CONSEJERÍA DE INNOVACIÓN, INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO

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1 CONSEJERÍA DE INNOVACIÓN, INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO Orden INN/33/2012, de 28 de dcembre, por la que se establecen las bases reguladoras y se realza la convocatora para el año 2013 de la línea de subvencones COMPITE del programa INNPULSA La Consejería de Innovacón, Industra, Tursmo y Comerco apuesta por lograr que la cultura de la nnovacón se asente en las empresas, y para ello ha dseñado un nuevo programa de subvencones para el período denomnado INNPULSA. El programa INNPULSA tene como objetvo prncpal el consegur que una parte sustancal de la nnovacón y el talento se transformen en actvdad económca y que sean la semlla de una transformacón paulatna de nuestro actual modelo productvo. Con la premsa de A nnovar se aprende nnovando, se quere ayudar a reducr la complejdad y las barreras de entrada que muchos empresaros encuentran para ncar sus actvdades nnovadoras. Las polítcas de nnovacón y desarrollo consttuyen un elemento fundamental para el desarrollo de las socedades actuales, ya que el ncremento de la I+D+ contrbuye a la efcenca económca al drgr la demanda del mercado haca productos, procesos o servcos nuevos o mejorados. Tenendo en cuenta la relacón exstente entre la capacdad de nnovacón de una regón y su compettvdad con la caldad de vda, el Consejo Europeo adoptó el objetvo de ncrementar el porcentaje del gasto en I+D+ sobre el PIB e ncentvar el gasto por parte de la empresa prvada. Al objetvo de la nnovacón se le añade el fomento de las nversones que persgan la mejora de la compettvdad de las empresas, sean de naturaleza materal como nmateral. Para cubrr estos objetvos se ha estructurado INNPULSA en tres líneas de subvencón claramente dferencadas en cuanto al objeto de las actuacones que apoyan. La prmera, INVIERTE, contnúa las líneas de subvencones tradconales de la Consejería en matera de ndustra. Esta línea está orentada a la modernzacón tecnológca de las empresas medante el apoyo a la adquscón de actvos fjos nuevos, prmando a aquellas empresas que creen empleo. La segunda de las líneas, COMPITE, es una línea orentada drectamente a la mejora de la productvdad y la compettvdad de las pequeñas y medanas empresas medante el asesoramento externo cualfcado. Así, a las tradconales líneas de apoyo a la mplantacón de solucones TIC o a la mejora de los procesos productvos se suman ahora el apoyo a otro tpo de actuacones que ncden drectamente en la compettvdad de las empresas como la ntroduccón de nuevos productos al mercado, el acceso a nuevos mercados nternaconales o la certfcacón voluntara de procesos o productos. Por últmo, se crea una nueva línea, INNOVA, orentada a ncentvar la nvestgacón ndustral y la nnovacón en las empresas. La realdad muestra que la socedad se mueve en un mercado cada vez más exgente en el que no es posble permanecer sn la exstenca de una contnua nnovacón, es por esto que el objetvo de esta línea es apoyar que las empresas desarrollen proyectos que puedan llegar a convertrse en una realdad empresaral y que generen nuevos productos, servcos y/o procesos y mejoren así las capacdades de negoco de la empresa. En estas dos últmas líneas se quere ncdr en la mportanca de un asesoramento externo de caldad, por ello se prmará la colaboracón con unversdades o entdades que estén nscrtas en el Regstro de Centros Tecnológcos y Centros de Apoyo a la Innovacón Tecnológca. La Dreccón General de Innovacón e Industra basándose en su experenca en la gestón de subvencones ha ntroducdo novedades en el programa INNPULSA con el fn de que las empresas encuentren más cómoda y accesble la tramtacón que tenen que llevar a cabo para consegur el apoyo a sus actvdades. Las prncpales novedades ntroducdas radcan en la Pág /24

2 smplfcacón de la documentacón requerda para la solctud y la adecuacón de los plazos de solctud al objeto de la subvencón. Las subvencones conceddas en el marco de la presente orden se ajustarán a lo establecdo en el Reglamento (CE) número 800/2008 de la Comsón, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determnadas categorías de ayuda compatbles con el mercado común en aplcacón de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento General de Exencón por Categorías), publcado en el Daro Ofcal de la Unón Europea L 214, de 9 de agosto de Por últmo, la presente Orden se dcta se dcta de conformdad con lo establecdo en el artículo 16 de la Ley 10/2006, de 17 de julo, de Subvencones de Cantabra, y a fn de asegurar el respeto a los prncpos generales de gestón de las subvencones que la msma establece en su artículo 7. En su vrtud, dspongo: Artículo 1. Objeto. 1. La presente orden tene por objeto establecer las bases reguladoras y convocar, en régmen de concurrenca compettva y medante convocatora aberta, para el año 2013 la línea de subvencones COMPITE del Programa INNPULSA de la Consejería de Innovacón, Industra, Tursmo y Comerco. 2. La Línea de subvencones COMPITE tene como fnaldad apoyar la realzacón de actuacones ndustrales encamnadas a ncrementar la productvdad y la compettvdad de las empresas medante la mplantacón de software de gestón avanzada, la mejora de los procesos productvos u otro tpo de actuacones que ncden drectamente en la compettvdad de las empresas como la ntroduccón de nuevos productos al mercado, el acceso a nuevos mercados nternaconales o la certfcacón voluntara de procesos o productos. Artículo 2. Ámbto de aplcacón. 1. A la presente convocatora podrán drgrse las pequeñas y medanas empresas que reúnan la condcón de benefcaro según lo prevsto en el artículo 3 y cuya actvdad sea alguna de las relaconadas a contnuacón: a) Relacón de actvdades ncludas en el sector ndustral: - Industras extractvas de mnerales no energétcos. - Industra de la almentacón, bebdas y tabaco. - Industra textl y de la confeccón. - Industra del cuero y del calzado. - Industra de la madera y del corcho. - Industra del papel, edcón, artes gráfcas y reproduccón de soportes grabados. - Industra químca. - Industra de la transformacón del caucho y materas plástcas. - Industras de otros productos mnerales no metálcos. - Industra cementera y dervados. - Metalurga y fabrcacón de productos metálcos. - Industra de la construccón de maqunara y equpo mecánco. - Industra de materal y equpo eléctrco, electrónco y óptco. - Fabrcacón de vehículos de motor, remolques y semrremolques. - Fabrcacón de otro materal de transporte. - Industras manufactureras dversas. - Talleres de reparacón de vehículos. Pág /24

3 b) Relacón de actvdades ncludas en el sector de servcos de apoyo a la ndustra: - Instalacones eléctrcas; de fontanería; clmatzacón; gas; pararrayos y smlares; aparatos elevadores; telecomuncacones e ndustrales. - Servcos y tecnologías de la socedad de la nformacón. - Servcos de mantenmento y manutencón ndustral. - Servcos de lmpeza ndustral, gestón de resduos ndustrales y recuperacón de productos ndustrales. - Servcos portuaros. - Servcos forestales. - Laboratoros de ensayo, análss y certfcacón. - Sondeos y prospeccones. 2. No podrán ser subvenconables las actvdades sguentes, de acuerdo con los artículos 1.2 y 1.3 del Reglamento (CE) número 800/2008 de la Comsón, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determnadas categorías de ayuda compatbles con el mercado común en aplcacón de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento General de Exencón por Categorías), publcado en el Daro Ofcal de la Unón Europea L 214, de 9 de agosto de 2008: a) Las actvdades relaconadas con la exportacón, concretamente las ayudas drectamente vnculadas a las cantdades exportadas, al establecmento y funconamento de una red de dstrbucón o a otros gastos correntes vnculados a la actvdad exportadora. b) Los productos de la pesca y la acucultura regulados por el Reglamento (CE) n.º 104/2000 del Consejo. c) Las actvdades relaconadas con la produccón prmara de productos agrícolas; fabrcacón y comercalzacón de productos agrícolas cuando la ayuda se repercuta total o parcalmente sobre los productores prmaros (agrcultores). d) Las actvdades en el sector del carbón, con la excepcón de las ayudas a la formacón, las ayudas de nvestgacón y desarrollo e nnovacón y las ayudas para la proteccón del medo ambente. e) Las actvdades en el sector del acero. f) Las actvdades en el sector de la construccón naval. g) Las actvdades en el sector de las fbras sntétcas. Artículo 3. Benefcaros. 1. Podrá tener la condcón de benefcaro la pequeña y medana empresa (PYME), cualquera que sea su forma jurídca, que esté váldamente consttuda en el momento de presentar la solctud, sea ttular en Cantabra de una de las actvdades económcas relaconadas en el artículo 2 y esté dada de alta en el epígrafe correspondente del mpuesto sobre actvdades económcas y en la Segurdad Socal. 2. Para la consderacón de PYME se aplcará la defncón que determne en cada momento la Unón Europea. En tanto no sea objeto de modfcacón, se estará a lo ndcado en el Anexo I del Reglamento General de Exencón por Categorías, según el cual, serán aquellas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocos anual no excede de 50 mllones de euros o cuyo balance general anual no excede de 43 mllones de euros. 3. No podrán obtener la condcón de benefcaros las personas o entdades que ncurran en alguno de los supuestos contemplados en los artículos 12.2 de la Ley 10/2006, de 17 de julo, de Subvencones de Cantabra, n aquellas que puedan ser consderadas empresas en crss con arreglo a lo establecdo en las Drectrces comuntaras sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuracón de empresas en crss (2004/C 244/02), n aquellas empresas que estén sujetas a una orden de recuperacón pendente tras una decsón preva de la Comsón que haya declarado una ayuda legal e ncompatble con el mercado común, según el Reglamento General de Exencón por Categorías. Pág /24

4 4. Asmsmo, no podrán ser benefcaras las empresas que no tengan realzada la evaluacón de resgos laborales y la planfcacón de la actvdad preventva de la empresa de acuerdo con el Reglamento de los servcos de prevencón de resgos laborales (Real Decreto 39/1997, de 17 de enero). 5. Los benefcaros de estas ayudas estarán oblgados a la utlzacón de los fondos para los fnes solctados, así como al cumplmento de todas las oblgacones establecdas en el artículo 13 de la Ley 10/2006, de 17 de julo, de Subvencones de Cantabra, y específcamente, a las sguentes: a) Llevar una contabldad separada o un códgo contable adecuado en relacón con todas las transaccones relaconadas con las operacones que desarrolle en relacón a la subvencón, en cumplmento de lo establecdo en el artículo 60.d) del Reglamento (CE) nº 1083/2006, de 11 de julo de Se entenderá que se cumple con esta oblgacón cuando cada uno de los gastos y de sus correspondentes transaccones estén perfectamente dentfcados en la contabldad del benefcaro. b) Conservar a dsposcón de los organsmos de control del Programa Operatvo FEDER todos los documentos justfcatvos relaconados con los gastos, pagos y con las audtorías correspondentes al proyecto subvenconado, de acuerdo a lo establecdo en la normatva comuntara. Artículo 4. Fnancacón. 1. La fnancacón de estas subvencones, hasta un máxmo de euros, se llevará a efecto de acuerdo con la sguente dstrbucón estmada por anualdades: Año 2013: euros, con cargo a la aplcacón presupuestara A.772 de los presupuestos generales de la Comundad Autónoma de Cantabra para el año Año 2014: euros, con cargo a la aplcacón presupuestara correspondente de los presupuestos generales de la Comundad Autónoma de Cantabra para el año Año 2015: euros, con cargo a la aplcacón presupuestara correspondente de los presupuestos generales de la Comundad Autónoma de Cantabra para el año Tenendo en cuenta que se trata de una convocatora aberta resuelta en dos procedmentos de seleccón dferentes, la dstrbucón del mporte máxmo de subvencón será la sguente: a) Prmer procedmento de seleccón (solctudes presentadas hasta el 30 de juno de 2013): euros que representan el 70% del mporte máxmo de la subvencón establecda en la presente convocatora. b) Segundo procedmento de seleccón (solctudes presentadas entre el 1 de julo y el 31 de dcembre de 2013): euros que representan el 30% restante. 3. El otorgamento de las presentes ayudas estará lmtado por el mporte de crédto dsponble en las menconadas aplcacones presupuestaras. 4. Cuando a la fnalzacón de un procedmento se hayan conceddo las subvencones correspondentes y no se haya agotado el mporte máxmo a otorgar, se podrá trasladar la cantdad no aplcada a las posterores resolucones que recagan. Para ello, el órgano concedente deberá acordar expresamente las cuantías a trasladar y el perodo en el que se aplcarán. El empleo de esta posbldad no podrá suponer en nngún caso menoscabo de los derechos de los solctantes del perodo de orgen. 5. S el mporte máxmo en el procedmento de seleccón fuera nsufcente para atender la subvencón correspondente a todos los benefcaros, en vrtud de lo dspuesto en el artículo 7 de la presente orden, se procederá por el órgano competente al prorrateo de dcho mporte. 6. Las ayudas prevstas en esta Orden estarán fnancadas por la Comundad Autónoma de Cantabra y, en su caso, podrán ser cofnancadas por la Unón Europea con recursos del Fondo Europeo de Desarrollo Regonal (FEDER). Pág /24

5 Artículo 5. Líneas de actuacón subvenconables. 1. Las empresas solo podrán presentar un proyecto dentro de la presente convocatora que contemple actuacones en una o varas de las sguentes líneas de actuacón: a) Implantacón de Software de Gestón Avanzada: Se apoya la ncorporacón de nuevas técncas de gestón y organzacón empresaral, a través de la mplantacón de herramentas/ solucones software de gestón avanzada, tpo: ERP, CRM, SCM; Software para solucones de movldad y su ntegracón en un software tpo ERP; Integracón de plataformas de comerco electrónco en un software tpo ERP. b) Mejora de la Productvdad Industral: Se apoya la modernzacón y el desarrollo tecnológco de los procesos productvos, medante: - La mplementacón de nuevos procesos productvos o la mejora tecnológca de los procesos productvos ya exstentes. - La mplantacón de solucones tecnológcas, en las áreas de produccón, basadas en las TIC. - La modfcacón tecnológca de los procesos de fabrcacón para consegur una certfcacón voluntara de un proceso o de un producto. c) Comercalzacón: En esta línea se apoya: - La ntroduccón en el mercado de nuevos productos que sean fruto del esfuerzo de la nvestgacón ndustral y el desarrollo tecnológco de las empresas. - El acceso de las PYMES a nuevos mercados nternaconales. - La proteccón de los derechos de propedad ndustral. - La mejora de la magen empresaral aplcando técncas de dseño ndustral. - La partcpacón en feras de relevanca mundal. d) Certfcacón: Se ncentva la certfcacón voluntara de los sstemas de gestón de la empresa, de los procesos productvos y de los productos. 2. En el Anexo 3 se especfcan las característcas de las dstntas actuacones subvenconables dentro de cada una de estas líneas y así como los gastos subvenconables para cada una de ellas. 3. Los proyectos presentados deben cumplr las sguentes condcones necesaras: a) Que proyecto completo o cualquera de sus actuacones no concurra a otra línea de subvencón del programa INNPULSA b) Que contemple la realzacón de alguna de las actuacones orentadas a ncrementar la productvdad y la compettvdad de las empresas contempladas en el Anexo 3 de la presente orden. c) Que el proyecto tenga un presupuesto mínmo de euros. d) Que el presupuesto total subvenconable del proyecto para adquscones de nversones materales e nmaterales tales como lcencas, programas nformátcos, benes de equpo, materales o sumnstros sea nferor a e) Que el proyecto se mplante en establecmentos ubcados en Cantabra. f) Que los proyectos sean técnca, económca y fnanceramente factbles. g) Que el proyecto sea completo, es decr, que aunque amplable y mejorable en un futuro, sea ya totalmente sufcente para su aplcacón. h) Que el proyecto no consttuya para la PYME solctante una actvdad permanente o peródca y no esté relaconado con los gastos de funconamento normales de la msma. 4. A fn de preservar el efecto ncentvador de la subvencón, el benefcaro debe presentar la solctud de subvencón antes de comenzar a trabajar en el proyecto, de acuerdo con el Artículo 8 del Reglamento General de Exencón por Categorías. Pág /24

6 Artículo 6. Gastos subvenconables. 1. Los gastos subvenconables concdrán con el plazo fjado para la ejecucón del proyecto y será como máxmo de un año desde la fecha de presentacón de la solctud, salvo que sea aceptada una modfcacón del plazo de ejecucón del proyecto por parte de la Dreccón General de Innovacón e Industra. 2. Las facturas y demás gastos subvenconables deben estar totalmente pagadas al fnalzar dcho plazo, consderándose que la fecha de pago será, a todos los efectos, la fecha de valor del adeudo o cargo bancaro. 3. Los gastos subvenconables para cada línea de actuacón se dvden en los sguentes capítulos, establecdos en el Anexo 3: a) Software: se ncluye las lcencas de software y los gastos de la consultoría externa de mplantacón (que ncluye la adaptacón de la herramenta a las necesdades de la empresa, la mgracón o carga de datos ncales y la formacón ncal). b) Inversones materales e nmaterales: se ncluye la adquscón de patentes y lcencas de software así como la adquscón de otra maqunara, equpamento o sumnstros mputados al proyecto (excludo el equpamento nformátco) y debdamente justfcados por la empresa para tal fn. c) Servcos de asesoramento externo: Los gastos de contratacón de asesoramento técnco, centífco y tecnológco externo, medante la contratacón de organsmos públcos de nvestgacón, unversdades, centros tecnológcos, empresas de consultoría/ngenería especalzada, laboratoros, etc. d) Gastos de los derechos de la propedad ndustral relaconados con los dseños ndustrales y las marcas y nombres comercales. e) Gastos de asesoramento externo para el acceso a nuevos mercados nternaconales. f) Gastos para la asstenca a feras. 4. La nversón materal (maqunara y equpamento) debe mantenerse y aplcarse al desarrollo de la actvdad empresaral por un plazo mínmo de 3 años. 5. Se consderan gastos subvenconables aquellos gastos que de manera ndubtada respondan a la naturaleza de la actvdad subvenconada y en nngún caso el coste de adquscón podrá ser superor al valor de mercado. 6. No se podrán subvenconar aquellos gastos cuyo proveedor del servco o ben fuera soco, partícpe o empresa vnculada con la benefcara, o se dera un supuesto análogo del que pudera dervarse autofacturacón. 7. No se podrán subcontratar las actvdades subvenconadas. Se entende que un benefcaro subcontrata cuando concerta con terceros la ejecucón total o parcal de la actvdad que consttuye el objeto de la subvencón. Queda fuera de este concepto la contratacón de aquellos gastos en que tenga que ncurrr el benefcaro para la realzacón por sí msmo de la actvdad subvenconada. Artículo 7. Intensdad y compatbldad de las subvencones. 1. La subvencón se determnará como un porcentaje sobre los gastos subvenconables y en funcón de la puntuacón obtenda según los crteros de evaluacón, establecéndose una subvencón máxma de euros por proyecto. 2. La ntensdad máxma a subvenconar para cada tpo de gasto es: Pág /24

7 Tpo de gasto Intensdad Software (lcenca e mplantacón) 25 % Inversones materales e nmaterales 25 % Servcos de asesoramento externo 50 % Gastos de derechos de propedad ndustral 35 % Gastos de asstenca a feras 50 % 3. Las subvencones reguladas en la presente Orden serán ncompatbles con cualquer otra subvencón o ayuda procedente del Goberno de Cantabra, sus organsmos autónomos y entdades públcas dependentes del msmo destnadas al msmo fn. 4. Úncamente serán compatbles estas subvencones con cualquer otra subvencón o ayuda procedente de otros entes públcos o prvados ajenos al Goberno de Cantabra, sempre que tal acumulacón no supere los límtes establecdos en el apartado 2 de este artículo. 5. A tal fn, la concurrenca de otras subvencones o ayudas conceddas para un msmo gasto subvenconable determnará automátcamente la reduccón de la subvencón propuesta o concedda, según se trate de la fase de nstruccón o de justfcacón, hasta ajustarse a la ntensdad máxma establecda. 6. No obstante lo anteror, el mporte de las subvencones en nngún caso podrá ser de tal cuantía que, asladamente o en concurrenca con otras subvencones, ayudas, ngresos o recursos, supere el coste de la actvdad subvenconada. 7. Para asegurar el cumplmento de las condcones recogdas en los puntos anterores, se exgrá una declaracón responsable emtda por el solctante acerca de la obtencón de otras subvencones, ayudas, ngresos o recursos que fnancen las actvdades subvenconadas, que ya tengan conceddas o hayan sdo solctadas para el msmo. Además deberá actualzar esta declaracón s en cualquer momento ulteror de la nstruccón se produce una modfcacón de lo ncalmente declarado. Artículo 8. Solctudes, plazos y documentacón. 1. Dado el carácter aberto de la convocatora y los dos procedmentos de seleccón establecdos, las solctudes de subvencones deberán presentarse para el prmer plazo, desde el día sguente al de la publcacón de la presente orden en el Boletín Ofcal hasta el 30 de juno del año El segundo plazo para presentacón de solctudes comenzará el 1 de julo y termnará el 31 de dcembre de Las solctudes, debdamente cumplmentadas y frmadas por el representante legal de la empresa, se drgrán en el modelo ofcal de nstanca que fgura en el Anexo 1 y se presentarán en la Dreccón General de Innovacón e Industra o a través de los demás medos prevstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de novembre, de Régmen Jurídco de las Admnstracones Públcas y del Procedmento Admnstratvo Común. Asmsmo podrán presentarse a través del Regstro Electrónco Común de la Admnstracón de la Comundad Autónoma de Cantabra en la dreccón electrónca sede.cantabra.es. 3. S la solctud se envara por correo, deberá presentarse en sobre aberto para que la msma sea fechada y sellada por el funconaro de correos antes de que éste proceda a su certfcacón, de acuerdo con lo dspuesto en el Real Decreto 1.829/1999, de 3 de dcembre, que aprueba el Reglamento por el que se regula la prestacón de los servcos postales en desarrollo de la Ley 24/1998, de 13 de julo, del Servco Postal Unversal. Pág /24

8 4. El modelo de solctud y el resto de modelos complementaros se encontrarán dsponbles en el Portal Insttuconal del Goberno de Cantabra, en su apartado Atencón a la Cudadanía 012, Ayudas y Subvencones ( 5. La nstanca de solctud se acompañará de la sguente documentacón: a) Declaracón responsable, según Anexo 2. b) Memora descrptva, que deberá contener al menos los sguentes apartados: - Descrpcón de la empresa solctante, ndcando la actvdad que realza, el domclo socal, la dreccón del centro de trabajo donde se mplanta el proyecto y otros centros de trabajo que tenga la empresa. - Descrpcón general del proyecto, ndcando los objetvos proyecto, la stuacón actual de la empresa, la deseada tras la mplantacón del proyecto, los prncpales htos del proyecto y el cronograma de trabajos. - Descrpcón técnca y económca de las dferentes actuacones: Descrpcón técnca, proveedor y presupuesto para cada uno de los actvos materales, nmaterales y software que se adqueren. Presentacón de los servcos externos de asesoramento que ntervenen, descrbendo las tareas que realzan, utldad dentro del proyecto y presupuesto para cada una de las colaboracones externas. Identfcacón de cada una de las feras a la que se asste, ndcando s es prmera partcpacón o s se ha partcpado más años, así como los costes mputados. Descrpcón de los costes de derechos de la Propedad Industral, relaconados con los dseños ndustrales y las marcas y nombres comercales. - Justfcacón de los presupuestos: En su caso, se ndcará la oferta elegda de los 3 presupuestos presentados y la justfcacón de su eleccón o el motvo de no presentar 3 presupuestos. En el caso de presupuestos estmados, se justfcará el motvo que mposblta tener un presupuesto y el crtero segudo en su estmacón. - Cualquer otro aspecto que el solctante consdere oportuno para consegur una completa descrpcón del proyecto presentado y que srva para su mejor evaluacón. c) Facturas proforma o presupuestos y/o contratos de todas las actuacones, frmados y sellados por los proveedores. Cuando el mporte de los msmos supere los euros, se aportarán al menos 3 ofertas de proveedores dferentes, ndcando en la Memora cuál es la oferta elegda y justfcando la eleccón cuando no recaga en la propuesta económca más ventajosa. En el caso de que se presenten menos de 3 presupuestos se justfcará documentalmente el motvo. No se consderará justfcacón sufcente la mera declaracón del solctante sn nngún documento probatoro ajeno al msmo. Excepconalmente, s debdo a su tpología es mposble tener un presupuesto de la actuacón en el momento de la solctud, se podrá presentar un presupuesto estmado para la msma. En este caso se deberá justfcar sufcentemente en la Memora el motvo que mposblta tener el presupuesto, así como el crtero segudo en su estmacón. En todo caso, se deberán presentar las ofertas o presupuestos solctados en la fase de justfcacón. d) Cuadro resumen de los gastos ncludos en la solctud, dvdéndolo según los capítulos de gasto ndcados en el artículo 6.3, esto es: Software; Inversones materales e nmaterales; Servcos de asesoramento externo; Gastos de los derechos de la propedad ndustral; Gastos de asesoramento externo para el acceso a nuevos mercados nternaconales y Gastos para la asstenca a feras. Para cada capítulo de gasto se detallarán las dferentes partdas que lo componen, ndcando el proveedor, el mporte y relaconándolo con los presupuestos presentados numerados. En su caso, se ndcará s el presupuesto es estmado. e) Opconalmente, nforme de acredtacón de la mplantacón de compromsos de responsabldad socal corporatva o empresaral. 6. La presentacón de la solctud para la obtencón de subvencón conllevará la autorzacón para que la Dreccón General de Innovacón e Industra obtenga de forma drecta la acredtacón del cumplmento por la entdad solctante de sus oblgacones trbutaras, con la Agenca Pág /24

9 Estatal de Admnstracón Trbutara y con la Segurdad Socal, así como con la Agenca Cántabra de Admnstracón Trbutara, a través de certfcados telemátcos. En el supuesto de que el solctante manfestara expresamente que no otorga dcha autorzacón para recabar los certfcados acredtatvos de estar al corrente de sus oblgacones trbutaras y con la Segurdad Socal, deberá presentar dchos certfcados junto con su solctud de subvencón. 7. La presentacón de la solctud, asmsmo, conllevará la autorzacón para que la Dreccón General de Innovacón e Industra realce la consulta sobre la dentdad del frmante al sstema de verfcacón de datos, de conformdad con la Orden PRE/3949/2006, de 26 de dcembre (Boletín Ofcal del Estado de 28 de dcembre de 2006). Artículo 9. Instruccón. 1. Recbdas las solctudes, la Dreccón General de Innovacón e Industra, a través del Servco de Fomento, nstrurá los procedmentos, requrendo a los petconaros, en su caso, para que aporten cuanta documentacón e nformacón complementara se estme oportuna para fundamentar la petcón, así como para que se proceda a la subsanacón de los defectos aprecados en la solctud, todo ello en el plazo de 10 días hábles a partr del sguente a la notfcacón del requermento, de acuerdo con lo prevsto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de novembre, de Régmen Jurídco de las Admnstracones y del Procedmento Admnstratvo Común. Transcurrdo dcho plazo sn haber cumpldo lo anterormente dspuesto se les tendrá por desstdos de su petcón, preva resolucón que deberá ser dctada en los térmnos prevstos en el artículo 42 de la ctada Ley. 2. El Servco de Fomento verfcará el cumplmento de las condcones exgdas para ser benefcaro de la subvencón y emtrá un nforme al respecto. Se consderará que una solctud de subvencón para un proyecto es subvenconable s cumple los requstos establecdos en los artículos 2, 3, 5 y 6 de la presente orden y ha sdo presentada en plazo con la documentacón prevsta en el artículo 8 de la msma. Artículo 10. Comté de Evaluacón. 1. Para la concesón de estas subvencones se realzarán dos procedmentos sucesvos, para cada uno de los plazos de presentacón ndcados en el artículo 8.1 anteror. 2. Corresponde al Comté de Evaluacón, para cada una de las solctudes que cumplan los requstos exgdos para ser benefcaras de la subvencón, la evaluacón y comparacón de las msmas y el establecer una prelacón de acuerdo con los crteros de evaluacón. 3. El Comté de Evaluacón, para cada procedmento de seleccón, realzará un nforme en el que se concreten los resultados de la evaluacón, las solctudes para las que se propone la concesón de la subvencón y su cuantía, dentro del límte de crédto dsponble, y las solctudes para las que se propone su denegacón. 4. El Comté de Evaluacón estará formada por: a) El Consejero de Innovacón, Industra, Tursmo y Comerco, que ejercerá la Presdenca. b) El Drector General de Innovacón e Industra, que ejercerá la Vcepresdenca. c) Dos representantes de la Dreccón General de Innovacón e Industra uno de los cuales actuará como vocal-ponente. d) Intervendrá como asesor de la Comsón, con voz pero sn voto, el Jefe del Servco de Estudos y Asesoramento Jurídco de la Consejería de Innovacón, Industra, Tursmo y Comerco. e) Actuará en caldad de Secretaro, con voz pero sn voto, un funconaro de la Consejería de Innovacón, Industra, Tursmo y Comerco. 5. El Comté regrá su funconamento por lo dspuesto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de novembre, de Régmen Jurídco de las Admnstracones Públcas y del Procedmento Admnstratvo Común. Pág /24

10 Artículo 11. Crteros de evaluacón. 1. Las solctudes que sean susceptbles de ser subvenconadas se valorarán en régmen de concurrenca compettva de acuerdo con los sguentes crteros y ponderacón: a) Vabldad técnco-económca del proyecto: Se tendrán en cuenta aspectos tales como el resgo económco, la adecuacón del presupuesto a los objetvos de la actuacón o la adecuacón del proyecto, desde un punto de vsta técnco, para la consecucón de los objetvos planteados. (Máxmo: 10 puntos). b) Carácter nnovador del proyecto: Se valorarán los aspectos nnovadores del proyecto respecto al estado actual del arte y del sector. (Máxmo: 20 puntos). c) Impacto del proyecto en la compettvdad de la empresa: Se valorará la ncdenca del proyecto en los procesos o productos actuales de la empresa en aspectos tales como el ncremento en su capacdad tecnológca, mayor valor añaddo, más sostenbles, más efcentes. (Máxmo: 40 puntos). d) Interés del proyecto y su efecto dnamzador: Se valorarán la ncdenca del proyecto en la creacón de empleo, la nternaconalzacón de la empresa y la evolucón de la empresa en relacón con la meda del sector. (Máxmo: 20 puntos). e) Bonfcacón, se bonfcará con 10 puntos la utlzacón, como colaboracón externa, de unversdades, organsmos públcos de nvestgacón o entdades nscrtas en el Regstro de Centros Tecnológcos y Centros de Apoyo a la Innovacón Tecnológca, que ntervengan en el desarrollo del núcleo duro del proyecto. 2. La valoracón obtenda por la aplcacón de los crteros anterores se aumentará o reducrá en los sguentes casos: a) Se aumentará un 5 % para aquellos solctantes que hayan acredtado la mplantacón de compromsos de responsabldad socal corporatva o empresaral. b) Se reducrá un 5 % para aquellos solctantes que hayan sdo sanconados en frme desde los dos años anterores a la publcacón de la presente Orden en el Boletín Ofcal de Cantabra hasta el momento en que el Comté de Evaluacón evalúe su solctud, por falta grave o muy grave en matera de segurdad y salud en el trabajo. c) Se reducrá un 5 % para aquellos solctantes que hayan sdo sanconados en frme desde los dos años anterores a la publcacón de la presente Orden en el Boletín Ofcal de Cantabra hasta el momento en que el Comté de Evaluacón evalúe su solctud, por nfraccones laborales graves o muy graves consstentes en la transgresón de la normatva sobre modaldades contractuales, contratos de duracón determnada y temporales, medante su utlzacón en fraude de ley o respecto a personas, fnaldades, supuestos y límtes legales dstntos de los prevstos. 3. En la fase de nstruccón de los expedentes se podrá recabar de los órganos admnstratvos competentes cuanta nformacón sea precsa para contrastar la veracdad de las declaracones responsables y, en su caso, conocer el estado de las sancones. 4. Se establecerá una prelacón entre las solctudes que reúnan las condcones para ser subvenconadas en funcón de la puntuacón obtenda, una vez aplcados los crteros anterores. 5. Se consdera que no reúnen las condcones técncas necesaras para recbr la subvencón aquellos proyectos que no alcancen, al menos, 50 puntos. Artículo 12. Resolucón. 1. La Dreccón General de Innovacón e Industra procederá a formular para cada procedmento de seleccón la propuesta de resolucón, a la vsta del nforme Comté de Evaluacón, remténdola al ttular de la Consejería de Innovacón, Industra, Tursmo y Comerco, para su aprobacón, prevos los nformes que se estmen oportunos. 2. Contra la resolucón de concesón o de denegacón de las subvencones de esta convocatora, que no agota la vía admnstratva, podrá nterponerse recurso de alzada ante el Consejo Pág /24

11 de Goberno en el plazo de un mes computado a partr del día sguente a su notfcacón, de conformdad con lo dspuesto en el artículo 128 de la Ley de Cantabra 6/2002, de 10 de dcembre, de Régmen Jurídco del Goberno y de la Admnstracón de la Comundad Autónoma de Cantabra. 3. La ctada Resolucón habltará al Drector General de Innovacón e Industra para establecer en su notfcacón las condcones generales y partculares que habrán de cumplr los benefcaros de la subvencón, y se notfcará en el plazo de dez días hábles a partr de la fecha en que haya sdo dctada, con ndcacón de los mportes del presupuesto subvenconado y de la subvencón, el plazo de realzacón del proyecto, así como dchas condcones. 4. La Resolucón nclurá una relacón ordenada de todas las solctudes que, cumplendo con las condcones admnstratvas y técncas, no hayan sdo estmadas por rebasarse la cuantía máxma del crédto fjado en la convocatora, en las condcones prevstas en el artículo 63.3 Real Decreto 887/2006, de 21 de julo, por el que se aprueba el del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de novembre, General de Subvencones. 5. Las subvencones otorgadas se publcarán en el Boletín Ofcal de Cantabra en los térmnos prevstos en el artículo 17 de la Ley 10/2006, de 17 de julo, de Subvencones de Cantabra. 6. El plazo de resolucón del procedmento será de ses meses desde la termnacón del plazo de presentacón de solctudes. Transcurrdo dcho plazo sn que haya recaído resolucón expresa podrá entenderse desestmada la solctud. 7. La aceptacón de la subvencón conlleva automátcamente la conformdad del benefcaro a fgurar en la lsta públca de benefcaros, con los nombres de los benefcaros y la cantdad de fondos públcos asgnados a las msmas, medante su publcacón electrónca o por otros medos, de conformdad con el artículo 7, apartado 2, del Reglamento (CE) 1828/2006, de la Comsón Europea, de 8 de dcembre de Los benefcaros de esta línea de subvencones, en toda manfestacón de promocón y dfusón públca del proyecto subvenconado, deberán dar la adecuada publcdad del carácter públco de su fnancacón medante la nclusón de los elementos de comuncacón relatvos a la Consejería de Innovacón, Industra, Tursmo y Comerco, el emblema de la UE y la mencón de la partcpacón del Fondo Europeo de Desarrollo Regonal (FEDER) en la cofnancacón del Programa, ncluyendo los sguentes logotpos: FEDER FONDO EUROPEO DE DESARROLLO REGIONAL UNIÓN EUROPEA UNA MANERA DE HACER EUROPA Artículo 13. Justfcacón de gastos. 1. El benefcaro de la subvencón deberá justfcar ante la Consejería de Innovacón, Industra, Tursmo y Comerco la total realzacón del proyecto objeto de subvencón y de las condcones a que ésta se supedtó. El plazo permanecerá aberto hasta el 31 de enero de Para la justfcacón de la subvencón se presentará ante la Dreccón General de Innovacón e Industra la sguente documentacón justfcatva: a) Escrto de presentacón de la documentacón justfcatva. b) Una memora de las actvdades realzadas y de los resultados obtendos, justfcando el cumplmento de las condcones mpuestas en la concesón de la subvencón o, en su caso, las desvacones habdas. Asmsmo, en esta memora se ndcará el mporte y la procedenca de los fondos (propos o ajenos) y, en su caso, otras subvencones o recursos con los que se haya Pág /24

12 fnancado el proyecto subvenconado, de conformdad con el artículo 31.4 de la Ley 10/2006, de 17 de julo, de Subvencones de Cantabra. c) Informe de audtor de cuentas nscrto como ejercente en el Regstro Ofcal de Audtores de Cuentas (ROAC) dependente del Insttuto de Contabldad y Audtoría de Cuentas, conforme al artículo 14. d) En su caso, una copa del certfcado obtendo o cualquer documento que se estme necesaro para comprobar la realzacón de la actvdad y el cumplmento de la fnaldad que determnó la concesón de la subvencón. e) En caso de no haberlo presentado junto con la solctud, se aportarán las ofertas o presupuestos en las condcones especfcadas en el artículo 8.5.c) de esta orden. 3. El ncumplmento de la oblgacón de justfcacón o la justfcacón nsufcente será causa de revocacón y rentegro, de conformdad con lo prevsto en el artículo 18 de esta orden. 4. No obstante lo anteror, el nteresado podrá presentar la renunca a la subvencón en cualquer momento prevo a la justfcacón, sempre que esta renunca esté motvada y no exstan n terceros nteresados en la contnuacón del procedmento n un nterés públco que aconseje persegurlo. Prevamente, el benefcaro deberá devolver de forma voluntara los fondos recbdos y los ntereses de demora correspondentes, medante el documento de ngreso modelo 046 y remtr posterormente a la Dreccón General de Innovacón e Industra el justfcante de haber efectuado el rentegro. En este caso, se declarará la pérdda del derecho al cobro total de la subvencón. Artículo 14. Requstos del Informe de audtor de cuentas. El Informe de audtor de cuentas rá frmado, sellado, fechado, con el nombre del audtor y su número de nscrpcón en el ROAC y certfcará: A) Que se ha verfcado la exstenca de las facturas y justfcantes de pago de las msmas, que se relaconan en un anexo ttulado Cuenta justfcatva. La cuenta justfcatva, frmada por el audtor, relaconará las facturas en el msmo orden de capítulos y partdas que fguren como anexo en la notfcacón de concesón de la subvencón, y se ajustará al modelo sguente: Línea de Actuacón (1): Capítulo (2): PROVEEDOR NÚMERO FECHA CONCEPTO (3) IMPORTE SIN IVA IMPORTE CON IVA FORMA DEL PAGO FECHA VALOR DEL JUSTIFICANTE DE PAGO (1): Implantacón de software de gestón avanzada; Mejora de la productvdad ndustral; Comercalzacón; Certfcacón (2): Software; Inversones materales e nmaterales; Servcos de asesoramento externo; Derechos de propedad ndustral; Asesoramento externo para el acceso a mercados nternaconales; Asstenca a feras. (3): Se detallará de forma que quede completamente dentfcado el gasto subvenconado que se trate. B) Que la entdad benefcara de la subvencón dspone de los documentos orgnales. C) Que las facturas cumplen los requstos exgdos en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de novembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las oblgacones de facturacón. D) Que las facturas están emtdas a nombre del benefcaro de la subvencón en fecha comprendda dentro del perodo subvenconable. Pág /24

13 Se ndcarán expresamente las fechas ncal y fnal del perodo subvenconable para este proyecto, que en todo caso deben estar comprenddas entre la fecha de solctud y un año posteror salvo que se haya aceptado una amplacón del plazo de ejecucón del proyecto. E) Que los justfcantes de pago de las facturas tenen fecha valor comprendda dentro del perodo subvenconable. Se ndcará expresamente las fechas ncal y fnal del perodo subvenconable para este proyecto, que en todo caso deben estar comprenddas entre la fecha de solctud y un año posteror salvo que se haya aceptado una amplacón del plazo de ejecucón del proyecto. Los pagos deberán haberse realzado a través de entdades fnanceras y la fecha del pago será, a todos los efectos, la fecha de valor que fgure en el correspondente cargo o adeudo. Excepconalmente serán admtdos los pagos en metálco cuando su mporte ndvdual o conjunto por proveedor no sea superor a euros y sempre que estén acredtados medante recbí del proveedor, con los sguentes datos: fecha del pago, sello, razón o denomnacón socal, NIF o CIF de proveedor, frma, nombre, apelldos y D.N.I. de la persona que lo frma. En el caso de que el justfcante de pago ncluya varas facturas no referdas al proyecto subvenconado, se acompañará relacón emtda y sellada por el banco de los pagos realzados. En el caso de que el pago se haya realzado en moneda extranjera deberá fgurar en el justfcante el tpo de cambo utlzado. F) Que las facturas corresponden a los capítulos de los gastos subvenconados detallados como anexo en la notfcacón de concesón de la subvencón. G) Que se ha realzado el pago total de los gastos a los que corresponden las facturas, ndcando el mporte. H) En su caso, que los actvos fjos se han regstrado en la contabldad de la entdad benefcara de la subvencón, y que cada uno de los gastos subvenconables y de sus correspondentes transaccones están perfectamente dentfcados en la contabldad del benefcaro. Artículo 15. Modfcacones. 1. El benefcaro de la subvencón deberá comuncar al Goberno de Cantabra, a través de la Dreccón General de Innovacón e Industra, cuantas ncdencas o modfcacones de la actuacón o proyecto se produzcan y afecten al msmo, hasta el total cumplmento de las condcones prevstas en la resolucón de concesón. 2. El proyecto subvenconado deberá ejecutarse en el tempo y en la forma que se establezcan en la resolucón de concesón. No obstante, cuando surjan crcunstancas concretas que alteren las condcones técncas o económcas tendas en cuenta para la concesón de la subvencón, en aspectos tales como el mporte del presupuesto subvenconado, los conceptos subvenconados o el plazo establecdo para la ejecucón y la presentacón de la justfcacón, la entdad benefcara podrá solctar la modfcacón de la resolucón de concesón, con anterordad a la fnalzacón de dchos plazos y sempre que dcha modfcacón no afecte a los objetvos persegudos con la subvencón, ncludos los de fnaldad regonal, a sus aspectos fundamentales n a la determnacón de la entdad benefcara. 3. Las posbles modfcacones en los gastos subvenconables respecto al proyecto para el que se concedó la subvencón estarán sujetas a las condcones y lmtacones sguentes: a) Se solctará la admsón de los gastos nuevos como subvenconables. b) Se relaconarán las modfcacones y se justfcarán las causas que las motvaron en un documento ttulado Memora de Modfcacones. c) De cada factura se presentará el correspondente presupuesto, factura proforma o contrato. Cuando el mporte de los msmos supere los euros se aportarán al menos 3 ofertas de proveedores dferentes, ndcando en la Memora de Modfcacones cuál es la oferta elegda y justfcando la eleccón cuando no recaga en la propuesta económca más ventajosa. En el caso de que se presenten menos de 3 presupuestos se justfcará documentalmente el Pág /24

14 motvo. No se consderará justfcacón sufcente la mera declaracón del solctante sn nngún documento probatoro ajeno al msmo. d) Se presentarán dos nformes de audtor de cuentas en documentos separados. Uno para los gastos contemplados en el proyecto para el que se aprobó la subvencón y otro para las modfcacones, que se denomnará: Informe de Modfcacones, y tendrá el msmo contendo del artículo 14, salvo lo prevsto en la letra F) que no procede. e) Los mportes de las partdas de gastos nuevos solo podrán compensar a otros no realzados de su msmo capítulo de gasto subvenconable, ndcado en el anexo en la notfcacón de concesón de la subvencón. f) El mporte del gasto nuevo justfcado se sumará al mporte del gasto subvenconable justfcado, determnando, en su caso, el grado de cumplmento según el artículo 16. g) En nngún caso la modfcacón aprobada supondrá un aumento de la subvencón concedda. La Dreccón General de Innovacón e Industra será competente para resolver las solctudes de admsón como subvenconable de gastos nuevos. 4. Se podrá conceder una amplacón de los plazos establecdos para realzar el proyecto y para presentar la justfcacón, bajo las sguentes condcones: a) Que la modfcacón sea solctada por el benefcaro antes de la fnalzacón del plazo de justfcacón establecdo en la presente orden y sempre que con ello no se perjudquen derechos de terceros. b) Que no exceda de la mtad del msmo y que se ajuste a la prevsón de fnancacón establecda en el artículo 4 de esta orden. c) Que el benefcaro acredte documentalmente las causas, no mputables al msmo, que le mpden cumplr con las condcones mpuestas en la resolucón de concesón. La Dreccón General de Innovacón e Industra será competente para resolver las solctudes de amplacón de plazos, resolvéndose, en todo caso, antes de su vencmento. 5. La realzacón de modfcacones no autorzadas podrá suponer la pérdda del derecho al cobro y, en su caso, el rentegro de las cantdades percbdas, aplcándose el artículo 18 de esta orden. Artículo 16. Grado de cumplmento. 1. Cuando el mporte del gasto correctamente justfcado sea nferor al gasto subvenconable sobre el que se determnó la subvencón, el grado de cumplmento, en porcentaje, se determnará relaconando ambas cfras y determnará la cantdad a percbr por el benefcaro. 2. El grado de cumplmento vendrá determnado por la aplcacón de los sguentes crteros, que atenden al prncpo de proporconaldad: a) La justfcacón de menos del 50 % del gasto total aprobado en la subvencón se consderará justfcacón nsufcente y será causa de revocacón y rentegro, aplcándose el artículo 18 de esta orden. b) La justfcacón de un porcentaje entre el 50 y el 100 % del gasto total aprobado en la subvencón se consderará ncumplmento parcal en dcho porcentaje, ajustándose la subvencón al porcentaje justfcado. c) El exceso de justfcacón sobre el gasto aprobado en uno de los capítulos subvenconados de los ndcados en el artículo 6.3 de esta orden no servrá como compensacón de otro capítulo subvenconado para el que no se ha justfcado el 100% del gasto aprobado. d) En el caso de lcencas de software y de nversones materales o nmaterales, úncamente se consderarán justfcados aquellos gastos que estén totalmente pagados en el perodo de cobertura de los gastos subvenconables. Pág /24

15 Artículo 17. Informe de cumplmento de condcones y pago. 1. El Servco de Fomento revsará la documentacón justfcatva, solctando en su caso al benefcaro que subsane los defectos, comprobando el grado de cumplmento de las condcones a las que se subordnó la concesón de la subvencón y emtendo un nforme de cumplmento de condcones. 2. Se realzará un pago antcpado por el 15 % del mporte de la subvencón tras la resolucón de concesón y con carácter prevo a la justfcacón de la msma. Después de la revsón de la justfcacón de la realzacón de las actvdades objeto de subvencón, se procederá el pago del resto del mporte de la subvencón que corresponda a su grado de cumplmento. Se ajustará el rtmo de pago al de justfcacón dentro de las dsponbldades presupuestaras. 3. El pago de la subvencón quedará condconado a la comprobacón por parte de la Dreccón General de Innovacón e Industra de que el benefcaro cumpla los requstos señalados en el artículo 35 de la Ley de Cantabra 10/2006, de 17 de julo, de Subvencones de Cantabra. En el caso de que no conste la stuacón del benefcaro respecto de tales oblgacones, se le requerrá para que en el plazo máxmo de 10 días hábles desde el día sguente a la notfcacón del requermento aporte los oportunos certfcados. 4. La Consejería de Innovacón, Industra, Tursmo y Comerco, a través de la Dreccón General de Innovacón e Industra, podrá efectuar cuantas comprobacones e nspeccones consdere necesaras a fn de garantzar el cumplmento de los térmnos y condcones establecdas en la presente Orden. A tal fn, el benefcaro de la subvencón facltará las comprobacones necesaras para garantzar el cumplmento de la fnaldad para la que se concedó la subvencón y la correcta aplcacón de los fondos percbdos. Asmsmo, estará oblgado a facltar cuanta nformacón relaconada con la subvencón le sea requerda por la Intervencón General de la Comundad Autónoma, el Trbunal de Cuentas u otros órganos competentes, sn perjuco de lo establecdo en la normatva sobre proteccón de datos. Artículo 18. Revocacón y rentegro. 18. Procederá el rentegro de las cantdades percbdas y la exgenca de nterés de demora correspondente desde el momento del pago de la subvencón hasta la fecha en que se acuerde la procedenca del rentegro en los casos prevstos en los artículos 37.4 y 38 de la Ley 10/2006, de 17 de julo, de Subvencones de Cantabra. El procedmento de rentegro se ajustará a lo establecdo en el Capítulo II del Título II de dcha Ley. 19. Cuando la cuantía de las subvencones, asladamente o en concurrenca con otras subvencones, ayudas, ngresos o recursos, supere el coste de la actvdad subvenconada o el de la ntensdad máxma de ayuda establecda en el artículo 7, procederá el rentegro del exceso obtendo sobre el coste de la actvdad subvenconada, así como la exgenca del nterés de demora correspondente. Artículo 19. Responsabldad y régmen sanconador. Los benefcaros de las subvencones estarán sometdos a las responsabldades y régmen sanconador que sobre nfraccones y sancones admnstratvas en matera de subvencones se establecen en el Título IV de la Ley 10/2006, de 17 de julo, de Subvencones de Cantabra. DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA Régmen supletoro En lo no recogdo expresamente por la presente Orden se estará a lo dspuesto en el Reglamento (CE) número 800/2008 de la Comsón, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determnadas categorías de subvencón compatbles con el mercado común en aplcacón de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento General de Exencón por Categorías) y en la Ley 10/2006, de 17 de julo, de Subvencones de Cantabra, así como, con carácter supletoro, a lo Pág /24

16 prevsto en la Ley 38/2003, de 17 de novembre, General de Subvencones y en su Reglamento de Desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julo. DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA Entrada en vgor La presente orden entrará en vgor el día sguente al de su publcacón en el Boletín Ofcal de Cantabra. Santander, 28 de dcembre de El consejero de Innovacón, Industra, Tursmo y Comerco, Eduardo Arast Barca. Pág /24

17 GOBIERNO de CANTABRIA CONSEJERIA DE INNOVACIÓN, INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO Dreccón General de Innovacón e Industra Servco de Fomento ESPACIO RESERVADO PARA LA ADMINISTRACIÓN Nº EXP: ANEXO 1 - SOLICITUD COMPITE 2013 Págna 1 de 2 Datos de la empresa solctante CIF Razón Socal Datos del representante legal NIF/NIE/Nº. pasaporte Nombre del representante legal frmante de la solctud Representacón legal que ostenta (Gerente, Admnstrador, Drector, ): NIF/NIE/Nº. pasaporte Nombre del 2º representante legal frmante de la solctud (en caso de representacón mancomunada) Representacón legal que ostenta (Gerente, Admnstrador, Drector, ): Datos a efectos de notfcacón Dreccón de la empresa Cod. Postal Localdad Datos de persona de contacto Nombre (Persona de la empresa nombrado nterlocutor con la Admnstracón) Teléfono Dreccón de correo electrónco Datos bancaros para el pago Códgo Banco Códgo Sucursal Control Número cuenta corrente, lbreta, etc. Solcta Subvencón de la línea COMPITE 2013 para el proyecto de título: Documentacón adjunta (marque lo que proceda) Declaracón Responsable Facturas proforma o presupuestos Memora descrptva. Cuadro resumen de los gastos. Informe sobre responsabldad socal corporatva o empresaral (en su caso) Otra documentacón (especfcar): DIRECCIÓN GENERAL DE INNOVACIÓN E INDUSTRIA C/ Hernán Cortés, nº 39, 39003, Santander De conformdad con lo establecdo en el Art. 5 de la Ley Orgánca 15/1999, de Proteccón de Datos de Carácter Personal, se nforma que los datos personales recogdos serán ncorporados y tratados en la base de datos del programa Innpulsa, cuya fnaldad es la gestón admnstratva de la tramtacón de las solctudes. Podrá ejercer los derechos de acceso, rectfcacón, cancelacón y oposcón, prevstos en la ctada Ley, ante la Dreccón General de Innovacón e Industra. Para cualquer consulta relaconada con el procedmento puede drgrse al teléfono de nformacón admnstratva 012 ( s llama desde fuera de la Comundad Autónoma) Pág /24

18 CONSEJERÍA DE INNOVACIÓN INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO INNPULSA UNIÓN EUROPEA FEDER FONDO EUROPEO DE DESARROLLO REGIONAL UNA MANERA DE HACER EUROPA ANEXO 1 - SOLICITUD COMPITE 2013 Págna 2 de 2 Declaracón El abajo frmante, cuyos datos personales y de representacón en la empresa, se encuentran ndcados en esta solctud, DECLARA, ante la Admnstracón Públca, que: 1. Son certos cuantos datos fguran en la presente solctud y, en su caso, en la documentacón adjunta y esta últma es fel copa de los orgnales. Conozco y acepto que la Admnstracón Públca podrá comprobar, en cualquer momento, la veracdad de todos los documentos, datos y cumplmento de los requstos por cualquer medo admtdo en Derecho. En el supuesto de que la Admnstracón compruebe la nexacttud de los datos declarados, el órgano gestor estará facultado para realzar las actuacones procedentes sn perjuco de las responsabldades que puderan corresponder en vrtud de la legslacón aplcable. 2. Conozco, acepto y me comprometo al cumplmento de las bases reguladoras. Asmsmo, cumplo los requstos exgdos por las msmas. 3. Estoy al corrente de pago de las oblgacones trbutaras y frente a la Segurdad Socal mpuestas por las dsposcones vgentes o de cualquer otro ngreso de Derecho públco. 4. Consente que los datos personales ndcados en esta solctud, puedan ntegrarse en las Bases de Datos de la Dreccón General de Innovacón e Industra de Cantabra para ser utlzados por ésta para los fnes prevstos en su Ordenamento Jurídco, de conformdad con lo dspuesto en la Ley Orgánca 15/1999, de 13 de dcembre, de Proteccón de Datos de Carácter Personal. 5. Autorza, con la presentacón de esta solctud, a la Dreccón General de Innovacón e Industra de Cantabra para: a. Comprobar el cumplmento de sus oblgacones con la Agenca Estatal de Admnstracón Trbutara y con la Segurdad Socal, que resulten necesaras para la tramtacón de la solctud, de acuerdo con lo establecdo por el artículo 22 del Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de novembre, General de Subvencones (BOE ). No obstante, se puede denegar expresamente dcha autorzacón marcando el recuadro sguente, debendo aportar entonces el certfcado de estar al corrente en el cumplmento de oblgacones trbutaras (para ayudas y subvencones) y el certfcado del Impuesto de actvdades económcas emtdos por la Agenca Estatal de Admnstracón Trbutara. Además se aportará el certfcado del cumplmento de oblgacones con la Tesorería General de la Segurdad Socal. b. Realzar la consulta sobre la dentdad del frmante al sstema de verfcacón de datos, de conformdad con la Orden PRE/3949/2006, de 26 de dcembre (BOE ). En, a. de.. de 2013 (Frma del representante, o de los representantes en caso de representacón mancomunada, y sello de la empresa solctante) Fdo.- INSTRUCCIONES: La solctud de subvencón podrá ser desestmada s no va frmada por un representante con poderes sufcentes para ello. La persona de contacto será el personal propo de la empresa nombrado como nterlocutor con la Admnstracón para cualquer tema, admnstratvo o técnco, relaconado con el proyecto. Es oblgatoro cumplmentar todos los datos que se requeren en esta solctud. Pág /24

19 CONSEJERÍA DE INNOVACIÓN INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO INNPULSA UNIÓN EUROPEA FEDER FONDO EUROPEO DE DESARROLLO REGIONAL UNA MANERA DE HACER EUROPA ANEXO 2 - DECLARACIÓN RESPONSABLE Págna 1 de 2 Datos de la empresa solctante CIF Razón Socal Datos del representante legal NIF/NIE/Nº. pasaporte Nombre del representante legal frmante de la solctud Representacón legal que ostenta (Gerente, Admnstrador, Drector, ): NIF/NIE/Nº. pasaporte Nombre del 2º representante legal frmante de la solctud (en caso de representacón mancomunada) Representacón legal que ostenta (Gerente, Admnstrador, Drector, ): DECLARA, ante la Admnstracón Públca, que: La empresa cumple con los requstos para alcanzar la condcón de Benefcaro conforme a lo ndcado en el artículo 12 de la Ley 10/2006, de 17 de julo, de Subvencones de Cantabra, en el sentdo de: No haber sdo condenadas medante sentenca frme a la pena de pérdda de la posbldad de obtener subvencones o ayudas públcas. No haber solctado la declaracón de concurso, no haber sdo declarados nsolventes en cualquer procedmento, no hallarse declarados en concurso, no estar sujetos a ntervencón judcal o no haber sdo nhabltados conforme a la Ley Concursal sn que haya concludo el período de nhabltacón fjado en la sentenca de calfcacón del concurso. No haber dado lugar, por causa de la que hubesen sdo declarados culpables, a la resolucón frme de cualquer contrato celebrado con la Admnstracón. No haber sdo sanconado medante resolucón frme con la pérdda de la posbldad de obtener subvencones. No estar ncurso la persona físca, los admnstradores de las socedades mercantles o aquellos que ostenten la representacón legal de otras personas jurídcas en alguno de los supuestos de la Ley 5/2006, de 10 de abrl, de regulacón de los conflctos de ntereses de los membros del Goberno y de los Altos Cargos de la Admnstracón General del Estado, de la Ley de Cantabra 5/1984, de 18 de octubre, de Incompatbldades de Altos Cargos, de la Ley 53/1984, de 26 de dcembre, de Incompatbldades del Personal al Servco de las Admnstracones Públcas, de los supuestos de ncompatbldad de la Ley 7/1985, de 2 de abrl, Reguladora de las Bases de Régmen Local, o tratarse de cualquera de los cargos electvos regulados en la Ley Orgánca 5/1985, de 19 de juno, del Régmen Electoral General, en los térmnos establecdos en la msma. La empresa TIENE realzada la evaluacón de resgos laborales y la planfcacón de la actvdad preventva de la empresa de acuerdo con el Reglamento de los servcos de prevencón de resgos laborales (Real Decreto 39/1997, de 17 de enero). La empresa NO ha sdo objeto de sancón frme en los dos últmos años, contados hasta la publcacón de la presente convocatora en el Boletín Ofcal de Cantabra, por falta grave o muy grave en matera de segurdad y salud en el trabajo. La empresa NO ha sdo objeto de sancón frme en los dos últmos años, contados hasta la publcacón de la presente convocatora en el Boletín Ofcal de Cantabra, por nfraccones laborales graves o muy graves consstentes en la transgresón de la normatva sobre modaldades contractuales, contratos de duracón determnada y temporales, medante su utlzacón en fraude de ley o respecto a personas, fnaldades, supuestos y límtes legales dstntos de los prevstos. NO se ha comenzado a trabajar en el proyecto antes de presentar la solctud de esta subvencón. (Marque úncamente los recuadros que procedan en su caso) Pág /24

20 CONSEJERÍA DE INNOVACIÓN INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO INNPULSA UNIÓN EUROPEA FEDER FONDO EUROPEO DE DESARROLLO REGIONAL UNA MANERA DE HACER EUROPA ANEXO 2 - DECLARACIÓN RESPONSABLE Págna 2 de 2 La empresa NO tene partcpacón o tene una partcpacón INFERIOR al 25 % del captal o de los derechos de voto de otra empresa y/o nnguna otra empresa tene partcpacón en la empresa o esta partcpacón es nferor al 25 % del captal o de los derechos de voto (de los dos el mayor). La empresa tene una partcpacón IGUAL o SUPERIOR al 25 % del captal o de los derechos de voto de otra empresa y/u otra empresa tene una partcpacón gual o superor al 25 % en la solctante. (En este caso, se deberá rellenar la sguente tabla con los datos de la otra empresa): % en la otra empresa % en esta empresa Razón socal de la otra empresa Número de trabajadores Volumen de negoco Actvo Total La empresa es una Pyme, de acuerdo con la defncón que de la msma hace la Unón Europea. Como prueba de ello se aportan los datos a fecha de cerre del últmo ejercco (año: ): Número de trabajadores: (menos de 250) El volumen de negoco (mpuestos excludos) fue de:. (menos de 50 M ) El mporte del balance general anual (actvo total) fue de: (menos de 43 M ) Estos datos se calcularán agregando a los datos de la propa empresa los datos de aquellas empresas asocadas y/o vnculadas, calculados según el crtero ndcado en el artículo 6 del Anexo 1 del Reglamento (CE) Nº 800/2008 de la Comsón, de 6 de agosto de 2008, que de forma resumda es: 1. En el caso de empresas autónomas, porcentaje de partcpacón en empresas nferor al 25%, se determnarán úncamente sobre la base de las cuentas de dcha empresa. 2. En el caso de empresas asocadas (porcentaje de partcpacón en empresas entre el 25% y el 50%), a los datos contemplados en el párrafo prmero se han de agregar los datos de las empresas asocadas en el porcentaje de partcpacón en el captal o en los derechos de voto (al más elevado de estos dos porcentajes). 3. En el caso de empresas vnculadas (porcentaje de partcpacón en empresas superores al 50%), a los datos contemplados en el párrafo prmero se añadrá el 100 % de los datos de las empresas vnculadas. NO HE RECIBIDO NI SOLICITADO para este proyecto otras subvencones, ayudas, ngresos o recursos, procedentes de cualesquera Admnstracones o entes públcos o prvados, naconales, de la Unón Europea o de organsmos nternaconales. HE SOLICITADO (y/o recbdo) para este proyecto las ayudas que se menconan a contnuacón: Fecha de solctud Organsmo o Admnstracón Solctados Fecha de aprobacón Recbdos En, a. de.. de 2013 (Frma del representante, o de los representantes en caso de representacón mancomunada, y sello de la empresa solctante) Fdo.- (Marque úncamente los recuadros que procedan en su caso) Pág /24

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