CONSEJERÍA DE INNOVACIÓN, INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO

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1 CONSEJERÍA DE INNOVACIÓN, INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO Orden INN/20/2018, de 14 de marzo, por la que se convocan para el año 2018 las subvencones a las empresas turístcas para nversones en alojamentos turístcos, restaurantes, cafeterías y bares y campamentos de tursmo y empresas de tursmo actvo. La Comundad Autónoma de Cantabra tene competenca exclusva en matera de tursmo, conforme establece el apartado 20 del artículo 24 del Estatuto de Autonomía para Cantabra, aprobado medante Ley Orgánca 8/1981, de 30 de dcembre. Por otro lado, la Ley 5/1999, de 24 de marzo, de Ordenacón del Tursmo de Cantabra, en el apartado ñ) de su artículo 5, otorga a la Consejería de Innovacón, Industra, Tursmo y Comerco la competenca para la creacón, tramtacón, propuesta, control y segumento de ayudas y subvencones en matera de tursmo. La Dreccón General de Tursmo tene entre sus objetvos báscos favorecer y promoconar la caldad en los dstntos subsectores turístcos, así como facltar la adaptacón de los establecmentos turístcos a las drectrces contendas en la Drectva 2006/123/CE, de 12 de dcembre, del Parlamento Europeo y del Consejo, relatva a los servcos en el mercado nteror, así como en la normatva estatal y autonómca aprobada para su trasposcón al ordenamento jurídco nterno, tanto desde una perspectva general como en el específco ámbto del tursmo. Las subvencones conceddas en el marco de la presente Orden se ajustarán a lo establecdo en el Reglamento (UE) número 1407/2013 de la Comsón, de 18 de dcembre de 2013, relatvo a la aplcacón de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funconamento de la Unón Europea a las ayudas de mnms, publcado en el Daro Ofcal de la Unón Europea (DOUE) L 352, de 24 de dcembre de Con fecha 17 de mayo de 2016 se publcó la Orden INN/14/2016, de 29 de abrl, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvencones a las empresas turístcas para nversones en alojamentos turístcos, restaurantes, cafeterías y bares y campamentos de tursmo y empresas de tursmo actvo y sguendo lo establecdo en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de novembre, General de Subvencones se procede a la convocatora de la línea de subvencones para el año Por todo ello, en el marco de la Ley 10/2006, de 17 de julo, de Subvencones de Cantabra, la Ley 38/2003, de 17 de novembre, General de Subvencones, en relacón con el artículo 33 f) de la Ley 6/2002, de 10 de dcembre, de Régmen Jurídco del Goberno y de la Admnstracón de la Comundad Autónoma de Cantabra, DISPONGO Artículo 1. Objeto. 1. La presente Orden tene por objeto convocar, en régmen de concurrenca compettva para el año 2018, las subvencones: a) a las empresas turístcas que estén nscrtas en el Regstro de Empresas y Actvdades Turístcas de la Dreccón General de Tursmo de la Comundad Autónoma de Cantabra a la fecha de publcacón de la presente convocatora cuyo establecmento, objeto de la actuacón, se encuentre radcado en el terrtoro de la Comundad Autónoma de Cantabra, para llevar a cabo nversones en alojamentos turístcos, restaurantes, cafeterías y bares, y campamentos de tursmo. b) a las empresas de tursmo actvo nscrtas en el Regstro de Empresas y Actvdades Turístcas de la Dreccón General de Tursmo de la Comundad Autónoma de Cantabra a la fecha de publcacón de la presente convocatora. Pág boc.cantabra.es 1/15

2 2. Esta convocatora se regrá por lo establecdo en la Orden INN/14/2016, de 29 de abrl, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvencones a las empresas turístcas para nversones en alojamentos turístcos, restaurantes, cafeterías y bares y campamentos de tursmo y empresas de tursmo actvo (BOC nº 94, de 17 de mayo de 2016) 3. La percepcón de una subvencón al amparo de esta Orden estará sujeta a las sguentes reglas de compatbldad: a) Para la msma nversón subvenconada: - Será ncompatble con cualquera otra subvencón, ayuda, ngreso o recurso procedente del Goberno de Cantabra, sus organsmos autónomos y entdades públcas empresarales. - Será compatble con cualquer otra subvencón, ayuda, ngreso o recurso procedente de otras Admnstracones o entes, públcos o prvados, naconales, de la Unón Europea o de organsmos nternaconales, sempre que el mporte total de las ayudas no supere el límte de ntensdad fjado en la normatva aplcable, n tampoco supere el coste de la nversón subvenconada, de acuerdo con lo dspuesto en el artículo 18 de la Ley 10/2006, de 17 de julo, de Subvencones de Cantabra. b) Para otras ayudas conceddas a la msma empresa, será de aplcacón lo dspuesto en el Reglamento (UE) número 1407/2013 de la Comsón, de 18 de dcembre de 2013, relatvo a la aplcacón de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funconamento de la Unón Europea a las ayudas de mnms, publcado en el Daro Ofcal de la Unón Europea (DOUE) L 352, de 24 de dcembre de 2013, el cual establece un límte máxmo de ,00 para todas las ayudas de mnms conceddas a una empresa en los últmos tres años, ncludo el mporte de la ayuda solctada y cualquera que sea la forma de ayuda de mnms o el objetvo persegudo. Artículo 2. Benefcaros. 1. Podrán ser benefcaros de las subvencones: a) Los ttulares de las pequeñas y medanas empresas turístcas, ya sean personas físcas o jurídcas, cuyo establecmento, objeto de la nversón, se encuentre radcado en el terrtoro de la Comundad Autónoma de Cantabra, estén ejercendo legalmente su actvdad en las dferentes categorías de alojamentos turístcos, restaurantes, cafeterías y bares, campamentos de tursmo a la fecha de publcacón de la presente convocatora y cumplan los requstos establecdos en la Ley 5/1999, de 24 de marzo, de Ordenacón del Tursmo de Cantabra. b) Las empresas de tursmo actvo nscrtas en el Regstro de Empresas y Actvdades Turístcas de la Dreccón General de Tursmo de la Comundad Autónoma de Cantabra a la fecha de publcacón de la presente convocatora que cumplan los requstos establecdos en la Ley 5/1999, de 24 de marzo, de Ordenacón del Tursmo de Cantabra. 2. Para la consderacón de PYME se aplcará la defncón que determne en cada momento la Unón Europea. En tanto no sea objeto de modfcacón, se estará a lo ndcado en el Anexo I del Reglamento (UE) Nº 651/2014, de la Comsón, de 17 de juno de 2014, por el que se declaran determnadas categorías de ayudas compatbles con el mercado nteror en aplcacón de los artículos 107 y 108 del Tratado, según el cual la categoría de PYME está consttuda por aquellas empresas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocos anual no excede de 50 mllones de euros o cuyo balance general anual no exceda de 43 mllones de euros. 3. En nngún caso podrán adqurr la condcón de benefcaros quenes se hallaren en alguna de las crcunstancas detalladas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 10/2006, de 17 de julo, de Subvencones de Cantabra. Artículo 3. Fnancacón y cuantía de las ayudas. 1. La convocatora se fnancará con cargo a la aplcacón presupuestara A.771 de los presupuestos generales de la Comundad Autónoma de Cantabra para el 2018 por una cuantía máxma de euros. Pág boc.cantabra.es 2/15

3 2. El mporte de la subvencón será gual al 30% del mporte de la nversón subvenconada y en nngún caso superará la cantdad de La justfcacón de la aplcacón de los fondos recbdos y el cumplmento de la fnaldad a que se refere la presente convocatora de subvencones se consderará realzada medante la presentacón de las facturas justfcatvas de las nversones y de sus justfcantes de pago junto con la solctud, o ben en la subsanacón de la msma, de conformdad con lo establecdo en el apartado 5 del artículo 4 de la Orden INN/14/ Una vez resuelta la concesón de la subvencón se tramtará el pago de la msma a la persona físca o jurídca benefcara. El abono de la subvencón se realzará en la cuenta bancara señalada al efecto por la persona físca o jurídca benefcara en la nstanca de solctud. 5. No podrá realzarse el pago de la subvencón en tanto la persona físca o jurídca benefcara no se halle al corrente en el cumplmento de sus oblgacones trbutaras con la Agenca Estatal de Admnstracón Trbutara, con la Admnstracón de la Comundad Autónoma de Cantabra y frente a la Segurdad Socal o de cualquer otro ngreso de derecho públco, o se haya dctado contra la persona benefcara resolucón de procedenca de rentegro, mentras no se satsfaga o se garantce la deuda de la manera prevsta en la Ley de Cantabra 10/2006, de 17 de julo. En caso contraro, se le requerrá para que en el plazo máxmo de 10 días hábles desde el sguente a la notfcacón del requermento aporte los oportunos certfcados de cumplmento. 6. La persona físca o jurídca nteresada podrá presentar la renunca a la subvencón, sempre que esta renunca esté motvada y no exstan terceras personas nteresadas en la contnuacón del procedmento n un nterés públco que aconseje prosegurlo. En caso de que se haya conceddo la subvencón, se resolverá la pérdda del derecho al cobro de la msma o, en caso de que se hubese hecho efectvo su pago, se procederá a la revocacón y al rentegro de la msma, sn dar lugar a la apertura de expedente sanconador. La Consejería de Innovacón, Industra, Tursmo y Comerco, a través de la Dreccón General de Tursmo, podrá efectuar cuantas comprobacones e nspeccones consdere necesaras a fn de garantzar el cumplmento de los térmnos y condcones establecdas en la presente Orden. A tal fn, el benefcaro de la subvencón facltará las comprobacones necesaras para garantzar el cumplmento de la fnaldad para la que se concedó la subvencón y la correcta aplcacón de los fondos percbdos. Asmsmo, estará oblgado a facltar cuanta nformacón relaconada con la subvencón le sea requerda por la Intervencón General de la Comundad Autónoma, el Trbunal de Cuentas u otros órganos competentes, sn perjuco de lo establecdo en la normatva sobre proteccón de datos. Artículo 4. Gastos subvenconables. 1. Serán gastos subvenconables los que de manera ndubtada respondan a la naturaleza de la actvdad subvenconada y se realcen y paguen entre el 1 de agosto de 2017 y el 31 de agosto de 2018, ambos nclusve, sempre y cuando no hayan sdo subvenconados en la convocatora del año En concreto, se consderarán gastos subvenconables los que tengan por objeto: 1º.- Inversones en las dstntas categorías de alojamentos turístcos, a excepcón de campamentos de tursmo, con una nversón mínma subvenconable de para establecmentos con más de 25 habtacones, para establecmentos de 15 a 25 habtacones y para aquéllos con menos de 15 habtacones, según el sguente detalle: a) La nstalacón de ascensor, de acuerdo con la normatva vgente en la matera. b) La nstalacón de escalera de servco y/o escalera de ncendos, de acuerdo con la normatva vgente en la matera. c) Obras de nsonorzacón horzontal, vertcal y paramentos exterores, nclusve ventanas y mradores, conforme a la normatva vgente en la matera. d) Obras para la creacón de plazas de aparcamento de vehículos, excluda la compra de terreno. Pág boc.cantabra.es 3/15

4 e) Obras en matera de accesbldad para personas con movldad reducda. f) La nstalacón de sstemas de clmatzacón y/o are acondconado. g) Las obras de construccón y/o reforma de espacos de oco y entretenmento (excludo el equpamento y moblaro). h) Obras de acondconamento y mejora de los baños de uso común y/o cambo de santaros, sempre que no hayan sdo subvenconadas en el punto e). ) Obras de reforma y construccón de ofcos y montacargas. j) Obras de reformas de baños de las habtacones y/o cambo de santaros. k) Instalacón y equpamento de sstemas de automatzacón de nstalacones (domótca) y de efcenca energétca. l) Inversones necesaras para la mplantacón, obtencón y renovacón de la certfcacón de la marca de caldad turístca "Q/UNE" mpulsada por el ICTE. m) Obras y equpamento necesaros para el ascenso de la modaldad de "hostal a extngur" a la modaldad de hotel. n) Obras de reforma y mejora de cocnas, ncludo moblaro y maqunara en los alojamentos que dspongan de estas, conforme a la legslacón de aplcacón. o) Instalacón de tecnología wf con acceso desde las habtacones y zonas de uso común. p) Obras de construccón y/o reforma y acondconamento de terrazas, ncludos los cerramentos, la pavmentacón y la cuberta, excludo el moblaro. q) Adquscón de termnales de punto de venta (TPV) ncludo el software y las mpresoras. 2º.- Inversones en los subsectores de restaurantes y cafeterías con una nversón mínma subvenconable de para: a) Obras de reforma y mejora de cocnas y/o comedores, ncludo moblaro y maqunara. Quedan excludos los gastos de elementos de menaje (copas, platos, mantelería...) y decoratvos. b) Obras en matera de accesbldad para personas con movldad reducda. c) Obras de acondconamento y mejora de los baños de uso común y/o cambo de santaros sempre que no hayan sdo subvenconadas en el punto anteror. d) La nstalacón de sstemas de clmatzacón nteror y/o are acondconado. e) Instalacón y equpamento de sstemas de automatzacón de nstalacones (domótca) y de efcenca energétca. f) Inversones necesaras para la mplantacón, obtencón y renovacón de la certfcacón de la marca de caldad turístca "Q/UNE" mpulsada por el ICTE. g) Adquscón de termnales de punto de venta (TPV) ncludo el software y las mpresoras. h) Las obras de construccón de espacos de oco y entretenmento (parques nfantles) excludo el equpamento y moblaro. 3º.- Inversones en el subsector de campamentos de tursmo con una nversón mínma subvenconable de para: a) Obras de acondconamento e nfraestructura de las parcelas a la legslacón de aplcacón, así como la adaptacón de los vales para la mejora de la crculacón y accesos a las parcelas. b) Obras para la creacón de plazas de aparcamento de vehículos, excluda la compra de terreno. c) Instalacón de tecnología wf con acceso desde las parcelas. d) Obras de acondconamento y mejora de los baños de uso común y/o cambo de santaros, sempre que no hayan sdo subvenconadas en el punto sguente. e) Obras en matera de accesbldad para personas con movldad reducda. Pág boc.cantabra.es 4/15

5 f) Acondconamento y mejora de las nstalacones eléctrcas, acometdas, acumuladores de agua e nstalacones de depuracón de aguas resduales, adaptadas a la legslacón de aplcacón en la matera. g) Instalacón y equpamento de sstemas de automatzacón de nstalacones (domótca) y de efcenca energétca. h) Las obras de construccón y/o reforma de espacos de oco y entretenmento. ) Inversones necesaras para la mplantacón, obtencón y renovacón de la certfcacón de la marca de caldad turístca "Q/UNE" mpulsada por el ICTE. j) Adquscón de termnales de punto de venta (TPV) ncludo el software y las mpresoras. 4º.- Inversones en el subsector de bares con una nversón mínma subvenconable de para: a) Obras de acondconamento y mejora de los baños de uso común y/o cambo de santaros. b) Obras de nsonorzacón horzontal, vertcal y paramentos exterores, nclusve ventanas y puertas, conforme a la normatva vgente en la matera. c) Adquscón de termnales de punto de venta (TPV) ncludo el software y las mpresoras. 5º.- Inversones en el subsector de Empresas de Tursmo Actvo con una nversón mínma subvenconable de y máxma de para: a) Adquscón de materal y equpos homologados para el correcto desarrollo de las dstntas actvdades de tursmo actvo. Quedan ncludos vehículos en aquéllos casos en los que su uso sea ndspensable para el correcto desarrolle de la actvdad. Quedan excludos los elementos de transporte para clentes. 3. No tendrán la consderacón de subvenconables los gastos de mantenmento y conservacón de la empresa turístca solctante n aquellas obras y adquscones que hayan sdo objeto de subvencón al amparo de convocatoras de subvencones de los últmos cnco años. 4. En nngún caso tendrán la consderacón de subvenconables los gastos relatvos a trbutos, honoraros profesonales, vsados, traídas y acometdas, los gastos fnanceros, los gastos de asesoría jurídca o fnancera, los gastos notarales y regstrales, los gastos percales, de consultoría y de redaccón de proyectos técncos, estudos geotécncos y medoambentales, dreccón de obras y los gastos de admnstracón. 5. Queda excludo el IVA entre los conceptos de nversones sobre los que pueda concederse ayuda. 6. Se admte el arrendamento fnancero ("leasng") sempre que se adquera el actvo al térmno del contrato de arrendamento, debéndose aportar a tal efecto el correspondente contrato en el que deberá constar el compromso de ejerctar la opcón de compra. 7. No se podrán subvenconar nversones cuando el vendedor de los actvos o prestador de la actvdad fuera el adqurente, o soco, partícpe o empresa vnculada con la del adqurente, o se dera un supuesto análogo del que pudera dervarse autofacturacón. 8. Cuando el mporte del gasto subvenconable supere las cuantías prevstas para los contratos menores en la Ley 9/2017, de 8 de novembre, de Contratos del Sector Públco, la entdad benefcara deberá solctar como mínmo tres ofertas de dferentes proveedores, con carácter prevo a la contraccón del compromso para la prestacón del servco o la entrega del ben, salvo que por las especales característcas de los gastos subvenconables no exsta en el mercado sufcente número de entdades que lo sumnstren o presten, o salvo que el gasto se hubera realzado con anterordad a la solctud de subvencón. La eleccón entre las ofertas presentadas, que deberá aportarse con la justfcacón, o, en su caso, en la solctud de la subvencón, se realzará conforme a crteros de efcenca y economía, debendo justfcarse expresamente en una memora la eleccón cuando no recaga en la propuesta económca más ventajosa. 9. La entdad benefcara deberá destnar las nversones o benes subvenconados al fn concreto para el que se conceda la subvencón al menos durante un período de dos años en el Pág boc.cantabra.es 5/15

6 caso de adquscones de moblaro y equpamento, y de cnco en el caso de locales o parcelas que hayan sdo objeto de reforma. Esta oblgacón de destno se entenderá cumplda cuando los benes adqurdos fueran susttudos por otros que srvan en condcones análogas al fn para el que se concedó la subvencón y este uso se mantenga hasta completar el período de dos años establecdo en el prmer supuesto, y cuando el adqurente asuma la oblgacón de destno de los benes por el período restante hasta completar los cnco años o, en caso de ncumplmento de la msma, del rentegro de la subvencón, en el segundo supuesto. En ambos casos, será precsa autorzacón de la Dreccón General de Tursmo. 10. La entdad benefcara podrá subcontratar en su totaldad la realzacón de las actvdades subvenconadas, s ben de conformdad con lo dspuesto en el artículo 30 de la Ley 10/2006, de 17 de julo, de Subvencones de Cantabra, esta subcontratacón estará sometda a los sguentes límtes y condcones: - En nngún caso podrán subcontratarse actvdades que, aumentando el coste de la actvdad subvenconada, no aporten valor añaddo al contendo de la msma. - Cuando la actvdad concertada por terceros exceda del vente por cento del mporte de la subvencón y dcho mporte sea superor a euros, la subcontratacón estará sometda al cumplmento de los sguentes requstos: a) Que el contrato se celebre por escrto. b) Que la celebracón del msmo se autorce prevamente por la entdad concedente de la subvencón. No podrá fracconarse el contrato con objeto de dsmnur la cuantía del msmo y eludr el cumplmento de estos requstos. - Los contratstas quedarán oblgados sólo ante la entdad benefcara, que asumrá la total responsabldad de la ejecucón de la actvdad subvenconada frente a la Admnstracón. - A efectos de lo prevsto en el apartado anteror, la entdad benefcara será responsable de que en la ejecucón de la actvdad subvenconada concertada con terceros se respeten los límtes que se establecen en la presente Orden en cuanto a la naturaleza y cuantía de los gastos subvenconables, y los contratstas estarán sujetos al deber de colaboracón prevsto en el artículo 49 de la Ley 10/2006, de 17 de julo, para permtr la adecuada verfcacón del cumplmento de dchos límtes. - En nngún caso podrá concertarse por la entdad benefcara la ejecucón total o parcal de las actvdades subvenconadas con: Personas o entdades ncursas en alguna de las prohbcones del artículo 12 de la Ley 10/2006, de 17 de julo. Personas o entdades que hayan percbdo otras subvencones para la realzacón de la actvdad objeto de contratacón. Intermedaros o asesores en los que los pagos se defnan como un porcentaje del coste total de la operacón, a menos que dcho pago esté justfcado con referenca al valor de mercado del trabajo realzado o los servcos prestados. Personas o entdades vnculadas con la entdad benefcara salvo que la contratacón se realce de acuerdo con las condcones normales de mercado y se obtenga la preva autorzacón de la Dreccón General de Tursmo. Personas o entdades solctantes de ayuda o subvencón en esta convocatora, que no hayan obtendo subvencón por no reunr los requstos o no alcanzar la valoracón sufcente. Artículo 5. Solctudes: Forma, lugar y plazo de presentacón. 1. Las solctudes podrán presentarse desde el día sguente a la publcacón del extracto de esta convocatora en el Boletín Ofcal de Cantabra y hasta el 1 de octubre de 2018, nclusve. Pág boc.cantabra.es 6/15

7 2. La solctud de subvencón, debdamente cumplmentada y frmada por quen ostenta la representacón legal de la empresa y acompañada de la documentacón requerda, se formulará en el modelo ofcal que fgura como Anexo I de esta Orden, el cual será facltado por el Servco de Actvdades Turístcas de la Dreccón General de Tursmo o podrá consegurse en la págna nsttuconal de Goberno de Cantabra, en su apartado "Atencón a la cudadanía 012", "Ayudas y Subvencones" ( o en la web de la Consejería de Innovacón, Industra, Tursmo y Comerco, en su apartado "Web del Profesonal", "Ayudas y Subvencones" ( y será drgda al consejero de Innovacón, Industra, Tursmo y Comerco del Goberno de Cantabra. 3. La solctud se presentará, preferentemente, en el Regstro de la Dreccón General de Tursmo (C/ Albert Ensten, nº 4- planta 1, Santander), o en cualquera de los lugares establecdos a que hacen referenca los artículos 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedmento Admnstratvo Común de las Admnstracones Públcas y de la Ley 6/2002, de 10 de dcembre, de Régmen Jurídco del Goberno y de la Admnstracón de la Comundad Autónoma de Cantabra. Asmsmo podrá presentarse a través del Regstro Electrónco Común de la Admnstracón de la Comundad Autónoma de Cantabra en la dreccón electrónca " es/". El certfcado electrónco con el que se frma la documentacón presentada deberá corresponder a quen ostenta la representacón legal de la entdad solctante. 4. S la solctud se envara por correo deberá presentarse en sobre aberto con objeto de que en la cabecera de la prmera hoja del documento se hagan constar, con clardad, el nombre de la ofcna y la fecha, el lugar, la hora y mnuto de su admsón por el personal de correos, de acuerdo con lo dspuesto en el artículo 31 del Real Decreto 1829/1999, de 3 de dcembre, que aprueba el Reglamento por el que se regula la prestacón de los servcos postales, en cuanto no se oponga a la Ley 43/2010, de 30 de dcembre, del servco postal unversal, de los derechos de los usuaros y del mercado postal. A efectos de determnar el orden de entrada de las solctudes presentadas por correo se tendrá en cuenta lo dspuesto en el apartado 3 del artículo 5 de la Orden INN/14/ La solctud rá acompañada de la sguente documentacón: Breve memora descrptva de la actvdad de la empresa que justfque y explque el objeto de las nversones. Facturas detalladas justfcatvas de las nversones, las cuales deberán reunr los requstos prevstos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de novembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las oblgacones de facturacón y estar emtdas a nombre de la empresa solctante de la subvencón en las fechas prevstas en esta Orden de convocatora. La relacón de facturas rá adjunta a una lsta numerada de las msmas. Justfcantes de pago de las facturas, abonados por la empresa solctante de la subvencón en las fechas establecdas en esta Orden de convocatora. Los pagos deberán haberse realzado a través de entdades fnanceras y la fecha del pago será, a todos los efectos, la fecha de valor que fgure en el correspondente cargo o adeudo. Excepconalmente serán admtdos los pagos en metálco cuando su mporte ndvdual o conjunto por proveedor no sea superor a euros y sempre que estén acredtados medante recbí del proveedor, con los sguentes datos: fecha del pago, sello, razón o denomnacón socal, NIF o CIF de proveedor, frma, nombre, apelldos y D.N.I. de la persona que lo frma. Soporte fotográfco que refleje el estado anteror y actual de las nstalacones objeto de reforma. Declaracón responsable suscrta por el solctante en la que manfeste, bajo su responsabldad, que dspone de las autorzacones admnstratvas que resulten preceptvas para la realzacón de la actvdad subvenconable (ncludo en el Anexo I de la solctud). Declaracón responsable de no hallarse ncursa en nnguna de las causas de ncompatbldad o prohbcón para obtener subvencones determnadas en los apartados 2 y 3 del artículo Pág boc.cantabra.es 7/15

8 12 de la Ley 10/2006, de 17 de julo, de Subvencones de Cantabra. (ncludo en el Anexo I de solctud). Declaracón responsable de que el solctante no ha solctado y/o recbdo subvencones, ayudas, ngresos o recursos que fnancen las actvdades subvenconadas (ncludo en Anexo II). Esta declaracón se deberá actualzar s en cualquer momento ulteror se produce una modfcacón de lo ncalmente declarado. Declaracón responsable suscrta por el solctante hacendo constar, en su caso, todas las ayudas de mnms recbdas durante los dos ejerccos fscales anterores y durante el ejercco fscal en curso, consgnando el organsmo o Admnstracón otorgante, fecha de solctud o concesón y su mporte (según Anexo II), a efectos de lo prevsto en el artículo 1.3 y 8.3. Declaracón responsable acerca de su consderacón de PYME, de acuerdo con lo establecdo en el Anexo I del Reglamento (UE) Nº 651/2014, de la Comsón, de 17 de juno de 2014 (ncludo en Anexo II). Declaracón responsable acerca de la veracdad de los datos consgnados en la solctud relatvos a la ttulardad de una cuenta bancara y los dígtos de ésta (ncludo en Anexo I de solctud). Declaracón responsable en la que el solctante consenta que los datos personales contendos en la solctud puedan ser ncorporados para su tratamento, en los fcheros automatzados de la Dreccón General competente en matera de tursmo o del Goberno de Cantabra para ser utlzados para la tramtacón de la subvencón, en su caso, de conformdad con lo dspuesto en la Ley Orgánca 15/1999, de 13 de dcembre, de Proteccón de Datos de Carácter Personal (ncluda en Anexo I de solctud). La presentacón del modelo normalzado de solctud conllevará la autorzacón de la persona o entdad solctante a la Dreccón General de Tursmo para recabar los certfcados a emtr por la Agenca Estatal de la Admnstracón Trbutara (A.E.A.T.), por la Agenca Cántabra de Admnstracón Trbutara (A.C.A.T) y por la Tesorería General de la Segurdad Socal, que permtan comprobar s el solctante está al corrente en el cumplmento de sus oblgacones con estos organsmos, a través de certfcados telemátcos. Asmsmo, conllevará la autorzacón para que la referda Dreccón General pueda recabar los datos relatvos a la dentdad de los solctantes o sus representantes, que deberán tener los documentos correspondentes a la msma en vgor, al sstema de verfcacón de datos de dentdad, de conformdad con la Orden PRE/3949/2006, de 26 de dcembre, por la que se establece la confguracón, característcas, requstos y procedmentos de acceso al Sstema de Verfcacón de Datos de Identdad («Boletín Ofcal del Estado» de 28 de dcembre de 2006) y el Decreto de Cantabra 20/2012, de 12 de abrl, de Smplfcacón Documental en los Procedmentos Admnstratvos. En el supuesto de que el solctante manfestara expresamente que no otorga dcha autorzacón para recabar los certfcados acredtatvos, deberá presentar junto con su solctud de subvencón, certfcacón expedda por la A.E.A.T. y por la Hacenda de la Comundad Autónoma acredtatvas de estar al corrente en el cumplmento de sus oblgacones trbutaras (para ayudas y subvencones), así como certfcacón del órgano competente de la Tesorería General de la Segurdad Socal acredtatva de la nscrpcón o, en su caso, aflacón y alta, y de hallarse al corrente en el pago de las cuotas y demás conceptos de recaudacón conjunta. Igualmente, en caso de no autorzar de forma expresa a la Dreccón General a recabar los datos relatvos a la dentdad de los solctantes o sus representantes, deberá aportar el CIF de la entdad solctante o N.I.F. según corresponda, y el DNI en vgor, o documento equvalente, de su representante. 6. La Dreccón General de Tursmo, competente por razón de la matera para nstrur el expedente, podrá recabar en cualquer momento la documentacón complementara que consdere necesara para acredtar mejor el exacto cumplmento de las condcones exgdas en las bases reguladoras. 7. Cuando la documentacón a presentar no sea orgnal o copa autentcada deberá ser exhbdo el orgnal para su cotejo y compulsa en la Dreccón General de Tursmo, en la forma que establece el artículo 25 del Decreto 37/2012, de 13 de julo, por el que se regulan el regs- Pág boc.cantabra.es 8/15

9 tro, las comuncacones electróncas y la sede electrónca de la Admnstracón de la Comundad Autónoma de Cantabra y sus organsmos públcos. 8. La presentacón de la solctud mplca el conocmento y aceptacón de las bases reguladoras. Artículo 6. Instruccón. Recbdas las solctudes, la Dreccón General Tursmo nstrurá los procedmentos, requrendo a los petconaros, en su caso, para que aporten cuanta documentacón e nformacón complementara se estme oportuna para fundamentar la petcón, así como para que se proceda a la subsanacón de los defectos subsanables aprecados en la solctud, todo ello en el plazo de 10 días hábles a partr del sguente a la notfcacón del requermento, de acuerdo con lo prevsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedmento Admnstratvo Común de las Admnstracones Públcas. Transcurrdo dcho plazo sn haber cumpldo lo anterormente dspuesto se les tendrá por desstdos de su petcón, preva resolucón que deberá ser dctada en los térmnos prevstos en el artículo 21 de la ctada Ley. La Dreccón General de Tursmo verfcará el cumplmento de las condcones exgdas para ser benefcaro/a de la subvencón y emtrá un nforme al respecto. Se consderará que una solctud de subvencón para un proyecto es subvenconable s cumple los requstos establecdos en los artículos 1, 2, 3 y 4 de la Orden INN/14/2016, de 29 abrl, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvencones a las empresas turístcas para nversones en alojamentos turístcos, restaurantes, cafeterías y bares y campamentos de tursmo y empresas de tursmo actvo y ha sdo presentada en plazo con la documentacón prevsta en el artículo 5 de la presente Orden de convocatora. Artículo 7. Resolucón de la convocatora. 1. Corresponde al consejero de Innovacón, Industra, Tursmo y Comerco resolver el procedmento en funcón de la cuantía de la subvencón propuesta y de conformdad con lo establecdo en el artículo 9 de la Ley 10/2006, de 17 de julo, de Subvencones de Cantabra. 2. La resolucón, que habrá de ser motvada, determnará el solctante o relacón de solctantes a los que se concede la subvencón y la cuantía de la msma, hacéndose constar, de manera expresa, la desestmacón del resto de las solctudes. La resolucón, en su caso, se publcará en el tablón de anuncos de la Dreccón General de Tursmo (C/ Albert Ensten, nº 4, planta 1, Santander), así como en la págna web 3. El plazo máxmo para resolver y publcar el procedmento en los térmnos ndcados será de ses meses, a contar desde la fnalzacón del plazo de presentacón de las solctudes, y el transcurso del ctado plazo sn haberse publcado la resolucón en el tablón de anuncos de la Dreccón General de Tursmo (C/ Albert Ensten, nº 4, planta 1, Santander)) legtma a los nteresados para entender desestmadas por slenco admnstratvo sus solctudes de concesón de subvencones, de conformdad con lo prevsto en el artículo 25.5 de la Ley 10/2006, de 17 de julo. 4. La resolucón del consejero de Innovacón, Industra, Tursmo y Comerco no pondrá fn a la vía admnstratva y podrá recurrrse en alzada ante el Consejo de Goberno en el plazo de un mes contado a partr del día sguente a su publcacón. 5. Una vez resuelto el procedmento se publcarán en el Boletín Ofcal de Cantabra las subvencones conceddas, expresando la convocatora, el programa y crédto presupuestaro al que se mputen, los benefcaros, la cantdad concedda, y fnaldad o fnaldades de la subvencón, en los térmnos prevstos en el artículo 17 de la Ley 10/2006, de 17 de julo, de Subvencones de Cantabra y en el artículo 30 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de novembre, General de Subvencones. 6. Toda alteracón de las condcones tendas en cuenta para la concesón de la subvencón podrá dar lugar a la modfcacón de la resolucón de concesón. Pág boc.cantabra.es 9/15

10 Artículo 8. Oblgacones de los benefcaros. Tene la consderacón de benefcaro de las subvencones el destnataro de los fondos públcos que haya de realzar la actvdad que fundamentó su otorgamento o que se encuentre en la stuacón que legtma su concesón. Son oblgacones del benefcaro de la subvencón: 1. Cumplr el objetvo, realzar la actvdad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamento que fundamenta la concesón de la subvencón en el plazo y forma a tal efecto establecdos. 2. Someterse a las actuacones de comprobacón, segumento, control e nspeccón de la aplcacón de la subvencón a efectuar por la Consejería de Innovacón, Industra, Tursmo y Comerco, y las de control fnancero que correspondan a la Intervencón General de la Admnstracón del Estado y de la Comundad Autónoma, de acuerdo con lo establecdo en la Ley 38/2003, de 17 de novembre, en la Ley 10/2006, de 17 de julo, de Subvencones de Cantabra, y en las Leyes de Presupuestos Generales de la Comundad Autónoma de Cantabra correspondente y en la presente Orden, y a las prevstas en la legslacón del Trbunal de Cuentas o de la normatva comuntara, en su caso, debendo aportar cuanta nformacón o documentacón le sea requerda en el ejercco de las actuacones anterores. 3. Comuncar a la Consejería de Innovacón, Industra, Tursmo y Comerco, tan pronto como tengan conocmento las alteracones de las condcones tendas en cuenta para el otorgamento de la subvencón así como la aceptacón de otras subvencones o ayudas para la msma fnaldad, crcunstanca ésta últma que constturá causa de revocacón y rentegro de acuerdo con lo establecdo en el artículo Hallarse al corrente en el cumplmento de sus oblgacones trbutaras y frente a la Segurdad Socal, así como con la Admnstracón de la Comundad Autónoma de Cantabra, con anterordad a dctarse la propuesta de resolucón de concesón y con carácter prevo al pago, y no ser deudor por resolucón de procedenca de rentegro. 5. Dsponer de los lbros contables, regstros dlgencados y demás documentos debdamente audtados en los térmnos exgdos por la legslacón mercantl y sectoral aplcable al benefcaro en cada caso, con la fnaldad de garantzar el adecuado ejercco de las facultades de comprobacón y control. 6. Utlzar los fondos para los fnes solctados, así como cumplr todas las oblgacones establecdas en el artículo 13 de la Ley 10/2006, de 17 de julo, de Subvencones de Cantabra. 7. Proceder al rentegro de los fondos percbdos en los supuestos contemplados en el artículo 38 de la Ley 10/2006, de 17 de julo, de Subvencones de Cantabra y artículo 10 de la Orden de bases. DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA Régmen supletoro En lo no prevsto en la presente Orden será de aplcacón lo dspuesto en el Reglamento (UE) de la Comsón nº 1407/2013, de 18 de dcembre, relatvo a la aplcacón de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funconamento de la Unón Europea a las ayudas de mínms, o norma que le susttuya, en la Ley 10/2006, de 17 de julo, de Subvencones de Cantabra, en la Ley 38/2003, de 17 de novembre, General de Subvencones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julo, por el que se aprueba su Reglamento, en cuanto consttuya normatva básca del Estado y, en todo caso, con carácter supletoro, y la Ley de Presupuestos Generales de la Comundad Autónoma de Cantabra correspondente, y demás normatva aplcable. Pág boc.cantabra.es 10/15

11 DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA Efectos La presente Orden desplegará sus efectos el día sguente al de publcacón de su extracto en el Boletín Ofcal de Cantabra. Santander, 14 de marzo de El consejero de Innovacón, Industra, Tursmo y Comerco, Francsco L. Martín Gallego. Pág boc.cantabra.es 11/15

12 Págna 1 de 2 (Gerente, Admnstrador, Drector, ) (en caso de representacón mancomunada) (Gerente, Admnstrador, Drector, ): (Persona de la empresa nombrado nterlocutor con la Admnstracón) (ndcar número IBAN) (marque lo que proceda) Pág boc.cantabra.es 12/15

13 Págna 2 de 2 (Frma del representante, o de los representantes en caso de representacón mancomunada, y sello de la empresa solctante) Pág boc.cantabra.es 13/15

14 Págna 1 de 2 (Gerente, Admnstrador, Drector, ) (en caso de representacón mancomunada) (Gerente, Admnstrador, Drector, ): (Marque úncamente los recuadros que procedan en su caso) Pág boc.cantabra.es 14/15

15 Págna 2 de 2 de mnms de mnms de mnms de mnms (Frma del representante, o de los representantes en caso de representacón mancomunada, y sello de la empresa solctante) 2018/2747 (Marque úncamente los recuadros que procedan en su caso) Pág boc.cantabra.es 15/15

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