CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

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1 CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE Orn ECD/79/2012, 27 juno, que regula la Formacón Profesonal l Sstema Educatvo en Régmen a Dstanca en la Comundad Autónoma Cantabra. La Ley Orgánca 5/2002, 19 juno, las Cualfcacones y la Formacón Profesonal establece, en sus artículos 1 y 2, como una las fnaldas, que la oferta formacón educatva favorecerá la formacón a lo largo toda la vda, acomodándose a las dstntas expectatvas y stuacones personales y profesonales. La Ley Orgánca 2/2006, 3 mayo, Educacón, establece en su artículo 3.9 el recho a la educacón quenes no puedan asstr modo regular a los centros docentes y, para garantzarlo, dspone que se sarrollará una oferta acuada educacón a dstanca. En la msma Ley, el artículo 69.1 termna que las Admnstracones educatvas ben promover meddas tenntes a ofrecer a todas las personas la oportundad accer a las enseñanzas formacón profesonal. El apartado 2 l ctado artículo establece que correspon a las Admnstracones educatvas adoptar las meddas oportunas para que las personas adultas dspongan una oferta específca estos estudos y, en el apartado 3, que correspon a las ctadas Admnstracones organzar la oferta públca educacón a dstanca con el fn dar una respuesta acuada a la formacón permanente las personas adultas, que nclurá el uso las tecnologías la nformacón y la comuncacón. La Ley Orgánca 4/ marzo complementara la Ley Economía Sostenble, por la que se modfcan las Leyes Orgáncas 5/2002, 19 juno, las Cualfcacones y la Formacón Profesonal, 2/2006, 3 mayo, Educacón, y 6/1985, 1 julo, l Por Judcal, modfca la dsposcón adconal sexta la Ley Orgánca 5/2002, expresando que las enseñanzas Formacón Profesonal podrán flexblzarse permtendo la posbldad combnar el estudo y la formacón con la actvdad laboral u otras responsabldas, así como aquellas stuacones personales que dfculten el estudo y la formacón en régmen presencal. Tambén expresa que las admnstracones competentes reforzarán la oferta Formacón profesonal a dstanca para permtr la formacón complementara que requeren las personas que superen un proceso evaluacón y acredtacón las competencas profesonales adqurdas a través la experenca laboral, con la fnaldad que puedan obtener un título Formacón profesonal o un certfcado profesonaldad. La Ley Cantabra 6/2008, 26 dcembre, Educacón, en su artículo 5 establece que para garantzar el acceso unversal y permanente al aprendzaje, las dferentes Admnstracones públcas Cantabra ntfcarán nuevas competencas y facltarán la formacón requerda para su adquscón. Asmsmo establece que correspon a la Admnstracón educatva promover ofertas flexbles aprendzaje que permtan la adquscón competencas báscas y, en su caso, las corresponntes ttulacones, a aquellos jóvenes y adultos que abandonaron el sstema educatvo sn nnguna ttulacón. El artículo 59 la ctada Ley, termna que la planfcacón educatva contemplará una oferta enseñanzas Formacón profesonal ncal en la modaldad a dstanca, utlzando las tecnologías la nformacón y la comuncacón, conforme a las condcones que para su autorzacón, organzacón y funconamento se termnen. El Real Decreto 1147/2011, 29 julo, por el que se establece la ornacón general la formacón profesonal l sstema educatvo, regula dversos aspectos las enseñanzas formacón profesonal ncal a dstanca, al objeto que las msmas puedan ofrecerse a las personas jóvenes y adultas responndo a sus capacdas, necesdas e ntereses. En su artículo 5 establece que las enseñanzas formacón profesonal se organzarán manera que permtan la conclacón l aprendzaje las personas con otras actvdas y responsabldas. En el artículo 41 sarrolla esta msma a al ndcar que la oferta las enseñanzas formacón profesonal podrá flexblzarse, permtendo a las personas la posbldad Pág /10

2 combnar el estudo y la formacón con la actvdad laboral o con otras actvdas, como aquellas rvadas la stuacón dscapacdad, para responr a las necesdas e ntereses personales. En el msmo artículo abre la posbldad que estas enseñanzas puedan sarrollarse en régmen enseñanza presencal o a dstanca. Otro aspecto stacable fgura en el artículo 48, en el que se favorece la movldad l alumnado, al ndcar a las Admnstracones educatvas, la oblgacón permtr la matrculacón en régmen presencal o a dstanca quenes haya superado algún módulo profesonal en otra Comundad Autónoma. Por últmo, en el Real Decreto, en el Capítulo IV l Título V, dcado íntegramente a las enseñanzas formacón profesonal a dstanca regula dversos aspectos referdos a la oferta y los centros con esta modaldad, señalando en su artículo 50 que las Admnstracones educatvas, en el ámbto sus competencas, adoptarán las meddas necesaras y dctarán las nstruccones precsas a los centros para la puesta en marcha y funconamento la educacón a dstanca en las enseñanzas formacón profesonal. El Decreto 4/2010, 28 enero, por el que se regula la ornacón general la Formacón Profesonal en el sstema educatvo la Comundad Autónoma Cantabra, establece en su artículo 12 que la oferta las enseñanzas Formacón Profesonal podrá llevarse a cabo en régmen a dstanca. Asmsmo, entre los prncpos l molo Formacón Profesonal en Cantabra, se staca el favorecer el aprendzaje a lo largo la vda a través dferentes tpos ofertas, dversas modaldas, vías acceso, organzacones flexbles y el uso tecnologías la nformacón y la comuncacón. En este sentdo, la Consejería Educacón, Cultura y Deporte ha sarrollado una plataforma gestón aprendzaje para la Formacón Profesonal a dstanca. Dcha plataforma es un sstema gestón cursos que, a través Internet, medante materales ddáctcos electróncos, permte la formacón y tutoría cursos formacón profesonal a dstanca. Por todo ello, acuerdo con la dsposcón fnal prmera l Decreto 4/2010, 28 enero, y, acuerdo con lo anterormente expuesto, se hace necesaro regular la mplantacón y organzacón las enseñanzas formacón profesonal l sstema educatvo en el régmen a dstanca en Cantabra. En vrtud lo anterormente expuesto, con el dctamen favorable l Consejo Formacón Profesonal Cantabra y acuerdo con lo establecdo en el artículo 33 la Ley 6/2002, 10 dcembre, Régmen Jurídco l Goberno y la Admnstracón la Comundad Autónoma Cantabra, DISPONGO Artículo 1. Objeto y ámbto aplcacón La presente Orn tene por objeto regular la mplantacón, organzacón y sarrollo la formacón profesonal ncal en régmen a dstanca, en la Comundad Autónoma Cantabra. Artículo 2. Currículo El currículo los módulos profesonales en el régmen a dstanca será el establecdo en las órnes por las que se establecen los currículos corresponntes a los dferentes títulos Formacón Profesonal en la Comundad Autónoma Cantabra. Artículo 3. Requstos acceso. 1. Los requstos académcos acceso a las enseñanzas Formacón Profesonal a dstanca serán los establecdos con carácter general para accer a las enseñanzas Formacón Profesonal ncal l sstema educatvo acuerdo con lo dspuesto en la normatva por la que se regula el acceso y la matrculacón l alumnado Formacón Profesonal Incal en los centros públcos y prvados concertados la Comundad Autónoma Cantabra. Pág /10

3 2. Con el fn facltar la formacón permanente, la ntegracón socal y la nclusón las personas adultas con especales dfcultas nsercón en el mercado trabajo, las personas con experenca laboral podrán accer a esta oferta, cuando exstan plazas vacantes una vez fnalzado el proceso admsón alumnos, para cursar módulos profesonales ncludos en títulos y asocados a undas competenca l Catálogo Naconal Cualfcacones Profesonales, aunque no tengan las condcones establecdas para el acceso a los cclos formatvos. Esta formacón será acumulable para la obtencón un título formacón profesonal, sendo necesaro para ello acredtar los requstos acceso corresponntes. Artículo 4. Admsón y matrícula alumnos 1. Para la admsón y matrícula se estará a lo dspuesto en la normatva por la que se regula el acceso y la matrculacón l alumnado formacón profesonal ncal en los centros públcos y prvados concertados la Comundad Autónoma Cantabra, así como a la normatva en vgor sobre la admsón alumnos para cursar estas enseñanzas en los centros sostendos con fondos públcos. 2. Cuando en los centros docentes no exstan vacantes sufcentes para atenr todas las solctus, se establecerán los sguentes crteros prordad: a) En prmer lugar, haber cursado y superado en el curso anteror en régmen a dstanca, en la Comundad Autónoma Cantabra, algún módulo profesonal l msmo cclo formatvo. b) En segundo lugar: b1) Trabajadores, ocupados o socupados, resntes en Cantabra, con experenca laboral relaconada con el cclo que se sea cursar ornados mayor a menor antgüedad en la profesón. b2) Trabajadores, ocupados o socupados, resntes en Cantabra, sn experenca laboral relaconada con el cclo que se sea cursar, ornados mayor a menor antgüedad en la profesón. b3) Resntes en Cantabra con cargas famlares o que pazcan enfermedad que les mpda cursar la formacón presencal con normaldad, crcunstancas que berán acredtar documentalmente. b4) Resto solctantes resntes en Cantabra. c) En tercer lugar, los resntes en una Comundad Autónoma en la que no se haya obtendo plaza o no exsta la oferta a la que se quere accer según los crteros establecdos en los apartados anterores. 3. Los procesos admsón y matrícula se sarrollarán en los plazos que, al efecto, establezca la Admnstracón educatva. 4. La matrícula se realzará por módulos profesonales en modaldad oferta parcal. El alumnado podrá matrcularse los módulos profesonales uno o varos cclos formatvos hasta un máxmo horas en total, según la dstrbucón horara establecda en el currículo cada título. No computarán en esta suma las horas corresponntes a los módulos profesonales FCT y proyecto. 5. Para por mpartr un módulo profesonal en régmen a dstanca, se requerrá un mínmo 25 y un máxmo 60 alumnos matrculados. No obstante, la Admnstracón educatva podrá autorzar la mpartcón módulos profesonales en régmen a dstanca a un número dstnto alumnos cuando las peculardas l módulo profesonal u otras crcunstancas especales así lo aconsejen. Artículo 5. Organzacón temporal. 1. La organzacón las enseñanzas formacón profesonal a dstanca podrá llevarse a cabo con dferentes temporalzacones: a) Modo ordnaro: Cuando las fechas comenzo y fnalzacón la oferta concda con el calendaro escolar que se termne para las enseñanzas formacón profesonal en régmen presencal. Pág /10

4 b) Modo ntensvo: Cuando la oferta se sarrolle con una programacón temporal nferor al curso académco. En estos casos la asgnacón horara total l módulo será la msma que la ndcada en el currículo ofcal, aunque se sarrolle en un perodo formatvo menor. 1. La Consejería Educacón, Cultura y Deporte termnará en el proceso admsón las temporalzacones la oferta los módulos profesonales. Artículo 6. Estructura la formacón profesonal a dstanca. La estructura la oferta en el régmen a dstanca se establecerá por módulos profesonales. En su caso, los módulos profesonales asocados a undas competenca l Catálogo Naconal las Cualfcacones Profesonales podrán cursarse en undas formatvas, según establezca la admnstracón educatva. En funcón la naturaleza los módulos profesonales, estos podrán nclur actvdas presencales l alumno en el centro para completar la formacón pudéndose dar estas crcunstancas: a) Actvdas práctcas con asstenca presencal l alumnado que favorezcan la consecucón los objetvos l módulo profesonal y que berán estar justfcadas en la programacón ddáctca según su necesdad para adqurr la competenca profesonal establecda en el currículo. b) Actvdas adconales amplacón y/o refuerzo. Artículo 7. Estructura y metodología. 1. Las enseñanzas formacón profesonal a dstanca se mpartrán a través l sstema e-learnng, según la sguente estructura: a) Uso materales ddáctcos multmeda o otra tpología. b) Realzacón actvdas currculares. c) Tutoría telemátca contnua a través la plataforma u otras herramentas que se propongan s la Admnstracón educatva. d) Metodología basada en el autoaprendzaje colaboratvo. 2. Los centros públcos mpartrán estas enseñanzas a través la plataforma gestón aprendzaje Adstanca la Consejería Educacón, Cultura y Deporte. 3. Debdo a la naturaleza los dferentes procesos aprendzaje que se dan en cada uno los módulos profesonales un cclo formatvo termnado, la tutoría se realzará forma ndvdual y colectva, al menos, a través las herramentas dsponbles en la plataforma telemátca formacón. En su caso, cuando las característcas l módulo profesonal así lo requeran, podrán realzarse forma presencal, en las condcones establecdas en la programacón ddáctca l módulo profesonal corresponnte. Artículo 8. Materales ddáctcos. 1. Los materales y soportes ddáctcos para la formacón profesonal a dstanca berán contrbur a la adquscón los resultados aprendzaje que correspondan a los dstntos módulos profesonales. Amás, berán contemplar los prncpos autosufcenca y autoaprendzaje para que el alumnado pueda sarrollar y controlar el proceso aprendzaje forma autónoma. 2. Los materales ddáctcos para cada módulo profesonal nclurán, al menos, los sguentes elementos: a) Guía uso, que servrá para presentar, manera breve y senclla, el contendo la formacón, nformando sobre aquello que se va a trabajar, qué modo se va a hacer y con qué fn; qué materales se van a utlzar y cualquer otra nformacón que se consre utldad para el alumnado. Pág /10

5 b) Las orentacones necesaras para el trabajo autónomo l alumno, para la comprensón y aplcacón práctca los contendos y para la utlzacón acuada materales apoyo. c) Los contendos currculares l corresponnte módulo profesonal, estructurados en bloques temátcos y undas ddáctcas. d) Actvdas auto-evaluacón, que rán ntegradas en el sarrollo cada undad ddáctca que permtan al alumnado conocer su propo progreso. e) Tareas que berán secuencarse acuerdo con la estructura bloques temátcos y/o undas ddáctcas. Estas actvdas estarán dseñadas para que permtan el aprendzaje l alumno y serán envadas peródcamente al profesor-tutor para su correccón. 3. El profesorado los centros públcos utlzará los materales ddáctcos elaborados específcamente para estas enseñanzas y alojados en la plataforma Adstanca la Consejería Educacón, Cultura y Deporte. 4. El profesorado los centros berá respetar las programacones establecdas en los materales ddáctcos con npennca l materal apoyo que se elabore para completar termnados aspectos los programas. Artículo 9. Profesorado 1. Los módulos profesonales susceptbles ser sarrollados en régmen a dstanca serán tutorzados por el profesorado que tenga atrbucón docente para ello, acuerdo con lo establecdo en los reales cretos que establecen los títulos formacón profesonal y sus enseñanzas mínmas y en las órnes que establecen los currículos corresponntes a los títulos en la Comundad Autónoma Cantabra. 2. El profesorado que mparta estas enseñanzas berá tener una formacón específca relaconada con la modaldad a dstanca, el manejo plataformas gestón aprendzaje, la elaboracón, revsón y coordnacón materales utlzados en la plataforma y la tutoría on-lne. 3. La Admnstracón educatva sarrollará peródcamente programas formacón l profesorado para este régmen enseñanza. 4. Con carácter general, para el sempeño la funcón docente y atencón al alumnado relaconada con este régmen enseñanza, la dcacón horara l profesorado para cada módulo profesonal será la establecda en la corresponnte orn currículo. Artículo 10. Coordnacón la formacón profesonal a dstanca 1. Cada cclo formatvo en régmen a dstanca contará con un coordnador que será sgnado por el drector l centro entre los profesores tutores l msmo. Amás mpartr docenca, tendrá las sguentes funcones: a) Informar y orentar al alumnado, con carácter prevo al proceso matrculacón y durante su proceso formatvo, entre otros, los sguentes aspectos: a.1) Desarrollo l curso en esta modaldad. a.2) Característcas la matrícula parcal. a.3) Planfcacón tneraros formatvos. a.4) Módulos profesonales que requeran unos conocmentos prevos termnados y/o haber cursado otros módulos profesonales. b) Realzar la coordnacón pedagógca y ddáctca estas enseñanzas con el equpo profesores-tutores l cclo formatvo. c) Coordnar la evaluacón l alumnado y l curso en general. d) Planfcar junto con los tutores las sesones presencales l alumnado en el centro. e) Colaborar en la gestón la plataforma y coordnar la actualzacón la msma. Pág /10

6 f) Informar a la jefatura estudos la actvdad regstrada en la plataforma a partr la nformacón sumnstrada por los tutores. g) Apoyar al profesor-tutor en sus funcones gestón la plataforma. h) Colaborar con el profesor-tutor en la actvacón y sactvacón, para los alumnos, las actvdas trabajo los módulos profesonales l cclo formatvo, según el calendaro y rtmo acordado por los profesores tutores cada módulo profesonal. ) Colaborar con el profesor-tutor en el establecmento y modfcacón en la plataforma las fechas para la entrega las tareas, según lo establecdo en su planfcacón. j) Resolver las ncncas sobre el uso la plataforma recogdas por los profesores tutores cada módulo profesonal. k) Informar peródcamente a los responsables l mantenmento la plataforma gestón aprendzaje Adstanca las ncncas en el funconamento la msma. l) Colaborar en la adaptacón y actualzacón los materales ddáctcos propuestos por el tutor y en la mejora la plataforma. m) Arbtrar las meddas necesaras para garantzar el control la actvdad l alumnado en la plataforma gestón aprendzaje. n) Realzar cualquer otra funcón, relaconada con este régmen enseñanza, que le sea asgnada por la dreccón l centro educatvo. 2. En los centros públcos penntes la Consejería Educacón, Cultura y Deporte, al coordnador l cclo que se mparta en el régmen a dstanca se le asgnarán tres perodos lectvos semanales para el sempeño estas funcones, salvo s coordna más ocho módulos profesonales, en cuyo caso se le asgnarán cuatro perodos lectvos semanales en lugar tres. 3. El coordnador l cclo formatvo a dstanca podrá ser sgnado como profesor-tutor l módulo FCT. Artículo 11. Tutoría. 1. La tutoría se realzará forma ndvdual o colectva. a) La tutoría ndvdual nclurá las accones orentadoras y apoyo a los procesos aprendzaje que se correspondan con objetvos formatvos que el alumnado pueda superar manera autónoma. La tutoría ndvdual será preferentemente a través la plataforma gestón aprendzaje Adstanca la Admnstracón educatva. b) La tutoría colectva encuadra las accones necesaras para la consecucón los objetvos formatvos que precsen sarrollar procesos enseñanza-aprendzaje para los que son necesaros la ntervencón drecta l profesor-tutor con el grupo alumnos. 2. Los alumnos matrculados en un módulo profesonal tendrán un profesor-tutor cuyas funcones serán: a) Orentar, guar y apoyar al alumno en su proceso aprendzaje para el logro los objetvos partendo los materales ddáctcos dsponbles a través la plataforma educacón a dstanca. b) Dnamzar y estmular las actvdas colectvas, así como la comuncacón entre el alumnado, a través los foros, otros recursos colaboratvos, sesones presencales, etc. c) Asstr al alumnado en el uso equpamentos e nstalacones l centro, en horaros no smultáneos con las enseñanzas presencales, cuando las actvdas autoaprendzaje así lo requeran. d) Resolver dudas, corregr, orentar y realzar el segumento l progreso l alumnado. e) Programar, preparar e mpartr las sesones tutoría corresponntes a los módulos profesonales que tenga asgnados, así como partcpar en las reunones equpo docente y en otras actvdas coordnacón. Pág /10

7 f) Proponer al coordnador recursos ddáctcos adconales a los exstentes en la plataforma aprendzaje. g) Informar a sus alumnos el día, hora y lugar realzacón todas las sesones tutoría, pruebas presencales y cualquer otra actvdad. h) Atenr las cuestones que el alumnado plantee sobre contendos propos los módulos profesonales que tenga asgnados. ) Gestonar los recursos l módulo profesonal así como establecer y modfcar en la plataforma las fechas para la entrega las tareas, según lo acordado en la programacón con los profesores tutores cada módulo profesonal. j) Informar al alumnado con regulardad acerca la evolucón su proceso aprendzaje y recomendar, en su caso, las meddas que be adoptar para mejorarlo a través los procedmentos que se hayan establecdo en la programacón. k) Evaluar y calfcar las actvdas y pruebas evaluacón realzadas por los alumnos. l) Llevar un regstro ncncas la tutoría, tanto ndvdual como colectva, que pondrá a dsposcón l responsable la coordnacón l cclo cuando éste lo solcte. m) Comuncar al coordnador l cclo, por los cauces establecdos la relacón alumnos que no se ncorporan, notan nsufcente o nula actvdad en las actvdas establecdas o en la actvdad la plataforma. n) Facltar, para la cumplmentacón nformes relatvos a la experenca profesonal o laboral, todos los datos solctados por la coordnacón l cclo referdo al módulo profesonal que mparte. o) Colaborar en la adaptacón y/o actualzacón los materales ddáctcos y en la mejora la plataforma. p) Realzar cualquer otra funcón, relaconada con este régmen enseñanza, que le sea asgnada por la dreccón l centro educatvo. 3. La necesara atencón tutoral al alumnado que cursa estas enseñanzas requere que el tempo máxmo respuesta a las consultas que se realcen a través la plataforma gestón aprendzaje no sea superor a las 48 horas salvo fnes semana y perodos vacaconales. 4. Antes comenzar el curso, todos los profesores tutores realzarán una sesón presencal en el centro con los estudantes matrculados para: a) Informar la programacón, metodología, evaluacón, funconamento l curso, horaros l centro, calendaro las tutorías presencales y las pruebas evaluacón presencales. b) Informar las condcones renunca a la convocatora y anulacón la matrícula. c) Informar las condcones acceso y normatva exencón l módulo profesonal FCT. 5. En todo caso, la nformacón estará a dsposcón todas las personas nteresadas a través los medos nformacón que dsponen los centros docentes. Artículo 12. Evaluacón 1. El sarrollo la evaluacón se atendrá a lo dspuesto con carácter general sobre evaluacón en la Formacón Profesonal. 2. En la evaluacón cada uno los módulos profesonales sarrollados en el régmen a dstanca, se tendrá en cuenta la realzacón y entrega en el plazo establecdo las tareas, la partcpacón actva en las dferentes herramentas comuncacón la plataforma gestón aprendzaje, la realzacón las pruebas evaluacón y, en su caso las actvdas realzadas en las tutorías establecdas en los módulos profesonales. 3. Exstrá con carácter oblgatoro una prueba presencal global para cada módulo profesonal, a excepcón l módulo profesonal Formacón en Centros Trabajo. Asmsmo, s el Pág /10

8 equpo educatvo lo cree convenente, podrán establecerse pruebas presencales ntermedas carácter voluntaro. 4. Las pruebas presencales se armonzarán con el proceso evaluacón contnua. El trabajo y las tareas realzadas por los alumnos a lo largo l curso a través la plataforma y, en su caso, las tutorías presencales, serán tendas en cuenta en la calfcacón, en al menos un 20%; asmsmo, la prueba presencal será consrada en al menos un 60% l total la calfcacón. El equpo docente dstrburá entre estos dos ítems el 20% restante en funcón l carácter procedmental los módulos profesonales l cclo formatvo. Artículo 13. Módulo profesonal formacón en centros trabajo. 1. El alumnado podrá matrcularse l módulo profesonal Formacón en Centros Trabajo cuando cumpla los requstos establecdos para el régmen presencal conforme a la normatva vgente. 2. El alumnado berá cursar el módulo profesonal Formacón en Centros Trabajo en las msmas condcones que el alumnado que lo sarrolle en régmen presencal. 3. El alumnado los cclos formatvos en régmen a dstanca podrá solctar la exencón total o parcal esta formacón en aplcacón lo establecdo en los artículos 39 y 40 l Real Decreto 1147/2011, 29 julo. Artículo 14. Módulo profesonal Proyecto. 1. El módulo profesonal Proyecto se realzará smultáneamente al sarrollo l módulo profesonal Formacón en Centros Trabajo, salvo que concurran otras crcunstancas que no lo permtan. 2. La evaluacón l módulo profesonal Proyecto se realzará una vez cursado el módulo profesonal Formacón en Centros Trabajo. 3. Para la evaluacón l módulo profesonal Proyecto, el profesor-tutor dcho módulo requerrá la presenca l alumno para exponer y, en su caso, fenr el proyecto prevamente entregado. 4. La fensa l proyecto se realzará ante una comsón compuesta por profesores l equpo educatvo l cclo, en un número gual o superor a tres, presdda por el profesor-tutor l módulo profesonal Proyecto y sgnada a tal efecto por el jefe estudos. Artículo 15. Convaldacones. La convaldacón módulos profesonales superados en régmen a dstanca, así como la convaldacón estos módulos con materas bachllerato o enseñanzas unverstaras se realzará según lo establecdo en la Ley Orgánca 2/2006, 3 mayo, Educacón, en el Real Decreto 1147/2011, 29 julo, y en aquellas otras normas que sarrollen este proceso. Artículo 16. Formacón ncal l alumnado. Con objeto facltar al alumnado que lo precse la adquscón y mejora las capacdas autoaprendzaje y el manejo la plataforma gestón aprendzaje formacón a dstanca, los centros educatvos que mpartan formacón profesonal a dstanca podrán sarrollar sesones formacón ncal para el alumnado sobre el manejo la plataforma gestón aprendzaje y otras herramentas relaconadas con el régmen educacón a dstanca. Artículo 17. Condcones generales para la mpartcón estas enseñanzas. 1. Los centros educatvos podrán mpartr enseñanzas formacón profesonal ncal en régmen a dstanca cuando cuenten con autorzacón preva para mpartr esas msmas enseñanzas en régmen presencal. Pág /10

9 2. Los centros que mpartan enseñanzas formacón profesonal ncal a dstanca berán contar con los espacos y equpamentos que requera el sarrollo las actvdas lectvas para garantzar que el alumnado pue consegur los resultados aprendzaje prevstos en la norma por la que se establece el currículo para el corresponnte título en la Comundad Autónoma Cantabra. Cuando el uso estos espacos y equpamentos se comparta con enseñanzas sarrolladas en régmen presencal, éste berá efectuarse en horaros no smultáneos. 3. En el caso la mplantacón un cclo formatvo completo en régmen a dstanca, en el prmer año se ofertarán los módulos profesonales que correspondan al prmer curso contemplados en la norma reguladora la organzacón l cclo. 4. La mplantacón un cclo formatvo ncompleto en régmen a dstanca se realzará en las condcones que establezca la Admnstracón educatva. Artículo 18. Autorzacón en centros prvados. 1. Los centros prvados que seen ofertar formacón profesonal en régmen a dstanca berán someterse al prncpo autorzacón admnstratva, según lo dspuesto al efecto por la normatva reguladora l régmen jurídco autorzacón centros docentes prvados para mpartr enseñanzas no unverstaras régmen general. 2. Los centros prvados que seen mpartr formacón profesonal en régmen a dstanca berán solctar la modfcacón su autorzacón admnstratva a la Consejería Educacón, Cultura y Deporte. Los nteresados formularán dcha solctud ante la Dreccón General Personal y Centros Docentes. La solctud modfcacón la autorzacón rá acompañada : a) Descrpcón las enseñanzas y módulos profesonales para los que se solcta autorzacón. b) Descrpcón tallada la organzacón académca la formacón en régmen a dstanca, ncluyendo la organzacón las tutorías prevstas para cada módulo profesonal. c) Descrpcón tallada la metodología ddáctca que va a emplearse en el sarrollo las enseñanzas. d) Descrpcón los materales ddáctcos que utlzará el alumnado que curse estas enseñanzas, que berán reunr las característcas establecdas en el artículo 8.2 esta orn. e) Descrpcón la plataforma gestón aprendzaje a utlzar y l soporte nformátco que será utlzado como medo para el sarrollo las enseñanzas con apoyo tutoral a través Internet y sstemas aprendzaje electróncos. f) Descrpcón los espacos y equpamentos dsponbles para el sarrollo las actvdas presencales cada uno los módulos profesonales y horaro uso. g) Prevsón profesorado dsponble, tallando formacón relaconada con la enseñanza a dstanca y la utlzacón herramentas e-learnng y el horaro dcacón a estas enseñanzas 3. Para procer a la autorzacón, la Dreccón General Personal y Centros Docentes requerrá l Servco Inspeccón Educatva un nforme en el que se refleje la dsponbldad e donedad medos, materales y humanos, para garantzar el correcto sarrollo las enseñanzas, según lo establecdo en esta Orn. 4. La resolucón que se dctará en un plazo máxmo tres meses, contados s la presentacón la solctud o, en su caso, s la presentacón las subsanacones que se hayan formulado, no agotará la vía admnstratva pundo ser recurrda en alzada, ante el ttular la Consejería Educacón, Cultura y Deporte, en el plazo un mes s su notfcacón. La resolucón adoptada será notfcada y publcada en el «Boletín Ofcal Cantabra» y dará lugar a la corresponnte modfcacón la nscrpcón l centro en el regstro establecdo al efecto. Pág /10

10 5. Transcurrdo el plazo tres meses sn que se haya notfcado resolucón expresa, se entenrá sestmada la solctud autorzacón, conformdad con el Anexo II la Ley Cantabra 6/2002, 10 dcembre, Régmen Jurídco l Goberno y la Admnstracón la Comundad Autónoma Cantabra. 6. En todo caso la concertacón estas enseñanzas quedará supedtada al cumplmento los requstos establecdos al efecto por la Admnstracón educatva. Artículo 19. Extncón y revocacón la autorzacón a centros prvados. 1. La extncón la autorzacón mpartcón enseñanzas en régmen a dstanca se realzará a nstanca l nteresado o ofco, preva aunca l nteresado en el caso cese actvdad, o por revocacón expresa l ttular la Dreccón General Personal y Centros docentes cuando se jen cumplr los requstos establecdos para su autorzacón o se produzca el ncumplmento las normas ornacón académca establecdas. En el caso cese la actvdad, la extncón autorzacón surtrá efectos s el nco l curso académco sguente. 2. Antes l nco ofco l expente extncón la autorzacón, se solctará al nteresado la subsanacón las fcencas tectadas y se le comuncará el plazo para realzarla. La duracón este plazo se establecerá en funcón la fcenca a subsanar. 3. Instrudo el expente se dará vsta y aunca al ttular l centro. Cumpldo este trámte, y a la vsta las actuacones realzadas y las alegacones formuladas, en su caso, por el nteresado, se formulará la corresponnte propuesta resolucón. 4. La resolucón a la que se refere el apartado anteror dará lugar a la corresponnte anotacón en el Regstro Centros. Artículo 20.- Supervsón estas enseñanzas Correspon al Servco Inspeccón Educacón y a la Undad Técnca Formacón Profesonal y Educacón Permanente supervsar y asesorar, en el ámbto propo sus competencas, el sarrollo estas enseñanzas. DISPOSICIONES FINALES Prmera. Supletoredad. Todos aquellos aspectos sobre la formacón profesonal mpartda en régmen a dstanca no regulados en la presente Orn, se regrán por las normas que, con carácter general, regulan las enseñanzas formacón profesonal que se mparten en régmen presencal. Segunda. Desarrollo normatvo. Se faculta a los drectores generales competentes en las materas contempladas en esta Orn para dctar cuantas dsposcones sean precsas para la aplcacón y sarrollo lo establecdo en la msma. Tercera. Entrada en vgor. La presente Orn entrará en vgor el día sguente al su publcacón en el «Boletín Ofcal Cantabra». 2012/9044 Santanr, 27 juno El consejero Educacón, Cultura y Deporte Mguel Ángel Serna Olvera. Pág /10

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