CONSEJERÍA DE INNOVACIÓN, INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO

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1 BOLETÍN OFICIAL DE CONSEJERÍA DE INNOVACIÓN, INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO Orn INN/7/2015, 19 febrero, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca la concesón subvencones al sector la dstrbucón comercal mnorsta en Cantabra. El Estatuto Autonomía Cantabra, en su artículo 24, apartados 13 y 14, atrbuye a la Comundad Autónoma la competenca exclusva en matera comerco nteror, y la planfcacón la actvdad económca y fomento l sarrollo Cantabra, ntro los objetvos marcados por la polítca económca l Estado y l sector públco económco la Comundad. El sector la dstrbucón comercal consttuye un sector clave en la economía por su contrbucón al empleo, a la produccón, al urbansmo y a la caldad vda los cudadanos. Especal mportanca ha tendo el establecmento y el sarrollo nuevos formatos comercales (hpermercados, centros comercales, establecmentos scuento) dstntos los tradconales, no solamente en cuanto a la modfcacón que ha supuesto los hábtos y horaros compra los consumdores en sentdo estrcto, sno tambén en cuanto a la ntroduccón las nuevas tecnologías en todo el proceso comercal con el consguente aumento la mejora la gestón y el aumento su compettvdad. Por ello, el comerco mnorsta ha expermentado mportantes cambos estructurales en los últmos años. Para hacer frente a todos estos cambos se necesta un notable esfuerzo tanto en cuanto a la mejora sus establecmentos comercales, como en cuanto a su mornzacón tecnológca, todo ello tennte a la mejora su productvdad y compettvdad con la fnaldad mejorar su rentabldad y aumentar sus posbldas segur mantenéndose en el mercado. En consecuenca, la presente convocatora está stnada a subvenconar las nversones stnadas tanto a la realzacón obras como a la adquscón equpamento, ncluyendo todos los posbles conceptos nversón para la acuacón y renovacón las empresas comercales mnorstas y las servcos complementaros al comerco Cantabra. Por todo ello, en vrtud las atrbucones conferdas en el artículo 33.f) la Ley Cantabra 6/2002, 10 dcembre, Régmen Jurídco l Goberno y la Admnstracón la Comundad Autónoma Cantabra, DISPONGO Artículo 1. Objeto. La presente Orn tene por objeto establecer las bases reguladoras y convocar, en régmen concurrenca compettva, acuerdo con lo establecdo en la Ley Cantabra 10/2006, 17 julo, Subvencones Cantabra, subvencones stnadas a comercantes mnorstas y empresas servcos complementaros al comerco Cantabra. Artículo 2. Actuacones subvenconables. 1. Esta convocatora tene como fnaldad ncentvar las sguentes nversones en los establecmentos comercales mnorstas y las empresas servcos complementaros al comerco Cantabra: a) Realzacón obras acondconamento y reforma los establecmentos venta al públco o prestacón l servco. b) Realzacón obras para elmnar barreras arqutectóncas en estos establecmentos que faclten el acceso para las personas con movldad reducda. Pág boc.cantabra.es 1/22

2 BOLETÍN OFICIAL DE c) Adquscón equpamento comercal y maqunara, relaconados con la actvdad sarrollada, que berá ser una las prevstas en el artículo 4.1 la Orn, para su utlzacón en el propo establecmento y la adquscón remolques-tenda y camones-tenda por comercantes ambulantes. d) Instalacón sstemas segurdad para la vglanca los establecmentos comercales. e) Incorporacón nuevas tecnologías e nnovacón. Serán subvenconables los sguentes conceptos: 1.º) La adquscón l sguente equpamento: ornadores sobremesa, termnales punto venta, mpresoras, lectores códgo barras y más elementos perfércos los ornadores. 2.º) Equpos red nformátca. 3.º) Programas nformátcos stnados a regstro compras y ventas, facturacón, gestón y aquéllos que tengan como fnaldad favorecer la actvdad comercal o prestacón servcos y la segurdad la nformacón, tales como Integrados Gestón (ERP s), Clentes (CRM), Fnancera y Tesorería, etc., béndose scrbr en la memora sus prncpales funcones y su relacón con la actvdad sarrollada. 4.º) Los gastos sarrollo págnas web, al menos con catálogo producto, y sarrollo sstemas comerco electrónco. En la memora se scrbrán los contendos y las funconaldas la págna web y, en su caso, los servcos comerco electrónco que presta (buscador productos, recogda peddos, sstema pago, etc.) Serán tambén subvenconables los costes amplacón págnas exstentes sempre que supongan un avance sgnfcatvo sobre las prestacones contempladas ncalmente. En la memora berán scrbrse los nuevos contendos, funconaldas o servcos que se amplían respecto a las anterores prestacones. 5.º) Desarrollo aplcacones para dspostvos móvles que vayan orentadas a la captacón clentes (sstemas promoconales, notoredad marca, realdad aumentada, sstemas geo-referenca,...) Tambén serán subvenconables los costes mplantacón los servdores soporte estos servcos, así como la acuacón las págnas web y/o comerco electrónco exstentes para el soporte estos dspostvos móvles. En general, berá justfcarse cada servco en la memora medante una breve scrpcón l msmo. 2. Serán subvenconables las nversones realzadas s el 1 enero 2015 hasta la fecha fnalzacón l plazo justfcacón. 3. No tendrán la consracón subvenconables: La adquscón benes usados. Los gastos relatvos a trbutos, y en partcular el I.V.A., las aportacones trabajo la msma empresa, vsados y lcencas obras, rechos conexón a servcos esencales y más gastos complementaros a los msmos. La adquscón materales u otros elementos para la realzacón las obras por el propo solctante. La adquscón elementos transporte, salvo para comercantes ambulantes, útles, herramentas y otros benes consumbles. La realzacón las obras o nstalacón l equpamento comercal, segurdad o nformátco en zonas l establecmento stnadas a cualquer actvdad económca dferente al comerco o a la prestacón l servco que fundamentan su concesón. 4. Se establece una nversón subvenconable mínma 1.000,00 (IVA excludo). Pág boc.cantabra.es 2/22

3 BOLETÍN OFICIAL DE 5. No se podrán subvenconar nversones cuando el vendor los actvos o prestador la actvdad fuera el adqurente, o se dera un supuesto análogo l que pudera rvarse autofacturacón. 6. La empresa benefcara berá stnar las nversones o benes subvenconados al fn concreto para el que se conceda la subvencón al menos durante un período dos años en el caso adquscones moblaro y equpamento, y cnco en el caso locales que hayan sdo objeto reforma. Esta oblgacón stno se entenrá cumplda cuando los benes adqurdos fueran susttudos por otros que srvan en condcones análogas al fn para el que se concedó la subvencón y este uso se mantenga hasta completar el período dos años establecdo en el prmer supuesto, y cuando el adqurente asuma la oblgacón stno los benes por el período restante hasta completar los cnco años o, en caso ncumplmento la msma, l rentegro la subvencón, en el segundo supuesto. En ambos casos, será precsa autorzacón la Dreccón General Comerco y Consumo. 7. Cuando el mporte l gasto subvenconable supere la cuantía ,00 en el supuesto coste ejecucón obra, o ,00 en el supuesto sumnstro benes equpo, la empresa benefcara berá solctar como mínmo tres ofertas dferentes proveedores, con carácter prevo a la contratacón l compromso para la entrega l ben, salvo que por las especales característcas los gastos subvenconables no exsta en el mercado sufcente número entdas que lo sumnstren o presten, o salvo que el gasto se hubera realzado con anterordad a la solctud subvencón. La eleccón entre las ofertas presentadas, que berá aportarse con la solctud, se realzará conforme a crteros efcenca y economía, bendo justfcarse expresamente en una memora la eleccón cuando no recaga en la propuesta económca más ventajosa. 8. La empresa benefcara podrá subcontratar en su totaldad la realzacón las actvdas subvenconadas, s ben conformdad con lo dspuesto en el artículo 30 la Ley 10/2006, 17 julo, Subvencones Cantabra, esta subcontratacón estará sometda a los sguentes límtes y condcones: En nngún caso podrán subcontratarse actvdas que, aumentando el coste la actvdad subvenconada, no aporten valor añaddo al contendo la msma. Los contratstas quedarán oblgados sólo ante la entdad benefcara, que asumrá la total responsabldad la ejecucón la actvdad subvenconada frente a la Admnstracón. A efectos lo prevsto en el apartado anteror, la empresa benefcara será responsable que en la ejecucón la actvdad subvenconada concertada con terceros se respeten los límtes que se establecen en la presente Orn en cuanto a la naturaleza y cuantía los gastos subvenconables, y los contratstas estarán sujetos al ber colaboracón prevsto en el artículo 49 la Ley 10/2006, 17 julo, para permtr la acuada verfcacón l cumplmento dchos límtes. En nngún caso podrá concertarse por la empresa benefcara la ejecucón total o parcal las actvdas subvenconadas con: Personas o entdas ncursas en alguna las prohbcones l artículo 12 la Ley 10/2006, 17 julo. Personas o entdas que hayan percbdo otras subvencones para la realzacón la actvdad objeto contratacón. Intermedaros o asesores en los que los pagos se fnan como un porcentaje l coste total la operacón, a menos que dcho pago esté justfcado con referenca al valor mercado l trabajo realzado o los servcos prestados. Personas o entdas vnculadas con la empresa benefcara salvo que la contratacón se realce acuerdo con las condcones normales mercado y se obtenga la preva autorzacón la Dreccón General Comerco y Consumo. Pág boc.cantabra.es 3/22

4 BOLETÍN OFICIAL DE Personas o entdas solctantes ayuda o subvencón en esta convocatora, que no hayan obtendo subvencón por no reunr los requstos o no alcanzar la valoracón sufcente. Artículo 3. Fnancacón. La fnancacón l gasto regulado en esta Orn, hasta un máxmo ,00 se realzará acuerdo con la sguente dstrbucón estmada anualdas: Año 2015: ,00, con cargo a la aplcacón presupuestara A.771 los Presupuestos Generales la Comundad Autónoma Cantabra para Año 2016: ,00, con cargo a la aplcacón presupuestara correspondente los Presupuestos Generales la Comundad Autónoma Cantabra para Esta Orn, en su caso, podrá ser cofnancada por la Unón Europea con recursos l Fondo Europeo Desarrollo Regonal (FEDER). Por ello, la concesón y su aceptacón por parte l benefcaro supone, amás, automátcamente, su conformdad a ser ncludo en la lsta públca benefcaros que se recoge en el artículo y en el anexo XII l Reglamento (UE) 1303/2013, l Parlamento Europeo y l Consejo, 17 dcembre 2013, por el que se establecen dsposcones comunes relatvas al Fondo Europeo Desarrollo Regonal, al Fondo Socal Europeo, al Fondo Cohesón, al Fondo Europeo agrícola Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítmo y la Pesca y por el que se establecen dsposcones generales relatvas al Fondo Europeo Desarrollo Regonal, al Fondo Socal Europeo, al Fondo Cohesón y al Fondo Europeo Marítmo y la Pesca y se roga el Reglamento (CE) n.º 1083/2006, 11 julo 2006, medante la publcacón electrónca o por otros medos, una lsta públca benefcaros, con los nombres las empresas y la cantdad fondos públcos asgnados a las msmas. Artículo 4. Benefcaros. 1. Podrán ser benefcaras las subvencones convocadas en la presente Orn las pequeñas empresas comercales o prestacón servcos complementaros al comerco cuyo establecmento, objeto la nversón, se encuentre radcado en el terrtoro la Comundad Autónoma Cantabra, y se hallen comprenddas en uno los dos supuestos sguentes: 1.º Que su actvdad prncpal se encuentre ncluda en alguno los sguentes epígrafes l Impuesto Actvdas Económcas: Agrupacón 64: todos los epígrafes. (Comerco al por menor productos almentcos, bebdas y tabaco realzado en establecmentos permanentes). Agrupacón 65: todos los epígrafes. (Comerco al por menor productos ndustrales no almentcos realzado en establecmentos permanentes). Grupo 661: epígrafe (Comerco en almacenes populares). Grupo 662: todos los epígrafes (Comerco mxto o ntegrado al por menor). Grupo 663: todos los epígrafes (Comerco al por menor fuera un establecmento comercal permanente). Grupo 691: epígrafes (Reparacón artículos eléctrcos para el hogar) y (Reparacón otros benes consumo). Grupo 755: todos los epígrafes (Agencas vajes). Grupo 856: todos los epígrafes (Alquler benes consumo). Grupo 971: todos los epígrafes (Lavanrías, tntorerías y servcos smlares). Grupo 972: todos los epígrafes (Salones peluquería e nsttutos belleza). Grupo 973: epígrafes (Servcos fotográfcos) y (Servcos copas documentos con máqunas fotocopadoras). Pág boc.cantabra.es 4/22

5 BOLETÍN OFICIAL DE Grupo 975: todos los epígrafes (Servcos enmarcacón). 2.º Que aunque su epígrafe l IAE no se encuentre ncludo en la relacón anteror, la actvdad prncpal la empresa, en térmnos volumen ventas, les faculte para la venta al talle carácter mnorsta, y dspongan una superfce dcada específcamente a sala exposcón y venta. 2. Las pequeñas empresas dcadas a la venta fuera un establecmento comercal permanente, berán estar domcladas fscalmente en Cantabra para por accer a esta convocatora subvencones. En este supuesto, tendrán la consracón establecmento las nstalacones comercales smontables o transportables, ncludos los camones-tenda y remolques-tenda, en que se realza la venta ambulante. 3. Tambén podrán ser benefcaras aquellas empresas que ncen su actvdad spués la conclusón l plazo presentacón solctus y antes la fnalzacón l plazo justfcacón la nversón y que en el momento la apertura reúnan los requstos que para ser benefcaros se recogen en el punto 1 l presente artículo, sempre que presenten la oportuna solctud en plazo acuerdo a lo prevsto en el artículo 6 esta Orn. 4. Se entenrá por pequeñas empresas las que tengan una plantlla nferor a 50 personas, cuyo volumen negoco anual o cuyo balance general sea nferor a ,00, y que no estén partcpadas en cuantía superor al 25% su captal por otra u otras empresas forma que el grupo consoldado supere los límtes anterores. 5. En nngún caso podrán adqurr la condcón benefcaros aquellos en quenes concurran alguna las crcunstancas talladas en el artículo 12.2 la Ley Cantabra 10/2006, 17 julo, Subvencones Cantabra. 6. Queda expresamente excluda l ámbto aplcacón esta Orn la actvdad comerco nter-empresaral cuando los benes adqurdos se ntegren en un proceso produccón o los adqurentes no sean los stnataros fnales dchos benes. 7. En el supuesto que dferentes personas físcas o jurídcas realcen su actvdad comercal o prestacón servcos en el msmo establecmento, solamente podrá ser benefcara la subvencón la que sea ttular l negoco prncpal sn que en nngún caso pueda obtener la condcón benefcara más una persona por establecmento. 8. No podrán ser benefcaros las subvencones prevstas en la presente Orn las agencas vajes, ya sean personas físcas o jurídcas, que no estén nscrtas en el Regstro Empresas y Actvdas Turístcas la Dreccón General Tursmo la Comundad Autónoma Cantabra con anterordad a la fnalzacón l plazo presentacón solctus. Artículo 5. Cuantía. 1. Las subvencones objeto esta convocatora podrán alcanzar hasta el 30% los gastos subvenconables l proyecto nversón, con carácter general, y hasta el 35% en el caso que la empresa solctante se encuentre adherda a la Junta Arbtral Consumo o presente el compromso adhesón a la msma junto con la solctud, y acredte pertenecer como membro pleno recho a alguna asocacón comercantes bdamente regstrada en el Regstro Asocacones Comercantes la Comundad Autónoma Cantabra, y hasta una cantdad máxma 4.000,00 por benefcaro. Pág boc.cantabra.es 5/22

6 BOLETÍN OFICIAL DE 2. Los gastos subvenconables en concepto nstalacón y confguracón l equpamento nformátco tendrán un límte 300,00 por establecmento. 3. Las ayudas reguladas en la presente Orn serán ncompatbles con cualquer otra subvencón o ayuda procente l Goberno Cantabra y sus Organsmos Autónomos para el msmo fn y compatbles con cualquer otra subvencón o ayuda procente otros entes, públcos o prvados, dstntos los anterores. No obstante, el mporte total las ayudas y subvencones en nngún caso podrá ser tal cuantía que, aslada o conjuntamente, se supere el coste l proyecto o actvdad subvenconada, n podrán concerse s se supera alguno los límtes máxmos establecdos por la normatva correspondente. Será aplcacón, en partcular, lo dspuesto en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013, la Comsón, 18 dcembre 2013, relatvo a la aplcacón los artículos 107 y 108 l Tratado Funconamento la Unón Europea a las ayudas mínms, publcado en el Daro Ofcal la Unón Europea (DOUE) L 352, 24 dcembre 2013, que establece un límte máxmo ,00 para todas las ayudas mínms conceddas a una únca empresa durante los tres últmos ejerccos fscales, ncludo el mporte la ayuda solctada, y cualquera que sea la forma ayuda mnms o el objetvo persegudo. Artículo 6. Plazo y lugar presentacón las solctus. 1. El plazo presentacón las solctus será un mes contado s el día sguente al la publcacón la presente Orn en el Boletín Ofcal Cantabra. 2. Las solctus, drgdas al Sr. Consejero Innovacón, Industra, Tursmo y Comerco, berán presentarse preferentemente en el Regstro Delegado la Dreccón General Comerco y Consumo (sto en C/ Albert Ensten, n.º 4 3.ª planta Santanr) o en cualquera los lugares prevstos al efecto en el artículo 105, apartados 4 y 5 la Ley Cantabra 6/2002, 10 dcembre, Régmen Jurídco l Goberno y la Admnstracón la Comundad Autónoma Cantabra y 38 la Ley 30/1992, 26 novembre, Régmen Jurídco las Admnstracones Públcas y l Procedmento Admnstratvo Común. Dcho molo solctud se hará públco en la págna nsttuconal l Goberno Cantabra, (Área Atencón a la Cudadanía). S en uso este recho la solctud se envara por correo, berá presentarse en sobre aberto con objeto que en la cabecera la prmera hoja l documento, se hagan constar, con clardad, la fecha y el lugar su admsón por el personal correos, acuerdo con lo dspuesto en el artículo 31 l Real Decreto 1829/1999, 3 dcembre, que aprueba el Reglamento por el que se regula la prestacón los servcos postales en cuanto no se oponga a la Ley 43/2010, 30 dcembre, l servco postal unversal, los rechos los usuaros y l mercado postal. Artículo 7. Documentacón. 1. Las solctus subvencón berán presentarse en el molo ofcal que se adjunta como Anexo I, bdamente frmadas y acompañadas la sguente documentacón: a) En el supuesto personas jurídcas, escrtura consttucón la socedad y modfcacones posterores, así como copa l por acredtatvo. b) Para otras entdas, Estatutos, y acredtacón su nscrpcón en el regstro correspondente, así como copa l por acredtatvo. c) Memora scrptva l proyecto nversón. En ella se sglosarán, cuando proceda, las dstntas actuacones subvenconables según los dstntos apartados l artículo 2.1. y con las especfcacones señaladas en el msmo para las referdas en su apartado e) para ncorporacón nuevas tecnologías e nnovacón. d) Facturas, facturas proforma, presupuestos y/o contratos frmados y sellados por los proveedores, sglosados, en su caso, conforme a lo dspuesto en el párrafo anteror y, en su Pág boc.cantabra.es 6/22

7 BOLETÍN OFICIAL DE caso, los tres presupuestos solctados según lo establecdo en el artículo 2.7 la presente Orn. Estos documentos berán presentarse con la sufcente sagregacón para termnar el carácter subvenconable los conceptos relaconados en ellos. e) En su caso, documento adhesón a la Junta Arbtral Consumo (Anexo IV), para las entdas no nscrtas, y certfcado pertenenca a la Asocacón Comercantes nscrta en el Regstro Asocacones Comercantes la Comundad Autónoma Cantabra. f) Declaracón expresa responsable suscrta por el solctante no haber solctado y/o recbdo otras subvencones, ayudas, ngresos o recursos para el msmo proyecto o actvdad objeto la solctud, hacendo constar tambén, en su caso, otras ayudas solctadas y/o recbdas para el msmo proyecto la solctud, o todas las más ayudas mnms recbdas durante los dos ejerccos fscales anterores y durante el ejercco fscal en curso, consgnando el organsmo o Admnstracón otorgante, fecha solctud o concesón y su mporte (a efectos lo prevsto en el artículo 5.3 (ncluda en Anexo II, solctud). g) Declaracón responsable acerca la veracdad los datos consgnados en la solctud relatvos a la ttulardad una cuenta bancara y los dígtos ésta (ncludo en Anexo II solctud). h) Declaracón responsable no hallarse ncurso en nnguna las causas ncompatbldad o prohbcón para obtener subvencones termnadas en el artículo 12.2 la Ley 10/2006, 17 julo, Subvencones Cantabra y tener la consracón pequeña empresa, conforme a los requstos establecdos en el artículo 4.4 esta Orn. (ncludo en Anexo II). 2. La presentacón l molo normalzado solctud conllevará la autorzacón la persona o entdad solctante a la Dreccón General Comerco y Consumo para recabar los certfcados a emtr por la Agenca Estatal la Admnstracón Trbutara (AEAT), por la Agenca Cántabra Admnstracón Trbutara (ACAT) y por la Tesorería General la Segurdad Socal, que permtan comprobar s el solctante está al corrente en el cumplmento sus oblgacones con estos organsmos, así como stuacón general en el mpuesto actvdas económcas (IAE) y, en el caso los vendores ambulantes, su domclo fscal, a través certfcados telemátcos. Asmsmo, conllevará la autorzacón para que la referda Dreccón General pueda recabar los datos relatvos a la ntdad los solctantes o sus representantes, que berán tener los documentos correspondentes a la msma en vgor, al sstema verfcacón datos ntdad, conformdad con la Orn PRE/3949/2006, 26 dcembre, por la que se establece la confguracón, característcas, requstos y procedmentos acceso al Sstema Verfcacón Datos Intdad («Boletín Ofcal l Estado» 28 dcembre 2006) y el Decreto Cantabra 20/2012, 12 abrl, Smplfcacón Documental en los Procedmentos Admnstratvos. En estos supuestos, a efectos la acredtacón hallarse al corrente se tendrá en cuenta la stuacón l solctante con estos organsmos en la fecha comprobacón estos datos por el órgano nstructor l procedmento por medos telemátcos, a efectos lo prevsto en el artículo 13.1.e) la Ley Cantabra 10/2006, 17 julo, Subvencones Cantabra. Igualmente, se consrará como actvdad la empresa aquella que fgure en el certfcado stuacón general en el I.A.E. en el momento su comprobacón, salvo para empresas nueva creacón a las cuales les será aplcacón lo dspuesto en el apartado 4 este artículo. Aquellas socedas que no fguren nscrtas en la Segurdad Socal, berán presentar los certfcados hallarse al corrente en sus oblgacones con la msma aquellos socos y/o admnstradores, u otros que resulten oblgados a estar dados alta según las normas sobre Segurdad Socal que resulten aplcacón, o autorzar a la Dreccón General Comerco y Consumo a su obtencón (Anexo III). En el supuesto que el solctante manfestara expresamente que no otorga dcha autorzacón para recabar los certfcados acredtatvos ndcados, berá presentarlos junto con su solctud subvencón. Igualmente, en caso no autorzar forma expresa a la Dreccón Pág boc.cantabra.es 7/22

8 BOLETÍN OFICIAL DE General a recabar los datos relatvos a la ntdad los solctantes o sus representantes, berá aportar el CIF la entdad solctante o D.N.I. en vgor, o documento equvalente, l solctante en caso ser persona físca, según corresponda, y el DNI en vgor, o documento equvalente, su representante, en caso tratarse una persona jurídca. 3. Cuando la documentacón a presentar no sea orgnal o copa autentcada, berá ser exhbdo el orgnal para su cotejo y compulsa en la Dreccón General Comerco y Consumo, en la forma que establece el artículo 25 l Decreto 37/2012, 13 julo, por el que se regulan el regstro, las comuncacones electróncas y la se electrónca la Admnstracón la Comundad Autónoma Cantabra y sus organsmos públcos. 4. Aquellas empresas que no hayan ncado su actvdad con anterordad a la fnalzacón l plazo presentacón solctus, berán ndcarlo en la memora y aportar, en lugar l certfcado stuacón general en el IAE, el documento alta en el IAE o Declaracón Censal alta en el censo oblgados trbutaros, junto con la restante documentacón a presentar en la cuenta justfcatva, en caso no haber autorzado forma expresa a la Dreccón General Comerco y Consumo para consultar este dato. 5. Deberá presentarse una únca solctud aunque las nversones a subvenconar vayan a realzarse en varos establecmentos la msma empresa solctante; en este caso, se sglosarán en la memora las nversones a realzar en cada uno ellos. Artículo 8. Instruccón. 1. Correspon a la Dreccón General Comerco y Consumo la ornacón e nstruccón l procedmento concesón las subvencones reguladas en esta Orn. 2. S la solctud subvencón no reúne los requstos que se señalan en esta convocatora, la Dreccón General Comerco y Consumo requerrá a la empresa solctante para que, en un plazo dez días hábles, subsane la falta o aporte los documentos preceptvos, con ndcacón que, s así no lo hcera, se le tendrá por sstdo su solctud, preva resolucón que berá ser dctada al efecto, conformdad con lo establecdo en el artículo 23.5 la Ley 10/2006, Subvencones Cantabra. Asmsmo, se podrá solctar a los nteresados que aporten cuantos datos y documentos sean necesaros para dctar la correspondente resolucón en cualquer momento l procedmento. Artículo 9. Comté valoracón. 1. El comté valoracón estará compuesto por los sguentes membros: El/la drector/a general Comerco y Consumo o persona en quen legue, que actuará en caldad presnte/a. Dos funconaros/as l Servco Comerco, que actuarán como vocales. Un/a funconaro/a la Dreccón General Comerco y Consumo, con voz pero sn voto, que actuará en caldad secretaro/a. 2. Correspon a este Comté aclarar cuantas dudas se suscten acerca la nterpretacón las presentes bases, evaluar las solctus presentadas, termnando aquéllas que reúnan las condcones para ser benefcaras la subvencón, encuadrar el tpo actuacón subvenconable al que correspondan según lo dspuesto en los apartados a), b), c), d), y e) l artículo 2.1, y su valoracón, en su caso, acuerdo con los crteros establecdos en el artículo 10, y emtr un nforme con los resultados la evaluacón efectuada, ntro l límte l crédto dsponble conformdad con lo prevsto en el artículo 3 esta Orn. Pág boc.cantabra.es 8/22

9 BOLETÍN OFICIAL DE Cuando el/la Presnte/a lo estme oportuno podrán ncorporarse, con voz pero sn voto, funconaros l Goberno Cantabra con competencas en las áreas a que afecte la valoracón los expedentes, así como otros asesores. El Comté Valoracón será convocado por el/la Secretaro/a, a propuesta l/ la Presnte/a, cuantas veces sean necesaras hasta la Resolucón la convocatora. Artículo 10. Evaluacón las solctus. 1. Para la valoracón las solctus se tendrán en cuenta, en su caso, los sguentes crteros con la puntuacón máxma que se ndca para cada uno ellos: Importe las obras accesbldad para la elmnacón barreras: 1 punto por cada 400,00 nversón, hasta un máxmo 15 puntos. Importe las obras acondconamento y reforma: 1 punto por cada 1.000,00 nversón hasta un máxmo 10 puntos. Importe la nstalacón sstemas segurdad: 1 punto por cada 500,00 nversón, hasta un máxmo 10 puntos. Importe los gastos adquscón nuevas tecnologías e nnovacón: 1 punto por cada 300,00 nversón, hasta un máxmo 20 puntos. Importe los gastos adquscón moblaro y equpamento comercal: 1 punto por cada 1.000,00 nversón, hasta un máxmo 10 puntos. 2. No será precsa la valoracón las solctus presentadas cuando la cantdad stnada en el artículo 3 esta Orn para la fnancacón todas las nversones subvenconables resulte sufcente aplcando los porcentajes máxmos prevstos en su artículo 5. En el supuesto que esta cantdad resulte nsufcente para subvenconar todas las nversones subvenconables las solctus presentadas, se procerá a su valoracón conforme a los crteros señalados en el apartado 1, establecéndose un prelacón entre las msmas en funcón la puntuacón total obtenda, concedéndose las subvencones a aquellas que hayan obtendo mayor puntuacón hasta agotar el crédto stnado a su fnancacón. Artículo 11. Propuesta resolucón. El órgano nstructor, a la vsta las solctus presentadas y l nforme l Comté Valoracón, formulará la propuesta resolucón bdamente motvada y la elevará al consejero Innovacón, Industra, Tursmo y Comerco. Artículo 12. Resolucón. 1. Correspon al consejero Innovacón, Industra, Tursmo y Comerco, conformdad con lo establecdo en el artículo 9 la Ley 10/2006, 17 julo, Subvencones Cantabra, dctar resolucón concesón o negacón las solctus subvencón. 2. La resolucón, que habrá ser motvada, termnará el solctante al que se conce la subvencón, la actvdad o proyecto nversón objeto subvencón y la cuantía otorgada a cada benefcaro, hacéndose constar, manera expresa, la sestmacón l resto las solctus. 3. La resolucón concesón o negacón la subvencón será notfcada ndvdualmente a todos lo solctantes en el domclo ndcado en la solctud. La Resolucón, que no pondrá fn a la vía admnstratva, podrá recurrrse en alzada ante el Consejo Goberno en el plazo un mes computado a partr l día sguente a su notfcacón, conformdad con lo dspuesto en el artículo 128 la Ley Cantabra 6/2002, 10 dcembre, Régmen Jurídco l Goberno y la Admnstracón la Comundad Autónoma Cantabra. Pág boc.cantabra.es 9/22

10 BOLETÍN OFICIAL DE 4. El plazo máxmo resolucón y notfcacón la convocatora será ses meses, contados a partr l últmo día fnalzacón l plazo presentacón solctus, transcurrdo el cual sn haberse dctado y notfcado la resolucón a los nteresados, se entenrá sestmada la solctud, conformdad con lo prevsto en el artículo 25.5 la Ley 10/2006, 17 julo. 5. Se procerá a la publcacón las subvencones conceddas en el Boletín Ofcal Cantabra, con expresón la convocatora, el programa, el crédto presupuestaro al que se mputen, benefcaro, cantdad y fnaldad o fnaldas la subvencón, en los térmnos prevstos en el artículo 17 la Ley Subvencones Cantabra y en el artículo 30 l Real Decreto 887/2006, 21 julo, por el que se aprueba el Reglamento la Ley 38/2003, 17 novembre, General Subvencones. Artículo 13. Pago. 1. Concedda la subvencón se procerá al pago antcpado l 70% l mporte total la msma, sn necesdad presentar garantías. El restante 30% se abonará, en todo caso, el año 2016, una vez justfcadas la totaldad las actuacones subvenconadas en lo térmnos establecdos en el artículo 14 esta Orn. 2. No podrá realzarse el pago la subvencón en tanto el benefcaro no se encuentre al corrente en el cumplmento sus oblgacones trbutaras con la Agenca Estatal la Admnstracón Trbutara, frente a la Segurdad Socal, sus oblgacones con la Admnstracón la Comundad Autónoma Cantabra, o en el supuesto que sea udor por resolucón procenca rentegro mentras no se satsfaga o se garantce la uda la manera prevsta en la Ley Cantabra 10/2006, 17 julo. Artículo 14. Comuncacones y justfcacón. 1. Para la justfcacón la nversón subvenconada el benefcaro la subvencón berá tener ejecutada y comuncar la realzacón la msma a la Dreccón General Comerco y Consumo, hasta el 30 abrl 2016, ncludo, béndose presentar los Anexos V, Comuncacón fnalzacón la nversón, y VI, comprensvo la cuenta justfcatva, en la que berá nclur una claracón justfcatva las actvdas realzadas y l coste las nversones, con el sglose cada uno los gastos ncurrdos por la actuacón subvenconada, ndcándose el concepto, la fecha y número la factura o documento correspondente, su mporte y fecha pago y los datos ntfcatvos su expeddor (nombre y NIF/CIF). Posterormente se procerá por la Inspeccón Comerco a comprobar en el propo establecmento la nversón realzada. A estos efectos, el establecmento berá estar aberto al públco y realzando la actvdad comercal o prestacón l servco las relaconadas en el artículo 4.1, que justfcaron la concesón la subvencón. 2. La empresa benefcara berá justfcar documentalmente las actuacones realzadas y los gastos a que ascenn las msmas relaconadas en la cuenta justfcatva, medante la presentacón a la Inspeccón Comerco, en el momento la nspeccón, las facturas orgnales acredtatvas la nversón o la actvdad total efectuada, bdamente talladas, las cuales berán reunr los requstos prevstos en el R.D. 1619/2012, 30 novembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las oblgacones facturacón, o, en su caso, documentos valor probatoro equvalente en el tráfco mercantl o con efcaca admnstratva, don quedará constanca la subvencón concedda, junto con fotocopas para su compulsa, y los justfcantes pago correspondentes. Solamente se consrará gasto subvenconable el que manera ndubtada responda a la naturaleza la actvdad subvenconada, y sea efectvamente realzado y pagado entre el 1 enero 2015 y el 30 abrl Pág boc.cantabra.es 10/22

11 BOLETÍN OFICIAL DE A efectos justfcacón los pagos, cuando el mporte l gasto subvenconable por factura o proveedor sea superor a 1.000,00 (IVA excludo), los pagos berán haberse efectuado a través entdas fnanceras, y se acredtarán medante transferenca bancara, certfcacón bancara o extracto pago y la fecha pago será, a todos los efectos, la fecha valor que fgura en el correspondente cargo o audo. En el caso gastos pagados conjuntamente con otros no referdos a la nversón subvenconada, la justfcacón l pago se realzará medante la aportacón l extracto bancaro acompañado uno los sguentes documentos: relacón emtda y sellada por la entdad fnancera los pagos realzados o recbí l proveedor. S el pago se efectúa medante cheque berá ser nomnatvo, aportando fotocopa l msmo en la justfcacón y extracto bancaro l correspondente cargo en cuenta. No se admtrán como justfcantes los obtendos a través Internet s no están valdados por la entdad bancara o dsponen códgos para su verfcacón por terceros en el portal corporatvo dcha entdad bancara. S el mporte la factura, o el mporte varas facturas un msmo proveedor, no supera los 1.000,00 (IVA excludo) el pago se podrá acredtar medante recbí l proveedor con los sguentes datos: térmno "recbí" o expresón análoga; nombre, DNI/CIF, frma y sello l cobrador; ntfcacón la factura a que correspon el pago y fecha la msma; y fecha l pago. La Inspeccón berá nformar sobre la acuacón y conformdad la nversón o actvdad subvenconada a las condcones y requstos que motvaron su concesón. 3. Cuando las nversones o actvdas subvenconadas hayan sdo fnancadas, amás con la subvencón otorgada por la Consejería Innovacón, Industra, Tursmo y Comerco, con fondos propos o con otras subvencones o recursos, berá acredtarse en la relacón gastos el mporte, procenca y aplcacón tales fondos a las nversones o actvdas subvenconadas. Esta cofnancacón por parte otras entdas se justfcará medante la resolucón concesón o medante un certfcado emtdo por el órgano competente la msma. En ausenca acredtacón, se entenrá que la dferenca ha sdo fnancada con fondos propos. 4. Toda alteracón las condcones tendas en cuenta para la concesón la subvencón podrá dar lugar a la modfcacón la resolucón concesón. 5. La Dreccón General Comerco y Consumo resolverá las ncncas relatvas a modfcacones justfcadas l proyecto ncal, sempre y cuando no supongan aumento la subvencón concedda y se cumplan todos los requstos exgdos en la presente Orn. 6. No obstante, el nteresado podrá presentar la renunca a la subvencón, sempre que esta renunca esté motvada y no exstan terceros nteresados en la contnuacón l procedmento n un nterés públco que aconseje prosegurlo. En caso que se haya efectuado el pago antcpado, el benefcaro podrá volver forma voluntara los fondos recbdos, medante el documento ngreso molo 046, que será facltado por la Dreccón General Comerco y Consumo, y remtr posterormente a la msma el justfcante haber efectuado el ngreso. Cuando se produzca la volucón voluntara, se tramtará el correspondente expedente revocacón, sn dar lugar a la apertura expedente sanconador, y la Admnstracón calculará los ntereses mora acuerdo con lo prevsto en el artículo 38 la Ley General Subvencones, y hasta el momento en que se produjo la volucón efectva por parte l benefcaro. Artículo 15. Oblgacones los benefcaros. 1. Las empresas que recban subvencones con cargo a esta convocatora, contraen las oblgacones que para los benefcaros se establecen en el artículo 13 la Ley Cantabra Pág boc.cantabra.es 11/22

12 BOLETÍN OFICIAL DE 10/2006, 17 julo, Subvencones Cantabra, quedando, asmsmo, oblgadas a facltar cuanta nformacón relaconada con la subvencón les sea requerda por la Intervencón General la Admnstracón la Comundad Autónoma Cantabra, el Trbunal Cuentas u otros órganos competentes, sn perjuco lo establecdo en matera proteccón datos. La Dreccón General Comerco y Consumo velará por el cumplmento lo dspuesto en el apartado anteror, así como por la exacta aplcacón la ayuda a la fnaldad solctada, pudendo realzar las nspeccones y comprobacones necesaras, así como recabar la nformacón y documentacón precsa para tal fn. 2. Los benefcaros berán dar la acuada publcdad l carácter públco la fnancacón los programas o actvdas que sean objeto subvencón en toda nformacón, publcdad, o manfestacón promocón y dfusón públca l proyecto subvenconado que lleve a cabo, y contener los elementos comuncacón relatvos a la Consejería Innovacón, Industra, Tursmo y Comerco l Goberno Cantabra, el emblema la UE y la mencón la partcpacón l Fondo Europeo Desarrollo Regonal (FEDER) en la cofnancacón l Programa, ncluyendo los sguentes logotpos: GOBIERNO CONSEJERÍA DE INNOVACIÓN, INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO UNIÓN EUROPEA FEDER FONDO EUROPEO DE DESARROLLO REGIONAL UNA MANERA DE HACER EUROPA 3. Amás, quedan sujetos al cumplmento las oblgacones rvadas la cofnancacón estas subvencones por el FEDER y, en partcular, las sguentes: a) Llevar una contabldad separada o un códgo contable acuado en relacón con todas las transaccones relaconadas con las operacones que sarrollen en relacón a la subvencón, en cumplmento lo establecdo en el artículo d) l Reglamento (UE) n.º 1303/2013, l Parlamento Europeo y l Consejo, 17 dcembre 2013, por el que se establecen dsposcones comunes relatvas al Fondo Europeo Desarrollo Regonal, al Fondo Socal Europeo, al Fondo Cohesón, al Fondo Europeo agrícola Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítmo y la Pesca y por el que se establecen dsposcones generales relatvas al Fondo Europeo Desarrollo Regonal, al Fondo Socal Europeo, al Fondo Cohesón y al Fondo Europeo Marítmo y la Pesca y se roga el Reglamento (CE) n.º 1083/2006, 11 julo 2006, l Consejo. Se entenrá que se cumple con esta oblgacón cuando cada uno los gastos y sus correspondentes transaccones estén perfectamente ntfcados en la contabldad l benefcaro. b) Conservar a dsposcón los organsmos control l Programa Operatvo FEDER los documentos justfcatvos los gastos, los pagos y audtoras correspondentes al proyecto subvenconado, ncludos los documentos electróncos en tanto puedan ser objeto las actuacones comprobacón y control acuerdo a lo establecdo en la normatva comuntara. En este sentdo, las entdas benefcaras berán conservar todos los documentos justfcatvos relatvos a los gastos cofnancados, tal forma que se mantengan a dsposcón los órganos gestón y/o control l Goberno Cantabra, la Comsón Europea y l Trbunal Cuentas Europeo durante al menos un plazo tres años a partr l 31 dcembre sguente a la presentacón las cuentas en las que estén ncludos los gastos la operacón, conformdad con el artículo l Reglamento (UE) 1303/2013 l Parlamento Europeo y l Consejo, 17 dcembre Pág boc.cantabra.es 12/22

13 BOLETÍN OFICIAL DE Este plazo se nterrumprá s se nca un procedmento judcal, o a petcón bdamente justfcada la Comsón Europea. Los documentos se conservarán o ben en forma orgnales o copas compulsadas orgnales, o ben en soportes datos comúnmente aceptados, en especal versones electróncas documentos orgnales o documentos exstentes úncamente en versón electrónca. Los documentos se conservarán en una forma que permta la ntfcacón los nteresados durante un período no superor al necesaro para los fnes para los que se recogeron los datos o para los que se traten ulterormente. Cuando los documentos solo exstan en versón electrónca, los sstemas nformátcos utlzados cumplrán normas segurdad aceptadas que garantcen que los documentos conservados se ajustan a los requstos legales naconales y son fables a efectos audtoría. c) Amás, berá llevar a cabo las sguentes especfcacones establecdas en el artículo y en el apartado 2.2 l Anexo XII l Reglamento (UE) 1303/2013 l Parlamento Europeo y l Consejo, 17 dcembre 2013, conformdad con las característcas técncas establecdas en el Reglamento ejecucón (UE) n.º 821/2014, la Comsón, 28 julo 2014, por el que se establecen dsposcones aplcacón l Reglamento (UE) nº 1303/2013, l Parlamento Europeo y l Consejo, en lo que se refere a las modaldas concretas transferenca y gestón las contrbucones l programa, la presentacón nformacón sobre los nstrumento fnanceros, las característcas técncas las meddas nformacón y comuncacón las operacones, y el sstema para el regstro y el almacenamento datos, forma que durante la realzacón una operacón, el benefcaro nformará al públco l apoyo obtendo los Fondos: 1) Hacendo una breve scrpcón en su sto Internet, en caso que dsponga uno, la operacón, manera proporconada al nvel apoyo prestado, con sus objetvos y resultados, y stacando el apoyo fnancero la Unón; 2) Colocando al menos un cartel con nformacón sobre el proyecto ( un tamaño mínmo A3), en el que menconará la ayuda fnancera la Unón, en un lugar ben vsble para el públco, por ejemplo la entrada un edfco. Artículo 16. Incumplmento, rentegro y sancones. 1. Procerá la revocacón la subvencón y, en su caso, el rentegro la msma, medante resolucón l órgano competente para su concesón, en los supuestos establecdos en el artículo 38 la Ley Cantabra 10/2006, y, específcamente, en los sguentes casos: Incumplmento la oblgacón justfcacón en un porcentaje superor al 50% l coste l proyecto nversón subvenconable sobre el que se termnó la cuantía la subvencón. La negatva u obstruccón a las actuacones control establecdas en los artículos 14 y 15 la presente Orn. Incumplmento la oblgacón stnar los benes al fn concreto para el que fueron subvenconados, en los térmnos exgdos en el artículo 2.6 la presente Orn, en un porcentaje superor al 50 % l coste las nversones subvenconadas. Cuando la nversón subvenconable efectvamente realzada sea nferor a 1.000,00 (IVA excludo) 2. Asmsmo, procerá la revocacón parcal la subvencón y el rentegro proporconal, en su caso, l exceso obtendo, en los sguentes casos: En el supuesto concurrenca subvencones que superen el porcentaje máxmo subvenconable la actvdad sarrollada a que se refere el artículo 5.3 la presente Orn. Incumplmento la oblgacón justfcacón en un porcentaje gual o nferor al 50% l coste la nversón subvenconable sobre la que se termnó la cuantía la subvencón, la cual será reducda proporconalmente a la dsmnucón los gastos realmente efectuados. Pág boc.cantabra.es 13/22

14 BOLETÍN OFICIAL DE Incumplmento la oblgacón stnar los benes al fn concreto para el que fueron subvenconados, en los térmnos exgdos en el artículo 2.6 la presente Orn, en un porcentaje gual o nferor al 50 % l coste las nversones subvenconadas. 3. La revocacón y el rentegro las cantdas percbdas y las sancones que, en su caso, puderan corresponr como consecuenca los ncumplmentos señalados se tramtarán conforme a lo establecdo en la Ley Cantabra 10/2006, 17 julo. DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA Régmen supletoro. En lo no prevsto en la presente Orn será aplcacón lo dspuesto en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 la Comsón, 18 dcembre 2013, relatvo a la aplcacón los artículos 107 y 108 l tratado Funconamento la Unón Europea a las ayudas mnms, publcado en el Daro Ofcal la Unón Europea (DOUE) L 352, 24 dcembre 2013, el Reglamento (UE) n.º 1303/2013, 17 dcembre 2013, por el que se establecen dsposcones comunes relatvas al Fondo Europeo Desarrollo Regonal, al Fondo Socal Europeo, al Fondo Cohesón, al Fondo Europeo agrícola Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítmo y la Pesca y por el que se establecen dsposcones generales relatvas al Fondo Europeo Desarrollo Regonal, al Fondo Socal Europeo, al Fondo Cohesón y al Fondo Europeo Marítmo y la Pesca y se roga el Reglamento (CE) n.º 1083/2006, 11 julo, publcado en el Daro Ofcal la Unón Europea (DOUE) L 347/320, 20 dcembre 2013, el Reglamento ejecucón (UE) n.º 821/2014, la Comsón, 28 julo 2014, por el que se establecen dsposcones aplcacón l Reglamento (UE) n.º 1303/2013, l Parlamento Europeo y l Consejo, en lo que se refere a las modaldas concretas transferenca y gestón las contrbucones l programa, la presentacón nformacón sobre los nstrumento fnanceros, las característcas técncas las meddas nformacón y comuncacón las operacones, y el sstema para el regstro y el almacenamento datos, la Ley Cantabra 10/2006, 17 julo, Subvencones Cantabra, la Ley 38/2003, 17 novembre, General Subvencones, y el Real Decreto 887/2006, 21 julo, por el que se aprueba su Reglamento, en cuanto consttuyan normatva básca l Estado y, en todo caso, con carácter supletoro, y la Ley 6/2014, 26 dcembre, Presupuestos Generales la Comundad Autónoma Cantabra para el año 2015, y la correspondente para 2016, y más normatva aplcable. DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA Entrada en vgor. La presente Orn entrará en vgor el día sguente al su publcacón en el Boletín Ofcal Cantabra. Santanr, 19 febrero El consejero Innovacón, Industra, Tursmo y Comerco, Eduardo Arast Barca. Pág boc.cantabra.es 14/22

15 BOLETÍN OFICIAL DE GOBIERNO CONSEJERÍA DE INNOVACIÓN, INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO ESPACIO RESERVADO PARA EL REGISTRO Dreccón General Comerco y Consumo Servco Comerco NÚMERO DE EXPEDIENTE ANEXO I - SOLICITUD DE SUBVENCIÓN AL SECTOR DE LA DISTRIBUCIÓN COMERCIAL MINORISTA Págna 1 2 Datos la empresa solctante NIF/CIF/NIE Nombre o razón socal Apelldo 1 Apelldo 2 Datos l representante legal NIF/NIE Nombre y apelldos l representante legal frmante la solctud Representacón legal que ostenta (Gerente, Admnstrador, Drector ): Datos a efectos notfcacón Domclo N b d l í Códgo postal Localdad Provnca Teléfono Fax Dreccón correo electrónco Datos la empresa Nombre l establecmento en que se realzará la nversón N b d l í Códgo postal Localdad Dreccón N b d l í Teléfono Actvdad N b d l í Epígrafe I.A.E. Asocacón comercantes a la que pertenece en su caso Datos bancaros (códgo IBAN) PAÍS IBAN ENTIDAD SUCURSAL D.C. Nº CUENTA Presupuesto la nversón (I.V.A. no ncludo) Obras acondconamento y reforma: Obras elmnacón barreras arqutectóncas: Equpamento comercal: Sstemas segurdad y vglanca: Incorporacón nuevas tecnologías: TOTAL: En cumplmento lo dspuesto en la Ley Orgánca 15/1999, Proteccón Datos Carácter Personal, el Goberno Cantabra le nforma que los datos personales recogdos en el presente documento estarán ncorporados en fcheros automatzados ttulardad esta Admnstracón. S lo sea, pue ejerctar los rechos acceso, rectfcacón y cancelacón, prevstos en la Ley, drgendo un escrto a: Dreccón General Comerco y Consumo, C/Albert Ensten, nº 4 3 ª planta, Santanr. Pág boc.cantabra.es 15/22

16 BOLETÍN OFICIAL DE Autorzacones El abajo frmante, cuyos datos personales y representacón la empresa, se encuentran ndcados en esta solctud AUTORIZA, con la presentacón esta solctud, a la Dreccón General Comerco y Consumo l Goberno Cantabra para: 1. Recabar los certfcados a emtr por la Agenca Estatal Admnstracón Trbutara (A.E.A.T.), la Agenca Cántabra Admnstracón Trbutara (A.C.A.T.), y por la Tesorería General la Segurdad Socal que permtan comprobar s el solctante está al corrente en el cumplmento sus oblgacones con estos organsmos, así como stuacón general en el mpuesto actvdas económcas (I.A.E.) y, en el caso los vendores ambulantes, su domclo fscal, que resulten necesaros para la tramtacón la solctud, por medos telemátcos, acuerdo con lo establecdo por el artículo 22 l Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento la Ley 38/2003, 17 novembre, General Subvencones y en el artículo 23.3 la Ley Cantabra 10/2006, 17 julo, Subvencones. 2. Realzar la consulta sobre la ntdad los solctantes o sus representantes, que berán tener los documentos correspondentes a la msma en vgor, al sstema verfcacón datos ntdad, conformdad con la Orn PRE/3949/2006, 26 dcembre, por la que se establece la confguracón, característcas, requstos y procedmentos acceso al Sstema Verfcacon Datos Intdad, y el Decreto Cantabra 20/2012, 12 abrl, Smplfcacón Documental en los Procedmentos Admnstratvos. Pue negar expresamente dchas autorzacones marcando el recuadro sguente documentacón anteror junto con la solctud., bendo aportar entonces toda la Documentacón adjunta Fotocopa l D.N.I. en vgor, o documento equvalente, l solctante, s se trata una persona físca, o l representante/s, en caso socedas u otras entdas, y l C.I.F. la entdad solctante, en caso que se manfeste expresamente que no se otorga autorzacón a la Dreccón General Comerco y Consumo a obtener drectamente esta nformacón. Escrtura consttucón la socedad y modfcacones posterores, así como copa l por acredtatvo, en el caso personas jurídcas. Estatutos y acredtacón su nscrpcón en el regstro correspondente, así como copa l por acredtatvo, en el caso otras entdas. Certfcado stuacón general l IAE, emtdo por la A.E.A.T. o, en su caso, claracón en la que se ponga manfesto que el nco la actvdad se producrá con posterordad a la fnalzacón l plazo presentacón solctus, en caso que el solctante manfeste expresamente que no otorga autorzacón a la Dreccón General Comerco y Consumo a obtener drectamente esta nformacón. Certfcado la Agenca Estatal la Admnstracón Trbutara y la Agenca Cántabra Admnstracón Trbutara estar al corrente en sus oblgacones trbutaras, en caso que el solctante manfeste expresamente que no otorga autorzacón a la Dreccón General Comerco y Consumo a obtener drectamente esta nformacón. Certfcado la Tesorería General la Segurdad Socal estar al corrente sus oblgacones frente a la Segurdad Socal, en caso que el solctante manfeste expresamente que no otorga autorzacón a la Dreccón General Comerco y Consumo a obtener drectamente esta nformacón. En el caso socedas que no fguren nscrtas en la Segurdad Socal, certfcado la Tesorería General la Segurdad Socal estar al corrente en sus oblgacones frente a la msma los socos y/o admnstradores, u otros, que resulten oblgados a estar dados alta según las normas sobre Segurdad Socal aplcables, en molo l Anexo III la presente Orn, en caso que el solctante manfeste expresamente que no otorga autorzacón a la Dreccón General Comerco y Consumo a obtener drectamente esta nformacón. Declaracones responsables, conforme a los requstos establecdos en el artículo 4.4 y 7 la Orn reguladora, en molo l Anexo II la presente Orn. Memora scrptva l proyecto nversón. En ella se sglosarán, cuando proceda, las dstntas actuacones subvenconables según los dstntos apartados l artículo 2.1., con las especfcacones señaladas en el msmo para las referdas en su apartado e) para ncorporacón nuevas tecnologías e nnovacón. Facturas, facturas proforma, presupuestos y/o contratos frmados y sellados por los proveedores, sglosados, en su caso, conforme a lo dspuesto en el apartado anteror y, en su caso, los tres presupuestos solctados según lo establecdo en el artículo 2.7 la Orn reguladora. Estos documentos berán presentarse con la sufcente sagregacón para termnar el carácter subvenconable los conceptos relaconados en ellos. Certfcado pertenenca a una Asocacón Comercantes nscrta en el Regstro Asocacones Comercantes la Comundad Autónoma Cantabra, en su caso. Documento adhesón a la Junta Arbtral Consumo, en su caso, en molo l Anexo IV la presente Orn. En, a 2015 Fdo. SR. CONSEJERO DE INNOVACIÓN, INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO C/ Albert Ensten, 4-3ª planta Santanr Pág boc.cantabra.es 16/22

17 BOLETÍN OFICIAL DE GOBIERNO CONSEJERÍA DE INNOVACIÓN, INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO ESPACIO RESERVADO PARA EL REGISTRO Dreccón General Comerco y Consumo Servco Comerco ANEXO II - DECLARACIONES RESPONSABLES Págna 1 2 D. con N.I.F. número.., en su propo nombre o en representacón la socedad.. con C.I.F. número.. DECLARA, ante la Admnstracón Públca, que: Son certos cuantos datos fguran en la solctud y en la documentacón adjunta. Conozco y acepto que la Admnstracón Públca podrá comprobar, en cualquer momento, la veracdad todos los documentos, datos y cumplmento los requstos por cualquer medo admtdo en Derecho. En el supuesto que la Admnstracón compruebe la nexacttud los datos clarados, el órgano gestor estará facultado para realzar las actuacones procentes sn perjuco las responsabldas que puderan corresponr en vrtud la legslacón aplcable. Son certos los datos consgnados en la solctud relatvos a la ttulardad la cuenta bancara y los dígtos ésta. Conozco, acepto y me comprometo al cumplmento las bases reguladoras y la convocatora. Asmsmo, cumplo los requstos exgdos por las msmas. Dspongo las autorzacones admnstratvas que resultan preceptvas para la realzacón la actvdad subvenconada. No haber recbdo n solctado otras subvencones, ayudas, ngresos o recursos para el msmo proyecto la solctud. Tener solctada o concedda subvencón o ayuda ante otro organsmo o Admnstracón para el msmo proyecto solctud: Fecha solctud Organsmo Denomnacón la convocatora Fecha concesón Importe conceddo No haber recbdo ayudas mínms durante los dos ejerccos fscales anterores y durante el ejercco fscal en curso. Haber recbdo las sguentes ayudas mínms durante los dos ejerccos fscales anterores y durante el ejercco fscal en curso: Fecha solctud Organsmo Denomnacón la convocatora Fecha concesón Importe conceddo La empresa a la que represento cuenta con una plantlla nferor a 50 personas, que su volumen negoco anual o balance general es nferor a ,00, y que no está partcpada en cuantía superor al 25% su captal por otra u otras empresas forma que el grupo consoldado supere los límtes anterores. No se encuentra ncursa en nnguna las causas ncompatbldad o prohbcón para obtener subvencones, establecda en el artículo 12.2 la Ley Cantabra 10/2006, 17 julo, Subvencones Cantabra. Artículo 12. Requstos para obtener la condcón benefcaro o entdad colaboradora. Pág boc.cantabra.es 17/22

18 BOLETÍN OFICIAL DE 2. No podrán obtener la condcón benefcaro o entdad colaboradora las subvencones reguladas en esta Ley las personas o entdas en quenes concurra alguna las crcunstancas sguentes, salvo que por la naturaleza la subvencón se exceptúe por su normatva reguladora: a) Haber sdo connadas medante sentenca frme a la pena pérdda la posbldad obtener subvencones o ayudas públcas. b) Haber solctado la claracón concurso, haber sdo clarados nsolventes en cualquer procedmento, hallarse clarados en concurso, estar sujetos a ntervencón judcal o haber sdo nhabltados conforme a la Ley Concursal sn que haya concludo el período nhabltacón fjado en la sentenca calfcacón l concurso. c) Haber dado lugar, por causa la que hubesen sdo clarados culpables, a la resolucón frme cualquer contrato celebrado con la Admnstracón. d) Estar ncursa la persona físca, los admnstradores las socedas mercantles o aquellos que ostenten la representacón legal otras personas jurídcas en alguno los supuestos la Ley 5/2006, 10 abrl, regulacón los Conflctos Intereses los Membros l Goberno y los Altos Cargos la Admnstracón General l Estado, la Ley Cantabra 5/1984, 18 octubre, Incompatbldas Altos Cargos (actualmente, Ley Cantabra 1/2008, 2 julo, reguladora los Conflctos Intereses los membros l Goberno y los altos cargos la Admnstracón Cantabra), la Ley 53/1984, 26 dcembre, Incompatbldas l Personal al Servco las Admnstracones Públcas, los supuestos ncompatbldad la Ley 7/1985, 2 abrl, Reguladora las Bases Régmen Local, o tratarse cualquera los cargos electvos regulados en la Ley Orgánca 5/1985, 19 juno, l Régmen Electoral General, en los térmnos establecdos en la msma. e) No hallarse al corrente en el cumplmento las oblgacones trbutaras o frente a la Segurdad Socal mpuestas por las dsposcones vgentes o cualquer otro ngreso Derecho públco, en la forma que se termne reglamentaramente. f) Tener la resnca fscal en un país o terrtoro calfcado reglamentaramente como paraíso fscal. g) No hallarse al corrente pago oblgacones por rentegro subvencones en los térmnos que reglamentaramente se termnen. h) Haber sdo sanconado medante resolucón frme con la pérdda la posbldad obtener subvencones. No podrán accer a la condcón benefcaros las agrupacones prevstas en el párrafo segundo l apartado 3 l artículo 10 esta Ley cuando concurra alguna las prohbcones anterores en cualesquera sus membros. En......, a Fdo. Pág boc.cantabra.es 18/22

19 BOLETÍN OFICIAL DE Consejería Innovacón, Industra, Tursmo y Comerco Dreccón General Comerco y Consumo ANEXO III Las personas abajo frmantes autorzan a la Dreccón General Comerco y Consumo, l Goberno Cantabra, a solctar la Tesorería General la Segurdad Socal los datos relatvos al cumplmento sus oblgacones frente a la Segurdad Socal estar al corrente pagos, a efectos lo dspuesto en el artículo 7.2, párrafo segundo, la convocatora, al ser la solctante una socedad que no se encuentra nscrta en la Segurdad Socal. La presente autorzacón se otorga exclusvamente a los efectos l reconocmento, segumento y control la solctud subvencón menconada anterormente, y en aplcacón lo dspuesto en el artículo 22 l Real Decreto 887/2006, 21 julo, por el que se aprueba el Reglamento la Ley 38/2003, 17 novembre, General Subvencones. APELLIDOS Y NOMBRE FIRMA CARGO N.I.F. APELLIDOS Y NOMBRE FIRMA CARGO N.I.F. APELLIDOS Y NOMBRE FIRMA CARGO N.I.F. APELLIDOS Y NOMBRE FIRMA CARGO N.I.F. APELLIDOS Y NOMBRE FIRMA CARGO N.I.F., 201 NOTA: La autorzacón concedda por el frmante pue ser revocada en cualquer momento medante escrto drgdo a la Dreccón General Comerco y Consumo, l Goberno Cantabra, en cuyo caso, berán aportarse los correspondentes certfcados. Pág boc.cantabra.es 19/22

20 BOLETÍN OFICIAL DE GOBIERNO ANEXO IV CONSEJERÍA DE INNOVACIÓN, INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO DIRECCIÓN GENERAL DE COMERCIO Y CONSUMO Nº ADHESIÓN /E COMPROMISO DE ADHESION DE EMPRESAS La Empresa..., con nombre comercal...pertenecente al sector..., y a la organzacón o asocacón empresaral......, con domclo en... C.P..., localdad...,n.i.f...,teléfono......, fax..., e_mal. por medo su representante legal, D , con D.N.I...., cuya representatvdad ostenta por..... MANIFIESTA: 1º Que se ncorpora al Sstema Arbtral Consumo, realzando la correspondente oferta públca sometmento al arbtraje, prevsta en el artículo 25 l Real Decreto 231/2008, 15 febrero (BOE nº 48, 25 febrero), expresando su adhesón voluntara a todas las Juntas Arbtrales Consumo consttudas y que en el futuro se consttuyan, cuyo ámbto actuacón terrtoral concda con el propo la empresa, esto es, en el ámbto la Comundad Autónoma Cantabra. 2º Que conoce y acepta las normas reguladoras l Sstema Arbtral Consumo recogdas en el Real Decreto 231/2008, 15 febrero; y se compromete a cumplr el laudo que en su caso se dcte. 3º Este compromso adhesón al Sstema Arbtral Consumo le faculta a utlzar el dstntvo l Arbtraje Consumo en los medos dfusón su actvdad mercantl o profesonal. 4º La presente adhesón ncluye todos los establecmentos los que la entdad sea ttular y que a contnuacón se relaconan: a). b).. c).. Asmsmo se compromete a poner en conocmento esta Junta Arbtral cualquer cambo que se produzca relatvo al número, localzacón o nomnacón dchos establecmentos o cualesquera otros que pudera crear en el futuro. 5º Que el presente compromso es carácter nfndo, salvo nunca expresa por alguna las partes realzada con ses meses antelacón. En..., a (frma) Fdo.:... JUNTA ARBITRAL DE CONSUMO DE Pág boc.cantabra.es 20/22

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6.SUBVENCIONES Y AYUDAS

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CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

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CONSEJERÍA DE INNOVACIÓN, INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO

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CONSEJERÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO TECNOLÓGICO

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6.SUBVENCIONES Y AYUDAS

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CONSEJERÍA DE INNOVACIÓN, INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO

CONSEJERÍA DE INNOVACIÓN, INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO BOLETÍN OFICIAL DE CONSEJERÍA DE INNOVACIÓN, INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO Orn INN/4/2014, 18 febrero, por la que se establecen las bases reguladoras y se realza la convocatora para el año 2014 la línea

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CONSEJERÍA DE UNIVERSIDADES E INVESTIGACIÓN, MEDIO AMBIENTE Y POLÍTICA SOCIAL BOLETÍN OFICIAL DE CONSEJERÍA DE UNIVERSIDADES E INVESTIGACIÓN, MEDIO AMBIENTE Y POLÍTICA SOCIAL Orn MED/11/2015, 18 dcembre, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan subvencones a

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CONSEJERÍA DE INNOVACIÓN, INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO BOLETÍN OFICIAL DE CONSEJERÍA DE INNOVACIÓN, INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO Orn INN/16/2015, 6 mayo, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan dos becas formacón práctca para lcencados/as

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