CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

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1 CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Orn EDU/65/2010, 12 agosto, que aprueba las nstruccones que regulan la organzacón y funconamento las escuelas nfantles, los colegos educacón prmara y los colegos educacón nfantl y prmara la Comundad Autónoma Cantabra. El Decreto 25/2010, 31 marzo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánco las Escuelas Infantles, los Colegos Educacón Prmara y los Colegos Educacón Infantl y Prmara en el ámbto terrtoral la Comundad Autónoma Cantabra regula, forma general, la organzacón y funconamento dchos centros y autorza, en su dsposcón fnal segunda, al ttular la Consejería Educacón para sarrollar lo dspuesto en el msmo. Las nstruccones que se aprueban medante la presente Orn concretan y sarrollan la organzacón y funconamento los centros establecdos por dcho reglamento orgánco. Estas nstruccones se estructuran en nueve capítulos. El prmero ellos se refere a la red centros y a la plantlla los msmos. El capítulo II se refere a los órganos coordnacón docente, tallándose los procedmentos y plazos en los que éstos ben sarrollar sus funcones, atrbucones o competencas. El capítulo III está dcado a los coordnadores los programas que los centros ben sarrollar. El capítulo IV está stnado al régmen funconamento los centros y en él se establecen aspectos referdos a la elaboracón, sarrollo y evaluacón la programacón general anual y los documentos que la componen. En los capítulos V, VI, VII y VIII se establecen las dsposcones referdas al horaro general l centro, los crteros que se ben tener en cuenta para la dstrbucón y elaboracón l horaro alumnos, profesores y personal admnstracón y servcos, así como aspectos referdos a la aprobacón y cumplmento dchos horaros. Y, fnalmente, el capítulo IX está dcado a los colegos rurales agrupados, especfcando aspectos relatvos a la organzacón, funconamento y horaro los msmos. Estas nstruccones proporconan un marco estable referenca para la organzacón y el funconamento las escuelas nfantles, los colegos educacón prmara y los colegos educacón nfantl y prmara. En consecuenca, en aplcacón la habltacón contenda en la dsposcón fnal segunda l Decreto 25/2010, 31 marzo, y en uso las atrbucones conferdas en el artículo 33.f) la Ley 6/2002, 10 dcembre, Régmen Jurídco l Goberno y la Admnstracón la Comundad Autónoma Cantabra, DISPONGO Artículo únco. Objeto y ámbto aplcacón. La presente orn tene por objeto aprobar las nstruccones que regulan la organzacón y funconamento las escuelas nfantles, los colegos educacón prmara y los colegos educacón nfantl y prmara la Comundad Autónoma Cantabra, cuyo texto fgura como anexo esta Orn. Dsposcón adconal únca. Centros prvados concertados. Los centros educatvos prvados concertados adaptarán la aplcacón lo dspuesto en la presente orn a su organzacón en consracón a la legslacón específca que los regula. Pág boc.cantabra.es 1/22

2 Dsposcón transtora prmera. Carácter supletoro. Hasta que la Consejería Educacón publque la orn que apruebe las nstruccones que regulen la organzacón y funconamento los centros públcos educacón especal, la presente orn tendrá carácter supletoro para dchos centros. Dsposcón transtora segunda. Colegos que mparten los dos prmeros cursos educacón secundara oblgatora. La Dreccón General Coordnacón y Polítca Educatva adoptará las meddas oportunas para adaptar lo dspuesto en esta orn a los colegos educacón prmara o educacón nfantl y prmara que mpartan transtoramente los dos prmeros cursos educacón secundara oblgatora. Dsposcón rogatora únca. Derogacón normatva. 1. Queda rogada la Orn 12 abrl 2002, por la que se regulan los procedmentos para la adscrpcón l profesorado en supuestos cerre, fusón, ntegracón o sglose Colegos Públcos. 2. Quedan rogadas cuantas dsposcones gual o nferor rango se opongan a lo dspuesto en la presente orn. Dsposcón fnal prmera. Desarrollo normatvo. Se autorza al ttular la Dreccón General Coordnacón y Polítca Educatva a dctar cuantas dsposcones sean precsas para el sarrollo y aplcacón lo dspuesto en esta orn. Dsposcón fnal segunda. Entrada en vgor. La presente orn entrará en vgor el día sguente al su publcacón en el Boletín Ofcal Cantabra. Santanr, a 12 agosto La consejera Educacón, Rosa Eva Díaz Tezanos ANEXO INSTRUCCIONES QUE REGULAN LA ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DE LAS ESCUELAS INFANTILES, DE LOS COLEGIOS DE EDUCACIÓN PRIMARIA Y DE LOS COLEGIOS DE EDUCACIÓN INFANTIL Y PRIMARIA. CAPÍTULO I. RED DE CENTROS. PLANTILLAS Y PLAZAS HABILITADAS Artículo 1. Red centros. Las escuelas nfantles, los colegos educacón prmara y los colegos educacón nfantl y prmara la Comundad Autónoma Cantabra formarán la red centros educatvos educacón nfantl y prmara Cantabra. Artículo 2. Plantllas. Las escuelas nfantles, los colegos educacón prmara y los colegos educacón nfantl y prmara tendrán una plantlla orgánca que será autorzada, con carácter anual, medante Pág boc.cantabra.es 2/22

3 Acuerdo Consejo Goberno Cantabra y tendrá efectos a partr l prmer día l curso sguente a aquél en que se autorce. Dcha plantlla estará compuesta por las plazas necesaras para el acuado funconamento cada centro, tenendo en cuenta las necesdas educatvas los alumnos l msmo y el número horas que la normatva vgente asgna a cada una las áreas las enseñanzas que se mparten en dcho centro, pundo dar lugar a plazas con carácter tnerante. La plantlla orgánca cada centro se berá cubrr con funconaros carrera a través los oportunos sstemas provsón puestos trabajo docentes. Artículo 3. Plazas habltadas. Amás la plantlla orgánca, podrán exstr en cada centro plazas habltadas. Estas plazas se crean con el fn cubrr necesdas educatvas coyunturales y esporádcas, sempre que dchas necesdas no puedan ser atenddas medante la plantlla orgánca. Para dotar a un centro una plaza habltada, se precsará la autorzacón la Dreccón General Personal Docente. La exstenca plazas habltadas no sgnfca, en nngún caso, que las msmas ban crearse en las plantllas orgáncas los centros. Su sstema provsón tendrá carácter temporal. Artículo 4. Modfcacón la red centros. 1. La red centros se pue modfcar por alguno los supuestos que se señalan a contnuacón: a) Cerre un centro. Se produce este supuesto cuando se efectúa la clausura fntva un centro educatvo. b) Fusón dos o más centros. Se produce este supuesto cuando dos o más centros públcos preexstentes se crea uno nuevo, pundo el centro resultante tener una nomnacón dferente. c) Integracón un centro educatvo en otro. Se produce este supuesto cuando se acuerda que un centro educatvo absorba a otro, habtualmente menor número undas. d) Desglose centros. Se produce este supuesto cuando parte la plantlla un centro se separa l msmo pasando a formar parte otro stuado en la msma o dstnta localdad, habtualmente por creacón centros nuevos. e) Traslado enseñanzas. Este supuesto se produce cuando se acuerda que un tpo enseñanzas que se mparten en un centro pasen a ser mpartdas en otro centro. 2. En los casos establecdos en el apartado 1 este artículo, la repercusón respecto l personal que tuvere stno fntvo en los dstntos centros será la sguente: a) En el caso cerre un centro, al personal que tuvera un stno fntvo en el msmo se le suprmrá dcho stno, pasando a la stuacón supresón puesto trabajo con los rechos y oblgacones que se rvan la msma. b) En el caso fusón dos o más centros, se suprmrán los puestos ambos y se creará una plantlla orgánca en el nuevo centro. El proceso tendrá carácter voluntaro, por lo que s alguno los profesores afectados no sea ncorporarse al nuevo centro pasará a la stuacón supresón puesto trabajo, con los rechos y oblgacones que se rvan la msma. A contnuacón, se efectuará la adscrpcón l personal al nuevo centro la sguente manera: 1º. S en el centro resultante la fusón exstera en cada especaldad un número puestos gual o mayor que el número profesores la especaldad corresponnte en el conjunto los centros que se han fusonado, estos profesores pasarán automátcamente al nuevo centro en puestos la msma especaldad. 2º. S en el centro resultante la fusón exstera en cada especaldad un número puestos menor que el número profesores la especaldad corresponnte en el conjunto Pág boc.cantabra.es 3/22

4 los centros que se han fusonado, se aplcará lo dspuesto en la Orn 31 marzo 2000, sobre splazamento Maestros en Centros públcos Preescolar, Educacón General Básca, Educacón Especal, Educacón Personas Adultas y Prmer Cclo la ESO en IES, como consecuenca la supresón o modfcacón puestos trabajo docente, hasta que el número maestros se guale con el número puestos vacantes, pundo los restantes adscrbrse a otros puestos trabajo l nuevo centro sempre que estuveran habltados para su sempeño, tenendo en cuenta los crteros contendos en la menconada Orn 31 marzo Aquellos profesores que no obtuveran puesto en el nuevo centro pasarán a la stuacón supresón puesto trabajo, con los rechos y oblgacones que se rvan la msma. c) En el caso ntegracón un centro en otro, se segurá el msmo procedmento establecdo en el subapartado b), con la sngulardad que en este supuesto sólo estarán afectados los profesores la especaldad o especaldas que van a ser ntegradas en el otro centro. d) En el caso sglose centros y traslado enseñanzas, se segurá el msmo procedmento establecdo en el subapartado b), con la sngulardad que sólo estarán afectados por esta stuacón los profesores las especaldas afectadas por el sglose o traslado. El resto profesores no se verán afectados por este proceso n tendrán nnguna modfcacón en su stuacón profesonal como consecuenca este proceso. 3. Los afectados por los procesos a los que se refere el apartado 2 este artículo conservarán, a todos los efectos, la antgüedad referda a su centro orgen sn que compute esta modfcacón, excepto a los efectos lo dspuesto en el artículo 30, apartado 3, subapartado b). El stno que obtengan en estos procesos tendrá carácter fntvo, bendo tomar posesón su nuevo puesto en la fecha establecda para el nco l nuevo curso escolar. Quenes no obtengan stno en estos procesos pasarán a la stuacón supresón puesto trabajo. CAPÍTULO II. ÓRGANOS DE COORDINACIÓN DOCENTE Artículo 5. Comsón coordnacón pedagógca. 1. La composcón, régmen funconamento y competencas la comsón coordnacón pedagógca, órgano responsable velar por la coherenca pedagógca entre los dstntos cclos y etapas l centro, y con otros centros, se establecen en la seccón prmera, l capítulo III l título II l Decreto 25/2010, 31 marzo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánco las Escuelas Infantles, los Colegos Educacón Prmara y los colegos Educacón Infantl y Prmara en el ámbto terrtoral la Comundad Autónoma Cantabra (en alante Reglamento Orgánco). 2. La comsón coordnacón pedagógca berá establecer durante el mes juno un calendaro actuacones para el sempeño las competencas que tene asgnadas, así como el contendo dchas actuacones. Dcho calendaro berá ser ratfcado por la menconada comsón en los prmeros días l mes septembre. Para llevar a cabo el sarrollo alguna las sesones podrá solctar a la Dreccón General Coordnacón y Polítca Educatva el asesoramento y los apoyos externos que consre oportunos. La comsón coordnacón pedagógca propondrá al claustro profesores, acuerdo con la jefatura estudos, la planfcacón general las sesones evaluacón. Las convocatoras estas reunones se realzarán modo que pueda asstr el representante l equpo orentacón educatva y pscopedagógca. 3. A fnales curso, la comsón coordnacón pedagógca propondrá al claustro profesores crteros pedagógcos para la elaboracón los horaros y para la asgnacón tutorías, acuerdo con lo establecdo en la presente orn. Dchos crteros berán ser ratfcados por el claustro profesores en la prmera sesón l mes septembre, con anterordad a la asgnacón tutorías. Pág boc.cantabra.es 4/22

5 4. La comsón coordnacón pedagógca mpulsará meddas que favorezcan la coordnacón l proyecto educatvo l centro con el proyecto educatvo los nsttutos educacón secundara a los que esté adscrto y, en su caso, con el proyecto educatvo las escuelas nfantles adscrtas a dcho centro, con el objeto facltar la transcón l alumnado. Artículo 6. Equpos cclo. 1. En las escuelas nfantles, en los colegos educacón prmara y en los colegos educacón nfantl y prmara exstrán los equpos cclo cuya regulacón se establece en la seccón segunda l capítulo III l título II l Reglamento Orgánco. Habrá un equpo cclo y un coordnador l msmo cuando haya, al menos, dos undas en el cclo corresponnte. 2. En los colegos educacón nfantl y prmara, y en los educacón prmara que cuenten con más una undad educacón especal exstrá un coordnador undas educacón especal que, a todos los efectos, tendrá la msma consracón que el coordnador cclo. 3. Los equpos cclo se reunrán, al menos, una vez cada qunce días. Al menos una vez al mes, las reunones los equpos cclo tendrán por objeto evaluar el sarrollo la programacón y, en su caso, establecer las meddas que dcha evaluacón aconseje. Un resumen lo tratado en estas reunones será recogdo en las actas corresponntes, que serán redactadas y custodadas por el coordnador cclo. 4. Para hacer posble el cumplmento sus competencas y facltar las reunones peródcas entre todos los profesores que mparten docenca en un msmo cclo, los jefes estudos, al elaborar los horaros, reservarán una hora complementara a la semana en la que los membros un msmo cclo quen lbres otras actvdas. Esta hora fgurará en los respectvos horaros ndvduales. En el caso l profesorado que mparta docenca en más un cclo, el jefe estudos podrá termnar la rotacón estos profesores por los dferentes equpos cclo en los que ntervengan o adscrbrles al equpo cclo en cuyos cursos tengan mayor dcacón horara, procurando un reparto proporconal y equlbrado este profesorado entre los dferentes equpos cclo. El profesor la especaldad orentacón educatva asstrá a las reunones todos los equpos cclo, en funcón la planfcacón realzada por la jefatura estudos. Los profesores apoyo a la etapa educacón nfantl ntervendrán con los alumnos o grupos alumnos que termne la jefatura estudos, tenendo en cuenta los crteros que para dcha etapa haya aprobado el claustro a propuesta los equpos cclo educacón nfantl y, en su caso, rotarán por los cclos en los que ntervengan. 5. El jefe estudos establecerá reunones coordnacón entre los equpos cclo l prmer cclo educacón prmara y los l segundo cclo educacón nfantl para establecer crteros comunes en las programacones, para realzar el segumento y la evaluacón las msmas, y para facltar la transcón educatva entre ambas etapas. En todo caso, se garantzará que una estas reunones se celebre al nco curso. 6. Al fnal l curso, los equpos cclo recogerán en una memora la evaluacón l sarrollo la programacón y los resultados obtendos. La memora realzada por el coordnador cclo será entregada al drector l centro antes la fecha la fnalzacón las actvdas lectvas que termne anualmente el calendaro escolar l curso, y será tenda en cuenta para la elaboracón y, en su caso, la revsón la propuesta pedagógca, l proyecto currcular y la programacón ddáctca l curso sguente. Cuando no exstan coordnadores cclo, sus funcones serán asumdas por el jefe estudos o, en su fecto, por el drector. Artículo 7. Equpos docentes. 1. La composcón, régmen funconamento y funcones los equpos docentes se establecen en la seccón tercera l capítulo III l título II l Reglamento Orgánco. 2. En la prmera reunón l curso, el tutor nformará a los membros l equpo docente las característcas l grupo, acuerdo con los datos proporconados por la jefatura estudos y el profesor la especaldad orentacón educatva. Pág boc.cantabra.es 5/22

6 3. Los jefes estudos los centros que cuenten con más un grupo alumnos por curso podrán termnar que algunas las reunones los equpos docentes sean realzadas por el profesorado los grupos un msmo curso. 4. El profesorado con funcones apoyo especalzado asstrá a las reunones los equpos docentes y partcpará, a todos los efectos, en las csones que se tomen con los alumnos con los que ntervenen, en el ámbto sus competencas. 5. En el caso l profesorado que pertenezca a más un equpo docente, el jefe estudos termnará la rotacón estos profesores por los dferentes equpos a los que pertenezcan. Artículo 8. Intervencón termnados profesores especalstas en los equpos docentes l segundo cclo educacón nfantl. 1. En educacón nfantl, los profesores especalstas lengua extranjera partcparán en el sarrollo la programacón l área lenguajes: comuncacón y representacón, en aquellos aspectos dcha programacón referdos a la lengua extranjera. Por este motvo, el profesor especalsta lengua extranjera se coordnará con el tutor cada grupo alumnos l segundo cclo la menconada etapa para la elaboracón y sarrollo la corresponnte programacón. 2. En educacón nfantl, los profesores especalstas músca y educacón físca que partcpen en el sarrollo la programacón las áreas lenguajes: comuncacón y representacón, y conocmento sí msmo y autonomía personal, respectvamente, acuerdo con lo establecdo en el artículo 7 la Orn EDU/62/2008, 18 agosto, por la que se dctan nstruccones para la mplantacón l Decreto 79/2008, 14 agosto, por el que se establece el currículo l segundo cclo Educacón Infantl en la Comundad Autónoma Cantabra, se coordnarán con el tutor cada grupo alumnos l segundo cclo la menconada etapa para la elaboracón y sarrollo la corresponnte programacón. 3. La partcpacón los profesores especalstas lengua extranjera y, en su caso músca y educacón físca, a la que se referen los apartados 1 y 2 este artículo, no supondrá la pérdda l carácter globalzado la etapa educacón nfantl, n una merma la responsabldad l profesor tutor en el sarrollo la programacón. El profesor tutor permanecerá en el aula junto con el profesorado especalsta cuando así se establezca en las normas organzacón y funconamento, y en las condcones que éstas termnen. El jefe estudos l centro establecerá la organzacón y la coordnacón necesaras para garantzar el carácter globalzado estas enseñanzas. Para termnar la partcpacón los profesores especalstas se segurán crteros formacón, especalzacón y experenca preva en la etapa. 4. Sempre que los especalstas músca y educacón físca tengan dsponbldad horara, el drector l centro podrá cdr la partcpacón éstos en el sarrollo la programacón l segundo cclo educacón nfantl. Correspon al claustro profesores aprobar, a propuesta l equpo drectvo, la organzacón la partcpacón los especalstas. Prevamente a la realzacón esta propuesta, el equpo drectvo recabará nformacón l equpo profesores dcho cclo y los profesores especalstas mplcados. Asmsmo, valorará que la partcpacón los ctados profesores especalstas no vaya en trmento la actvdad general l centro, especalmente l sarrollo las meddas atencón a la dversdad contempladas en el plan atencón a la dversdad l msmo. Adoptada por el claustro la csón corresponnte, será comuncada al Servco Inspeccón Educacón. Artículo 9. Tutores. 1. La sgnacón y funcones los tutores se establecen en la seccón cuarta l capítulo III l título II l Reglamento Orgánco. Los tutores serán sgnados por el drector, a propuesta l jefe estudos, tenendo en cuenta los crteros aprobados por el claustro profesores y lo dspuesto en esta Orn. Pág boc.cantabra.es 6/22

7 2. En los centros don el número profesores sea superor al undas, la tutoría cada grupo educacón nfantl o educacón prmara recaerá, preferentemente, en el profesor que tenga mayor dcacón horara semanal en dcho grupo, procurando que, manera rotatva y en años sucesvos, todos los profesores puedan sempeñar esta funcón tutoría y respetando, en todo caso, los crteros establecdos en esta orn y los crteros aprobados por el claustro. Los membros l equpo drectvo asumrán tutorías en últmo lugar. A los profesores tnerantes podrán adjudcárseles tutorías en su centro referenca sólo s es estrctamente necesaro. 3. De acuerdo con lo establecdo en la Orn EDU/105/2008, 4 dcembre, por la que se regula la evaluacón la Educacón Infantl en la Comundad Autónoma Cantabra y en la Orn EDU/54/2007, 22 novembre, por la que se establecen las condcones para la evaluacón y promocón en Educacón Prmara en la Comundad Autónoma Cantabra, el tutor nformará a las famlas por escrto los resultados las sesones evaluacón a contnuacón la celebracón las msmas. 4. Al prncpo l curso, los tutores celebrarán una reunón con el conjunto los padres, madres o representantes legales los grupos l msmo curso. A dcha reunón asstrá, al menos, un membro l equpo drectvo, los membros l equpo docente cada grupo que termnen las normas organzacón y funconamento l centro y, en su caso, el profesor la especaldad orentacón educatva que corresponda al centro. El tutor cada grupo celebrará, al menos, una reunón durante el curso con el conjunto padres, madres o representantes legales los alumnos su grupo para realzar el segumento y evaluacón la evolucón l grupo. El tutor cada grupo celebrará a lo largo l curso las reunones ndvduales que sean necesaras con los padres, madres o representantes legales los alumnos su grupo, ben por propa ncatva o a manda las famlas. Específcamente, en la etapa educacón nfantl, se estará a lo dspuesto en el artículo 6 la Orn EDU/105/2008, 4 dcembre. Los centros arbtrarán las meddas necesaras para facltar la asstenca y la partcpacón todas las famlas en estas reunones. 5. El horaro l profesor tutor nclurá una hora complementara semanal para la atencón a las famlas. Esta hora tutoría se consgnará en los horaros ndvduales y se comuncará a famlas y alumnos al comenzo l curso académco. 6. Entre otros aspectos, el tutor nformará a los alumnos y a sus famlas la organzacón y el funconamento l centro y cada etapa; los procedmentos e nstrumentos prevstos para la evaluacón contnua l aprendzaje; las condcones para la promocón l alumnado; los rechos y beres l alumnado, ncndo especalmente en el plan convvenca l centro y en las normas organzacón y funconamento l msmo; y las actvdas complementaras y extraescolares. 7. De acuerdo con lo establecdo en el artículo 50 l Reglamento Orgánco, el jefe estudos coordnará y drgrá la labor los tutores, con el apoyo, en su caso, l profesor la especaldad orentacón educatva que corresponda al centro. 8. El jefe estudos, ntro l horaro complementaro, convocará y presdrá al menos tres reunones tutores durante el curso, acuerdo con lo que, a tal efecto, se establezca en las normas organzacón y funconamento, y cuantas otras sean necesaras para la planfcacón y sarrollo l plan accón tutoral en educacón prmara o la organzacón la orentacón educatva y la accón tutoral en educacón nfantl. A dchas reunones asstrá el coordnador la undad orentacón educatva y, en su caso, el profesor la especaldad orentacón educatva. Artículo 10. Comsón para la elaboracón y segumento l plan atencón a la dversdad. La composcón, funconamento y funcones la comsón para la elaboracón y segumento l plan atencón a la dversdad son las establecdas en la Orn EDU/5/2006, 22 febrero, por la que se regulan los Planes Atencón a la Dversdad y la Comsón para la Elaboracón y Segumento l Plan Atencón a la Dversdad en los centros educatvos la Pág boc.cantabra.es 7/22

8 Comundad Autónoma Cantabra, con las especfcacones que se termnan en la seccón qunta l capítulo III l título II l Reglamento Orgánco. Artículo 11. Undas orentacón educatva. 1. La composcón, funconamento y funcones la undad orentacón educatva así como las funcones l coordnador dcha undad y l resto sus membros son las establecdas en la seccón sexta l capítulo III l título II l Reglamento Orgánco. El coordnador la undad orentacón educatva tendrá, a todos los efectos, la msma consracón que el coordnador cclo. 2. En el marco lo establecdo en al artículo 39.1 l Reglamento Orgánco, formará parte la undad orentacón educatva l centro el profesorado stnado en el centro para el sarrollo meddas atencón a la dversdad que dque la totaldad su horaro a sarrollar dchas meddas, las cuales berán estar contempladas en el plan atencón a la dversdad l centro. CAPÍTULO III. OTROS COORDINADORES Artículo 12. Coordnador nterculturaldad y coordnadores planes, programas y proyectos. Los coordnadores nterculturaldad, l plan actuacón las tecnologías la nformacón y la comuncacón, así como aquellos profesores que sempeñen funcones coordnacón para el sarrollo planes, programas y proyectos aprobados por la Consejería Educacón, serán preferentemente profesores que no hayan sdo nombrados tutores un grupo ordnaro alumnos y berán reunr los requstos y ejercer las funcones establecdas en el capítulo IV l título II l Reglamento Orgánco, o los que se termnen en la aprobacón dchos planes, programas y proyectos. CAPÍTULO IV. RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO DE LOS CENTROS Artículo 13. Proyecto educatvo l centro. 1. La elaboracón y el contendo l proyecto educatvo l centro se ajustarán a lo dspuesto en el capítulo I l título IV l Reglamento Orgánco. 2. El artículo 56 l Reglamento Orgánco, contene los apartados que ben fgurar en el proyecto educatvo. En lo relatvo a las característcas l entorno socal y cultural l centro y a las csones sobre cómo sarrollar la coordnacón con los servcos socales y educatvos l muncpo, y a las relacones prevstas con otras nsttucones, a las que se refere el apartado 3.a), punto 1º, dcho artículo, se tallarán, al menos, los sguentes aspectos: a) El centro o centros a los que la escuela o colego esté adscrto. b) La utlzacón, con carácter estable, las nstalacones l centro por parte otras nsttucones, acuerdo con lo dspuesto en la Orn 18 mayo 2004, por la que se establecen las posbldas utlzacón las nstalacones los centros docentes públcos la Comundad Autónoma Cantabra que mpartan enseñanzas escolares y se regula el procedmento para su utlzacón. c) Actvdas y proyectos carácter permanente que se sarrollan en colaboracón con el muncpo y con otras nsttucones, así como el uso las nstalacones l muncpo por el centro. d) Coordnacón con los servcos socales y con otros servcos e nsttucones l muncpo. Especalmente, los ayuntamentos prestarán su colaboracón en el fomento la convvenca en los centros y partcparán en la vglanca l cumplmento la escolardad oblgatora. Pág boc.cantabra.es 8/22

9 Asmsmo, en dcho apartado se nclurán, en su caso, los contratos-programa que se hayan suscrto entre la Consejería Educacón y el centro educatvo. A los efectos lo dspuesto en la presente orn, se nomnará contrato-programa el documento en el que se plasman los objetvos mejora planteados por el centro y los compromsos que, durante un perodo tempo termnado, asumen dcho centro y la menconada Consejería Educacón para dar respuesta a las necesdas todo el alumnado y favorecer su éxto educatvo, tenendo en cuenta, especalmente, el entorno socoeconómco en el que el centro está stuado. 3. Los valores, objetvos y prordas actuacón que se establezcan en el proyecto educatvo berán ser respetados por toda la comundad educatva y serán tendos en cuenta en la planfcacón las actvdas que se sarrollen en el centro. 4. En relacón con las actvdas que los centros organcen, en el marco los compromsos educatvos entre las famlas o representantes legales y el propo centro, se berán tener en cuenta los sguentes aspectos: a) El análss los resultados académcos los alumnos, a partr la evaluacón que realce el propo centro y las evaluacones dagnóstco. b) Los objetvos que se pretenn consegur. c) Las actvdas que los padres, madres o representantes legales, los profesores y los alumnos se comprometen a sarrollar para alcanzar los objetvos propuestos. 5. El drector l centro berá adoptar las meddas acuadas para que el proyecto educatvo pueda ser conocdo y consultado por todos los membros la comundad educatva. Asmsmo, el referdo proyecto podrá ser consultado por los profesores y padres nteresados por el centro, aun sn formar parte él. 6. Cuando se elabore por prmera vez el proyecto educatvo, el centro dspondrá un período tres cursos académcos para realzar esta tarea. Cuando se dé esta crcunstanca, el consejo escolar analzará y, en su caso, aprobará en cada uno los cursos académcos los aspectos ya elaborados l proyecto educatvo para su ncorporacón a la programacón general anual antes transcurrdos vente días s el comenzo las actvdas lectvas, e nclurá un calendaro actuacones para contnuar su elaboracón durante el curso ncado. 7. Las propuestas modfcacón l proyecto educatvo podrán ser realzadas por el equpo drectvo, por el claustro profesores, por cualquera los sectores representados en el consejo escolar o por un terco los membros este órgano, en el ámbto sus competencas. Una vez presentadas las propuestas, el drector l centro fjará un plazo, al menos, un mes para su estudo por parte todos los membros l consejo escolar. Las propuestas modfcacón, que serán nformadas prevamente por el claustro profesores, podrán ser aprobadas por dcho consejo en el tercer trmestre l curso, entrando en vgor al comenzo l curso sguente. Artículo 14. Propuesta pedagógca y proyecto currcular. 1. El contendo la propuesta pedagógca para el prmer y segundo cclos la educacón nfantl se ajustará a lo dspuesto en el artículo 9 l Decreto 143/2007, 31 octubre, por el que se establecen los contendos educatvos l prmer cclo la Educacón Infantl en la Comundad Autónoma Cantabra y en el artículo 9 l Decreto 79/2008, 14 agosto, por el que se establece el currículo l segundo cclo Educacón Infantl en la Comundad Autónoma Cantabra, respectvamente. En el caso que los centros mpartan los dos cclos, elaborarán una sola propuesta pedagógca para la totaldad la etapa. 2. El contendo l proyecto currcular educacón prmara se ajustará a lo dspuesto en el artículo 9 l Decreto 56/2007, 10 mayo, por el que se establece el currículo Educacón Prmara en la Comundad Autónoma Cantabra. 3. En la elaboracón la propuesta pedagógca educacón nfantl y en la organzacón las actvdas docentes esta etapa se tendrá en cuenta que las áreas ben tener un tratamento globalzado, dadas las característcas los alumnos esta etapa educatva. Pág boc.cantabra.es 9/22

10 4. En la elaboracón, sarrollo, segumento y evaluacón la propuesta pedagógca educacón nfantl y l proyecto currcular educacón prmara se prestará especal atencón a la coordnacón y coherenca pedagógca entre los dstntos cclos y etapas educatvas. 5. Los profesores educacón nfantl programarán sus actvdas docentes acuerdo con lo establecdo en la propuesta pedagógca. Los equpos cclo elaborarán sus programacones ddáctcas acuerdo con lo establecdo en el proyecto currcular educacón prmara. La dreccón l centro berá fomentar el trabajo cooperatvo los profesores un msmo cclo y garantzar la coordnacón entre los msmos. Se procurará la contnudad dchos profesores con el msmo grupo alumnos durante el transcurso l cclo, sempre que sgan mpartendo docenca en el centro. 6. Los centros educatvos, especalmente los centros ncompletos, podrán requerr el apoyo l centro profesorado corresponnte a su ámbto actuacón, que propcará el encuentro profesores para facltar la elaboracón la propuesta pedagógca y l proyecto currcular. Se promoverán especalmente los encuentros y las actuacones coordnadas las zonas educatvas a las que se refere el artículo 6 la Ley Cantabra 6/2008, 26 dcembre, Educacón Cantabra. 7. Una vez elaborados o modfcados, la propuesta pedagógca educacón nfantl y el proyecto currcular educacón prmara serán sometdos a la aprobacón l claustro profesores antes transcurrdos qunce días s el comenzo las actvdas lectvas. Cuando estén aprobados, se ncorporarán a la programacón general anual. 8. La propuesta pedagógca educacón nfantl y el proyecto currcular educacón prmara serán evaluados anualmente por el claustro profesores. Las conclusones la valoracón y, en su caso, las propuestas modfcacón dchos documentos serán presentadas por la comsón coordnacón pedagógca al claustro profesores en el mes septembre, para su dscusón y aprobacón. 9. El Servco Inspeccón Educacón supervsará la propuesta pedagógca educacón nfantl y el proyecto currcular educacón prmara para comprobar su acuacón a lo establecdo en las dsposcones vgentes. Formulará las sugerencas que estme oportunas e ndcará las correccones que procedan. La Dreccón General Coordnacón y Polítca Educatva prestará a los centros el apoyo necesaro para su sarrollo y acuado cumplmento. 10. Cuando se elabore por prmera vez la propuesta pedagógca educacón nfantl o el Proyecto currcular educacón prmara, se estará a lo dspuesto en el artículo 13, apartado 6, para la elaboracón l proyecto educatvo. Artículo 15. Orentacón educatva y accón tutoral. 1. La orentacón educatva se organzará y sarrollará a través las programacones, l plan atencón a la dversdad, l plan accón tutoral, l plan convvenca y otros planes, programas y proyectos que se sarrollen en el centro. 2. El plan accón tutoral consttuye el marco en el que se recogen los crteros y la organzacón la accón tutoral e nclurá los objetvos, actuacones y procedmentos evaluacón dcho plan. Las actuacones berán referrse, al menos, a los sguentes ámbtos: a) Desarrollo personal y socal l alumno. b) Segumento l alumno y relacón con las famlas. c) Orentacón académca y profesonal. 3. Para la elaboracón l plan accón tutoral se tendrán en cuenta las drectrces establecdas por la comsón coordnacón pedagógca y las propuestas los tutores, y en el proceso se contará con el apoyo y asesoramento l profesorado la especaldad orentacón educatva. Pág boc.cantabra.es 10/22

11 Artículo 16. Programacones ddáctcas los cclos en educacón prmara. 1. Los equpos cclo elaborarán, bajo la dreccón l coordnador los msmos y antes l comenzo las actvdas lectvas, la programacón ddáctca l cclo. En la elaboracón las programacones los dferentes cclos se atenrá especalmente a la coherenca cada una las áreas a lo largo la etapa y a la coherenca l conjunto todas ellas en el cclo. En la elaboracón dchas programacones se tendrán en cuenta las propuestas mejora ncludas en la memora elaborada por el corresponnte equpo cclo al fnalzar el curso anteror. 2. La comsón coordnacón pedagógca comprobará que las programacones ddáctcas se ajustan a las drectrces dcha comsón y a lo establecdo en el Decreto 56/2007, 10 mayo. En caso contraro, el drector volverá al equpo cclo la programacón ddáctca para su reelaboracón. Fnalzado este proceso, las programacones ddáctcas serán ncorporadas al proyecto currcular. 3. El Servco Inspeccón Educacón revsará las programacones para comprobar su acuacón a lo establecdo en el Reglamento Orgánco y en estas nstruccones. Asmsmo, comprobará el correcto sarrollo y aplcacón las programacones a lo largo l curso. Artículo 17. Programa anual actvdas complementaras y extraescolares. 1. La fncón y el carácter las actvdas complementaras y extraescolares se establecen en el artículo 60 l Reglamento Orgánco. Para el sarrollo las actvdas complementaras y extraescolares, las normas organzacón y funconamento l centro fjarán aspectos tales como la relacón numérca entre el profesorado y el alumnado a su cargo durante el sarrollo las actvdas programadas, así como prevsones para garantzar la acuada atencón a los alumnos que no partcpen en las msmas. 2. Las actvdas complementaras serán organzadas y realzadas por los equpos cclo y coordnadas por el jefe estudos. La partcpacón l profesorado en las actvdas complementaras se realzará conformdad con lo establecdo en el artículo 60 l Reglamento Orgánco, tenendo en cuenta lo dspuesto en el artículo 48.2.f) l msmo en relacón con la competenca l drector l centro asegurar la bda atencón a todo el alumnado. 3. La organzacón actvdas complementaras y extraescolares podrá ser realzada por el msmo centro, a través asocacones colaboradoras o en colaboracón con el ayuntamento en el que esté ubcado el centro u otros ayuntamentos a los que el centro preste servco educatvo. Amás, otras entdas podrán aportar sus propos fondos para sufragar los gastos rvados dchas actvdas. S amás las actvdas extraescolares conllevaran gastos lmpeza y mantenmento, será necesaro el consentmento prevo la corporacón local corresponnte. 4. El programa anual actvdas complementaras y extraescolares nclurá: a) Las actvdas complementaras que se vayan a realzar y, sempre que sea posble, los partcpantes y responsables las msmas. b) Las actvdas extraescolares que se realcen, señalando en su caso, la colaboracón con los dversos sectores la comundad educatva o la aplcacón los acuerdos con otras entdas. c) La organzacón, el funconamento los espacos l centro stnados al sarrollo las actvdas complementaras y extraescolares ncludas en el programa. En relacón con los subapartados a) y b), los centros podrán nclur cuantas actvdas complementaras y extraescolares hayan programado, entre las que podrán fgurar actvdas carácter cultural, vajes estudo, ntercambos escolares y actvdas portvas y artístcas que se vayan a celebrar ntro y fuera l recnto escolar. 5. Una vez elaborado, el programa actvdas complementaras y extraescolares se nclurá en la programacón general anual. 6. Al fnalzar el curso, el equpo drectvo realzará la evaluacón l sarrollo l programa actvdas complementaras y extraescolares, y las conclusones rvadas dcha evaluacón se nclurán en la memora fnal curso. Pág boc.cantabra.es 11/22

12 Artículo 18. Normas organzacón y funconamento. Las normas organzacón y funconamento l centro se ajustarán a lo dspuesto en el capítulo II l título IV l Reglamento Orgánco, en el Decreto 53/2009, 25 juno, por el que se regula la convvenca escolar y los rechos y beres la comundad educatva en la Comundad Autónoma Cantabra, y en las normas estatutaras para los funconaros docentes y empleados públcos en general. Artículo 19. Proyecto gestón l centro. 1. El contendo l proyecto gestón l centro se establece en el capítulo III l título IV l Reglamento Orgánco. 2. Antes fnal curso, los centros envarán a la Dreccón General Coordnacón y Polítca Educatva la prevsón necesdas nstalacones y equpamento para el curso sguente. Artículo 20. Programacón general anual. 1. Las csones que afecten a la organzacón y el funconamento las escuelas nfantles, los colegos educacón prmara y los colegos educacón nfantl y prmara, adoptadas por los centros en cada curso académco, berán recogerse en las programacones generales anuales en los térmnos establecdos en el capítulo IV l título IV l Reglamento Orgánco. La programacón general anual garantzará el sarrollo coordnado todas las actvdas educatvas, el correcto ejercco las competencas y funcones los dstntos órganos colegados goberno y coordnacón docente, y la partcpacón todos los sectores la comundad educatva. 2. El drector l centro establecerá el calendaro actuacones para la elaboracón, por parte l equpo drectvo, la programacón general anual, tenendo en cuenta las propuestas y acuerdos l claustro profesores y l consejo escolar. La aprobacón dcha programacón por parte l consejo escolar berá efectuarse en el plazo vente días hábles a contar s la fecha nco las actvdas lectvas. 3. Una vez aprobada la programacón general anual, un ejemplar la msma quedará en la secretaría l centro, a dsposcón los membros la comundad educatva, y otro se envará al Drector General Coordnacón y Polítca Educatva durante la prmera quncena l mes octubre, sn perjuco que se respeten las fechas que para cada apartado concreto esta programacón se establezcan. El envío rá acompañado una certfcacón en la que conste la aprobacón la programacón general anual por parte l consejo escolar. 4. El Servco Inspeccón Educacón supervsará la programacón general anual para comprobar su acuacón a lo establecdo en las dsposcones vgentes, formulará las sugerencas que estme oportunas e ndcará las correccones que procedan. La Dreccón General Coordnacón y Polítca Educatva prestará a los centros el apoyo necesaro para su sarrollo y acuado cumplmento. 5. La programacón general anual será oblgado cumplmento para todos los membros la comundad educatva. Todos los profesores con responsabldas en la coordnacón docente velarán para que se cumpla lo programado en su ámbto responsabldad y pondrán en conocmento l jefe estudos cualquer ncumplmento lo establecdo en dcha programacón. El drector ncará nmedatamente las actuacones pertnentes y, en su caso, comuncará esta crcunstanca al consejo escolar o al Servco Inspeccón Educacón, s proce. 6. Al fnalzar el curso, el consejo escolar, el claustro profesores y el equpo drectvo evaluarán la programacón general anual y su grado cumplmento. Las conclusones más relevantes serán recogdas por el equpo drectvo en la memora fnal curso que se remtrá antes l 10 julo a la Dreccón General Coordnacón y Polítca Educatva, para ser analzada por el Servco Inspeccón Educacón. Pág boc.cantabra.es 12/22

13 CAPÍTULO V. HORARIO GENERAL DEL CENTRO Artículo 21. Horaro general l centro. 1. Atenndo a las partculardas cada centro y al mejor aprovechamento las actvdas docentes, el equpo drectvo, oído el claustro profesores, propondrá la dstrbucón la jornada escolar y el horaro general al consejo escolar para su aprobacón. La jornada escolar permtrá la realzacón todas las actvdas lectvas y complementaras que se programen para dar cumplmento a lo establecdo en el proyecto educatvo l centro y en la programacón general anual. 2. Cuando un centro cda modfcar la jornada escolar y el horaro general, se segurá el procedmento establecdo en el apartado anteror este artículo. La modfcacón se realzará el año académco en curso, para su aplcacón en el curso sguente. 3. El horaro general l centro que apruebe el consejo escolar berá especfcar: a) Las horas y condcones en las que el centro permanecerá aberto, a dsposcón la comundad educatva, ncludas las horas para la realzacón las actvdas extraescolares. b) La jornada escolar que nclurá el horaro stnado a todas las actvdas lectvas y el horaro stnado al sarrollo las actvdas complementaras. c) Las horas y condcones en las que estarán dsponbles para los alumnos cada uno los servcos e nstalacones l centro. Artículo 22. Aprobacón l horaro general l centro y la jornada escolar. 1. El drector l centro comuncará al Drector General Coordnacón y Polítca Educatva, antes l 10 julo, el horaro general y la jornada escolar aprobado por el consejo escolar para el curso sguente. Dcho Drector General comprobará y ratfcará, a través l Servco Inspeccón Educacón, que el horaro permte la realzacón todas las actvdas programadas y que se respetan los crteros establecdos en estas nstruccones. En caso contraro, el ctado Drector General volverá al centro el horaro general y la jornada escolar para su revsón y adoptará las meddas oportunas. 2. En los centros don no esté consttudo el consejo escolar, el drector l centro, oído el claustro, solctará al Drector General Coordnacón y Polítca Educatva, durante la prmera quncena l mes septembre, la aprobacón la jornada escolar y l horaro general l centro. Artículo 23. Horaro lectvo. 1. El horaro lectvo l centro será ventcnco horas semanales que, con carácter general, se repartrán daramente entre sesones mañana y tar durante los días que establezca el calendaro escolar cada curso. Será elaborado tenendo en cuenta las necesdas la comundad educatva y los sguentes crteros: a) El ntervalo entre las sesones mañana y tar será, al menos, dos horas. b) La sesón tar no podrá tener una duracón nferor a una hora y meda. c) El recreo los alumnos educacón prmara tendrá una duracón meda hora dara y se stuará en las horas centrales la jornada lectva la mañana. El recreo para los alumnos educacón nfantl podrá organzarse procurando que no concda con el l segundo y tercer cclo educacón prmara, en el caso que los espacos stnados para el recreo sean los msmos. 2. Los centros podrán proponer una dstrbucón l horaro lectvo dferente a la establecda en el apartado anteror este artículo, tenendo en cuenta que la jornada escolar no pue Pág boc.cantabra.es 13/22

14 suponer, en nngún caso, una reduccón sobre la establecda anterormente. Para la aprobacón la propuesta se presentará un proyecto, acuerdo con lo establecdo en los sguentes apartados: a) El consejo escolar, en sesón extraordnara, aprobará las drectrces báscas y condcones que be reunr el proyecto, que en todo caso berán estar basadas en la atencón a las necesdas las famlas, en el sarrollo personal, socal y educatvo l alumnado y en las característcas l contexto en el que está stuado el centro. b) El equpo drectvo, tenendo en cuenta lo establecdo en el subapartado a) y recogendo las aportacones los dferentes sectores la comundad educatva, elaborará el proyecto modfcacón horara. c) A petcón l drector l centro, el órgano goberno l ayuntamento en el que esté ubcado el centro emtrá un nforme sobre la donedad la propuesta modfcacón horara. d) El equpo drectvo presentará el proyecto al claustro profesores, al que adjuntará el nforme l ayuntamento. Dcho proyecto requerrá, para su aprobacón, la mayoría dos tercos sus membros. e) El equpo drectvo presentará el proyecto, junto con el nforme l ayuntamento, a los padres, madres o representantes legales los alumnos para su conocmento y consulta. El proyecto berá ser aprobado por, al menos el 70 % las famlas, medante consulta a la totaldad las msmas, realzada por el equpo drectvo con la colaboracón la asocacón madres y padres alumnos. El Servco Inspeccón Educacón supervsará dcho proceso consulta. f) Una vez cumpldos los trámtes establecdos en los subapartado d) y e), el consejo escolar aprobará, en su caso, el proyecto presentado y lo elevará al ttular la Consejería Educacón, quen resolverá. 3. En los días que se establezcan como lectvos durante los meses juno y septembre, las clases se mpartrán en régmen jornada contnua. La franja horara para este tpo jornada será en horaro mañana con una carga lectva 3 horas daras, dstrbuyendo las áreas forma proporconal a la carga horara establecda con carácter general durante el resto l curso, forma que nngún área je mpartrse. Amás, durante este perodo, el profesorado berá permanecer, al menos, una hora complementara al día, que podrá dstrburse la msma forma que en el resto l curso escolar. Artículo 24. Incorporacón los alumnos educacón nfantl. Las escuelas nfantles y los colegos educacón nfantl y prmara programarán la ncorporacón progresva y flexble los alumnos educacón nfantl que se ncorporen por prmera vez al centro, especalmente para los que se escolarcen por prmera vez, garantzando, en todo caso, el recho todo el alumnado a ncorporarse s el nco curso. El perodo acogda se atendrá a lo dspuesto en el Anexo II l Decreto 79/2008, 14 agosto y en la Orn EDU/62/2008, 18 agosto, tenendo en cuenta que la dstrbucón flexble l horaro asegurará la presenca todo el alumnado, facltará su ncorporacón gradual y garantzará el horaro normalzado en un perodo máxmo qunce días lectvos a partr l nco las clases en el centro. No obstante, s fuera necesaro prolongar dcho perodo, el equpo drectvo berá solctar autorzacón prorroga l menconado perodo al ttular la Dreccón General Coordnacón y Polítca Educatva, quen resolverá, prevo nforme l Servco Inspeccón Educacón. Artículo 25. Otras cuestones referdas al horaro general l centro. 1. Las reunones l claustro profesores y l consejo escolar, así como las sesones evaluacón se celebrarán forma que no concdan con el período lectvo, en horaro en el que puedan asstr todos los componentes los órganos goberno o coordnacón respectvos. Pág boc.cantabra.es 14/22

15 2. El Drector General Coordnacón y Polítca Educatva, podrá armonzar los horaros por localdas, dstrtos o zonas, s lo estma convenente. 3. Cuando se produzcan necesdas urgentes escolarzacón que exjan el establecmento unos horaros específcos, la Dreccón General Coordnacón y Polítca Educatva se lo comuncará al drector l centro con objeto que el horaro general l msmo y la jornada escolar se adapten a esta crcunstanca. CAPÍTULO VI. HORARIO DE LOS ALUMNOS Artículo 26. Elaboracón l horaro los alumnos. 1. En la prmera reunón que celebre el claustro profesores, al nco l curso, el jefe estudos presentará los datos matrícula y los crteros pedagógcos propuestos por la comsón coordnacón pedagógca para la elaboracón los horaros los alumnos. Dchos crteros serán sometdos a la aprobacón l claustro. 2. El horaro los alumnos berá elaborarse tenendo en cuenta los valores, objetvos y prordas actuacón recogdos en el proyecto educatvo l centro, y los crteros pedagógcos aprobados por el claustro l profesores en funcón las característcas l alumnado y las peculardas l cclo o etapa corresponnte. El horaro los alumnos berá atenerse a lo establecdo al efecto en la normatva vgente y en las presentes nstruccones. 3. La dstrbucón horara las actvdas docentes en la educacón nfantl se hará a partr un tratamento globalzado las áreas que componen cada uno los cclos e nclurá los tpos actvdas, experencas y agrupamentos propuestos a los alumnos a lo largo cada día la semana, tenendo en cuenta sus rtmos actvdad y los perodos necesaros juego y scanso. 4. En el segundo cclo la educacón nfantl, se podrán contemplar perodos específcos para que los profesores especalstas puedan partcpar en el sarrollo las dferentes áreas l segundo cclo esta etapa educatva. 5. En la elaboracón l horaro los grupos alumnos se tendrán en cuenta los sguentes crteros: a) La programacón actvdas para cada una las sesones lectvas tendrá en cuenta la atencón colectva e ndvdualzada a todos los alumnos l grupo. b) La dstrbucón l horaro berá prever las dstntas posbldas agrupamento flexble para tareas ndvduales o trabajo en grupo. c) La dstrbucón las áreas en cada jornada y a lo largo la semana se realzará atenndo exclusvamente a razones pedagógcas. d) El horaro educacón físca podrá agruparse en aquellos casos en que se utlcen nstalacones que se encuentren fuera l centro. e) La organzacón los horaros áreas que se mpartan parcal o totalmente en un lengua extranjera, en los centros que tengan autorzado un programa educacón blngüe. En nngún caso las preferencas horaras los profesores podrán obstaculzar la aplcacón los crteros anterormente expuestos, los que pueda termnar el claustro, o los que se recojan en la normatva vgente. 6. Cuando en el centro mpartan clase profesores que ocupen plazas carácter tnerante, se tendrá en cuenta esta crcunstanca para compagnar los crteros establecdos con las lmtacones que la tneranca mponga. 7. La organzacón los grupos alumnos podrá realzarse por cursos o por cclos. En los colegos o undas que atendan a poblacones especales condcones sococulturales o mográfcas, o cuando las condcones l centro lo requeran, podrán adoptarse otras fórmulas agrupamento. En ambos casos se requerrá autorzacón l ttular la Dreccón General Coordnacón y Polítca Educatva. Pág boc.cantabra.es 15/22

16 8. En educacón nfantl, y ntro cada uno los cclos, podrá dstrburse a los alumnos en grupos con crteros dferentes a su año nacmento, preva autorzacón l ttular la Dreccón General Coordnacón y Polítca Educatva. CAPÍTULO VII. HORARIOS DE LOS PROFESORES Artículo 27. Dstrbucón l horaro los profesores. 1. El profesorado berá ncorporarse a los centros el 1 septembre, y cumplr la jornada establecda en estas nstruccones s esa fecha hasta la fnalzacón las actvdas l año académco, acuerdo con el calendaro escolar que establezca anualmente la Consejería Educacón para cada etapa, para realzar las tareas que tene encomendadas, asstr a las reunones prevstas y elaborar las corresponntes programacones, memoras y proyectos. 2. La jornada laboral los funconaros docentes será la establecda con carácter general para los funconaros públcos, acuada a las característcas las funcones que han realzar. 3. Los profesores permanecerán en el centro trenta horas semanales, que se reflejarán en el horaro ndvdual cada profesor, las cuales ventcnco serán lectvas y cnco complementaras oblgada permanenca en el centro. El resto, hasta las trenta y sete horas y meda semanales, serán dcadas a la preparacón las actvdas docentes, la formacón permanente o cualquer otra actvdad pedagógca complementara. 4. Con carácter general, las ventcnco horas lectvas concdrán con el horaro lectvo l centro al que se refere artículo 23, apartados 1 y 2. A estos efectos se consrarán lectvas la docenca drecta al alumno, los períodos recreo vglado los alumnos, y los perodos que termne anualmente la Dreccón General Coordnacón y Polítca Educatva para el sarrollo las funcones asgnadas al coordnador nterculturaldad, que no podrán excer 6 perodos lectvos semanales. Igualmente se consrarán lectvos los perodos asgnados al coordnador cclo, acuerdo con la sguente dstrbucón: N.º grupos l cclo: 2 y 3.- Horas lectvas coordnacón para el cclo: 1. N.º grupos l cclo: 4, 5 y 6.- Horas lectvas coordnacón para el cclo: 2. N.º grupos l cclo: Más 6.- Horas lectvas coordnacón para el cclo: En funcón los planes, programas y proyectos que se sarrollen, el ttular la Dreccón General Coordnacón y Polítca Educatva podrá autorzar que algunas horas corresponntes a las actvdas lectvas algún profesor no sean concntes con el horaro lectvo l centro. 6. Amás las horas lectvas, los profesores dcarán cnco horas semanales complementaras oblgada permanenca en el centro para la realzacón, entre otras, las sguentes actvdas: a) Atencón a las famlas. Se concretará para cada profesor tutor y para el resto profesores una hora fja semanal atencón a las famlas, que se comuncará a los padres, madres o representantes legales y berá hacerse públco en el tablón anuncos l centro y, en su caso, a través medos telemátcos que el centro pueda poner a dsposcón la comundad educatva. b) Asstenca a reunones los equpos cclo. c) Asstenca a reunones los equpos docentes. d) Asstenca a reunones tutores. e) Programacón la actvdad l aula y planfcacón y realzacón actvdas complementaras y, en su caso, extraescolares. f) Asstenca a reunones l claustro profesores. Pág boc.cantabra.es 16/22

17 g) Asstenca, en su caso, a reunones la comsón coordnacón pedagógca, la comsón para la elaboracón y segumento l plan atencón a la dversdad y l consejo escolar. h) Actvdas perfecconamento e nvestgacón educatva. ) Cualquer otra, las establecdas en la programacón general anual, que el drector estme oportuna. 7. Las cnco horas semanales complementaras oblgada permanenca en el centro, establecdas en el apartado anteror, se realzarán en, al menos, dos tars a la semana, que serán concntes para todo el profesorado l centro. Los centros concretarán en su programacón general anual las dos tars semanales a las que se refere este apartado. 8. El profesorado con stno en un puesto trabajo tnerante o compartdo tendrá la compensacón horas lectvas y complementaras que se establece a contnuacón: DESPLAZAMIENTOS Y HORAS DE REDUCCIÓN: Entre centros la msma localdad: 2 horas (1 lectva y 1 complementara oblgada permanenca). Hasta 40 Kms. semanales: 3 horas lectvas. Hasta 70 Kms. semanales: 4 horas (3 lectvas y 1 complementara oblgada permanenca). Hasta 120 Kms. semanales: 5 horas (4 lectvas y 1 complementara oblgada permanenca). Hasta 160 Kms. semanales: 7 horas (5 lectvas y 2 complementaras oblgada permanenca). Más 160 Kms. semanales: 8 horas (6 lectvas y 2 complementaras oblgada permanenca). Artículo 28. Horaro los profesores la especaldad orentacón educatva las undas orentacón educatva. 1. Los profesores la especaldad orentacón educatva permanecerán en el centro educatvo trenta horas semanales, las cuales ventcnco se computarán en el horaro ndvdual y cnco les serán computadas mensualmente por el jefe estudos. El resto, hasta las trenta y sete horas y meda semanales, serán lbre dsposcón los profesores para la preparacón las actvdas docentes, la formacón permanente o cualquer otra actvdad pedagógca complementara. 2. Las ventcnco horas que se computan en el horaro ndvdual estos profesores estarán organzadas la sguente forma: a) Ventún horas, dstrbudas en horaro mañana y en tres tars a la semana, y que estarán organzadas la sguente manera: 1º. Hasta cuatro horas dcadas a la atencón a grupos alumnos que sgan programas específcos, según termne la jefatura estudos. 2º. Horas para la atencón alumnos y a sus padres, madres o representantes legales. 3º. Horas para las reunones con el profesorado. 4º. Perodos recreo vglado los alumnos, en las msmas condcones que el resto l profesorado, tenendo en cuenta que dchos perodos no podrán excer una hora semanal. 5º. Horas dcadas a la coordnacón y reunones con el equpo drectvo. 6º. Horas dcadas al sarrollo otras funcones que tene establecdas en la normatva vgente. b) Cuatro horas, que se sarrollarán en horaro concnte con el horaro complementaro oblgada permanenca en el centro l resto l profesorado, y que estarán organzadas la sguente manera: 1º. Horas dcadas a la coordnacón y reunones con los tutores y con otros órganos coordnacón docente. No se nclurán en este apartado las horas dcadas a reunones l claustro n a sesones evaluacón. Pág boc.cantabra.es 17/22

18 2º. Una hora para reunones con el resto los componentes la undad orentacón educatva. 3º. Cualquer otra, las establecdas en la programacón general anual, que el drector estme oportuna. 3. Las cnco horas cómputo mensual comprenrán las sguentes actvdas: a) Asstenca, en su caso, a las reunones l consejo escolar. b) Asstenca a reunones l claustro profesores. c) Asstenca a sesones evaluacón. d) Planfcacón y realzacón actvdas complementaras y, en su caso, extraescolares. 4. En los centros a los que se les haya aprobado una dstrbucón l horaro lectvo, acuerdo con lo establecdo con el artículo 23, apartado 2, el profesorado la especaldad orentacón educatva dcará, al menos, dos tars a la semana para la realzacón las actvdas a las que se refere el apartado 2.b) este artículo. Dchas tars serán concntes con las que realce el resto l profesorado, según lo dspuesto en artículo 27, apartado 7. Igualmente, en estos casos, las ventún horas a las que se refere el apartado 2.a) este artículo, berán ser concntes con el horaro lectvo l resto l profesorado. Artículo 29. Horaro l equpo drectvo. 1. Los membros l equpo drectvo mpartrán, según las undas que tenga cada centro y sempre que estén cubertas las necesdas horaras su especaldad, las sguentes horas lectvas a alumnos o grupos alumnos: UNIDADES DEL CENTRO Y HORAS LECTIVAS DE LOS CARGOS DIRECTIVOS PARA LA ATENCIÓN A ALUMNOS O GRUPOS DE ALUMNOS: De 3 a 5: 17 horas lectvas De 6 a 8: 15 horas lectvas De 9 a 17: 12 horas lectvas De 18 a 27: 9 horas lectvas De 28 o más: 6 horas lectvas En el caso l profesorado la especaldad orentacón educatva que sempeñe un cargo drectvo, las horas lectvas a las que se refere este apartado estarán referdas a las horas que se recogen en el artículo 28, apartado 2, subapartado a). 2. En los centros con comedor o transporte escolar se contablzarán ses horas lectvas las que se contemplan en el cuadro anteror para la organzacón dchos servcos, tenendo en cuenta que nunca se podrán mpartr menos ses horas lectvas semanales. Las ses horas lectvas para la organzacón los servcos complementaros comedor o transporte escolar serán dstrbudas por el drector l centro entre los membros l equpo drectvo. 3. El resto las horas las dcarán a las labores propas su cargo drectvo, excepto las horas corresponntes a las funcones coordnacón que tenga atrbudas. Artículo 30. Elaboracón los horaros. 1. La asgnacón cclos, cursos, áreas y actvdas docentes se realzará atenndo a los sguentes crteros: a) La permanenca un profesor con el msmo grupo alumnos hasta fnalzar el cclo. Cuando a juco l equpo drectvo exsteran razones sufcentes para no aplcar este crtero, el drector dspondrá la asgnacón l profesor, o los profesores afectados, a otro cclo, curso, área o actvdad docente, prevo nforme motvado al Servco Inspeccón Educacón. Pág boc.cantabra.es 18/22

19 b) La especaldad l puesto trabajo al que estén adscrtos los dferentes profesores. c) Otras especaldas para las que los profesores estén habltados. d) La acredtacón para mpartr áreas no lngüístcas en los programas educacón blngüe. e) Preferentemente a los profesores la especaldad educacón prmara que mpartan el área segunda lengua extranjera, se les asgnará tutoría en el tercer cclo educacón prmara. f) Los crteros establecdos en el artículo 8, apartado 3, en el caso profesores especalstas educacón físca. músca y lengua extranjera para partcpar en el sarrollo las programacones en el segundo cclo educacón nfantl. En los centros que tengan autorzado un programa educacón blngüe, la asgnacón cclos, cursos, áreas y actvdas docentes, berá respetar las condcones en las que el programa fue autorzado por la Consejería Educacón. En todo caso, el profesorado acredtado para mpartr áreas no lngüístcas en la lengua extranjera objeto l programa, sólo podrá mpartr dchas áreas s está habltado para mpartr el área que se trate. 2. Respetando los crteros establecdos en el apartado 1 este artículo, así como los establecdos por el claustro, y tenendo en cuenta, amás, los acuerdos alcanzados por los profesores en la prmera reunón l claustro cada curso, el drector asgnará los grupos alumnos y tutorías al profesorado. 3. S no se producen los acuerdos ctados en apartado anteror, el drector asgnará los grupos por el orn que se establece a contnuacón, respetando en todo caso la aplcacón los crteros establecdos en el apartado 1 este artículo: a) Membros l equpo drectvo, que berán mpartr docenca, preferentemente, en el últmo cclo la educacón prmara. b) Profesorado con stno fntvo, dando preferenca a la antgüedad en el centro contada s la prmera toma posesón en el msmo. c) Profesorado con stno provsonal, dando preferenca a la antgüedad en el Cuerpo. d) Profesorado nterno, dando preferenca al orn termnado por la fecha nombramento para sarrollar sus funcones en el centro. En el caso ausenca profesores por motvos permso o enfermedad, para la eleccón grupos podrán realzar dcha eleccón medante escrto drgdo al drector. 4. En el caso que algún profesor no complete su horaro lectvo spués su adscrpcón a grupos, áreas o cclos, el drector l centro podrá asgnarle, las sguentes tareas: a) Impartcón áreas alguna las especaldas para las que esté habltado. b) Aplcacón las meddas contempladas en el plan atencón a la dversdad l centro. c) Atencón a grupos alumnos cuyo profesorado esté ausente, establecendo una rotacón entre los profesores l centro. d) Apoyo a otros profesores, especalmente a los educacón nfantl y prmer cclo educacón prmara, en actvdas que requeran la presenca más un profesor en el aula, en los térmnos establecdos en la propuesta pedagógca o, en su caso, en el proyecto currcular. e) Desdoblamento grupos en el horaro mpartcón lenguas extranjeras en el caso en que éstos tengan más vente alumnos. 5. Para facltar la realzacón las tareas establecdas en el apartado 4 este artículo, el jefe estudos, al elaborar los horaros, procurará que las horas dsponbles para labores apoyo se concentren en termnados profesores, que asumrán esas tareas, en años sucesvos, modo rotatvo. 6. En educacón nfantl y en educacón prmara, los profesores apoyo especalzado pedagogía terapéutca y audcón y lenguaje, en el marco las funcones que les atrbuye la normatva vgente, dcarán su horaro lectvo a ntervenr con los alumnos que termne la Pág boc.cantabra.es 19/22

20 jefatura estudos a propuesta l profesor la especaldad orentacón educatva l centro. Con carácter general, el apoyo educatvo se realzará ntro los grupos ordnaros, sn perjuco la aplcacón otras meddas que estén contempladas en el plan atencón a la dversdad l centro. Artículo 31. Horaro profesores que sempeñen funcones coordnacón. 1. Una vez cubertas las necesdas ndcadas en el artículo 30 este artículo, se computarán como perodos lectvos las horas asgnadas cada año académco a los coordnadores los dferentes planes, programas y proyectos autorzados por la Consejería Educacón. El cómputo asgnado a cada uno los coordnadores será el autorzado anualmente por la Dreccón General Coordnacón y Polítca Educatva. 2. Cuando un profesor sempeñe más una coordnacón las contempladas en estas nstruccones sumará los perodos lectvos corresponntes a las coordnacones, no pundo en este caso acumular más 6 perodos lectvos. En el caso que un membro l equpo drectvo sempeñe una coordnacón establecda en estas nstruccones mpartrá el horaro lectvo que le corresponda al cargo drectvo, según el artículo 29, apartado 1. Artículo 32. Vglanca recreos. Todos los profesores atenrán al cudado y vglanca los recreos, a excepcón los membros l equpo drectvo y los profesores tnerantes, salvo que sea absolutamente necesara su colaboracón. Para el cudado y vglanca los recreos podrá organzarse un turno entre los profesores l centro, a razón, como mínmo, un profesor por cada sesenta alumnos educacón prmara o fraccón, y un profesor por cada trenta alumnos educacón nfantl o fraccón, procurando que sempre haya un mínmo dos profesores. Las normas organzacón y funconamento l centro concretarán todos los aspectos organzatvos y funconamento que sean necesaros para el sarrollo esta tarea. Artículo 33. Horaro profesores tnerantes, compartdos y en régmen jornada a tempo parcal. 1. El horaro los profesores que sempeñen puestos docentes tnerantes o compartdos con otros centros públcos se elaborará medante acuerdo los drectores los centros afectados y, en su fecto, por csón l ttular la Dreccón General Coordnacón y Polítca Educatva, prevo nforme l Servco Inspeccón Educacón. 2. El horaro lectvo los profesores que mparten docenca en más un centro berá guardar la bda proporcón con las necesdas educatvas los centros que tenga que atenr. Se procurará agrupar las horas que corresponn a cada centro en jornadas completas mañana o tar, o en días completos. Asmsmo, los profesores que compartan su horaro lectvo en más un centro repartrán sus horas complementaras permanenca en dchos centros en la msma proporcón en que estén dstrbudas las horas lectvas. A tal efecto, los jefes estudos respectvos berán conocer el horaro asgnado fuera su centro con objeto completar el horaro complementaro corresponnte. En todo caso, a estos profesores se les asgnará al menos una hora complementara semanal para las reunones coordnacón en el centro en el que tenga stno con menor dcacón horara. 3. Asmsmo, los profesores con régmen jornada a tempo parcal por nacmento hjos prematuros, por razones guarda legal, por encontrarse en proceso recuperacón por razón enfermedad, por realzar funcones representatvas a tempo parcal, por la realzacón exámenes prenatales, por lactanca y por nombramento nterno a tempo parcal berán cubrr un número horas complementaras proporconal al horas lectvas que ban mpartr. 4. Cuando un profesor se encuentre en alguna las crcunstancas contempladas en los apartados anterores este artículo, el jefe estudos lo tendrá en cuenta al elaborar su horaro. Pág boc.cantabra.es 20/22

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