PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA
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- Yolanda Moya Pinto
- hace 9 años
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1 PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA ACUERDO A/ 238 /12 de la Procuradora General de la República, por el que se adscriben las unidades administrativas y órganos desconcentrados de la Procuraduría General de la República. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Procuraduría General de la República. ACUERDO A/ 238 /12 ACUERDO DE LA PROCURADORA GENERAL DE LA REPUBLICA, POR EL QUE SE ADSCRIBEN LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS Y ORGANOS DESCONCENTRADOS DE LA PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA. MARISELA MORALES IBAÑEZ, Procuradora General de la República, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 21 y 102 Apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, 9, 10, 11, 14 y 15 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, y 1, 3, 5, 6, 10, 11, 12, 14 y 102 de su Reglamento, y CONSIDERANDO Que el Plan Nacional de Desarrollo , en su Eje 1 Estado de Derecho y Seguridad, apartado 1.2 Procuración e impartición de justicia, Estrategia 4.1, señala que se requieren hacer más eficientes los sistemas y procedimientos utilizados por los ministerios públicos, así como fortalecer la investigación ministerial y policial para elevar el nivel de eficacia en la integración de la averiguación previa, toda vez que la procuración de justicia requiere de ministerios públicos profesionales, honestos, con procedimientos claros y eficaces; Que el Programa Sectorial de Procuración de Justicia , en su Objetivo 2 Elevar la calidad y eficacia en la integración de la averiguación previa, dispone que dicha transformación implica la realización de un cambio significativo en cinco variables estratégicas para el Sector: marco legal de actuación, relaciones interinstitucionales, plataforma tecnológica, procesos clave y capital humano, en concordancia con el Programa de Mejora de la Gestión de la Administración Pública Federal; Que la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República establece las bases de organización de la Institución, mediante un modelo corporativo, de eficiente especialización por géneros de delitos y de desconcentración territorial y funcional, para acercar los servicios de procuración de justicia a la población; Que la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República faculta a su Titular para adscribir orgánicamente las unidades administrativas centrales y órganos desconcentrados a las áreas básicas correspondientes, y Que el 23 de julio de 2012, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, el cual establece que la Titular de la Institución determinará la organización y funcionamiento de la Procuraduría; las circunscripciones territoriales; la adscripción de las unidades administrativas y órganos desconcentrados; y las atribuciones de las áreas atendiendo a las necesidades del servicio. Por lo que he tenido a bien expedir el siguiente: ACUERDO PRIMERO. El presente Acuerdo tiene por objeto determinar la adscripción de las unidades administrativas y órganos desconcentrados previstos en el artículo 3 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en los términos siguientes: I. Al Procurador General de la República: 1. La Subprocuraduría Jurídica y de Asuntos Internacionales; 2. La Subprocuraduría de Control Regional, Procedimientos Penales y Amparo; 3. La Subprocuraduría Especializada en Investigación de Delincuencia Organizada;
2 Jueves 20 de septiembre de 2012 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 4. La Subprocuraduría Especializada en Investigación de Delitos Federales; 5. La Subprocuraduría de Derechos Humanos, Prevención del Delito y Servicios a la Comunidad; 6. La Oficialía Mayor; 7. La Visitaduría General; 8. La Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales; 9. La Policía Federal Ministerial; 10. La Coordinación General de Servicios Periciales; 11. La Coordinación de Planeación, Desarrollo e Innovación Institucional; 12. El Centro Nacional de Planeación, Análisis e Información para el Combate a la Delincuencia; 13. El Centro Federal de Protección a Personas, y 14. La Dirección General de Comunicación Social. II. A la Subprocuraduría Jurídica y de Asuntos Internacionales: 1. La Coordinación de Asuntos Internacionales y Agregadurías: a. La Dirección General de Procedimientos Internacionales; b. La Dirección General de Cooperación Internacional, y c. Las Agregadurías Legales, Regionales y Oficinas de Enlace. 2. La Dirección General de Asuntos Jurídicos; 3. La Dirección General de Constitucionalidad, y 4. La Dirección General de Análisis Legislativo y Normatividad. III. A la Subprocuraduría de Control Regional, Procedimientos Penales y Amparo: 1. La Coordinación de Supervisión y Control Regional: Las Delegaciones. 2. La Dirección General de Control de Averiguaciones Previas; 3. La Dirección General de Control de Procesos Penales Federales, y 4. La Dirección General de Control de Juicios de Amparo. IV. A la Subprocuraduría Especializada en Investigación de Delincuencia Organizada: 1. La Unidad Especializada en Investigación de Delitos contra la Salud; 2. La Unidad Especializada en Investigación de Terrorismo, Acopio y Tráfico de Armas; 3. La Unidad Especializada en Investigación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y de Falsificación o Alteración de Moneda; 4. La Unidad Especializada en Investigación de Delitos en materia de Secuestro; 5. La Unidad Especializada en Investigación de Tráfico de Menores, Personas y Organos; 6. La Unidad Especializada en Investigación de Asalto y Robo de Vehículos; 7. La Dirección General de Control de Procesos Penales y Amparo en materia de Delincuencia Organizada; 8. La Dirección General de Apoyo Jurídico y Control Ministerial en Delincuencia Organizada; 9. La Dirección General de Cuerpo Técnico de Control, y 10. La Dirección General de Tecnología, Seguridad y Apoyo a la Investigación en Delincuencia Organizada.
3 V. A la Subprocuraduría Especializada en Investigación de Delitos Federales: 1. La Unidad Especializada en Investigación de Delitos contra los Derechos de Autor y la Propiedad Industrial; 2. La Unidad Especializada en Investigación de Delitos Fiscales y Financieros; 3. La Unidad Especializada en Investigación de Delitos Cometidos por Servidores Públicos y Contra la Administración de Justicia; 4. La Unidad Especializada en Investigación de Delitos de Comercio de Narcóticos destinados al Consumo Final; 5. La Unidad Especializada en Investigación de Delitos contra el Ambiente y Previstos en Leyes Especiales; 6. La Coordinación General de Investigación, y 7. La Dirección General de Control de Procesos Penales y Amparo en Materia de Delitos Federales. VI. A la Subprocuraduría de Derechos Humanos, Prevención del Delito y Servicios a la Comunidad: 1. La Dirección General de Promoción de la Cultura en Derechos Humanos, Quejas e Inspección; 2. La Dirección General de Atención y Seguimiento a Recomendaciones y Conciliaciones en Materia de Derechos Humanos, y 3. La Dirección General de Prevención del Delito y Servicios a la Comunidad. VII. A la Oficialía Mayor: 1. La Dirección General de Programación y Presupuesto; 2. La Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales; 3. La Dirección General de Servicios Aéreos; 4. La Dirección General de Seguridad Institucional; 5. La Dirección General de Tecnologías de Información y Comunicaciones; 6. La Dirección General de Control y Registro de Aseguramientos Ministeriales; 7. La Dirección General de Recursos Humanos y Organización, y 8. El Centro de Evaluación y Control de Confianza. VIII. A la Visitaduría General: 1. La Dirección General de Evaluación Técnico Jurídica; 2. La Dirección General de Asuntos Internos; 3. La Dirección General de Delitos Cometidos por Servidores Públicos de la Institución, y 4. La Dirección General de Procedimientos de Remoción. IX. A la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales: 1. La Dirección General Jurídica en Materia de Delitos Electorales; 2. La Dirección General de Averiguaciones Previas y Control de Procesos en Materia de Delitos Electorales, y 3. La Dirección General de Política Criminal y Vinculación en Materia de Delitos Electorales.
4 Jueves 20 de septiembre de 2012 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) X. A la Policía Federal Ministerial: 1. La Dirección General de Mandamientos Ministeriales y Judiciales; 2. La Dirección General de Servicios Especiales de Seguridad y de Protección a Personas; 3. La Dirección General de Investigación Policial en Apoyo a Mandamientos; 4. La Dirección General de Asuntos Policiales Internacionales e INTERPOL; 5. La Dirección General del Centro de Comunicaciones, y 6. La Dirección General de Apoyo Técnico y Logístico. XI. A la Coordinación General de Servicios Periciales: 1. La Dirección General de Especialidades Periciales Documentales; 2. La Dirección General de Especialidades Médico Forenses; 3. La Dirección General de Ingenierías Forenses, y 4. La Dirección General de Laboratorios Criminalísticos. XII. A la Coordinación de Planeación, Desarrollo e Innovación Institucional: 1. La Dirección General de Políticas Públicas, Vinculación y Coordinación Interinstitucional; 2. La Dirección General de Planeación y Proyectos Estratégicos; 3. La Dirección General de Formación Profesional; 4. La Dirección General del Servicio de Carrera, y 5. El Instituto de Formación Ministerial, Policial y Pericial. SEGUNDO. Las Fiscalías o Unidades Especializadas creadas mediante Acuerdo del Titular de la Procuraduría General de la República, conservarán la adscripción prevista en sus respectivos instrumentos de creación. TERCERO. Durante las ausencias de los CC. Subprocuradores Jurídico y de Asuntos Internacionales; de Control Regional, Procedimientos Penales y Amparo; Especializado en Investigación de Delincuencia Organizada; Especializado en Investigación de Delitos Federales; de Derechos Humanos, Prevención del Delito y Servicios a la Comunidad; Oficial Mayor, Visitador General, Fiscal Especializado para la Atención de Delitos Electorales, Titular de la Policía Federal Ministerial, Coordinador General de Servicios Periciales y Coordinador de Planeación, Desarrollo e Innovación Institucional, el despacho y resolución de los asuntos estarán a cargo del Titular de la unidad administrativa que se menciona en las fracciones II a XII, del artículo PRIMERO del presente Acuerdo, conforme al orden establecido, salvo lo que por escrito determine el Titular de cada Unidad Administrativa en casos particulares. Para tal efecto, el servidor público suplente podrá ejercer todas las facultades y responsabilidades inherentes al cargo de quien suple. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el 21 de septiembre de 2012, salvo lo dispuesto en el siguiente párrafo. En relación con el Centro Federal de Protección a Personas, el presente Acuerdo entrará en vigor el 21 de octubre de SEGUNDO.- Se abrogan los siguientes instrumentos: I. Acuerdo número A/068/03 del Procurador General de la República, por el que se adscriben las unidades administrativas y órganos desconcentrados de la Procuraduría General de la República, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de julio de ;
5 II. III. Nota aclaratoria al Acuerdo número A/068/03 del Procurador General de la República, por el que se adscriben las unidades administrativas y órganos desconcentrados de la Procuraduría General de la República, publicado el 24 de julio de 2003, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de agosto de 2003; Acuerdo A/197/09 del Procurador General de la República por el que se modifican las fracciones II y XI del artículo primero del Acuerdo número A/068/03, por el que se adscriben las unidades 24 de julio de 2003, publicado en el Diario Oficial de la Federación 18 de mayo de 2009; IV. Acuerdo A/227/09 del Procurador General de la República, por el que se modifican las fracciones I, VIII y XI del artículo primero del Acuerdo número A/068/03, por el que se adscriben las unidades 24 de julio de 2003, publicado en el Diario Oficial de la Federación 19 de junio de 2009; V. Acuerdo A/295/09 del Procurador General de la República por el que se modifican las fracciones VIII y XI del artículo primero del Acuerdo número A/068/03, por el que se adscriben las unidades 24 de julio de 2003, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de septiembre de 2009; VI. Acuerdo A/360/09 del Procurador General de la República por el que se modifican las fracciones II, III y XI del artículo primero del Acuerdo número A/068/03, por el que se adscriben las unidades 24 de julio de 2003, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de octubre de 2009, y VII. Nota Aclaratoria al Acuerdo A/360/09, del Procurador General de la República, publicado el 30 de octubre de 2009, por el que se modifican las fracciones II, III y XI del artículo primero del Acuerdo número A/068/03, por el que se adscriben las unidades administrativas y órganos desconcentrados de la Procuraduría General de la República, publicado el 24 de julio de 2003, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 04 de noviembre de TERCERO.- Se instruye a los CC. Subprocuradores Jurídico y de Asuntos Internacionales; de Control Regional, Procedimientos Penales y Amparo; Especializado en Investigación de Delincuencia Organizada; Especializado en Investigación de Delitos Federales; de Derechos Humanos, Prevención del Delito y Servicios a la Comunidad; Oficial Mayor, Visitador General, Fiscal Especializado para la Atención de Delitos Electorales, Titular de la Policía Federal Ministerial, Coordinador General de Servicios Periciales y Coordinador de Planeación, Desarrollo e Innovación Institucional, para que en el ámbito de sus atribuciones instrumenten las medidas pertinentes y necesarias para el cumplimiento del presente Acuerdo. CUARTO.- Para el cumplimiento del presente Acuerdo, se contará con los recursos humanos, materiales y financieros que permita la normatividad aplicable y la disponibilidad presupuestal. QUINTO.- Las menciones a las Unidades Administrativas y Organos Desconcentrados que hagan los acuerdos, circulares, manuales, instructivos y demás disposiciones administrativas expedidas con anterioridad al presente instrumento, se entenderán referidas a las Unidades Administrativas y Organos Desconcentrados que en términos del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República hayan absorbido sus facultades. Sufragio Efectivo. No Reelección. México, D.F., a 15 de septiembre de La Procuradora General de la República, Marisela Morales Ibáñez.- Rúbrica.
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