6.SUBVENCIONES Y AYUDAS

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1 BOLETÍN OFICIAL DE 6.SUBVENCIONES Y AYUDAS CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO Orn HAC/34/2014, 22 julo 2014, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatora para el año 2014 subvencones para la puesta en marcha ncatvas sngulares empleo. Con la reforma las polítcas actvas empleo realzada en el año 2011, la Ley 56/2003, 16 dcembre, Empleo, contempla un conjunto accones y meddas a sarrollar por los Servcos Públcos Empleo, entre las que se encuentra las oportundas empleo y fomento la contratacón, es cr, aquéllas que tenen por objeto ncentvar la contratacón, la creacón empleo o el mantenmento los puestos trabajo, ya sea con carácter general o drgdas a sectores o colectvos específcos. En el ámbto la Comundad Autónoma Cantabra, correspon al Servco Cántabro Empleo, organsmo autónomo adscrto a la Consejería Economía, Hacenda y Empleo, la gestón las polítcas actvas empleo, conformdad con lo establecdo en su Estatuto, aprobado por Ley Cantabra 1/2003, 18 marzo. En el actual contexto crss económca y empleo, se hace necesaro adoptar nuevas meddas que, en esta línea, favorezcan la creacón nuevos empleos, basados en nuevas oportundas en sectores emergentes o con manda mano obra. Las ncatvas sngulares empleo se enmarcan en este ámbto actuacón, pues se concben como conjunto actuacones proyectadas por una entdad local o pennte una entdad local o por un conjunto ellas, que tenen por objeto el sarrollo actvdas o servcos generadores empleo posteror a su fnalzacón, ben porque sean susceptbles crear empleo por cuenta propa o autoempleo, ben mcroempresas, cooperatvas o socedas laborales. Quedan fuera l concepto ncatva sngular empleo aquéllas actuacones drgdas a cubrr necesdas estaconales o temporada. En concreto, no serán subvenconables aquellos proyectos que, por sus característcas, son objeto habtual subvencón a través l Programa colaboracón l Servco Cántabro Empleo con entdas locales para la realzacón obras y servcos nterés general y socal, que, aproxmadamente, venen ejecutándose durante el segundo semestre cada año. De este modo, los proyectos ncatvas sngulares empleo berán reunr alguna las sguentes característcas: que relaconen actvdas económcas dferente contendo que generen snergas entre sí, facltadoras la creacón puestos trabajo; que consstan en la realzacón actuacones que posblten la puesta en marcha nuevos servcos o actvdas económcas con valor añaddo o nnovadores; que estén drectamente relaconados con algunos los ejes estratégcos la Estratega Desarrollo Regonal Cantabra; en este sentdo se ha elegdo los sguentes: 1.º Tursmo e ndustra cultural. 2.º Desarrollo agroforestal. 3.º Tecnología y energía. Bajo la flosofía "crear empleo que genere empleo", la presente orn contempla subvencones a las entdas locales Cantabra y sus entdas penntes o vnculadas para fnancar la contratacón personas en stuacón sempleo para la puesta en marcha ncatvas que coadyuven a la creacón empleo posteror a su fnalzacón. Como medda polítca actva empleo, las ncatvas sngulares empleo están n- Pág /16

2 BOLETÍN OFICIAL DE cludas ntro l Plan Anual Polítca Empleo 2014, ntro l ámbto actuacón l Servco Cántabro Empleo, que cada año se elabora en el seno l Sstema Naconal Empleo, que ncluye tanto el programa general al que se refere esta convocatora, como el programa ncatvas sngulares empleo l Plan Extraordnaro Empleo y Desarrollo para Torrelavega y la comarca l Besaya, el cual se nstrumentará a través una convocatora sngular. Esta medda se suma a otras ya adoptadas por el Goberno Cantabra que, en el marco las competencas que tene atrbudas, asume el sarrollo y el fomento l emprendmento y la nnovacón, así como la transferenca l conocmento a la socedad a través la puesta en marcha l proyecto nomnado "Cantabra Socedad Emprendora", que consste en la creacón un efcente ecosstema emprendor regonal que transforme a Cantabra en una socedad emprendora, asumendo los valores l emprendmento y la nnovacón (creatvdad, esfuerzo, talento, empuje, csón, etc.,...), pero tambén la cooperacón y la suma talento. Entenndo el concepto emprendmento una manera ntegral: emprendmento personas (emprendores) y colectvos (empresas y otras organzacones); ntroducendo procesos nnovadores que, basados en la educacón emprendora en todos los nveles, geste una cultura que forme personas emprendoras capaces crear empresas emprendoras y éstas a su vez una socedad emprendora; en fntva un "círculo vrtuoso" para el cambo acttud y mentaldad. El proyecto "Cantabra Socedad Emprendora" ha supuesto la creacón cuarenta puntos atencón a las personas emprendoras repartdos por toda la geografía regonal, confgurándose como red nformacón, asesoramento, acompañamento y segumento al emprendor, asumendo el Servco Cántabro Empleo su coordnacón y la formacón los agentes emprendmento en los aspectos más mportantes con el fn garantzar una atencón caldad. El sarrollo este proyecto ha supuesto la reforma l marco normatvo que regula las subvencones que fomentan la creacón empleo autónomo, para convertrlo en una herramenta más efcaz al tempo que se ntensfca esta medda para por llegar a más personas. Por otra parte, la aprobacón la Ley Cantabra 6/2013, 6 novembre, Cooperatvas Cantabra, ha supuesto un nuevo mpulso a la creacón este tpo empresas y al mantenmento las exstentes, gracas a las meddas que contene. A nvel naconal, las Cortes Generales aprobaron la Ley 14/2013, 27 septembre, apoyo a los emprendores y su nternaconalzacón, que tene por objeto apoyar a la persona emprendora y la actvdad empresaral, favorecer su sarrollo, crecmento e nternaconalzacón y fomentar la cultura emprendora y un entorno favorable a la actvdad económca, tanto en los momentos ncales a comenzar la actvdad, como en su posteror sarrollo, crecmento e nternaconalzacón, a través las meddas legslatvas que contempla. De otro lado, por prmera vez se han creado y regulado ayudas para el mantenmento l empleo autónomo, comenzando en 2012 con una dotacón , que en el pasado ejercco aumentó hasta y este año tenen un presupuesto En paralelo se han aberto dos líneas fnancacón a las que pue accer el 99% l tejdo empresaral cántabro: a) La línea préstamos para PYMES ICAF-BEI (Insttuto Fnanzas Cantabra - Banco Europeo Inversones). Des con unos ntereses sensblemente más bajos que los convenconales y un plazo amortzacón hasta 8 años para nversones y lquz, al que se han adherdo las entdas fnanceras más mportantes nuestro país; esta medda ha supuesto poner a dsposcón las PYMES cántabras 90 mllones euros. b) Atenndo a las mandas las organzacones empresarales y autónomos, se completó la anteror línea crédto con otra mcrocrédtos a través l ICAF, hasta 12 mllones euros, que sólo precsa garantías personales, para facltar la concesón. Hasta , amplables a preva autorzacón l ICAF. Tambén con ntereses más bajos que los comercales y un plazo amortzacón hasta 5 años, con la adhesón las entdas fnanceras más mportantes a nvel naconal. Pág /16

3 BOLETÍN OFICIAL DE En cuanto al procedmento concesón, es aplcacón lo dspuesto en el artículo 22.2 la Ley Subvencones Cantabra según el cual el procedmento ordnaro será el concurrenca compettva, entenndo por tal aquél medante el cual la concesón las subvencones se realza medante la comparacón las solctus presentadas que reúnan las condcones para accer a la subvencón, a fn establecer una prelacón entre las msmas acuerdo con los crteros valoracón prevamente fjados en las bases reguladoras y en la convocatora, y adjudcar, con el límte fjado en la convocatora ntro l crédto dsponble, aquellas que hayan obtendo mayor valoracón en aplcacón los ctados crteros. Respecto a este últmo apartado, se tendrán en cuenta dferentes aspectos como: las perspectvas empleo posteror a la fnalzacón l proyecto ncatva sngular empleo, que es su fnaldad prmordal; la mayor tasa paro regstrado en las ofcnas empleo l Servco Cántabro Empleo, fnda sobre el total poblacón 16 a 64 años l ámbto terrtoral la entdad solctante o l ámbto las entdas agrupadas; las meddas apoyo y acompañamento que la entdad solctante se comprometa a prestar a las personas que sean contratadas a la fnalzacón l perodo subvenconado; la vabldad económca la actvdad generada susceptble crear puestos trabajo a la fnalzacón la ncatva sngular empleo; el encuadramento o ajuste la ncatva sngular empleo a alguno los ejes estratégcos la Estratega Desarrollo Regonal menconados; la repercusón l proyecto en la poblacón, el terrtoro y el sarrollo económco comarcal; el mayor ámbto terrtoral l proyecto, o ben que sus promotores sean más un muncpo; y la nsercón laboral partcpantes y el número empresas creadas rvadas anterores proyectos ncatvas sngulares empleo. Para su ejecucón, las entdas benefcaras berán contratar a personas sempleadas e nscrtas en el Servco Cántabro Empleo, stnándose las subvencones a fnancar los gastos rvados dchas contratacones; en cualquer caso, corresponrá a cada entdad benefcara el puntual abono nómnas, pago cotzacones socales e ngreso las retencones practcadas a cuenta l IRPF, npenntemente l momento abono, en su caso, la subvencón concedda para tal fn. Fnalmente, en cuanto al régmen justfcacón los fondos, resultará aplcacón lo prevsto en el artículo 31.7 la Ley Subvencones Cantabra en aquellos casos en que la entdad benefcara tenga la condcón Admnstracón Públca; para el resto casos será aplcacón la modaldad cuenta justfcatva con aportacón justfcantes gasto o cuenta justfcatva smplfcada, en funcón la cuantía la subvencón concedda. Por tanto, resulta procente procer a la aprobacón las bases reguladoras y procer a la convocatora subvencones l programa general ncatvas sngulares empleo l año En vrtud lo expuesto, en el marco lo dspuesto en la Ley Cantabra 10/2006, 17 julo, Subvencones Cantabra, y en uso las atrbucones conferdas por el artículo 33 la Ley Cantabra 6/2002, 10 dcembre, Régmen Jurídco l Goberno y la Admnstracón la Comundad Autónoma Cantabra, DISPONGO Artículo 1. Objeto. 1. La presente orn tene por objeto establecer las bases reguladoras y aprobar la convocatora para el año 2014 subvencones para la puesta en marcha ncatvas sngulares empleo que se sarrollen a partr 1 novembre Se enten por ncatva sngular empleo el conjunto actuacones proyectadas que tenga por objeto el sarrollo actvdas o servcos generadores empleo posteror a su fnalzacón, ben porque sean susceptbles crear empleo por cuenta propa o autoempleo, ben mcroempresas, cooperatvas o socedas laborales. 2. El ámbto aplcacón terrtoral será la Comundad Autónoma Cantabra. Pág /16

4 BOLETÍN OFICIAL DE Artículo 2. Fnancacón. 1. La fnancacón para atenr estas subvencones se hará con cargo a la aplcacón presupuestara M.463 los vgentes Presupuestos Generales la Comundad Autónoma Cantabra, hasta un máxmo euros. 2. En el supuesto que una vez resuelta la convocatora se haya agotado el mporte afectado a la msma, s se producen renuncas, se podrán asgnar nuevas concesones sn necesdad nueva convocatora a los proyectos que no llegaron a obtener subvencón y que acuerdo con los crteros valoracón mantenían una poscón nmedatamente posteror a la los proyectos subvenconados. Artículo 3. Entdas benefcaras. 1. Podrán ser benefcaras estas ayudas las sguentes entdas, todas ellas l ámbto geográfco la Comundad Autónoma Cantabra, que gocen capacdad técnca y gestón sufcentes para la ejecucón l corresponnte proyecto, sempre y cuando cumplan los requstos establecdos en el artículo 12 la Ley Cantabra 10/2006, 17 julo, Subvencones Cantabra: a) Los muncpos, así como sus entdas penntes. b) Las entdas locales supramuncpales, así como sus entdas penntes. c) Las entdas vnculadas a entdas locales consttudas como asocacones que estén compuestas íntegramente por muncpos y/o entdas locales supramuncpales. 2. Las entdas que puedan ser benefcaras podrán ser promotores ndvduales un proyecto ncatva sngular empleo, o ben lrar un proyecto que agrupe a varas ellas; en este últmo caso, la entdad lír asumrá la condcón solctante y, en su caso, benefcaro la subvencón. 3. Las entdas solctantes, para ser benefcaras, berán acredtar con anterordad a dctarse la propuesta resolucón que se encuentran al corrente l cumplmento sus oblgacones trbutaras con la Agenca Estatal Admnstracón Trbutara, frente a la Segurdad Socal y sus oblgacones con la Admnstracón la Comundad Autónoma Cantabra. Artículo 4. Requstos las ncatvas sngulares empleo. 1. Los proyectos ncatvas sngulares empleo berán reunr alguna las sguentes característcas: a) Que relaconen actvdas económcas dferente contendo que generen snergas entre sí, facltadoras la creacón puestos trabajo. b) Que consstan en la realzacón actuacones que posblten la puesta en marcha nuevos servcos o actvdas económcas con valor añaddo o nnovadores. c) Que estén drectamente relaconados con alguno los sguentes ejes estratégcos la Estratega Desarrollo Regonal Cantabra: 1.º Tursmo e ndustra cultural. 2.º Desarrollo agroforestal. 3.º Tecnología y energía. 2. En la ejecucón los proyectos ncatvas sngulares empleo, las entdas benefcaras berán contratar a personas sempleadas e nscrtas en el Servco Cántabro Empleo en los térmnos establecdos en esta orn. 3. En nngún caso tendrá la consracón ncatva sngular empleo aquéllas drgdas a cubrr necesdas estaconales o temporada. En concreto, no serán subvenconables aquellos proyectos que, por sus característcas, sean objeto subvencón a través l Programa colaboracón l Servco Cántabro Empleo con entdas locales para la realzacón obras y servcos nterés general y socal. Pág /16

5 BOLETÍN OFICIAL DE En nngún caso serán objeto subvencón las sguentes actvdas: a) Lmpeza, sbroce, acondconamento, mantenmento y/o mejora : vales, camnos, edfcos o espacos públcos, ncludos espacos naturales. b) Construccón o rehabltacón edfcos o nfraestructuras. c) Servcos estaconales o temporada. d) Mero mantenmento otros recursos públcos preexstentes. e) Accones formatvas. f) Funcones apoyo al ejercco competencas ttulardad muncpal o supramuncpal. g) Estudos, campañas promocón o smlares. h) Cualquer otra actvdad que mplque una necesdad estructural que la entdad solctante be cubrr con personal propo. Artículo 5. Destno la subvencón y cuantía la msma. 1. Las subvencones que se otorguen serán stnadas a fnancar los costes salarales y Segurdad Socal las personas sempleadas e nscrtas en el Servco Cántabro Empleo que, reunendo los requstos establecdos en esta orn, sean contratadas en el marco la ncatva sngular empleo. Se entenrá como coste salaral las percepcones económcas los trabajadores y trabajadoras por la prestacón sus servcos, ncluda la nmnzacón por fnalzacón contrato; quedan excludas este concepto las nmnzacones o supldos por los gastos realzados como consecuenca su actvdad laboral y las percepcones por vacacones no dsfrutadas. Tampoco serán subvenconables los ncentvos, pluses, tas, gastos locomocón o traslado, horas extraordnaras y gastos en espece. 2. Las personas cuya contratacón sea subvenconable berán reunr los sguentes requstos: a) Estar en stuacón sempleo. b) Estar nscrtas en las ofcnas empleo corresponntes la Comundad Autónoma Cantabra. Estos dos requstos berán cumplrse por las personas a contratar en dos momentos puntuales: 1.º El día publcacón esta orn en el «Boletín Ofcal Cantabra». 2.º El día antes su contratacón. 3. La cuantía máxma la subvencón a percbr por las entdas que resulten benefcaras será el resultado multplcar el número personas sempleadas contratadas por el número meses duracón l contrato y por las cantdas sguentes, en funcón l grupo cotzacón a la Segurdad Socal las personas contratadas: a) 1.400,00 euros, para el grupo cotzacón 1. b) 1.200,00 euros, para el grupo cotzacón 2. c) 1.100,00 euros, para los grupos cotzacón 3 a 11. En los supuestos contratacón a tempo parcal, la cuantía la subvencón se corresponrá con la duracón efectva la jornada trabajo. En estos casos la jornada trabajo pactada no podrá ser nferor al cncuenta por cento la jornada ordnara. 4. La subvencón otorgada será como máxmo por ses meses. Artículo 6. Procedmento concesón. 1. El procedmento concesón estas subvencones se tramtará en régmen con- Pág /16

6 BOLETÍN OFICIAL DE currenca compettva. Para la concesón las msmas se tendrán en cuenta los prncpos publcdad, gualdad, concurrenca compettva y objetvdad, regulándose conforme lo dspuesto en la Ley 38/2003, 17 novembre, General Subvencones, y en su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, 21 julo, en cuanto consttuyan legslacón básca l Estado, y en la Ley Cantabra 10/2006, 17 julo, Subvencones Cantabra. La concesón las subvencones se realzará medante la comparacón las solctus presentadas que reúnan las condcones para accer a la subvencón, a fn establecer un orn prelacón entre las msmas, acuerdo con los crteros valoracón fjados en el artículo 10, y adjudcando, con el límte fjado en la convocatora ntro l crédto dsponble, aquéllas que hayan obtendo mayor valoracón en aplcacón los ctados crteros. Excepconalmente el órgano competente podrá procer al prorrateo, entre las entdas que puedan ser benefcaras la subvencón, l mporte global máxmo stnado a las subvencones, acuándose a la proporconaldad que resulte la puntuacón obtenda por cada solctud en aplcacón lo prevsto en el artículo 10. No obstante lo anteror, no será necesaro fjar un orn prelacón entre las solctus presentadas que reúnan los requstos establecdos en el caso que el crédto consgnado en esta convocatora fuera sufcente, atenndo al número solctus una vez fnalzado el plazo presentacón. 2. En uso la habltacón contenda en el artículo 59.6 b) la Ley 30/1992, 26 novembre, Régmen Jurídco las Admnstracones Públcas y l Procedmento Admnstratvo Común, todas las notfcacones que durante las fases ncacón, ornacón e nstruccón l procedmento ban realzarse, serán susttudas por su publcacón en el tablón anuncos l Servco Cántabro Empleo (paseo General Dávla 87, Santanr). La publcacón en dcho tablón sustturá a la notfcacón, surtendo sus msmos efectos. A todos los efectos se entenrá practcada la notfcacón el prmer día exposcón en el ctado tablón, computándose los plazos a partr l día sguente a dcha fecha. A meros efectos nformatvos el Servco Promocón Empleo podrá dsponer la publcacón las notfcacones en el Tablón anuncos EmpleaCantabra, sto web l Servco Cántabro Empleo ( Artículo 7. Solctus y plazo presentacón. 1. Las entdas que concurran a esta convocatora, por sí solos o conjuntamente con sus entdas penntes o quen pendan, berán respetar los sguentes límtes máxmos en cuanto al número máxmo solctus que podrán presentar, en funcón la suma poblacón corresponnte a su ámbto terrtoral: a) Poblacón más habtantes: 2 solctus. b) Poblacón hasta habtantes: 1 solctud. El número habtantes a tener en cuenta será el clarado ofcal en las últmas cfras poblacón publcadas por el Insttuto Naconal Estadístca a la fecha fnalzacón l plazo presentacón solctus, resultantes la revsón l padrón muncpal. 2. En cada solctud sólo podrá presentarse un proyecto ncatva sngular empleo. 3. Las solctus subvencón, acompañadas la documentacón requerda, se formularán en molo ofcal, el cual podrá consegurse en la págna Web l Servco Cántabro Empleo ( o será facltado por este organsmo, bendo ser drgdas a la drectora l Servco Cántabro Empleo y presentadas en el Regstro legado l Servco Cántabro Empleo (paseo General Dávla 87, Santanr) o en las más formas a que hace referenca el artículo 38.4 la Ley 30/1992, 26 novembre, Régmen Jurídco las Admnstracones Públcas y l Procedmento Admnstratvo Común. S en uso este recho el expente es remtdo por correo, berá ser presentado en sobre aberto para que la solctud sea fechada y sellada por el empleado Correos y Telégrafos, S. A. antes que éste proceda a su certfcacón, acuerdo con lo dspuesto en el Real Decreto 1829/1999, 3 dcembre, que aprueba el Reglamento por el que se regula la Pág /16

7 BOLETÍN OFICIAL DE prestacón los servcos postales en sarrollo la Ley 24/1998, 13 julo, l Servco Postal Unversal. 4. El plazo presentacón solctus será qunce días, contados a partr l día sguente al publcacón esta orn en el «Boletín Ofcal Cantabra». 5. La presentacón la solctud mplca el conocmento y aceptacón ncondconada las presentes bases reguladoras. 6. Asmsmo, la presentacón la solctud supone la prestacón l consentmento por parte cada entdad para que el Servco Cántabro Empleo pueda recabar los organsmos competentes los datos y documentos relatvos a: a) El cumplmento sus oblgacones trbutaras con la Agenca Estatal Admnstracón Trbutara. b) El cumplmento sus oblgacones con la Segurdad Socal. c) El cumplmento sus oblgacones con la Admnstracón la Comundad Autónoma Cantabra. d) Resto los datos o documentos emtdos o en por la Admnstracón la Comundad Autónoma Cantabra. No obstante, la solctante podrá negar o revocar forma expresa este consentmento, a través comuncacón escrta al Servco Cántabro Empleo en tal sentdo. En este supuesto, berá presentar los documentos corresponntes. Artículo 8. Documentacón. 1. Las solctus ayudas reguladas en esta orn berán presentarse en molo ofcal, bdamente selladas y frmadas por el representante legal la entdad solctante. El molo solctud contendrá: a) La claracón responsable en la que se haga constar que la entdad solctante no ncurre en nnguna las crcunstancas que mpn obtener la condcón benefcaro, acuerdo con lo dspuesto en el artículo 12 la Ley Cantabra 10/2006, 17 julo, Subvencones Cantabra. b) El consentmento la entdad solctante para la comprobacón y constanca por el Servco Cántabro Empleo los datos y documentos menconados en el artículo 7.6. c) Datos la cuenta bancara en la que será ngresada la subvencón, en caso concesón. d) La claracón responsable sobre la veracdad los datos clarados en la solctud y en la documentacón que la acompañe. 2. Las solctus serán acompañadas la sguente documentacón, que se presentará en una sola copa, orgnal o en copa smple: a) Memora l proyecto ncatva sngular empleo, que contendrá, al menos, los sguentes aspectos: 1.º Denomnacón concreta la ncatva sngular empleo, ámbto terrtoral (referdo a muncpos) y su scrpcón tallada. 2.º Intfcacón l promotor o los promotores la ncatva y, en este últmo caso, porcentaje partcpacón los msmos. 3.º Informe sobre las perspectvas creacón empleo posteror a la fnalzacón la ncatva, con el soporte documental que lo fundamente. 4.º Proyecto o proyectos plan empresa que serán creadas a la fnalzacón la ncatva sngular empleo. 5.º Número total personas trabajadoras necesaras para la ncatva sngular empleo, sglosando el número personas trabajadoras a emplear procentes la stuacón sempleo. Pág /16

8 BOLETÍN OFICIAL DE 6.º Coste total presupuestado l proyecto, tallando el coste total presupuestado la mano obra y el coste total presupuestado la mano obra personas trabajadoras sempleadas. 7.º Fechas prevstas para el comenzo y termnacón la ncatva sngular empleo, que berán ajustarse a lo establecdo en esta orn. 8.º Subvencón que solcta al Servco Cántabro Empleo. b) Certfcado l nterventor, secretaro-nterventor u órgano corresponnte la entdad solctante que ndque que ésta no percbe nnguna otra subvencón para mano obra que pueda concurrr con la solctada o, en caso su percepcón, que certfque que la cantdad resultante total las subvencones conceddas para esta matera, conjuntamente con la subvencón l Servco Cántabro Empleo, no supere el coste total la contratacón, ncludas las cotzacones empresarales a la Segurdad Socal. c) Certfcado l secretaro u órgano corresponnte la entdad solctante, acredtatvo los medos que dspone ésta, stnados al apoyo y acompañamento a las personas que sean contratadas a la fnalzacón l perodo subvenconado. d) Sólo en el caso revocar el consentmento a que se refere el artículo 7.6: certfcados actualzados estar al corrente sus oblgacones con la Agenca Estatal Admnstracón Trbutara, frente a la Segurdad Socal y con la Admnstracón la Comundad Autónoma Cantabra. e) En el caso asocacones que agrupen muncpos y/o entdas locales supramuncpales se aportará: Certfcacón l órgano competente en el que conste el aporamento, a estos efectos, la persona que ba representar la solctud. Documentacón relatva a la consttucón y estatutos bdamente nscrtos en el regstro corresponnte. f) En el caso que el proyecto agrupe a más una entdad las que puen ser benefcaras, la entdad que lre la ncatva y que solcte la subvencón presentará el compromso apoyo a la msma suscrta por los representantes legales l resto entes partcpantes. 2. En el caso que una entdad presente más una solctud, los documentos a que se referen las letras d) y e) l apartado anteror sólo berán presentarse con la prmera ellas, bendo hacer mencón a tal crcunstanca en las restantes. No obstante, no será necesaro aportar la documentacón que señalada en los párrafos d) y e) l apartado anteror ya obrara en por cualquer órgano o undad la Admnstracón la Comundad Autónoma Cantabra, sempre que se cumplan los sguentes requstos: 1.º Que la entdad solctante ntfque el documento o documentos afectados. 2.º Que la entdad solctante haga constar la fecha y el órgano o pennca y procedmento en que fueron entregados. 3.º Que no hayan transcurrdo más cnco años s la fnalzacón l procedmento al que correspondan. 4.º Que la entdad solctante presente su consentmento para que pueda ser consultada y comprobada dcha documentacón. 3. Recbda la solctud, el Servco Promocón Empleo verfcará el cumplmento los requstos exgdos anterormente. S la solctud presentada carecera alguno los datos que en ella se requeren o la documentacón recbda fuese fectuosa o faltase alguno los documentos preceptvos, se requerrá a la solctante para que en el plazo máxmo e mprorrogable z días hábles subsane la falta o acompañe los documentos preceptvos, con ndcacón que, s así no lo hcera, se le tendrá por sstda su petcón, conformdad con lo establecdo en el artículo 23.5 la Ley Cantabra 10/2006, 17 julo, Subvencones Cantabra, y el artículo 71 la Ley 30/1992, 26 novembre, Régmen Jurídco las Admnstracones Públcas y l Procedmento Admnstratvo Común. Pág /16

9 BOLETÍN OFICIAL DE Artículo 9. Instruccón. 1. El órgano competente para la ornacón e nstruccón l procedmento será el Servco Promocón Empleo l Servco Cántabro Empleo. 2. El Servco Promocón Empleo podrá recabar en cualquer momento la documentacón que consre necesara para acredtar mejor el exacto cumplmento las condcones exgdas en estas bases reguladoras, la acuada valoracón la solctud y la correcta evaluacón la subvencón que, en su caso, pueda otorgarse. 3. S no fuera cumplda la lmtacón prevsta en el artículo 7.1, serán nadmtdas y, por tanto, no serán objeto valoracón, las solctus que excedan l número máxmo establecdo, atenndo al orn presentacón temporal, sn dscrmnar s las solctus son presentadas por una entdad local o sus entdas vnculadas o penntes. Artículo 10. Valoracón. 1. Las solctus serán valoradas por un comté valoracón presddo por la drectora l Servco Cántabro Empleo o persona en quen legue y l que formarán parte como vocales dos funconaros l Servco Cántabro Empleo; un funconaro más l ctado organsmo actuará en caldad secretaro, con voz y sn voto. El régmen jurídco dcho órgano colegado será el prevsto con carácter general en la Ley 30/1992, 26 novembre. 2. En el análss los expentes se hará una seleccón a efectos la aprobacón posteror los proyectos ncatvas sngulares empleo, consrándose preferentes las sguentes, valorándose cada uno los sguentes crteros con la puntuacón que se ndca: a) Perspectvas empleo posteror a la fnalzacón l proyecto ncatva sngular empleo y proyecto o proyectos plan empresa presentados: hasta 12 puntos. La puntuacón se otorgará acuerdo con la sguente escala: 1.º Hasta 8 puntos, en funcón las perspectvas empleo posteror, adjudcándose la mayor puntuacón al proyecto que mayor número puestos trabajo acredte por generar, graduándose la puntuacón a la baja, proporconalmente, para el resto proyectos. 2.º S con el proyecto o los proyectos plan empresa se acompañan el documento o los documentos que reflejen el molo negoco sguendo la metodología "Canvas" o "Lean Canvas": 4 puntos. b) mayor tasa paro regstrado en las ofcnas empleo l Servco Cántabro Empleo sobre el total poblacón 16 a 64 años l ámbto terrtoral la entdad solctante o las entdas agrupadas: hasta 10 puntos. El número habtantes cada muncpo a tener en cuenta será el clarado ofcal en las últmas cfras poblacón publcadas por el Insttuto Naconal Estadístca a la fecha fnalzacón l plazo presentacón solctus, resultantes la revsón l padrón muncpal. La puntuacón se otorgará acuerdo con la sguente escala: 1.º Hasta el 6% tasa: 2 puntos. 2.º Más l 6% y hasta un 9% tasa: 4 puntos. 3.º Más l 9% y hasta el 12%: 6 puntos. 4.º Más l 12% y hasta el 14%: 8 puntos. 5.º Más l 14% tasa: 10 puntos. c) Meddas apoyo y acompañamento que la entdad solctante se compromete a prestar a las personas que sean contratadas a la fnalzacón l perodo subvenconado: hasta 10 puntos, sglosados como sgue: 1.º Por la exstenca en la entdad solctante o en alguna las entdas agrupadas, un punto atencón Cantabra Emprendora, ben acredtado por resolucón la Dreccón l Servco Cántabro Empleo, ben habendo presentado claracón responsable al respecto antes la publcacón esta orn en el Boletín Ofcal Cantabra. Todo ello Pág /16

10 BOLETÍN OFICIAL DE conformdad con lo dspuesto en la Orn HAC/19/2013, 2 mayo, por la que se regulan los puntos atencón Cantabra Emprendora y el procedmento para su acredtacón: 4 puntos. 2.º Por la exstenca en la entdad solctante o en alguna las entdas agrupadas, una agenca sarrollo local o undad especalzada en el apoyo a la creacón empresas, o ben, por la exstenca compromso apoyo por parte asocacones sarrollo terrtoral o rural o grupos accón local exstentes en el terrtoro: 2 puntos. 3.º Por la exstenca en la entdad solctante ayudas, subvencones, exencones u otras meddas apoyo económco a la creacón empresas: 4 puntos. d) Vabldad económca la actvdad generada susceptble crear puestos trabajo a la fnalzacón la ncatva sngular empleo: 15 puntos. e) Ajuste la ncatva sngular empleo a alguno los ejes estratégcos la Estratega Desarrollo Regonal menconados en el artículo 4.1 c): 10 puntos. f) Repercusón l proyecto en la poblacón, el terrtoro y el sarrollo económco comarcal: hasta 5 puntos. 1.º Cuando la actvdad económca a generar cubra necesdas no satsfechas en el ámbto terrtoral l proyecto: 5 puntos. 2.º Cuando el proyecto tenga ncnca en la mejora los servcos a la cudadanía, susceptbles ser prestados por empresas l sector prvado: 5 puntos. 3.º Cuando el proyecto aproveche snergas creadas junto a otros nstrumentos planfcacón local o sarrollo terrtoral o rural: 4 puntos. g) mayor ámbto terrtoral l proyecto, o ben que sus promotores sean más un muncpo: hasta 5 puntos, acuerdo con el sguente sglose: 1.º mayor ámbto terrtoral l proyecto: por cada 50 Km 2 : 1 punto. 2.º Por cada muncpo que forme parte l proyecto: 1 punto. h) Insercón laboral partcpantes a los ses meses la fnalzacón proyectos ncatvas sngulares empleo subvenconados conforme a la Orn HAC/21/2012, 27 julo, promovdos por la entdad solctante: hasta 18 puntos, acuerdo con el sguente sglose: 1.º Por una nsercón laboral l 40% ó más los partcpantes: 18 puntos. 2.º Por una nsercón laboral entre el 30% y menos l 40% los partcpantes: 15 puntos. 3.º Por una nsercón laboral entre el 20% y menos l 30% los partcpantes: 9 puntos. 4.º Por una nsercón laboral nferor al 20% los partcpantes: 0 puntos. Se entenrá por nsercón laboral la contratacón por cuenta ajena en el sector prvado l mercado ordnaro trabajo o el establecmento por cuenta propa. ) Número empresas creadas rvadas proyectos ncatvas sngulares empleo subvenconados conforme a la Orn HAC/21/2012, 27 julo, promovdos por la entdad solctante: hasta 15 puntos, acuerdo con el sguente sglose: 1.º Más una empresa creada: 15 puntos. 2.º Una empresa creada: 10 puntos. 3. El Comté Valoracón berá emtr nforme en el que se concrete el resultado la evaluacón efectuada, expresando la relacón solctantes para las que se propone la concesón subvencón y su cuantía, especfcando su evaluacón y los crteros valoracón segudos para efectuarla. Úncamente podrán ser subvenconados los proyectos que alcancen la puntuacón valoracón técnca mínma establecda 25 puntos. No será aplcacón esto últmo cuando, atenndo al número solctus una vez fnalzado el plazo presentacón, el crédto consgnado en esta convocatora fuera sufcente para atenr las solctus presentadas que re- Pág /16

11 BOLETÍN OFICIAL DE únan los requstos establecdos y se opte por no fjar un orn prelacón entre las msmas. 4. El Servco Promocón Empleo, a la vsta l expente y l nforme l Comté Valoracón, formulará la propuesta resolucón, que berá expresar la relacón solctantes para los que se propone la concesón la subvencón y su cuantía, así como la relacón solctus que se propone negar. Igualmente, la propuesta resolucón la convocatora podrá nclur una relacón ornada todas las solctus que, cumplendo con las condcones admnstratvas y técncas establecdas en las bases reguladoras para por ser subvenconadas, no lo hayan sdo por rebasarse la cuantía máxma l crédto fjado en la convocatora, con ndcacón la puntuacón otorgada a cada una ellas en funcón los crteros valoracón prevstos en la msma. Asmsmo, emtrá nforme en el que conste que la nformacón que obre en su por se spren que las entdas propuestas como benefcaras cumplen todos los requstos necesaros para accer a las msmas. Artículo 11. Resolucón. 1. La competenca para resolver corresponrá a la drectora l Servco Cántabro Empleo o al Consejo Goberno, en funcón la cuantía las subvencones a concer, acuerdo con lo establecdo en el artículo 9 la Ley Cantabra 10/2006, 17 julo, Subvencones Cantabra. 2. La resolucón será motvada y tendrá, al menos, el sguente contendo: a) Relacón entdas solctantes a las que se conce subvencón. b) Relacón las ncatvas sngulares empleo aprobadas. c) Cuantía la subvencón a otorgar. d) Categoría profesonal, grupo o nvel profesonal las personas trabajadoras a contratar, número y duracón los contratos. e) Desestmacón expresa l resto solctus. f) Cualesquera otras especfcacones que se estmen oportunas en cada caso concreto. Adconalmente, la resolucón la convocatora podrá nclur una relacón ornada todas las solctus que, cumplendo con las condcones admnstratvas y técncas establecdas en las bases reguladoras para por ser subvenconadas, no lo hayan sdo por rebasarse la cuantía máxma l crédto fjado en la convocatora, con ndcacón la puntuacón otorgada a cada una ellas en funcón los crteros valoracón prevstos en la msma. En este supuesto, s se renuncase a la subvencón por alguna las entdas benefcaras, el órgano concente acordará, sn necesdad una nueva convocatora, la concesón la subvencón al solctante o solctantes sguentes a aquél en orn su puntuacón, sempre y cuando con la renunca por parte alguna las benefcaras se haya lberado crédto sufcente para atenr al menos una las solctus negadas. 3. La convocatora berá ser resuelta forma expresa y notfcada por el Servco Cántabro Empleo en el plazo máxmo tres meses contados a partr l día sguente a la fnalzacón l plazo presentacón solctus. Transcurrdo el ctado plazo sn que se haya notfcado la resolucón, la solctud podrá entenrse sestmada. 4. S la resolucón la adoptase la drectora l Servco Cántabro Empleo, no agotará la vía admnstratva y contra la msma podrá nterponerse recurso alzada ante la consejera Economía, Hacenda y Empleo en el plazo un mes a contar s el día sguente a su notfcacón. S la resolucón fuese dctada por el Consejo Goberno, agotará la vía admnstratva y contra la msma podrá nterponerse, potestatvamente, recurso reposcón ante el msmo órgano en el plazo un mes a contar s el día sguente a su notfcacón, o ben drectamente recurso contencoso-admnstratvo en el plazo dos meses a contar s el día sguente a su notfcacón ante la Sala l msmo orn l Trbunal Superor Justca Cantabra. Pág /16

12 BOLETÍN OFICIAL DE 5. Toda alteracón las condcones tendas en cuenta para la concesón la subvencón y, en todo caso, la obtencón concurrente subvencones y ayudas otorgadas por otras admnstracones o entes públcos o prvados, naconales o nternaconales, podrá dar lugar a la modfcacón la resolucón concesón. 6. El mporte la subvencón o ayuda que se otorgue al amparo esta orn en nngún caso podrá ser tal cuantía que, asladamente, o en concurrenca con otras subvencones o ayudas procentes otras admnstracones públcas o otros entes, públcos o prvados, naconales o nternaconales, supere el coste la actvdad subvenconada. La cuantía las subvencones reguladas en esta orn berá reducrse en caso que se supere el menconado tope acuerdo con lo dspuesto en el artículo 34 l Reglamento la Ley General Subvencones, aprobado medante Real Decreto 887/2006, 21 julo. 7. Las subvencones otorgadas, con npennca su cuantía, se publcarán en el «Boletín Ofcal Cantabra» en los térmnos prevstos en el artículo 17 la Ley 10/2006, 17 julo, Subvencones Cantabra. Artículo 12. Oblgacones quenes resulten benefcaras. Las entdas que resulten benefcaras estas subvencones tendrán las oblgacones establecdas con carácter general en el artículo 13 la Ley Cantabra 10/2006, 17 julo, Subvencones Cantabra, y las más establecdas en esta orn. En partcular, estarán oblgadas a: a) Cumplr el objetvo, ejecutar el proyecto, realzar la actvdad o adoptar el comportamento que fundamenta la concesón la subvencón en el plazo y forma a tal efecto establecdos. b) Intfcar convenentemente en cuanta publcdad se haga las actvdas subvenconadas, la colaboracón l Servco Cántabro Empleo la Consejería Economía, Hacenda y Empleo. A efectos l cumplmento esta oblgacón, el Servco Cántabro Empleo dará las oportunas nstruccones a las entdas benefcaras, ponendo a dsposcón las msmas, preferentemente a través medos electróncos, la documentacón y molos que berán utlzar. c) Justfcar ante el Servco Cántabro Empleo el cumplmento los requstos y condcones, así como la realzacón la actvdad y el cumplmento la fnaldad que hayan termnado la concesón o dsfrute la subvencón. A tal efecto podrán solctarse cuantos documentos justfcatvos sean necesaros para comprobar la aplcacón la subvencón. d) El sometmento a las actuacones comprobacón, segumento y control subvenconal a efectuar por el Servco Cántabro Empleo, la Inspeccón Trabajo y Segurdad Socal y las control fnancero que correspondan a la Intervencón General la Intervencón General la Comundad Autónoma, que sean necesaras respecto al stno y aplcacón los fondos, acuerdo con lo establecdo en esta orn, la Ley Cantabra 10/2006, 17 julo, Subvencones Cantabra, y la Ley 38/2003, 18 novembre, General Subvencones, y a las prevstas en la legslacón l Trbunal Cuentas, bendo aportar cuanta nformacón le sea requerda en el ejercco las actuacones anterores. e) Comuncar al Servco Cántabro Empleo la obtencón otras subvencones, ayudas, ngresos o recursos que fnancen las actvdas subvenconadas, procentes cualesquera otras admnstracones o entes públcos o prvados, naconales o nternaconales, así como las alteracones los fnes para los que se stna la subvencón o las condcones que fueron tendas en cuenta para su otorgamento. Esta comuncacón berá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterordad a la justfcacón la aplcacón dada a los fondos percbdos. f) Acredtar con carácter prevo al pago que se hallan al corrente l cumplmento sus oblgacones trbutaras con la Agenca Estatal Admnstracón Trbutara y frente a la Segurdad Socal y sus oblgacones con la Admnstracón la Comundad Autónoma Cantabra, y que no son udoras por resolucón procenca rentegro. Pág /16

13 BOLETÍN OFICIAL DE g) Conservar los documentos justfcatvos la aplcacón los fondos recbdos, ncludos los documentos electróncos, en tanto puedan ser objeto las actuacones comprobacón y control. h) Procer al rentegro los fondos percbdos en los supuestos contemplados en el artículo 16. Artículo 13. Ejecucón l proyecto. 1. El proyecto y los contratos trabajo berán ncarse entre 1 novembre 2014 y el 15 dcembre No obstante, hasta un 50% los contratos que sean subvenconados berán dar nco entre el 1 y el 15 novembre Los plazos anterores no podrán ser objeto amplacón. 2. El comenzo l proyecto se acredtará medante certfcacón expedda al efecto por el representante legal la entdad solctante. S transcurrdos los plazos, el proyecto no ha comenzado la benefcara ncurrrá en causa revocacón y rentegro o pérdda l recho al cobro la subvencón. La entdad benefcara berá presentar ante el Servco Promocón Empleo l Servco Cántabro Empleo la certfcacón nco la msma en el plazo z días s el nco, acompañando orgnal o copa compulsada los contratos trabajo celebrados, bdamente sellados por la ofcna empleo corresponnte o, en fecto sello, justfcante su comuncacón a la ofcna empleo. 3. En el supuesto cese alguno las personas trabajadoras contratadas con anterordad a la fnalzacón prevsta l contrato, se podrá susttur por otra persona que cumpla los msmo requstos para ser contratada que la susttuda. En todo caso, las entdas benefcaras berán comuncar al Servco Promocón Empleo l Servco Cántabro Empleo la baja l trabajador o trabajadora y su susttucón, acompañando orgnal o copa compulsada l contrato trabajo l susttuto o susttuta, bdamente sellado por la ofcna empleo o, en fecto sello, justfcante su comuncacón a la ofcna empleo. 4. Las entdas benefcaras no podrán subcontratar, n en todo n en parte, la actvdad consstente en la contratacón las personas sempleadas. 5. Las entdas benefcaras, cuando se trate Admnstracones Públcas, podrán encomendar a otros órganos o entdas la msma o dstnta Admnstracón, la realzacón total o parcal la actuacón subvenconada, acuerdo con lo prevsto en el artículo 15 la Ley 30/1992, 26 novembre. La entdad encomendada quedará oblgada sólo ante la entdad benefcara, que asumrá la total responsabldad la ejecucón la actvdad subvenconada frente al Servco Cántabro Empleo, tenendo en cuenta que la encomenda realzada no exme a la benefcara presentar ante el Servco Cántabro Empleo toda la documentacón requerda o que pueda requerrse en vrtud lo establecdo en esta orn, aun cuando dcha documentacón sea generada o pertenezca a la entdad encomendada. En todo caso, las entdas benefcaras serán responsables que en la ejecucón la actvdad subvenconada concertada con las entdas encomendadas se respeten los límtes establecdos en esta orn en cuanto a la naturaleza y cuantía gastos subvenconables, y las entdas encomendadas estarán sujetas al ber colaboracón prevsto en el artículo 49 la Ley Cantabra 10/2006, 17 julo, para permtr la acuada verfcacón l cumplmento dchos límtes. Las entdas encomendadas no podrán subcontratar, n en todo n en parte, la realzacón la actvdad consstente en la contratacón las personas sempleadas. Artículo 14. Pago y justfcacón. 1. Tras la concesón la subvencón, y sn necesdad que sea acredtado el nco l Pág /16

14 BOLETÍN OFICIAL DE proyecto, se antcpará ofco el 100% la subvencón concedda, sn necesdad consttur garantías a favor la Admnstracón. No obstante, no podrá realzarse el pago la subvencón en tanto la benefcara no se halle al corrente l cumplmento sus oblgacones trbutaras con la Agenca Estatal Admnstracón Trbutara, frente a la Segurdad Socal y sus oblgacones con la Admnstracón la Comundad Autónoma Cantabra, o cualquer otro ngreso recho públco o se haya dctado resolucón procenca rentegro. 2. La entdad benefcara en el plazo tres meses, computados s la fnalzacón la accón subvenconada, berá justfcar ante el Servco Cántabro Empleo el cumplmento las condcones mpuestas y la consecucón los objetvos prevstos medante la presentacón la corresponnte cuenta justfcatva. El régmen justfcacón será el sguente, en funcón la cualdad la entdad benefcara y/o la cuantía la subvencón concedda: a) En el caso que la entdad benefcara tenga la consracón Admnstracón Públca y esté dotada una Intervencón General u órgano control nterno equvalente, la justfcacón la subvencón se realzará medante certfcacón expedda por este órgano en la que se haga contar la afectacón la subvencón percbda al cumplmento la fnaldad subvenconada, acompañada una memora económca justfcatva l coste las actvdas realzadas que contendrá: 1.º Relacón clasfcada los gastos e nversones la actvdad, con ntfcacón l acreedor y l documento, su mporte, fecha emsón y fecha pago. 2.º Carta pago en el supuesto remanentes no aplcados. Asmsmo, junto con la memora económca, será presentada una memora las actvdas realzadas y los resultados obtendos suscrta por el representante legal la entdad benefcara. b) En los supuestos en que no sendo aplcable lo establecdo en el apartado a) anteror, y la subvencón concedda sea nferor a euros, la cuenta justfcatva contendrá la sguente nformacón: 1.º Una memora actuacón justfcatva l cumplmento las condcones mpuestas en la concesón la subvencón, con ndcacón las actvdas realzadas y los resultados obtendos. 2.º Una relacón clasfcada los gastos la actvdad, con ntfcacón l acreedor y l documento, su mporte, fecha emsón y fecha pago. 3.º Un talle otros ngresos o subvencones que hayan fnancado la actvdad subvenconada con ndcacón l mporte y su procenca. 4.º En su caso, carta pago rentegro en el supuesto remanentes no aplcados así como los ntereses rvados los msmos. El Servco Cántabro Empleo comprobará, a través un muestreo aleatoro smple, que alcanzará un mínmo l 5% l mporte la subvencón concedda, los justfcantes que estme oportunos y que permtan obtener evnca razonable sobre la acuada aplcacón la subvencón, a cuyo fn podrá requerr al benefcaro la remsón los justfcantes gasto que sean selecconados. c) En los supuestos en que no sea aplcable lo establecdo en los apartados a) y b) anterores, la cuenta justfcatva contendrá la sguente documentacón: 1.º Una memora actuacón justfcatva l cumplmento las condcones mpuestas en la concesón la subvencón, con ndcacón las actvdas realzadas y los resultados obtendos. 2.º Una relacón clasfcada los gastos e nversones la actvdad, con ntfcacón l acreedor y l documento, su mporte, fecha emsón y fecha pago. 3.º Orgnal o copa compulsada las nómnas abonadas a las personas sempleadas contratadas y justfcantes bancaros su abono a dchos trabajadores y l ngreso las retencones practcadas a los msmos en la Agenca Estatal Admnstracón Trbutara (molo 111). Pág /16

15 BOLETÍN OFICIAL DE 4.º Orgnal o copa compulsada los boletnes cotzacón a la Segurdad Socal y justfcantes su abono. 5.º Una relacón tallada otros ngresos o subvencones que hayan fnancado la actvdad subvenconada con ndcacón l mporte y su procenca. 6.º En su caso, la carta pago rentegro en el supuesto remanentes no aplcados así como los ntereses rvados los msmos. 3. Se consrará gasto realzado el que haya sdo efectvamente pagado con anterordad a la fnalzacón l período justfcacón establecdo en este artículo. Artículo 15. Segumento y control las actuacones subvenconadas. 1. El Servco Cántabro Empleo podrá solctar a las entdas benefcaras que aporten cuantos datos y documentos resulten necesaros a efectos la justfcacón o l segumento y control las actuacones subvenconadas y aquéllas berán someterse a las actuacones comprobacón a efectuar por el Servco Cántabro Empleo y la Inspeccón Trabajo y Segurdad Socal. 2. El Servco Cántabro Empleo podrá nspecconar las actuacones objeto ayuda con la fnaldad comprobar su acuacón a las condcones tendas en cuenta para su otorgamento, pundo realzar las vstas que sean precsas al lugar don se presten o realcen las obras o servcos subvenconados. 3. El Servco Cántabro Empleo dará las nstruccones oportunas en matera segumento y control a las entdas benefcaras, preferentemente medante medos electróncos. 4. El Servco Cántabro Empleo establecerá un sstema medcón resultados, con ndcadores, que permta evaluar la efcaca la medda adoptada medante la presente orn. Artículo 16. Revocacón y rentegro cantdas percbdas. 1. Procerá la revocacón y el rentegro total las cantdas percbdas y la exgenca ntereses mora s el momento l pago la subvencón hasta la fecha en que se acuer la procenca l rentegro, o ben la claracón la pérdda l recho al cobro la msma, s éste no se hubere efectuado, en los sguentes casos: a) Obtencón la subvencón falseando las condcones requerdas para ello u ocultando aquellas que lo huberan mpeddo. b) Incumplmento total l objetvo, la actvdad, l proyecto o la no adopcón l comportamento que fundamenta la concesón la subvencón, o el stno la subvencón a fnes dstntos para los que fue concedda. c) Incumplmento total la oblgacón justfcacón. d) Resstenca, excusa, obstruccón o negatva a las actuacones comprobacón y segumento, o a las control fnancero prevstas en la Ley Subvencones Cantabra y en la Ley General Subvencones, así como el ncumplmento las oblgacones contables, regstrales o conservacón documentos cuando ello se rve la mposbldad verfcar el empleo dado a los fondos percbdos, el cumplmento l objetvo, la realdad y regulardad las actvdas subvenconadas o la concurrenca subvencones, ayudas, ngresos o recursos para la msma fnaldad, procentes cualesquera Admnstracones o entes públcos o prvados, naconales, la Unón Europea o organsmos nternaconales. e) Incumplmento las oblgacones mpuestas por la Admnstracón a las entdas benefcaros, así como los compromsos por éstos asumdos, con motvo la concesón la subvencón, sempre que afecten o se referan al modo en que se han consegur los objetvos, realzar la actvdad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamento que fundamenta la concesón la subvencón, cuando no esté prevsto que n lugar a la revocacón y el rentegro proporconal. f) No haber comenzado el proyecto en los térmnos establecdos en el artículo 13. Pág /16

16 BOLETÍN OFICIAL DE g) Los más casos prevstos en el artículo 38.1 la Ley Cantabra 10/2006, 17 julo, Subvencones Cantabra. 2. Procerá la revocacón y el rentegro proporconal las cantdas percbdas y la exgenca l nterés mora s el momento l pago la subvencón hasta la fecha en que se acuer la procenca l rentegro, en funcón los costes justfcados y las actuacones acredtadas, en el supuesto ncumplmento la oblgacón ejecutar el proyecto durante el período realzacón prevsto ncalmente o en la forma establecda, salvo que pueda consttur causa revocacón total, o mantener la contratacón durante el período fjado duracón la msma en la resolucón o acuerdo concesón. 3. El rentegro las cantdas percbdas se ajustará a lo dspuesto en la Ley Cantabra 10/2006, 17 julo, Subvencones Cantabra. Artículo 17. Régmen sanconador. Será aplcacón el régmen nfraccones y sancones prevsto en el Título IV la Ley 38/2003, 17 novembre, y en el Título IV la Ley Cantabra 10/2006, 17 julo, sn perjuco lo prevsto en el texto refunddo la Ley sobre Infraccones y Sancones en el Orn Socal, aprobado medante Real Decreto Legslatvo 5/2000, 4 agosto. DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA Régmen supletoro En todo lo no prevsto en la presente Orn se estará a lo dspuesto en la Ley 38/2003, 17 novembre, General Subvencones, y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, 21 julo, y la Ley Cantabra 10/2006, 17 julo, Subvencones Cantabra. DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA Entrada en vgor La presente Orn entrará en vgor el msmo día su publcacón en el «Boletín Ofcal Cantabra». 2014/10931 Santanr, 22 julo La consejera Economía, Hacenda y Empleo, Crstna Mazas Pérez-Oleaga. Pág /16

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