BOLETÍN OFICIAL DE CANTABRIA

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1 CONSEJERÍA DE INNOVACIÓN, INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO Orn INN/27/2016, 4 julo, por la que se convocan para el año 2016 las subvencones a las empresas turístcas para nversones en alojamentos turístcos, restaurantes, cafeterías y bares y campamentos tursmo y empresas tursmo actvo. La Comundad Autónoma Cantabra tene competenca exclusva en matera tursmo, conforme establece el apartado 20 l artículo 24 l Estatuto Autonomía para Cantabra, aprobado medante Ley Orgánca 8/1981, 30 dcembre. Por otro lado, la Ley 5/1999, 24 marzo, Ornacón l Tursmo Cantabra, en el apartado ñ) su artículo 5, otorga a la Consejería Innovacón, Industra, Tursmo y Comerco la competenca para la creacón, tramtacón, propuesta, control y segumento ayudas y subvencones en matera tursmo. La Dreccón General Tursmo tene entre sus objetvos báscos favorecer y promoconar la caldad en los dstntos subsectores turístcos, así como facltar la adaptacón los establecmentos turístcos a las drectrces contendas en la Drectva 2006/123/CE, 12 dcembre, l Parlamento Europeo y l Consejo, relatva a los servcos en el mercado nteror, así como en la normatva estatal y autonómca aprobada para su trasposcón al ornamento jurídco nterno, tanto s una perspectva general como en el específco ámbto l tursmo. Las subvencones conceddas en el marco la presente orn se ajustarán a lo establecdo en el Reglamento (UE) número 1407/2013 la Comsón, 18 dcembre 2013, relatvo a la aplcacón los artículos 107 y 108 l Tratado Funconamento la Unón Europea a las ayudas mnms, publcado en el Daro Ofcal la Unón Europea (DOUE) L 352, 24 dcembre Con fecha 17 mayo 2016 se publcó la Orn INN/14/2016, 29 abrl, por la que se establecen las bases reguladoras las subvencones a las empresas turístcas para nversones en alojamentos turístcos, restaurantes, cafeterías y bares y campamentos tursmo y empresas tursmo actvo y sguendo lo establecdo en el artículo 23 la Ley 38/2003, 17 novembre, General Subvencones, se proce a la convocatora la línea subvencones para el año Por todo ello, en el marco la Ley 10/2006, 17 julo, Subvencones Cantabra, la Ley 38/2003, 17 novembre, General Subvencones, en relacón con el artículo 33 f) la Ley 6/2002, 10 dcembre, Régmen Jurídco l Goberno y la Admnstracón la Comundad Autónoma Cantabra, DISPONGO Artículo 1. Objeto. 1. La presente Orn tene por objeto convocar, en régmen concurrenca compettva para el año 2016, las subvencones: a) A las empresas turístcas que estén nscrtas en el Regstro Empresas y Actvdas Turístcas la Dreccón General Tursmo la Comundad Autónoma Cantabra con anterordad al plazo fnalzacón presentacón solctus cuyo establecmento, objeto la actuacón, se encuentre radcado en el terrtoro la Comundad Autónoma Cantabra para llevar a cabo nversones en alojamentos turístcos, restaurantes, cafeterías y bares, y campamentos tursmo. b) A las empresas tursmo actvo nscrtas en el Regstro Empresas y Actvdas Turístcas la Dreccón General Tursmo la Comundad Autónoma Cantabra. Pág boc.cantabra.es 1/12

2 2. Esta convocatora se regrá por lo establecdo en la Orn INN/14/2016, 29 abrl (BOC 17 mayo 2016), por la que se establecen las bases reguladoras las subvencones a las empresas turístcas para nversones en alojamentos turístcos, restaurantes, cafeterías y bares y campamentos tursmo y empresas tursmo actvo. 3. La percepcón una subvencón al amparo esta Orn estará sujeta a las sguentes reglas compatbldad: a) Para la msma nversón subvenconada: - Será ncompatble con cualquera otra subvencón, ayuda, ngreso o recurso procente l Goberno Cantabra, sus organsmos autónomos y entdas públcas empresarales. - Será compatble con cualquer otra subvencón, ayuda, ngreso o recurso procente otras Admnstracones o entes, públcos o prvados, naconales, la Unón Europea o organsmos nternaconales, sempre que el mporte total las ayudas no supere el límte ntensdad fjado en la normatva aplcable, n tampoco supere el coste la nversón subvenconada, acuerdo con lo dspuesto en el artículo 18 la Ley 10/2006, 17 julo, Subvencones Cantabra. b) Para otras ayudas conceddas a la msma empresa será aplcacón lo dspuesto en el Reglamento (UE) número 1407/2013 la Comsón, 18 dcembre 2013, relatvo a la aplcacón los artículos 107 y 108 l Tratado Funconamento la Unón Europea a las ayudas mnms, publcado en el Daro Ofcal la Unón Europea (DOUE) L 352, 24 dcembre 2013, el cual establece un límte máxmo ,00 para todas las ayudas mnms conceddas a una empresa en los últmos tres años, ncludo el mporte la ayuda solctada y cualquera que sea la forma ayuda mnms o el objetvo persegudo. Artículo 2. Benefcaros. 1. Podrán ser benefcaros las subvencones: a) Los ttulares las pequeñas y medanas empresas turístcas, ya sean personas físcas o jurídcas, cuyo establecmento, objeto la nversón, se encuentre radcado en el terrtoro la Comundad Autónoma Cantabra, que estén ejercendo legalmente su actvdad en las dferentes categorías alojamentos turístcos, restaurantes, cafeterías y bares, campamentos tursmo, con anterordad al plazo fnalzacón presentacón solctus, y cumplan los requstos establecdos en la Ley 5/1999, 24 marzo, Ornacón l tursmo Cantabra. b) Las empresas tursmo actvo nscrtas en el Regstro Empresas y Actvdas Turístcas la Dreccón General Tursmo la Comundad Autónoma Cantabra con anterordad al plazo fnalzacón presentacón solctus, y cumplan los requstos establecdos en la Ley 5/1999, 24 marzo, Ornacón l tursmo Cantabra. 2. Para la consracón PYME se aplcará la fncón que termne en cada momento la Unón Europea. En tanto no sea objeto modfcacón, se estará a lo ndcado en el Anexo I l Reglamento (UE) Nº 651/2014, la Comsón, 17 juno 2014, por el que se claran termnadas categorías ayudas compatbles con el mercado nteror en aplcacón los artículos 107 y 108 l Tratado, según el cual, la categoría PYME está consttuda por aquellas empresas que ocupan a menos 250 personas y cuyo volumen negocos anual no exce 50 mllones euros o cuyo balance general anual no exceda 43 mllones euros. 3. En nngún caso podrán adqurr la condcón benefcaros quenes se hallaren en alguna las crcunstancas talladas en los apartados 2 y 3 l artículo 12 la Ley 10/2006, 17 julo, Subvencones. Artículo 3. Fnancacón y cuantía las ayudas. 1. La convocatora se fnancará con cargo a la aplcacón presupuestara A.771 los presupuestos generales la CA Cantabra para el 2.016, por una cuantía máxma euros. Pág boc.cantabra.es 2/12

3 2. El mporte la subvencón será gual al 30% l mporte la nversón subvenconada, conforme al Mapa español ayudas regonales para , aprobado medante Decsón la Comsón Europea 21 mayo 2014, y en nngún caso superará la cantdad En su caso, la subvencón podrá ser cofnancada por la Unón Europea con recursos l Fondo Europeo Desarrollo Regonal (FEDER) Cantabra Por ello la concesón la subvencón y su aceptacón por parte l benefcaro supone, amás, automátcamente, su conformdad a ser ncludo en la lsta públca benefcaros que se recoge en el artículo 7, apartado 2 l Reglamento (CE) 1828/2006, la Comsón Europea, 8 dcembre 2006, medante la publcacón electrónca o por otros medos, una lsta públca benefcaros, con los nombres las operacones y la cantdad fondos públcos asgnados a las msmas. 3. La justfcacón la aplcacón los fondos recbdos y el cumplmento la fnaldad a que se refere la presente convocatora subvencones se consrará realzada medante la presentacón las facturas justfcatvas las nversones y sus justfcantes pago junto con la solctud, o ben en la subsanacón la msma, conformdad con lo establecdo en el apartado 5 l artículo 4 la Orn INN/14/ Una vez resuelta la concesón la subvencón se tramtará el pago la msma a la persona físca o jurídca benefcara. El abono la subvencón se realzará en la cuenta bancara señalada al efecto por la persona físca o jurídca benefcara en la nstanca solctud. 5. No podrá realzarse el pago la subvencón en tanto la persona físca o jurídca benefcara no se halle al corrente en el cumplmento sus oblgacones trbutaras con la Agenca Estatal Admnstracón Trbutara, con la Admnstracón la Comundad Autónoma Cantabra y frente a la Segurdad Socal o cualquer otro ngreso recho públco, o se haya dctado contra la persona benefcara resolucón procenca rentegro, mentras no se satsfaga o se garantce la uda la manera prevsta en la Ley Cantabra 10/2006, 17 julo. En caso contraro, se le requerrá para que en el plazo máxmo 10 días hábles s el sguente a la notfcacón l requermento aporte los oportunos certfcados cumplmento. 6. La persona físca o jurídca nteresada podrá presentar la renunca a la subvencón, sempre que esta renunca esté motvada y no exstan terceras personas nteresadas en la contnuacón l procedmento n un nterés públco que aconseje prosegurlo. En caso que se haya conceddo la subvencón, se resolverá la pérdda l recho al cobro la msma o, en caso que se hubese hecho efectvo su pago, se procerá a la revocacón y al rentegro la msma, sn dar lugar a la apertura expente sanconador. La Consejería Innovacón, Industra, Tursmo y Comerco, a través la Dreccón General Tursmo, podrá efectuar cuantas comprobacones e nspeccones consre necesaras a fn garantzar el cumplmento los térmnos y condcones establecdas en la presente Orn. A tal fn, el benefcaro la subvencón facltará las comprobacones necesaras para garantzar el cumplmento la fnaldad para la que se concedó la subvencón y la correcta aplcacón los fondos percbdos. Asmsmo, estará oblgado a facltar cuanta nformacón relaconada con la subvencón le sea requerda por la Intervencón General la Comundad Autónoma, el Trbunal Cuentas u otros órganos competentes, sn perjuco lo establecdo en la normatva sobre proteccón datos. Artículo 4. Gastos subvenconables. 1. Serán gastos subvenconables los que manera ndubtada respondan a la naturaleza la actvdad subvenconada y se realcen y paguen entre el 1 enero 2016 y el 31 octubre 2016, ambos nclusve. 2. En concreto, se consrarán gastos subvenconables que tengan por objeto: 1º.- Inversones en las dstntas categorías alojamentos turístcos, a excepcón campamentos tursmo, con una nversón mínma subvenconable para establecmentos con más 25 habtacones, para establecmentos 15 a 25 habtacones y para aquéllos con menos 15 habtacones, según el sguente talle: Pág boc.cantabra.es 3/12

4 a) La nstalacón ascensor, acuerdo con la normatva vgente en la matera. b) La nstalacón escalera servco y/o escalera ncendos, acuerdo con la normatva vgente en la matera. c) Obras nsonorzacón horzontal, vertcal y paramentos exterores, nclusve ventanas y mradores, conforme a la normatva vgente en la matera. d) Obras para la creacón plazas aparcamento vehículos, excluda la compra terreno. e) Obras en matera accesbldad para personas con movldad reducda f) La nstalacón sstemas clmatzacón y/o are acondconado. g) Las obras construccón y/o reforma espacos oco y entretenmento (excludo el equpamento y moblaro). h) Obras acondconamento y mejora los baños uso común y/o cambo santaros, sempre que no hayan sdo subvenconadas en el punto e). ) Obras reforma y construccón ofcos y montacargas. j) Obras reformas baños las habtacones y/o cambo santaros. k) Instalacón y equpamento sstemas automatzacón nstalacones (domótca) y efcenca energétca. l) Inversones necesaras para la mplantacón, obtencón y renovacón la certfcacón la marca caldad turístca "Q/UNE" mpulsada por el ICTE. m) Obras y equpamento necesaros para el ascenso la modaldad "hostal a extngur" a la modaldad hotel. n) Obras reforma y mejora cocnas, ncludo moblaro y maqunara en los alojamentos que dspongan estas, conforme a la legslacón aplcacón. o) Instalacón tecnología wf con acceso s las habtacones y zonas uso común. p) Obras construccón y/o reforma y acondconamento terrazas, ncludos los cerramentos, la pavmentacón y la cuberta, excludo el moblaro. q) Adquscón termnales punto venta (TPV) ncludo el software y las mpresoras. 2º.- Inversones en los subsectores restaurantes y cafeterías, con una nversón mínma subvenconable para: a) Obras reforma y mejora cocnas y/o comedores, ncludo moblaro y maqunara. Quedan excludos los gastos elementos menaje (copas, platos, mantelería...) y coratvos. b) Obras en matera accesbldad para personas con movldad reducda. c) Obras acondconamento y mejora los baños uso común y/o cambo santaros sempre que no hayan sdo subvenconadas en el punto anteror. d) La nstalacón sstemas clmatzacón nteror y/o are acondconado. e) Instalacón y equpamento sstemas automatzacón nstalacones (domótca) y efcenca energétca. f) Inversones necesaras para la mplantacón, obtencón y renovacón la certfcacón la marca caldad turístca "Q/UNE" mpulsada por el ICTE. g) Adquscón termnales punto venta (TPV) ncludo el software y las mpresoras. h) Las obras construccón espacos oco y entretenmento (parques nfantles) - excludo el equpamento y moblaro. 3º.- Inversones en el subsector campamentos tursmo, con una nversón mínma subvenconable para: a) Obras acondconamento e nfraestructura las parcelas a la legslacón aplcacón, así como la adaptacón los vales para la mejora la crculacón y accesos a las parcelas. Pág boc.cantabra.es 4/12

5 b) Obras para la creacón plazas aparcamento vehículos, excluda la compra terreno. c) Instalacón tecnología wf con acceso s las parcelas. d) Obras acondconamento y mejora los baños uso común y/o cambo santaros, sempre que no hayan sdo subvenconadas en el punto sguente. e) Obras en matera accesbldad para personas con movldad reducda. f) Acondconamento y mejora las nstalacones eléctrcas, acometdas, acumuladores agua e nstalacones puracón aguas resduales, adaptadas a la legslacón aplcacón en la matera. g) Instalacón y equpamento sstemas automatzacón nstalacones (domótca) y efcenca energétca. h) Las obras construccón y/o reforma espacos oco y entretenmento. ) Inversones necesaras para la mplantacón, obtencón y renovacón la certfcacón la marca caldad turístca "Q/UNE" mpulsada por el ICTE. j) Adquscón termnales punto venta (TPV) ncludo el software y las mpresoras. 4º.- Inversones en el subsector Bares, con una nversón mínma subvenconable para: a) Obras acondconamento y mejora los baños uso común y/o cambo santaros. b) Obras nsonorzacón horzontal, vertcal y paramentos exterores, nclusve ventanas y puertas, conforme a la normatva vgente en la matera. c) Adquscón termnales punto venta (TPV) ncludo el software y las mpresoras. 5º.- Inversones en el subsector Empresas Tursmo Actvo, con una nversón mínma subvenconable y máxma para: a) Adquscón materal y equpos homologados para el correcto sarrollo las dstntas actvdas tursmo actvo. Quedan ncludos vehículos en aquéllos casos en los que su uso sea ndspensable para el correcto sarrolle la actvdad. Quedan excludos los elementos transporte para clentes. 3. No tendrán la consracón subvenconables los gastos mantenmento y conservacón la empresa turístca solctante n aquellas obras y adquscones que hayan sdo objeto subvencón al amparo convocatoras subvencones los últmos cnco años. 4. En nngún caso tendrán la consracón subvenconables los gastos relatvos a trbutos, honoraros profesonales, vsados, traídas y acometdas, los gastos fnanceros, los gastos asesoría jurídca o fnancera, los gastos notarales y regstrales, los gastos percales, consultoría y redaccón proyectos técncos, estudos geotécncos y medoambentales, dreccón obras y los gastos admnstracón. 5. Queda excludo el IVA entre los conceptos nversones sobre los que pueda concerse ayuda. 6. Se admte el arrendamento fnancero ("leasng") sempre que se adquera el actvo al térmno l contrato arrendamento, béndose aportar, a tal efecto el corresponnte contrato en el que berá constar el compromso ejerctar la opcón compra. 7. No se podrán subvenconar nversones cuando el vendor los actvos o prestador la actvdad fuera el adqurente, o soco, partícpe o empresa vnculada con la l adqurente, o se ra un supuesto análogo l que pura rvarse autofacturacón. 8. Cuando el mporte l gasto subvenconable supere la cuantía ,00 en el supuesto coste ejecucón obra, o ,00 en el supuesto sumnstro benes equpo o prestacón servcos por empresas consultoría o asstenca técnca, la entdad benefcara berá solctar como mínmo tres ofertas dferentes proveedores, con carácter prevo a la contratacón l compromso para la prestacón l servco o la entrega l ben, salvo que por las especales característcas los gastos subvenconables no exsta en el Pág boc.cantabra.es 5/12

6 mercado sufcente número entdas que lo sumnstren o presten, o salvo que el gasto se hubera realzado con anterordad a la solctud subvencón. La eleccón entre las ofertas presentadas, que berá aportarse con la justfcacón, o, en su caso, en la solctud la subvencón, se realzará conforme a crteros efcenca y economía, bendo justfcarse expresamente en una memora la eleccón cuando no recaga en la propuesta económca más ventajosa. 9. La entdad benefcara berá stnar las nversones o benes subvenconados al fn concreto para el que se conceda la subvencón al menos durante un período dos años en el caso adquscones moblaro y equpamento, y cnco en el caso locales o parcelas que hayan sdo objeto reforma. Esta oblgacón stno se entenrá cumplda cuando los benes adqurdos fueran susttudos por otros que srvan en condcones análogas al fn para el que se concedó la subvencón y este uso se mantenga hasta completar el período dos años establecdo en el prmer supuesto, y cuando el adqurente asuma la oblgacón stno los benes por el período restante hasta completar los cnco años o, en caso ncumplmento la msma, l rentegro la subvencón, en el segundo supuesto. En ambos casos, será precsa autorzacón la Dreccón General Tursmo. 10. La entdad benefcara podrá subcontratar en su totaldad la realzacón las actvdas subvenconadas, s ben conformdad con lo dspuesto en el artículo 30 la Ley 10/2006, 17 julo, Subvencones Cantabra, esta subcontratacón estará sometda a los sguentes límtes y condcones: - En nngún caso podrán subcontratarse actvdas que, aumentando el coste la actvdad subvenconada, no aporten valor añaddo al contendo la msma. - Cuando la actvdad concertada por terceros exceda l vente por cento l mporte la subvencón y dcho mporte sea superor a euros, la subcontratacón estará sometda al cumplmento los sguentes requstos: a) Que el contrato se celebre por escrto. b) Que la celebracón l msmo se autorce prevamente por la entdad concente la subvencón. No podrá fracconarse el contrato con objeto dsmnur la cuantía l msmo y eludr el cumplmento estos requstos. - Los contratstas quedarán oblgados sólo ante la entdad benefcara, que asumrá la total responsabldad la ejecucón la actvdad subvenconada frente a la Admnstracón. - A efectos lo prevsto en el apartado anteror, la entdad benefcara será responsable que en la ejecucón la actvdad subvenconada concertada con terceros se respeten los límtes que se establecen en la presente Orn en cuanto a la naturaleza y cuantía los gastos subvenconables, y los contratstas estarán sujetos al ber colaboracón prevsto en el artículo 49 la Ley 10/2006, 17 julo, para permtr la acuada verfcacón l cumplmento dchos límtes. - En nngún caso podrá concertarse por la entdad benefcara la ejecucón total o parcal las actvdas subvenconadas con: Personas o entdas ncursas en alguna las prohbcones l artículo 12 la Ley 10/2006, 17 julo. Personas o entdas que hayan percbdo otras subvencones para la realzacón la actvdad objeto contratacón. Intermedaros o asesores en los que los pagos se fnan como un porcentaje l coste total la operacón, a menos que dcho pago esté justfcado con referenca al valor mercado l trabajo realzado o los servcos prestados. Personas o entdas vnculadas con la entdad benefcara salvo que la contratacón se realce acuerdo con las condcones normales mercado y se obtenga la preva autorzacón la Dreccón General Tursmo. Pág boc.cantabra.es 6/12

7 Personas o entdas solctantes ayuda o subvencón en esta convocatora, que no hayan obtendo subvencón por no reunr los requstos o no alcanzar la valoracón sufcente. Artículo 5. Solctus: forma, lugar y plazo presentacón. 1. Las solctus podrán presentarse s el día sguente a la publcacón l extracto esta convocatora en el Boletín Ofcal Cantabra y hasta el 31 octubre 2016, nclusve. 2. La solctud subvencón, bdamente cumplmentada y frmada por quen ostenta la representacón legal la empresa y acompañada la documentacón requerda, se formulará en el molo ofcal que fgura como Anexo I la Orn INN/14/2016, 29 abrl, el cual será facltado por el Servco Actvdas Turístcas la Dreccón General Tursmo o podrá consegurse en la págna nsttuconal Goberno Cantabra, en su apartado "Atencón a la cudadanía 012", "Ayudas y Subvencones" ( o en la web la Consejería Innovacón, Industra, Tursmo y Comerco, en su apartado "Web l Profesonal", "Ayudas y Subvencones" ( y será drgda al consejero Innovacón, Industra, Tursmo y Comerco l Goberno Cantabra. 3. La solctud se presentará, preferentemente, en el Regstro la Dreccón General Tursmo (calle Albert Ensten, número 4- planta 1, Santanr), o en cualquera los lugares establecdos a que hacen referenca el artículo 38.4 la Ley 30/1992, 26 novembre, Régmen Jurídco las Admnstracones Públcas y l Procedmento Admnstratvo Común, y el artículo la Ley 6/2002, 10 dcembre, Régmen Jurídco l Goberno y la Admnstracón la Comundad Autónoma Cantabra. Asmsmo podrá presentarse a través l Regstro Electrónco Común la Admnstracón la Comundad Autónoma Cantabra en la dreccón electrónca " El certfcado electrónco con el que se frma la documentacón presentada berá corresponr a quen ostenta la representacón legal la entdad solctante. 4. S la solctud se envara por correo berá presentarse en sobre aberto con objeto que en la cabecera la prmera hoja l documento se hagan constar, con clardad, el nombre la ofcna y la fecha, el lugar, la hora y mnuto su admsón por el personal correos, acuerdo con lo dspuesto en el artículo 31 l Real Decreto 1829/1999, 3 dcembre, que aprueba el Reglamento por el que se regula la prestacón los servcos postales en cuanto no se oponga a la Ley 43/2010, 30 dcembre, l servco postal unversal, los rechos los usuaros y l mercado postal. A efectos termnar el orn entrada las solctus presentadas por correo se tendrá en cuenta lo dspuesto en el apartado 3 l artículo 5 la Orn INN/14/ La solctud rá acompañada la sguente documentacón: Breve memora scrptva la actvdad la empresa que justfque y explque el objeto las nversones. Facturas talladas justfcatvas las nversones, las cuales berán reunr los requstos prevstos en el Real Decreto 1619/2012, 30 novembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las oblgacones facturacón y estar emtdas a nombre la empresa solctante la subvencón en las fechas prevstas en la orn convocatora. La relacón facturas rá adjunta a una lsta numerada las msmas. Justfcantes pago las facturas, abonados por la empresa solctante la subvencón en las fechas establecdas en esta orn convocatora. Los pagos berán haberse realzado a través entdas fnanceras y la fecha l pago será, a todos los efectos, la fecha valor que fgure en el corresponnte cargo o audo. Excepconalmente serán admtdos los pagos en metálco cuando su mporte ndvdual o conjunto por proveedor no sea superor a euros y sempre que estén acredtados medante recbí l proveedor, con los sguentes datos: fecha l pago, sello, razón o nomnacón socal, NIF o CIF proveedor, frma, nombre, apelldos y D.N.I. la persona que lo frma. Pág boc.cantabra.es 7/12

8 Soporte fotográfco que refleje el estado anteror y actual las nstalacones objeto reforma. Declaracón responsable suscrta por el solctante en la que manfeste, bajo su responsabldad, que dspone las autorzacones admnstratvas que resulten preceptvas para la realzacón la actvdad subvenconable (ncluda en el Anexo I la solctud). Declaracón responsable no hallarse ncursa en nnguna las causas ncom patbldad o prohbcón para obtener subvencones termnadas en los apartados 2 y 3 l artículo 12 la Ley 10/2006, 17 julo, Subvencones Cantabra. (ncluda en el Anexo I solctud) Declaracón responsable que el solctante no ha solctado y/o recbdo subvencones, ayudas, ngresos o recursos que fnancen las actvdas subvenconadas (ncluda en Anexo II). Esta claracón se berá actualzar s en cualquer momento ulteror se produce una modfcacón lo ncalmente clarado. Declaracón responsable suscrta por el solctante hacendo constar, en su caso, todas las ayudas mnms recbdas durante los dos ejerccos fscales anterores y durante el ejercco fscal en curso, consgnando el organsmo o Admnstracón otorgante, fecha solctud o concesón y su mporte (según Anexo II), a efectos lo prevsto en el artículo 1.3 y 8.3. Declaracón responsable acerca su consracón PYME, acuerdo con lo establecdo en el Anexo I l Reglamento (UE) Nº 651/2014, la Comsón, 17 juno 2014 (ncluda en Anexo II). Declaracón responsable acerca la veracdad los datos consgnados en la solctud relatvos a la ttulardad una cuenta bancara y los dígtos ésta (ncludo en Anexo I solctud). Declaracón responsable en la que el solctante consenta que los datos personales contendos en la solctud puedan ser ncorporados para su tratamento, en los fcheros automatzados la Dreccón General competente en matera tursmo o l Goberno Cantabra para ser utlzados para la tramtacón la subvencón, en su caso, conformdad con lo dspuesto en la Ley Orgánca 15/1999, 13 dcembre, Proteccón Datos Carácter Personal (ncluda en Anexo I solctud). La presentacón l molo normalzado solctud conllevará la autorzacón la persona o entdad solctante a la Dreccón General Tursmo para recabar los certfcados a emtr por la Agenca Estatal la Admnstracón Trbutara (A.E.A.T.), por la Agenca Cántabra Admnstracón Trbutara (A.C.A.T) y por la Tesorería General la Segurdad Socal, que permtan comprobar s el solctante está al corrente en el cumplmento sus oblgacones con estos organsmos, a través certfcados telemátcos. Asmsmo, conllevará la autorzacón para que la referda Dreccón General pueda recabar los datos relatvos a la ntdad los solctantes o sus representantes, que berán tener los documentos corresponntes a la msma en vgor, al sstema verfcacón datos ntdad, conformdad con la Orn PRE/3949/2006, 26 dcembre, por la que se establece la confguracón, característcas, requstos y procedmentos acceso al Sstema Verfcacón Datos Intdad («Boletín Ofcal l Estado» 28 dcembre 2006) y el Decreto Cantabra 20/2012, 12 abrl, Smplfcacón Documental en los Procedmentos Admnstratvos. En el supuesto que el solctante manfestara expresamente que no otorga dcha autorzacón para recabar los certfcados acredtatvos berá presentar, junto con su solctud subvencón, certfcacón expedda por la A.E.A.T. y por la Hacenda la Comundad Autónoma acredtatvas estar al corrente en el cumplmento sus oblgacones trbutaras (para ayudas y subvencones), así como certfcacón l órgano competente la Tesorería General la Segurdad Socal acredtatva la nscrpcón o, en su caso, aflacón y alta, y hallarse al corrente en el pago las cuotas y más conceptos recaudacón conjunta. Igualmente, en caso no autorzar forma expresa a la Dreccón General a recabar los datos relatvos a la ntdad los solctantes o sus representantes, berá aportar el CIF la entdad solctante o N.I.F. según corresponda, y el DNI en vgor, o documento equvalente, su representante. Pág boc.cantabra.es 8/12

9 6. La Dreccón General Tursmo, competente por razón la matera para nstrur el expente, podrá recabar en cualquer momento la documentacón complementara que consre necesara para acredtar mejor el exacto cumplmento las condcones exgdas en estas bases reguladoras. 7. Cuando la documentacón a presentar no sea orgnal o copa autentcada, berá ser exhbdo el orgnal para su cotejo y compulsa en la Dreccón General Tursmo, en la forma que establece el artículo 25 l Decreto 37/2012, 13 julo, por el que se regulan el regstro, las comuncacones electróncas y la se electrónca la Admnstracón la Comundad Autónoma Cantabra y sus organsmos públcos. 8. La presentacón la solctud mplca el conocmento y aceptacón las bases reguladoras. Artículo 6. Instruccón. Recbdas las solctus, la Dreccón General Tursmo nstrurá los procedmentos, requrendo a los petconaros, en su caso, para que aporten cuanta documentacón e nformacón complementara se estme oportuna para fundamentar la petcón, así como para que se proceda a la subsanacón los fectos subsanables aprecados en la solctud, todo ello en el plazo 10 días hábles a partr l sguente a la notfcacón l requermento, acuerdo con lo prevsto en el artículo 71 la Ley 30/1992, 26 novembre, Régmen Jurídco las Admnstracones y l Procedmento Admnstratvo Común. Transcurrdo dcho plazo sn haber cumpldo lo anterormente dspuesto se les tendrá por sstdos su petcón, preva resolucón que berá ser dctada en los térmnos prevstos en el artículo 42 la ctada Ley. La Dreccón General Tursmo verfcará el cumplmento las condcones exgdas para ser benefcaro/a la subvencón y emtrá un nforme al respecto. Se consrará que una solctud subvencón para un proyecto es subvenconable s cumple los requstos establecdos en la Orn INN/14/2016, 29 abrl, y ha sdo presentada en plazo con la documentacón prevsta en la presente orn convocatora. Artículo 7. Resolucón la convocatora. 1. Correspon al consejero Innovacón, Industra, Tursmo resolver el presente procedmento conformdad con lo establecdo en el artículo 9 la Ley 10/2006, 17 julo, Subvencones Cantabra. 2. La resolucón, que habrá ser motvada, termnará el solctante o relacón solctantes a los que se conce la subvencón y la cuantía la msma, hacéndose constar, manera expresa, la sestmacón l resto las solctus. La resolucón, en su caso, se publcará en el tablón anuncos la Dreccón General Tursmo (calle Albert Ensten, número 4, planta 1, Santanr), así como en la págna web 3. El plazo máxmo para resolver y publcar el procedmento en los térmnos ndcados será ses meses, a contar s la fnalzacón l plazo presentacón las solctus, y el transcurso l ctado plazo sn haberse publcado la resolucón en el tablón anuncos la Dreccón General Tursmo (calle Albert Ensten, número 4, planta 1, Santanr)) legtma a los nteresados para entenr sestmadas por slenco admnstratvo sus solctus concesón subvencones, conformdad con lo prevsto en el artículo 25.5 la Ley 10/2006, 17 julo. 4. La resolucón dctada por el consejero Innovacón, Industra, Tursmo y Comerco no pondrá fn a la vía admnstratva y podrá recurrrse en alzada ante el Consejo Goberno en el plazo un mes contado a partr l día sguente a su publcacón. 5. Una vez resuelto el procedmento, se publcarán en el Boletín Ofcal Cantabra las subvencones conceddas, expresando la convocatora, el programa y crédto presupuestaro al que se mputen, los benefcaros, la cantdad concedda, y fnaldad o fnaldas la subvencón, en los térmnos prevstos en el artículo 17 la Ley 10/2006, 17 julo, Subven- Pág boc.cantabra.es 9/12

10 cones Cantabra y en el artículo 30 l Real Decreto 887/2006, 21 julo, por el que se aprueba el Reglamento la Ley 38/2003, 17 novembre, General Subvencones. 6. Toda alteracón las condcones tendas en cuenta para la concesón la subvencón podrá dar lugar a la modfcacón la resolucón concesón. Artículo 8. Oblgacones los benefcaros. Tene la consracón benefcaro las subvencones el stnataro los fondos públcos que haya realzar la actvdad que fundamentó su otorgamento o que se encuentre en la stuacón que legtma su concesón. Son oblgacones l benefcaro la subvencón: 1. Cumplr el objetvo, realzar la actvdad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamento que fundamenta la concesón la subvencón en el plazo y forma a tal efecto establecdos. 2. Someterse a las actuacones comprobacón, segumento, control e nspeccón la aplcacón la subvencón a efectuar por la Consejería Innovacón, Industra, Tursmo y Comerco, y las control fnancero que correspondan a la Intervencón General la Admnstracón l Estado y la Comundad Autónoma, acuerdo con lo establecdo en la Ley 38/2003, 17 novembre, en la Ley 10/2006, 17 julo, Subvencones Cantabra, y en las Leyes Presupuestos Generales la Comundad Autónoma Cantabra corresponnte y en la presente Orn, y a las prevstas en la legslacón l Trbunal Cuentas o la normatva comuntara, en su caso, bendo aportar cuanta nformacón o documentacón le sea requerda en el ejercco las actuacones anterores. 3. Comuncar a la Consejería Innovacón, Industra, Tursmo y Comerco, tan pronto como tengan conocmento las alteracones las condcones tendas en cuenta para el otorgamento la subvencón así como la aceptacón otras subvencones o ayudas para la msma fnaldad, crcunstanca ésta últma que constturá causa revocacón y rentegro acuerdo con lo establecdo en el artículo Hallarse al corrente en el cumplmento sus oblgacones trbutaras y frente a la Segurdad Socal, así como con la Admnstracón la Comundad Autónoma Cantabra, con anterordad a dctarse la propuesta resolucón concesón y con carácter prevo al pago, y no ser udor por resolucón procenca rentegro. 5. Dsponer los lbros contables, regstros dlgencados y más documentos bdamente audtados en los térmnos exgdos por la legslacón mercantl y sectoral aplcable al benefcaro en cada caso, con la fnaldad garantzar el acuado ejercco las facultas comprobacón y control. 6. Los benefcaros estas ayudas estarán oblgados a la utlzacón los fondos para los fnes solctados, así como al cumplmento todas las oblgacones establecdas en el artículo 13 la Ley 10/2006, 17 julo, Subvencones Cantabra, y específcamente, a las sguentes: a) Llevar una contabldad separada o ben asgnar un códgo contable acuado en relacón con todas las transaccones relaconadas con las operacones que sarrolle en relacón a la subvencón, en cumplmento lo establecdo en el artículo b) l Reglamento (CE) n.º 1303/2013 l Parlamento Europeo y l Consejo, 17 dcembre 2013 por el que se establecen dsposcones comunes relatvas al Fondo Europeo Desarrollo Regonal, al Fondo Socal Europeo, al Fondo Cohesón, al Fondo Europeo Agrícola Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítmo y la Pesca, y por el que se establecen dsposcones generales relatvas al Fondo Europeo Desarrollo Regonal, al Fondo Socal Europeo, al Fondo Cohesón y al Fondo Europeo Marítmo y la Pesca, y se roga el Reglamento (CE) n o 1083/2006 l Consejo. Se entenrá que se cumple con esta oblgacón cuando cada uno los gastos y sus corresponntes transaccones estén perfectamente ntfcados en la contabldad l benefcaro. Pág boc.cantabra.es 10/12

11 b) Conservar a dsposcón los organsmos control la Unón Europea todos los documentos justfcatvos relaconados con los gastos, pagos y con las audtorías corresponntes al proyecto subvenconado, ncludos los documentos electróncos en tanto puedan ser objeto las actuacones comprobacón y control acuerdo a lo establecdo en la normatva comuntara. En este sentdo, las entdas benefcaras berán conservar todos los documentos justfcatvos relatvos a los gastos cofnancados, tal forma que se mantengan a dsposcón los órganos gestón y/o control l Goberno Cantabra, la Comsón Europea y l Trbunal Cuentas Europeo durante al menos un plazo tres años a partr l 31 dcembre sguente a la presentacón las cuentas en las que estén ncludos los gastos la operacón, conformdad con el artículo l Reglamento (UE) 1303/2013 l Parlamento Europeo y l Consejo, 17 dcembre Este plazo se nterrumprá s se nca un procedmento judcal, o a petcón bdamente justfcada la Comsón Europea. Los documentos se conservarán o ben en forma orgnales o copas compulsadas orgnales, o ben en soportes datos comúnmente aceptados, en especal versones electróncas documentos orgnales o documentos exstentes úncamente en versón electrónca. Los documentos se conservarán en una forma que permta la ntfcacón los nteresados durante un período no superor al necesaro para los fnes para los que se recogeron los datos o para los que se traten ulterormente. Cuando los documentos solo exstan en versón electrónca, los sstemas nformátcos utlzados cumplrán normas segurdad aceptadas que garantcen que los documentos conservados se ajustan a los requstos legales naconales y son fables a efectos audtoría. c) La entdad benefcara estas ayudas quedará oblgada a ntfcar convenentemente y hacer constar forma expresa en los lugares don se realcen los proyectos, así como en cuanta nformacón, publcdad o manfestacón promocón y dfusón públca l proyecto subvenconado se haga los msmos, que dchas actvdas están subvenconadas por la Consejería Innovacón, Industra, Tursmo y Comerco l Goberno Cantabra, así como la mencón la partcpacón l Fondo Europeo Desarrollo Regonal (FEDER) en la cofnancacón l Programa. FEDER FONDO EUROPEO DE DESARROLLO REGIONAL UNIÓN EUROPEA UNA MANERA DE HACER EUROPA Amás, berá llevar a cabo las sguentes especfcacones establecdas en el artículo y en el apartado 2.2 l Anexo XII l Reglamento (UE) 1303/2013 l Parlamento Europeo y l Consejo, 17 dcembre 2013: 1) En todas las meddas nformacón y comuncacón que lleve a cabo, el benefcaro berá reconocer el apoyo los Fondos a la operacón mostrando: a) el emblema la Unón, conformdad con las característcas técncas establecdas en el acto ejecucón adoptado por la Comsón con arreglo al artículo 115, apartado 4, y una referenca a la Unón Europea; b) Una referenca al Fondo o los Fondos que dan apoyo a la operacón. Cuando una medda nformacón o comuncacón esté relaconada con una operacón o con varas operacones cofnancadas por varos Fondos, la referenca prevsta en la letra b) podrá sustturse por la referenca a los Fondos EIE. Pág boc.cantabra.es 11/12

12 2) Durante la realzacón una operacón, el benefcaro nformará al públco l apoyo obtendo los Fondos: a) Hacendo una breve scrpcón en su sto Internet, en caso que dsponga uno, la operacón, manera proporconada al nvel apoyo prestado, con sus objetvos y resultados, y stacando el apoyo fnancero la Unón; b) Colocando al menos un cartel con nformacón sobre el proyecto ( un tamaño mínmo A3), en el que menconará la ayuda fnancera la Unón, en un lugar ben vsble para el públco, por ejemplo la entrada un edfco. 3) Cualquer documento relaconado con la ejecucón una operacón que se stne al públco o a los partcpantes, contendrá una claracón en la que se nforme que el Programa Operatvo ha recbdo apoyo l Fondo o los Fondos. A efectos l cumplmento esta oblgacón, la Dreccón General Tursmo dará las oportunas nstruccones a la entdad benefcara, ponendo a dsposcón la msma, preferentemente a través medos electróncos, la documentacón y molos que berán utlzar. 7. Procer al rentegro los fondos percbdos en los supuestos contemplados en el artículo 38 la Ley 10/2006, 17 julo, Subvencones Cantabra y artículo 11 esta Orn. 8. Los benefcaros o benefcaras podrán accer a toda la nformacón y la normatva sobre el Programa Operatvo FEDER Cantabra a través la dreccón web ( DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA Régmen supletoro En lo no prevsto en la presente Orn será aplcacón lo dspuesto en el Reglamento (UE) la Comsón nº 14/07/2013/, 18 dcembre, relatvo a la aplcacón los artículos 107 y 108 l Tratado Funconamento la Unón Europea a las ayudas mínms, o norma que le susttuya, en la Ley 10/2006, 17 julo, Subvencones Cantabra, en la Ley 38/2003, 17 novembre, General Subvencones, y el Real Decreto 887/2006, 21 julo, por el que se aprueba su Reglamento, en cuanto consttuya normatva básca l Estado y, en todo caso, con carácter supletoro, y la Ley Presupuestos Generales la Comundad Autónoma Cantabra corresponnte, y más normatva aplcable. DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA Efectos La presente Orn splegará sus efectos el día sguente al su publcacón en el Boletín Ofcal Cantabra. 2016/6525 Santanr, 4 julo El consejero Innovacón, Industra, Tursmo y Comerco, Francsco L. Martín Gallego. Pág boc.cantabra.es 12/12

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