6.SUBVENCIONES Y AYUDAS

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1 BOLETÍN OFICIAL DE 6.SUBVENCIONES Y AYUDAS CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO Orn HAC/48/2014, 8 octubre, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatora para el año 2015 subvencones a las corporacones locales la Comundad Autónoma Cantabra y sus entdas vnculadas o penntes para la contratacón personas sempleadas en la realzacón obras y servcos nterés general y socal. Una las prncpales dfcultas con que se encuentran las personas sempleadas para encontrar trabajo es la necesdad contar con experenca laboral, requerda por la mayoría las empresas que ofertan empleo. La adquscón esta experenca se converte así en uno los plares en los que se basa el posconamento las personas sempleadas en el mercado trabajo. Uno los nstrumentos la polítca empleo para hacer frente a esa necesdad es el Programa colaboracón los Servcos Públcos Empleo con las Corporacones Locales, que tene por objeto la contratacón personas sempleadas para la realzacón obras y servcos nterés general y socal, ntro l ámbto local, como medo adquscón práctca profesonal y mejora la ocupabldad, que faclten su nsercón laboral, para lo cual se fnancan gran parte los costes laborales las personas trabajadoras contratadas. La colaboracón con las corporacones locales, que permte la adquscón esa experenca, contrbuye, amás, a la realzacón servcos utldad colectva que redundan en benefco la socedad, los cuales se nscrben en muchas ocasones ntro ámbtos ocupaconales que cuentan con perspectvas futuro, como es el caso las actvdas que afectan al mantenmento zonas naturales y el control la energía, atencón a jóvenes, personas con dscapacdad, prestacón servcos a domclo a personas penntes y otros colectvos en stuacón o resgo exclusón socal. El Real Decreto 1418/2001, 14 dcembre, traspasó a la Comundad Autónoma Cantabra, con efectos s el 1 enero 2002, la gestón realzada por el Insttuto Naconal Empleo (hoy Servco Públco Empleo Estatal) en el ámbto l trabajo, el empleo y la formacón. La dsposcón adconal segunda la ctada orn mnsteral establecó que las comundas autónomas que hayan asumdo el traspaso las funcones y servcos en matera gestón l programa públco empleo que regula, puran acomodar la ctada norma a las especaldas que se rven su propa organzacón. En vrtud lo anteror, se aprobó la Orn la Consejería Industra, Trabajo y Desarrollo Tecnológco 14 marzo 2002, por la que se adaptaba el procedmento gestón subvencones a las corporacones locales para la contratacón trabajadores sempleados en la realzacón obras y servcos nterés general y socal. La entrada en vgor la Ley 38/2003, 17 novembre, General Subvencones, cuya dsposcón transtora prmera establecó la necesdad acuar la normatva reguladora subvencones al régmen jurídco establecdo en la msma y, posterormente, la publcacón la Ley Cantabra 10/2006, 17 julo, Subvencones Cantabra, aconsejaron establecer un nuevo marco normatvo que fjase las bases reguladoras para la concesón subvencones en el ámbto la colaboracón con las corporacones locales que contraten a personas sempleadas para la realzacón obras y servcos nterés general y socal; regulacón que, no obstante, ha sdo objeto modfcacones puntuales rvadas la experenca gestón este programa públco empleo. Pág /17

2 BOLETÍN OFICIAL DE Las subvencones contempladas en esta convocatora se nscrben ntro la programacón l Fondo Socal Europeo que cofnanca el 50% estas actuacones. Respecto a la tpología los proyectos obras y servcos a realzar por las personas sempleadas que sean contratadas, se prorzan aquellas consstentes en actuacones en todos los lugares que forman parte la Red Natura 2000 en Cantabra y todos los tpos hábtat y las especes la Drectvas 92/43/CEE (Drectva Hábtats) y la Drectva 79/409/ CEE (Drectva Aves) que han motvado su sgnacón. Así se contempla en el Programa Operatvo l FSE Cantabra La Red Natura 2000 es una red ecológca europea que tene el fn asegurar la supervvenca a largo plazo las especes y los hábtats más amenazados Europa. Esta red Natura 2000 consttuye el núcleo central la conservacón los hábtats y especes mportanca comuntara. Sobre esta cuestón, en el marco fnancero pluranual la Unón Europea para el período , la Comsón Europea ha planteado la necesdad revsar el molo cofnancacón la Red Natura 2000, promovendo un 'enfoque ntegracón reforzado', que fna la contrbucón los dferentes nstrumentos fnanceros comuntaros, entre los que se encuentra el Fondo Socal Europeo, para garantzar un nvel sufcente fnancacón acor con las necesdas la Red. Para fomentar una mejor ntegracón los fondos y una planfcacón estratégca la nversón en Natura 2000, la Comsón ha apoyado a los Estados membros en el sarrollo sus Marcos Accón Prortara, cuyo objetvo es asegurar una mejor fncón las prordas para Natura 2000 y facltar su ntegracón en los Programas Operatvos para los dferentes nstrumentos fnanceros la UE. Por ello, esta convocatora contempla como prortaras las ncatvas empleo local relaconadas con los valores naturales las zonas Red Natura 2000 en Cantabra. De acuerdo tambén con lo establecdo en el Programa Operatvo l FSE Cantabra , serán objeto subvencón prortara los proyectos consstentes en la prestacón servcos que favorezcan la conclacón la vda laboral, famlar y personal, y la atencón las personas más vulnerables. La conclacón las responsabldas laborales y famlares se encuentra ntro las áreas prortaras ntfcadas en el Estudo Prospectvo Anual sobre el Crecmento 2013, y recogdas ntro l área prortara "Luchar contra el sempleo y las consecuencas rvadas la crss", eje 2: Inclusón Socal, l Programa Naconal Reformas España. Por otro lado, la crss económca atravesada durante los últmos años ha afectado manera especal a jóvenes, personas mayores, personas con dscapacdad y personas mgrantes, entre otros grupos socales; en la salda la crss be mantenerse el apoyo al esfuerzo que realzan las entdas locales a través los servcos atencón nmedata a personas en stuacón o resgo exclusón socal y promocón la ocupacón l tempo lbre, entre otras actvdas drgdas a estas personas. En vrtud lo expuesto, en el marco lo dspuesto en la Ley Cantabra 10/2006, 17 julo, Subvencones Cantabra, y en uso las atrbucones conferdas por el artículo 33 la Ley Cantabra 6/2002, 10 dcembre, Régmen Jurídco l Goberno y la Admnstracón la Comundad Autónoma Cantabra, DISPONGO: Artículo 1. Objeto. 1. La presente orn tene por objeto establecer las bases reguladoras y aprobar la convocatora subvencones los costes laborales generados por las contratacones llevadas a cabo por corporacones locales o entdas penntes o vnculadas a una admnstracón local que resulten benefcaras, personas sempleadas para la ejecucón obras o servcos nterés general y socal a sarrollar a partr l año 2015, en el ámbto colaboracón con aquéllas. Pág /17

3 BOLETÍN OFICIAL DE 2. El ámbto aplcacón terrtoral será la Comundad Autónoma Cantabra. Artículo 2. Fnancacón. 1. Las subvencones convocadas por esta orn se fnancarán con cargo a las aplcacones presupuestaras sguentes los Presupuestos Generales la Comundad Autónoma Cantabra para el año 2015, por un mporte ,00 : La convocatora tendrá carácter pluranual acuerdo con lo dspuesto en la Ley Cantabra 14/2006, 24 octubre, Fnanzas Cantabra, fnancándose con cargo al expente crédto pluranual nº 2014/SCE/18 (2014/453), que contempla el sguente cuadro dstrbucón anualdas: Aplcacón presupuestara M.446 0, , M.462 0, , M.466 0, , M.484 0, ,00 2. Las ayudas que se concedan serán adjudcadas hasta el límte l crédto dsponble en las aplcacones presupuestaras ctadas, regulándose conforme a lo dspuesto en la Ley Cantabra 10/2006, 17 julo, Subvencones Cantabra. 3. En el supuesto que una vez resuelta la convocatora se haya agotado el mporte afectado a la msma, s se producen renuncas, se podrán asgnar nuevas concesones sn necesdad nueva convocatora a los proyectos que no llegaron a obtener subvencón y que acuerdo con los crteros valoracón mantenían una poscón nmedatamente posteror a la los proyectos subvenconados. 4. Las accones prevstas en esta orn serán objeto cofnancacón al 50 por cento por el Fondo Socal Europeo, a través l Programa Operatvo Regonal Cantabra Las entdas benefcaras estas ayudas aceptarán su nclusón en la lsta operacones publcada conformdad con lo prevsto en el artículo y en el Anexo XII l Reglamento (UE) 1303/2013 l Parlamento Europeo y l Consejo, 17 dcembre 2013, por el que se establecen dsposcones comunes relatvas al Fondo Europeo Desarrollo Regonal, al Fondo Socal Europeo, al Fondo Cohesón, al Fondo Europeo Agrícola Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítmo y la Pesca, y por el que se establecen dsposcones generales relatvas al Fondo Europeo Desarrollo Regonal, al Fondo Socal Europeo, al Fondo Cohesón y al Fondo Europeo Marítmo y la Pesca, y se roga el Reglamento (CE) 1083/2006 l Consejo. Artículo 3. Entdas benefcaras. Podrán ser benefcaras estas ayudas las sguentes corporacones locales y las entdas penntes o vnculadas a las msmas, todas ellas l ámbto geográfco la Comundad Autónoma Cantabra, que contraten personas sempleadas para la ejecucón obras o prestacón servcos calfcados nterés general y socal y que gocen capacdad técnca y gestón sufcentes para la ejecucón l corresponnte proyecto, sempre y cuando cumplan los requstos establecdos en el artículo 12 la Ley Cantabra 10/2006, 17 julo, Subvencones Cantabra: a) Muncpos. b) Entdas locales supramuncpales. Pág /17

4 BOLETÍN OFICIAL DE Asmsmo, berán acredtar con anterordad a dctarse la propuesta resolucón que se encuentran al corrente l cumplmento sus oblgacones trbutaras con la Agenca Estatal Admnstracón Trbutara, frente a la Segurdad Socal y sus oblgacones con la Admnstracón la Comundad Autónoma Cantabra. Artículo 4. Requstos las obras y servcos nterés general. 1. Las obras y servcos a realzar en colaboracón con el Servco Cántabro Empleo por las entdas solctantes berán cumplr los sguentes requstos: a) Que se trate obras y servcos nterés general o socal y sean competenca las corporacones locales, ncludas aquellas obras y servcos que se realcen sobre benes nmuebles que pongan las entdas solctantes a dsposcón l Servco Cántabro Empleo. b) Que sean ejecutados por las entdas solctantes en régmen admnstracón drecta. c) Que en su ejecucón o prestacón se favorezca la formacón y práctca profesonales las personas sempleadas que sean contratadas. d) Que las obras y servcos, así como los contratos realzados a las personas objeto subvencón, tengan una duracón mínma tres meses. e) Que la entdad solctante la subvencón se comprometa a fnancar la parte no subvenconada por el Servco Cántabro Empleo para la realzacón la obra o servco que se trate, lo que será objeto claracón responsable l representante legal la entdad en la msma nstanca solctud. f) Que, en caso que las obras o servcos sean ejecutadas en una zona o localdad con cclos empleo estaconal, sean realzadas preferentemente en períodos bajo nvel contratacón. 2. Las obras y servcos no podrán consstr en el ejercco funcones que mplquen la partcpacón drecta o ndrecta en el ejercco las potestas públcas o en la salvaguarda los ntereses generales l Estado y las Admnstracones Públcas, que corresponn exclusvamente a los funconaros públcos, acuerdo con lo dspuesto en el artículo 9.2 la Ley 7/2007, 12 abrl, l Estatuto Básco l Empleado Públco. Artículo 5. Destno la subvencón y cuantía la msma. 1. Las subvencones que se otorguen serán stnadas a fnancar los costes salarales y Segurdad Socal las personas sempleadas que, reunendo los requstos y crteros seleccón establecdos en esta orn, sean contratadas para la ejecucón las obras y servcos nterés general o socal. Se entenrá como coste salaral las percepcones económcas los trabajadores y trabajadoras por la prestacón sus servcos, excludas las nmnzacones o supldos por los gastos realzados como consecuenca su actvdad laboral y las percepcones por vacacones no dsfrutadas. Tampoco serán subvenconables ncentvos, pluses, tas, gastos locomocón o traslado, horas extraordnaras, gastos en espece, ayudas socales, compensacones, ntereses mora, recargos o sancones. 2. La cuantía máxma la subvencón a percbr por las entdas que resulten benefcaras será el resultado multplcar el número personas sempleadas contratadas por el número meses duracón l contrato y por las cantdas sguentes, en funcón l grupo cotzacón a la Segurdad Socal las personas contratadas: a) 1.500,00 euros, para los grupos cotzacón 1 y 2. b) 1.100,00 euros, para los grupos cotzacón 3 a 11. En los supuestos contratacón a tempo parcal, la cuantía la subvencón se corresponrá con la duracón efectva la jornada trabajo. En estos casos la jornada trabajo pactada no podrá ser nferor al cncuenta por cento la jornada ordnara. Pág /17

5 BOLETÍN OFICIAL DE 3. La subvencón otorgada será como máxmo por perodos ses meses duracón cada contrato, en el ámbto temporal comprenddo entre el 1 febrero 2015 y el 14 febrero Artículo 6. Procedmento concesón. 1. El procedmento concesón estas subvencones se tramtará en régmen concurrenca compettva. Para la concesón las msmas se tendrán en cuenta los prncpos publcdad, gualdad, concurrenca compettva y objetvdad, regulándose conforme lo dspuesto en la Ley 38/2003, 17 novembre, General Subvencones, y en su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, 21 julo, en cuanto consttuyan legslacón básca l Estado, y en la Ley Cantabra 10/2006, 17 julo, Subvencones Cantabra. La concesón las subvencones se realzará medante la comparacón las solctus presentadas que reúnan las condcones para accer a la subvencón, acuerdo con los crteros valoracón fjados en el artículo 10, y adjudcando, con el límte fjado en la convocatora ntro l crédto dsponble, las subvencones aplcando la regla l prorrateo la sguente forma: adjudcada la puntuacón a cada solctud, se prorrateará el número contratos a subvenconar, coherentemente con la puntuacón obtenda; el número contratos obtendo será redonado ncrementado en una undad el número entero anteror cuando la cfra cmal sguente sea mayor o gual que cnco, y permanecendo nalterado cuando la cfra cmal sguente sea menor que cnco. Sn embargo, se berá tener en cuenta que la cuantía corresponnte al crédto presupuestaro M.466 ntfcado en el artículo 2.1, o crédto presupuestaro que pueda sustturlo en el Presupuesto 2015, será el que fnance las solctus entdas locales que pertenezcan a la comarca l Besaya; a estos efectos, se enten que los muncpos la comarca l Besaya son los que fguran en el anexo. El resto solctus se fnancarán con el resto crédtos presupuestaros. No obstante lo anteror, no será necesaro establecer una valoracón las solctus presentadas que reúnan los requstos establecdos, en el caso que el crédto consgnado en esta convocatora fuera sufcente, atenndo al número solctus una vez fnalzado el plazo presentacón. 2. En uso la habltacón contenda en el artículo 59.6 b) la Ley 30/1992, 26 novembre, Régmen Jurídco las Admnstracones Públcas y l Procedmento Admnstratvo Común, todas las notfcacones que durante las fases ncacón, ornacón e nstruccón l procedmento ban realzarse, serán susttudas por su publcacón en el tablón anuncos l Servco Cántabro Empleo (Paseo General Dávla, 87, CP 39006, Santanr). La publcacón en dcho tablón sustturá a la notfcacón, surtendo sus msmos efectos. A todos los efectos se entenrá practcada la notfcacón el prmer día exposcón en el ctado tablón, computándose los plazos a partr l día sguente a dcha fecha. A meros efectos nformatvos el Servco Promocón Empleo podrá dsponer la publcacón las notfcacones en el Tablón anuncos EmpleaCantabra, sto Web l Servco Cántabro Empleo ( Artículo 7. Solctus y plazo presentacón. 1. Los muncpos y sus entdas penntes o vnculadas, por sí solos o conjuntamente con éstas, berán respetar los sguentes límtes máxmos en cuanto al número proyectos solctados en esta convocatora: a) Muncpo con una poblacón más habtantes: 7 proyectos. b) Muncpo con una poblacón a habtantes: 5 proyectos. c) Muncpo con una poblacón hasta habtantes: 3 proyectos. El número máxmo personas trabajadores para cuya contratacón se solcte subvencón por cada muncpo y sus entdas vnculadas o penntes, estará en funcón l número habtantes que fgure en el padrón muncpal; cuando se trate muncpos o me- Pág /17

6 BOLETÍN OFICIAL DE nos habtantes estará en funcón l número habtantes que fgure en el padrón muncpal y su superfce medda en klómetros cuadrados. De esta manera el número máxmo trabajadores/as que podrán ser solctados/as se establecerá acuerdo con los sguentes cuadros: Muncpos más habtantes N.º máxmo trabajadores/as solctados/as Más habtantes 320 De a hab. 240 De a hab. 160 De a hab. 100 De a hab. 60 Muncpos con o menos habtantes N.º máxmo trabajadores/as solctados/as Con una superfce Menos 75 Km2 75 Km2 hasta 100 Km2 Más 100 Km2 y menos 200 Km2 200 o más Km2 De a habtantes De 1001 a hab Hasta hab En el caso entdas supramuncpales, entenndo por éstas las comarcas, mancomundas, consorcos y otras agrupacones locales, y sus respectvas entdas penntes o vnculadas, el número máxmo proyectos que podrán solctar, por sí solas o conjuntamente, será como máxmo cuatro y el número máxmo trabajadores/as solctados/as, por cada perodo contratacón ses meses, vendrá termnado por el número habtantes l muncpo mayor poblacón. El número habtantes cada muncpo a tener en cuenta será el clarado ofcal en las últmas cfras poblacón publcadas por el Insttuto Naconal Estadístca a la fecha fnalzacón l plazo presentacón solctus, resultantes la revsón l padrón muncpal. La superfce a tener en cuenta, en su caso, será la publcada por el Insttuto Naconal Estadístca, según datos l Insttuto Geográfco Naconal. En cualquer caso, el número máxmo trabajadores/as solctados/as berá ser dstrbudo en cada solctud tal manera que se cumpla con lo establecdo en el artículo En cada solctud sólo podrá presentarse un proyecto obra o servco. 3. Las solctus subvencón, acompañadas la documentacón requerda, se formularán en molo ofcal, el cual podrá consegurse en la págna Web l Servco Cántabro Empleo ( o será facltado por este organsmo, bendo ser drgdas a la drectora l Servco Cántabro Empleo y presentadas en el Regstro legado l Servco Cántabro Empleo (Paseo General Dávla 87, CP 39006, Santanr) o en las más formas a que hace referenca el artículo 38.4 la Ley 30/1992, 26 novembre, Régmen Jurídco las Admnstracones Públcas y l Procedmento Admnstratvo Común. S en uso este recho el expente es remtdo por correo, berá ser presentado en sobre aberto para que la solctud sea fechada y sellada por el empleado Correos y Telégrafos, S. A. antes que éste proceda a su certfcacón, acuerdo con lo dspuesto en el Real Pág /17

7 BOLETÍN OFICIAL DE Decreto 1829/1999, 3 dcembre, que aprueba el Reglamento por el que se regula la prestacón los servcos postales en sarrollo la Ley 24/1998, 13 julo, l Servco Postal Unversal. 4. El plazo presentacón solctus será qunce días naturales, contados a partr l día sguente al publcacón esta orn en el «Boletín Ofcal Cantabra». 5. La presentacón la solctud mplca el conocmento y aceptacón ncondconada las presentes bases reguladoras. 6. Asmsmo, la presentacón la solctud supone la prestacón l consentmento por parte cada entdad para que el Servco Cántabro Empleo pueda recabar los organsmos competentes la nformacón relatva a: a) El cumplmento sus oblgacones trbutaras con la Agenca Estatal Admnstracón Trbutara. b) El cumplmento sus oblgacones frente a la Segurdad Socal. c) El cumplmento sus oblgacones con la Admnstracón la Comundad Autónoma Cantabra. d) Resto datos o documentos emtdos o en por la Admnstracón la Comundad Autónoma Cantabra. No obstante, la solctante podrá negar o revocar forma expresa este consentmento, a través comuncacón escrta al Servco Cántabro Empleo en tal sentdo. En este supuesto, berá presentar los documentos acredtatvos corresponntes, sendo la no aportacón éstos causa para requerrle conformdad con lo dspuesto en los artículos 71.1 y/o 76.2 la Ley 30/1992, 26 novembre, Régmen Jurídco las Admnstracones Públcas y l Procedmento Admnstratvo Común. Artículo 8. Documentacón. 1. Las solctus ayudas reguladas en esta orn berán presentarse en molo ofcal, bdamente selladas y frmadas por el representante legal la corporacón local o entdad pennte o vnculada El molo solctud contendrá: a) La claracón responsable en la que se haga constar que la entdad solctante no ncurre en nnguna las crcunstancas que mpn obtener la condcón benefcaro, acuerdo con lo dspuesto en el artículo 12 la Ley Cantabra 10/2006, 17 julo, Subvencones Cantabra. b) La claracón responsable en la que se haga constar que la entdad solctante se compromete a fnancar la parte no subvenconada por el Servco Cántabro Empleo para la realzacón la obra o servco. c) El consentmento la entdad solctante para la comprobacón y constanca por el Servco Cántabro Empleo los datos y documentos menconados en el artículo 7.6. d) Datos la cuenta bancara en la que será ngresada la subvencón, en caso concesón. e) La claracón responsable sobre la veracdad los datos clarados en la solctud y en la documentacón que la acompañe. 2. Las solctus serán acompañadas la sguente documentacón presentando el orgnal para compulsa en el caso aportar fotocopas: a) Memora la obra o servco, acompañada l proyecto y planos cuando el tpo obra así lo exja. La memora recogerá, al menos, los sguentes aspectos: 1.º Denomnacón concreta la obra o servco corresponnte. 2.º Número total personas trabajadoras necesaras para la ejecucón la obra o servco, así como la programacón la contratacón a realzar, que estará dstrbuda l sguente modo: Pág /17

8 BOLETÍN OFICIAL DE Para el perodo contratacón que se nce entre el 1 y el 15 febrero 2015: al menos un 75% los contratos. Para el perodo contratacón que se nce entre el 1 y el 15 agosto 2015: el resto contratos. 3.º Fechas prevstas para el comenzo y termnacón la obra o servco. 4.º Subvencón que se solcta al Servco Cántabro Empleo. 5.º Modaldas contratacón y número personas trabajadoras afectadas por cada modaldad. b) Certfcado l nterventor, secretaro-nterventor u órgano corresponnte la entdad solctante que ndque que ésta no percbe nnguna otra subvencón para mano obra que pueda concurrr con la solctada o, en caso su percepcón, que certfque que la cantdad resultante total las subvencones conceddas para esta matera, conjuntamente con la subvencón l Servco Cántabro Empleo, no supere el coste total la contratacón, ncludas las cotzacones empresarales a la Segurdad Socal. c) Sólo en el caso revocar el consentmento a que se refere el artículo 7.6: 1.º Certfcado actualzado estar al corrente sus oblgacones trbutaras, expeddo por la Agenca Estatal Admnstracón Trbutara. 2.º Certfcado actualzado estar al corrente oblgacones con la Segurdad Socal, expeddo por la Tesorería General la Segurdad Socal. 3.º Certfcado actualzado estar al corrente sus oblgacones con la Admnstracón la Comundad Autónoma Cantabra, expeddo por la Agenca Cántabra Admnstracón Trbutara. d) Copa compulsada la escrtura públca consttucón y los estatutos, en su caso, en don conste que la entdad tene la consracón entdad pennte o vnculada a una admnstracón local. 3. En el caso que una entdad presente más una solctud, los documentos a que se referen las letras c) y d) l apartado anteror sólo berán presentarse con la prmera ellas, bendo hacer mencón a tal crcunstanca en las restantes. En nngún caso será necesaro aportar la documentacón exgda en esta orn que ya obrara en por cualquer órgano o undad la Admnstracón la Comundad Autónoma Cantabra, sempre que se cumplan los sguentes requstos: a) Que la entdad solctante ntfque el documento o documentos afectados. b) Que la entdad solctante haga constar la fecha y el órgano o pennca y procedmento en que fueron entregados. c) Que no hayan transcurrdo más cnco años s la fnalzacón l procedmento al que correspondan. d) Que la entdad solctante presente su consentmento para que pueda ser consultada y comprobada dcha documentacón. 4. Recbda la solctud ayuda, el Servco Promocón Empleo verfcará el cumplmento los requstos exgdos anterormente. S la solctud presentada carecera alguno los datos que en ella se requeren o la documentacón recbda fuese fectuosa o faltase alguno los documentos preceptvos, se requerrá a la solctante para que en el plazo máxmo e mprorrogable z días hábles subsane la falta o acompañe los documentos preceptvos, con ndcacón que, s así no lo hcera, se le tendrá por sstda su petcón, conformdad con lo establecdo en el artículo 23.5 la Ley Cantabra 10/2006, 17 julo, Subvencones Cantabra, y el artículo 71 la Ley 30/1992, 26 novembre, Régmen Jurídco las Admnstracones Públcas y l Procedmento Admnstratvo Común. Artículo 9. Instruccón. 1. El órgano competente para la ornacón e nstruccón l procedmento será el Servco Promocón Empleo l Servco Cántabro Empleo. Pág /17

9 BOLETÍN OFICIAL DE 2. El Servco Promocón Empleo podrá recabar en cualquer momento la documentacón que consre necesara para acredtar mejor el exacto cumplmento las condcones exgdas en estas bases reguladoras, la acuada valoracón la solctud y la correcta evaluacón la subvencón que, en su caso, pueda otorgarse. 3. Las solctus cuya documentacón no reúna los requstos exgdos o cuyo expente esté ncompleto no serán sometdas a valoracón en tanto en cuanto no se aporten, ntro los plazos señalados en esta orn, los documentos y/o los datos necesaros para su valoracón y resolucón y conste en el expente toda la documentacón necesara para su correcta resolucón. S el requsto que no se cumplera fuera el exgdo en el artículo 7.1, en lo referente al número proyectos, serán nadmtdas y, por tanto, no serán objeto valoracón, las solctus que excedan l número máxmo establecdo, atenndo al orn presentacón temporal, sn dscrmnar s las solctus son presentadas por una entdad local o sus entdas vnculadas o penntes. Artículo 10. Valoracón. 1. Las solctus serán valoradas por un comté valoracón presddo por la drectora l Servco Cántabro Empleo o persona en quen legue y l que formarán parte como vocales dos funconaros l Servco Cántabro Empleo; un funconaro más l ctado organsmo actuará en caldad secretaro, con voz y sn voto. El régmen jurídco dcho órgano colegado será el prevsto con carácter general en la Ley 30/1992, 26 novembre. No obstante, el Comté Valoracón podrá solctar nforme o asesoramento los partamentos las dstntas consejerías l Goberno Cantabra. 2. En el análss los expentes se hará una seleccón a efectos la aprobacón posteror los proyectos obras y servcos nterés general y socal. S el presupuesto exstente no fuese sufcente para hacer frente a todas las solctus presentadas ntro los límtes establecdos en el artículo 7 esta orn, se aplcará el sguente baremo en la seleccón proyectos a subvenconar, acuerdo con el sguente crtero valoracón: Las obras y servcos mayor nterés general y socal que se realcen en alguna las sguentes actvdas, sagregado como sgue: a) 40 puntos, cuando se trate actuacones sobre Lugares Importanca Comuntara (LIC), ncludos en las Lstas LIC aprobadas por la Comsón Europea, y Zonas Especal Proteccón para las Aves, que formen parte la Red Natura 2000 en Cantabra. Las actuacones berán consstr en alguna las sguentes actvdas: 1.º Mejora l conocmento y el segumento l estado conservacón especes y hábtats. 2.º Restauracón, mejora o mantenmento hábtats y especes nterés comuntaro. 3.º Elmnacón resgos para las especes. 4.º Conservacón ex-stu flora y fauna. 5.º Prevencón, control y erradcacón especes exótcas nvasoras. 6.º Vglanca, sensblzacón, acceso l públco. 7.º Promocón l tursmo naturaleza. 8.º Adaptacón al cambo clmátco. b) 30 puntos, cuando se trate obras o servcos relaconados con alguna las sguentes actvdas: Revalorzacón espacos públcos urbanos. Actvdas que afecten a la gestón resduos, gestón aguas, proteccón y mantenmento zonas naturales y control la energía. El cudado y la atencón la nfanca y la adolescenca. Prestacón servcos atencón a las personas en stuacón pennca y sarrollo la autonomía personal. Pág /17

10 BOLETÍN OFICIAL DE Servcos drgdos a personas mayores. Ayudas a jóvenes en stuacón vulnerabldad, resgo o exclusón socal. c) 20 puntos, cuando se trate obras o servcos relaconados con: Transportes colectvos. Servcos proxmdad. Promocón l tursmo. d) 10 puntos, cuando se trate obras o servcos relaconados con: Desarrollo cultural local. Vglanca y segurdad. Promocón l porte. Sector audovsual. e) 0 puntos cuando se trate actvdas dstntas a las relaconadas anterormente. 3. Cuando un proyecto contemple la ejecucón obras o servcos que afecten a varas las actvdas menconadas en el apartado anteror, se valorará úncamente la mayor puntuacón. No obstante, para por accer a la puntuacón establecda en la letra a), los proyectos solo podrán contener actvdas las enumeradas en dcha letra. 4. El Comté Valoracón berá emtr nforme en el que se concrete el resultado la evaluacón efectuada, expresando la relacón solctantes para las que se propone la concesón subvencón y su cuantía, especfcando su evaluacón y los crteros valoracón segudos para efectuarla. Úncamente podrán ser subvenconados los proyectos que alcancen la puntuacón valoracón técnca mínma establecda 10 puntos. 5. El Servco Promocón Empleo, a la vsta l expente y l nforme l órgano colegado, formulará la propuesta resolucón, que berá expresar la relacón solctantes para los que se propone la concesón la subvencón y su cuantía, así como la relacón solctus que se propone negar. Asmsmo, emtrá nforme en el que conste que la nformacón que obre en su por se spren que las entdas propuestas como benefcaras cumplen todos los requstos necesaros para accer a las msmas. Artículo 11. Resolucón. 1. La competenca para resolver corresponrá a la drectora l Servco Cántabro Empleo o al Consejo Goberno, en funcón la cuantía las subvencones a concer, acuerdo con lo establecdo en el artículo 9 la Ley Cantabra 10/2006, 17 julo, Subvencones Cantabra. 2. La resolucón será motvada y tendrá, al menos, el sguente contendo: a) Relacón entdas solctantes a las que se conce subvencón. b) Relacón las obras o servcos aprobados. c) Tempo realzacón. d) Cuantía la subvencón a otorgar. e) Categoría profesonal, grupo o nvel profesonal las personas trabajadoras a contratar, número y duracón los contratos. f) Desestmacón expresa l resto solctus. g) Mencón a la cofnancacón l 50 % por el Fondo Socal Europeo ntro l Programa Operatvo Regonal Cantabra y a que la aceptacón la fnancacón mplca la aceptacón las entdas benefcaras su nclusón en la lsta operacones publcada conformdad con el artículo y el Anexo XII l Reglamento (UE) 1303/2013 l Parlamento Europeo y l Consejo, 17 dcembre Pág /17

11 BOLETÍN OFICIAL DE 3. La convocatora berá ser resuelta forma expresa y notfcada por el Servco Cántabro Empleo en el plazo máxmo cnco meses contados a partr l día sguente a la fnalzacón l plazo presentacón solctus. Transcurrdo el ctado plazo sn que se haya notfcado la resolucón, la solctud podrá entenrse sestmada. 4. S la resolucón la adoptase la drectora l Servco Cántabro Empleo, no agotará la vía admnstratva y contra la msma podrá nterponerse recurso alzada ante la consejera Economía, Hacenda y Empleo en el plazo un mes a contar s el día sguente a su notfcacón. S la resolucón fuese dctada por el Consejo Goberno, agotará la vía admnstratva y contra la msma podrá nterponerse, potestatvamente, recurso reposcón ante el msmo órgano en el plazo un mes a contar s el día sguente a su notfcacón, o ben drectamente recurso contencoso-admnstratvo en el plazo dos meses a contar s el día sguente a su notfcacón ante la Sala l msmo orn l Trbunal Superor Justca Cantabra. 5. Toda alteracón las condcones tendas en cuenta para la concesón la subvencón y, en todo caso, la obtencón concurrente subvencones y ayudas otorgadas por otras admnstracones o entes públcos o prvados, naconales o nternaconales, podrá dar lugar a la modfcacón la resolucón concesón. 6. El mporte la subvencón o ayuda que se otorgue al amparo esta orn en nngún caso podrá ser tal cuantía que, asladamente, o en concurrenca con otras subvencones o ayudas procentes otras admnstracones públcas o otros entes, públcos o prvados, naconales o nternaconales, supere el coste la actvdad subvenconada. La cuantía las subvencones reguladas en esta orn berá reducrse en caso que se supere el menconado tope acuerdo con lo dspuesto en el artículo 34 l Reglamento la Ley General Subvencones, aprobado medante Real Decreto 887/2006, 21 julo. 7. Todas las subvencones otorgadas se publcarán en el «Boletín Ofcal Cantabra» en los térmnos prevstos en el artículo 17 la Ley 10/2006, 17 julo, Subvencones Cantabra. Artículo 12. Oblgacones quenes resulten benefcaras. Las entdas que resulten benefcaras estas subvencones tendrán las oblgacones establecdas con carácter general en el artículo 13 la Ley Cantabra 10/2006, 17 julo, Subvencones Cantabra. En partcular, estarán oblgadas a: a) Cumplr el objetvo, ejecutar el proyecto, realzar la actvdad o adoptar el comportamento que fundamenta la concesón la subvencón en el plazo y forma a tal efecto establecdos. b) Intfcar convenentemente y hacer constar en las obras y servcos que se realcen en base a esta orn, así como en cuanta publcdad se haga las actvdas subvenconadas, la colaboracón l Servco Cántabro Empleo y la cofnancacón, en un cncuenta por cento por el Fondo Socal Europeo, llevando a cabo las sguentes especfcacones establecdas en el artículo y en el apartado 2.2 l Anexo XII l Reglamento (UE) 1303/2013 l Parlamento Europeo y l Consejo, 17 dcembre 2013: 1.º En todas las meddas nformacón y comuncacón que lleve a cabo, la entdad benefcara berá reconocer el apoyo l FSE a la operacón mostrando: El emblema la Unón, conformdad con las característcas técncas establecdas en el acto ejecucón adoptado por la Comsón con arreglo al artículo 115, apartado 4, l Reglamento (UE) 1303/2013 l Parlamento Europeo y l Consejo, y una referenca a la Unón Europea; Una referenca al Fondo Socal Europeo. 2.º Durante la realzacón una operacón, la entdad benefcara nformará al públco l apoyo obtendo l FSE: Hacendo una breve scrpcón en su sto Internet, en caso que dsponga uno, la operacón, manera proporconada al nvel apoyo prestado, con sus objetvos y resultados, y stacando el apoyo fnancero la Unón Europea. Pág /17

12 BOLETÍN OFICIAL DE Colocando al menos un cartel con nformacón sobre el proyecto ( un tamaño mínmo A3), en el que menconará la ayuda fnancera la Unón Europea, en un lugar ben vsble para el públco, por ejemplo, la entrada un edfco. 3.º La entdad benefcara se asegurará que las partes que ntervenen en las operacones cofnancadas por el FSE han sdo nformadas dcha fnancacón. Este aspecto berá fgurar en los contratos trabajo subvenconados. Amás, la documentacón relaconada con la ejecucón una operacón que se stne al públco o a los partcpantes, ncludos los certfcados asstenca o otro tpo, contendrá una claracón en la que se nforme que el Programa Operatvo ha recbdo apoyo l FSE. A efectos l cumplmento estas oblgacones, el Servco Cántabro Empleo dará las oportunas nstruccones a las entdas benefcaras, ponendo a dsposcón las msmas, preferentemente a través medos electróncos, la documentacón y molos que berán utlzar. c) Justfcar ante el Servco Cántabro Empleo el cumplmento los requstos y condcones, así como la realzacón la actvdad y el cumplmento la fnaldad que hayan termnado la concesón o dsfrute la subvencón. A tal efecto podrán solctarse cuantos documentos justfcatvos sean necesaros para comprobar la aplcacón la subvencón. d) El sometmento a las actuacones comprobacón, segumento y control subvenconal a efectuar por el Servco Cántabro Empleo, la Inspeccón Trabajo y Segurdad Socal y las control fnancero que correspondan a la Intervencón General la Admnstracón l Estado y la Intervencón General la Comundad Autónoma, que sean necesaras respecto al stno y aplcacón los fondos acuerdo con lo establecdo en esta orn, la Ley Cantabra 10/2006, 17 julo, Subvencones Cantabra, y la Ley 38/2003, 18 novembre, General Subvencones, y a las prevstas en la legslacón l Trbunal Cuentas, bendo aportar cuanta nformacón le sea requerda en el ejercco las actuacones anterores. Asmsmo, las benefcaras las subvencones prevstas en la presente orn se someterán a las accones control que efectúen, en su caso, los órganos la Unón Europea, en razón la cofnancacón l Fondo Socal Europeo. e) Comuncar al Servco Cántabro Empleo la obtencón otras subvencones, ayudas, ngresos o recursos que fnancen las actvdas subvenconadas, procentes cualesquera otras admnstracones o entes públcos o prvados, naconales o nternaconales, así como las alteracones los fnes para los que se stna la subvencón o las condcones que fueron tendas en cuenta para su otorgamento. Esta comuncacón berá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterordad a la justfcacón la aplcacón dada a los fondos percbdos. f) Acredtar con carácter prevo al pago que se hallan al corrente l cumplmento sus oblgacones trbutaras con la Agenca Estatal Admnstracón Trbutara y frente a la Segurdad Socal y sus oblgacones con la Admnstracón la Comundad Autónoma Cantabra, y que no son udoras por resolucón procenca rentegro. g) Conservar los documentos justfcatvos la aplcacón los fondos recbdos, ncludos los documentos electróncos, en tanto puedan ser objeto las actuacones comprobacón y control. En este sentdo, las entdas benefcaras berán conservar todos los documentos justfcatvos relatvos a los gastos cofnancados por el Fondo Socal Europeo, tal forma que se mantengan a dsposcón l Servco Cántabro Empleo, la Comsón Europea y l Trbunal Cuentas Europeo durante al menos un plazo tres años a partr l 31 dcembre sguente a la presentacón las cuentas en las que estén ncludos los gastos la operacón, conformdad con el artículo l Reglamento (UE) 1303/2013 l Parlamento Europeo y l Consejo. Este plazo se nterrumprá s se nca un procedmento judcal, o a petcón bdamente justfcada la Comsón Europea. Pág /17

13 BOLETÍN OFICIAL DE Los documentos se conservarán o ben en forma orgnales o copas compulsadas orgnales, o ben en soportes datos comúnmente aceptados, en especal versones electróncas documentos orgnales o documentos exstentes úncamente en versón electrónca. Los documentos se conservarán en una forma que permta la ntfcacón los nteresados durante un período no superor al necesaro para los fnes para los que se recogeron los datos o para los que se traten ulterormente. El procedmento certfcacón la conformdad con el documento orgnal los documentos conservados en soportes datos comúnmente aceptados lo establecerán las autordas naconales y berá garantzar que las versones conservadas cumplen los requstos legales naconales y son fables a efectos audtoría. Cuando los documentos solo exstan en versón electrónca, los sstemas nformátcos utlzados cumplrán normas segurdad aceptadas que garantcen que los documentos conservados se ajustan a los requstos legales naconales y son fables a efectos audtoría. h) Mantener un sstema contabldad separado para todas las transaccones relaconadas con las operacones objeto cofnancacón por el Fondo Socal Europeo o, al menos, contar con una codfcacón contable acuada que permta ntfcar claramente dchas transaccones. ) Facltar al Servco Cántabro Empleo cuanta nformacón requera el segumento las ayudas y, en partcular, la ntervencón l Fondo Socal Europeo. j) Procer al rentegro los fondos percbdos en los supuestos contemplados en el artículo 17. Artículo 13. Requstos y crteros para la seleccón personas trabajadoras y su contratacón. 1. Para la realzacón obras y servcos por los que se otorgue la subvencón, las entdas benefcaras berán selecconar a los canddatos y contratarán a las personas sempleadas e nscrtas como mandantes empleo en las ofcnas empleo corresponntes la Comundad Autónoma Cantabra, en los térmnos establecdos en esta orn, utlzando la modaldad contrato obra o servco termnado ( nterés socal), aplcando el conveno que corresponda. La condcón persona sempleada e nscrta habrá acredtarse el día anteror a su contratacón. Las personas selecconadas, lo serán para un únco perodo ses meses no pundo ser contratadas aquéllas que ya hayan dsfrutado un contrato hasta ses meses en vrtud esta convocatora o las convocatoras Incatvas Sngulares Empleo, aprobadas por Orn HAC/34/2014, 22 julo, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatora para el año 2014 subvencones para la puesta en marcha ncatvas sngulares empleo, y por Orn HAC/44/2014, 9 septembre, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatora para el año 2014 subvencones para la puesta en marcha ncatvas sngulares empleo en la comarca l Besaya. 2. Los contratos podrán concertarse a jornada completa o a tempo parcal, en este últmo caso sempre y cuando la jornada trabajo pactada sea gual o superor al cncuenta por cento la jornada ordnara y cada trabajador no podrá ser contratado más una vez, n por un perodo mayor ses meses. Los contratos trabajo realzados al amparo la presente norma berán ser comuncados a la ofcna empleo que corresponda. 3. Cuando por causas sobrevendas y justfcadas, que berán ser acredtadas, el proyecto obra o servco ba ser objeto modfcacón y ello afectase úncamente al número puestos trabajo, su jornada trabajo y/o duracón los contratos, el Servco Cántabro Empleo podrá autorzar su modfcacón sempre que no suponga ncremento en la cuantía la subvencón. Por causa sobrevenda se entenrá aquélla que se produzca una vez fnalzado el plazo presentacón solctus. Pág /17

14 BOLETÍN OFICIAL DE 4. En el supuesto cese alguna las personas trabajadoras contratadas con anterordad a la fnalzacón prevsta l contrato, se sustturá por otra persona smlares característcas, que no podrá excer un mes, sujetándose al procedmento y régmen establecdos en los apartados anterores. La prórroga este plazo un mes sólo podrá autorzarse por el Servco Cántabro Empleo preva solctud en la que se justfquen acuadamente las crcunstancas que mpn el cumplmento dcho plazo. En todo caso, las entdas benefcaras berán comuncar al Servco Cántabro Empleo la baja l trabajador o trabajadora y su susttucón, acompañando orgnal o copa compulsada l contrato trabajo l susttuto o susttuta, bdamente sellado por la ofcna empleo o, en fecto sello, justfcante su comuncacón a la ofcna empleo. 5. Las entdas benefcaras no podrán subcontratar, n en todo n en parte, la actvdad consstente en la contratacón las personas sempleadas. Artículo 14. Inco los contratos y su programacón. 1. En el prmer perodo contratacón (febrero a agosto 2015), entre el 1 y el 15 febrero 2015 berán ncarse, al menos, el 75% los contratos. En el segundo perodo contratacón (agosto 2015 a febrero 2016), el resto contratos berán ncarse entre el 1 y el 15 agosto A los efectos establecdos en esta orn, sólo se consrará que la obra o servco ha sdo ncada s hubera comenzado al menos uno los contratos objeto subvencón. 2. El comenzo la obra o servco se acredtará medante certfcacón expedda al efecto por la entdad solctante. S transcurrdos los plazos, la obra o servco no ha comenzado, la benefcara ncurrrá en causa revocacón y pérdda l recho al cobro la subvencón. 3. Incada la obra o servco, la entdad benefcara berá presentar ante el Servco Promocón Empleo l Servco Cántabro Empleo la certfcacón nco la msma en el plazo z días s el nco, acompañando orgnal o copa compulsada los contratos trabajo celebrados, bdamente sellados por la ofcna Empleo corresponnte o, en fecto sello, justfcante su comuncacón a la ofcna empleo. S, como consecuenca la aplcacón l calendaro ejecucón la obra o servco aprobados, algunos contratos trabajo fueran formalzados en un momento posteror al nco l proyecto, la entdad benefcara berá poner manfesto dcha crcunstanca y remtr al Servco Promocón Empleo la documentacón señalada en el párrafo anteror en el plazo z días s que sean celebrados. Artículo 15. Pago y justfcacón. 1. Tras la concesón la subvencón, y sn necesdad que sea acredtado el nco l proyecto, se antcpará ofco el 100% la subvencón concedda, sn necesdad consttur garantías a favor la Admnstracón. El abono mensual nómnas a las personas trabajadoras contratadas, el pago cotzacones socales y el ngreso las retencones practcadas a cuenta l IRPF es una oblgacón la entdad benefcara que contrae con cada trabajador o trabajadora s el momento la contratacón, la Segurdad Socal y la Agenca Estatal Admnstracón Trbutara, npenntemente l momento abono, en su caso, la subvencón concedda. 2. No podrá realzarse el pago la subvencón en tanto la benefcara no se halle al corrente l cumplmento sus oblgacones trbutaras con la Agenca Estatal Admnstracón Trbutara, frente a la Segurdad Socal y sus oblgacones con la Admnstracón la Comundad Autónoma Cantabra, o cualquer otro ngreso recho públco o se haya dctado resolucón procenca rentegro. 3. La entdad benefcara en el plazo tres meses, computados s la fnalzacón la obra o servco, berá presentar en el Servco Cántabro Empleo la sguente documentacón, acredtatva su termnacón: Pág /17

15 BOLETÍN OFICIAL DE a) Orgnal o copa compulsada las nómnas abonadas a las personas sempleadas contratadas y justfcantes bancaros su abono a dchos trabajadores y l ngreso las retencones practcadas a los msmos en la Agenca Estatal Admnstracón Trbutara (molo 111). b) Orgnal o copa compulsada los boletnes cotzacón a la Segurdad Socal y justfcantes su abono. c) Informe fn obra o servco que contendrá, amás, la nomnacón la obra o servco realzado, la fecha nco y fn la msma, la relacón trabajadores contratados, su grupo cotzacón y la duracón los contratos cada uno ellos. d) Memora scrptva la obra o servco que nclurá un doser que contenga la documentacón acredtatva l cumplmento la normatva sobre nformacón y publcdad: fotos, vos, folletos, anuncos, notcas en prensa, etc. e) Certfcado frmado por el nterventor o secretaro-nterventor en el que se haga constar la afectacón la subvencón percbda al cumplmento la fnaldad subvenconada y se relaconen los costes salarales y cotzacones a la Segurdad Socal corresponntes a los trabajadores contratados, con ntfcacón l nombre los trabajadores, su NIF, el mporte, el mes o perodo al que se refere y la fecha pago. Dada la cofnancacón por el Fondo Socal Europeo las subvencones reguladas en esta orn y el régmen justfcacón los fondos comuntaros recbdos, el certfcado l nterventor o secretaro-nterventor no acredtará por sí sólo el pago efectvo los costes salarales y Segurdad Socal, n el ngreso las retencones practcadas en la Agenca Estatal Admnstracón Trbutara, bendo aportarse neludblemente los justfcantes bancaros que acredten el pago materal los msmos. Úncamente serán subvenconables los costes vengados y efectvamente pagados con anterordad a la fnalzacón l perodo justfcacón establecdo en este apartado La entdad benefcara berá rentegrar al Servco Cántabro Empleo los fondos no utlzados. La comuncacón dcho rentegro se remtrá a dcho organsmo acompañando justfcante ngreso, bendo remtrse en el plazo z días s su efectvdad. Artículo 16. Segumento y control las actuacones subvenconadas. 1. El Servco Cántabro Empleo podrá solctar a las entdas benefcaras que aporten cuantos datos y documentos resulten necesaros a efectos la justfcacón o l segumento y control las actuacones subvenconadas y aquéllas berán someterse a las actuacones comprobacón a efectuar por el Servco Cántabro Empleo y la Inspeccón Trabajo y Segurdad Socal o los órganos la Unón Europea, en razón la cofnancacón l Fondo Socal Europeo. 2. El Servco Cántabro Empleo podrá nspecconar las actuacones objeto ayuda con la fnaldad comprobar su acuacón a las condcones tendas en cuenta para su otorgamento, pundo realzar las vstas que sean precsas al lugar don se presten o realcen las obras o servcos subvenconados. 3. El Servco Cántabro Empleo dará las nstruccones oportunas en matera segumento y control a las entdas benefcaras, preferentemente medante medos electróncos. Artículo 17. Revocacón y rentegro cantdas percbdas. 1. Procerá la revocacón y el rentegro total las cantdas percbdas y la exgenca ntereses mora s el momento l pago la subvencón hasta la fecha en que se acuer la procenca l rentegro, o ben la claracón la pérdda l recho al cobro la msma, s éste no se hubere efectuado, en los sguentes casos: a) Obtencón la subvencón falseando las condcones requerdas para ello u ocultando aquellas que lo huberan mpeddo. b) Incumplmento total l objetvo, la actvdad, l proyecto o la no adopcón l comportamento que fundamenta la concesón la subvencón, o el stno la subvencón a fnes dstntos para los que fue concedda. Pág /17

16 BOLETÍN OFICIAL DE c) Incumplmento total la oblgacón justfcacón. No obstante, tambén procerá la revocacón y rentegro total cuando la justfcacón l gasto efectvamente realzado sea nferor al cncuenta por cento l mporte abonado. Tambén conllevará la revocacón y el rentegro total la no presentacón la documentacón referda en los apartados c), d) y e) l artículo d) Resstenca, excusa, obstruccón o negatva a las actuacones comprobacón y segumento, o a las control fnancero prevstas en la Ley Subvencones Cantabra y en la Ley General Subvencones o en la normatva europea, así como el ncumplmento las oblgacones contables, regstrales o conservacón documentos cuando ello se rve la mposbldad verfcar el empleo dado a los fondos percbdos, el cumplmento l objetvo, la realdad y regulardad las actvdas subvenconadas o la concurrenca subvencones, ayudas, ngresos o recursos para la msma fnaldad, procentes cualesquera Admnstracones o entes públcos o prvados, naconales, la Unón Europea o organsmos nternaconales. e) Incumplmento las oblgacones mpuestas por la Admnstracón a las entdas colaboradoras y benefcaros, así como los compromsos por éstos asumdos, con motvo la concesón la subvencón, sempre que afecten o se referan al modo en que se han consegur los objetvos, realzar la actvdad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamento que fundamenta la concesón la subvencón, cuando no esté prevsto que n lugar a la revocacón y el rentegro proporconal. f) El transcurso l plazo para el nco la obra o servco establecdo en el artículo 14, sn que aquélla o aquél haya comenzado, ncludo el aplazamento que haya poddo otorgarse en su caso. g) Incumplmento total las oblgacones nformacón y publcdad establecdas en el artículo y en el apartado 2.2 l Anexo XII l Reglamento (UE) 1303/2013 l Parlamento Europeo y l Consejo, por parte las entdas benefcaras en cuanta publcdad se haga las actvdas subvenconadas la cofnancacón l Fondo Socal Europeo, y la colaboracón l Servco Cántabro Empleo. h) Los más casos prevstos en esta orn y en el artículo 38.1 la Ley Cantabra 10/2006, 17 julo, Subvencones Cantabra. 2. Procerá la revocacón y el rentegro proporconal las cantdas percbdas y la exgenca l nterés mora s el momento l pago la subvencón hasta la fecha en que se acuer la procenca l rentegro, en funcón los costes justfcados y las actuacones acredtadas, en el supuesto ncumplmento la oblgacón ejecutar la obra durante el período realzacón prevsto ncalmente o en la forma establecda, salvo que pueda consttur causa revocacón total, o mantener la contratacón durante el período fjado duracón la msma en la resolucón o acuerdo concesón. 3. El rentegro las cantdas percbdas se ajustará a lo dspuesto en la Ley Cantabra 10/2006, 17 julo, Subvencones Cantabra. Artículo 18. Régmen sanconador. Será aplcacón el régmen nfraccones y sancones prevsto en el Título IV la Ley 38/2003, 17 novembre, General Subvencones, y en el Título IV la Ley Cantabra 10/2006, 17 julo, Subvencones Cantabra, sn perjuco lo prevsto en el texto refunddo la Ley sobre Infraccones y Sancones en el Orn Socal, aprobado medante Real Decreto Legslatvo 5/2000, 4 agosto. Dsposcón fnal prmera. Régmen supletoro. En todo lo no prevsto en la presente Orn se estará a lo dspuesto en la Ley 38/2003, 17 novembre, General Subvencones, y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, 21 julo, la Ley Cantabra 10/2006, 17 julo, Subvencones Cantabra. Pág /17

17 BOLETÍN OFICIAL DE Dsposcón fnal segunda. Entrada en vgor. La presente Orn entrará en vgor el msmo día su publcacón en el «Boletín Ofcal Cantabra». 2014/14115 Santanr, 8 octubre La consejera Economía, Hacenda y Empleo, Crstna Mazas Pérez-Oleaga. Pág /17

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