, EQUIPAMIENTO DE REPRODUCCION ACUSTICA, EQUIPAMIENTO DE AMPLIFICACIÓN Y REFUERZO DEL SONI- DO, GRABACIONES DE AUDIO Y VIDEO, CÁMARAS DE VIDEO, CD-ROMS, CINE-FILMS CINES, APARATOS CINEMATOGRAFI- COS, APARATOS DE ENTRETENIMIENTO, DVDS, MATERIALES O APARATOS EDUCATIVOS, APARATOS ELECTRICOS PARA GRABAR SONIDO O SEÑALES DE VIDEO, EQUIPAMIENTO A SER UTILIZADO EN EVENTOS DEPORTIVOS, INSTALACIONES PARA LA PRODUCCIÓN DE PROGRAMAS DE TELEVISIÓN O PELÍCULAS, ESTUDIOS DE CINE, PELÍCULAS, EQUIPAMIENTO PARA LA PRODUCCIÓN DE PELÍCULAS, MÁQUINAS DE JUEGO, EQUIPAMIENTO PARA DEPORTES, APARATOS DE ILUMINACIÓN PARA ESTUDIOS DE CINE O TELEVISIÓN, REVISTAS, PELÍCU- LAS, PROYECTORES DE PELÍCULAS Y ACCESORIOS; PELÍCU- LAS PRE-GRABADAS, PROYECTORES, ESTUDIOS DE RADIO Y TELEVISIÓN, ESCENOGRAFÍA PARA ESPECTÁCULOS, INSTA- LACIONES PARA ESTADIOS, ESCENOGRAFÍA PARA ESCENA- RIOS Y ESTUDIOS, PROGRAMAS DE TELEVISIÓN, ESTUDIOS DE TELEVISIÓN, VIDEO CÁMARAS, VIDEOGRABADORAS, GRABACIONES DE VIDEO Y CINTAS DE VIDEO; SERVICIOS DE RESERVA PARA EVENTOS DE ENTRETENIMIENTO; SERVICIOS DE RESERVA DE LOCALIDADES PARA EVENTOS DE ENTRE- TENIMIENTO; ACTIVIDADES DEPORTIVAS; SINDICACIÓN DE PROGRAMAS DE RADIO Y TELEVISIÓN; JUEGOS TELEFÓNI- COS; ENTRETENIMIENTO TELEVISIVO; DISTRIBUCIÓN DE PROGRAMAS DE TELEVISIÓN (EXCEPTO TRANSPORTE); SER- VICIOS DE ESTUDIOS DE TELEVISION; SERVICIOS DE GUIAS TELEVISIVAS; SERVICIOS DE PARQUES TEMÁTICOS; SERVI- CIOS DE GALERÍAS DE VIDEO; EDICION DE VIDEO; SERVICIOS DE ENTRETENIMIENTO EN VIDEO; ALQUILER DE EQUIPOS DE VIDEO; SERVICIOS DE GALERÍAS DE VIDEO JUEGOS; SERVI- CIOS DE ENTRETENIMIENTO POR VIDEO JUEGOS; SERVICIOS DE PRODUCCIÓN DE VIDEO; SERVICIOS DE ALQUILER DE VIDEO; GRABACIÓN EN VIDEO; SERVICIOS DE APUESTAS; REDACCIÓN PARA TERCEROS; PROVISIÓN DE INSTALACIONES EN LÍNEA, MEDIANTE UNA RED DE COMPUTADORAS GLOBAL, PARA PERMITIR A LOS USUARIOS PROGRAMAR AUDIO, VIDEO, SICA, CONCIERTOS, VIDEOS, RADIO, TELEVISIÓN, NOTICIAS, DEPORTES, JUEGOS, EVENTOS CULTURALES Y PROGRAMAS RELACIONADOS CON EL ENTRETENIMIENTO; PROVISIÓN DE DE ENTRETENIMIENTO Y MULTIMEDIA; SERVICIOS DE IN- FORMACIÓN, SOPORTE, ASISTENCIA, CONSULTORÍA Y ASE- SORAMIENTO EN RELACIÓN CON LO PRECEDENTE. La solicitud fue presentada el día catorce de noviembre del año dos mil siete. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, quince de enero del año dos mil ocho. LUIS ALONSO CACERES AMAYA, REGISTRADOR. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F

182 182 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 379 No. de Expediente: No. de Presentación: ESPECIAL de LAN AIRLINES S.A., de nacionalidad CHILENA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, CLASE: 35. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO de LAN AIRLINES S.A., de nacionalidad CHILENA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, Consistente en: la expresión LAN.COM y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE AYUDA EN LA EXPLOTACION O DIRECCION DE UNA EMPRESA DE TRANSPORTE. SERVICIOS DE DIFUSION DE PUBLICIDAD POR CUALQUIER MEDIO, OR- GANIZACION DE EXPOSICIONES CON FINES COMERCIA- LES O DE PUBLICIDAD, SERVICIOS DE DISTRIBUCION DE MUESTRAS DIRECTAMENTE O POR CORREO, SERVICIOS DE REGISTRO, TRANSCRIPCION, COMPOSICION, TRANSMISION O GRABACION DE COMUNICACION ESCRITA, SERVICIO DE PROPAGANDA O PUBLICIDAD RADIADA Y TELEVISADA, RE- PRESENTACION DE EMPRESAS. La solicitud fue presentada el día veintiuno de diciembre del año DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la dos mil siete. Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la San Salvador, cuatro de enero del año dos mil ocho. Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de enero del año dos mil ocho. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, LUIS ALONSO CACERES AMAYA, REGISTRADOR. GUILLERMO ALFONSO LOPEZ, Consistente en: la palabra LAN.com y diseño, sobre la expresión.com no se le concede exclusividad, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS, MERCANCIAS, DOCUMENTOS Y VALORES POR CUALQUIER MEDIO, ALMA- CENAMIENTO, BODEGAJE, EMPAQUE Y DISTRIBUCION POR CUALQUIER MEDIO DE TODO TIPO DE MERCANCIAS, DOCU- MENTOS Y VALORES, SERVICIOS DE VIAJERO FRECUENTE, SERVICIOS DE INFORMACION REFERENTE A LOS VIAJES O TRANSPORTE DE MERCANCIAS POR INTERMEDIARIOS, AGENCIA DE TURISMO, ORGANIZACION DE CRUCEROS, EXCURSIONES Y VIAJES, SERVICIO DE ALQUILER DE VEHI- CULOS; APARATOS DE LOCOMOCION TERRESTRE, AEREA O MARITIMA. La solicitud fue presentada el día veintiuno de diciembre del año dos mil siete. REGISTRADOR. JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, SECRETARIO. SECRETARIO. 3 v. alt. No. F v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 39. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 43. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO

183 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Abril de ESPECIAL de LAN AIRLINES S.A., de nacionalidad CHILENA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, LAN.COM La solicitud fue presentada el día veintiuno de diciembre del año dos mil siete. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, siete de enero del año dos mil ocho. Consistente en: la palabra LAN.COM, que servirá para: DISTIN- GUIR: SERVICIOS DE HOTELES Y ALOJAMIENTO DE PERSONAS EN GENERAL; HOSPEDAJE TEMPORAL, MOTELES; SERVICIOS DE RESERVAS DE HOTELES, POR CUALQUIER MEDIO; SER- VICIOS DE ALIMENTACIÓN, RESTAURANTE, SALÓN DE TÉ, FUENTE DE SODA, RESTAURANTES AUTOSERVICIO, RESTAU- RANTES DE SERVICIO RÁPIDO Y PERMANENTE [SNACK-BAR], CAFETERÍA, CANTINA, SERVICIOS DE COMIDAS PREPARADAS, BAR, PROCURACIÓN DE BEBIDAS Y ALIMENTOS PREPARADOS PARA EL CONSUMO. La solicitud fue presentada el día veintiuno de diciembre del año dos mil siete. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, siete de enero del año dos mil ocho. LUIS ALONSO CACERES AMAYA, REGISTRADOR. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 38. SECRETARIO. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de LAN AIRLINES S.A., de nacionalidad CHILENA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, LAN.COM Consistente en: la palabra LAN.COM, que servirá para: DISTIGUIR: SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES; COMUNICACIONES POR TERMINALES DE ORDENADOR Y A TRAVÉS DE REDES MUNDIALES DE INFORMÁTICA. LUIS ALONSO CACERES AMAYA, REGISTRADOR. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 39. SECRETARIO. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de LAN AIRLINES S.A., de nacionalidad CHILENA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, LAN.COM Consistente en: la expresión LAN.COM, que servirá para: AMPA- RAR: SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS, MERCAN- CÍAS, DOCUMENTOS Y VALORES POR CUALQUIER MEDIO, ALMACENAMIENTO, BODEGAJE, EMPAQUE Y DISTRIBUCIÓN POR CUALQUIER MEDIO DE TODO TIPO DE MERCANCÍAS, DO- CUMENTOS Y VALORES, SERVICIOS DE VIAJERO FRECUEN- TE, SERVICIOS DE INFORMACIÓN REFERENTE A LOS VIAJES O TRANSPORTE DE MERCANCÍAS POR INTERMEDIARIOS, AGENCIA DE TURISMO, ORGANIZACIÓN DE CRUCEROS, EXCURSIONES Y VIAJES, SERVICIO DE ALQUILER DE VEHÍ- CULOS; APARATOS DE LOCOMOCIÓN TERRESTRE, AÉREA O MARÍTIMA. La solicitud fue presentada el día veintiuno de diciembre del año dos mil siete.

184 184 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 379 DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de enero del año dos mil ocho. Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON, DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, treinta y uno de marzo del año dos mil ocho. Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON, REGISTRADORA. REGISTRADORA. MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 38. EL INFRASCRITO REGISTRADOR KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 35. SECRETARIA. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE MATEO CABRERA ESCALON, de nacionalidad SALVADOREÑA y LUIS RO- BERTO CHAVEZ QUINTANILLA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en calidad de PROPIETARIOS, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado GUILLERMO JOSE CONTRERAS ESCOBAR, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de GPS EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPI- Consistente en: las palabras Pro-Office Dedicado, que se traduce TAL VARIABLE que se abrevia: GPS EL SALVADOR, S.A. DE C.V., al castellano como Pro-Oficina Dedicado, que servirá para: AMPARAR: de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA PUBLICIDAD, GESTION DE NEGOCIOS COMERCIALES, ADMI- NISTRACION COMERCIAL, TRABAJOS DE OFICINA. DE SERVICIOS, La solicitud fue presentada el día once de diciembre del año dos mil siete. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, doce de diciembre del año dos mil siete. Consistente en: las palabras UBICA GPS RASTREO SATELITAL EN TIEMPO REAL y diseño, sobre las palabras de uso común en el comercio no se le concede exclusividad, que servirá para: AMPARAR: SERVICIO DE TRANSMISION VIA SATELITE. La solicitud fue presentada el día veintiséis de marzo del año dos mil ocho. Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON, REGISTRADORA. MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F

185 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Abril de DE TERCERA PUBLICACIÓN ACEPTACION DE HERENCIA en su calidad de hijos de la causante, representada Judicialmente por su Apoderado Abogado Alvaro Arnoldo Santos Marín. JOSÉ ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE USULUTAN, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. AVISA: Que por resolución de las nueve horas y quince minutos de este día se ha tenido por Aceptada Expresamente y con Beneficio de Inventario la Herencia Intestada, que a su defunción dejó la señora EDITH MARINA MENDOZA, al fallecer el día once de febrero del dos mil seis, en el Cantón Buena Vista de esta Jurisdicción, siendo esta misma ciudad de Usulután, su último domicilio, de parte de la señora MARIA AMPARO MENDOZA, en calidad de hija y como cesionaria del derecho hereditario que le correspondía al señor PORFIRIO ANTONIO MENDOZA, como hijo de la causante. Confiriéndosele a la aceptante dicha, la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las restricciones y facultades de los Curadores de la Herencia Yacente. Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días contados a partir del día siguiente después de la tercera publicación de este edicto.- LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, diez de marzo del dos mil ocho.- LIC. JOSE ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MIRNA MARISOL SIGARÁN HERNÁNDEZ, Confiérese a la aceptante declarada la Administración y Representación Interina de la Sucesión Intestada con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. Cítese a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Tribunal dentro del término de Ley, después de la publicación del edicto respectivo. Publíquese el edicto de Ley. Librado en Juzgado de lo Civil de Soyapango, a los cinco días del mes de marzo de dos mil ocho.- LIC. CARLOS WILFREDO GARCIA AMAYA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. MARIA ESTELA SORIANO NAVARRETE, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE SAN SALVADOR, AL PUBLICO EN GENERAL PARA LOS EFEC- TOS DE LEY. HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, de las diez horas del día seis de marzo del año dos mil ocho, se ha tenido por acep- SECRETARIO. tada expresamente y con Beneficio de Inventario la Herencia Intestada que a su defunción ocurrida en esta ciudad, su último domicilio, a las doce horas y treinta minutos del día 28/06/03, dejó la causante señora 3 v. alt. No. C MARÍA JOSEFA RODRÍGUEZ viuda DE RIVAS, conocida por MARÍA JOSEFA RODRÍGUEZ, MARÍA JOSEFA RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, JOSEFA RODRÍGUEZ, JOSEFA RODRÍGUEZ DE RIVAS y por JOSEFA RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, de parte de los señores TERESA DE JESUS RIVAS DE HERRERA, ANA SALVADORA CARLOS WILFREDO GARCIA AMAYA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO. RIVAS DE CONTRERAS, JOSEFA YANIRA, MARITZA OSMARA y JOSÉ ANTONIO, todos de apellidos RIVAS RODRÍGUEZ, en concepto de hijos de la causante, en la cual se les ha conferido a los aceptantes HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal, a la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las las once horas cinco minutos del día cinco de marzo del presente año, facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. se ha tenido por aceptada expresamente y con Beneficio de Inventario la Sucesión Intestada que a su defunción dejó la causante SANTOS Librado en el Juzgado Primero de lo Civil: San Salvador, a las once HERNANDEZ, quien fue de sesenta y cuatro años de edad, de oficios horas con veinticinco minutos del día once de marzo del año dos mil domésticos, casada, siendo su último domicilio San Martín, originaria ocho. MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.- de San Bartolomé Perulapía, Departamento de Cuscatlán, salvadoreña, BR. RICARDO HUMBERTO CORNEJO SAMAYOA, SECRETARIO hija de Vacilia Hernández, quien falleció el veintiuno de junio de dos mil INTERINO. seis; de parte de MARIA ADA HERNANDEZ CAMPOS, en su calidad de cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a los 3 v. alt. No. F señores ISABEL HERNANDEZ y MARIA ANDREA HERNANDEZ,

186 186 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 379 JOSE MARIA ESTRADA ALVAREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL: Santa DE ESTE MUNICIPIO. Ana, a las ocho horas con cuarenta minutos del día siete de abril del año HACE SABER: Al público para efectos de ley, que por resolución de dos mil ocho.- LICDA. THELMA IDALIA ESPERANZA ALFARO este Juzgado, de las diez horas del día seis de diciembre del dos mil seis. PERDIDO, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL, SUPLENTE.- LICDA. Se ha tenido por aceptada expresamente y con Beneficio de Inventario del MARISOL DEL CARMEN LEMUS DE GARCIA, SECRETARIO. señor PEDRO VALLADAREZ, conocido por PEDRO VALLADARES; la Herencia Intestada dejada por el causante señor PEDRO VALLADARES MARTINEZ, quien fue de cuarenta y cinco años de edad, Comerciante, 3 v. alt. No. F con último domicilio en esta Ciudad, quien falleció el día diecinueve de agosto del año dos mil cinco, aceptación que hace el señor PEDRO VALLADAREZ, conocido por PEDRO VALLADARES, en su calidad de padre del causante. Y se le ha conferido al aceptante la Administración y Luis Salvador Peña, Juez de lo Civil, de este Distrito Judicial, al público Representación Interinas de la Sucesión con las facultades y restricciones para los efectos de ley; de los Curadores de la Herencia Yacente. HACE SABER: Que por resolución de este día, se ha tenido por Por lo anterior se cita a los que se crean con derecho a la herencia aceptada expresamente y con Beneficio de Inventario, la Herencia Testamentaria que a su defunción el causante GILBERTO ESTUPINIAN para que se presenten a este Tribunal a deducirlo en el término de quince días, contados desde el siguiente a la tercera publicación del presente PRADO, quien falleció el día siete de septiembre de dos mil cuatro, en edicto. el Cantón El Espino Arriba, de esta jurisdicción, su último domicilio; por LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL: SAN parte de los señores BEYLOR GILBERTO ESTUPINIAN MENDOZA, SALVADOR, a las diez horas del día catorce de diciembre del dos mil WILLIAM ERNESTO MIJANGO ESTUPINIAN, y CARLOS RENE seis. LIC. JOSE MARIA ESTRADA ALVAREZ, JUEZ SEGUNDO ESTUPINIAN MENDOZA, todos en concepto de herederos testamentarios del causante. DE LO CIVIL.- LIC. TATIANA VILMA MERCEDES CACERES DE ALAS, SECRETARIA. Nómbrase a los aceptantes, Interinamente Administradores y Representantes de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los 3 v. alt. No. F Curadores de la Herencia Yacente. En consecuencia, se citan a todas las personas que se crean con derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de Ley, LICDA. THELMA IDALIA ESPERANZA ALFARO PERDIDO, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL SUPLENTE DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, al público para los efectos de Ley. HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, este mismo día, se ha tenido por aceptada expresamente y con Beneficio de Inventario la Herencia Intestada que a su defunción ocurrida el día dieciséis de enero de dos mil siete, en el Barrio San Sebastián de esta ciudad, siendo Santa Ana, el lugar de su último domicilio, dejó el señor MARIO ALBERTO REYES GONZALEZ, de parte de: MARTA LUZ GONZALEZ VELASQUEZ en su calidad de madre y como Cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían a la señora SONIA MARILU MENÉNDEZ DE REYES como cónyuge sobreviviente del referido causante. Confiriéndosele Interinamente la Administración y Representación de la Sucesión expresada, con las facultades y restricciones de Ley. Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Tribunal, en el término de Ley. comparezcan a este Juzgado a justificar dicha circunstancia. JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, 26 de marzo de Entrelíneas:ria-Vale.Enmendado:testamentaria-Vale.- DR. LUIS SALVA- DOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL. JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F PEDRO DE JESUS ESCOBAR GONZALEZ, Notario del domicilio de Cojutepeque y San Vicente, con Oficina en Avenida Morazán, Barrio El Centro, San Pedro Perulapán, contiguo a Alcaldía Municipal. HACE SABER: Que por resolución de las once horas del día catorce de marzo del presente año, se ha tenido por aceptada con Beneficio de Inventario, la Herencia Intestada de María Prudencia Ramírez o María

187 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Abril de Prudencia Ramírez viuda de Vivas, fallecida en Cantón La Esperanza, Jurisdicción de San Pedro Perulapán, Departamento de Cuscatlán, siendo éste su último domicilio, el día once de agosto de dos mil seis, de parte de las señoras MARÍA ELIDA VIVAS y MARIA NOEMI VIVAS DE PÉREZ; en concepto de hijas de la causante. Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las doce horas del día quince de enero de dos mil ocho.- LIC. JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIO. Confiriéndoseles la Administración y Representación Interina de la Sucesión con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. En consecuencia, CITA a todos los que se crean con derecho a la referida mortual, para que se presenten a deducirlo a la oficina antes indicada en el término de quince días, contados desde el siguiente al de la última publicación del presente edicto. San Pedro Perulapán, diecisiete de marzo de dos mil ocho. DR. PEDRO DE JESUS ESCOBAR GONZALEZ, NOTARIO. JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS- TRITO JUDICIAL DE METAPAN. HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal, a las doce horas con treinta minutos del día tres de enero de dos mil ocho, se ha tenido por aceptada expresamente y con Beneficio de Inventario la Herencia Intestada dejada por el causante CARLOS CRUZ FAJARDO PERAZA, quien fue de treinta y ocho años de edad, agricultor, casado, fallecido el día veintitrés de octubre de dos mil siete, siendo esta Ciudad su último; de parte de la señora ROXANA DE LOS ANGELES LIMA DE FAJARDO, y los menores DIEGO IVAN, ENLLELBERT DAMIAN y ALEXIA XIOMARA. La primera de los aceptantes lo hace en calidad de cónyuge sobreviviente, y los demás en calidad de hijos del referido causante. Habiendo conferido a dichos aceptantes Interinamente la Administración y Representación de la Sucesión con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente, la que será ejercida por dichos menores a través de su Representante Legal. Se cita a las personas que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días, contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto. 3 v. alt. No. F JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS- TRITO JUDICIAL DE METAPAN. HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal, a las quince horas doce minutos del día siete de marzo del dos mil ocho; se ha tenido por aceptada expresamente y con Beneficio de Inventario la Herencia Intestada dejada por la causante MARGARITA RIVAS ESCOBAR o MARGARITA RIVAS, quien fue de sesenta y tres años de edad, de oficios domésticos, fallecida el día nueve de mayo del dos mil seis, siendo esta ciudad su último domicilio; por parte del señor 3 v. alt. No. F RUDHIS OSVALDO RIVAS ESCOBAR conocido por RUDHIS ORAL- DO RIVAS ESCOBAR. El expresado aceptante lo hace en calidad de hijo de la referida causante; habiéndosele conferido a dicho aceptante Interinamente la Administración y Representación de la Sucesión con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. Se cita a las personas que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.- Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las ocho horas con veinte minutos del día dos de abril del dos mil ocho.- LIC. JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F DRA. ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, al público para los efectos de Ley. HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas del día veinticinco de marzo del año dos mil ocho, se ha tenido por aceptada Expresamente y con Beneficio de Inventario de parte de los señores ISAAC ANTONIO RAMIREZ BAIZA y JOSE RAFAEL RAMIREZ BAIZA,

188 188 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 379 la Herencia Intestada que a su defunción dejó el causante señor JOSE ISAAC RAMIREZ, quien fue de sesenta y cinco años de edad, militar, fallecido a las dieciocho horas treinta minutos del día doce de julio del año de mil novecientos noventa y seis, en el Barrio San Juan de Dios, de esta ciudad, lugar de su último domicilio, en concepto de hijos del causante, y además, el segundo como cesionario del derecho hereditario que en la sucesión del causante le correspondía a la señora Ana María Ramírez, también en su calidad de hija del referido causante. Y se ha nombrado a los aceptantes Administradores y Representantes Interinos de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a las nueve horas cinco minutos del día veinticinco de marzo del año dos mil ocho.- DRA. ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO. último domicilio.- Se ha nombrado curador para que la represente al Licenciado JAIME BELFREDIS ALAS MARTINEZ, a quien se le hará saber este nombramiento para su aceptación, juramentación y demás efectos legales. Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las once horas y cuarenta minutos del día veintisiete de marzo del año dos mil ocho. Lic. MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. JOSE ORLANDO BELTRAN MEJIA, SECRETARIO. TITULO DE PROPIEDAD EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL. HACE SABER: Que en esta oficina se ha presentado el señor CARLOS MILAGRO VÁSQUEZ ALVARADO, de cuarenta y nueve años de edad, empleado, de este domicilio, portador de su Documento Único de Identidad Número cero uno siete seis cuatro seis cinco tres - dos, solicitando Título de Propiedad de un terreno, ubicado en el Barrio La Cruz de esta Ciudad, Municipio de Conchagua, Distrito y Departamento de La Unión, de las medidas y linderos siguientes: AL NORTE: Mide noventa y dos metros cincuenta y un centímetros, Colindando con inmueble de la señora Juana de La Cruz Vásquez de Santos, teniendo como límite una línea de árboles de diferentes especies y alambre de púas del cerco que existió con anterioridad, propiedad del señor Carlos Milagro Vásquez Alvarado; AL ORIENTE: Mide ciento diecinueve metros cincuenta y dos centímetros, colinda con inmueble a favor de María Victoria Vásquez, José Mangel Hernández Ponce y María Vidalia Hernández de Flores, con la primera colindante no existe cerco alguno, 3 v. alt. No. F con los otros dos colindantes cerco de piedra de su propiedad; AL SUR: Mide ciento dieciséis metros ochenta y nueve centímetros, Colindando con inmueble a favor de Aparicio Hernández Alvarado y Gumercinda Ramírez, cerco de alambre y piedra de por medio de los colindantes; HERENCIA YACENTE y AL PONIENTE: Mide noventa y tres metros noventa y cinco centímetros, Colindando con inmueble del señor Juan Hernández Ponce, lindero cerco de alambre del colindante. El terreno descrito lo adquirió MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO por compra hecha a los señores: María Lucía Vásquez, José Rigoberto JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, Vásquez Alvarado, Catalino Vásquez Alvarado, Berta Lidia Vásquez, HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal a José Clemente Vásquez Alvarado, María Victoria Vásquez, Juan Ángel las once horas y treinta minutos de este día, se ha declarado yacente la Vásquez Alvarado, y Clemente Vásquez, y lo valora en la Cantidad de herencia intestada que a su defunción dejó el causante MAXIMILIANO UN MIL DOLARES EXACTOS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE MEJIA, ocurrida el día veintiuno de abril de mil novecientos noventa y AMERICA. siete, en el Barrio San José, jurisdicción de esta Ciudad, siendo éste su Lo que se hace saber para los efectos de Ley. Alcaldía Municipal, Conchagua, veintiuno de noviembre del año dos mil siete.- Ing. EFRAIN PONCE ZELAYANDIA, ALCALDE MUNICI- PAL. JOSE ROLANDO MARTINEZ ZELAYANDIA, SECRETARIO MUNICIPAL. 3 v. alt. No. F v. alt. No. F

189 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Abril de EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ESTA CIUDAD. CISIETE PUNTO VEINTISIETE METROS, linda con propiedad del Ministerio de Educación; AL SUR: un solo tramo recto de CATORCE HACE SABER: Que a esta Oficina se ha presentado el señor PUNTO DIECIOCHO METROS, linda con la señora María Elizabeth ORLANDO CALDERON, de treinta y nueve años de edad, profesor, Cañas de Guadrón y AL PONIENTE: un solo tramo recto de DIECISIETE de este domicilio, con Documento Único de Identidad número cero un PUNTO NOVENTA Y CINCO METROS, Tercera Avenida Sur de por millón cuatrocientos setenta y dos mil ochocientos sesenta y cuatrocuatro, solicitando se le extienda TITULO DE PROPIEDAD, de un medio, linda con el señor Francisco Urrutia Vásquez; que el inmueble antes descrito lo obtuvo por compra que le hizo al señor Eduardo Mejía, solar de naturaleza urbana, situado en Barrio San Benito de esta Ciudad, hace cuarenta y un años, que dicho inmueble lo posee de manera quieta, de la capacidad superficial de TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS pacífica e ininterrumpida, exclusiva y sin proindivisión con ninguna otra METROS OCHENTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS, de las persona desde la fecha en que lo adquirió NO ES DOMINANTE NI colindancias siguientes: ORIENTE, con propiedad de Mari Eva Portillo SIRVIENTE, no recae sobre él cargas reales. Dicho inmueble lo valúa López; al NORTE: con propiedad de Bertila Calderón Portillo, carretera en la cantidad de MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE pavimentada de por medio; al PONIENTE: con propiedad de Ana Julia NORTEAMERICA. Iglesias Viuda de Polío, callejón de por medio; y al SUR: con propiedad de Mauricio Antonio González Mejía y Moisés Bladimir Calderón Jaimes. ALCALDIA MUNICIPAL de San Rafael Cedros Departamento No es dominante ni sirviente, no posee cargas ni derechos reales, ni está de Cuscatlán, a las nueve horas del día ocho de abril de dos mil ocho. en proindivisión con nadie, lo obtuvo por compra que hizo a las señoras: VICTOR HUGO CORNEJO, ALCALDE MUNICIPAL. ROMEL Bertila Calderón, que tiene más de diez años de poseerlo sin interrupción, lo estima en la suma de MIL CUATROCIENTOS DOLARES, los AREVALO MELENDEZ, SECRETARIO MUNICIPAL. colindantes son de este domicilio, 3 v. alt. No. F Lo que se avisa para efectos de Ley. Alcaldía Municipal de San Rafael Oriente, doce de marzo de dos mil ocho. ISRAEL APARICIO, ALCALDE MUNICIPAL. Ante Mí JOSE OFILIO ASCENCIO AVILES, SECRETARIO MUNICIPAL. LA INFRASCRITA ALCALDESA MUNICIPAL Y JEFE DEL DIS- TRITO, HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado la señora 3 v. alt. No. F ISABEL MENJIVAR VIUDA DE GUARDADO, quien es de ochenta y dos años de edad, de Oficios domésticos, del domicilio de San Salvador, con Documento Unico de Identidad número cero uno cuatro siete siete seis tres seis-dos y con Número de Identificación Tributaria cero cuatrocientos veintiocho-cero treinta mil setecientos veinticinco-cero cero EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado el señor JOSE uno-cuatro, manifestando que SOLICITA TITULO DE PROPIEDAD MAURICIO DELGADO, de sesenta y cuatro años de edad, Mecánico, de un inmueble de naturaleza urbana, situado en Primera Calle Poniente, del domicilio de San Rafael Cedros, Departamento de Cuscatlán, con entre Cincuenta y siete y cincuenta y nueve Avenida Norte, Polígono A Documento Único de Identidad número cero dos tres cuatro ocho cuatro número Diecinueve, frente a Capillas Memoriales, en esta ciudad, de una siete ocho- seis y número de Identificación Tributaria cero seiscientos extensión superficial de TREINTA Y CUATRO PUNTO DIECINUEVE diecisiete- ciento cincuenta mil ciento cuarenta y cuatro- cero cero uno- METROS CUADRADOS, equivalentes a CUARENTA Y OCHO PUNcero; solicitando Título de Propiedad de un inmueble de naturaleza urbana TO NOVENTA Y DOS VARAS CUADRADAS, el cual partiendo del ubicado en Calle Doce de Octubre y Tercera Avenida Norte, Barrio El esquinero Noroeste marcado en el plano respectivo como mojón dos, tiene Centro, jurisdicción de San Rafael Cedros, Departamento de Cuscatlán, los linderos, rumbos, distancias y colindancias siguientes: LINDERO de la capacidad SUPERFICIAL DE DOSCIENTOS VEINTE PUNTO NORTE: Formado por un tramo recto, Sur treinta y siete grados cinco TRES METROS CUADRADOS, que mide y linda AL NORTE: un solo minutos dieciocho segundos Este, ocho punto veintiséis metros; colinda tramo recto de DIEZ PUNTO CINCUENTA Y UN METROS, Calle con propiedad de Gilberto Turcios. LINDERO ORIENTE: Formado por doce de octubre de por medio, linda con la señora Yolanda Paz Molina una línea Quebrada de tres tramos rectos; Tramo uno, Sur veintiún grados de Mendoza: AL ORIENTE: un solo tramo recto, de norte a sur de DIEtreinta y seis minutos diecisiete segundos Este, uno punto cero cuatro

190 190 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 379 metros; tramo dos, Sur veintidós grados treinta y dos minutos dieciséis segundos Oeste, uno punto treinta metros; Tramo tres, Sur cuarenta grados treinta y ocho minutos treinta y cuatro segundos Oeste, dos punto cero cuatro metros, colinda con propiedad de la Sociedad Parques y Jardines de Cuscatlán S.A. de C.V., cincuenta y siete Avenida Norte de por medio. LINDERO SUR: Formado por un tramo recto, Norte treinta y siete grados cincuenta minutos veintiséis segundos Oeste, diez punto cuarenta y cuatro metros, colinda con propiedades de Sonia Elizabeth Zelaya y Napoleón Flores, Pasaje principal de por medio. LINDERO PONIENTE: Formado por un tramo recto, Norte cincuenta y cuatro grados dieciséis minutos cuatro segundos Este, tres punto cincuenta y dos metros, llegando así al esquinero Noroeste de donde se inició esta descripción; colinda con propiedad de Rafael Guardado Menjívar. El inmueble descrito lo adquirió por compra que hizo a la señora Irma Aguirre de Muñoz, hace veinticuatro años aproximadamente, de una manera quieta, pacífica, continua e ininterrumpida, teniendo una posesión acumulada de más de treinta años, que dicho inmueble no es dominante ni sirviente, no tiene cargas ni derechos reales de ajena pertenencia. Y lo valora en la cantidad de SIETE MIL DOLARES. ORIENTE, doscientos veintitrés metros, linda con Sirilo Joya y Vidal Maradiaga, cerco de piedra, alambre y piña medianero; AL PONIENTE: Lo que se avisa al público para los fines de Ley. doscientos sesenta y ocho metros, linda con Cristóbal Pereira y Florentín Argueta, cerco de piedra y alambre medianero, y AL SUR, setenta metros, ALCALDIA MUNICIPAL: San Salvador, a los cuatro días del mes de marzo de dos mil ocho. Dra. ELVIA VIOLETA MENJIVAR ESCALANTE, ALCALDESA MUNICIPAL. Lic. JAVIER TRANSITO BERNAL GRANADOS, SECRETARIO MUNICIPAL. 3 v. alt. No. F TITULO SUPLETORIO EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA: Del Distrito Judicial de San Francisco Gotera, Morazán, LICENCIADO JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, al público para efectos de ley, HACE SABER: Que a este tribunal se ha presentado el Licenciado ELIO ISAI PONCE AMAYA, como Apoderado del señor JOSE ISA- BEL JOYA MARQUEZ, a solicitar a su favor TITULO SUPLETORIO, sobre los inmuebles de naturaleza rústica situados el PRIMERO: En el Caserío El Ortiz, Cantón Zapotal, Jurisdicción de Joateca, distrito de Jocoaitique, Departamento de Morazán, de la Capacidad Superficial de CIENTO VEINTE MIL CIENTO TREINTA Y TRES PUNTO CINCO METROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE, doscientos cuarenta y cinco metros, quebrada de por medio, con sucesión de Maclovia Chicas; AL ORIENTE: quinientos veinticinco metros, linda con Hipólito Chicas y César Argueta, cerco de alambre propio de por medio; PONIENTE, mide trescientos veinticuatro metros, linda con Antonia Argueta, cerco de alambre propio de por medio; y AL SUR, trescientos veintiún metros, linda con Antonia Argueta, cerco de alambre propio de por medio.- Dicho inmueble lo adquirió por compraventa de Posesión Material que le hizo a la señora FELIPA ROMERO PEREIRA DE PEREIRA.- Se estima el inmueble descrito en la suma de UN MIL DOSCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.- EL SEGUNDO: Situado en el lugar Portillo del Conacaste, Cantón Paturla Jurisdicción de Joateca, distrito de Jocoatique, Departamento de Morazán, de la capacidad superficial de VEINTIOCHO MIL SEISCIENTOS PUNTO SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS; de las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE, ciento sesenta y tres metros, linda con Florentín Arrieta, cerco de alambre medianero; AL linda con Vidal Maradiaga, cerco de piña y alambre medianero.- Dicho inmueble lo adquirió por compraventa de Posesión Material que le hizo al señor ANDRES ABELINO GUEVARA.- Se estima el inmueble descrito en el precio de MIL DOSCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.- EL TERCERO: Situado en el Cantón Volcancillo, Caserío Los Planes, de la Jurisdicción de Joateca, Distrito de Jocoaitique, Departamento de Morazán, de la extensión superficial de DIECISEIS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRA- DOS, de las medidas y linderos siguientes: AL NORTE, sesenta y cinco metros, cerco de alambre propio de por medio, linda con Sucesión de Margarito Argueta; AL ORIENTE: doscientos ochenta metros, cerco de alambre propio de por medio, calle pública de por medio, con resto del inmueble del titulante; AL PONIENTE: doscientos sesenta y cinco metros, cerco de alambre propio de por medio, con Mariano Ramos y sucesión de Margarito Argueta; y AL SUR: cincuenta y cinco metros, cerco de alambre propio de por medio, con sucesión de FUNGENCIO ARGUETA.- Dicho inmueble lo adquirió por compra verbal que le hizo al señor FELIX ARGUETA.- Se estima dicho inmueble en el precio de MIL DOSCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.- EL CUARTO: Situado en el Cantón Volcancillo, Caserío Los Planes, Jurisdicción de Joateca, distrito de Jocoaitique, Departamento de Morazán; de la extensión Superficial de TREINTA Y SEIS MIL

191 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Abril de SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO PUNTO SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: AL NORTE, ciento cuarenta y cinco metros, cerco de alambre propio de por medio, con sucesión de Rosario Chicas; AL ORIENTE: doscientos ochenta metros cerco de alambre y piedra propio de por medio, con sucesión de Rosario Chicas; AL PONIENTE: doscientos sesenta y cinco metros, cerco de alambre propio de por medio, calle pública de por medio, con resto del inmueble del titulante; Y AL SUR; ciento cuarenta y seis metros, cerco de alambre propio de por medio con Cristóbal Pereira y sucesión de Rosario Chicas, en el inmueble antes descrito existe una casa, paredes de adobe, techo de tejas, piso de tierra.- Dicho inmueble lo adquirió por compra verbal que le hizo al señor FELIX ARGUETA.- Se estima el inmueble descrito en el precio de MIL DOSCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia; San Francisco Gotera, Morazán, a las quince horas con veinticinco minutos del día cuatro de Febrero del dos mil ocho. Lic. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2º. DE 1ª. INSTANCIA. Licda. ROSA ERMELINDA GUTIERREZ SANCHEZ, SECRETARIA. SUPLENTE DEL DISTRITO JUDICIAL DE METAPAN, HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la señora 3 v. alt. No. C MATILDE CASTRO HEREDIA, quien es de setenta y tres años de edad, doméstica, de este domicilio; solicitando se extienda a su favor título supletorio de un inmueble de naturaleza rústica, inculto, situado en Cantón El Limo, Caserío Tablón Chaguiete, carretera hacia frontera Anguiatú, Licenciado JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez Segundo de esta jurisdicción, de una extensión superficial de TRESCIENTOS de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al público para efectos VEINTICUATRO PUNTO SETENTA METROS CUADRADOS, que de Ley, linda: AL NORTE: con inmueble propiedad de la Iglesia de Dios en la República de El Salvador; AL ORIENTE: con propiedad de los señores HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado el Licenciado DANIEL CASTRO TEJADA y OSMUNDO CASTRO DE HEREDIA, JUAN ANTONIO LOPEZ, como Apoderado General Judicial del señor HERMES ALCIDES ARGUETA MEDRANO, conocido por HERMES ALCIDES ARGUETA, a solicitar a favor de éste TITULO SUPLE- no es predio dominante ni sirviente, ni se encuentra en proindivisión con TORIO, sobre: Un inmueble de naturaleza rústica inculto, llamado Los Quebrachos, situado en el lugar Cantón Cañaverales, jurisdicción de San Fernando, Distrito de Jocoaitique, Departamento de Morazán, de la capacidad superficial de CIENTO TREINTA Y TRES MIL SETE- CIENTOS NOVENTA Y UN METROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias siguientes: al NORTE: mide cinco metros, linda con Epifanio Hernández y Leonidas Argueta; al ORIENTE: mide mil sesenta metros, linda con Sucesión de Pedro Argueta Hernández y José Patrocinio Hernández; al SUR: mide doscientos setenta y un metros, linda con propiedad del titulante y Río Cañaverales de por medio; y al PONIENTE: mide ochocientos setenta y nueve metros, linda con Sucesión de Juan Rodríguez, con sucesión de Clemente Argueta y Sucesión de Francisco Enrique Argueta, en el inmueble antes descrito se encuentra una calle privada que conduce a Caserío La Guaruma. Dicho inmueble lo adquirió el señor ARGUETA MEDRANO o ARGUETA, por compraventa en forma verbal que le hizo a la señora BERFALIA HERNANDEZ VIUDA DE ARGUETA, conocida por BERFALIA HERNANDEZ, y lo valora en la cantidad de TRES MIL DOLARES. Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco Gotera, Morazán, a las quince horas y veinte minutos del día uno de abril de dos mil ocho. Lic. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2º. DE 1ª. INSTANCIA. Licda. ROSA ERMELINDA GUTIERREZ SANCHEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F VICTORIA ELIZABETH ARGUETA CHAVEZ, JUEZA DE LO CIVIL calle de por medio; AL SUR: con propiedad del señor PEDRO UMAÑA; y AL PONIENTE: con propiedad del señor PEDRO UMAÑA. El referido persona alguna, y lo valúa en la cantidad de CINCO MIL DOLARES. Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley. Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las once horas con veinticinco minutos del día nueve de abril del dos mil ocho. Licda. VICTORIA ELIZABETH ARGUETA CHAVEZ, JUEZA DE LO CI- VIL SUPLENTE. Licda. MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F

192 192 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 379 TITULO DE DOMINIO EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL. HACE SABER: Que a esta Oficina se presentó el Licenciado JUAN ANTONIO LOPEZ, como Apoderado de la señora MARIA RI- CARDA ALVAREZ VIUDA DE PORTILLO, solicitando a favor de su mandante Título de dominio, de un terreno de naturaleza urbana, situado en Barrio El Calvario, en Tercera Avenida Sur y calle principal de esta ciudad de Chapeltique, distrito y departamento de San Miguel, de la capacidad superficial de QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS, que mide y linda: AL NORTE, mide dieciocho metros linda con Rosendo Rodríguez; AL ORIENTE, mide treinta y dos punto cincuenta metros linda con Angélica Ayala; AL SUR, mide dieciocho metros linda con Antonio Coreas; y AL PONIENTE, mide treinta y dos punto cincuenta metros linda con Carlos Castillo y Napoleón Merlos. El inmueble descrito no es dominante ni sirviente, no tiene cargas ni derechos reales de ajena pertenencia ni está en proindivisión con nadie y lo adquirió mi mandante por medio de compraventa en forma verbal que le hizo el señor JOSE ANTONIO PORTILLO, dicha posesión ha sido quieta, pacífica e ininterrumpida, y lo valúa en la cantidad de CINCO MIL DOLARES. Alcaldía Municipal: Chapeltique, a los tres días del mes de Abril del dos mil ocho. JOSE EUSTAQUIO RIVAS CABRERA, ALCALDE MUNICIPAL. ALCIDES OSMAR REYES CANALES, SECRETARIO MUNICIPAL. MARCAS DE FÁBRICA 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado HECTOR EUGENIO ESCOBAR CONTRERAS, en su calidad de APODERADO de GRUPO PAILL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: GRUPO PAILL, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVA- DOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, La solicitud fue presentada el día veinticinco de febrero del año dos mil ocho. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, tres de marzo del año dos mil ocho. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. GUILLERMO ALFONSO LOPEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 29. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado RAFAEL ALEJANDRO SALAZAR CARIAS, en su calidad de APODERADO de GRUPO CARNICO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VA- RIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, Consistente en: las palabras Jemssen y diseño, que servirá para: AMPARAR: JAMONES, CHORIZOS, SALCHICHAS, MORTADE- LAS, SALAMIS, Y DERIVADOS DE CERDO Y AHUMADOS. La solicitud fue presentada el día diez de marzo del año dos mil ocho. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, doce de marzo del año dos mil ocho. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. QUINFAMEB Consistente en: la palabra QUINFAMEB, que servirá para: AM- PARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS, VETERINARIOS E HIGIENICOS. CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C

193 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Abril de SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL servirá para: ATRAER LA ATENCIÓN DE LOS CONSUMIDORES SOBRE LOS SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES. No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado FRANCISCO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO GENE- RAL JUDICIAL de DIGICEL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: DIGICEL, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL, Consistente en: la expresión Digicel La red más grande. La mejor señal y diseño, que servirá para: ATRAER LA ATENCION DE LOS CONSUMIDORES HACIA ACTIVIDADES RELACIONADAS CON LA PUBLICIDAD DE SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES. La solicitud fue presentada el día once de enero del año dos mil ocho. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, trece de febrero del año dos mil ocho. Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON, REGISTRADORA. CARLOS ARTURO SOTO GARCIA, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado FRANCIS- CO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO de DIGICEL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: DIGICEL, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL, La solicitud fue presentada el día veintisiete de febrero del año dos mil ocho. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, tres de marzo del año dos mil ocho. LUIS ALONSO CACERES AMAYA, REGISTRADOR. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, SECRETARIO. No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado FRANCIS- CO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO de DIGICEL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: DIGICEL, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL, Cuéntalo Todo con Digicel Consistente en: las palabras Cuéntalo Todo con Digicel, que servirá para: ATRAER LA ATENCIÓN DE LOS CONSUMIDORES SOBRE LOS SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES. La solicitud fue presentada el día veintiocho de febrero del año dos mil ocho. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, tres de marzo del año dos mil ocho. LUIS ALONSO CACERES AMAYA, REGISTRADOR. Consistente en: la expresión Digicel The Bigger, Better Network, que se traduce al castellano como Digicel El más Grande, La Mejor Red, sobre los términos de uso común no se concede exclusividad, que MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F

194 194 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 379 No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado FRANCIS- CO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO de DIGICEL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: DIGICEL, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL, Cuéntalo Todo... Consistente en: las palabras Cuéntalo Todo..., que servirá para: ATRAER LA ATENCIÓN DE LOS CONSUMIDORES SOBRE LOS SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES. La solicitud fue presentada el día veintiocho de febrero del año dos mil ocho. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, tres de marzo del año dos mil ocho. LUIS ALONSO CACERES AMAYA, REGISTRADOR. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, SECRETARIO. No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado FRANCIS- CO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO de DIGICEL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: DIGICEL, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL, HACIA ACTIVIDADES RELACIONADAS CON LA PUBLICIDAD EN TELECOMUNICACIONES. La solicitud fue presentada el día veintinueve de febrero del año dos mil ocho. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, cinco de marzo del año dos mil ocho. LUIS ALONSO CACERES AMAYA, REGISTRADOR. NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado FRANCIS- CO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO de DIGICEL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: DIGICEL, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL, Consistente en: la expresión Habla gratis! Después de 2 minutos Digicel y diseño, sobre las palabras de uso común no se le concede exclusividad, que servirá para: LLAMAR LA ATENCION DE LOS CONSUMIDORES HACIA ACTIVIDADES RELACIONADAS CON LA PUBLICIDAD EN TELECOMUNICACIONES. La solicitud fue presentada el día veintinueve de febrero del año dos mil ocho. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, cinco de marzo del año dos mil ocho. Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. Consistente en: la expresión habla bla bla.. Digicel y diseño, que servirá para: LLAMAR LA ATENCIÓN DE LOS CONSUMIDORES CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F

195 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Abril de No. de Expediente: No. de Presentación: La solicitud fue presentada el día veintinueve de febrero del año dos mil ocho. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado FRANCIS- CO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO de DIGICEL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: DIGICEL, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL, Consistente en: la expresión Cobertura garantizada Digicel DI- GICEL, que servirá para: LLAMAR LA ATENCION DE LOS CON- SUMIDORES HACIA ACTIVIDADES RELACIONADAS CON LA PUBLICIDAD EN TELECOMUNICACIONES. La solicitud fue presentada el día veintinueve de febrero del año dos mil ocho. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, cinco de marzo del año dos mil ocho. LUIS ALONSO CACERES AMAYA, REGISTRADOR. FERNANDO JOSE VELASCO, SECRETARIO. No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. F DlRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, trece de marzo del año dos mil ocho. Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, No. de Expediente: REGISTRADORA. GUILLERMO ALFONSO LOPEZ, No. de Presentación: SECRETARIO. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado FRANCIS- CO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO de DIGICEL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: DIGICEL, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL, HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado FRANCIS- CO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO de DIGICEL, SOCIEDAD ANONlMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: DIGICEL, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL, EL NUEVO MUNDO DIGICEL Consistente en: las palabras EL NUEVO MUNDO DIGICEL, que servirá para: ATRAER LA ATENCIÓN DEL PUBLICO CONSUMIDOR SOBRE PUBLICIDAD EN TELECOMUNICACIONES. Consistente en: las palabras Digicel live, que se traduce al castellano como Digicel en vivo, que servirá para: ATRAER LA ATEN- CIÓN DEL PUBLICO CONSUMIDOR SOBRE LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES RELACIONADAS CON LA PUBLICIDAD EN TELECOMUNICACIONES Y EVENTOS MUSICALES. La solicitud fue presentada el día veintinueve de febrero del año dos mil ocho.

196 196 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 379 DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, catorce de marzo del año dos mil ocho. No. de Expediente: No. de Presentación: Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, EL INFRASCRITO REGISTRADOR REGISTRADORA. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado FRANCIS- CO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO de GUILLERMO ALFONSO LOPEZ, DIGICEL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: DIGICEL, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, SECRETARIO. solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL, 3 v. alt. No. F Cuéntalo Todo Al Segundo Exacto No. de Expediente: Consistente en: la expresión Cuéntalo Todo Al Segundo Exacto, que No. de Presentación: servirá para: LLAMAR LA ATENCIÓN DE LOS CONSUMIDORES SOBRE LOS SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES PROPOR- CIONADOS POR LA SOCIEDAD. EL INFRASCRITO REGISTRADOR La solicitud fue presentada el día cuatro de marzo del año dos mil ocho. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado FRANCIS- CO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO de DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la DIGICEL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. abrevia: DIGICEL, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, San Salvador, siete de marzo del año dos mil ocho. solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL, Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F Consistente en: la expresión habla, bla, bla, bla, bla, bla Digicel, que servirá para: LLAMAR LA ATENCIÓN DE LOS CONSUMIDO- RES HACIA ACTIVIDADES RELACIONADAS CON LA PUBLICI- DAD EN TELECOMUNICACIONES. La solicitud fue presentada el día veintinueve de febrero del año dos mil ocho. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, siete de marzo del año dos mil ocho. LUIS ALONSO CACERES AMAYA, REGISTRADOR. No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado FRANCIS- CO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO de DIGICEL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: DIGICEL, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL, FERNANDO JOSE VELASCO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F Cuéntalo Todo Noches Gratis Consistente en: la expresión Cuéntalo Todo Noches Gratis, que servirá para: LLAMAR LA ATENCIÓN DE LOS CONSUMIDORES

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