CONSEJERÍA DE INNOVACIÓN, INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO

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1 BOLETÍN OFICIAL DE CONSEJERÍA DE INNOVACIÓN, INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO Orn INN/6/2012, 26 marzo, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca la concesón subvencones al sector la dstrbucón comercal mnorsta en Cantabra. El Estatuto Autonomía Cantabra, en su artículo 24, apartados 13 y 14, atrbuye a la Comundad Autónoma la competenca exclusva en matera comerco nteror, y la planfcacón la actvdad económca y fomento l sarrollo Cantabra, ntro los objetvos marcados por la polítca económca l Estado y l sector públco económco la Comundad. El sector la dstrbucón comercal consttuye un sector clave en la economía por su contrbucón al empleo, a la produccón, al urbansmo y a la caldad vda los cudadanos. Especal mportanca ha tendo el establecmento y el sarrollo nuevos formatos comercales (hpermercados, centros comercales, establecmentos scuento) dstntos los tradconales, no solamente en cuanto a la modfcacón que ha supuesto los hábtos y horaros compra los consumdores en sentdo estrcto, sno tambén en cuanto a la ntroduccón las nuevas tecnologías en todo el proceso comercal con el consguente aumento la mejora la gestón y el aumento su compettvdad. Por ello, el comerco mnorsta ha expermentado mportantes cambos estructurales en los últmos años. Para hacer frente a todos estos cambos se necesta un notable esfuerzo tanto en cuanto a la mejora sus establecmentos comercales, como en cuanto a su mornzacón tecnológca, todo ello tennte a la mejora su productvdad y compettvdad con la fnaldad mejorar su rentabldad y aumentar sus posbldas segur mantenéndose en el mercado. En consecuenca, la presenta convocatora está stnada a subvenconar las nversones stnadas tanto a la realzacón obras como a la adquscón equpamento, ncluyendo todos los posbles conceptos nversón para la acuacón y renovacón las empresas comercales mnorstas y las servcos complementaros al comerco Cantabra. Por todo ello, en vrtud las atrbucones conferdas en el artículo 33.f) la Ley Cantabra 6/2002, 10 dcembre, Régmen Jurídco l Goberno y la Admnstracón la Comundad Autónoma Cantabra, DISPONGO Artículo 1. Objeto. La presente Orn tene por objeto establecer las bases reguladoras y convocar, en régmen concurrenca compettva, subvencones stnadas a comercantes mnorstas y empresas servcos complementaros al comerco Cantabra. Artículo 2. Actuacones subvenconables. 1. Esta convocatora tene como fnaldad ncentvar las sguentes nversones en los establecmentos comercales mnorstas y las empresas servcos complementaros al comerco Cantabra: - La realzacón obras acondconamento y reforma los establecmentos venta al públco. - Realzacón obras para elmnar barreras arqutectóncas. Pág boc.cantabra.es 1/19

2 BOLETÍN OFICIAL DE - La adquscón equpamento comercal y maqunara para su utlzacón en el propo establecmento, ncludas las nversones en equpamento nformátco e nnovacón tecnológca, excluyéndose la adquscón elementos transporte, útles, herramentas y otros benes consumbles. No obstante, será subvenconable la adquscón remolques-tenda y camones-tenda por comercantes ambulantes. - Instalacón sstemas segurdad en los establecmentos comercales. 2. Serán subvenconables las nversones realzadas a partr l 1 enero No tendrán la consracón subvenconables: la adquscón benes usados. los gastos relatvos a trbutos, y en partcular el I.V.A., las aportacones trabajo la msma empresa, vsados, rechos conexón a servcos esencales y más gastos complementaros a los msmos. 4. No se podrán subvenconar nversones cuando el vendor los actvos o prestador la actvdad fuera el adqurente o se dera un supuesto análogo l que pudera rvarse autofacturacón. 5. La entdad benefcara berá stnar las nversones o benes subvenconados al fn concreto para el que se conceda la subvencón al menos durante un período dos años en el caso adquscones moblaro y equpamento, y cnco en el caso locales que hayan sdo objeto reforma. Esta oblgacón stno se entenrá cumplda cuando los benes adqurdos fueran susttudos por otros que srvan en condcones análogas al fn para el que se concedó la subvencón y este uso se mantenga hasta completar el período dos años establecdo en el prmer supuesto, y cuando el adqurente asuma la oblgacón stno los benes por el período restante hasta completar los cnco años o, en caso ncumplmento la msma, l rentegro la subvencón, en el segundo supuesto. En ambos casos, será precsa autorzacón la Dreccón General Comerco y Consumo. 6. Cuando el mporte l gasto subvenconable supere la cuantía ,00 en el supuesto coste ejecucón obra, o ,00 en el supuesto sumnstro benes equpo, la entdad benefcara berá solctar como mínmo tres ofertas dferentes proveedores, con carácter prevo a la contratacón l compromso para la entrega l ben, salvo que por las especales característcas los gastos subvenconables no exsta en el mercado sufcente número entdas que lo sumnstren o presten, o salvo que el gasto se hubera realzado con anterordad a la solctud subvencón. La eleccón entre las ofertas presentadas, que berá aportarse con la solctud, se realzará conforme a crteros efcenca y economía, bendo justfcarse expresamente en una memora la eleccón cuando no recaga en la propuesta económca más ventajosa. 7. La entdad benefcara podrá subcontratar en su totaldad la realzacón las actvdas subvenconadas, s ben conformdad con lo dspuesto en el artículo 30 la Ley 10/2006, 17 julo, Subvencones Cantabra, esta subcontratacón estará sometda a los sguentes límtes y condcones: - En nngún caso podrán subcontratarse actvdas que, aumentando el coste la actvdad subvenconada, no aporten valor añaddo al contendo la msma. - Los contratstas quedarán oblgados sólo ante la entdad benefcara, que asumrá la total responsabldad la ejecucón la actvdad subvenconada frente a la Admnstracón. - A efectos lo prevsto en el apartado anteror, la entdad benefcara será responsable que en la ejecucón la actvdad subvenconada concertada con terceros se respeten los límtes que se establecen en la presente Orn en cuanto a la naturaleza y cuantía los gastos subvenconables, y los contratstas estarán sujetos al ber colaboracón prevsto en el artículo 49 la Ley 10/2006, 17 julo, para permtr la acuada verfcacón l cumplmento dchos límtes. - En nngún caso podrá concertarse por la entdad benefcara la ejecucón total o parcal las actvdas subvenconadas con: Pág boc.cantabra.es 2/19

3 BOLETÍN OFICIAL DE - Personas o entdas ncursas en alguna las prohbcones l artículo 12 la Ley 10/2006, 17 julo. - Personas o entdas que hayan percbdo otras subvencones para la realzacón la actvdad objeto contratacón. - Intermedaros o asesores en los que los pagos se fnan como un porcentaje l coste total la operacón, a menos que dcho pago esté justfcado con referenca al valor mercado l trabajo realzado o los servcos prestados. - Personas o entdas vnculadas con la entdad benefcara salvo que la contratacón se realce acuerdo con las condcones normales mercado y se obtenga la preva autorzacón la Dreccón General Comerco y Consumo. - Personas o entdas solctantes ayuda o subvencón en esta convocatora, que no hayan obtendo subvencón por no reunr los requstos o no alcanzar la valoracón sufcente. Artículo 3. Fnancacón. La fnancacón l gasto regulado en esta Orn se realzará con cargo a la aplcacón presupuestara A.771 los Presupuestos Generales la Comundad Autónoma Cantabra para 2012, hasta la cantdad ,00. Artículo 4. Benefcaros. 1. Podrán ser benefcaras las subvencones convocadas en la presente Orn las pequeñas empresas comercales o prestacón servcos complementaros al comerco cuyo establecmento, objeto la nversón, se encuentre radcado en el terrtoro la Comundad Autónoma Cantabra, y se hallen comprenddas en uno los dos supuestos sguentes: 1º.- Que su actvdad prncpal se encuentre ncluda en alguno los sguentes epígrafes l Impuesto Actvdas Económcas: - Agrupacón 64: todos los epígrafes. (Comerco al por menor productos almentcos, bebdas y tabaco realzado en establecmentos permanentes). - Agrupacón 65: todos los epígrafes. (Comerco al por menor productos ndustrales no almentcos realzado en establecmentos permanentes). - Grupo 661: epígrafe (Comerco en almacenes populares). - Grupo 662: todos los epígrafes. (Comerco mxto o ntegrado al por menor). - Grupo 663: todos los epígrafes (Comerco al por menor fuera un establecmento comercal permanente). - Grupo 691: epígrafes (Reparacón artículos eléctrcos para el hogar) y (Reparacón otros benes consumo). - Grupo 755: epígrafe (Servcos prestados al públco por las agencas vajes). - Grupo 856: todos los epígrafes. (Alquler benes consumo). - Grupo 971: todos los epígrafes. (Lavanrías, tntorerías y servcos smlares). - Grupo 972: todos los epígrafes. (Salones peluquería e nsttutos belleza). - Grupo 973: epígrafes (Servcos fotográfcos) y (Servcos copas documentos con máqunas fotocopadoras). - Grupo 975: todos los epígrafes. (Servcos enmarcacón). 2º. Que aunque su epígrafe l IAE no se encuentre ncludo en la relacón anteror, la actvdad prncpal la empresa, en térmnos volumen ventas, les faculte para la venta al talle carácter mnorsta, y dspongan una superfce dcada específcamente a sala exposcón y venta. 2. Las pequeñas empresas dcadas a la venta fuera un establecmento comercal permanente, berán estar domcladas fscalmente en Cantabra para por accer a esta Pág boc.cantabra.es 3/19

4 BOLETÍN OFICIAL DE convocatora subvencones. En este supuesto, tendrán la consracón establecmento las nstalacones comercales smontables o transportables, ncludos los camones-tenda y remolques-tenda, en que se realza la venta ambulante. 3. Tambén podrán ser benefcaras aquellas empresas que ncen su actvdad spués la conclusón l plazo presentacón solctus y antes la fnalzacón l plazo justfcacón la nversón y que en el momento la apertura reúnan los requstos que para ser benefcaros se recogen en el punto 1 l presente artículo, sempre que presenten la oportuna solctud en plazo acuerdo a lo prevsto en el artículo 6 esta Orn. 4. Se entenrá por pequeñas empresas las que tengan una plantlla nferor a 50 personas, cuyo volumen negoco anual o cuyo balance general sea nferor a ,00, y que no estén partcpadas en cuantía superor al 25% su captal por otra u otras empresas forma que el grupo consoldado supere los límtes anterores. 5. En nngún caso podrán adqurr la condcón benefcaros aquellos en quenes concurran alguna las crcunstancas talladas en el artículo 12.2 la Ley Cantabra 10/2006, 17 julo, Subvencones Cantabra. 6. Queda expresamente excluda l ámbto aplcacón esta Orn la actvdad comerco nter-empresaral cuando los benes adqurdos se ntegren en un proceso produccón o los adqurentes no sean los stnataros fnales dchos benes. Artículo 5. Cuantía 1. Las subvencones objeto esta convocatora podrán alcanzar hasta el 30% los gastos subvenconables l proyecto nversón, con carácter general, y hasta el 35% en el caso que la solctante se encuentre adherda a la Junta Arbtral Consumo o presente la documentacón adhesón a la msma junto con la solctud, y acredte pertenecer como membro pleno recho a alguna asocacón comercantes bdamente regstrada en el Regstro Asocacones Comercantes la Comundad Autónoma Cantabra, y hasta una cantdad máxma 5.000,00 por establecmento. 2. Los gastos subvenconables en concepto nstalacón y confguracón l equpamento nformátco tendrán un límte 300,00 por establecmento. 3. Las ayudas reguladas en la presente Orn serán ncompatbles con cualquer otra subvencón o ayuda procente l Goberno Cantabra y sus Organsmos Autónomos para el msmo fn y compatbles con cualquer otra subvencón o ayuda procente otros entes, públcos o prvados, dstntos los anterores. No obstante, el mporte total las ayudas y subvencones en nngún caso podrá ser tal cuantía que, aslada o conjuntamente, se supere el coste l proyecto o actvdad subvenconada, n podrán concerse s se supera alguno los límtes máxmos establecdos por la normatva correspondente. Será aplcacón, en partcular, lo dspuesto en el Reglamento (CE) nº 1998/2006 la Comsón, 15 dcembre 2006, relatvo a la aplcacón los artículos 87 y 88 l Tratado CE a las ayudas mnms (DOCE ), que establece un límte máxmo ,00 para todas las ayudas mínms conceddas a una empresa en los últmos tres años. Artículo 6. Plazo y lugar presentacón las solctus. 1. El plazo presentacón las solctus será un mes contado s el día sguente al la publcacón la presente Orn en el Boletín Ofcal Cantabra. 2. Las solctus, drgdas al Sr. Consejero Innovacón, Industra, Tursmo y Comerco, berán presentarse preferentemente en el Regstro Delegado la Dreccón General Comerco y Consumo (sto. en la calle Ncolás Salmerón, nº 7, Santanr) o en cualquera los lugares prevstos al efecto en el artículo 105, apartados 4 y 5 la Ley Cantabra 6/2002, 10 dcembre, Régmen Jurídco l Goberno y la Admnstracón la Comundad Autónoma Cantabra y 38 la Ley 30/1992, 26 novembre, Régmen Jurídco las Admnstracones Públcas y l Proced- Pág boc.cantabra.es 4/19

5 BOLETÍN OFICIAL DE mento Admnstratvo Común. Dcho molo solctud se hará públco en la págna nsttuconal l Goberno Cantabra, (Área Atencón a la Cudadanía). S, en uso este recho la solctud se envara por correo, berá presentarse en sobre aberto para que la msma sea fechada y sellada por el personal correos antes que éste proceda a su certfcacón, acuerdo con lo dspuesto en el Real Decreto 1829/1999, 3 dcembre, que aprueba el Reglamento por el que se regula la prestacón los servcos postales en sarrollo la Ley 24/1998, 13 julo, l Servco Postal Unversal y Lberalzacón los Servcos Postales. Artículo 7. Documentacón. 1. Las solctus subvencón berán presentarse en el molo ofcal que se adjunta como Anexo I, bdamente frmadas y acompañadas la sguente documentacón: a) En el caso persona físca, DNI en vgor l solctante. b) En el supuesto personas jurídcas, escrtura consttucón la socedad y modfcacones posterores y su C.I.F., así como copa l por acredtatvo y D.N.I. en vgor, l representante legal. c) Para otras entdas, Estatutos, y acredtacón su nscrpcón en el regstro correspondente y su C.I.F., así como copa l por acredtatvo y D.N.I. en vgor l representante legal. d) Declaracón expresa responsable no haber recbdo ayudas para el msmo proyecto objeto la solctud, hacendo constar, en su caso, el organsmo o admnstracón otorgante, nomnacón la convocatora y su mporte. e) Memora scrptva l proyecto nversón. En ella se sglosará, cuando proceda, la nversón relatva a obras reformas generales las stnadas a la elmnacón barreras arqutectóncas, así como el equpamento general l tecnológco. f) Facturas, facturas proforma, presupuestos y/o contratos frmados y sellados por los proveedores, sglosados, en su caso, conforme a lo dspuesto en el apartado anteror y, en su caso, acuacón a lo establecdo en el artículo 2.6 la presente Orn. g) Fcha tercero. (Anexo II). h) Declaracón responsable no hallarse ncurso en nnguna las causas ncompatbldad o prohbcón para obtener subvencones termnadas en el artículo 12.2 la Ley 10/2006, 17 julo, Subvencones Cantabra. (Anexo III). ) En su caso, documento adhesón a la Junta Arbtral Consumo (Anexo V), para las entdas no nscrtas, y certfcado pertenenca a la Asocacón Comercantes nscrta en el Regstro Asocacones Comercantes la Comundad Autónoma Cantabra correspondente. 2. La presentacón l molo normalzado solctud conllevará la autorzacón la persona o entdad solctante a la Dreccón General Comerco y Consumo para recabar los certfcados a emtr por la Agenca Estatal la Admnstracón Trbutara, por la Agenca Cántabra Admnstracón Trbutara y por la Tesorería General la Segurdad Socal, hallarse al corrente sus oblgacones con estos organsmos, stuacón general en el I.A.E. y, en el caso los vendores ambulantes, su domclo fscal. Aquellas socedas que no fguren nscrtas en la Segurdad Socal, berán presentar los certfcados hallarse al corrente en sus oblgacones con la msma aquellos socos y/o admnstradores, u otros que resulten oblgados a estar dados alta según las normas sobre Segurdad Socal que resulten aplcacón, o autorzar a la Dreccón General Comerco y Consumo a su obtencón (Anexo IV). En el supuesto que el solctante manfestara expresamente que no otorga dcha autorzacón para recabar los certfcados acredtatvos, berá presentar los oportunos certfcados junto con su solctud subvencón. Pág boc.cantabra.es 5/19

6 BOLETÍN OFICIAL DE 3. Cuando la documentacón a presentar no sea orgnal o copa autentcada, berá ser exhbdo el orgnal para su cotejo y compulsa en la Dreccón General Comerco y Consumo, en la forma que establece el artículo 12 l Decreto 140/1999, 16 dcembre, por el que se regula el Regstro la Admnstracón la Comundad Autónoma Cantabra. 4. Aquellas entdas que no hayan ncado su actvdad con anterordad a la fnalzacón l plazo presentacón solctus, berán aportar, en lugar l certfcado stuacón general en el IAE, el documento alta en el I.A.E. o Declaracón Censal alta en el censo oblgados trbutaros, junto con la restante documentacón a presentar en la cuenta justfcatva. Artículo 8. Instruccón. 1. Correspon a la Dreccón General Comerco y Consumo la ornacón e nstruccón l procedmento concesón las subvencones reguladas en esta Orn. 2. S la solctud subvencón no reúne los requstos que se señalan en esta convocatora, la Dreccón General Comerco y Consumo requerrá a la entdad solctante para que, en un plazo dez días hábles, subsane la falta o aporte los documentos preceptvos, con ndcacón que, s así no lo hcera, se le tendrá por sstdo su solctud, preva resolucón que berá ser dctada al efecto, conformdad con lo establecdo en el artículo 23.5 la Ley 10/2006, Subvencones Cantabra. Asmsmo, se podrá solctar a los nteresados que aporten cuantos datos y documentos sean necesaros para dctar la correspondente resolucón en cualquer momento l procedmento. Artículo 9. Comté valoracón. 1. El comté valoracón estará compuesto por los sguentes membros: - El/la Drector/a General Comerco y Consumo o persona en quen legue, que actuará en caldad presnte/a. - Dos funconaros/as l Servco Comerco, que actuarán como vocales. - Un/a funconaro/a la Dreccón General Comerco y Consumo, con voz pero sn voto, que actuará en caldad secretaro/a. 2. Correspon a este Comté valorar las solctus presentadas que reúnan las condcones para ser benefcaras las subvencón, establecendo una prelacón entre las msmas acuerdo con los crteros valoracón establecdos en el artículo 10 y la emsón un nforme con los resultados la evaluacón efectuada, ntro l límte l crédto dsponble conformdad con lo prevsto en el artículo 3 esta Orn. Cuando el/la Presnte/a lo estme oportuno podrán ncorporarse, con voz pero sn voto, funconaros l Goberno Cantabra con competencas en las áreas a que afecte la valoracón los expedentes. El Comté Valoracón será convocado por el/la Secretaro/a, a propuesta l/ la Presnte/a, cuantas veces sean necesaras hasta la Resolucón la convocatora. Artículo 10. Evaluacón las solctus. Para la valoracón las solctus se tendrán en cuenta los sguentes crteros con la puntuacón máxma que se ndca para cada uno ellos: - Repercusón las obras accesbldad en la elmnacón barreras: 15 puntos. - Repercusón las obras acondconamento y reforma en la mejora la magen l comerco: 10 puntos. - Repercusón la nstalacón en la segurdad l comerco: 10 puntos. - Repercusón l equpamento nformátco en la mornzacón tecnológca: 12 puntos. Pág boc.cantabra.es 6/19

7 BOLETÍN OFICIAL DE - Repercusón la adquscón moblaro y equpamento comercal en la mornzacón l comerco: 10 puntos. Artículo 11. Propuesta Resolucón. El órgano nstructor, a la vsta las solctus presentadas y l nforme l Comté Valoracón, formulará la propuesta resolucón bdamente motvada y la elevará al Consejero Innovacón, Industra, Tursmo y Comerco. Artículo 12. Resolucón. 1. Correspon al Consejero Innovacón, Industra, Tursmo y Comerco, conformdad con lo establecdo en el artículo 9 la Ley 10/2006, 17 julo, Subvencones Cantabra, dctar resolucón concesón o negacón las solctus subvencón. 2. La resolucón, que habrá ser motvada, termnará la persona o entdad solctante a la que se conce la subvencón, la actvdad o proyecto nversón objeto subvencón y la cuantía otorgada a cada benefcaro, hacéndose constar, manera expresa, la sestmacón l resto las solctus. 3. La resolucón concesón o negacón la subvencón será notfcada ndvdualmente a los nteresados en el domclo ndcado en la solctud. La Resolucón, que no pondrá fn a la vía admnstratva, podrá recurrrse en alzada ante el Consejo Goberno en el plazo un mes computado a partr l día sguente a su notfcacón. 4.- El plazo máxmo resolucón y notfcacón la convocatora será ses meses, contados a partr l últmo día fnalzacón l plazo presentacón solctus, transcurrdo el cual sn haberse dctado y notfcado la resolucón a los nteresados, se entenrá sestmada la solctud, conformdad con lo prevsto en el artículo 25.5 la Ley 10/2006, 17 julo. 5. Se procerá a la publcacón las subvencones conceddas en el Tablón anuncos la Dreccón General Comerco y Consumo (C/ Ncolás Salmerón, nº 7, Santanr) o en el Boletín Ofcal Cantabra, según corresponda, con expresón la convocatora, el programa, el crédto presupuestaro al que se mputen, benefcaro, cantdad y fnaldad o fnaldas la subvencón, en los térmnos prevstos en el artículo 17 la Ley Subvencones Cantabra y en el artículo 30 l Real Decreto 887/2006, 21 julo, por el que se aprueba el Reglamento la Ley 38/2003, 17 novembre, General Subvencones. Artículo 13. Pago. Concedda la subvencón se procerá al pago antcpado por el mporte total la msma, sn necesdad presentar garantías No podrá realzarse el pago las subvencones en tanto el benefcaro no se halle al corrente en el cumplmento sus oblgacones trbutaras con la A.E.A.T., con la Admnstracón la Comundad Autónoma y con la Segurdad Socal, o en el supuesto que sea udor por resolucón procenca rentegro. Artículo 14. Comuncacones y justfcacón. 1. Para la justfcacón la nversón subvenconada el benefcaro la subvencón berá tener ejecutada y comuncar la realzacón la msma a la Dreccón General Comerco y Consumo, (Anexo VI), hasta el 28 juno 2013, ncludo, procedéndose, posterormente, a su comprobacón por la Inspeccón Comerco. 2. La entdad benefcara berá justfcar documentalmente las actuacones realzadas medante la presentacón a la Inspeccón Comerco, en el momento la nspeccón, una cuenta justfcatva en la que berá nclur: Una claracón justfcatva l coste las nversones (Anexo VII), con el sglose cada uno los gastos ncurrdos por la actuacón subvenconada, ndcándose el concepto, la fecha y número la factura o documento correspondente, su mporte y fecha pago y los Pág boc.cantabra.es 7/19

8 BOLETÍN OFICIAL DE datos ntfcatvos su expeddor (nombre y N.I.F./C.I.F.). Los gastos que se relaconen se acredtarán medante la presentacón las facturas orgnales, o, en su caso, documentos valor probatoro equvalente en el tráfco mercantl o con efcaca admnstratva, don quedará constanca la subvencón concedda, acredtatvas la nversón o la actvdad total efectuada junto con fotocopas para su compulsa, béndose acompañar los justfcantes pago correspondentes. Cuando el mporte l gasto subvenconable por factura o proveedor sea superor a 1.000,00, los pagos berán haberse efectuado a través entdas fnanceras y la fecha pago será, a todos los efectos, la fecha valor que fgura en el correspondente cargo o audo. La Inspeccón berá nformar sobre la acuacón y conformdad la nversón o actvdad subvenconada a las condcones y requstos que motvaron su concesón. 3. Cuando las nversones o actvdas subvenconadas hayan sdo fnancadas, amás con la subvencón otorgada por la Consejería Innovacón, Industra, Tursmo y Comerco, con fondos propos o con otras subvencones o recursos, berá acredtarse en la relacón gastos el mporte, procenca y aplcacón tales fondos a las nversones o actvdas subvenconadas. Esta cofnancacón por parte otras entdas se justfcará medante la resolucón concesón o medante un certfcado emtdo por el órgano competente la msma. En ausenca acredtacón, se entenrá que la dferenca ha sdo fnancada con fondos propos. 4. Toda alteracón las condcones tendas en cuenta para la concesón la subvencón podrá dar lugar a la modfcacón la resolucón concesón. 5. La Dreccón General Comerco y Consumo resolverá las ncncas relatvas a modfcacones justfcadas l proyecto ncal, sempre y cuando no supongan aumento la subvencón concedda y se cumplan todos los requstos exgdos en la presente Orn. 6. No obstante, el nteresado podrá presentar la renunca a la subvencón, sempre que esta renunca esté motvada y no exstan terceros nteresados en la contnuacón l procedmento n un nterés públco que aconseje prosegurlo. En caso que se haya efectuado el pago antcpado, el benefcaro podrá volver forma voluntara los fondos recbdos, medante el documento ngreso molo 046, que será facltado por la Dreccón General Comerco y Consumo, y remtr posterormente a la msma el justfcante haber efectuado el ngreso. Cuando se produzca la volucón voluntara, se tramtará el correspondente expedente revocacón, sn dar lugar a la apertura expedente sanconador, y la Admnstracón calculará los ntereses mora acuerdo con lo prevsto en el \l a38 artículo 38 la Ley General Subvencones, y hasta el momento en que se produjo la volucón efectva por parte l benefcaro. Artículo 15. Oblgacones los benefcaros. 1. Las entdas que recban subvencones con cargo a esta convocatora, contraen las oblgacones que para los benefcaros se establecen en el artículo 13 la Ley Cantabra 10/2006, 17 julo, Subvencones Cantabra, quedando, asmsmo, oblgadas a facltar cuanta nformacón relaconada con la subvencón les sea requerda por la Intervencón General la Admnstracón la Comundad Autónoma Cantabra, el Trbunal Cuentas u otros órganos competentes, sn perjuco lo establecdo en matera proteccón datos. La Dreccón General Comerco y Consumo, velará por el cumplmento lo dspuesto en el apartado anteror, así como por la exacta aplcacón la ayuda a la fnaldad solctada, pudendo realzar las nspeccones y comprobacones necesaras, así como recabar la nformacón y documentacón precsa para tal fn. 2. Los benefcaros berán hacer constar en toda nformacón, publcdad, etc., que las actvdas subvenconadas se realzan con la colaboracón la Consejería Innovacón, Industra, Tursmo y Comerco l Goberno Cantabra. Pág boc.cantabra.es 8/19

9 BOLETÍN OFICIAL DE Artículo 16. Incumplmento, rentegro y sancones. 1. Procerá la revocacón la subvencón y, en su caso, el rentegro la msma, medante resolucón l órgano competente para su concesón, en los supuestos establecdos en el artículo 38 la Ley Cantabra 10/2006, y, específcamente, en los sguentes casos: - Incumplmento la oblgacón justfcacón en un porcentaje superor al 50% l coste l proyecto nversón subvenconable sobre el que se termnó la cuantía la subvencón. - La negatva u obstruccón a las actuacones control establecdas en los artículos 14 y 15 la presente Orn. - Incumplmento la oblgacón stnar los benes al fn concreto para el que fueron subvenconados por el período exgdo en la presente Orn convocatora. 2. Asmsmo, procerá la revocacón parcal la subvencón y el rentegro proporconal, en su caso, l exceso obtendo, en los sguentes casos: - En el supuesto concurrenca subvencones que superen el porcentaje máxmo subvenconable la actvdad sarrollada a que se refere el artículo 5.3 la presente Orn. - Incumplmento la oblgacón justfcacón en un porcentaje gual o nferor al 50% l coste la nversón subvenconable sobre la que se termnó la cuantía la subvencón, la cual será reducda proporconalmente a la dsmnucón los gastos realmente efectuados. 3. La revocacón y el rentegro las cantdas percbdas y las sancones que en su caso, puderan corresponr como consecuenca los ncumplmentos señalados se tramtarán conforme a lo establecdo en la Ley Cantabra 10/2006, 17 julo. Dsposcón adconal únca Régmen supletoro En lo no prevsto en la presente Orn será aplcacón lo dspuesto en la Ley Cantabra 10/2006, 17 julo, Subvencones Cantabra, en la Ley 38/2003, 17 novembre, General Subvencones, y el Real Decreto 887/2006, 21 julo, por el que se aprueba su Reglamento, en cuanto consttuya normatva básca l Estado y, en todo caso, con carácter supletoro. Dsposcón fnal únca Entrada en vgor La presente Orn entrará en vgor al día sguente su publcacón en el Boletín Ofcal Cantabra. Santanr, 26 marzo El consejero Innovacón, Industra, Tursmo y Comerco, Eduardo Arast Barca. Pág boc.cantabra.es 9/19

10 BOLETÍN OFICIAL DE GOBIERNO DATOS DE REGISTRO CONSEJERÍA DE INNOVACIÓN, INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO ANEXO I NÚMERO DE EXPEDIENTE SOLICITUDDESUBVENCIÓNPARAEL SECTORDELADISTRIBUCIÓNCOMERCIALMINORISTA 1.- IDENTIFICACION DEL REPRESENTANTE Y EMPRESA SOLICITANTE DE LAS AYUDAS REPRESENTANTE/SOLICITANTE DE LA AYUDA D.N.I. TELÉFONO RAZÓN SOCIAL DE LA EMPRESA C.I.F. ACTIVIDAD EPÍGRAFE I.A.E. DOMICILIO A EFECTOS DE NOTIFICACIONES LOCALIDAD CÓDIGO POSTAL TELÉFONO FAX DIRECCIÓN DE CORREO ELECTRÓNICO NOMBRE DEL ESTABLECIMIENTO EN QUE SE REALIZARÁ LA INVERSIÓN LOCALIDAD DIRECCIÓN CÓDIGO POSTAL TELÉFONO ASOCIACIÓN DE COMERCIANTES A LA QUE PERTENECE, EN SU CASO 2.- DATOS RELATIVOS A LA INVERSIÓN A REALIZAR INVERSIÓN PARA LA QUE SE SOLICITA LA AYUDA PRESUPUESTO DE LA INVERSIÓN (I.V.A. no ncludo) TOTAL: - Obra cvl: - Obras accesbldad: - Equpamento comercal: - Equpamento tecnológco: - Sstemas segurdad: 3.- DECLARACIÓN EXPRESA DEL SOLICITANTE/PETICIONARIO DE LA AYUDA Tener la consracón pequeña empresa, conforme a los requstos establecdos en el art. 4.4 la Orn convocatora No haber recbdo ayudas mnms en los últmos tres años en cantdad superor acumulada a euros. No haber recbdo n solctado subvencones o ayudas para el msmo proyecto la solctud. Tener solctada o concedda subvencón o ayuda ante otro organsmo o Admnstracón. ORGANISMO IMPORTE DENOMINACIÓN DE LA CONVOCATORIA , 201 Fdo.: * En cumplmento lo dspuesto en la Ley Orgánca 15/1999, Proteccón Datos Carácter Personal, el Goberno Cantabra le nforma que los datos personales recogdos en el presente documento estarán ncorporados en fcheros automatzados ttulardad esta Admnstracón. S lo sea, pue ejerctar los rechos acceso, rectfcacón y cancelacón, prevstos en la Ley, drgendo un escrto a: Consejería Innovacón, Industra, Tursmo y Comerco, C/ Ncolás Salmerón, nº 7, SANTANDER EXCMO. SR. CONSEJERO DE INNOVACIÓN, INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO Pág boc.cantabra.es 10/19

11 BOLETÍN OFICIAL DE RELACIÓN DE DOCUMENTACIÓN QUE HA DE ACOMPAÑAR A LA SOLICITUD En el caso persona físca, DNI en vgor l solctante. C.I.F., escrtura consttucón la socedad y modfcacones posterores, así como copa l por acredtatvo y D.N.I. en vgor l representante legal, en el caso personas jurídcas. C.I.F., estatutos y acredtacón su nscrpcón en el regstro correspondente, así como copa l por acredtatvo y D.N.I. en vgor l representante legal, en el caso otras entdas. Certfcado stuacón general l IAE, emtdo por la Agenca Trbutara o, en su caso, claracón en la que se ponga manfesto que el nco la actvdad se producrá con posterordad a la fnalzacón l plazo presentacón solctus. Certfcado la Agenca Estatal la Admnstracón Trbutara y la Agenca Cántabra Admnstracón Trbutara estar al corrente en sus oblgacones trbutaras, en caso que el solctante manfeste expresamente que no otorga autorzacón a la Dreccón General Comerco y Consumo a obtener drectamente esta nformacón. Certfcado la Tesorería General la Segurdad Socal estar al corrente en sus oblgacones frente a la Segurdad Socal, en caso que el solctante manfeste expresamente que no otorga autorzacón a la Dreccón General Comerco y Consumo a obtener drectamente esta nformacón. En el caso socedas que no fguren nscrtas en la Segurdad Socal, Certfcado la Tesorería General la Segurdad Socal estar al corrente en sus oblgacones frente a la msma los socos y/o admnstradores, u otros, que resulten oblgados a estar dados alta según las normas sobre Segurdad Socal aplcables o, en su caso, autorzacón a la Dreccón General Comerco y Consumo a obtener drectamente esta nformacón, en molo l Anexo IV la presente Orn. Fcha tercero, en molo l Anexo II la presente Orn, bdamente valdada por la entdad bancara correspondente y frmada por el solctante o representante legal. Declaracón responsable no hallarse ncurso en causa ncompatbldad o prohbcón para obtener subvencones, en molo l Anexo III la presente Orn. Memora scrptva l proyecto nversón. En ella se sglosará, cuando proceda, la nversón relatva a obras reformas generales las stnadas a la elmnacón barreras arqutectóncas, así como el equpamento general l tecnológco. Facturas, facturas proforma, presupuestos y/o contratos frmados y sellados por los proveedores, sglosados, en su caso, conforme a lo dspuesto en el apartado anteror y, en su caso, acuacón a lo establecdo en el artículo 2.6 la Orn convocatora. Certfcado pertenenca a una Asocacón Comercantes nscrta en el Regstro Asocacones Comercantes la Comundad Autónoma Cantabra, en su caso. Documento adhesón a la Junta Arbtral Consumo, en su caso. NOTA.- En todos los casos en que la documentacón presentada no sea orgnal o copa autentcada berá ser exhbdo el orgnal para su cotejo y compulsa en la Dreccón General Comerco y Consumo, en la forma que establece el artículo 12 l Decreto 140/1999, 16 dcembre, por el que se regula el Regstro la Admnstracón la Comundad Autónoma Cantabra. Pág boc.cantabra.es 11/19

12 BOLETÍN OFICIAL DE GOBIERNO FICHA DE TERCERO ANEXO II 1. DNI/CIF 2. CLASE 3. APELLIDOS Y NOMBRE O RAZÓN SOCIAL 4. TIPO DE AGENTE [I] / [E] 5. INDICADOR DE CAJERO [N] / [S] 6. VIA 7. DIRECCION 8. NUMERO ESCALERA PISO PUERTA 9. COD. MUNICIPIO LOCALIDAD 10. COD POSTAL TELÉFONO Y OBSERVACIONES 12. DATOS BANCARIOS ORD. BANCO OFICINA DC DC Nº DE CUENTA DENOMINACIÓN Solctud EL/LA INTERESADO/A 14. Comprobado LA ENTIDAD BANCARIA Comprobado LA UNIDAD ADMINISTRATIVA COMPROBACION EN OTRAS BASES OFICINA DE CONTABILIDAD ALTA EN SIC Nº expedente Fecha NOTA.- Ver nstruccones cumplmentacón al dorso Pág boc.cantabra.es 12/19

13 BOLETÍN OFICIAL DE INSTRUCCIONES PARA CUMPLIMENTAR EL MODELO FICHA DE TERCERO IMPORTANTE NO RELLENAR LAS CASILLAS SOMBREADAS, que habrán ser cumplmentadas por la Ofcna Contabldad correspondente l Goberno Cantabra 1. DNI/NIF: Documento Naconal Intdad o Número Intfcacón Fscal l nteresado o tercero. Consta 9 dígtos ncluyendo, en su caso, los ceros a la zquerda que sean necesaros para cumplmentar todas las poscones. En caso carecer DNI o NIF, no se cumplmentará este dato, correspondendo a la Ofcna Contabldad su asgnacón a partr la documentacón acredtatva la personaldad l nteresado o tercero, acuerdo con las normas aplcables. 3. APELLIDOS Y NOMBRE O RAZON SOCIAL: En el caso personas físcas se cumplmentará en prmer térmno los dos apelldos y a contnuacón el nombre l nteresado o tercero. 6. VIA: Pue jarse en blanco. Las abrevaturas más habtuales son las sguentes: AL Alameda CL Calle GV Gran Vía AV Avenda CJ Calleja PG Polígono BL Bloque CM Camno PS Paseo BO Barro CH Carretera PZ Plaza 7. DIRECCION: Nombre la calle, barro, avenda y, en su caso, la entdad menor. 8. NÚMERO: Número la vía. En caso no tener numeracón se utlzarán las sglas SN. 9. COD. MUNICIPIO: Intfca el muncpo don res el nteresado o tercero. Se compone 5 cfras las cuales las dos prmeras corresponn al códgo la provnca a la que pertenece el muncpo (Codfcacón Insttuto Naconal Estadístca). Así, el códgo los muncpos Cantabra constará sempre las cfras ncales 39 más las tres cfras correspondentes a cada muncpo (para las captales provnca sempre es 900). A modo ejemplo, señalamos algunos muncpos Cantabra con sus códgos correspondentes: Santanr Castro Urdales Renosa Astllero Corrales Buelna Santoña Cabezón la Sal Laredo San Vcente la Barquera Camargo Potes Torrelavega S se sconoce el Códgo l Muncpo al que pertenece la dreccón l nteresado o tercero berá constar el nombre l msmo. 10. COD. POSTAL: Es oblgatoro especfcar un códgo postal váldo compuesto gualmente 5 cfras (Codfcacón E.P.E. Correos y Telégrafos). 12. DATOS BANCARIOS: Todos los datos correspondentes a la ntfcacón bancara son cumplmentacón oblgatora y se componen un total 20 dígtos, según el sguente talle: Banco : 4 dígtos Ofcna (sucursal): 4 dígtos DC: 1 Dígto (La prmera cfra l DC. que aparece en el nº Cuenta Corrente o Lbreta). DC: 1 Dígto ( La segunda cfra l DC l nº C/C o Lbreta) Nº Cuenta: 10 Dígtos. 13. INTERESADO/A: Frma l nteresado/a. En caso actuacón por representante frma y DNI este, que berá acredtar su condcón ante la UNIDAD ADMINISTRATIVA correspondente. 14. ENTIDAD BANCARIA: Valdacón la entdad bancara, acredtando que el nteresado es el ttular la cuenta bancara codfcada. Pág boc.cantabra.es 13/19

14 BOLETÍN OFICIAL DE ANEXO III La persona abajo frmante clara, bajo su personal y exclusva responsabldad que la empresa a la que representa no se encuentra ncursa en nnguna las causas ncompatbldad o prohbcón para obtener subvencones, establecda en el artículo 12.2 la Ley Cantabra 10/2006, 17 julo, Subvencones Cantabra. Asmsmo claro que la empresa a la que represento cuenta con una plantlla nferor a 50 personas, que su volumen negoco anual o balance general es nferor a ,00, y que no está partcpada en cuantía superor al 25% su captal por otra u otras empresas forma que el grupo consoldado supere los límtes anterores. A.- SOLICITANTE PERSONA FÍSICA. APELLIDOS Y NOMBRE N.I.F. FIRMA B.- SOLICITANTE PERSONA JURÍDICA (O UNA ENTIDAD DEL ARTÍCULO 35 DE LA LEY GENERAL TRIBUTARIA). RAZÓN SOCIAL C.I.F. APELLIDOS Y NOMBRE DEL REPRESENTANTE FIRMA ACTÚA EN CALIDAD DE N.I.F., 201_ Nota: En el anverso este documento se recoge el texto íntegro l artículo 12.2 la Ley Cantabra 10/2006, 17 julo, Subvencones Cantabra a que hace referenca la presente claracón. Pág boc.cantabra.es 14/19

15 BOLETÍN OFICIAL DE Ley Cantabra 10/2006, 17 julo, Subvencones Cantabra (BOC 1 agosto). Artículo 12. Requstos para obtener la condcón benefcaro o entdad colaboradora. 2. No podrán obtener la condcón benefcaro o entdad colaboradora las subvencones reguladas en esta Ley las personas o entdas en quenes concurra alguna las crcunstancas sguentes, salvo que por la naturaleza la subvencón se exceptúe por su normatva reguladora: a) Haber sdo connadas medante sentenca frme a la pena pérdda la posbldad obtener subvencones o ayudas públcas. b) Haber solctado la claracón concurso, haber sdo clarados nsolventes en cualquer procedmento, hallarse clarados en concurso, estar sujetos a ntervencón judcal o haber sdo nhabltados conforme a la Ley Concursal sn que haya concludo el período nhabltacón fjado en la sentenca calfcacón l concurso. c) Haber dado lugar, por causa la que hubesen sdo clarados culpables, a la resolucón frme cualquer contrato celebrado con la Admnstracón. d) Estar ncursa la persona físca, los admnstradores las socedas mercantles o aquellos que ostenten la representacón legal otras personas jurídcas en alguno los supuestos la Ley 5/2006, 10 abrl, regulacón los Conflctos Intereses los Membros l Goberno y los Altos Cargos la Admnstracón General l Estado, la Ley Cantabra 5/1984, 18 octubre, Incompatbldas Altos Cargos, la Ley 53/1984, 26 dcembre, Incompatbldas l Personal al Servco las Admnstracones Públcas, los supuestos ncompatbldad la Ley 7/1985, 2 abrl, Reguladora las Bases Régmen Local, o tratarse cualquera los cargos electvos regulados en la Ley Orgánca 5/1985, 19 juno, l Régmen Electoral General, en los térmnos establecdos en la msma. e) No hallarse al corrente en el cumplmento las oblgacones trbutaras o frente a la Segurdad Socal mpuestas por las dsposcones vgentes o cualquer otro ngreso Derecho públco, en la forma que se termne reglamentaramente. f) Tener la resnca fscal en un país o terrtoro calfcado reglamentaramente como paraíso fscal. g) No hallarse al corrente pago oblgacones por rentegro subvencones en los térmnos que reglamentaramente se termnen. h) Haber sdo sanconado medante resolucón frme con la pérdda la posbldad obtener subvencones. No podrán accer a la condcón benefcaros las agrupacones prevstas en el párrafo segundo l apartado 3 l artículo 10 esta Ley cuando concurra alguna las prohbcones anterores en cualesquera sus membros. Pág boc.cantabra.es 15/19

16 BOLETÍN OFICIAL DE ANEXO IV Las personas abajo frmantes autorzan a la Dreccón General Comerco y Consumo, l Goberno Cantabra, a solctar la Tesorería General la Segurdad Socal los datos relatvos al cumplmento sus oblgacones frente a la Segurdad Socal estar al corrente pagos, a efectos lo dspuesto en el artículo 7.2, párrafo segundo, la convocatora, al ser la solctante una socedad que no se encuentra nscrta en la Segurdad Socal, así como la AEAT y la ACAT. La presente autorzacón se otorga exclusvamente a los efectos l reconocmento, segumento y control la solctud subvencón menconada anterormente, y en aplcacón lo dspuesto en la Dsposcón Adconal Cuarta la Ley 40/1998, 9 dcembre, que mantene su vgenca tras la entrada en vgor l Real Decreto Legslatvo 3/2004, por el que se aprueba el Texto Refunddo la Ley l Impuesto sobre la Renta las Personas Físcas, y en el artículo 95.1 k) la Ley 58/2003, General Trbutara, por la que se permte, preva autorzacón l nteresado, la cesón los datos trbutaros que precsen las Admnstracones Públcas para el sarrollo sus funcones y 22 l Real Decreto 887/2006, 21 julo, por el que se aprueba el Reglamento la Ley 38/2003, 17 novembre, General Subvencones. APELLIDOS Y NOMBRE FIRMA CARGO N.I.F. APELLIDOS Y NOMBRE FIRMA CARGO N.I.F. APELLIDOS Y NOMBRE FIRMA CARGO N.I.F. APELLIDOS Y NOMBRE FIRMA CARGO N.I.F. APELLIDOS Y NOMBRE FIRMA CARGO N.I.F., 201 NOTA: La autorzacón concedda por el frmante pue ser revocada en cualquer momento medante escrto drgdo a la Dreccón General Comerco y Consumo, l Goberno Cantabra, en cuyo caso, berán aportarse los correspondentes certfcados. Pág boc.cantabra.es 16/19

17 BOLETÍN OFICIAL DE ANEXO V COMPROMISO DE ADHESION DE EMPRESAS Nº ADHESIÓN /E La Empresa..., con nombre comercal...pertenecente al sector..., y a la organzacón o asocacón empresaral......, con domclo en... C.P..., localdad...,n.i.f...,teléfono......, fax..., e_mal. por medo su representante legal, D , con D.N.I...., cuya representatvdad ostenta por..... MANIFIESTA: 1º Que se ncorpora al Sstema Arbtral Consumo, realzando la correspondente oferta públca sometmento al arbtraje, prevsta en el artículo 25 l Real Decreto 231/2008, 15 febrero (BOE nº 48, 25 febrero), expresando su adhesón voluntara a todas las Juntas Arbtrales Consumo consttudas y que en el futuro se consttuyan, cuyo ámbto actuacón terrtoral concda con el propo la empresa, esto es, en el ámbto la Comundad Autónoma Cantabra. 2º Que conoce y acepta las normas reguladoras l Sstema Arbtral Consumo recogdas en el Real Decreto 231/2008, 15 febrero; y se compromete a cumplr el laudo que en su caso se dcte. 3º Este compromso adhesón al Sstema Arbtral Consumo le faculta a utlzar el dstntvo l Arbtraje Consumo en los medos dfusón su actvdad mercantl o profesonal. 4º La presente adhesón ncluye todos los establecmentos los que la entdad sea ttular y que a contnuacón se relaconan: a). b).. c).. Asmsmo se compromete a poner en conocmento esta Junta Arbtral cualquer cambo que se produzca relatvo al número, localzacón o nomnacón dchos establecmentos o cualesquera otros que pudera crear en el futuro. 5º Que el presente compromso es carácter nfndo, salvo nunca expresa por alguna las partes realzada con ses meses antelacón. En..., a (frma ) Fdo.:... JUNTA ARBITRAL DE CONSUMO DE Pág boc.cantabra.es 17/19

18 BOLETÍN OFICIAL DE COMUNICACIÓN DE FINALIZACIÓN DE INVERSIÓN D/Dña., con N.I.F.., en su nombre / en representacón (1), con N.I.F. (2), y número expedente /12. De conformdad con lo dspuesto en el artículo 14 la Orn la Consejería Innovacón, Industra, Tursmo y Comerco INN/ /2012,, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca la concesón subvencones al sector la dstrbucón comercal mnorsta en Cantabra. COMUNICA: Que ya han sdo realzadas las nversones subvenconadas por Resolucón l Consejero Innovacón, Industra, Tursmo y Comerco. Que la nversón efectvamente realzada ascen a la cantdad. SOLICITA: Que por la Inspeccón Comerco se proceda a efectuar las oportunas comprobacones según lo dspuesto en el artículo 14 la Orn convocatora, para lo cual dspone la preceptva documentacón justfcatva., a EL SOLICITANTE Fdo.: ILMA. SRA. DIRECTORA GENERAL DE COMERCIO Y CONSUMO.- (1) Táchese lo que NO proceda (2) CIF la socedad, en caso representacón. Pág boc.cantabra.es 18/19

19 BOLETÍN OFICIAL DE ANEXO VII D, con D.N.I., en su nombre/en representacón la empresa/entdad, Con C.I.F., y número expedente DECLARO: Que las facturas y/o certfcacones que se relaconan a contnuacón corresponn a gastos relaconados con el objeto la subvencón concedda al amparo la Orn INN/ /2012, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca la concesón subvencones al sector la dstrbucón comercal mnorsta en Cantabra: CONCEPTO DEL GASTO FECHA FACTURA Nº FACTURA EMISOR N.I.F. / C.I.IF EMISOR FECHA PAGO IMPORTE TOTAL Para que conste y srva justfcacón ante la Consejería Innovacón, Industra, Tursmo y Comerco, suscrbo la presente en, a 201 Frmado 2012/4318 Pág boc.cantabra.es 19/19

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