CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

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1 BOLETÍN OFICIAL DE CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Orn EDU/70/2010, 3 septembre, por la que se regula el procedmento para garantzar el recho los alumnos a ser evaluados conforme a crteros objetvos. La Ley Orgánca 8/1985, 3 julo, reguladora l Derecho a la Educacón, establece, en su artículo 6, el recho los alumnos a que su dcacón, esfuerzo y rendmento sean valorados y reconocdos con objetvdad. El Decreto 53/2009, 25 juno, que regula la convvenca escolar y los rechos y beres la comundad educatva en la Comundad Autónoma Cantabra, establece, en su artículo 7, que los alumnos o sus padres o representantes legales tenen recho a reclamar contra las csones y calfcacones que, como resultado l proceso evaluacón, se adopten al fnal un curso, cclo, etapa o enseñanza, y señala que estas reclamacones se formularán y tramtarán acuerdo con el procedmento que termne el ttular la Consejería Educacón. Los Decretos 56/2007, 10 mayo, 57/2007, 10 mayo, 74/2008, 31 julo y 4/2010, 28 enero, establecen, respectvamente, los currículos la Educacón Prmara, Educacón Secundara oblgatora, Bachllerato y la ornacón general la Formacón Profesonal. La Orn EDU/2/2009, 2 enero establece la ornacón y el currículo Educacón Secundara para personas adultas. En dchas normas se termna, entre otros aspectos propos cada etapa o enseñanza, que la evaluacón se llevará a cabo tenendo en cuenta los dferentes elementos l currículo. Asmsmo, establecen que el Proyecto currcular nclurá los crteros generales sobre la evaluacón los aprendzajes l alumnado. Igualmente, termnan que las programacones ddáctcas que forman parte los Proyectos currculares berán nclur los procedmentos e nstrumentos evaluacón, así como, en el caso la Educacón Secundara oblgatora, Educacón Secundara para personas adultas, Bachllerato y Formacón Profesonal, los aspectos currculares mínmos que se consren báscos para superar la matera, ámbto o módulo corresponnte. El Proyecto currcular cada etapa o enseñanza consttuye uno los prncpales nstrumentos para asegurar la objetvdad en la evaluacón, al ser fruto un proceso reflexón conjunta l profesorado l centro que ha dar lugar, entre otras, a drectrces y csones compartdas y asumdas colectvamente en torno a la evaluacón. La Orn EDU/54/2007, 22 novembre, por la que se establecen las condcones para la evaluacón y promocón en Educacón Prmara en la Comundad Autónoma Cantabra, señala que, con el fn favorecer el recho que asste a los alumnos a ser evaluados conforme a crteros plena objetvdad, berán hacerse públcos los crteros generales que se aplcarán sobre le evaluacón los aprendzajes y la promocón. Las órnes 56/2007, 28 novembre, y 100/2008, 21 novembre establecen, para la Educacón Secundara oblgatora y el Bachllerato, respectvamente, amás lo expuesto para la Educacón Prmara en lo referente a la evaluacón, que al comenzo curso escolar el jefe cada partamento coordnacón ddáctca elaborará la nformacón relatva a la programacón ddáctca que dará a conocer a los alumnos a través los profesores las dstntas materas asgnadas al partamento coordnacón ddáctca. Tenendo en cuenta lo anterormente expuesto, la presente Orn sarrolla en Educacón Prmara, Educacón Secundara oblgatora, Educacón Secundara para personas adultas, Bachllerato y Formacón Profesonal el recho los alumnos a ser evaluados conforme a crteros objetvos y establece las condcones que garantzan dcha objetvdad, a la vez que señala el procedmento medante el cual los alumnos o sus padres o representantes legales puen solctar aclaracones al profesorado acerca las nformacones que recben sobre su proceso aprendzaje, o presentar reclamacón contra las calfcacones o csones que, como resultado ese proceso evaluacón, se formulen o se adopten al fnal un cclo o curso. Pág /8

2 BOLETÍN OFICIAL DE Por ello, en uso las atrbucones conferdas en el artículo 33.f) la Ley 6/2002, 10 dcembre, Régmen Jurídco l Goberno y la Admnstracón la Comundad Autónoma Cantabra, DISPONGO Artículo 1. Objeto y ámbto aplcacón. La presente Orn tene por objeto regular el procedmento para garantzar el recho los alumnos a ser evaluados conforme a crteros objetvos en los centros educatvos que mparten Educacón Prmara, Educacón Secundara oblgatora, Educacón Secundara para personas adultas, Bachllerato y Formacón Profesonal en la Comundad Autónoma Cantabra. Artículo 2. Garantías para una evaluacón conforme a crteros objetvos. 1. El carácter contnuo la evaluacón contrbuye a que la dcacón, el esfuerzo y el rendmento los alumnos sean valorados y reconocdos con objetvdad. De acuerdo con lo dspuesto en el artículo 7 l Decreto 53/2009, 25 juno, que regula la convvenca escolar y los rechos y beres la comundad educatva en la Comundad Autónoma Cantabra, todos los alumnos tenen el recho a la evaluacón contnua. 2. A efectos la presente Orn, be entenrse por evaluacón contnua aquélla que se realza en el marco l proceso enseñanza y aprendzaje, que supone la recogda y regstro frecuente y sstemátco nformacón relevante sobre la evolucón l alumnado, y que faclta, ese modo, la valoracón permanente dcha evolucón, así como la aplcacón meddas stnadas a mejorar su progreso educatvo, cuando ello sea necesaro. Amás, la evaluacón contnua mplca, en el marco lo anterormente expuesto: a) La utlzacón procedmentos e nstrumentos evaluacón varados y acuados tanto a las característcas los alumnos como a la naturaleza las áreas, materas, ámbtos y módulos, que permtan obtener nformacón sobre lo que el alumno apren y cómo lo apren. b) La valoracón l grado consecucón l conjunto los objetvos establecdos para cada área, matera, ámbto y módulo, y, en su caso, el sarrollo y adquscón las competencas báscas, como referentes l sarrollo ntegral l alumno. 3. En el contexto evaluacón contnua, para el alumno que ba presentarse a la prueba extraordnara, se tendrá en cuenta lo sguente: a) S el alumno supera la prueba extraordnara, superará la matera, ámbto o módulo corresponnte. b) Sn perjuco lo dspuesto en el punto a): 1º) En aquellas etapas y enseñanzas en que se contemplen actvdas recuperacón y refuerzo, el resultado las msmas se valorará conjuntamente con la calfcacón la prueba extraordnara. 2º) La evolucón l alumno durante el curso será tenda en cuenta en la calfcacón fnal extraordnara que se otorgue al alumno. Las programacones ddáctcas recogerán las prevsones necesaras para dar cumplmento a lo dspuesto en este apartado, acuerdo con la normatva vgente. 4. La evaluacón l proceso aprendzaje cada alumno be cumplr una funcón formatva, aportándole nformacón sobre su progreso, las estrategas aprendzaje más acuadas, las dfcultas que ha encontrado y los recursos que dspone para superarlas. 5. Para ello, los tutores cada grupo y los profesores las dstntas áreas, materas, ámbtos o módulos mantendrán una comuncacón fluda con los alumnos y con sus padres o representantes legales en lo relatvo a las valoracones sobre el aprovechamento académco los alumnos y la marcha su proceso aprendzaje, así como, en su caso, en lo referente a las meddas atencón a la dversdad que se adopten. Pág /8

3 BOLETÍN OFICIAL DE 6. A comenzos curso, los drectores los centros garantzarán que los alumnos y sus padres o representantes legales recban nformacón sobre las horas que cada tutor y profesor l centro tene reservadas en su horaro para atenrles. El tutor l grupo facltará a los alumnos o a sus padres o representantes legales las entrevstas que éstos seen tener con los profesores un área, matera, ámbto o módulo termnado, tenendo en cuenta la oblgacón que tenen todos los profesores atenr e nformar a los alumnos y a sus padres o representantes legales sobre su proceso educatvo. 7. El tutor, spués cada sesón evaluacón, así como cuando se n crcunstancas que lo aconsejen, nformará a los alumnos y a los padres o representantes legales sobre el aprovechamento académco éstos y la marcha su proceso educatvo. Esta comuncacón se hará por escrto en la forma que termnen los respectvos Proyectos currculares e nclurá, en su caso, las calfcacones que se huberan otorgado. Artículo 3. Informacón a los alumnos. 1. Con el fn garantzar el recho que asste a los alumnos a ser evaluados conforme a crteros plena objetvdad, berán hacerse públcos los crteros generales sobre evaluacón los aprendzajes l alumnado. 2. Asmsmo, al comenzo l curso escolar, los equpos cclo en Educacón Prmara, y el jefe cada partamento en el resto etapas y enseñanzas elaborarán por escrto la nformacón relatva a la programacón ddáctca que darán a conocer a los alumnos y a sus famlas a través los profesores las dstntas áreas, materas, ámbtos y módulos asgnados al equpo cclo o partamento coordnacón ddáctca corresponnte. Esta nformacón nclurá los objetvos (en Formacón Profesonal, expresados en térmnos resultados aprendzaje), contendos, crteros evaluacón y, en su caso, competencas báscas l cclo o curso respectvo para cada área, matera, ámbto o módulo, así como los crteros calfcacón y los procedmentos e nstrumentos evaluacón l aprendzaje que se van a utlzar. En Educacón Secundara oblgatora, Bachllerato y Formacón Profesonal, se nclurán, amás los aspectos currculares mínmos exgbles para obtener una valoracón postva. 3. Durante el curso escolar, los profesores y, en últma nstanca, los coordnadores cclo o los jefes partamento, como coordnadores las actvdas docentes los msmos, facltarán aquellas aclaracones que, sobre lo establecdo en las programacones ddáctcas, puedan ser solctadas por los alumnos y sus padres o representantes legales. 4. En Educacón Prmara el profesor tutor dará a conocer a sus alumnos y a sus padres o representantes legales, al comenzo l curso, los crteros contendos en el Proyecto currcular que se aplcarán para termnar la promocón al sguente cclo o etapa, en el marco la normatva vgente. Asmsmo, en Educacón Secundara oblgatora, el profesor responsable la matera les dará a conocer los crteros para evaluar la prueba extraordnara. 5. En el caso l alumnado que ba permanecer un año más en un cclo Educacón Prmara o en un curso Educacón Secundara oblgatora, el tutor, al nco l curso, berá nformar al alumno y a los padres o representantes legales l contendo l plan refuerzo o recuperacón, o l plan específco personalzado, respectvamente, acuerdo con lo establecdo en la normatva vgente. 6. En el caso l alumnado que curse Educacón Secundara oblgatora y que haya promoconado con materas penntes cursos anterores, el profesorado responsable dchas materas berá nformar al alumno y a sus padres o representantes legales l programa refuerzo que el alumno be superar para obtener calfcacón postva en la matera. Asmsmo, en Educacón Secundara para personas adultas, Bachllerato y, cuando corresponda, Formacón Profesonal los profesores responsables nformarán a los alumnos con ámbtos, materas o módulos penntes las actvdas recuperacón que se hayan programado para superar dchos ámbtos, materas o módulos. Pág /8

4 BOLETÍN OFICIAL DE Artículo 4. Procedmentos e nstrumentos evaluacón. 1. A los efectos lo establecdo en la presente Orn se enten por nstrumentos evaluacón todos aquellos documentos o regstros utlzados por el profesorado para la observacón sstemátca y el segumento l proceso aprendzaje l alumno. Asmsmo, los procedmentos evaluacón ben entenrse como aquéllos relatvos a qué nstrumentos se van a utlzar y a cuándo, cómo y en qué contextos y stuacones se van a aplcar. 2. Los profesores facltarán a los alumnos y a sus padres o representantes legales las nformacones que se rven los procedmentos e nstrumentos evaluacón utlzados para realzar las valoracones l proceso aprendzaje. Cuando la valoracón se base en pruebas, ejerccos o trabajos escrtos, los alumnos tendrán acceso a éstos, revsándolos con el profesor. Asmsmo, los padres o representantes legales tendrán acceso a dchas pruebas, ejerccos o trabajos escrtos. En el caso los alumnos Educacón Secundara oblgatora que cursen materas no superadas cursos anterores, los profesores berán nformar la contrbucón los procedmentos e nstrumentos evaluacón que forman parte l programa refuerzo a la superacón l msmo. 3. Los nstrumentos evaluacón, en tanto que las nformacones que contenen justfcan los acuerdos y csones adoptados respecto a un alumno, berán ser conservados, al menos, hasta tres meses spués adoptadas las csones y otorgadas las corresponntes calfcacones fnales l respectvo cclo o curso. Los centros custodarán estos documentos y establecerán los procedmentos oportunos para asegurar su conservacón. Artículo 5. Comuncacón a las famlas. Las Normas organzacón y funconamento los centros nclurán aquéllas que garantcen y posblten la comuncacón los alumnos o sus padres o representantes legales con el tutor y los profesores las dstntas áreas, materas, ámbtos y módulos. Asmsmo, regularán la ntervencón los dstntos órganos coordnacón docente para atenr las ncncas que puran surgr en el proceso evaluacón los alumnos. Artículo 6. Aclaracones y reclamacones. 1. Los alumnos o sus padres o representantes legales podrán solctar a profesores y tutores nformacón y cuantas aclaracones consren precsas acerca las valoracones que se realcen sobre el proceso aprendzaje los alumnos, así como sobre las calfcacones o csones que se adopten como resultado dcho proceso. 2. Asmsmo, en Educacón Prmara y Educacón Secundara oblgatora, cuando exsta sacuerdo con la csón promocón o ttulacón adoptada para un alumno, éste o sus padres o representantes legales podrán realzar una reclamacón sobre la csón adoptada, en los térmnos establecdos en el artículo 7. Artículo 7. Procedmento reclamacón en el centro. 1. La reclamacón, que consstrá en solctar por escrto a la dreccón l centro la revsón la calfcacón fnal un área, matera, ámbto o módulo o la csón promocón o ttulacón, se realzará en el plazo tres días hábles a partr la recepcón la comuncacón la calfcacón o csón adoptada. 2. La reclamacón será motvada, bendo contener las alegacones que justfquen la dsconformdad con la calfcacón fnal o csón adoptada, y será tramtada a través l jefe estudos. 3. El jefe estudos trasladará la reclamacón al coordnador cclo o al jefe l partamento responsables l área, matera, ámbto o módulo con cuya calfcacón se manfesta el sacuerdo, y comuncará tal crcunstanca al profesor tutor. Pág /8

5 BOLETÍN OFICIAL DE 4. Cuando el objeto la revsón sea la csón promocón o ttulacón, el jefe estudos la trasladará al profesor tutor l alumno, como coordnador la sesón fnal evaluacón en que dcha csón ha sdo adoptada. 5. La solctud revsón la calfcacón fnal o la csón promocón o ttulacón no conllevará, en nngún caso, la paralzacón o supresón la realzacón las actvdas o pruebas programadas para el alumno. Artículo 8. Proceso revsón las calfcacones por parte l profesorado. 1. El proceso revsón la calfcacón fnal obtenda en un área, matera, ámbto o módulo será realzado, según la etapa o enseñanza, por los sguentes profesores u órganos: a) En Educacón Prmara. S la reclamacón es sobre un área cuya docenca correspon a los maestros la especaldad Prmara, la revsón corresponrá a los profesores que la mpartan en el cclo, junto con el coordnador l msmo. En las más áreas, la revsón será realzada por el profesorado las msmas que mparta docenca en el centro, los maestros l centro habltados en el área corresponnte y el coordnador l cclo. El coordnador l cclo levantará acta las reunones y partcpará en las msmas con voz pero sn voto excepto cuando mparta en el cclo el área objeto reclamacón. b) En el resto las enseñanzas, la revsón será realzada por los profesores l partamento corresponnte. 2. Los profesores responsables realzar la revsón contrastarán las actuacones segudas en el proceso evaluacón l alumno con lo establecdo en la programacón ddáctca l cclo o partamento coordnacón ddáctca respectvo, con especal referenca a: a) Acuacón los objetvos (en Formacón Profesonal, expresados en térmnos resultados aprendzaje), contendos, crteros evaluacón y, en su caso, competencas báscas sobre los que se ha llevado a cabo la evaluacón l proceso aprendzaje l alumno con los recogdos en la corresponnte programacón ddáctca. b) Acuacón los procedmentos e nstrumentos evaluacón aplcados con lo señalado en la programacón ddáctca que, en todo caso, berán garantzar el carácter contnuo y formatvo la evaluacón, según lo establecdo en el artículo 2. En el caso que los nstrumentos evaluacón sean pruebas escrtas, los profesores responsables realzar la revsón tendrán en cuenta tambén la acuacón la extensón dchas pruebas al tempo necesaro para la realzacón las msmas por parte l alumno. c) Correcta aplcacón los crteros calfcacón y evaluacón establecdos en la programacón ddáctca para la superacón l área, matera, ámbto o módulo. Artículo 9. Resolucón la reclamacón en el centro referda a revsón calfcacones. 1. El día sguente a aquél en que fnalce el período solctud reclamacón, se procerá al estudo las solctus reclamacón y se elaborarán los corresponntes nformes que recojan la scrpcón hechos y las actuacones prevas que hayan tendo lugar, el análss realzado y la csón razonada adoptada modfcacón o ratfcacón la calfcacón fnal objeto revsón. Todo ello conformdad con lo establecdo en el artículo anteror. 2. El coordnador cclo o el jefe l partamento corresponnte trasladará el nforme elaborado al jefe estudos, quen comuncará por escrto al alumno y a sus padres o representantes legales la csón razonada ratfcacón o modfcacón la calfcacón revsada e nformará la msma al profesor tutor hacéndole entrega una copa l escrto cursado. 3. S l proceso revsón se rvara la modfcacón la calfcacón fnal l área, matera, ámbto o módulo objeto reclamacón, y dcha modfcacón puse afectar a las csones promocón o ttulacón, el jefe estudos y el profesor tutor, como coordnador l proceso evaluacón, se reunrán en sesón extraordnara con el equpo docente para que, a la vsta la nueva stuacón, adopte las csones que procedan. Pág /8

6 BOLETÍN OFICIAL DE Artículo 10. Reclamacón calfcacones ante la Dreccón General Coordnacón y Polítca Educatva. 1. En el caso que, tras el proceso revsón en el centro, perssta el sacuerdo con la calfcacón fnal cclo o curso obtenda en un área, matera, ámbto o módulo, el nteresado o sus padres o representantes legales, podrán solctar por escrto al drector l centro docente, en el plazo dos días hábles a partr la últma comuncacón l centro, que eleve la reclamacón a la Dreccón General Coordnacón y Polítca Educatva, la cual se tramtará por el procedmento señalado a contnuacón. 2. El drector l centro docente, en el plazo más breve posble y en todo caso no superor a tres días, remtrá el expente la reclamacón a la Dreccón General Coordnacón y Polítca Educatva. Dcho expente ncorporará los nformes elaborados en el centro, los procedmentos e nstrumentos evaluacón que justfquen el resultado la evaluacón l alumno, así como, en su caso, las nuevas alegacones l reclamante y el nforme, s proce, l drector acerca las msmas. Artículo 11. Procedmento resolucón la reclamacón. 1. En el plazo qunce días hábles a partr la recepcón l expente, tenendo en cuenta la propuesta ncluda en el nforme que elabore el Servco Inspeccón Educacón conforme a lo establecdo en el apartado sguente, el Drector General Coordnacón y Polítca Educatva adoptará la resolucón pertnente, que será motvada en todo caso, y que se comuncará nmedatamente al drector l centro para su aplcacón y traslado al nteresado. La resolucón l Drector General pondrá fn a la vía admnstratva. 2. El Servco Inspeccón Educacón analzará el expente y las alegacones que en él se contengan a la vsta la programacón ddáctca l cclo o partamento respectvo contenda en el Proyecto currcular y emtrá su nforme en funcón los sguentes crteros: a) Acuacón los objetvos (en Formacón Profesonal, expresados en térmnos resultados aprendzaje), contendos, crteros evaluacón y, en su caso, competencas báscas sobre los que se ha llevado a cabo la evaluacón l proceso aprendzaje l alumno con los recogdos en la corresponnte programacón ddáctca. b) Acuacón los procedmentos e nstrumentos evaluacón aplcados con lo señalado en la programacón ddáctca que, en todo caso, berán garantzar el carácter contnuo y formatvo la evaluacón, según lo establecdo en el artículo 2. En el caso que los nstrumentos evaluacón sean pruebas escrtas, el Servco Inspeccón Educacón tendrá en cuenta tambén la acuacón la extensón dchas pruebas al tempo necesaro para la realzacón las msmas por parte l alumno. c) Correcta aplcacón los crteros calfcacón y evaluacón establecdos en la programacón ddáctca para la superacón l área, matera, ámbto o módulo. d) Cumplmento por parte l centro lo dspuesto en la presente Orn. 3. El Servco Inspeccón Educacón podrá solctar la colaboracón especalstas en las áreas, materas, ámbtos o módulos a las que haga referenca la reclamacón para la elaboracón su nforme, así como aquellos documentos e nformes que consre pertnentes para la resolucón l expente. Artículo 12. Resolucón la reclamacón. En el caso que la reclamacón sea estmada se adoptarán las msmas meddas a las que se refere el artículo 14. En las etapas Educacón Prmara y Educacón Secundara oblgatora, y a la vsta la resolucón adoptada por la Dreccón General Coordnacón y Polítca Educatva, se actuará conforme se establece en el apartado 3 l artículo 9. Dcha resolucón pondrá fn a la vía admnstratva. Pág /8

7 BOLETÍN OFICIAL DE Artículo 13. Proceso revsón las csones sobre promocón o ttulacón. 1. Cuando la solctud revsón tenga por objeto la csón promocón en Educacón Prmara o en Educacón Secundara oblgatora, o ttulacón en esta últma etapa, el equpo docente l grupo al que pertenece el alumno celebrará, en un plazo máxmo tres días hábles s la fnalzacón l período solctud revsón, una reunón extraordnara l msmo, en la que el conjunto profesores revsará el proceso adopcón dcha medda tenendo en cuenta las alegacones realzadas. 2. El profesor tutor recogerá en el acta corresponnte a la reunón extraordnara la scrpcón hechos y actuacones prevas que hayan tendo lugar, los puntos prncpales las lberacones l equpo docente y la ratfcacón o modfcacón razonada la csón objeto la revsón, especfcando: a) Para la etapa Educacón Prmara: Acuacón la csón adoptada a los crteros sobre promocón especfcados en el Proyecto currcular, tenendo en cuenta lo dspuesto en el artículo 12 l Decreto 56/2007, 10 mayo, por el que se establece el currículo la Educacón Prmara en la Comundad Autónoma Cantabra. b) Para la etapa Educacón Secundara oblgatora: 1º) S la revsón tene por objeto la csón promocón: justfcacón sobre la csón promocón en el caso l alumnado con tres materas con evaluacón negatva, conformdad con lo establecdo en el artículo 14 l Decreto 57/2007, 10 mayo, por el que se establece el currículo la Educacón Secundara oblgatora en la Comundad Autónoma Cantabra. 2º) S la revsón tene por objeto la csón ttulacón: Justfcacón sobre la csón ttulacón en el caso l alumno con una, dos o tres materas con evaluacón negatva, conformdad con lo establecdo en el artículo 20.2 l Decreto 57/2007, 10 mayo, por el que se establece el currículo la Educacón Secundara oblgatora en la Comundad Autónoma Cantabra. 3. El jefe estudos comuncará por escrto al alumno y a sus padres o representantes legales la ratfcacón o modfcacón, razonada, la csón promocón o ttulacón, lo cual pondrá térmno al proceso reclamacón que, en consecuenca, fnalza en el propo centro, ponendo fn a la vía admnstratva. 4. Las csones promocón y/o ttulacón berán estar motvadas por los corresponntes equpos docentes y recogdas en el acta la sesón corresponnte. Artículo 14. Constanca las modfcacones S, tras el proceso revsón, procera la modfcacón alguna calfcacón fnal, o ben, en el caso las etapas Educacón Prmara o Educacón Secundara oblgatora, la csón promocón o ttulacón adoptada para el alumno, el secretaro l centro hará constar en las Actas evaluacón y, en su caso, en el Expente académco y en el Hstoral académco l alumno, la oportuna dlgenca, que será vsada por el drector l centro. DISPOSICIONES ADICIONALES Prmera. Carácter supletoro. Lo dspuesto en la presente Orn será aplcacón con carácter supletoro para las enseñanzas régmen especal que se mpartan en la Comundad Autónoma Cantabra. Igualmente, se aplcará con el msmo carácter a otros procesos evaluacón referdos a enseñanzas cuyos currículos estén mplantados en el sstema educatvo Cantabra. Segunda. Aplcacón en los centros prvados. 1. En los centros prvados, las solctus revsón se tramtarán en la forma y por los órganos que termnen sus respectvas Normas organzacón y funconamento, sendo Pág /8

8 BOLETÍN OFICIAL DE aplcacón supletora la presente Orn en todo en lo que en dchas Normas no estuvera contemplado. 2. En todo caso, contra las csones los órganos los centros prvados a los que se refere el apartado anteror, los alumnos o sus padres o representantes legales podrán reclamar, en la forma establecda en el artículo 10, ante la Dreccón General Coordnacón y Polítca Educatva. Tercera. Calfcacón fnal. En aquellas etapas y enseñanzas en las que se contemplen una calfcacón fnal ordnara y una calfcacón fnal extraordnara, la expresón calfcacón fnal que fgura en esta Orn estará referda a ambas. DISPOSICIÓN TRANSITORIA Únca. Resultados aprendzaje en Formacón Profesonal. Las referencas hechas en la presente Orn a los objetvos expresados en térmnos resultados aprendzaje, relatvos a la formacón profesonal, berán entenrse hechas a capacdas termnales para aquellas enseñanzas rvadas la Ley Orgánca 1/1990, 3 octubre, Ornacón General l Sstema Educatvo, en tanto dchas enseñanzas contnúen vgentes. DISPOSICIONES FINALES Prmera. Habltacón normatva. Se autorza a la Dreccón General Coordnacón y Polítca Educatva para dctar las nstruccones que resulten precsas para la aplcacón y ejecucón lo dspuesto en la presente Orn. Segunda. Entrada en vgor. La presente Orn entrará en vgor el día sguente al su publcacón en el Boletín Ofcal Cantabra. 2010/13634 Santanr, 3 septembre La consejera Educacón, Rosa Eva Díaz Tezanos. Pág /8

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